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: Sumado Procedimiento Materia Causa Rol Caratulado S lo DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL 13 JUL. 7115 : Demanda d Iltottn A cia s 8us c, : C-14687-2015 : TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. con NEXTEL S.A. EN LO PRINCIPAL PRIMER OTROSÍ SEGUNDO OTROSÍ TERCER OTROSÍ :CONTESTA DEMANDA : SE TENGA PRESENTE : ACOMPAÑA DOCUMENTO : PATROCINIO Y PODER S. J. L. (16°) MARCELO CORREA MORALES, abogado, en representación de WOM S.A., antes Nextel S.A., en adelante 'WOM", en causa Rol N°/14687-2015, caratulada "Telefónica Móviles Chile S.A. con Nextel S.A.", a US. óon respeto digo: Con fecha 19 de junio de 2015, don Cristián Aninat Salas, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., dedujo, en contra de Nextel S.A., demanda por infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 letra c) de la Ley 20.169 sobre competencia desleal. Encontrándome dentro de plazo, vengo en contestar la referida demanda solicitando, desde ya, su total y absoluto rechazo, con costas. Lo primero que cabe señalar con relación a la demanda de autos es que una cosa es hablar y denominar a otro como "competencia" y otra es efectivamente serlo. En ese sentido resulta relevante señalar que el mercado de la telefonía móvil es un mercado altamente concentrado en el que tres compañías detentan aproximadamente el 97% de participación en el mercado relevante (según información de Subtel): Página 1 de 17

Contestación de wom

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: Sumado Procedimiento

Materia

Causa Rol

Caratulado

Slo DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL

13 JUL. 7115

: Demanda d IltottnAcias8usc,

: C-14687-2015

: TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. con NEXTEL S.A.

EN LO PRINCIPAL

PRIMER OTROSÍ

SEGUNDO OTROSÍ

TERCER OTROSÍ

:CONTESTA DEMANDA

: SE TENGA PRESENTE

: ACOMPAÑA DOCUMENTO

: PATROCINIO Y PODER

S. J. L. (16°)

MARCELO CORREA MORALES, abogado, en representación de

WOM S.A., antes Nextel S.A., en adelante 'WOM", en causa Rol N°/14687-2015,

caratulada "Telefónica Móviles Chile S.A. con Nextel S.A.", a US. óon respeto digo:

Con fecha 19 de junio de 2015, don Cristián Aninat Salas, en

representación de Telefónica Móviles Chile S.A., dedujo, en contra de Nextel S.A.,

demanda por infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 letra c) de la Ley

20.169 sobre competencia desleal.

Encontrándome dentro de plazo, vengo en contestar la referida

demanda solicitando, desde ya, su total y absoluto rechazo, con costas.

Lo primero que cabe señalar con relación a la demanda de autos es

que una cosa es hablar y denominar a otro como "competencia" y otra es

efectivamente serlo.

En ese sentido resulta relevante señalar que el mercado de la

telefonía móvil es un mercado altamente concentrado en el que tres compañías

detentan aproximadamente el 97% de participación en el mercado relevante

(según información de Subtel):

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Participación de mercado según número de abonados, a diciembre de 2014.

Participación

de mercado

Entel Claro Movistar Nextel Otros

Prepago 32% 25% 40% 1% 2%

Suscripción 43% 19% 35% 3% 1%

Total 36% 23% 38% 1% 1%

Fuente- Subte!.

De este modo, de los números que entrega la Subsecretaría de

Telecomunicaciones resulta inconcebible pensar que Nextel, hoy WOM, y

Movistar, son realmente competidores.

En efecto, del cuadro que arriba se incorpora, la competencia (y por

lo tanto la calidad de competidores) en el mercado de la Telefonía Móvil se

concentra en las empresas Entel, Claro y Movistar. A su vez, ninguno de los otros

actores del mercado, por su casi inexistente participación en el mismo, puede

entenderse competencia de las indicadas empresas.

