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Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante con respecto a los citatorios y notificaciones. Fue elaborada por su servidor que espero que les sea de su utilidad. Cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10. Saludos.
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10 Puntos a analizar cuando llega citatorio y/o requerimiento.
Octubre 24, 2014
Para aquellos contribuyentes, contadores, asesores y demás personas interesadas en
información relevante respecto a citatorios que les llegan a los distintos contribuyentes en
México les dejo comparto lo siguiente:
1.- El objetivo del citatorio es únicamente para “citar” al contribuyente o representante
legal de la persona moral a una hora hábil para el día siguiente, cuando no se localice.
2.- El citatorio no es una notificación, por lo que no surte efectos legales para los plazos
cualesquiera.
3.- El citatorio no es un medio de cobro ni de notificación.
4.- Las notificaciones surten efectos siempre al día siguiente de hechas, nunca el mismo
día de notificado.
5.- Las notificaciones tienen el carácter de muy importante, porque habilitan los plazos
fiscales-legales.
6.- El requerimiento es obligatorio por la Autoridad Fiscal notificarlo, previo a cualquier
multa o crédito fiscal.
7.- El requerimiento no es un medio de cobro. Se debe de presentar acta de notificación
ante este.
8.- El crédito fiscal o multa debe de notificarse con la respectiva acta de notificación.
9.- El crédito fiscal o multa es el acta definitivo para hacer valer los derechos por medio
de algún medio de defensa.
10.- Es obligación de la Autoridad Fiscal comprobar que presentó citatorio, notificó
requerimiento y notificó el crédito fiscal, lo contrario es ilegal y da a lugar a la nulidad lisa y llana. Cabe importante recordar también que a través del Criterio Jurisdiccional 29/2014 del Tribunal Colegiado de Circuito por Sala Regional del TFJF que obtuvo PRODECON se consideran ilegales las cartas invitación por parte del SAT que no contengan firma autógrafa, ni los motivos y fundamentos de la autoridad para emitirlas, resultando procedente declarar su nulidad.
L.C.y E.F. Daniel Cadena C Socio del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali
Cel. 686-124-20-58