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Agradecimientos Me gustaría agradecer al activista y periodista Mike Anane por la labor que está desempeñando en su país y por su compromiso por hacer que todos tengamos acceso a sus archivos fotográficos y por acercarnos así un poco más a la realidad ignorada de un país tan desconocido para algunos. Por otro lado, valoro muy positivamente las orientaciones y comentarios que el profesor Javier Laso Pérez hizo a mi TFM tras su revisión. Me resultaron muy interesantes y esclarecedoras. Además, sus palabras de motivación han servido para avivar mi esfuerzo y curiosidad en este trabajo. Así mismo, merece un especial agradecimiento Ana Paula de O liveira por tener la amabilidad de leer este TFM y por las valoraciones y correcciones que ha hecho. Cuando las fuerzas decaían, ha sido la mano que me seguía impulsando y guiando. Por último, pero no menos importante, mi familia. Es gratificante saber que siempre habrá alguien ahí para cuando uno lo necesita. Han contribuido indirectamente a la realización de este Trabajo de Fin de Máster.

Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico

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En este documento encontrarás informaicón sobre residuos peligrosos que tienen su origen en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, encontrarás legislación europea e internacional sobre la materia. Mediante el enfoque juridico pretendo demostrar que la normativa actual sobre esta materia no impide la exportación de residuos de este tipo y, en algunos casos, sirve de apoyo para que se siga actuando de esta forma. ¿Existe un interés real de los Estados de evitar la exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?

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Agradecimientos

Me gustaría agradecer al activista y periodista Mike Anane por la labor que está

desempeñando en su país y por su compromiso por hacer que todos tengamos acceso a sus archivos

fotográficos y por acercarnos así un poco más a la realidad ignorada de un país tan desconocido

para algunos.

Por otro lado, valoro muy positivamente las orientaciones y comentarios que el profesor

Javier Laso Pérez hizo a mi TFM tras su revisión. Me resultaron muy interesantes y esclarecedoras.

Además, sus palabras de motivación han servido para avivar mi esfuerzo y curiosidad en este

trabajo.

Así mismo, merece un especial agradecimiento Ana Paula de O liveira por tener la

amabilidad de leer este TFM y por las valoraciones y correcciones que ha hecho. Cuando las

fuerzas decaían, ha sido la mano que me seguía impulsando y guiando.

Por último, pero no menos importante, mi familia. Es gratificante saber que siempre habrá

alguien ahí para cuando uno lo necesita. Han contribuido indirectamente a la realización de este

Trabajo de Fin de Máster.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 2

Tabla de Materias

1. Introducción…………………………………………………………………………………… p.4

2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos a nivel mundial........................................................................................................... p.5

2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos………………………………………………………………………………………. p.10

3. Normativa sobre la problemática de los RAEE……………………………………………. p.20

3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en el Derecho……………... p.20

3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud

del ser humano……………………………………………………………………………….…... p.22

3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE………………………………. p.23

3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de

los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los

RAEE…………………………………………………………………………………………….. p.23

3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del medio

ambiente y de la salud del ser humano…………………………………………………………… p.26

4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la

protección de la salud del ser humano…………………………………………………………. p.28

4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de

2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE……………………... p.28

4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero

de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la

problemática de los RAEE…...…………………………………………………………………… p.33

4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social

europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia

de residuos…………...…………………………………………………………………………… p.41

5. Conclusiones………...………………………………………………………………………… p.48

Anexos……………………………………………………………………………………………. p.55

Archivo fotográfico……………………………………………………………………………… p.58

Bibliografía………………………………………………………………………………………. p.65

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 4

Antonio M. Moutinho Delgadillo Facultad de Derecho

Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.

Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

1. Introducción

El siguiente trabajo de fin de máster tratará el tema de los residuos eléctricos y electrónicos

y la normativa vigente tanto en la esfera de la Unión Europea como en el ámbito internacional.

Para su elaboración y como ejemplo, nos vamos a centrar, fundamentalmente, en Ghana

debido a la extensión del trabajo; sin embargo, la situación del país africano es ampliable a otras

regiones de los Continentes africano y asiático (Lagos, Karachi, Nueva Deli, Ahmadabad, Bombay,

etc.).

Iremos analizando las circunstancias concretas del país con respecto a dichos residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos que los países de la Unión Europea exportan a Ghana de forma

ilegal. Asimismo, examinaremos la legislación comunitaria e internacional referente al fenómeno de

los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para encontrar los posibles motivos que

hacen que se siga exportando RAEE a países como Ghana.

Por otro lado, propondremos una serie de soluciones que podrían frenar considerablemente

este fenómeno ilícito al mismo tiempo que se mejoraría el control de la UE y se incentivaría el

reciclaje en los países cuyos residuos tienen su origen.