Esto es, entender que la publicidad de un actor que tiene entre el 1%

y 2% del mercado puede constituir competencia desleal respecto de un actor que

representa el 40% del mercado es ciertamente desproporcionado. Menos si se

considera que la competencia desleal se verifica cuando "hay dos agentes en el

mercado, uno de los cuales, mediante procedimientos considerados ilícitos, intenta

desplazar de aquél al otro")

En consecuencia, la demanda de autos es improcedente, ya que

resulta irracional pensar que con la publicidad cuestionada WOM está pensando o

pretendiendo desplazar a Movistar del mercado de la telefonía móvil.

Dicho lo anterior y sin perjuicio de la improcedencia de la demanda

por la imposibilidad de existir "competencia desleal" cometida por un agente

que, en rigor, no es competidor de la demandante nos pronunciaremos sobre

las conductas que según Movistar, constituirían la supuesta infracción.

' Historia de la Ley. Discusión en Sala del Senado, pág. 201

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Page 3: Contestación de wom

La demanda de autos se deduce por estimar Telefónica Móviles

Chile S.A. que la frase: "Que al navegar no te den ganas de vomistar" - usada por

mi representada en el marco de una campaña de publicidad -, se enmarca dentro

de lo que la letra c) del artículo 4 de la Ley 20.169 califica como conducta de

competencia desleal.

Pues bien, tal como se demostrará en lo sucesivo;

1. Nextel S.A., hoy WOM S.A., no ha desplegado acción u omisión alguna

contraria a la buena fe o las buenas costumbres.

2. Los mecanismos comerciales y de marketing usados por Nextel S.A.,

hoy WOM S.A., son absolutamente legítimos y no es efectivo que haya

desplegado alguna de las conductas previstas en la letra c) del artículo

4 de la Ley 20.169, sobre Competencia desleal, y

3. Ninguna de las acciones de WOM ha pretendido desviar,

ilegítimamente, los clientes que tiene un agente del mercado.

4. La acción reprochada, no ha causado perjuicio a Movistar.

1.- WOM NO HA DESPLEGADO ACCIÓN U OMISIÓN ALGUNA CONTRARIA A

LA BUENA FE O LAS BUENAS COSTUMBRES.

1.1.- Sobre WOM.

Nextel S.A., hoy WOM S.A., es una empresa que tiene varios años

en el mercado nacional, período en el cual ha debido luchar no solo contra viento y

marea para abrirse un espacio entre los prestadores de servicios de telefonía

móvil y de datos, sino que también contra la posición dominante de sus

competidores.

En ese marco ha debido enfrentar sendas demandas de nulidad de

derecho público deducidas en contra de las concesiones de Servicio Público de

Repetidora Comunitaria del tipo MULTI-RTA, que les fueran otorgadas mediante

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S8

Page 4: Contestación de wom

diversos Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

demandas que finalmente y luego de 6 años de litigio fueron rechazadas por la

Excelentísima Corte Suprema, dando la razón a mi representada.

Asimismo, ha debido adecuarse a, por ejemplo, Instrucciones de

Carácter General "1CG" dictadas por el H. Tribunal de Defensa de la Libre

Competencia, las que si bien tienen por objeto facilitar la entrada de nuevos

competidores en el mercado de la telefonía móvil, estableciendo la prohibición de

diferenciación en las tarifas según la red de destino de la llamada, la aplicación de

dicha restricción a todos los actores del mercado, impide a los nuevos actores,

como lo es WOM, poder participar en igualdad de condiciones, pues debido a que

la aplicación de la norma es hacia adelante, es evidente que operadores como la

actora, que ya tienen más de 15 años de "trabajo adelantado", tienen ventajas

inalcanzables como consecuencia de la utilización en el pasado de beneficios para

sus clientes que hoy no están permitidos. Esto es, se dificulta la entrada al

mercado eliminando al entrante una herramienta fundamental para competir por

los clientes en ese mercado.

En efecto, esta restricción (considerando que no es retroactiva)

favorece el statu quo y a las empresas establecidas que ya cuentan con el 97%

del tráfico de clientes, clientes que no tienen ningún incentivo real para

cambiarse de compañía.

