51
AREA DE DERECHO MERCANTIL CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS [1980] PREÁMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional, Han convenido en lo siguiente: PARTE I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Area de derecho mercantil espanol prueba

Embed Size (px)

Citation preview

AREA DE DERECHO

MERCANTIL

CONVENCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE LOS

CONTRATOS DE COMPRAVENTA

INTERNACIONAL DE

MERCADERÍAS

[1980]

PREÁMBULO

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto

período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional,

Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante

elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados,

Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías

en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos

jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Article 1

(1) This Convention applies to contracts of sale of goods between parties whose places of business are in different States:

(a) when the States are Contracting States; or

(b) when the rules of private international law lead to the application of the law of a Contracting State.

(2) The fact that the parties have their places of business in different States is to be disregarded whenever this fact does not appear either from the contract or from any dealings between, or from information disclosed by, the parties at any time before or at the conclusion of the contract.

(3) Neither the nationality of the parties nor the civil or commercial character of the parties or of the contract is to be taken into consideration in determining the application of this convention.

Article 2

This Convention does not apply to sales:

(a) of goods bought for personal, family or

household use, unless the seller, at any time

before or at the conclusion of the contract, neither

knew nor ought to have known that the goods

were bought for any such use;

(b) by auction;

(c) on execution or otherwise by authority of law;

(d) of stocks, shares, investment securities, negotiable instruments or money;

(e) of ships, vessels, hovercraft or aircraft;

(f) of electricity.

Artículo 1

1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:

a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o

b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

Artículo 2

La presente Convención no se aplicará a las compraventas:

a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;

b) en subastas;

c) judiciales;

d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;

e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;

f) de electricidad.

Article 3

(1) Contracts for the supply of goods to be manufactured or produced are to be considered sales unless the party who

orders the goods undertakes to supply a substantial part of the materials necessary

for such manufacture or production.

(2) This Convention does not apply to contracts in which the preponderant part of the obligations of the party who

furnishes the goods consists in the supply of labour or other services.

Article 4

This Convention governs only the

formation of the contract of sale and the rights and obligations of the seller and the

buyer arising from such a contract. In particular, except as otherwise expressly provided in this Convention, it is not

concerned with:

(a) the validity of the contract or of any of its provisions or of any usage;

(b) the effect which the contract may have

on the property in the goods sold.

Article 5

This Convention does not apply to the liability of the seller for death or personal

injury caused by the goods to any person.

Article 6

The parties may exclude the application of this Convention or, subject to article 12, derogate from or vary the effect of

any of its provisions.

Artículo 3

1) Se considerarán compraventas los

contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue

asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

2) La presente Convención no se aplicará a

los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Artículo 4

La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones

del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:

a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso;

b) a los efectos que el contrato pueda

producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

Artículo 5

La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o

las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.

Artículo 6

Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.

Chapter II

GENERAL PROVISIONS

Article 7

(1) In the interpretation of this

Convention, regard is to be had to its international character and to the need to promote uniformity in its application and

the observance of good faith in international trade.

(2) Questions concerning matters governed by this Convention which are not expressly settled in it are to be settled

in conformity with the general principles on which it is based or, in the absence of such principles, in conformity with the

law applicable by virtue of the rules of private international law.

Article 8

(1) For the purposes of this Convention statements made by and other conduct of a party are to be interpreted according to his intent where the other party knew or could not have been unaware what that intent was.

(2) If the preceding paragraph is not applicable, statements made by and other conduct of a party are to be interpreted according to the understanding that a reasonable person of the same kind as the other party would have had in the same circumstances.

(3) In determining the intent of a party or the understanding a reasonable person would have had, due consideration is to be given to all relevant circumstances of the case including the negotiations, any practices which the parties have established between themselves, usages and any subsequent conduct of the parties.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la

uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

2) Las cuestiones relativas a las materias que

se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios

generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

Artículo 8

1) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su

intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.

2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable,

las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una

persona razonable de la misma condición que la otra parte.

3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona

razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones,

cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.

Article 9

(1) The parties are bound by any usage to which they have agreed and by any practices which they have established between themselves.

(2) The parties are considered, unless otherwise agreed, to have impliedly made applicable to their contract or its formation a usage of which the parties knew or ought to have known and which in international trade is widely known to, and regularly observed by, parties to coqntracts of the type involved in the particular trade concerned.

Article 10

For the purposes of this Convention:

(a) if a party has more than one place of business, the place of business is that which has the closest relationship to the contract and its performance, having regard to the circumstances known to or contemplated by the parties at any time before or at the conclusion of the contract;

(b) if a party does not have a place of business, reference is to be made to his habitual residence.

Article 11

A contract of sale need not be concluded in or evidenced by writing and is not subject to any other requirement as to form. It may be proved by any means, including witnesses.

Article 12

Any provision of article 11, article 29 or Part II of this Convention that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement or any offer, acceptance or other indication of intention to be made in any form other than in writing does not apply where any party has his place of business in a Contracting State which has made a declaration under article 96 of this Convention. The parties may not derogate from or vary the effect or this article.

Article 13

For the purposes of this Convention "writing" includes telegram and telex.

Artículo 9

1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.

Artículo 10

A los efectos de la presente Convención:

a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;

b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.

Artículo 11

El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

Artículo 12

No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modif icación o la

extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que

cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modif icar sus efectos.

Artículo 13

A los efectos de la presente Convención, la expresión "por escrito" comprende el telegrama y el télex.

PART II

FORMATION OF THE CONTRACT

Article 14

(1) A proposal for concluding a contract

addressed to one or more specific persons constitutes an offer if it is sufficiently definite and indicates the intention of the

offeror to be bound in case of acceptance. A proposal is sufficiently definite if it

indicates the goods and expressly or implicitly fixes or makes provision for determining the quantity and the price.

(2) A proposal other than one addressed to one or more specific persons is to be considered merely as an invitation to

make offers, unless the contrary is clearly indicated by the person making the proposal.

Article 15

(1) An offer becomes effective when it

reaches the offeree.

(2) An offer, even if it is irrevocable, may be withdrawn if the withdrawal reaches the offeree before or at the same time as

the offer.

Article 16

(1) Until a contract is concluded an offer may be revoked if the revocation reaches

the offeree before he has dispatched an acceptance.

(2) However, an offer cannot be revoked:

(a) if it indicates, whether by stating a

fixed time for acceptance or otherwise, that it is irrevocable; or

(b) if it was reasonable for the offeree to

rely on the offer as being irrevocable and the offeree has acted in reliance on the offer.

PARTE II

FORMACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 14

1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es

suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es

suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.

2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a

menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.

Artículo 15

1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.

2) La oferta, aun cuando sea irrevocable,

podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

Artículo 16

1) La oferta podrá ser revocada hasta que se

perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.

2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:

a) si indica, al señalar un plazo fijo para la

aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o

b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

Article 17

An offer, even if it is irrevocable, is terminated when a rejection reaches the offeror.

Article 18

(1) A statement made by or other conduct

of the offeree indicating assent to an offer is an acceptance. Silence or inactivity

does not in itself amount to acceptance.

(2) An acceptance of an offer becomes effective at the moment the indication of

assent reaches the offeror. An acceptance is not effective if the indication of assent does not reach the offeror within the time

he has fixed or, if no time is fixed, within a reasonable time, due account being

taken of the circumstances of the transaction, including the rapidity of the means of communication employed by

the offeror. An oral offer must be accepted immediately unless the

circumstances indicate otherwise.

(3) However, if, by virtue of the offer or as a result of practices which the parties have established between themselves or

of usage, the offeree may indicate assent by performing an act, such as one relating

to the dispatch of the goods or payment of the price, without notice to the offeror, the acceptance is effective at the moment

the act is performed, provided that the act is performed within the period of time

laid down in the preceding paragraph.

Artículo 17

La oferta, aun cuando sea irrevocable,

quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.

Artículo 18

1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una

oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.

2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en

el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación

de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable,

habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por

el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.

3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de

prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un

acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación

surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

Article 19

(1) A reply to an offer which purports to be an acceptance but contains additions,

limitations or other modifications is a rejection of the offer and constitutes a counter-offer.

(2) However, a reply to an offer which purports to be an acceptance but contains

additional or different terms which do not materially alter the terms of the offer constitutes an acceptance, unless the

offeror, without undue delay, objects orally to the discrepancy or dispatches a

notice to that effect. If he does not so object, the terms of the contract are the terms of the offer with the modifications

contained in the acceptance. (3) Additional or different terms relating,

among other things, to the price, payment, quality and quantity of the goods, place and time of delivery, extent of one party's

liability to the other or the settlement of disputes are considered to alter the terms

of the offer materially. Article 20

(1) A period of time for acceptance fixed

by the offeror in a telegram or a letter begins to run from the moment the

telegram is handed in for dispatch or from the date shown on the letter or, if no such date is shown, from the date shown on the

envelope. A period of time for acceptance fixed by the offeror by telephone, telex or

other means of instantaneous communication, begins to run from the moment that the offer reaches the offeree.

(2) Official holidays or non-business days occurring during the period for

acceptance are included in calculating the period. However, if a notice of acceptance cannot be delivered at the address of the

offeror on the last day of the period because that day falls on an official

holiday or a non-business day at the place of business of the offeror, the period is extended until the first business day

which follows.

Artículo 19

1) La respuesta a una oferta que pretenda

ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contra-oferta.

2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no

alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete

verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la

oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en

particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de

responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.

Artículo 20

1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en

que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la

fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación

instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.