No obstante, antes de adentrarnos en el trabajo de fin de Máster, haremos una pequeña

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Máster en Estudios de la Unión Europea 5

incursión en la raíz del problema que se sitúa, fundamentalmente, en los sistemas de producción y

de consumo, que son insostenibles, desde nuestro punto de vista.

2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos a nivel mundial

Somos conscientes de que, debido a los avances tecnológicos y las nuevas necesidades,

estamos sometidos cada vez con mayor intensidad a campañas publicitarias que nos proponen

eliminarnos trabajo y facilitarnos la vida con una amplia variedad de productos eléctricos y

electrónicos.

Tomemos en cuenta el libro de Giles Slade que lleva por título “Made to Break: Technology

and Obsolescence in America”. Grosso modo, en éste nos señala el autor que el origen inicial de la

problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de hoy en día, es la producción

masiva, solución a los problemas económicos y sociales que afectaba al país en el período de

tiempo que se extiende de la Primera Guerra Mundial a la Segunda Guerra Mundial.

Esta nueva concepción de la producción y del consumo fue planteada por Bernard London

en 1932 cuando publicó “Acabar con la depresión a través de la obsolescencia programada”.

Este bróker acusó a los consumidores estadounidenses de ser los culpables de la Gran Depresión

porque seguían utilizando “sus viejos coches, sus viajas ruedas, sus viejas radios y sus viejas ropas”

más allá del tiempo que los estadistas pensaban que se iban a utilizar1.

Como es comprensible, al apostar por la producción en masa de productos de todo tipo, el

país se encontraría con dificultades para darle salida a los stocks crecientes, que, finalmente, se

tornarían en un defecto de fábrica de la solución económica y social de la Primera Potencia

mundial.

1 D’AMICO Augusto. 2011. Are planned obsolescence and sustainabile development compatible?

Business strategy and public policy, Franco Angeli s.r.l., p. 238

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Máster en Estudios de la Unión Europea 6

Uno de los casos más famosos de obsolescencia programada lo encarna el conocido Cartel

Phoebus. Éste reagrupó el 24 diciembre de 1924 a las más importantes productoras de bombillas2

del momento. La finalidad básica era que se respetara los mercados nacionales en los que operaban

las productoras y se establecieran cuotas a la exportación. Con lo anterior, las empresas englobadas

en el Cartel controlaron el 90% del mercado mundial de este producto 3 . Con todo, lo más

importante, desde nuestro punto de vista, es que Phoebus persiguió una “estandarización” que

causó que los costes de producción disminuyeran y que la vida útil de las bombillas se recortara en

un 20% sin darles la oportunidad a los consumidores de elegir entre las antiguas y las nuevas

bombillas, que producían más luz por unidad de energía. A pesar de disminuir los costes de

producción, se mantuvieron precios altos durante una década. 4 Más concretamente, se recortó la

vida hasta las 1000 horas5. Por lo tanto, se forzaría a los consumidores a comprar más bombillas

debido a la reducción de su vida útil.

Según Giles Slade, Estados Unidos intentaría solucionar el problema de los grandes stocks

originados por la superproducción creando productos similares a los ya existentes, pero con

pequeñas diferencias al mismo tiempo que se puso en marcha la publicidad para seducir a los

consumidores y crearles necesidades que, en la mayoría de los casos, ya estaban cubiertas por otros

productos o, simplemente, no existían. Así pues, los productos se tornarían “psicológicamente

obsoletos”6. Es necesario señalar que muchas otras estratagemas fueron utilizadas para aumentar la

demanda tanto desde el punto de vista logístico, publicitario, de envasado, de distribución en las

tiendas, etc.

Sin embargo, hay algo que resulta interesante y que también señala el antedicho autor en lo

que respecta nuestro TFM. El paso decisivo que se dio a principios del siglo XX, para seguir

luchando contra los excesivos stocks de mercancías, en varios sectores como en el de la pintura, los

relojes de pulsera, el de la bombilla, medias, etc. fue el de crear productos de menor calidad y con

una vida útil acortada de tal modo que los consumidores seguirían comprando asidua y

2 Entre otras, Philips, Osram, Compagnie des Lampes, Tungsram y General Electric. 3 Wells, Wyatt. 2002. Antitrust & The formation of the Postwar Wolrd, Columbia University

Press, p.33 4 Wells, Wyatt, Op. Cit. p.21 5 D’AMICO Augusto.Op. Cit., p. 239 6 Slade, Giles. 2007. Made to break.Technology and obsolescence in America, Harvard

University Press, p.53

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Máster en Estudios de la Unión Europea 7

periódicamente los mismos productos durante toda una vida7.