Asimismo, afecta directamente a WOM porque la restringe (e

inflexibiliza) en el ofrecimiento de condiciones comerciales competitivas con el

objeto de intentar atraer nuevos clientes. En efecto, WOM no sólo tendrá que

incurrir en una serie de costos para atraer nuevos clientes, tales como: (i) costo

del teléfono (en este caso particular no podemos dejar de mencionar que la banda

AWS que tiene WOM no se encuentra habilitada en los teléfonos de la

competencia, por lo tanto el costo del subsidio es mayor, no se pueden utilizar los

mismos teléfonos sin incurrir en costos de roaming nacional) ; (ii) costo del

roaming (su red propia, si bien tiene cobertura nacional, no es una red madura

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como las de las incumbentes2 quienes han tenido 15 años para desarrollarlas); y

(iii) costo de los cargos de acceso, este punto es importante pues hay que tener

presente que la autoridad definió cargos de acceso simétricos, (suponiendo que la

empresa desafiante3 tiene un 25% de mercado) es decir, que son iguales para

todas las compañías móviles. Lo cual no es algo real, y que distorsiona el costo

del mismo en las operadoras desafiantes.

De esta manera entre las incumbentes y debido a su participación de

mercado, y al tráfico que prácticamente se reparte en forma equivalente entre

ellas, no existe más que una "compensación" cada vez que deben liquidar los

cargos de acceso, a diferencia de WOM pues la mayoría del tráfico (un 80%

aproximadamente) se realiza y se realizará desde la red de WOM a otras redes

distintas de la WOM (off-net), sin que exista la posibilidad de compensar dichos

cargos con las llamadas recibidas desde las redes de los operadores incumbentes

(que por definición serán muy pocas, un 20% aproximadamente).

Por el contrario, para las incumbentes las diferencias por costo de

acceso a redes de terceros no representa un costo relevante, pues considerando

que concentran casi la totalidad del tráfico en Chile, dichos cargos de acceso se

"netean" o "compensan" entre ellas, siendo los cargos de acceso que en definitiva

pagan prácticamente igual a cero. Esto porque las llamadas que salen de ellas,

estarán dirigidas, en su gran mayoría, a las otras.

En este escenario de mantención del statu quo, WOM tampoco

podría adoptar estrategias competitivas de precios (que por lo demás benefician

también a los consumidores) con el objeto de captar clientes y desafiar a las

empresas incumbentes.

En efecto, Sin perjuicio de ello, es necesario hacer presente que la

posición de mercado que tiene Movistar le otorga una enorme ventaja respecto de

actores que pretenden entrar al mercado de la telefonía móvil. En efecto, para los

2 Incumbentes: Actores que tienen la mayor cuota de mercado. En este caso Entel, Claro y Movistar. Desatiente o entrante: Nuevos actores o con una participación muy baja del mercado.

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Gv

Page 6: Contestación de wom

entrantes al mercado resulta imposible, por ejemplo, replicar planes antiguos de

las compañías que operan desde hace larga data y con una amplia participación

de mercado. Asimismo, para las entrantes al mercado, los costos por cambio de

equipos o de roaming son altísimos, todo lo cual encarece y hace aún más difícil

que los clientes se cambien de empresa.

De este modo, la capacidad de acción para WOM se ve claramente

reducida.

Sin perjuicio de ello, WOM ha decidido perseverar y sacudir al

mercado con una apuesta que si bien parece agresiva y/o transgresora, es total y

absolutamente lícita. En efecto, el ingreso de WOM al mercado no solo se basa en

la transparencia y atractivas tarifas sino que, además, en las técnicas actuales de

márketing, enfocadas a una población joven, no sólo ávida de buen servicio,

mayor tecnología y menor precio, sino también aburrida de publicidad de "rostros"

de televisión o figuras deportivas que se repiten una y otra vez en pantallas y

afiches. Además, los suculentos sueldos de dichos "rostros" y figuras, hacen

dudar al consumidor respecto a si del producto o servicio dicen lo que realmente

piensan o dicen lo que el libreto escrito por la mandante de la campaña publicitaria

le exige al rostro o figura decir, a cambio de un honorario impresionante.

