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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
ENSAYODerecho Penal Especial
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Autora: Rainmar Cedeño
SAIA – CProfesora:Nilda Singer
INTRODUCCION
Hoy en día dentro de nuestro crecer como estudiantes de leyes, nos
sumergimos con más énfasis en el contexto de nuestra sagrada constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de ella emanan leyes como
nuestro código penal, que es el andar moral, ético, jurídico y penal del
venezolano, para establecer parámetros vitales, para un buen existir dentro
de la sociedad, en ella se desglosará lo siguiente: Homicidio Intencional
simple, Homicidio Intencional Calificado, Homicidio intencional Agravado,
homicidio Culposo, Homicidio con-causal(en todos sus tipos) Homicidio
preterintencional ( en todos sus tipos) y la inducción al suicidio, incluyendo
una decisión o sentencia del TSJ relacionada con alguno de los delitos
estudiados.
Al profundizarnos en un sinfín de artículos que emana de las diferentes
leyes de nuestra sagrada constitución, como lo es el derecho penal es
fundamental escudriñar lo siguiente; el homicidio Intencional simple, según
Hernando Grisanti, señala que son aquellos que ofenden un solo bien
jurídico, o en otras palabras, son los delitos cuya acción viola un solo
derecho o bien jurídico, como por ejemplo el delito de homicidio, él cual
destruye, el bien jurídico de la vida.
En el mismo contexto se puede decir que es inexacto que el delito de
homicidio simple intencional se tenga que justificar "por exclusión", es decir,
que se llegue a la "conclusión de que existe cuando no está probado que
haya habido riña, que haya sido duelo, que haya sido calificado, que haya
sido imprudencial"; como todo delito, el homicidio simple intencional se
constituye cuando concurren plenamente comprobados los elementos
materiales contenidos en la disposición legal que lo define.
Ahora bien el Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en
el artículo 405 del C.P., su estructura tiene unas circunstancias particulares
que califican el delito el cual es agravado por las circunstancias con la cual
se perpetué el homicidio, ejemplo, envenenamiento, incendio, sumersión,
perpetración de algún otro delito contra la conservación de los intereses
públicos y privados. El homicidio intencional agravado, previsto y
sancionado en el artículo 407 del C.P., son aquellas que se le dan al
acusado que van a ser más elevadas que las correspondientes al mismo ya
sea por la relación entre el culpable y la víctima o por las circunstancias del
delito. Así mismo el homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo
406 del C.P., en los delitos de homicidios culposos, el autor pudo haber
previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no
tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera. Ejemplo
de ello la imprudencia, conducir en estado de embriaguez.
Siguiendo el mismo orden de ideas, encontramos el Homicidio con-causal, es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente
desconocida por el sujeto activo, previsto y sancionado en el artículo 410 del
C.P. Se clasifican en preexistentes; existen antes de la realización de la
acción u omisión del agente, esta posee una subdivisión, concausas normales, ejemplo: un golpe en el estomago del sujeto pasivo durante el
proceso de la digestión y esto le produce la muerte del sujeto pasivo;
concausas atípicas, ejemplo la dextrocardia que es la desviación del
corazón hacia el lado derecho del tórax, de un sujeto pasivo y el activo le
produjere una puñalada en el lado derecho que en otras anatomías no sería
mortal en este caso se produciría la muerte del sujeto pasivo; concausas patológicas ejemplo las cardiopatías, donde se produce la muerte por un
exalto del sujeto pasivo a través de un susto u otra forma; y
supervenientes, sobrevenidas o imprevistas a su vez se dividen en tres
categorías; a la conducta de la propia víctima, ejemplo un desacato a una
prescripción médica en la cual comete desarreglos que le llevan a la muerte,
al acto de un tercero, ejemplo incurrir en un diagnostico medico y la no
aplicación del tratamiento, lo cual determina el resultado letal y a un caso fortuito, ejemplo el incendio de un hospital donde se atiende al sujeto
pasivo, quien muere víctima del fuego.
De igual manera que, el homicidio preterintencional, es el término medio
entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la
intención es de lesionar pero no de matar, previsto y sancionado en el
artículo 405 del C.P; El resultado excede la intención. Se subdivide en dos
tipos: preterintencional propiamente dicho, el sujeto tiene la intención de
lesionar al sujeto pasivo, como resultado muerte del pasivo, esto excede la
intención, que es lesiva, del sujeto activo, y preterintencional concausal, tiene como propósito lesionar al sujeto pasivo, pero no se concretan las
pruebas de la afectación del sujeto pasivo. Para finalizar encontramos la
inducción al suicidio, persuadir o determinar a otra persona para se quite la
vida. Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del
suicidio, esto es sancionado en el artículo 412 de nuestro código penal. Es
importante mencionar que el tema es fundamental para recorrer el fascinante
mundo de las leyes y en especial de un tema tan relevante y cotidiano en
nuestra sociedad Venezolana.