A lo anterior el escritor lo denomina “obsolescencia programada”. De ello se deriva que

los diferentes sectores productivos podrán perpetuarse más en el tiempo a la vez que el consumo y

la producción, motores que impulsan los engranajes de nuestro actual modelo económico.

Como se puede deducir, es comprensible que dicha tendencia a disminuir la vida útil de un

producto no tenga la misma repercusión con todos ellos. Esto es así porque al intentar solucionar las

consecuencias de una producción excesiva y de un consumo desenfrenado mediante el reciclado, no

es lo mismo que una botella de vidrio dure menos que un ordenador, o que un teléfono móvil vea su

vida útil drásticamente limitada, tanto desde el punto de vista de la obsolescencia psicológica como

técnica, puesto que su reciclado es muchísimo más complejo y costoso (tanto económica como

ecológicamente hablando).

A modo aclaratorio, Giles Slade engloba en el término “obsolescencia programada” la

“obsolescencia funcional”, la “obsolescencia cualitativa” y la “obsolescencia desiderativa”. La

funcional se da cuando otro producto, que desempeña mejor las funciones, se introduce en el

mercado. La cualitativa está ocasionad por un producto que se estropea después de una fase de uso

determinada, normalmente, por el productor. Por último, la desiderativa se refiere a la situación en

la que tanto la obsolescencia cualitativa como funcional no intervienen negativamente. Es decir, el

producto funciona y lo hace con una calidad esperada. Sin embargo, lo que interviene aquí es un

factor psicológico. Debido a ciertos cambios de estilo u otros, el producto deja de ser atractivo 8. De

forma más simple, se podría decir que existe una obsolescencia técnica y una obsolescencia

psicológica.

Por otro lado, cabe preguntarnos si la segunda palabra del término “obsolescencia

programada” se refiere a una intención o una voluntad. Un ejemplo sorprendente que encontramos

en la red es que hay innúmeros foros en los que se proponen soluciones para problemas técnicos

relacionados con la obsolescencia programada. En la red, hay artículos que tratan sobre baterías de

teléfonos como el iPhone que se estropean con facilidad, pero que al mismo tiempo no se pueden

sustituir porque están incorporadas al aparato. Con lo que al final habría que comprar otro aparato

7 Slade, Giles, Op. Cit., pp. 53, 80 y 125

8 Ibid., p.161

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Máster en Estudios de la Unión Europea 8

entero. No obstante, como ejemplo, podemos aportar el de las impresoras en las que se incluye un

chip que cuenta las páginas imprimidas hasta un tope (marcado por el fabricante) tras el que la

impresora dejará de funcionar. Lo interesante es que, en las Instrucciones de Uso de las impresoras,

el productor ya establece, o mejor dicho, informa de la vida útil del aparato. En el siguiente caso

son 12 000 páginas, pero depende del modelo y de la marca como hemos podido constatar.

Ej.

Fuente: Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/38509

Tras navegar por diferentes foros, nos hemos dado cuenta de que existe mucha información

sobre cómo restablecer los contadores de diferentes chips de las impresoras. Existen también

contadores en los cartuchos de tinta que se introducen en las impresoras 10. Como se puede deducir,

el más importante, sin duda, es el chip del aparato en sí (el que cuenta las páginas de la vida útil del

aparato). Por lo tanto, si volvemos al tema de la intencionalidad o la voluntad, creemos que hay

intencionalidad clara de volver obsoleto el aparato en esta situación. Desde nuestro punto de vista,

cada situación es única y habrá mayor o menor dificultad para demostrar la intencionalidad. Lo que

9 Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/3850. Disponible en:

http://www.americaninkjetsystems.com/epson_mimaki_roland_printer_rep/StylusPro3800_service_

manual.pdf. Fecha de consulta: 28 junio de 2012. 10 SSC ServiceUtilityfor Epson StylusPrinter. Disponible en:

<http://www.ssclg.com/epsone.shtml>. Fecha de consulta: 28 junio de 2012

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está claro es que la obsolescencia programada es algo que nos rodea en el día a día. Con todo, según

el artículo 4 de la Directiva 2002/96/CE11, los productores no pueden impedir a reutilización de

aparatos mediante características de fabricación que lo impidan.

Dejemos de lado lo anterior y centrémonos ahora en unos datos proporcionados por el

PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) referentes a la producción

de desechos electrónicos y eléctricos a nivel mundial. Según estos, se produce, anualmente, entre

20 y 50 millones de toneladas de RAEE12.