2) Las días feriados oficiales o no laborables

no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la

dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del

oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

Article 21

(1) A late acceptance is nevertheless effective as an acceptance if without delay the offeror orally so informs the

offeree or dispatches a notice to that effect.

(2) If a letter or other writing containing a late acceptance shows that it has been sent in such circumstances that if its transmission had been normal it would

have reached the offeror in due time, the late acceptance is effective as an

acceptance unless, without delay, the offeror orally informs the offeree that he considers his offer as having lapsed or

dispatches a notice to that effect.

Article 22

An acceptance may be withdrawn if the withdrawal reaches the offeror before or

at the same time as the acceptance would have become effective.

Article 23

A contract is concluded at the moment

when an acceptance of an offer becomes effective in accordance with the provisions of this Convention.

Article 24

For the purposes of this Part of the Convention, an offer, declaration of acceptance or any other indication of

intention "reaches" the addressee when it is made orally to him or delivered by any

other means to him personally, to his place of business or mailing address or, if he does not have a place of business or

mailing address, to his habitual residence.

Artículo 21

1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo,

efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido.

2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales

que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como

aceptación a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido.

Artículo 22

La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.

Artículo 23

El contrato se perfeccionará en el momento

de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.

Artículo 24

A los efectos de esta Parte de la presente

Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le

comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o

dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual.

PART III

SALE OF GOODS

Chapter I

GENERAL PROVISIONS

Article 25

A breach of contract committed by one of the parties is fundamental if it results in

such detriment to the other party as substantially to deprive him of what he is

entitled to expect under the contract, unless the party in breach did not foresee and a reasonable

person of the same kind in the same circumstances would not have foreseen

such a result.

Article 26

A declaration of avoidance of the contract is effective only if made by notice to the

other party.

Article 27

Unless otherwise expressly provided in this Part of the Convention, if any notice, request or other communication is given

or made by a party in accordance with this Part and by means appropriate in the

circumstances, a delay or error in the transmission of the communication or its failure to arrive does not deprive that

party of the right to rely on the communication.

PARTE III

COMPRAVENTA DE

MERCADERÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive

sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera

previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.

Artículo 26

La declaración de resolución del contrato

surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.

Artículo 27

Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención, si una

de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las

circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a

su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.

Article 28

If, in accordance with the provisions of this Convention, one party is entitled to require performance of any obligation by

the other party, a court is not bound to enter a judgement for specific

performance unless the court would do so under its own law in respect of similar contracts of sale not governed by this

Convention.

Article 29

(1) A contract may be modified or

terminated by the mere agreement of the parties.

(2) A contract in writing which contains a

provision requiring any modification or termination by agreement to be in writing may not be otherwise modified or

terminated by agreement. However, a party may be precluded by his conduct

from asserting such a provision to the extent that the other party has relied on that conduct.

Chapter II

OBLIGATIONS OF THE SELLER

Article 30

The seller must deliver the goods, hand over any documents relating to them and

transfer the property in the goods, as required by the contract and this Convention.

Section I. Delivery of the goods and

handing over of documents

Artículo 28

Si, conforme a lo dispuesto en la presente

Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el

cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa

similares no regidos por la presente Convención.

Artículo 29

1) El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.

2) Un contrato por escrito que contenga una

estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse

por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá

alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL

VENDEDOR

Artículo 30

El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos

relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos

Article 31

If the seller is not bound to deliver the goods at any other particular place, his

obligation to deliver consists: (a) if the contract of sale involves carriage of the goods - in handing the goods over

to the first carrier for transmission to the buyer;

(b) if, in cases not within the preceding

subparagraph, the contract relates to specific goods, or unidentified goods to

be drawn from a specific stock or to be manufactured or produced, and at the time of the conclusion of the contract the

parties knew that the goods were at, or were to be manufactured or produced at, a

particular place - in placing the goods at the buyer's disposal at that place; (c) in other cases - in placing the goods at

the buyer's disposal at the place where the seller had his place of business at the time

of the conclusion of the contract. Article 32

(1) If the seller, in accordance with the

contract or this Convention, hands the goods over to a carrier and if the goods are not clearly identified to the contract

by markings on the goods, by shipping documents or otherwise, the seller must

give the buyer notice of the consignment specifying the goods.

(2) If the seller is bound to arrange for

carriage of the goods, he must make such contracts as are necessary for carriage to the place fixed by means of transportation

appropriate in the circumstances and according to the usual terms for such

transportation.

(3) If the seller is not bound to effect insurance in respect of the carriage of the goods, he must, at the buyer's request,

provide him with all available information necessary to enable him to

effect such insurance.

Artículo 31

Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega

consistirá:

a) cuando el contrato de compraventa

implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador;

b) cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre

mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y

cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser

manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar;

c) en los demás casos, en poner las

mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 32 1) Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convención, pusiere las

mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales

en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de

expedición en el que se especifiquen las mercaderías.

2) El vendedor, si estuviere obligado a

disponer el transporte de las mercaderías,

deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte

adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte.

3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá

proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.

Artículo 33

Article 33

The seller must deliver the goods:

(a) if a date is fixed by or determinable from the contract, on that date;

(b) if a period of time is fixed by or determinable from the contract, at any

time within that period unless circumstances indicate that the buyer is to

choose a date; or

(c) in any other case, within a reasonable time after the conclusion of the contract.

Article 34

If the seller is bound to hand over

documents relating to the goods, he must hand them over at the time and place and in the form required by the contract. If the

seller has handed over documents before that time, he may, up to that time, cure

any lack of conformity in the documents, if the exercise of this right does not cause the buyer unreasonable inconvenience or

unreasonable expense. However, the buyer retains any right to claim damages

as provided for in this Convention.

Section II. Conformity of the goods and

third party claims

Article 35

(1) The seller must deliver goods which

are of the quantity, quality and description required by the contract and which are contained or packaged in the

manner required by the contract.

Artículo 33

El vendedor deberá entregar las mercaderías:

a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o

b) cuando, con arreglo al contrato, se haya

fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o

c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

Artículo 34

El vendedor, si estuviere obligado a entregar

documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados

por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la

entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al

comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la

indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros

Artículo 35

1) El vendedor deberá entregar mercaderías

cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.

(2) Except where the parties have agreed

otherwise, the goods do not conform with the contract unless they:

(a) are fit for the purposes for which

goods of the same description would ordinarily be used;

(b) are fit for any particular purpose

expressly or impliedly made known to the seller at the time of the conclusion of the contract, except where the circumstances

show that the buyer did not rely, or that it was unreasonable for him to rely, on the

seller's skill and judgement;

(c) possess the qualities of goods which the seller has held out to the buyer as a sample or model;

(d) are contained or packaged in the manner usual for such goods or, where there is no such manner, in a manner

adequate to preserve and protect the goods.

(3) The seller is not liable under

subparagraphs (a) to (d) of the preceding paragraph for any lack of conformity of the goods if at the time of the conclusion

of the contract the buyer knew or could not have been unaware of such lack of

conformity.

Article 36

(1) The seller is liable in accordance with the contract and this Convention for any lack of conformity which exists at the

time when the risk passes to the buyer, even though the lack of conformity

becomes apparent only after that time.

2) Salvo que las partes hayan pactado otra

cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:

a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo;

b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de

la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor;

c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador;

d) que estén envasadas o embaladas en la

forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.

3) El vendedor no será responsable, en virtud

de los apartados a) a d) del párrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador

conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 36

1) El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda

falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.

(2) The seller is also liable for any lack of

conformity which occurs after the time indicated in the preceding paragraph and

which is due to a breach of any of his obligations, including a breach of any guarantee that for a period of time the

goods will remain fit for their ordinary purpose or for some particular purpose or

will retain specified qualities or characteristics.

Article 37

If the seller has delivered goods before the date for delivery, he may, up to that date, deliver any missing part or make up

any deficiency in the quantity of the goods delivered, or deliver goods in

replacement of any non-conforming goods delivered or remedy any lack of conformity in the goods delivered,

provided that the exercise of this right does not cause the buyer unreasonable

inconvenience or unreasonable expense. However, the buyer retains any right to claim damages as provided for in this

Convention.

Article 38

(1) The buyer must examine the goods, or

cause them to be examined, within as short a period as is practicable in the circumstances.

(2) If the contract involves carriage of the goods, examination may be deferred until after the goods have arrived at their

destination.

(3) If the goods are redirected in transit or redispatched by the buyer without a reasonable opportunity for examination

by him and at the time of the conclusion of the contract the seller knew or ought to

have known of the possibility of such redirection or redispatch, examination may be deferred until after the goods have

arrived at the new destination.

2) El vendedor también será responsable de

toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al

incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que, durante

determinado período, las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas.

Artículo 37

En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o

cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien

subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al

comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la

indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

Artículo 38

1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.

2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.

3) Si el comprador cambia en tránsito el

destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la

celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o

reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

Article 39

(1) The buyer loses the right to rely on a lack of conformity of the goods if he does not give notice to the seller specifying the

nature of the lack of conformity within a reasonable time after he has discovered it

or ought to have discovered it.

(2) In any event, the buyer loses the right to rely on a lack of conformity of the goods if he does not give the seller notice

thereof at the latest within a period of two years from the date on which the goods

were actually handed over to the buyer, unless this time-limit is inconsistent with a contractual period of guarantee.

Article 40

The seller is not entitled to rely on the provisions of articles 38 and 39 if the lack of conformity relates to facts of which he

knew or could not have been unaware and which he did not disclose to the buyer.

Article 41

The seller must deliver goods which are

free from any right or claim of a third party, unless the buyer agreed to take the goods subject to that right or claim.