Así WOM, que nace a partir de la compra de Nextel S.A. a

comienzos de 2015 por parte de Novator, un fondo de inversiones extranjero y no

una empresa internacional como sostiene la demandante (por lo tanto no es

equivalente ni comparable con el tamaño y presencia que en 21 países tiene

Movistar) constituye una apuesta diferente, que quiere revolucionar, de una vez

por todas, el mercado de las telecomunicaciones en Chile. WOM, más que una

empresa de telecomunicaciones, quiere ser un medio para comunicar a los

consumidores, a todos los que requieren usar de equipos telefónicos, es decir a

todos los chilenos y a todos los que habitan en su territorio. WOM quiere ser el

medio para comunicarnos, para decir lo que queremos; discutir y conversar de

Página 6 de

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persona a persona y hacer uso del boca a boca (Word of mouth — WOM — en

Inglés) para tener la compañía que Chile necesita.

1.2.- Publicidad Cuestionada

La publicidad de WOM es el resultado del trabajo de un equipo

desbordante en creatividad y en la que ha combinado suspenso, humor e ingenio.

En ese marco y respecto de la publicidad cuestionada se tuvo a la vista una

expresión evocativa que no es de autoría de WOM sino que ha sido creada y

masivamente utilizada por los consumidores para referirse a Movistar. Podríamos

incluso afirmar que se trata hoy de una expresión de uso común, tanto en nuestro

país como en los demás países de lengua castellana, en los que opera la

demandante.

De este modo, al prepararse la campaña publicitaria bastante

modesta por lo demás si se compara con las emprendidas por la demandante el

juego de palabras que permitía relacionar la navegación en la web con un efecto

que muchos sufren cuando dicha práctica es en el mar, a saber el mareo y sus

consecuencias, era simplemente perfecta. Así surge la frase: "Que al navegar no

te den ganas de vomistar".

Por lo tanto, el primer cuestionamiento hecho por la demandante

radica en la utilización de la expresión "vomistar" en la referida frase.

Asimismo, la demandante reclama además respecto del paso

siguiente adoptado por mi representada en su campaña consistente en cubrir la

publicidad objeto del reclamo con un adhesivo o sticker con la leyenda: "censurado

por la competencia".

1.3.- Razón del cuestionamiento.

Telefónica Móviles Chile S.A. ha estimado que la publicidad de WOM

la ridiculiza y denosta. En definitiva, sostiene que el uso de la expresión "vomistar"

menoscaba su reputación en el mercado. Reclama además que la frase

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"censurado por la competencia" convertiría a Movistar, a los ojos de los

consumidores, en una empresa "censuradora".

Al respecto cabe señalar, en primer término, que llama

profundamente la atención que un actor del mercado de la telefonía móvil, cuya

participación bordea el 40% de dicho mercado y que sostiene ser una empresa

líder cuya marca goza de fama y notoriedad, haya decidido actuar judicialmente,

una vez más, en contra de un actor tan minoritario como lo es WOM, y en base a

una publicidad que no cumple el estándar mínimo para considerarla contraria a la

competencia leal.

En efecto, como veremos más adelante, la expresión madre del

conflicto, "vomistar", es una expresión que no aparece con mi representada, sino

que es una expresión de largo uso, tanto en Chile como el extranjero, para

referirse a la demandante, en lo que dice relación con la percepción que tienen

varios consumidores respecto de la calidad de los servicios que reciben.

De hecho, es posible encontrar en la web varios sitios en los que se

hace parodia de la compañía Telefónica. Entre otros, se pueden citar a modo de

ejemplo los siguientes: el sitio www.vomistar.com y las cuentas de Twitter

@vomistar_es, de España, @vomistar ecu (Ecuador) entre otras, etc.; lo que da

cuenta de que la expresión "vomistar" no ha sido creada por WOM sino que existía

sin duda alguna desde antes de su utilización publicitaria.

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Page 9: Contestación de wom

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De este modo, parece increíble que "Collar esté intentando aplastar

a "David" por una expresión que a estas alturas es meramente coloquial y cuyo

uso en la publicidad de WOM en nada afecta la reputación u honra de Movistar.

Asimismo, llama la atención que después de haber reclamado ante el

CONAR, según la propia demandada declara, y de haber deducido esta acción,

ambas destinadas a "bajar" un aviso basado en la sátira o parodia publicitaria, no

pueda entenderse que el propósito de la demandante era censurar dicho aviso.

1.4.- Publicidad no denigra a la competencia.