Por sentido común, podríamos avanzar que estos datos van a seguir aumentando puesto que

cada vez tenemos más productos a disposición, gracias a la innovación, la creatividad y la dirección

en la que vamos en lo que se refiere a la utilización masiva de AEE (aparatos eléctricos y

electrónicos) ya que nuestro cotidiano está plagado de actos en los que intervienen diversos AEE.

Por otro lado, la mundialización expande el acceso a los mismos a un nivel exponencial

haciendo que otras regiones del mundo no productoras de aparatos eléctricos y electrónicos también

puedan beneficiarse de éstos13. Así pues, nos encontramos con que países en transición económica

también entran con fuerza en este círculo gracias a la mayor liberalización de los mercados y a que

estas economías se empiezan a subir al vagón del progreso mundial y, por ende, del sistema de

consumo de AEE.

11 DO L 37, p.24 12

PNUMA. 2008. Gestión de productos químicos, incluido el mercurio, p.5 13

Loc. Cit.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 10

2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos

Ghana es un Estado africano, bordeado por el Océano Atlántico. Hace frontera con Togo al

este, Burkina al norte y Costa de Marfil al oeste. El Estado africano sigue siendo miembro de la

Commonwealth en la actualidad y, como veremos en el siguiente apartado, también es Parte

integrante del Convenio de Basilea.

Greenpeace elaboró un estudio sobre el terreno de la realidad del país, tras sospechas

fundadas de que el mundo desarrollado exportaba desechos eléctricos y electrónicos a Ghana. El

documento lleva por título “Envenenando la pobreza. Residuos electrónicos en Ghana”.

Para hacernos una idea de lo que sucede en la Unión Europea sobre la recogida de RAEE

(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y de los aparatos puestos en el mercado,

analicemos la siguiente gráfica. Esto tiene sus consecuencias indirectas en los países como

Ghana.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 11

Gráfica I

Aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado y RAEE recogidos en 2006 (kg/por habitante)

Fuente: Eurostat

Como podemos ver, la diferencia entre los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el

mercado y los residuos de éstos recogidos tiene una fuerte variación en función del país

seleccionado. Esto tiene su explicación en el diferente desarrollo de las infraestructuras para el

tratamiento de los RAEE y en que los RAEE recogido provienen fundamentalmente de grandes

aparatos como frigoríficos 14 . Sin embargo, podríamos pensar en que la solución pasaría por la

exportación intraeuropea de estos RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para

que otros países más desarrollados en el tratamiento de RAEE puedan suplir las carencias de los

demás miembros de la UE. No obstante, lo que se estaría produciendo es un proceso mediante el

cual se pierde, en gran medida, el control de los flujos de RAEE15.

Greenpeace señala que hay muchos desechos eléctricos y electrónicos que terminan en

países con poca o ninguna regulación al respecto. Esto es aprovechado por ciertos Estados para

14 EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p.131 15 Véase el apartado 4.3, y en especial la gráfica IV.

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minimizar el impacto en coste y medio ambiente en sus territorios exportadores.

La ONG logró documentar desechos electrónicos y electrónicos de algunas marcas

europeas, estadounidenses y japonesas como pueden ser Philips, Sony, Microsoft, Nokia, Dell,

Canon o Siemens.

Como dato orientativo sobre la exportación de RAEE, proponemos el siguiente gráfico

elaborado por la Agencia Europea de Medio ambiente:

Gráfica II

Exportación de televisores de color de segunda mano desde la Unión Europea a otras partes del

mundo (2005)

Fuente: Agencia Europea de Medo Ambiente

Vemos cómo ya en el año 2005, 15 000 toneladas de televisores eran exportados a África,

fundamentalmente a Ghana, Egipto y Nigeria. Según las estimaciones de la AEMA, las cantidades

exportadas de aparatos de segunda mano como ordenadores, teléfonos móviles, reproductores de

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CD, etc. podrían ser significativamente mayores. Entre estos aparatos de segunda mano puede haber

una gran parte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 16.

De esta parte de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), podemos

constatar, en la siguiente gráfica, que algunos países de la Unión Europea son más propensos a

exportar RAEE a África.

Gráfica III

Exportaciones de aparatos electrónicos a África Occidental en 2008

Fuente: Convenio de Basilea17

Según datos tomados en el terreno, se ha elaborado este gráfico en el que podemos ver que,

16

AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.13

17

Secretaría del Convenio de Basilea y PNUMA. 2010. Meeting the challenge of e-Waste in Africa, p. 2

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Máster en Estudios de la Unión Europea 14

entre los países europeos, Alemania y Holanda son los mayores exportadores de residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos a África Occidental. Lo anterior es posible que se deba al

contacto que Holanda y el Reino Unido han tenido con Ghana durante el siglo XVII (colonización

europea). Hoy en día, sigue existiendo estrecha relación puesto que Holanda, Alemania y Reino

Unido son los principales socios comerciales del país africano.