However, if such right or claim is based on industrial property or other intellectual

property, the seller's obligation is governed by article 42.

Article 42

(1) The seller must deliver goods which

are free from any right or claim of a third party based on industrial property or other

intellectual property, of which at the time of the conclusion of the contract the seller knew or could not have been unaware,

provided that the right or claim is based on industrial property or other intellectual

property:

Artículo 39

1) El comprador perderá el derecho a invocar

la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a

partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de

las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las

mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

Artículo 40

El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que

conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.

Artículo 41

El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o

pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante,

si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42.

Artículo 42

1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la

propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la

celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual:

(a) under the law of the State where the

goods will be resold or otherwise used, if it was contemplated by the parties at the

time of the conclusion of the contract that the goods would be resold or otherwise used in that State; or

(b) in any other case, under the law of the State where the buyer has his place of business.

(2) The obligation of the seller under the

preceding paragraph does not extend to cases where:

(a) at the time of the conclusion of the

contract the buyer knew or could not have been unaware of the right or claim; or

(b) the right or claim results from the

seller's compliance with technical drawings, designs, formulae or other such specifications furnished by the buyer.

Article 43

(1) The buyer loses the right to rely on the

provisions of article 41 or article 42 if he does not give notice to the seller

specifying the nature of the right or claim of the third party within a reasonable time after he has become aware or ought to

have become aware of the right or claim.

(2) The seller is not entitled to rely on the provisions of the preceding paragraph if

he knew of the right or claim of the third party and the nature of it.

Article 44

Notwithstanding the provisions of paragraph (1) of article 39 and paragraph (1) of article 43, the buyer may reduce the

price in accordance with article 50 or claim damages, except for loss of profit,

if he has a reasonable excuse for his failure to give the required notice.

a) en virtud de la ley del Estado en que

hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato

que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado; o

b) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento.

2) La obligación del vendedor conforme al párrafo precedente no se extenderá a los casos en que:

a) en el momento de la celebración del

contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensión; o

b) el derecho o la pretensión resulten de

haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador.

Artículo 43

1) El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia

del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que

haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella.

2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si

conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.

Artículo 44

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43,

el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios,

excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida.

Section III. Remedies for breach of

contract by the seller

Article 45

(1) If the seller fails to perform any of his

obligations under the contract or this Convention, the buyer may:

(a) exercise the rights provided in articles 46 to 52;

(b) claim damages as provided in articles 74 to 77.

(2) The buyer is not deprived of any right

he may have to claim damages by exercising his right to other remedies.

(3) No period of grace may be granted to

the seller by a court or arbitral tribunal when the buyer resorts to a remedy for

breach of contract.

Article 46

(1) The buyer may require performance by the seller of his obligations unless the

buyer has resorted to a remedy which is inconsistent with this requirement.

(2) If the goods do not conform with the contract, the buyer may require delivery of substitute goods only if the lack of conformity constitutes a fundamental

breach of contract and a request for substitute goods is made either in

conjunction with notice given under article 39 or within a reasonable time thereafter.

(3) If the goods do not conform with the

contract, the buyer may require the seller to remedy the lack of conformity by

repair, unless this is unreasonable having regard to all the circumstances. A request for repair must be made either in

conjunction with notice given under article 39 or within a reasonable time

thereafter.

Sección III. Derechos y acciones en caso

de incumplimiento del contrato por el vendedor

Artículo 45

1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al

contrato o a la presente Convención, el comprador podrá:

a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52;

b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.

2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.

3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

Artículo 46 1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos

que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

2) Si las mercaderías no fueren conformes al

contrato, el comprador podrá exigir la entrega

de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del

contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refire el artículo 39 o

dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al

vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las

circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo

39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

Article 47

(1) The buyer may fix an additional period of time of reasonable length for

performance by the seller of his obligations. (2) Unless the buyer has received notice

from the seller that he will not perform within the period so fixed, the buyer may

not, during that period, resort to any remedy for breach of contract. However, the buyer is not deprived thereby of any

right he may have to claim damages for delay in performance.

Article 48

(1) Subject to article 49, the seller may, even after the date for delivery, remedy at

his own expense any failure to perform his obligations, if he can do so without unreasonable delay and without causing

the buyer unreasonable inconvenience or uncertainty of reimbursement by the

seller of expenses advanced by the buyer. However, the buyer retains any right to claim damages as provided for in this

Convention.

(2) If the seller requests the buyer to make known whether he will accept

performance and the buyer does not comply with the request within a reasonable time, the seller may perform

within the time indicated in his request. The buyer may not, during that period of

time, resort to any remedy which is inconsistent with performance by the seller.

(3) A notice by the seller that he will

perform within a specified period of time is assumed to include a request, under the

preceding paragraph, that the buyer make known his decision.

(4) A request or notice by the seller under paragraph (2) or (3) of this article is not

effective unless received by the buyer.

Artículo 47

1) El comprador podrá fijar un plazo

suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.

2) El comprador, a menos que haya recibido

la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá,

durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a

exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.

Artículo 48

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la

fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin

causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos

anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo

razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, antes del

vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.

3) Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al

comprador que le haga saber su decisión conforme al párrafo precedente.

4) La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al párrafo 2) o al párrafo

3) de este artículo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador.

Article 49

(1) The buyer may declare the contract avoided:

(a) if the failure by the seller to perform any of his obligations under the contract

or this Convention amounts to a fundamental breach of contract; or

(b) in case of non-delivery, if the seller

does not deliver the goods within the additional period of time fixed by the buyer in accordance with paragraph (1) of

article 47 or declares that he will not deliver within the period so fixed.

(2) However, in cases where the seller has

delivered the goods, the buyer loses the right to declare the contract avoided

unless he does so:

(a) in respect of late delivery, within a reasonable time after he has become aware that delivery has been made;

(b) in respect of any breach other than late

delivery, within a reasonable time:

(i) after he knew or ought to have known of the breach;

(ii) after the expiration of any additional

period of time fixed by the buyer in accordance with paragraph (1) of article

47, or after the seller has declared that he will not perform his obligations within such an additional period; or

(iii) after the expiration of any additional

period of time indicated by the seller in accordance with paragraph (2) of article

48, or after the buyer has declared that he will not accept performance.

Artículo 49

1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato:

a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que el incumban conforme al contrato o a la

presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo

suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47 o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado.

2) No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:

a) en caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable después de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega:

b) en caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo razonable:

i) después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento;

ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47, o

después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; o

iii) después del vencimiento del plazo

suplementario indicado por el vendedor conforme al párrafo 2) del artículo 48, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento.

Article 50

If the goods do not conform with the contract and whether or not the price has already been paid, the buyer may reduce

the price in the same proportion as the value that the goods actually delivered

had at the time of the delivery bears to the value that conforming goods would have had at that time. However, if the seller

remedies any failure to perform his obligations in accordance with article 37

or article 48 or if the buyer refuses to accept performance by the seller in accordance with those articles, the buyer

may not reduce the price.

Article 51

(1) If the seller delivers only a part of the goods or if only a part of the goods

delivered is in conformity with the contract, articles 46 to 50 apply in respect of the part which is missing or which

does not conform.

(2) The buyer may declare the contract avoided in its entirety only if the failure

to make delivery completely or in conformity with the contract amounts to a fundamental breach of the contract.

Article 52

(1) If the seller delivers the goods before the date fixed, the buyer may take delivery or refuse to take delivery.

(2) If the seller delivers a quantity of goods greater than that provided for in the contract, the buyer may take delivery or

refuse to take delivery of the excess quantity. If the buyer takes delivery of all or part of the excess quantity, he must pay

for it at the contract rate.

Artículo 50

Si las mercaderías no fueren conformes al

contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente

entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían

tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el

vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 o si el comprador se niega a

aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos.

Artículo 51

1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las

mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.

2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.

Artículo 52

1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.

2) Si el vendedor entrega una cantidad de

mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad

excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.

Chapter III

OBLIGATIONS OF THE BUYER

Article 53

The buyer must pay the price for the

goods and take delivery of them as required by the contract and this Convention.

Section I. Payment of the price

Article 54

The buyer's obligation to pay the price includes taking such steps and complying with such formalities as may be required

under the contract or any laws and regulations to enable payment to be made.

Article 55

Where a contract has been validly

concluded but does not expressly or implicitly fix or make provision for

determining the price, the parties are considered, in the absence of any indication to the contrary, to have

impliedly made reference to the price generally charged at the time of the

conclusion of the contract for such goods sold under comparable circumstances in the trade concerned.

Article 56

If the price is fixed according to the

weight of the goods, in case of doubt it is to be determined by the net weight.

Article 57

(1) If the buyer is not bound to pay the

price at any other particular place, he must pay it to the seller:

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL

COMPRADOR

Artículo 53

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

Sección I. Pago del precio

Artículo 54

La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato

o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago.

Artículo 55

Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni

tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario,

que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del

contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.

Artículo 56

Cuando el precio se señale en función del

peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.

Artículo 57

1) El comprador, si no estuviere obligado a

pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor:

(a) at the seller's place of business; or

(b) if the payment is to be made against the handing over of the goods or of documents, at the place where the

handing over takes place.

(2) The seller must bear any increases in the expenses incidental to payment which

is caused by a change in his place of business subsequent to the conclusion of the contract.

Article 58

(1) If the buyer is not bound to pay the price at any other specific time, he must pay it when the seller places either the

goods or documents controlling their disposition at the buyer's disposal in

accordance with the contract and this Convention. The seller may make such payment a condition for handing over the

goods or documents.

