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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO Derecho Penal Especial Autora: Rainmar Cedeño SAIA – C Profesora: Nilda Singer

Ensayo de rainmar derecho penal especial

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Page 1: Ensayo de rainmar derecho penal especial

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

ENSAYODerecho Penal Especial

Barquisimeto, Septiembre del 2015

Autora: Rainmar Cedeño

SAIA – CProfesora:Nilda Singer

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INTRODUCCION

Hoy en día dentro de nuestro crecer como estudiantes de leyes, nos

sumergimos con más énfasis en el contexto de nuestra sagrada constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, de ella emanan leyes como

nuestro código penal, que es el andar moral, ético, jurídico y penal del

venezolano, para establecer parámetros vitales, para un buen existir dentro

de la sociedad, en ella se desglosará lo siguiente: Homicidio Intencional

simple, Homicidio Intencional Calificado, Homicidio intencional Agravado,

homicidio Culposo, Homicidio con-causal(en todos sus tipos) Homicidio

preterintencional ( en todos sus tipos) y la inducción al suicidio, incluyendo

una decisión o sentencia del TSJ relacionada con alguno de los delitos

estudiados.

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Al profundizarnos en un sinfín de artículos que emana de las diferentes

leyes de nuestra sagrada constitución, como lo es el derecho penal es

fundamental escudriñar lo siguiente; el homicidio Intencional simple, según

Hernando Grisanti, señala que son aquellos que ofenden un solo bien

jurídico, o en otras palabras, son los delitos cuya acción viola un solo

derecho o bien jurídico, como por ejemplo el delito de homicidio, él cual

destruye, el bien jurídico de la vida.

En el mismo contexto se puede decir que es inexacto que el delito de

homicidio simple intencional se tenga que justificar "por exclusión", es decir,

que se llegue a la "conclusión de que existe cuando no está probado que

haya habido riña, que haya sido duelo, que haya sido calificado, que haya

sido imprudencial"; como todo delito, el homicidio simple intencional se

constituye cuando concurren plenamente comprobados los elementos

materiales contenidos en la disposición legal que lo define.

Ahora bien el Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en

el artículo 405 del C.P., su estructura tiene unas circunstancias particulares

que califican el delito el cual es agravado por las circunstancias con la cual

se perpetué el homicidio, ejemplo, envenenamiento, incendio, sumersión,

perpetración de algún otro delito contra la conservación de los intereses

públicos y privados. El homicidio intencional agravado, previsto y

sancionado en el artículo 407 del C.P., son aquellas que se le dan al

acusado que van a ser más elevadas que las correspondientes al mismo ya

sea por la relación entre el culpable y la víctima o por las circunstancias del

delito. Así mismo el homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo

406 del C.P., en los delitos de homicidios culposos, el autor pudo haber

previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no

tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera. Ejemplo

de ello la imprudencia, conducir en estado de embriaguez.

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Siguiendo el mismo orden de ideas, encontramos el Homicidio con-causal, es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente

desconocida por el sujeto activo, previsto y sancionado en el artículo 410 del

C.P. Se clasifican en preexistentes; existen antes de la realización de la

acción u omisión del agente, esta posee una subdivisión, concausas normales, ejemplo: un golpe en el estomago del sujeto pasivo durante el

proceso de la digestión y esto le produce la muerte del sujeto pasivo;

concausas atípicas, ejemplo la dextrocardia que es la desviación del

corazón hacia el lado derecho del tórax, de un sujeto pasivo y el activo le

produjere una puñalada en el lado derecho que en otras anatomías no sería

mortal en este caso se produciría la muerte del sujeto pasivo; concausas patológicas ejemplo las cardiopatías, donde se produce la muerte por un

exalto del sujeto pasivo a través de un susto u otra forma; y

supervenientes, sobrevenidas o imprevistas a su vez se dividen en tres

categorías; a la conducta de la propia víctima, ejemplo un desacato a una

prescripción médica en la cual comete desarreglos que le llevan a la muerte,

al acto de un tercero, ejemplo incurrir en un diagnostico medico y la no

aplicación del tratamiento, lo cual determina el resultado letal y a un caso fortuito, ejemplo el incendio de un hospital donde se atiende al sujeto

pasivo, quien muere víctima del fuego.

De igual manera que, el homicidio preterintencional, es el término medio

entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la

intención es de lesionar pero no de matar, previsto y sancionado en el

artículo 405 del C.P; El resultado excede la intención. Se subdivide en dos

tipos: preterintencional propiamente dicho, el sujeto tiene la intención de

lesionar al sujeto pasivo, como resultado muerte del pasivo, esto excede la

intención, que es lesiva, del sujeto activo, y preterintencional concausal, tiene como propósito lesionar al sujeto pasivo, pero no se concretan las

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pruebas de la afectación del sujeto pasivo. Para finalizar encontramos la

inducción al suicidio, persuadir o determinar a otra persona para se quite la

vida. Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del

suicidio, esto es sancionado en el artículo 412 de nuestro código penal. Es

importante mencionar que el tema es fundamental para recorrer el fascinante

mundo de las leyes y en especial de un tema tan relevante y cotidiano en

nuestra sociedad Venezolana.