Gracias a los documentos gráficos proporcionados por el activista y periodista Mike Anane,

podemos señalar que los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) proceden de muy

variadas instituciones y organizaciones privadas y estatales como pueden ser universidades,

agencias estatales de medio ambiente, instituciones policiales, etc.. Véase en el Archivo

Fotográfico anexado, en el que sólo hemos incluido algunas fotografías de residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos procedentes de la Unión Europea.

Es muy significativo lo que señala Greenpeace respecto a los contenedores que tienen como

origen la Unión Europea; esto es, que todos los contenedores provenientes de Europa salieron

directamente del puerto belga Amberes18. Es decir, del mismo corazón de la Unión Europea. Esto

puede tener su explicación en que es el segundo puerto más concurrido en la UE y, por lo tanto, el

control de este tipo de mercancías se torna aún más difícil debido a sus características y

peculiaridades.

Según su informe, la ONG estima que entre el 25 y el 75% de aparatos eléctricos y

electrónicos de segunda mano que se envían a África no pueden reutilizarse 19 . Incluso la

Comisión Europea es consciente de que existe una situación de exportac ión ilegal de RAEE a países

no miembros de la Unión Europea20.

Para apoyar su informe y denunciar la situación, Greenpeace recogió muestras del suelo y

sedimento de dos emplazamientos en los que se lleva a cabo un reciclaje rudimentario de aparatos

eléctricos y electrónicos en Ghana.

18

Greenpeace. 2008. Poisoning the poor. Electronic e-waste in Ghana, Greenpeace International,

p.10 19

Greenpeace, Op. Cit., p.4 20

Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos , p.7

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Máster en Estudios de la Unión Europea 15

Así pues, las muestras fueron recogidas en el mercado de chatarra de Agbogbloshie, en su

capital Accra, principal centro de reciclaje de este tipo de residuos en todo el país, y en el desguace

de una ciudad más pequeña llamada Korforidua.

Tras analizarse dichas muestras en la Universidad de Exeter, Reino Unido, Greenpeace

publicó sus resultados en 2008, bajo el título “La contaminación química en los emplazamientos de

reciclaje y gestión de residuos eléctricos en Accra y Korforidua, Ghana”21.

Con lo anterior, se demuestra que los componentes encontrados en las muestras se usan,

fundamentalmente, en la manufactura de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas sustancias

encontradas son los ftalatos22, usados para ablandar plásticos sobre todo en PVC, polibromodifenil

éteres 23 (PBDE) y trifenilfosfato (TPP), usados como retardantes de la llama, y

bifenilospoliclorados (PCB), componente prohibido en la fabricación de aparatos e incluso plomo.

Otras sustancias muy tóxicas también fueron encontradas, resultado de la combustión de

componentes para recuperar las partes metálicas de los aparatos 24. Ciertas sustancias son conocidas

por interferir en los aparatos reproductores del ser humano y otros se asocian al cáncer. No obstante,

dejamos de lado los resultados del análisis llevado a cabo en los laboratorios de la Universidad de

Exeter. Se puede consultar el anexo I, dedicado a las sustancias encontradas en los emplazamientos

de reciclaje en Ghana. La mayoría de las cuales están incluidas en la “Categoría de desechos que

hay que controlar25” del Convenio de Basilea.

La mayoría de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos encontrados por la ONG en

Agbogbloshie pertenecen a monitores, ordenadores y televisiones. Greenpeace señala que estos

21

Greanpeace, Op. Cit., p.4 22

La sustancia interfiere en el aparato reproductor. 23

La sustancia influye en el buen desarrollo del cerebro. 24

BRIGDEN, Kevin, LABUNSKA, Iryna, SANTILLO, David y JOHNSTON, Paul. 2009.

Chemical contamination at e-waste recycling and disposalsites in Accra and Korforidua, Ghana,

Greenpeace International, p.3 25

Convenio de Basilea, p. 37

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Máster en Estudios de la Unión Europea 16

aparatos son tratados manualmente por personas tan jóvenes como niños de cinco años de edad26.

Los individuos proceden a la quema de los aparatos y de sus componentes para lograr

hacerse con los metales que son valiosos. Al tratar los aparatos y sus componentes sin ningún tipo

de protección, las personas están expuestas directamente a todos los componentes químicos de los

mismos y a los componentes químicos producto de la combustión. Incluso los propios involucrados

son conscientes de que el humo les afecta negativamente según un testimonio recogido por

Greenpeace27.

Como decíamos más arriba, ciertas sustancias químicas son especialmente nocivas para la

reproducción, otras causan cáncer y hay sustancias que interfieren en el buen desarrollo del cerebro.