(2) If the contract involves carriage of the goods, the seller may dispatch the goods

on terms whereby the goods, or documents controlling their disposition, will not be handed over to the buyer

except against payment of the price.

(3) The buyer is not bound to pay the price until he has had an opportunity to

examine the goods, unless the procedures for delivery or payment agreed upon by the parties are inconsistent with his

having such an opportunity.

Article 59

The buyer must pay the price on the date fixed by or determinable from the

contract and this Convention without the need for any request or compliance with

any formality on the part of the seller.

a) en el establecimiento del vendedor; o

b) si el pago debe hacerse contra entrega de

las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.

2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado

por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato.

Artículo 58

1) El comprador, si no estuviere obligado a

pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las

mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a la presente Convención. El

vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos.

2) Si el contrato implica el transporte de las

mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos

representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio.

3) El comprador no estará obligado a pagar

el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de

pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad.

Artículo 59

El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con

arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

Section II. Taking delivery

Article 60

The buyer's obligation to take delivery consists:

(a) in doing all the acts which could reasonably be expected of him in order to

enable the seller to make delivery; and

(b) in taking over the goods.

Section III. Remedies for breach of

contract by the buyer

Article 61

(1) If the buyer fails to perform any of his obligations under the contract or this Convention, the seller may:

(a) exercise the rights provided in articles 62 to 65;

(b) claim damages as provided in articles 74 to 77.

(2) The seller is not deprived of any right

he may have to claim damages by exercising his right to other remedies.

(3) No period of grace may be granted to

the buyer by a court or arbitral tribunal when the seller resorts to a remedy for breach of contract.

Article 62

The seller may require the buyer to pay

the price, take delivery or perform his other obligations, unless the seller has

resorted to a remedy which is inconsistent with this requirement.

Sección II. Recepción

Artículo 60

La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:

a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y

b) en hacerse cargo de las mercaderías.

Sección III. Derechos y acciones en caso

de incumplimiento del contrato por el comprador

Artículo 61

1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al

contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá:

a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65;

b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.

2) El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.

3) Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.

Artículo 62

El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le

incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

Article 63

(1) The seller may fix an additional period of time of reasonable length for performance by the buyer of his

obligations.

(2) Unless the seller has received notice from the buyer that he will not perform

within the period so fixed, the seller may not, during that period, resort to any remedy for breach of contract. However,

the seller is not deprived thereby of any right he may have to claim damages for

delay in performance.

Article 64

(1) The seller may declare the contract avoided:

(a) if the failure by the buyer to perform any of his obligations under the contract or this Convention amounts to a fundamental breach of contract; or

(b) if the buyer does not, within the

additional period of time fixed by the seller in accordance with paragraph (1) of

article 63, perform his obligation to pay the price or take delivery of the goods, or if he declares that he will not do so within

the period so fixed.

(2) However, in cases where the buyer has paid the price, the seller loses the

right to declare the contract avoided unless he does so:

(a) in respect of late performance by the

buyer, before the seller has become aware that performance has been rendered; or

(b) in respect of any breach other than late performance by the buyer, within a

reasonable time:

Artículo 63

1) El vendedor podrá fijar un plazo

suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.

2) El vendedor, a menos que haya recibido

comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá,

durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que

pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.

Artículo 64

1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:

a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la

presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

b) si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las

mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63 o si declara que no lo hará dentro del plazó así fijado.

2) No obstante, en los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:

a) en caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o

b) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable:

(i) after the seller knew or ought to have

known of the breach; or

(ii) after the expiration of any additional period of time fixed by the seller in

accordance with paragraph (1) of article 63, or after the buyer has declared that he

will not perform his obligations within such an additional period.

Article 65

(1) If under the contract the buyer is to specify the form, measurement or other

features of the goods and he fails to make such specification either on the date

agreed upon or within a reasonable time after receipt of a request from the seller, the seller may, without prejudice to any

other rights he may have, make the specification himself in accordance with

the requirements of the buyer that may be known to him.

(2) If the seller makes the specification

himself, he must inform the buyer of the details thereof and must fix a reasonable time within which the buyer may make a

different specification. If, after receipt of such a communication, the buyer fails to do so within the time so fixed, the

specification made by the seller is binding.

i) después de que el vendedor haya tenido o

debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o

ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor

conforme al párrafo 1) del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.

Artículo 65

1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las

mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido

un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación

él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas.

2) El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al

comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa

comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.

Chapter IV PASSING OF RISK

Article 66

Loss of or damage to the goods after the risk has passed to the buyer does not

discharge him from his obligation to pay the price, unless the loss or damage is due

to an act or omission of the seller. Article 67

(1) If the contract of sale involves

carriage of the goods and the seller is not bound to hand them over at a particular

place, the risk passes to the buyer when the goods are handed over to the first carrier for transmission to the buyer in

accordance with the contract of sale. If the seller is bound to hand the goods over

to a carrier at a particular place, the risk does not pass to the buyer until the goods are handed over to the carrier at that

place. The fact that the seller is authorized to retain documents controlling the

disposition of the goods does not affect the passage of the risk. (2) Nevertheless, the risk does not pass to

the buyer until the goods are clearly identified to the contract, whether by

markings on the goods, by shipping documents, by notice given to the buyer or otherwise.

Article 68

The risk in respect of goods sold in transit

passes to the buyer from the time of the conclusion of the contract. However, if the circumstances so indicate, the risk is

assumed by the buyer from the time the goods were handed over to the carrier

who issued the documents embodying the contract of carriage. Nevertheless, if at the time of the conclusion of the contract

of sale the seller knew or ought to have known that the goods had been lost or

damaged and did not disclose this to the buyer, the loss or damage is at the risk of the seller.

CAPÍTULO IV

TRANSMISIÓN DEL RIESGO Artículo 66

La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su

obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

Artículo 67 1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el

vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las

mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.

Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se

transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el

vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del

riesgo.

2) Sin embargo, el riesgo no se transmitirá al

comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del

contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo.

Artículo 68

El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la

celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento

en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin

embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera hacer tenido conocimiento

de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.

Article 69

(1) In cases not within articles 67 and 68, the risk passes to the buyer when he takes over the goods or, if he does not do so in

due time, from the time when the goods are placed at his disposal and he commits

a breach of contract by failing to take delivery.

(2) However, if the buyer is bound to take over the goods at a place other than a

place of business of the seller, the risk passes when delivery is due and the buyer

is aware of the fact that the goods are placed at his disposal at that place.

(3) If the contract relates to goods not then identified, the goods are considered

not to be placed at the disposal of the buyer until they are clearly identified to

the contract.

Article 70

If the seller has committed a fundamental breach of contract, articles 67, 68 and 69

do not impair the remedies available to the buyer on account of the breach.

Artículo 69

1) En los casos no comprendidos en los

artículos 67 y 68, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido

tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.

2) No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del

vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.

3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del

comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato.

Artículo 70

Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los

artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.

Chapter V

PROVISIONS COMMON TO

THE OBLIGATIONS OF THE SELLER AND OF THE BUYER

Section I. Anticipatory breach and

instalment contracts

Article 71

(1) A party may suspend the performance

of his obligations if, after the conclusion of the contract, it becomes apparent that the other party will not perform a

substantial part of his obligations as a result of:

(a) a serious deficiency in his ability to perform or in his creditworthiness; or

(b) his conduct in preparing to perform or in performing the contract.

(2) If the seller has already dispatched the

goods before the grounds described in the preceding paragraph become evident, he may prevent the handing over of the

goods to the buyer even though the buyer holds a document which entitles him to obtain them. The present paragraph

relates only to the rights in the goods as between the buyer and the seller.

(3) A party suspending performance,

whether before or after dispatch of the goods, must immediately give notice of

the suspension to the other party and must continue with performance if the other party provides adequate assurance of his

performance.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A

LAS OBLIGACIONES DEL

VENDEDOR Y DEL

COMPRADOR

Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas

Artículo 71

1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta

manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de:

a) un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o

b) su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.

2) El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderías antes de que resulten evidentes

los motivos a que se refiere el párrafo precedente, podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del

comprador, aun cuando éste sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas. Este párrafo concierne sólo a los derechos

respectivos del comprador y del vendedor sobre las mercaderías.

3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la

expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra

parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.

Article 72

(1) If prior to the date for performance of the contract it is clear that one of the

parties will commit a fundamental breach of contract, the other party may declare the contract avoided.

(2) If time allows, the party intending to declare the contract avoided must give reasonable notice to the other party in

order to permit him to provide adequate assurance of his performance.

(3) The requirements of the preceding

paragraph do not apply if the other party has declared that he will not perform his obligations.

Article 73

(1) In the case of a contract for delivery of goods by instalments, if the failure of one party to perform any of his

obligations in respect of any instalment constitutes a fundamental breach of

contract with respect to that instalment, the other party may declare the contract avoided with respect to that instalment.

(2) If one party's failure to perform any of his obligations in respect of any instalment gives the other party good

grounds to conclude that a fundamental breach of contract will occur with respect to future instalments, he may declare the

contract avoided for the future, provided that he does so within a reasonable time.

(3) A buyer who declares the contract

avoided in respect of any delivery may, at the same time, declare it avoided in respect of deliveries already made or of

future deliveries if, by reason of their interdependence, those deliveries could

not be used for the purpose contemplated by the parties at the time of the conclusion of the contract.

Artículo 72

1) Si antes de la fecha de cumplimiento fuere

patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.

2) Si hubiere tiempo para ello, la parte que

tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta pueda

dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.

3) Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones.

Artículo 73

1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de

cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en

relación con esa entrega, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega.

2) Si el incumplimiento por una de las partes

de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se

producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el

contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable.

3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá,

al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas si, por razón de su

interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso previsto por las partes en el momento de la celebración del contrato.

Section II. Damages

Article 74

Damages for breach of contract by one party consist of a sum equal to the loss, including loss of profit, suffered by the

other party as a consequence of the breach. Such damages may not exceed the

loss which the party in breach foresaw or ought to have foreseen at the time of the conclusion of the contract, in the light of

the facts and matters of which he then knew or ought to have known, as a

possible consequence of the breach of contract.

Article 75

If the contract is avoided and if, in a

reasonable manner and within a reasonable time after avoidance, the buyer has bought goods in replacement or the

seller has resold the goods, the party claiming damages may recover the

difference between the contract price and the price in the substitute transaction as well as any further damages recoverable

under article 74.

Article 76

(1) If the contract is avoided and there is a current price for the goods, the party

claiming damages may, if he has not made a purchase or resale under article 75, recover the difference between the

price fixed by the contract and the current price at the time of avoidance as well as

any further damages recoverable under article 74. If, however, the party claiming damages has avoided the contract after

taking over the goods, the current price at the time of such taking over shall be

applied instead of the current price at the time of avoidance.

Sección II. Indemnización de daños y perjuicios

Artículo 74

La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el

valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa

indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera

haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió

haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.

Artículo 75

Si se resuelve el contrato y si, de manera

razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el

vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el

precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

Artículo 76

1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener, si

no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75, la diferencia entre el precio

señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios

exigibles conforme al artículo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato

después de haberse hecho cargo de las mercaderías, se aplicará el precio corriente en el momento en que se haya hecho cargo

de ellas en vez del precio corriente en el momento de la resolución.

(2) For the purposes of the preceding

paragraph, the current price is the price prevailing at the place where delivery of

the goods should have been made or, if there is no current price at that place, the price at such other place as serves as a

reasonable substitute, making due allowance for differences in the cost of

transporting the goods.

Article 77

A party who relies on a breach of contract must take such measures as are

reasonable in the circumstances to mitigate the loss, including loss of profit, resulting from the breach. If he fails to

take such measures, the party in breach may claim a reduction in the damages in

the amount by which the loss should have been mitigated.

Section III. Interest

Article 78

If a party fails to pay the price or any

other sum that is in arrears, the other party is entitled to interest on it, without prejudice to any claim for damages

recoverable under article 74.

Section IV. Exemptions

Article 79

(1) A party is not liable for a failure to perform any of his obligations if he

proves that the failure was due to an impediment beyond his control and that

he could not reasonably be expected to have taken the impediment into account at the time of the conclusion of the

contract or to have avoided or overcome it or its consequences.

2) A los efectos del párrafo precedente, el

precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías o, si no hubiere precio corriente

en ese lugar, el precio en otra plaza que pueda razonablemente sustituir ese lugar, habida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las mercaderías.

Artículo 77

La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las

circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas,

la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.

Sección III. Intereses

Artículo 78

Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses

correspondientes, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

Sección IV. Exoneración

Artículo 79

1) Una parte no será responsable de la falta

de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento

ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la

celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias.

(2) If the party's failure is due to the

failure by a third person whom he has engaged to perform the whole or a part of

the contract, that party is exempt from liability only if:

(a) he is exempt under the preceding

paragraph; and

(b) the person whom he has so engaged would be so exempt if the provisions of that paragraph were applied to him.

(3) The exemption provided by this

article has effect for the period during which the impediment exists.

(4) The party who fails to perform must

give notice to the other party of the impediment and its effect on his ability to

perform. If the notice is not received by the other party within a reasonable time after the party who fails to perform knew

or ought to have known of the impediment, he is liable for damages

resulting from such non-receipt.

(5) Nothing in this article prevents either party from exercising any right other than to claim damages under this Convention.

Article 80

A party may not rely on a failure of the

other party to perform, to the extent that such failure was caused by the first party's

act or omission.

2) Si la falta de cumplimiento de una de las

partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa

parte sólo quedará exonerada de responsabilidad:

a) si está exonerada conforme al párrafo precedente, y

b) si el tercero encargado de la ejecución

también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo.

3) La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento.

4) La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su

capacidad para cumplirlas. Si la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo razonable después de que la parte que no

haya cumplido tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta última parte será responsable de los daños y

perjuicios causados por esa falta de recepción.

5) Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer

cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

Artículo 80

Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.

Section V. Effects of avoidance

Article 81

(1) Avoidance of the contract releases both parties from their obligations under it, subject to any damages which may be

due. Avoidance does not affect any provision of the contract for the

settlement of disputes or any other provision of the contract governing the rights and obligations of the parties

consequent upon the avoidance of the contract.

(2) A party who has performed the contract either wholly or in part may claim restitution from the other party of whatever the first party has supplied or

paid under the contract. If both parties are bound to make restitution, they must do

so concurrently.

Article 82

(1) The buyer loses the right to declare the contract avoided or to require the

seller to deliver substitute goods if it is impossible for him to make restitution of the goods substantially in the condition in

which he received them.

(2) The preceding paragraph does not apply:

(a) if the impossibility of making

restitution of the goods or of making restitution of the goods substantially in the condition in which the buyer received

them is not due to his act or omission;

(b) if the goods or part of the goods have perished or deteriorated as a result of the

examination provided for in article 38; or

Sección V. Efectos de la resolución

Artículo 81

1) La resolución del contrato liberará a las

dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La resolución no afectará

a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los

derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución.

2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la

otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir,

la restitución deberá realizarse simultáneamente.

Artículo 82

1) El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al

vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado

sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido.

2) El párrafo precedente no se aplicará:

a) si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de restituirlas en un estado

sustancialmente idéntico a aquél en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste;

b) si las mercaderías o una parte de ellas

hubieren parecido o se hubieren deteriorado como consecuencia del examen prescrito en el artículo 38; o

(c) if the goods or part of the goods have

been sold in the normal course of business or have been consumed or

transformed by the buyer in the course of normal use before he discovered or ought to have discovered the lack of conformity.

Article 83

A buyer who has lost the right to declare the contract avoided or to require the seller to deliver substitute goods in

accordance with article 82 retains all other remedies under the contract and this

Convention.

Article 84

(1) If the seller is bound to refund the price, he must also pay interest on it, from

the date on which the price was paid.

(2) The buyer must account to the seller for all benefits which he has derived from the goods or part of them:

(a) if he must make restitution of the

goods or part of them; or

(b) if it is impossible for him to make restitution of all or part of the goods or to

make restitution of all or part of the goods substantially in the condition in which he received them, but he has nevertheless

declared the contract avoided or required the seller to deliver substitute goods.

c) si el comprador, antes de que descubriera

o debiera haber descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderías o una parte de ellas en el curso

normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal.

Artículo 83

El comprador que haya perdido el derecho a

declarar resuelto el contrato o a exigir al vencedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al

artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención.

Artículo 84

1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago.

2) El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ellas:

a) cuando deba restituir las mercaderías o una parte de ellas; o

b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o

restituir la totalidad o una parte de las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido,

pero haya declarado resuelto el contrato o haya exigido al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.

Section VI. Preservation of the goods

Article 85

If the buyer is in delay in taking delivery of the goods or, where payment of the price and delivery of the goods are to be

made concurrently, if he fails to pay the price, and the seller is either in possession

of the goods or otherwise able to control their disposition, the seller must take such steps as are reasonable in the

circumstances to preserve them. He is entitled to retain them until he has been

reimbursed his reasonable expenses by the buyer.

Article 86

(1) If the buyer has received the goods

and intends to exercise any right under the contract or this Convention to reject them, he must take such steps to preserve

them as are reasonable in the circumstances. He is entitled to retain

them until he has been reimbursed his reasonable expenses by the seller.

(2) If goods dispatched to the buyer have been placed at his disposal at their

destination and he exercises the right to reject them, he must take possession of

them on behalf of the seller, provided that this can be done without payment of the price and without unreasonable

inconvenience or unreasonable expense. This provision does not apply if the seller

or a person authorized to take charge of the goods on his behalf is present at the destination. If the buyer takes possession

of the goods under this paragraph, his rights and obligations are governed by the

preceding paragraph.

Sección VI. Conservación de las mercaderías

Artículo 85

Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban

hacerse simultáneamente, no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de

disposición sobre ellas, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El

vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.

Artículo 86

1) El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le

corresponda conforme al contrato o a la presente Convención, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las

circunstancias, para su conservación. El comprador tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del

vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.

2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de

éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del

vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposición no se

aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderías por cuenta de aquél esté

presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesión de las mercaderías conforme a este párrafo, sus

derechos y obligaciones se regirán por el párrafo precedente.

Article 87

A party who is bound to take steps to preserve the goods may deposit them in a warehouse of a third person at the

expense of the other party provided that the expense incurred is not unreasonable.

Article 88

(1) A party who is bound to preserve the

goods in accordance with article 85 or 86 may sell them by any appropriate means if there has been an unreasonable delay

by the other party in taking possession of the goods or in taking them back or in

paying the price or the cost of preservation, provided that reasonable notice of the intention to sell has been

given to the other party.

(2) If the goods are subject to rapid deterioration or their preservation would

involve unreasonable expense, a party who is bound to preserve the goods in

accordance with article 85 or 86 must take reasonable measures to sell them. To the extent possible he must give notice to

the other party of his intention to sell.