La inclusión en la publicidad de una expresión que a estas alturas es

de uso común entre determinado público para referirse a otro actor del mercado,

no puede ser ni ofensiva ni dañina.

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Page 10: Contestación de wom

En efecto, la expresión "vomistar", tal como lo reconoce la actora en

su demanda, es utilizada tanto en Chile como el extranjero para hacer referencia a

Movistar. En muchos casos, de las opiniones que se pueden oír o leer, el uso de la

expresión tiene por objeto aludir a un prestador que, según los usuarios de la

expresión, no les ha brindado buen servicio.

Sin embargo, la masificación del uso de la expresión lleva a que

muchos que se refieren a Telefónica Móviles Chile S.A. como "vomistar", lo hacen

de manera inconsciente, motivados por la habitualidad de oír la expresión para

referirse a Movistar y no para reflejar un ánimo adverso hacia ella. Además, nadie

a estas alturas recuerda siquiera el significado literal que evoca la palabra

"vomistar" usada.

Lo mismo sucede, por ejemplo, con las expresiones "paco" o "tira".

Habrá un porcentaje de los usuarios de dichas expresiones que lo hace con un

ánimo en contra de las instituciones de Carabineros o de la PDI, sin embargo

habrá muchos que usan la expresión "paco" o "tira" de manera natural, de tanto

escuchar dichas expresiones, y sin ninguna otra intención que referirse a algún

miembro de las referidas instituciones.

Así, "Vomistar, corresponde a una expresión que, al igual que las

anteriores, pudo haber nacido para manifestar un descontento con Movistar, sin

embargo, a estas alturas, la masividad de su uso la ha convertido en una palabra

más de la jerga coloquial para referirse a la demandante. En todo caso, valga

insistir en que "vomistar" no es una expresión que haya sido creada ni impuesta

por WOM, quien simplemente utilizó una expresión ampliamente usada, ya en

muchos casos de manera coloquial, para un juego de palabras que permitía una

publicidad simpática, pero en ningún caso ofensiva.

En cuanto a la frase "censurado por la competencia" cabe tener en

consideración que: a) Al tiempo de la publicidad, los consumidores no sabían qué

era WOM y por lo mismo quién era su competencia; b) Ahora que ya se sabe qué

es WOM, aunque quisiera, Movistar no es la única competencia que tiene mi

Página 10 de 17

bS

Page 11: Contestación de wom

representada (de modo que si se puso el sayo, será por algo); c) la palabra

"censura" tiene varias acepciones (Movistar elige la que más le queda); d) la

brevedad del tiempo de exhibición de la primera publicidad genera un link y una

conclusión sólo en quienes vieron ambos avisos, y de éstos, sólo en los más

agudos, de modo que el efecto de menoscabo es nulo, salvo que éste resulte del

interés de Movistar de mantener vivos dichos anuncios por la vía judicial.

Por otro lado, una marca posicionada y líder en el mercado, como ha

calificado la demandante a la expresión "MOVISTAR", no se ve ni se verá afectada

por una publicidad de pocos días, en la cual se incluye una expresión que ha sido

profusamente usada por los consumidores desde ya hace bastante tiempo y que

la misma demandante, consciente tanto del uso como del carácter evocativo o

referido a ella, ha registrado como nombre de dominio <vomistar.cl> y

<vomistarchile>.

2.- LOS MECANISMOS COMERCIALES Y DE MARKETING USADOS POR

WOM, SON ABSOLUTAMENTE LEGÍTIMOS Y NO ES EFECTIVO QUE HAYA

DESPLEGADO ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LA LETRA C)

DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.169, SOBRE COMPETENCIA DESLEAL

2.1.- Los mecanismos comerciales y de marketing usados por

WOM, son absolutamente legítimos.

Los tiempos han cambiado no solo en materia de tecnología y

comunicaciones, también lo han hecho en materia de exigencias y aspiraciones de

los consumidores.

Asimismo, no solamente la gente poco vestida y la sensualidad, sino

que también el ingenio y el humor han ganado terreno en diversos ámbitos de la

vida, y muy especialmente en el campo de la publicidad. En efecto, no todos se

sienten atraídos solo por una cara bonita, un cuerpo perfecto o una figura

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Page 12: Contestación de wom

conocida. También hay un público que espera cosas nuevas en el ámbito

publicitario, que espera desafíos al ingenio y cortos que los hagan reír o al menos

sonreír.