Si tenemos en cuenta que los que trabajan, según Greenpeace, en este sector son varones de entre 11

y 18 años, enviados por sus padres a la capital para ganar dinero28, nos damos cuenta de que es un

problema ya no de índole local, sino estatal.

Con todo, la situación actual en el país no es sólo culpa de los países exportadores de

residuos eléctricos y electrónicos, sino que Ghana y los demás países que se encuentran en la misma

situación tienen la responsabilidad de desarrollar una legislación que evite que este tipo de

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos entre en sus países. Es más, debería ser el principal

actor que reivindicara que se respete el Convenio de Basilea que prohíbe este tipo de

comportamiento.

Como sabemos, puesto que ya ha sido denunciado en varias ocasiones, Ghana no es el único

país con el problema de encontrarse con desechos eléctricos y electrónicos. Por lo tanto, el a nálisis

puede extrapolarse a los demás países que están en la misma situación.

Es de especial interés la forma en la que entran los desechos de aparatos eléctricos y

electrónicos en Ghana. Según la ONG, los residuos provenientes de la Unión Europea entran en el

país en contenedores de “mercancías de segunda mano”29. Esto es decisivo porque así no tienen

26

Greanpeace, Op. Cit., p.4 27

Ibid., p.8 28

Loc. Cit. 29

Greanpeace, Op. Cit., p.10

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 17

que avisar de la exportación ni a la UE ni a la Secretaría del Convenio de Basilea.

No obstante, tanto los movimientos transfronterizos realizados por error como los

llevados a cabo tras una concienzuda planificación constituyen delito. Según la Agencia

Europea de Medio Ambiente 30 , éstos pueden darse bajo diversas formas que a continuación

enunciaremos:

-El transporte de cualquier residuo que sea objeto de la prohibición de

exportación del Convenio de Basilea fuera de la UE;

-El transporte de residuos sin notificar a las autoridades de su origen y

destino cuando dicha notificación sea necesaria;

-La falsificación de cualquier documento relacionado con los cargamentos o

la no declaración de algún residuo en la documentación;

-El mezclar ciertos tipos de residuos;

-El clasificar los residuos peligrosos como no peligrosos:

-El traslado de residuos bajo la denominación de productos de segunda

mano.

Un dato interesante es que la misma Agencia Europea del Medio Ambiente es consciente de

que el bajo precio de los aparatos que se exportan a África puede ser un indicio de mucho peso

para creer que se trata, en realidad, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 31. Cuando hay

un flujo considerable de aparatos hacia África para su venta y que la relación entre el precio por

unidad exportada y la cantidad total exportada es mínima o nula, deberíamos preguntarnos si

realmente es comercio de segunda mano o simplemente se trata de los RAEE (Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de los que los países avanzados intentan deshacerse. (Véase la

Gráfica II)

Según la normativa europea, la exportación de mercancías de segunda mano no está

prohibida; es más, todo lo contrario. En las Directivas que trataremos más adelante, se aboga sobre

todo por la reutilización. En la Directiva 2002/96/CE 32 sobre residuos de aparatos eléctricos y

30

AEMA, Op.Cit., p. 12 31

Ibid., p.5 32 DO L 37, p.24

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Máster en Estudios de la Unión Europea 18

electrónicos se establece que la reutilización de aparatos enteros es preferible33.

Sin embargo, la normativa europea y el Convenio de Basilea sí que prohíben cualquier

exportación de residuos peligrosos a países no miembros de la OCDE 34 . Se entiende que los

desechos peligrosos están constituidos por los diferentes elementos y sustancias que se encuentran

en el interior de los aparatos eléctricos y electrónicos que llegan al fin de su vida útil y que

requieren unas instalaciones y ciertas técnicas especiales para su tratamiento.

Por lo tanto, como constata Greenpeace in situ, las exportaciones de desechos de aparatos

eléctricos y electrónicos muchas veces son presentadas como una lucha por disminuir la brecha

digital entre los países avanzados y los atrasados 35. Esto es importante porque es en la altura del

camino en la que dos vertientes de intereses se encuentran. Por un lado, los que realmente luchan

por disminuir la brecha digital y, por otro, los que buscan deshacerse del problema que representan

los RAEE.

Debido al tipo de mercancías que se transporta y a que sale de Amberes en dirección el

Puerto de Tema en Ghana, se puede entender que es casi imposible de revisarlas. Además, muchas

veces éstas se transportan bajo el rótulo de “mercancías de segunda mano” y que, por lo tanto, se

deduce que funcionan y que forman parte de un flujo comercial legal y que no están sometidas a la

normativa sobre residuos.