(3) A party selling the goods has the right to retain out of the proceeds of sale an

amount equal to the reasonable expenses of preserving the goods and of selling them. He must account to the other party

for the balance.

Artículo 87

La parte que esté obligada a adoptar

medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la

otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.

Artículo 88

1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86

podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas,

en aceptar su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación, siempre que comunique con antelación razonable a esa otra parte su intención de vender.

2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos, la parte que esté obligada

a conservarlas conforme a los artículos 85 u 86 deberá adoptar medidas razonables para venderlas. En la medida de lo posible deberá

comunicar a la otra parte su intención de vender.

3) La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta

una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta. Esa parte deberá abonar el saldo a la otra parte.

PART IV

FINAL PROVISIONS

Article 89

The Secretary-General of the United

Nations is hereby designated as the depositary for this Convention.

Article 90

This Convention does not prevail over

any international agreement which has already been or may be entered into and which contains provisions concerning the

matters governed by this Convention, provided that the parties have their places

of business in States parties to such agreement.

Article 91

(1) This Convention is open for signature

at the concluding meeting of the United Nations Conference on Contracts for the International Sale of Goods and will

remain open for signature by all States at the Headquarters of the United Nations, New York until 30 September 1981.

(2) This Convention is subject to ratification, acceptance or approval by the signatory States.

(3) This Convention is open for accession

by all States which are not signatory States as from the date it is open for

signature.

(4) Instruments of ratification, acceptance, approval and accession are to be deposited with the Secretary-General

of the United Nations.

PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 89

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.

Artículo 90

La presente Convención no prevalecerá

sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se

rigen por la presente Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.

Artículo 91

1) La presente Convención estará abierta a la

firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional

de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de 1981.

2) La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.

3) La presente Convención estará abierta a la

adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma.

4) Los instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Article 92

(1) A Contracting State may declare at the time of signature, ratification, acceptance,

approval or accession that it will not be bound by Part II of this Convention or that it will not be bound by Part III of this

Convention.

(2) A Contracting State which makes a declaration in accordance with the

preceding paragraph in respect of Part II or Part III of this Convention is not to be

considered a Contracting State within paragraph (1) of article 1 of this Convention in respect of matters

governed by the Part to which the declaration applies.

Article 93

(1) If a Contracting State has two or more territorial units in which, according to its constitution, different systems of law are

applicable in relation to the matters dealt with in this Convention, it may, at the

time of signature, ratification, acceptance, approval or accession, declare that this Convention is to extend to all its

territorial units or only to one or more of them, and may amend its declaration by

submitting another declaration at any time.

(2) These declarations are to be notified to the depositary and are to state

expressly the territorial units to which the Convention extends.

(3) If, by virtue of a declaration under this

article, this Convention extends to one or more but not all of the territorial units of a Contracting State, and if the place of

business of a party is located in that State, this place of business, for the purposes of

this Convention, is considered not to be in a Contracting State, unless it is in a territorial unit to which the Convention

extends.

Artículo 92

1) Todo Estado Contratante podrá declarar

en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II de la

presente Convención o que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención.

2) Todo Estado Contratante que haga una

declaración conforme al párrafo precedente respecto de la Parte II o de la Parte III de la presente Convención no será considerado

Estado Contratante a los efectos del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención respecto de las materias que se rijan por la Parte a la que se aplique la declaración.

Artículo 93

1) Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables

distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar en el momento de

la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades

territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar en cualquier momento su declaración mediante otra declaración.

2) Esas declaraciones serán notificadas al

depositario y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales se aplica la Convención.

3) Si, en virtud de una declaración hecha

conforme a este artículo, la presente Convención se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado

Contratante, pero no a todas ellas, y si el establecimiento de una de las partes está situado en ese Estado, se considerará que, a

los efectos de la presente Convención, ese establecimiento no está en un Estado Contratante, a menos que se encuentre en

una unidad territorial a la que se aplique la Convención.

(4) If a Contracting State makes no

declaration under paragraph (1) of this article, the Convention is to extend to all

territorial units of that State.

Article 94

(1) Two or more Contracting States which have the same or closely related

legal rules on matters governed by this Convention may at any time declare that the Convention is not to apply to

contracts of sale or to their formation where the parties have their places of

business in those States. Such declarations may be made jointly or by reciprocal unilateral declarations.

(2) A Contracting State which has the same or closely related legal rules on matters governed by this Convention as

one or more non-Contracting States may at any time declare that the Convention is not to apply to contracts of sale or to their

formation where the parties have their places of business in those States.

(3) If a State which is the object of a

declaration under the preceding paragraph subsequently becomes a Contracting State, the declaration made will, as from

the date on which the Convention enters into force in respect of the new

Contracting State, have the effect of a declaration made under paragraph (1), provided that the new Contracting State

joins in such declaration or makes a reciprocal unilateral declaration.

Article 95

Any State may declare at the time of the

deposit of its instrument of ratification, acceptance, approval or accession that it

will not be bound by subparagraph (1)(b) of article 1 of this Convention.

4) Si el Estado Contratante no hace ninguna

declaración conforme al párrafo 1) de este artículo, la Convención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.

Artículo 94

1) Dos o más Estados Contratantes que, en

las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en

cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus

establecimientos en esos Estados. Tales declaraciones podrán hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales recíprocas.

2) Todo Estado Contratante que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tenga normas jurídicas idénticas

o similares a las de uno o varios Estados no contratantes podrá declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará

a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.

3) Si un Estado respecto del cual se haya

hecho una declaración conforme al párrafo precedente llega a ser ulteriormente Estado Contratante, la declaración surtirá los efectos

de una declaración hecha con arreglo al párrafo 1) desde la fecha en que la Convención entre en vigor respecto del

nuevo Estado Contratante, siempre que el nuevo Estado Contratante suscriba esa declaración o haga una declaración unilateral de carácter recíproco.

Artículo 95

Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención.

Article 96

A Contracting State whose legislation requires contracts of sale to be concluded in or evidenced by writing may at any

time make a declaration in accordance with article 12 that any provision of

article 11, article 29, or Part II of this Convention, that allows a contract of sale or its modification or termination by

agreement or any offer, acceptance, or other indication of intention to be made in

any form other than in writing, does not apply where any party has his place of business in that State.

Article 97

(1) Declarations made under this

Convention at the time of signature are subject to confirmation upon ratification,

acceptance or approval.

(2) Declarations and confirmations of declarations are to be in writing and be

formally notified to the depositary.

(3) A declaration takes effect simultaneously with the entry into force of this Convention in respect of the State

concerned. However, a declaration of which the depositary receives formal

notification after such entry into force takes effect on the first day of the month following the expiration of six months

after the date of its receipt by the depositary. Reciprocal unilateral

declarations under article 94 take effect on the first day of the month following the expiration of six months after the

receipt of the latest declaration by the depositary.

Artículo 96

El Estado Contratante cuya legislación exija

que los contratos de compraventa se celebren o se prueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración

conforme al artículo 12 en el sentido de que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la presente

Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la

oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se

aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en ese Estado.

Artículo 97

1) Las declaraciones hechas conforme a la

presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación,

2) Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario.

3) Toda declaración surtirá efecto en el

momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate. No obstante, toda declaración

de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la

expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones

unilaterales recíprocas hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de

seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración.

(4) Any State which makes a declaration

under this Convention may withdraw it at any time by a formal notification in

writing addressed to the depositary. Such withdrawal is to take effect on the first day of the month following the expiration

of six months after the date of the receipt of the notification by the depositary.

(5) A withdrawal of a declaration made

under article 94 renders inoperative, as from the date on which the withdrawal

takes effect, any reciprocal declaration made by another State under that article.

Article 98

No reservations are permitted except those expressly authorized in this

Convention.

Article 99

(1) This Convention enters into force, subject to the provisions of paragraph (6)

of this article, on the first day of the month following the expiration of twelve

months after the date of deposit of the tenth instrument of ratification, acceptance, approval or accession,

including an instrument which contains a declaration made under article 92.

(2) When a State ratifies, accepts, approves or accedes to this Convention after the deposit of the tenth instrument of ratification, acceptance, approval or

accession, this Convention, with the exception of the Part excluded, enters into

force in respect of that State, subject to the provisions of paragraph (6) of this article, on the first day of the month

following the expiration of twelve months after the date of the deposit of its

instrument of ratification, acceptance, approval or accession.

4) Todo Estado que haga una declaración

conforme a la presente Convención podrá retirarla en cualquier momento mediante la notificación forma hecha por escrito al

depositario. Este retiro surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha

en que el depositario haya recibido la notificación.

5) El retiro de una declaración hecha conforme al artículo 94 hará ineficaz, a partir

de la fecha en que surta efecto el retiro, cualquier declaración de carácter recíproco hecha por otro Estado conforme a ese artículo.

Artículo 98

No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.

Artículo 99

1) La presente Convención entrará en vigor,

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce

meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión, incluido todo instrumento que contenga una declaración hecha conforme al artículo 92.

2) Cuando un Estado ratifique, acepte o

apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, después de haber sido depositado el décimo instrumento de

ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención, salvo la parte excluida, entrará en vigor respecto de ese

Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de

doce meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

(3) A State which ratifies, accepts,

approves or accedes to this Convention and is a party to either or both the

Convention relating to a Uniform Law on the Formation of Contracts for the International Sale of Goods done at The

Hague on 1 July 1964 (1964 Hague Formation Convention) and the

Convention relating to a Uniform Law on the International Sale of Goods done at The Hague on 1 July 1964 (1964 Hague

Sales Convention) shall at the same time denounce, as the case may be, either or

both the 1964 Hague Sales Convention and the 1964 Hague Formation Convention by notifying the Government

of the Netherlands to that effect.