De este modo, la tendencia mundial en materia de publicidad es ir

avanzando hacia una publicidad rupturista de los convencionalismos y más

desenfadada. Basta ver televisión por una hora u oír radio o abrir cualquier diario

y revista de circulación nacional o internacional para comprobarlo.

En consecuencia, la utilización que se ha hecho de una expresión de

uso masivo para identificar a un actor del mercado de la telefonía móvil, en el

marco de un juego de palabras con trasfondo humorístico, constituye un uso

absolutamente legítimo de dicha expresión.

Dicho uso se enmarca además en la garantía fundamental a la

libertad de expresión que ampara a la creatividad artística y publicitaria, y que al

ponderarse junto con otros derechos fundamentales, como es el derecho al honor,

a la igualdad o a la dignidad de las personas, entre otros, emerge plena y sin

amago a los mismos. Con todo, en este caso vemos que la orientación de la

demanda es a demonizar perspectivas y formas de opinión y de expresión, y de

minar la posibilidad de la sátira o parodia en la actividad publicitaria, claro que con

una evidente intención de limitar, frenar o atrasar la entrada al mercado de un

nuevo jugador, WOM.

El humor sin embargo puede más que la acusación de pretender

atentar contra la marca o denominación de la demandante, porque nadie puede

creer seriamente que el mensaje publicitario esté proponiendo que Movistar pueda

provocar nauseas, y menos, las consecuencias de éstas. De tal manera,

considerar que la campaña de WOM denigra a Movistar resulta desproporcionado

e innecesario, ya que, cómo veremos, además no existe daño.

WOM reconoce en Chile un país serio, no un país grave, que se

puede permitir la creatividad y el humor publicitario.

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Valga aquí citar a Chapatte, caricaturista de The New York Times,

quien, rindiendo homenaje a sus asesinados colegas de Charlie Hebdo, sostuvo:

"Sin humor estamos todos muertos".

2.2.- Publicidad no constituye competencia desleal.

La demandante ha sostenido que la publicidad de WOM constituye:

a) una afirmación falsa o incorrecta en relación a un tercero, sus

bienes o sus servicios; y

b) que es susceptible de menoscabar la reputación de dicho tercero

en el mercado.

Con relación a la letra a) anterior, cabe insistir en que WOM ha

utilizado en su publicidad un juego de palabras, en base a una expresión ya

conocida en el mercado, mezclando ingenio y humor.

En ninguna parte de la publicidad de mis mandantes se nombra a

competidor alguno, ni Movistar ni otros actores del mercado.

Además, el uso de la palabra "vomistar" no es una aseveración ni

falsa ni incorrecta respecto de los servicios de Movistar. De hecho es a su

respecto una expresión neutral o "plana" que no desacredita ni ridiculiza de

manera alguna el servicio de telefonía o de transmisión de datos; tampoco

cuestiona los precios que Movistar cobra.

Distinto hubiere sido si la campaña hubiere incorporado expresiones

que evocaran o dieran a entender que el servicio aludido es el servicio prestado

por Movistar y no por algún otro actor del mercado, y además, si dichas

expresiones evocaran o dieran a entender que el servicio prestado es lento, o

tiene mala cobertura, o que su servicio técnico es ineficiente o que el cobro es

demasiado caro. La verdad es que "vomistar" no dice nada en relación a los

servicios que presta Movistar y por ende malamente puede desacreditarlos o

denigrar su calidad. Es más, el exceso de velocidad también produce mareo y

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Page 14: Contestación de wom

náuseas, de modo que incluso, una interpretación menos amarga de la publicidad

de WOM pudo sacar partido de la misma y no activar el aparataje judicial para

defender un derecho que por la publicidad cuestionada en nada ha sido amagado.

De este modo, siendo respetable la interpretación que la demandante

hace de la publicidad de WOM, no deja por ello de ser sólo una perspectiva

subjetiva, y de ninguna manera la única posible.