Sentencia del TSJ

CAUSA: 2M-552-07

ACUSADO: DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA. Fiscal Sexto del Ministerio

Público.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

DEFENSA: ABOGADOS JORGE PACHECO y ARNOLDO ALBORNOZ

SENTENCIA: CONDENATORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

En fecha 07 de julio de 2005, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se

encontraba el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA CANELÓN, en las

cercanías del estacionamiento de la residencia que habitaba, ubicada en el

sector 06, del bloque 25 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay,

Estado Aragua, cuando fue abordado de forma repentina por el hoy

ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ, quien comenzó a

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discutir con la víctima y lo conmina para que le entregue un teléfono celular

que cargaba para ese momento, por lo que la victima optó por irse del lugar y

es cuando el ACUSADO, saca un arma de fuego y le efectúa una detonación

a la victima por la espalada, cayendo mortalmente herido al suelo.

Inmediatamente, el ACUSADO, se acerca a la victima que yacía en el piso y

le extrae el teléfono celular que portaba en el bolsillo del pantalón y huye por

los sectores cercanos, es cuando los vecinos prestan auxilio a la víctima y lo

trasladan al nosocomio más cercano, donde ingresa sin signos vitales, se le

dio parte a la policía, quienes emprenden la búsqueda del imputado ante las

indicaciones de los testigos del hecho, quienes señalaban que el ACUSADO,

se encontraba oculto en el bloque 23 del mismo sector. Al llegar al mismo, el

conserje indica que el hoy ACUSADO, se encontraba en el apartamento 00-

05, al ingresar fue localizado, en el primer cuarto del inmueble y logran darle

captura, quien se encontraba debajo de la cama, y al hacerle la revisión

corporal correspondiente, se le incautó e teléfono celular, que minutos antes

le había sustraído a la víctima, quedando identificado el mismo como DEIBIS

RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

El Fiscal del Ministerio Público, explanó los fundamentos de su acusación de

conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico

Procesal Penal, ofreció los medios de prueba para ser debatidos en la fase

juicio, narró los hechos ocurridos, su circunstancia, modo, tiempo y lugar y

anunció que el delito que se imputaba era el referido al HOMICIDIO

INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código

Penal venezolano y no el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y

sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del mismo Código, como se había

presentado en el escrito acusatorio. De tal manera se instruyó ampliamente

al acusado por parte del Tribunal y de la defensa acerca de los derechos que

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tiene como acusado y de las alternativas de prosecución del proceso así

como de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, todo en virtud de del delito imputado,

referido a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el

artículo 405 del Código Penal, lo cual implica un cambio en la calificación

jurídica, ofrecida en inicio por el Ministerio Público. Seguidamente se le dio la palabra al ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO HERNÁNDEZ, quien confesó, haber cometido el hecho, tal como lo explanó el Fiscal del Ministerio

Público. Nuevamente solicita la palabra el abogado Defensor, quien

manifiesta, que una vez oída la declaración de su defendido, sea la misma

tomada como CONFESIÓN y solicita se le dicte sentencia condenatoria, y se

le aplique el término mínimo de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Habiéndose admitido, la declaración del ACUSADO DEIBIS RAMSES RUBIO

HERNÁNDEZ, como CONFESIÓN, se suprime el contradictorio en la

presente causa, el Tribunal habiendo oído a las partes y haciendo uso del

derecho que le otorga el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,

admite totalmente la acusación y el cambio de calificación presentado por el

Fiscal del Ministerio Público, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto

y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal al delito de

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo

405, ejusdem, sin que hubiese contradictorio por parte del Ministerio Público,

este Tribunal, de seguida pasa a imponer la pena, tal como lo establece la

norma, señalada supra.

Análisis Personal:

La vida es tomada en cuenta según múltiples autores como un Derecho, y

por lo tanto en este caso se aniquila dicho derecho, ya que el acusado tomó

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conducta imprudencial, hay que tener bien claro de que existen elementos

que fueron faltas concisas del hecho, la destrucción de la vida humana en

acto e intención de matar, penalizado según basamentos jurídicos de

nuestro Código Penal previsto y sancionado en el artículo 405 y se evidencia

la excelente apreciación de los hechos mediantes pruebas contundentes y

declaración del imputado.

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CONCLUSION

Referente a lo antes planteado podemos notar que en la actualidad existen

muchas formas o maneras de identificar la denominación del homicidio la

cual engloba al asesinato; donde él, “homicidio” y “asesinato” son dos figuras

legales distintas. El homicidio es simplemente una acción u omisión mediante

la cual se priva a un ser humano de su vida. El homicidio puede ser legal o

ilegal, mientras que el asesinato es siempre ilegal y se presenta como una

figura agravada del homicidio, constituyéndose dicho agravamiento por

características como alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa

entre muchas otras.

Se demostró la importancia del tema ya que a través del conocimiento de

las diferentes formas jurídicas que apoyan nuestra sociedad, podemos

aplicar o ser un instrumento capaz de ejercer las normas y leyes, en el

ámbito penal, como estudiante del Derecho, en nuestro entorno.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Año 1999 Reeditada y actualizada en Julio 2013

Segunda versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24-Marz-2000

Abogado Juan Garay

http://www.asesinos-en-serie.com/tipos-de-homicidio-asesinatos-de- familia/

http://derechovenezolano.com/2012/10/30/homicidio-concausal/

http://cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/ CODIG%20OPENAL.pdf

Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.

Editorial Heliasta. 2006.

Manual del Derecho Penal, Hernando Grisanti Aveledo, Andrés

Grisanti Franceschi, Decima octava edición año 2006

Lecciones de Derecho Penal Parte General Hernando Grisanti

Aveledo, vigésima sexta edición año 2014