A lo anterior, habría que añadirle la dificultad del gran volumen de contenedores que pasa

a diario por el puerto. Es comprensible que los esfuerzos estén centrados en la seguridad y, sobre

todo, en la detección de sustancias u objetos que puedan poner entre dicho la seguridad y

estabilidad mundiales.

No obstante, podríamos suponer que el puerto de Tema debería ser capaz de discernir entre

desechos de aparatos eléctricos y electrónicos, y aparatos de segunda mano que, como se supone,

deben funcionar. Pese a esto, Greenpeace detectó que las autoridades no están capacitadas para ello

puesto que Ghana no cuenta con directrices para diferenciar los desechos de los aparatos que

33

Artículo 7 de la Directiva 2002/96/CE 34

AEMA, Op. Cit., p 6 35

Greanpeace, Op. Cit., p.4

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 19

funcionan36.

Así pues, por desconocimiento, nos podríamos encontrar con la situación en la que un

aparato de segunda mano que, en realidad, funciona, al final, agota su segunda vida útil al mismo

tiempo que entra en el puerto de Tema.

Incluso los aparatos que logran poner en marcha en Ghana, como son ya viejos, tienen una

segunda vida útil muy corta según explica Greenpeace37. Por lo tanto, vemos que al final, incluso

las mercancías de segunda mano para disminuir la brecha digital siguen siendo desventajosas para

países en la misma situación que Ghana. Esto es así porque están en una posición muy frágil en lo

que respecta a todo el tratamiento respetuoso con el medio ambiente y la salud de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos.

Sería muy pertinente que la Unión Europea prohíba la exportación de aparatos reutilizables a

este tipo de países porque tiene muy pocas ventajas para ellos visto su desarrollo legislativo e de

infraestructuras para lidiar con el reciclado de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y

Electrónicos). Sin embargo, las ventajas para los europeos, por el momento, son muchas puesto que,

de entrada, eliminan parte del problema que aún tienen dificultades para afrontar convenientemente

en lo que respecta a la legislación comunitaria vigente38.

36

Ibid., p.10 37

Loc. Cit. 38 véase el apartado 4.3 dedicado al informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación

en materia de residuos

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Máster en Estudios de la Unión Europea 20

3. Normativa sobre la problemática de los RAEE

3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en el Derecho

Debido al desarrollo económico e industrial tras la Segunda Guerra mundial, en Occidente,

se han creado unas circunstancias en el mundo que propiciaron unos acontecimientos que llevarían

a una toma de conciencia global.

Ya a finales de los años 60 y a principios de los 70, sobrevinieron unos accidentes

ecológicos que harían plantearse la necesidad de medidas para evitar nuevos hechos. Por ejemplo, el

“smog” de Londres de 1952 (origen de la “Clean Air Act” de 1956), la catástrofe del “Torrey

Cannion” en el Canal de La Mancha de 1967, la aparición en el Rhin de millones de peces muertos

debido a vertidos tóxicos en 1985, etc.

En lo que respecta la contaminación del aire, e l smog ó neblumo fue ya un problema en la

década de los 40 del siglo XX para la ciudad estadounidense de Los Ángeles. Este fenómeno está

causado por la actividad industrial y otras actividades que generan la combustión imperfecta

produciendo ciertos gases que causan irritación moderada o severa de los ojos y una visibilidad muy

reducida dentro de la ciudad39.

Referente a la contaminación marítima, el caso que más impacto causó fue el vertido de

190,000 toneladas de crudo del petrolero Torrey Canyon en las costas de Cornualles (Inglaterra).

Las consecuencias para los moluscos y crustáceos fueron nefastas puesto que se causaría la

desaparición del 5% del mejillón en 50 km de costa gala40.

El Rhin, uno de los ríos más importantes de Europa, también tendría que sufrir un vertido

tóxico en 1985 para que la sociedad empezara a concienciarse de la seriedad del tema de la

contaminación y de la necesidad de incluir la obligación del respeto del medio ambiente y de la

39 MANAHAM, Stalnley E. 2007.Introducción a la química ambiental, p.420 40 SEOÁNEZ CALVO, Mariano. 2000. Manual de contaminación marina y restauración del litoral, p.267

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 21

salud en las legislaciones. Esta catástrofe, que afectó a Francia, Alemania, Holanda y Luxemburgo,

causaría la desaparición de toda la fauna del Río al verse sus aguas envenenadas41.

