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Comunidades Campesinas y Nativas ANGELIDH

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Marco Legal.-

Constitución (artículos 88 y 89) Código Civil (artículos 134 al 139) Ley General de Comunidades

Campesinas (Ley 24656) Reglamento de la Ley 24656 (Decreto

Supremo 008-91-TR

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Marco Constitucional.-

Analizar en clase el artículo 88 de la Constitución.

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Marco Constitucional.-

Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución.

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Definición.-

“Comunidad de pobladores relacionados entre sí por la tenencia de la tierra y por costumbres ancestrales, religiosas, culturales”

“El Estado las reconoce como de interés público, con existencia legal y personería jurídica” (Ley 24656)

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Personería Jurídica.-

El Estado les reconoce existencia y las declara como personas jurídicas (artículo 89 de la Constitución)

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Principios que las rigen.-

1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros

2) Defensa de los intereses comunes

3) Participación plena en la vida comunal

4) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus miembros

5) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y uso racional de los recursos naturales

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Funciones.-

1) Son nueve (artículo 4 de la Ley)

2)Nos interesa: “constituir empresas comunales, multicomunales, y otras formas asociativas”

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Clases de Comuneros.-

1) Comuneros Calificados2) Comuneros Integrados

Importante para la toma de decisiones:Calificados eligen y son elegidosCalificados tienen voz y voto

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Comuneros Calificado.-

Ser comunero mayor de edad “o” tener capacidad civil

Tener residencia estable no menor de 5 años en la comunidad

No pertenecer a otra comunidad Estar inscrito en el Padrón comunal Los que mande el Estatuto comunal

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Comuneros Integrados.- Varón o Mujer que conformen pareja

estable con un miembro de la comunidad

Varón o mujer mayor de edad, que solicite, ser admitido y sea aceptado por la comunidad

En casos pertenecer a otra comunidad , deberá renunciar

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Las Comunidades tienen.-

1) Padrón Comuneros (artículo 139 CC)

2) Catastro (artículo 139 CC)

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Órganos de la Comunidad.-

Asamblea General de Comuneros

Directiva Comunal

Comités especializados por actividad

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Asamblea General - Atribuciones.- (artículo 18 de la Ley)

Son catorce las atribuciones, de las cuales cuatro no tienen efectos registrales.

Analizar las diez atribuciones, que tienen efectos registrales

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Directiva Comunal.-

Órgano de Gobierno y Administración

Lo integran: Presidente , Vicepresidente y cuatro directivos como mínimo

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Directiva Comunal.- Requisitos para ser Directivo Comunal: Gozar del derecho de sufragio Ser comunero calificado Estar inscrito en el padrón comunal Dominio del idioma nativo Estar hábil en sus derechos como

comunero

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Directiva Comunal.-

Plazo de vigencia de la Directiva Comunal:

Plazo máximo de dos años

Pueden ser reelegidos por un período igual

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Bienes de la Comunidad.-

1) Territorio Comunal 2) Inmuebles , edificaciones, instalaciones

adquiridos dentro o fuera de la comunidad 3) Pastos naturales 4) Maquinarias, equipos, herramientas 5) Muebles o semovientes “abandonados” o de

dueño “no conocido” dentro de la comunidad Legados, donaciones

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Rentas de la Comunidad.-

1) Transferencias del Tesoro Público 2) Beneficios de las empresas de su propiedad 3) Beneficios de las empresas en las que

participen 4) Participación en concesiones mineras, de agua ,

bosques o aprovechamiento de recursos 5) Ventas de los frutos que la tierra produce 6) Intereses de capital 7) Venta de bienes muebles o semovientes 8) Cuotas de los comuneros

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Actividad Empresarial.-

Empresas Comunales

Empresas Multicomunales

Socias en empresas públicas, o privadas

Participando en contratos asociativos

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Empresas Comunales.-

Son las “propias” comunidades campesinas que utilizando su personería jurídica utilizan su capacidad instalada (organización, administración y recursos humanos) para desarrollar una actividad económica en forma empresarial

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Empresas Multicomunales.-

La conforman varias comunidades socias

Son personas jurídicas de derecho privado de responsabilidad limitada

Buscan desarrollar actividades de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización , consumo de bienes y servicios

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Empresas Multicomunales.-

La constitución se acuerda por decisión de la Asamblea General que celebren los “delegados” de las comunidades socias

Existen desde su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas

Basta copia certificada por Notario o Juez de Paz

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Tierras Comunales.-

Son inembargables e imprescriptibles Son Transferibles por “excepción” Requiere 2/3 de comuneros calificados La Asamblea “debe” ser convocada