Sentencia del TSJ
CAUSA: 2M-552-07
ACUSADO: DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA. Fiscal Sexto del Ministerio
Público.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DEFENSA: ABOGADOS JORGE PACHECO y ARNOLDO ALBORNOZ
SENTENCIA: CONDENATORIA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
En fecha 07 de julio de 2005, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se
encontraba el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA CANELÓN, en las
cercanías del estacionamiento de la residencia que habitaba, ubicada en el
sector 06, del bloque 25 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay,
Estado Aragua, cuando fue abordado de forma repentina por el hoy
ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ, quien comenzó a
discutir con la víctima y lo conmina para que le entregue un teléfono celular
que cargaba para ese momento, por lo que la victima optó por irse del lugar y
es cuando el ACUSADO, saca un arma de fuego y le efectúa una detonación
a la victima por la espalada, cayendo mortalmente herido al suelo.
Inmediatamente, el ACUSADO, se acerca a la victima que yacía en el piso y
le extrae el teléfono celular que portaba en el bolsillo del pantalón y huye por
los sectores cercanos, es cuando los vecinos prestan auxilio a la víctima y lo
trasladan al nosocomio más cercano, donde ingresa sin signos vitales, se le
dio parte a la policía, quienes emprenden la búsqueda del imputado ante las
indicaciones de los testigos del hecho, quienes señalaban que el ACUSADO,
se encontraba oculto en el bloque 23 del mismo sector. Al llegar al mismo, el
conserje indica que el hoy ACUSADO, se encontraba en el apartamento 00-
05, al ingresar fue localizado, en el primer cuarto del inmueble y logran darle
captura, quien se encontraba debajo de la cama, y al hacerle la revisión
corporal correspondiente, se le incautó e teléfono celular, que minutos antes
le había sustraído a la víctima, quedando identificado el mismo como DEIBIS
RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
El Fiscal del Ministerio Público, explanó los fundamentos de su acusación de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico
Procesal Penal, ofreció los medios de prueba para ser debatidos en la fase
juicio, narró los hechos ocurridos, su circunstancia, modo, tiempo y lugar y
anunció que el delito que se imputaba era el referido al HOMICIDIO
INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código
Penal venezolano y no el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y
sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del mismo Código, como se había
presentado en el escrito acusatorio. De tal manera se instruyó ampliamente
al acusado por parte del Tribunal y de la defensa acerca de los derechos que
tiene como acusado y de las alternativas de prosecución del proceso así
como de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, todo en virtud de del delito imputado,
referido a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el
artículo 405 del Código Penal, lo cual implica un cambio en la calificación
jurídica, ofrecida en inicio por el Ministerio Público. Seguidamente se le dio la palabra al ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ, quien confesó, haber cometido el hecho, tal como lo explanó el Fiscal del Ministerio
Público. Nuevamente solicita la palabra el abogado Defensor, quien
manifiesta, que una vez oída la declaración de su defendido, sea la misma
tomada como CONFESIÓN y solicita se le dicte sentencia condenatoria, y se
le aplique el término mínimo de la pena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Habiéndose admitido, la declaración del ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO
HERNÁNDEZ, como CONFESIÓN, se suprime el contradictorio en la
presente causa, el Tribunal habiendo oído a las partes y haciendo uso del
derecho que le otorga el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
admite totalmente la acusación y el cambio de calificación presentado por el
Fiscal del Ministerio Público, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto
y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal al delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo
405, ejusdem, sin que hubiese contradictorio por parte del Ministerio Público,
este Tribunal, de seguida pasa a imponer la pena, tal como lo establece la
norma, señalada supra.
Análisis Personal:
La vida es tomada en cuenta según múltiples autores como un Derecho, y
por lo tanto en este caso se aniquila dicho derecho, ya que el acusado tomó
conducta imprudencial, hay que tener bien claro de que existen elementos
que fueron faltas concisas del hecho, la destrucción de la vida humana en
acto e intención de matar, penalizado según basamentos jurídicos de
nuestro Código Penal previsto y sancionado en el artículo 405 y se evidencia
la excelente apreciación de los hechos mediantes pruebas contundentes y
declaración del imputado.
CONCLUSION
Referente a lo antes planteado podemos notar que en la actualidad existen
muchas formas o maneras de identificar la denominación del homicidio la
cual engloba al asesinato; donde él, “homicidio” y “asesinato” son dos figuras
legales distintas. El homicidio es simplemente una acción u omisión mediante
la cual se priva a un ser humano de su vida. El homicidio puede ser legal o
ilegal, mientras que el asesinato es siempre ilegal y se presenta como una
figura agravada del homicidio, constituyéndose dicho agravamiento por
características como alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa
entre muchas otras.
Se demostró la importancia del tema ya que a través del conocimiento de
las diferentes formas jurídicas que apoyan nuestra sociedad, podemos
aplicar o ser un instrumento capaz de ejercer las normas y leyes, en el
ámbito penal, como estudiante del Derecho, en nuestro entorno.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Año 1999 Reeditada y actualizada en Julio 2013
Segunda versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24-Marz-2000
Abogado Juan Garay
http://www.asesinos-en-serie.com/tipos-de-homicidio-asesinatos-de- familia/
http://derechovenezolano.com/2012/10/30/homicidio-concausal/
http://cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/ CODIG%20OPENAL.pdf
Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.
Editorial Heliasta. 2006.
Manual del Derecho Penal, Hernando Grisanti Aveledo, Andrés
Grisanti Franceschi, Decima octava edición año 2006
Lecciones de Derecho Penal Parte General Hernando Grisanti
Aveledo, vigésima sexta edición año 2014