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DESCRIPCIÓN Y ELEMENTOS DEL DELITO POR: ANA BRAVO SANTILLÁN; JOCELYN SÁNCHEZ FORTIZ; ERICK BAUTISTA MENDOZA.

Descripción y elementos del delito (Homicidio en razón de parentesco)

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DESCRIPCIÓN Y ELEMENTOS

DEL DELITO

POR: ANA BRAVO SANTILLÁN; JOCELYN SÁNCHEZ

FORTIZ; ERICK BAUTISTA MENDOZA.

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Artículo 336 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de

Puebla: Se configura el delito de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o

descendiente, hermano, adoptante o adoptado con

conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio,

concubinato, amasiato o noviazgo.

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1.- CONDUCTA

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1.- Conducta: el homicidio en razón del parentesco o relación se cometió el

día 18 de Octubre del 2014, en la Ciudad de Puebla, Puebla, en la Colonia

Jardines de San Manuel, Calle Rio Usumacinta Número 6132. Los hechos son

los siguientes:

El joven Aldo Ruíz, de 21 años de edad, vecino de la Colonia Los Héroes,lleva una relación amorosa de noviazgo con la señorita Paulina Mejía, de 22

años de edad, residente de la Colonia Jardines de San Manuel, Calle Rio

Usumacinta #6132. El día sábado 18 de octubre Aldo y Paulina acordaron

salir al cine por la noche, para lo cual Aldo iría a la casa de Paulina a

recogerla, ubicada en el domicilio antes mencionado. Aldo llega en su autoa casa de Paulina en punto de las 19:00 horas, toca a su puerta y Paulina lo

recibe y lo hace entrar a la casa, bajo pretexto de aún no estar lista para salir

al cine, Paulina le dice a Aldo que subirá a su cuarto a terminar de

arreglarse, a lo que Aldo acepta con mala gana y algo de molestia, ya que

no le gusta que lo hagan esperar. Paulina sube a su cuarto, continua

preparándose para salir al cine y se dispone a ducharse,

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por lo que entra al baño y deja en su cama su celular. A los pocos minutos,

para ser exacto a las 19 horas con 23 minutos comienza a sonar el celular de

Paulina, el motivo era la llegada de un mensaje de texto. Aldo alcanza a

escuchar el sonido del celular de Paulina, y por curiosidad y a la vez fastidio

por la tardanza de Paulina en salir del baño decide ir a su cuarto a revisar el por

qué del sonido del aparato. Grande es la sorpresa de Aldo al revisar el celular

de Paulina y ver un mensaje de texto para ella de parte de un hombre llamadoCarlos López, dicho mensaje decía: "Que bien la pasamos anoche, te quiero".

Aldo se molesta de tal manera que arroja el celular a la cama y baja de

inmediato hacía la cocina, busca, encuentra y toma un cuchillo, decidido

pues a acabar con la vida de Paulina, por sentirse traicionado. Eran las 19horas con 46 minutos cuando Aldo abre la puerta del baño donde se

encontraba Paulina, la miro y sin decir más nada se abalanzó contra ella y le

propino seis puñaladas, 4 en el pecho a la altura del corazón y dos en la

zona abdominal, perdiendo así la vida Paulina a los pocos minutos debido a

tal acción, a las 19 horas con 49 minutos exactamente.

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La hora del homicidio se logró conocer debido a que en la casa de Paulina

hay circuito cerrado de cámaras, que grabaron completamente cómo segestó el delito.

Conducta de acción voluntaria meramente, y dolosa. Tenemos pues una

conducta positiva, con un resultado típico y una relación de causalidad

entre la acción de privar de la vida a su novia por parte de Aldo, y el

artículo 336 del Código Penal del Estado de Puebla.

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2.- TIPICIDAD

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2.- Tipicidad: considerando todo lo anterior, sin duda hay tipicidad, ya que la

conducta de Aldo encuadra perfectamente en el tipo penal, que es el artículo

336 del Código Penal del Estado de Puebla que dice: "Se configura el delito de

homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un

ascendiente o descendente, hermano, adoptante o adoptado conconocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, concubinato,

amasiato o noviazgo". Como prueba de que Aldo priva de la vida a Paulina se

ofrece la grabación de las cámaras de circuito que hay en la casa de Paulina,

para ser exacto la de la sala y la del cuarto de Paulina, que muestran

contundentemente el delito cometido por Aldo, así como la prueba

dactiloscópica sobre el cuchillo encontrado en el lugar del crimen. Se ofrece

como testigo al padre de Paulina, que hace constar, al igual que un amigo de

Paulina, que en Aldo y Paulina existía una relación de noviazgo, que databa

de hace más de dos años. Por lo tanto, todo encaja perfectamente el delito de

homicidio en razón de parentesco o relación, ya que Aldo priva de la vida a

Paulina, y consta ya que Aldo y Paulina mantenían una relación de noviazgo.