“exclusivamente para tal fin Puede ser expropiado

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Tierras Comunales.-

Comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientemente tienen prioridad para la adjudicación de tierras colindantes que hubieren revertido al dominio del Estado por abandono

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Tierras Comunales.-

Venta o Dación en Pago, la preferencia en la adquisición la tienen las comunidades

Deben ser ofrecidas por el propietario a la comunidad. Que tiene 7 días para ejercer su derecho

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Tierras Comunales.-

Explotación de concesiones mineras, bosques, agua y otros recursos naturales que se encuentren dentro del terreno de su propiedad

Podrá ser explotados a través de contratos asociativos o constituyendo empresas con terceros

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Inscripción Registral de la Comunidad.-

Resolución administrativa de reconocimiento de la comunidad

Inscripción registral en el Libro de comunidades campesinas y nativas del registro de personas jurídicas

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Resolución Administrativa de reconocimiento.-

El Presidente de la comunidad presentará:

Copia certificada notario o juez de paz del acta donde se solicita la inscripción, se aprueba el estatuto y se elige a la directiva comunal

Censo poblacional Croquis del territorio

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Procedimiento para obtener la Resolución Administrativa dev reconocimiento.-

Publicación de la solicitud y del croquis, avisos o carteles, sede de la comunidad y en el Municipio distrital

Obtención de constancia de posesión Inspección Ocular

La resolución es impugnable

La resolución es título válido para el registro de la comunidad campesina

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Actos Inscribibles Propios.- Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos y

otras Organizaciones (mínimo 50 asociados)inscripción como Comunidad Campesina

Directiva comunal Nombramiento de representantes Transferencia (Escritura Pública) del predio del Empresas comunales Empresas multicomunales Fusión de comunidades Grupo, Asociación u Organización a la nueva

Comunidad

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Inscripción Registral.-

Copia certificada de la resolución de reconocimiento constituye título válido para realizar la inscripción en el Libro de comunidades campesinas y nativas

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Marco Legal.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos

1 y 7) Convenio 169 OIT (artículo 1) Constitución (artículo 89) Código Civil (artículos 134 al 139) Ley de Comunidades Nativas – 22175 Reglamento de la Ley – DS 003-79-AA Resolución del Superintendente 157-2001-SUNARP/SN Resolución del Superintendente 042-2002-SUNARP/SN Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Normatividad ,

Existencia Legal y Personalidad Jurídica de las Comunidades Nativas

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Marco Constitucional.-

Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución

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Definición.-

“Personas” que tienen su origen en los grupos tribiales de la selva y cejas de selva y que se encuentran constituidos por conjuntos de familias vinculadas por idioma, dialecto, cultura, costumbres sociales, usufructo, tenencia y permanencia en un territorio

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En el Perú existen 48 Pueblos Indígenas

Que representan aproximadamente 300,000 personas (no indígenas)

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Personería Jurídica.-

El Estado les “reconoce” existencia legal y las declara personas jurídicas (artículo 89 de la constitución y 7 de la ley)

Entonces, NO existe necesidad de registro

No obstante ello, existe un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas dentro del Registro de Personas Jurídicas

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Personería Jurídica.- Ha sido adquirida con la declaración

constitucional

La inscripción administrativa en el Ministerio de Agricultura y en el Registro de Personas Jurídicas son declarativas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Civil

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Personería Jurídica.-

De lo analizado, podemos concluir que el artículo 135 del Código Civil es inconstitucional

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Personería Jurídica.-

El Reconocimiento (administrativo - ministerial) no puede exigir un número mínimo de personas, se debe limitar a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo 2 del Convenio 169 de la OIT, es decir : “BASTA LA AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL”

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Normas Registrales – Inscripción de la Comunidad.-

La Resolución de “reconocimiento” emitida por el Ministerio de Agricultura o la Región, constituye el título válido

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Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad.-

Se inscriben en el Registro de Predios Rurales existente en el Registro de la Propiedad Inmueble

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Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad – Requisitos.-

Resolución Administrativa de Titularidad de la Tierra

Plano Visado por el Ministerio de Agricultura

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Normas Registrales – Inscripción de los Órganos de la Comunidad.-

Inscripción de la junta Directiva (¿?) u órgano de representación

Copia autenticada del acta de elección o designación

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Normas Registrales – Inscripción de los acuerdos de la Asamblea.-

Declaración Jurada de validez de convocatoria y existencia de quorum de conformidad con lo dispuesto en el ¿estatuto?

El último presidente ¿inscrito? Se supone está facultado para convocar

De no existir tracto en la inscripción de las ¿Juntas? , se dará Asamblea de Regularización ¿?