Con relación a la letra b), es necesario destacar que una publicidad

destinada a estar pocos días en exhibición, y que ocupa una expresión neutral o

"plana" y va conocida en el mercado que no desacredita ni ridiculiza de manera

alguna el servicio de telefonía o de transmisión de datos, no es susceptible de

menoscabar la reputación de una marca posicionada y líder del mercado, como la

misma demandante la califica.

Además, insistimos, nadie puede creer seriamente que el mensaje

publicitario de WOM esté proponiendo que Movistar pueda provocar nauseas. Se

trata simplemente de un mensaje publicitario que mezcla ingenio y humor y que

tiene por propósito transmitir al mercado que un nuevo actor, que antes no se

conocía, ha entrado de improviso, y con la idea de hacerse un espacio y quedarse.

3.- NINGUNA DE LAS ACCIONES DE WOM HA PRETENDIDO DESVIAR,

ILEGÍTIMAMENTE, LOS CLIENTES QUE TIENE UN AGENTE DEL MERCADO.

Es conveniente hacer presente que la publicidad cuestionada fue

lanzada un mes antes de conocerse masivamente que WOM era una empresa de

telefonía móvil que iniciaría sus actividades en Chile.

En ese marco, la referida publicidad no tuvo por propósito atraer

clientela de Movistar, ya que los consumidores, a la sazón, no sabían que WOM

era competidor de Movistar.

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Page 15: Contestación de wom

A mayor abundamiento, cabe destacar lo que la propia demandada

sostiene en su escrito:

Más relevante se torna el asunto si a esto le agregamos que cada vez es más dificil

fidelizar a los consumidores. quienes -legítimamente- siempre buscan un mejor

servicio y no tienen ninguna dificultad para portarse de una compañia a otra en la

medida que las nuevas condiciones les resulten convenientes o atractivas. Debe

tenerse presente en este punto que un 78% de la navegación por internet en Chile se

realiza a través de terminales móviles, especialmente aciJellos de telefonia móvil

denominados smartphonesg.

Esto es, como señala la demandante: es la conveniencia o lo

atractivas que resulten las nuevas condiciones lo que hará que un consumidor se

porte de una compañía a otra. En este caso, serán los precios en relación a los

beneficios los que significarán que los clientes de Movistar se cambien de

compañía, no la publicidad de mi representada.

De este modo, no puede caber duda respecto del hecho que el

propósito de la publicidad cuestionada no era sino simplemente llamar la atención

de quienes vieran dicha publicidad y generar la curiosidad de saber qué era WOM

y no desviar clientela, razón por la cual tampoco concurre en la especie el

presupuesto del artículo 3 de la Ley 20.169.

Sin perjuicio de ello, aun cuando el propósito hubiese sido desviar

clientela, que como hemos dicho no lo era, entendemos ha quedado claro que la

publicidad de mi representada no constituye un medio ilegítimo para atraer

consumidores, así como tampoco creemos lo sea el hecho de pagar por parte del

demandante, cuantiosas sumas de dinero a figuras del deporte sabiendo que otras

empresas jamás podrían pagarlas.

4.- LA ACCIÓN REPROCHADA, NO HA CAUSADO PERJUICIO A MOVISTAR.

Hacer uso de una expresión que no ha sido inventada por mi cliente

sino que ya existía y se usa, en su origen, por los consumidores aparentemente

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Page 16: Contestación de wom

insatisfechos con los servicios de Movistar y hoy como una forma jocosa de

referirse a la demandante, NO CREA nada nuevo y por ende es improbable que

de ello derive un daño real en la imagen o good will asociado a Movistar.

Por lo demás, como se ha dicho, los cambios de compañía son

mayoritariamente motivados por más y mejores condiciones por igual o menor

precio, y aun así el cambio es difícil. Opera mucho aquí el conocido refrán "más

vale diablo conocido que por conocer".

En consecuencia, en la especie no habría el daño moral que se

reclama, ya que éste, para existir, requiere que tenga consecuencias

patrimoniales.

Esto es, además de los presupuestos consagrados en la Ley 20.169

para la procedencia de la indemnización de perjuicios debe concurrir en la especie

una doble relación causal que, en este caso, claramente no se vislumbra.

De este modo y dado que en derecho civil toda acción de perjuicios

supone la existencia de éstos; no puede repararse lo que no existe.