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Elementos del tipo:

Conducta dolosa y de acción.

Presupuesto de la conducta: el artículo 336 del Código penal delEstado Libre y Soberano de Puebla dice “Se configura el delito

de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la

vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante o

adoptado con conocimiento del parentesco; o en relaciones dematrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo”.

Sujeto activo: Aldo Ruíz.

Sujeto pasivo: Paulina Mejía.

Bien jurídico tutelado: la vida.

Objeto material del delito: el cuerpo de Paulina Mejía.

No existen causas de justificación.

Presupuesto del delito especial: la relación de noviazgo entreAldo Ruíz y paulina Mejía.

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3.- ANTIJURICIDAD

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3.-Antijuricidad: la conducta positiva y típica de Aldo es claramente contraria a

la norma penal, al privar de la vida a su pareja sentimental por sentirse

engañado y traicionado, lo cual hace que cometa un acto que contraviene la

ley penal. No hay causa alguna de justificación debido a que Aldo actúa conamplia ventaja, con premeditación, con dolo en contra de Paulina, sin

encontrarse pues ningún tipo de dispensa a su conducta delictiva.

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4.- IMPUTABILIDAD

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4.-Imputabilidad: Aldo es totalmente responsable del delito de homicidio en

razón de parentesco o relación, ya que resulta sencillo comprender que el

privar de la vida a alguien, aún con mayor razón a la pareja sentimental, es un

delito que persigue y castiga la norma penal. Aldo actuó sin duda en el

entendido de lo anterior explicado, sin embargo no le importó y decidió privar

de la vida a Paulina. Puedo decir que Aldo tuvo el tiempo suficiente para pensar

en lo que hacía, porque cuando leyó el mensaje de texto de Carlos hacía

Paulina, todavía bajo a la cocina a tomar el cuchillo y luego volvió a subir a

cometer el ilícito, no cabe duda pues que Aldo comprendía del todo lo que iba

a hacer y no se detuvo. Concluyo pues con que el delito de homicidio en razón

de parentesco y relación le es totalmente imputable a Aldo. Se comprueba la

lucidez mental de Aldo Ruíz a través del peritaje psicológico que se le realizó

días después de cometido el delito.

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5.- CULPABILIDAD

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5.-Culpabilidad: considero culpable a Aldo debido a que es contra la ley penal

privar de la vida a una persona, esta conducta es cuestionable por la sociedad,

ésta debe exigir que aquel sujeto que viole la ley penal sea castigado de manera

ejemplar por el Estado. Se le reprocha a Aldo su actuar, ya que él sabía que suconducta era ilícita, aún con eso privó de la oportunidad de vivir a Paulina.

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6.- PUNIBILIDAD

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6.-Punibilidad: el artículo 337 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de

Puebla dice " Al que cometa el delito a que se refiere el artículo que antecede,

se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión". Puedo decir que Aldo

podría alcanzar la máxima punibilidad, ya que actuó con dolo directo, con

premeditación y con clara ventaja.

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PRUEBAS

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Al hacer las investigaciones pertinentes respecto al homicidio, se

encontró el cuchillo con el cual Aldo cometió el delito, en el

cuarto de Paulina. Al hacerle las pruebas dactiloscópicas al

cuchillo en cuestión se logró determinar que efectivamente

Paulina Mejía murió a razón de las puñaladas propinadas por

Aldo Ruíz, ya que las huellas dactilares encontradas en el

cuchillo coinciden con las de Aldo.

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Ya detenido, Aldo Ruíz confesó esto: "Ese mensaje de Carlos me destrozó por

completo, yo amo a Paulina, y no aceptaré jamás la idea de que pudiera

querer a alguien más que a mí, sé que lo que hice estuvo mal, pero la traición te

juega sucio, aunque no me arrepiento".

Se le realizó a Aldo un peritaje psicológico, el cual arrojó que no padece ningún

tipo de incapacidad mental, de lo cual deducimos que no hay pretexto alguno

para haber cometido el ilícito, tomando también en cuenta que por tener 21

años cumplidos al momento de cometer el delito, se considera mayor de edad,

y absoluto responsable de sus actos.

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DECLARACIONES

El padre de Paulina Mejía, el Sr. Pablo Mejía Fuente, declaró a las

autoridades: "Mi hija y Aldo Ruíz eran novios, toda la familia

sabíamos de su relación, ellos se llevaban muy bien no sé porque

pasa esto, creía que se casarían en un futuro".

Carlos López, amigo de Paulina Mejía declaró lo siguiente: "En

verdad es triste todo esto, ellos mantenían una relación muy

bonita y estable desde hace un par de años, creo todo fue unmalentendido".

Con estas declaraciones considero que se finca la relación de

noviazgo que mantuvieron antes del delito Aldo Ruíz y Paulina

Mejía.