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Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

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Page 1: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral
Page 2: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el

deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las

medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda

obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio

de este derecho…”

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozara de la

protección del estado…”

Page 3: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 1: “Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de

la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de

educación y trabajo para alcanzar los fines del estado democrático y social de

derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón

Bolívar.

Regula la situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de

producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajador

como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la

persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la

justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades

materiales, intelectuales y espirituales del pueblo“.

Page 4: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 93: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo

conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos

contrarios a esta Constitución son nulos.

Page 5: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Articulo 94 LOTTT “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad

no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa

justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o

inspectora del trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de

inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley….”

Page 6: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

INAMOVILIDAD POR SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO.

INAMOVILIDAD POR PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

INAMOVILIDAD POR VACACIONES.

INAMOVILIDAD EN LA NAVEGACIÓN MARITIMA .

INAMOVILIDAD POR ESTADO DE GRAVIDEZ Y ADOPCIÓN.

INAMOVILIDAD POR PATERNIDAD.

INAMOVILIDAD POR DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE LOS HIJOS.

INAMOVILIDAD POR FUERO SINDICAL.

INAMOVILIDAD POR TERCERIZACIÓN.

INAMOVILIDAD POR DECRETO PRESIDENCIAL.

ENTRE OTROS…

Page 7: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

DECISIÓN DEL INSPECTOR PARA QUE CESE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

DECISIÓN DEL INSPECTOR SOBRE TERCERIZACIÓN. (Art 47 Y 48 LOTTT).

RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SUSPENSIÓN DEL DESPIDO MASIVO. (Art. 95 LOTTT).

DECISIÓN DEL INSPECTOR DEL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN PROTECCIÓN DEL PORCESO SOCIAL DEL TRABAJO. (Art. 149 LOTTT).

DECISIÓN DE REENGANCHE CON LUGARY ORDEN DE REENGANCHE O RESTITUCIÓN, A MENOS QUE EXISTA DUDA SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO. (Art 425 LOTTT).

Page 8: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Trabajador o Trabajadora despedido, desmejorado o

trasladado

Inspectoría del Trabajo

Restitución de la situación jurídica

infringida

Presentación de escrito:•Identificación y domicilio del trabajador o Trabajadora.• Nombre de la Entidad de Trabajo donde presta el servicio.• Puesto y condiciones de Trabajo.• Razón de la solicitud.• Fuero o inamovilidad laboral que invoca. • Documentación que considere necesaria

Demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral

y presunción de la relación de trabajo

¿Presenta deficiencia la solicitud o

documentación consignada?

Procede la orden de Reenganche, y la restitución anterior, con el pago de los

salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir

Inspector del Trabajo

Inicio

Se ordena subsanar

Si

No

Se cierra

Se admite la solicitud

No

¿Subsano?

Si

Page 9: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del

Trabajo

Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector

Acata

El funcionario deja constancia del reenganche, y la restitución anterior, con el pago de los salarios caídos y

demás beneficios dejados de percibir

Art. 49Lit. 1

CRBV

Art. 40 y 41LOTTT

Page 10: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

El funcionario del trabajo puede interrogar a cualquier

trabajador y exigir la presentación de libros,

registros y otros documentos

Presenta en su defensa alegatos y documentos

pertinentesArticulación Probatoria

Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del

Trabajo

Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector

No Acata

No se ratifica la relación laboral y la inamovilidad laboral

Prov. Adm.

Con lugar

Sin lugar

Ejecución de la Providencia de Reenganche

Se suspende la Ejecución del Reenganche

El Funcionario del Trabajo, solicitará el apoyo de las Fuerzas del Orden Público

Si persiste el desacato u obstaculización de la ejecución, quien desacata será puesto a la orden del

Ministerio Público

El desacato u obstaculización de la ejecución Art. 49

Lit. 1CRBV

Art. 40 y 41LOTTT

Se cierra el expediente

Page 11: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

El funcionario del trabajo puede interrogar a cualquier

trabajador y exigir la presentación de libros,

registros y otros documentos

Puede presentar en su defensa alegatos y

documentos pertinentes

Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del

Trabajo

Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector

No Acata

Se ratifica la relación laboral y la

inamovilidad laboral

Ejecución de Reenganche

El Funcionario del Trabajo, solicitará el apoyo de las

Fuerzas del Orden Público

Si persiste el desacato u obstaculización de la ejecución, quien desacata será puesto a la orden del

Ministerio Público

El desacato u obstaculización de la

ejecución

Art. 49Lit. 1

CRBV

Art. 40 y 41LOTTT

Page 12: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica

que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud

de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.

Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o

de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza

funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes

terceros o terceras .

Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas

de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de

buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán

representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de

representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines

derivados de la relación de trabajo.”

Page 13: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica

que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud

de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.

Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o

de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza

funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes

terceros o terceras .

Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas

de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de

buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán

representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de

representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines

derivados de la relación de trabajo.”

Page 14: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica

que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud

de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.

Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o

de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza

funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes

terceros o terceras .

Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas

de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de

buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán

representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de

representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines

derivados de la relación de trabajo.”

Page 15: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas y, en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas

y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda

persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Page 16: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas y, en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas

y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda

persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Page 17: Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas y, en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas

y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda

persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.