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UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.-
Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza portador de la cedula
de ciudadanía número de cedula 180338824-6, domiciliado en
la Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en
mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL conforme lo justifico con
la procuración Judicial que adjunto, de la señora CARMEN
AMELIA ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el
Estado de New york, ante Usted respetuosamente comparezco y
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 415 numeral
4 Código Orgánico Integral Penal, presento la siguiente
QUERELLA:
-I-
MIS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ASÍ MI DOMICILIO SON
COMO SIGUE:
Abogado Alex Geovany Salinas Peñaloza, portador de la cedula
de ciudadanía de cedula 180338824-6, domiciliado en la
Avenida Cevallos y Castillo en esta ciudad de Ambato, en mi
calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la señora CARMEN AMELIA
ESCOBAR PICO, de 59 años de edad, domiciliada en el Estado
de New york, con correo electrónico
-II-
LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADO SON:
2.1.-WILSON ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombres
y apellidos que conozco), domiciliado en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
2.2.- ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos nombre
y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
2.3.- OTILIA FREIRE MIRANDA (aclaro que son los únicos nombre
y apellidos que conozco) domiciliada en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua.
-III-
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE ACUSO:
Acuso el delito de lesiones tipificado en el Art. 152 No. 1
del Código Orgánico Integral Penal, agravado conforme lo
establece el inciso segundo del numeral 5 de la norma citada,
en concordancia con las agravantes previstas en los numerales
5, 6 y 7 del Art. 47 Ibídem.
-IV-
LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE MI MANDANTE:
De las copias certificadas parte policial, del examen médico
legal que adjunto se desprende que he mi mandante asido
víctima de una agresión, ocasionados por los señores WILSON
ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE, OTILIA FREIRE MIRANDA.
-V-
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Es el caso señor Juez que el día Jueves dieciocho de
Septiembre del presente año dos mil catorce las 17h00
aproximadamente, en circunstancias en que mi Mandate señora
CARMEN AMELIA ESCOBAR PICO se encontraba acompañando a su
hermana Fanny Esthela Escobar Pico en una inspección Judicial
a su terreno ubicado en el barrio el Censo Guangana,
perteneciente a la parroquia Huachi Grande, de este cantón
Ambato, provincia del Tungurahua, en presencia la Abogada
Elizabeth Salinas, y la señora LUZ AMELIA CARRERA
YANZANPANTA, se acerca de pronto la señora ZOILA ARCOS FREIRE
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco),
empezándole a insultar a mi MANDANTE sin motivo alguno
diciendo “ hija de puta, hoy te saco los ojos hoy vas a ver
lo que te voy hacer, una por una les voy a sacar la puta, ya
van a ver.”, en esos instantes se acercó con una piedra en
su mano lanzándole a mi Mandate sin que le golpee,
empujándole y sometiéndole al piso y procediéndole a
rasguñarle, propinarle golpes en su rostro, de la misma forma
se acercó armada de un palo la señora OTILIA FREIRE MIRANDA
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco)
y le golpeo por dos ocasiones en su espalda, como le estaban
golpeando en el piso, la señora LUZ AMELIA CARRERA
YANZANPANTA en el momento que intento sepárale a la señora
Zoila Arcos le procede a morder en la pierna izquierda a la
señora Luz Amelia Carrera, del mismo modo se acercó el señor
WILSON ARCOS FREIRE y le haló de los cabellos y le golpea
con un puñete en el ojo izquierdo de mi MANDATE,
produciéndole un hematoma, como mi Mandante es una persona
de pacífica y al verse superado en número, no realizó acto
de defensa alguno, en esos instantes se acercaron varias
personas que están dispuestas a venir a declarar y
procedieron a retirarles a los agresores, y no conforme con
aquello segundos más tarde llegaron familiares de las
agresoras intentando agredirle nuevamente a mi Mandante,
amenazando de muerte a todas las personas que se encontraban
en el lugar incluyendo al sobrino de mi MANDATE señor Walter
David Carrera Escobar a su hermana señora Fanny Esthela
Escobar Pico, procediendo a llamar al ECU 911 llegando unos
quince minutos después traslandole a mi Mandate al Hospital
Municipal extendiéndole un certificado médico realizando un
parte policial que adjunto a la presente.
Por esta agresión compareció ante la Fiscalía de Tungurahua,
donde le practicaron a mi Mandante un reconocimiento y
examen médico legal, donde se determinó una incapacidad para
el trabajo de 5 días.
-VI-
PEDIDO EXPRESO:
En la etapa correspondiente una vez que se determine la
existencia de la infracción y la culpabilidad de los
acusados, pido desde ya se imponga el máximo de la pena
prevista numeral 1 del Art. 152, del Código Orgánico Integral
Penal, con las agravantes dispuestas en el numerales 5, 6 y
7 del Art. 47 Ibídem, además se le condene al pago de los
daños y perjuicios causados, en los que se incluirá los
honorarios del profesional que comparece o de los que lleguen
a intervenir en el desarrollo del proceso en mi
representación.
-VII-
LA PROTESTA DE FORMALIZAR LA QUERELLA.
Protesto formalizar la querella cuando su autoridad lo
requiera.
-VIII-
CITACIÓN A LOS ACUSADOS:
Se les citara con la presente QUERRELLA a los señores WILSON
ARCOS FREIRE, ZOILA ARCOS FREIRE (aclaro que son los únicos
nombre y apellidos que conozco), OTILIA FREIRE MIRANDA
(aclaro que son los únicos nombre y apellidos que conozco)
se le citara en su domicilio ubicado en el barrio Huachi el
Progreso, junto a las canchas deportivas, de este cantón
Ambato provincia del Tungurahua, para dicha citación se le
indicara el lugar al señor actuario, sin perjuicio de ser
citados en el lugar en que se encuentre
-IX-
Notificaciones que me correspondan la recibiré en la casilla
judicial 265 y el correo electrónico
En la calidad que comparezco me suscribo.-
Alex Salinas Peñaloza
ABOGADO.
INSC. 8331 C.A.P.