De lo señalado resulta que los actos de WOM no infringen norma

alguna, por lo que la demanda de autos debe ser rechazada en todas sus partes,

con expresa condenación en costas.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3,

4, 5 y 9 de la Ley 20.169; de los artículos 681 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil y demás disposiciones y normas pertinentes;

RUEGO A US., tener por contestada la demanda deducida por

Telefónica Móviles Chile S.A., la que solicito rechazar en todas sus partes, con

expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Se ha solicitado en autos medida precautoria consistente en la

remoción y retiro de la publicidad cuestionada.

Corresponde rechazar dicha solicitud teniendo en consideración:

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Page 17: Contestación de wom

a) Más que intentar evitar algún daño o peligro de transgresiones, la solicitud de

medida precautoria busca lograr con antelación el fin pretensor de la acción

principal, cual es, el cese del acto o de prohibición del mismo si éste aún no se ha

puesto en práctica;

b) Acceder a la solicitud de medida precautoria implicaría emitir un pronunciamiento

adelantado a la pretensión principal y prejuzgar un hecho en discusión;

c) La temporalidad de la publicidad cuestionada ha significado que ésta ya no está

siendo exhibida, por lo que la solicitud de medida precautoria pierde todo sentido.

POR TANTO;

RUEGO A US., tenerlo presente.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañado con citación, copia

autorizada de escritura pública otorgada, con fecha 9 de julio pasado, en la

Notaría de don Patricio Zaldivar Mackenna, en la cual consta mi personería para

comparecer en este juicio en nombre y representación de WOM S.A.

POR TANTO;

RUEGO A US., tenerla por acompañada, con citación.

TERCER OTROSÍ: Ruego US. tener presente que en mi calidad de abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y

poder en esta causa.

POR TANTO;

SÍRVASE US., tenerlo presente

ACREbiTAOALIDAO bE ABOGADO AUTORIZO ?ODER

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Page 18: Contestación de wom

PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA NOTARIO PUBLICO DE SANTIAGO

DECIMA OCTAVA NOTARIA

Rep. N2 10.950/2015. / C. Sierra

OT:426087.- JR: LZG.- D: VCL.-

MANDATO JUDICIAL

WOM S.A.

A

PORZIO BOZZOLO, MARINO Y OTROS

En Santiago de Chile, a nueve de Julio de dos mil quince, ante mí,

PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, abogado, Notario Titular de la Décimo

Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Bandera trescientos cuarenta y

uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Santiago, comparece:

MARCELO FRANCISCO FICA ARANGUEZ, chileno, abogado, casado,

cédula de nacional de identidad número trece millones novecientos

cincuenta y tres mil quinientos ochenta y seis guión tres, ambos

domiciliados en calle Rosas número dos mil cuatrocientos cincuenta y uno,

comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de

WOM S.A., Rol Único Tributario número setenta y ocho millones

novecientos veintiún mil seiscientos noventa guión ocho, del giro su

denominación, expone: PRIMERO: Que confiere mandato judicial a los

abogados MARINO PORZIO BOZZOLO y/o HERNÁN RIÓS DE MARIMÓN

y/o CRISTÓBAL PORZIO HONORATO y/o MARCELO CORREA

MORALES, para que, conjunta o separadamente, en nombre y

representación de WOM S.A., actúen en el juicio sumario, sobre Ley veinte

mil ciento sesenta y nueve, radicado en el Décimo Sexto Juzgado Civil de

Santiago, causa Rol Número catorce mil seiscientos ochenta y siete guión ..„7„-z„,

ty

/.-St Y) ‹-

Page 19: Contestación de wom

MAR O FRANCISCO FICA ARA

PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA NOTARIO PUBLICO DE SANTIAGO

DECIMA OCTAVA NOTARIA

SS

comprobante y previa lectura firma el compareciente conjuntamente

con el Notario que autoriza. Se da copia. Doy Fe.-

Pp/ WOM S.A.

r Q_C- - va Repertorio: ' J. Registro: LZG Digitador : V.CALVUEN Asistente : N° Firmas : N° Copias : Ord. Trab. : \12V91)t

ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL.- Santiago, nueve de Julio de

dos mil quince.-