(4) A State party to the 1964 Hague Sales Convention which ratifies, accepts,

approves or accedes to the present Convention and declares or has declared

under article 52 that it will not be bound by Part II of this Convention shall at the time of ratification, acceptance, approval

or accession denounce the 1964 Hague Sales Convention by notifying the Government of the Netherlands to that

effect.

(5) A State party to the 1964 Hague Formation Convention which ratifies,

accepts, approves or accedes to the present Convention and declares or has

declared under article 92 that it will not be bound by Part III of this Convention shall at the time of ratification,

acceptance, approval or accession denounce the 1964 Hague Formation

Convention by notifying the Government of the Netherlands to that effect.

3) Todo Estado que ratifique, acepte o

apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que sea parte en la Convención relativa a una Ley uniforme

sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1 de julio de 1964 (Convención de La

Haya sobre la formación, de 1964) o en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías

hecha en La Haya el 1 de julio de 1964 (Convención de La Haya sobre la venta, de 1964), o en ambas Convenciones, deberá

denunciar al mismo tiempo, según el caso, la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, la Convención de La Haya sobre la

formación, de 1964, o ambas Convenciones, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos.

4) Todo Estado parte en la Convención de La

Haya sobre la venta, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya

declarado conforme al artículo 92 que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención denunciará en el

momento de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, mediante

notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos.

5) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, que

ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya declarado conforme al artículo

92 que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención denunciará en el momento de la ratificación, la aceptación, la

aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos.

(6) For the purpose of this article,

ratifications, acceptances, approvals and accessions in respect of this Convention

by States parties to the 1964 Hague Formation Convention or to the 1964 Hague Sales Convention shall not be

effective until such denunciations as may be required on the part of those States in

respect of the latter two Conventions have themselves become effective. The depositary of this Convention shall

consult with the Government of the Netherlands, as the depositary of the 1964

Conventions, so as to ensure necessary co-ordination in this respect.

Article 100

(1) This Convention applies to the

formation of a contract only when the proposal for concluding the contract is made on or after the date when the

Convention enters into force in respect of the Contracting States referred to in

subparagraph (1)(a) or the Contracting State referred to in subparagraph (1)(b) of article 1.

(2) This Convention applies only to contracts concluded on or after the date when the Convention enters into force in

respect of the Contracting States referred to in subparagraph (1)(a) or the Contracting State referred to in

subparagraph (1)(b) of article 1.

Article 101

(1) A Contracting State may denounce this Convention, or Part II or Part III of

the Convention, by a formal notification in writing addressed to the depositary.

6) A los efectos de este artículo, las

ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones formuladas respecto de la presente Convención por Estados partes en

la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, o en la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, no surtirán

efecto hasta que las denuncias que esos Estados deban hacer, en su caso, respecto de estas dos últimas Convenciones hayan

surtido a su vez efecto. El depositario de la presente Convención consultará con el Gobierno de los Países Bajos, como

depositario de las Convenciones de 1964, a fin de lograr la necesaria coordinación a este respecto.

Artículo 100

1) La presente Convención se aplicará a la

formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la

Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere el apartado a) del párrafo 1) del artículo 1 o respecto del

Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha.

2) La presente Convención se aplicará a los

contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere

el apartado a) el párrafo 1) del artículo 1 o respecto del Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha.

Artículo 101

1) Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.

(2) The denunciation takes effect on the

first day of the month following the expiration of twelve months after the

notification is received by the depositary. Where a longer period for the denunciation to take effect is specified in

the notification, the denunciation takes effect upon the expiration of such longer

period after the notification is received by the depositary.

DONE at Vienna, this day of eleventh

day of April, one thousand nine hundred and eighty, in a single original, of which the Arabic, Chinese, English, French,

Russian and Spanish texts are equally authentic.

IN WITNESS WHEREOF the

undersigned plenipotentiaries, being duly authorized by their respective Governments, have signed this

Convention.

2) La denuncia surtirá efecto el primer día del

mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el

depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá

efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

HECHA en Viena, el día once de abril de mil

novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS*

Introducción

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa

Internacional de Mercaderías proporciona un texto uniforme del derecho sobre la compraventa internacional de mercaderías.

La Convención fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y

adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980.

2. La preparación de un derecho uniforme para la compraventa internacional de

mercaderías comenzó en 1930 en Roma en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Después

de una larga interrupción en la labor como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, el proyecto fue presentado en 1964 a una

conferencia diplomática celebrada en La Haya, que adoptó dos convenciones, una sobre la compraventa internacional de

mercaderías y la otra sobre la formación de los contratos para la compraventa internacional de mercaderías.

3. Casi inmediatamente después de

adoptadas ambas convenciones sus disposiciones fueron objeto de muchas críticas por cuanto reflejaban principalmente

las tradiciones jurídicas y las realidades económicas de la Europa continental occidental, la región que había participado

más activamente en su preparación. En consecuencia, una de las primeras tareas emprendidas por la CNUDMI a raíz de su

organización en 1968 fue preguntar a los Estados si tenían o no intención de adherirse a esas convenciones y las razones que

justificaban su postura. A la luz de las

respuestas recibidas, la CNUDMI decidió estudiar ambas convenciones para determinar qué modificaciones podrían

hacerlas susceptibles de una aceptación más amplia por parte de países con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos. El

resultado de este estudio fue la adopción el 11 de abril de 1980 por una conferencia diplomática de la Convención de las

Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacinal de Mercaderías donde se combina la materia de las dos convenciones precedentes.

4. El éxito de la CNUDMI al preparar una Convención más ampliamente aceptable queda demostrado por el hecho de que entre

los 11 Estados originales para los que el 1 de enero de 1988 entró en vigor la Convención figuraban Estados de todas las regiones

geográficas, todas las etapas de desarrollo económico y todos los principales sistemas jurídicos sociales y económicos. Los 11

Estados originales eran: la Argentina, China, Egipto, los Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, Siria, Yugoslavia y Zambia.

5. Al 31 de enero de 1988, otros cuatro

Estados, Austria, Finlandia, México y Suecia, se habían convertido en partes en la Convención.

6. La Convención se divide en cuatro partes.

La Parte I trata del ámbito de aplicación y las disposiciones generales. La Parte II contiene las normas que rigen la formación de

contratos de compraventa internacional de mercaderías. La Parte III se refiere a los derechos y obligaciones sustantivos de

comprador y vendedor derivados del contrato. La Parte IV contiene las disposiciones finales de la Convención

relativas a asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se permite

hacer y la aplicación de la Convención a las compraventas internacionales cuando ambos Estados interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta cuestión.

PARTE I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

DISPOSICIONES GENERALES

A. Ámbito de aplicación

7. Los artículos sobre el ámbito de aplicación establecen lo que queda comprendido en la

convención y lo que se excluye de ella. Las disposiciones sobre inclusión son las más importantes. La Convención se aplica a los

contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados

sean Estados contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado

contratante. Algunos Estados han aprovechado la autorización contenida en el artículo 95 para declarar que aplicarían la

Convención sólo en la primera pero no en la segunda de estas dos situaciones. A medida que la Convención sea más ampliamente

adoptada, disminuirá la importancia práctica de esa declaración.

8. Las disposiciones finales introducen otras dos restricciones al ámbito territorial de

aplicación que serán pertinentes para algunos Estados. Una de ellas se aplica sólo si un Estado es parte en otro acuerdo

internacional que contiene disposiciones relativas a las materias que se rigen por esta Convención; la otra permite que los Estados

que tienen el mismo o semejante derecho interno sobre compraventas declaren que la Convención no se aplica entre ellos.

9. El artículo 3 distingue los contratos de

compraventa de los contratos de servicios en dos respectos. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de

mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la

obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. La

Convención no se aplicará a los contratos en que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías

consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

10. La Convención contiene una lista de tipos

de compraventa que se excluyen de la Convención, ya sea por la finalidad de la compraventa (mercaderías compradas para

el uso personal, familiar o doméstico), la naturaleza de la compraventa (compraventas en subasta, de carácter judicial) o la

naturaleza de las mercaderías (valores mobiliarios, títulos, títulos de inversión, títulos o efectos de comercio, dinero, buques,

embarcaciones, aerodeslizadores, aeronaves o electricidad). En muchos Estados algunas de esas compraventas o todas ellas se rigen

por normas especiales que reflejan su especial naturaleza.

11. Varios artículos declaran que la materia de la Convención se limita a la formación del

contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor dimanantes de ese contrato. En particular, la Convención no

concierne a la validez del contrato, a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas o

la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.

B. Autonomía de las partes

12. El principio básico de la libertad

contractual en la compraventa internacional de mercaderías se reconoce en la disposición que permite que las partes

excluyan la aplicación de la Convención o establezcan excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modifiquen sus efectos. La

exclusión de la Convención más frecuente resultaría de la elección por las partes de la ley de un Estado no contratante o de la ley

nacional de un Estado contratante como ley aplicable al contrato. Las excepciones a la Convención se producirían siempre que una

estipulación del contrato dispusiera una norma diferente de las que se encuentran en la Convención.

C. Interpretación de la Convención

13. Esta Convención para la unificación del

derecho que rige la compraventa internacional de mercaderías podrá cumplir mejor su finalidad si se interpreta de manera

consecuente en todos los ordenamientos jurídicos. Se puso gran cuidado en su

preparación para hacerla tan clara y fácil de

entender como fuera posible. No obstante, se plantearán controversias sobre su significado y aplicación. Para cuando esto ocurra, se

amonesta a todas las partes, inclusive los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales, a tener en cuenta su carácter

internacional y a promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En particular,

cuando las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta Convención no estén expresamente resuelta en ella, se

dirimirán de conformidad con los principios generales en los que ésta se basa. Sólo a falta de tales principios se decidirá de

conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

D. Interpretación del contrato; usos

14. La Convención contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse las

declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o de su ejecución. Los usos convenidos por las

partes, las prácticas que hayan establecido entre ellas y los usos de que las partes tenían o debían tener conocimiento y que

sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se

trate pueden todas ellas ser obligatorias para las partes en el contrato de compraventa.

E. Forma del contrato

15. La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma. En

particular, el artículo 11 dispone que no es necesario ningún acuerdo escrito para la celebración del contrato. No obstante, el

artículo 29 establece que, si el contrato consta por escrito y contiene una estipulación que exija que toda modificación o extinción

por mutuo acuerdo se haga por escrito, el contrato no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. La única

excepción es que una parte puede verse impedida por sus propios actos de alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

16. A fin de dar facilidades a los Estados cuya legislación exige que los contratos de

compraventa se celebren o se aprueben por

escrito, el artículo 96 permite a esos Estados declarar que ni el artículo 11 ni la excepción al artículo 29 se aplicarán en el caso de que

cualquiera de las partes en el contrato tenga su establecimiento en ese Estado.

PARTE II

FORMACIÓN DEL CONTRATO

17. La Parte II de la Convención se ocupa de

varias cuestiones que se plantean en la formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. Cuando la

formación se verifica de esta manera, el contrato se celebra cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta.

18. Para que una propuesta de celebración

de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa. Para que la

propuesta sea suficientemente precisa, debe indicar las mercaderías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos.

19. La Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación

y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo. La regla general es que las ofertas pueden revocarse. No obstante, la

revocación debe llegar a conocimiento del destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación. Además, no se puede revocar

una oferta si indica que es irrevocable, lo que puede hacerse estableciendo un plazo fijo para la aceptación o de otro modo. Además,

no cabe revocar una oferta si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

20. La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen

asentimiento a la oferta que se comunica al oferente. Sin embargo, en algunos casos la aceptación puede consistir en la ejecución de

un acto, como la expedición de las mercaderías o el pago del precio. Un acto de esa naturaleza surtiría normalmente efecto

como aceptación en el momento de su ejecución.

21. Un problema frecuente en la formación de contratos, tal vez en especial por lo que se refiere a los contratos de compraventa de

mercaderías, se plantea cuando un respuesta a una oferta de aceptación contiene elementos nuevos o diferentes.

Conforme a la Convención, si los elementos adicionales o diferentes no alteran sustancialmente los de la oferta, la respuesta

constituirá aceptación a menos que sin demora injustificable, el oferente objete esos elementos. Si nos los objeta, los términos del

contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

22. Si los elementos adicionales o diferentes alteran sustancialmente los elementos del

contrato, la respuesta constituye una contraoferta que debe a su vez ser aceptada para que el contrato se celebre. Se

considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las

mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de

las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.

PARTE III

COMPRAVENTA DE

MERCADERÍAS

A. Obligaciones del vendedor

23. Las obligaciones generales del vendedor

son entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas en las

condiciones establecidas en el contrato y en la Convención. La Convención proporciona normas supletorias para su utilización a falta

de acuerdo contractual acerca del momento, lugar y la manera de cumplir esas obligaciones por parte del vendedor.

24. La Convención estatuye varias reglas que

precisan las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercaderías. En general, el vendedor deberá entregar

mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo

respondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Un conjunto de

normas de particular importancia en las compraventas internacionales de mercaderías entraña la obligación del

vendedor de entregarlas libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero inclusive los derechos basados en la

propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual.

25. En relación con las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las

mercaderías, la Convención contiene disposiciones sobre la obligación del comprador de examinarlas. Debe comunicar

toda falta de conformidad con lo estipulado en el contrato en un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera

haberla descubierto, y a más tardar, dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en

poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

B. Obligaciones del comprador

26. Comparadas con las obligaciones del

vendedor, las obligaciones generales del comprador son menos amplias y relativamente sencillas; consisten en pagar el

precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas por el contrato y la Convención. Esta proporciona normas

supletorias para su utilización a falta de acuerdo contractual sobre la manera de determinar el precio y el momento y el lugar

en que el comprador debe cumplir su obligación de pagar el precio.

C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador

27. Los derechos y acciones del comprador por incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relación con las

obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor se exponen en relación con las obligaciones que pesan

sobre el comprador. Ello hace más fácil utilizar y comprender la Convención.

28. La pauta general de los derechos y

acciones es la misma en ambos casos. Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agraviada puede exigir el cumplimiento

de las obligaciones de la otra parte, reclamar daños y perjuicios o rescindir el contrato. El comprador tiene también el derecho de

reducir el precio cuando las mercaderías entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato.

29. Entre las limitaciones más importantes al

derecho de una parte agraviada de valerse de una acción figura el concepto del incumplimiento esencial. Para que un

incumplimiento del contrato sea esencial, debe tener como resultado para la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente

de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto el resultado y

que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en la misma situación. Un comprador puede exigir la

entrega de otras mercaderías en sustitución sólo si las entregadas no eran conformes con el contrato y la falta de conformidad

constituye un incumplimiento esencial del contrato. La existencia de un incumplimiento esencial es una de las dos circunstancias

que justifican una declaración de rescisión del contrato por parte de la parte agraviada; la otra circunstancia es que, en el caso de no

entrega de las mercaderías por parte del vendedor o de no pago del precio u omisión en recibir las mercaderías por parte del

comprador, la parte que incumple no lo ejecute en un plazo razonable fijado por la parte agraviada.

30. Otros derechos y acciones pueden

restringirse por circunstancias especiales. Por ejemplo, si las mercaderías no son conformes al contrato, el comprador puede

pedir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de

todas las circunstancias. Una parte no puede reclamar daños y perjuicios que pudiera haber reducido adoptando las medidas

apropiadas. Una parte puede verse exenta de pagar daños y perjuicios en virtud de un impedimiento ajeno a su voluntad.

D. Transmisión del riesgo

31. El determinar el momento exacto en que

el riesgo de pérdida o deterioro de las mercaderías se transmite del vendedor al comprador es de gran importancia en los

contratos de compraventa internacional de mercaderías. Las partes pueden regular esa cuestión en su contrato mediante una

disposición expresa o recurriendo a una condición del comercio. Sin embargo, para el caso frecuente en que el contrato no

contenga esa disposición, la Convención contiene un juego completo de reglas.

32. Las dos situaciones especiales previstas por la Convención son cuando el contrato de

compraventa entraña el transporte de las mercaderías y cuando las mercaderías se venden en tránsito. En todos los demás

casos el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido

tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al

rehusar su recepción. En el caso frecuente en que el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las

mercaderías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén identificadas a los efectos del contrato y se pueda

considerar que el riesgo de su pérdida ha sido transmitido al comprador.

E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible

33. La Convención contiene reglas

especiales para la situación en que, antes de la fecha en que debía ser cumplido, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una

parte sustancial de sus obligaciones o cometerá un incumplimiento esencial. Se traza una distinción entre los casos en que la

otra parte puede suspender su propio cumplimiento del contrato pero el contrato sigue vigente a la espera de futuros

acontecimientos y aquellos en los que puede declarar rescindido el contrato.

F. Exoneración de la obligación de pagar daños y perjuicios

34. Cuando una de las partes deja de cumplir

cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no

cabía razonablemente esperar que tuviese

en cuenta en el momento de la celebración del contrato ni que lo evitase o superase, está exenta del pago de daños y perjuicios.

Esta exención puede también aplicarse si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero

al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato. No obstante, está sometida a cualquier otro recurso, inclusive a

la reducción del precio, si las mercaderías fuesen de algún modo defectuosas.

G. Conservación de las mercaderías

35. La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercaderías

pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder. Ese deber es de importancia aun mayor en la compraventa internacional de

mercaderías en la que la otra parte reside en un país extranjero y puede no tener mandatarios en el país en que se hallan las

mercaderías. En ciertas circunstancias la parte en cuyo poder se hallan las mercaderías puede venderlas o puede

incluso exigírsele que lo haga. La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma

igual a los gastos razonables de su conservación y venta y deberá abonar el saldo a la otra parte.

PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

36. Las disposiciones finales contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se

estipula que la Convención está sometida a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que la hayan firmado hasta el

30 de septiembre de 1981, que estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios y que sus textos en

árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

37. La Convención permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al ámbito de

aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito han sido ya mencionadas. Existe una declaración

especial para los Estados en los que

diferentes ordenamientos jurídicos rijan los contratos de compraventa en diferentes partes de su territorio. Finalmente, todo

Estado podrá declarar que no quedará obligado por la Parte II sobre formación de contratos o por la Parte III sobre los derechos

y obligaciones de comprador y vendedor. Esta última declaración se incluyó como parte de la decisión de combinar en una

única convención la materia de las dos convenciones de La Haya de 1964.

* La presente nota ha sido preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con fines informativos; no constituye un comentario oficial de la Convención.

Para mayor información dirigirse a:

Secretaría de la CNUDMI

Apartado de correos 500

Centro Internacional de Viena

A- 1400 Viena

Austria

Télex: 135612

Teléfono: (43)(1) 21131- 4060

Télefax: (43)(1) 232156