Por lo tanto, tras estos acontecimientos, aparecería el debate del medio ambiente y el

desarrollo, la noción de calidad de vida y se forman grupos de carácter ecológico. En dicho

contexto, se avanza en la dirección anteriormente señalada y se empieza a forjar un Derecho del

Medio Ambiente:

a) “Charte de l'eau” adoptada por el Consejo de Europa y que enuncia los grandes principios

relativos a la preservación de las aguas junto con la Declaración de principios relativa a la lucha

contra la contaminación del aire42.

b) En África, se celebra la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los

recursos naturales el 15 de septiembre de 196843.

c) La Conferencia Mundial sobre Medio Humano, convocada por Naciones Unidas en 1968, daría

lugar a la Declaración de Principios de 16 de junio de 1972, texto básico que recogerá, por primera

vez, los principios fundamentales referentes al Medio Ambiente44.

Hoy en día, se sigue haciendo avances en este campo y ya se establecen objetivos para la

disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera, uso de energías renovables, reutilización de

recursos, etc.

41 Fernández García, Ricardo.2011.La dimensión económica del desarrollo sostenible, p.292 42

TORNOS MAS, Joaquín.1985. Competencias de la Comunidad Europea y las Comunidades Autónomas en materia de Medio Ambiente, Departamento de Justicia, p.278 43

Loc. Cit. 44

TORNOS MAS, Joaquín, Op. Cit., p.277

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Máster en Estudios de la Unión Europea 22

3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud

del ser humano

Antes de buscar cualquier acto jurídico comunitario concreto al respecto, sería más

coherente indagar en los Tratados para ver si ha habido alguna alusión al respecto de la protección

del medio ambiente y de la salud del ser humano. Esto es así porque sabemos que a lo largo de la

historia de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos han ido ampliando su temática; es decir,

han ido abarcando más campos de competencia.

Vayamos pues a estudiar los Tratados que dan origen a lo que hoy conocemos como Unión

Europea. El primer Tratado y el más importante es el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero del año 1951. En este documento, no se encuentran referencias al

medio ambiente45 lo cual es comprensible puesto que la finalidad básica del Tratado es de un tinte

muy geopolítico. Esto es, Robert Shuman tuvo la idea de eliminar los motivos de una futura

inestabilidad regional y asentar las bases de un mercado común.

Pasemos pues al siguiente Tratado de peso que es el Tratado constitutivo de la

Comunidad Económica Europea (1957). Éste abarca muchos más temas, pero siguiendo una

perspectiva marcadamente económica y sin entrar en el ámbito del medio ambiente.

Al mismo tiempo que se creaba el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Europea, se elabora el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Dicho documento tiene una finalidad estricta de independencia energética y no hay alusión al

cuidado al medio ambiente.

Por otro lado, con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea46 de 1992 ya se

hace una referencia amplia a la necesidad de un “crecimiento económico sostenible”. De lo que se

puede deducir que los esfuerzos de los Estados miembros irían encaminados en esa dirección. La

45

El apartado d del artículo 4 del Título Primero se refiere a la preservación de los recursos

desde una perspectiva meramente económica: “[...] promover una política de explotación

racional de los recursos, evitando su agotamiento irreflexivo [...]”. 46 DO C 191 de 29.07.1992

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Máster en Estudios de la Unión Europea 23

antedicha referencia en el preámbulo se ve luego afianzada en los principios de la Comunidad

Europea, en el artículo 2, de la Parte Primera del Tratado. En él se indica que el crecimiento

sostenible debe respetar el medio ambiente .

Para la consecución de dicho fin, el artículo 3, de la Parte Primera del Tratado establece que

la Comunidad debe incluir una “política en el ámbito del medio ambiente”.

Lo anterior es consecuencia de lo que vimos en el apartado anterior; los países que

trabajaban por un proyecto común se concienciaron de la necesidad de que el desarrollo económico

abrazara firmemente la preservación del medio ambiente para que ese proyecto no perjudique el

medio y consiguientemente los europeos y su salud.

3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE

3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de

los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los RAEE

Este Convenio fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de

199247. Lo interesante, para nuestro tema, es que este Convenio señala la necesidad de controlar

los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos . Se entiende que los

aparatos eléctricos y electrónicos tienen sustancias peligrosas en sus diferentes componentes. Por lo

tanto, también se aplicaría a los RAEE.

A modo introductorio, sería conveniente explicar el concepto de desecho según el Convenio

de Basilea. En su primer artículo, el acuerdo reenvía al anexo I en los que se incluyen ciertas

categorías de sustancias y desechos resultantes de la producción, utilización y preparación de ciertos

47 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos

peligrosos y su eliminación. Disponible en:

http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf.

Fecha de consulta: 1 de mayo de 2012.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 24

productos químicos, así como las sustancias o desechos que contengan ciertos componentes como

los PCB, mercurio, plomo, cadmio, éteres, etc. (Véase el anexo I de este TFM). La categoría del

anexo I debe tener además una de las características del Anexo III. Por otro lado, también se

consideran desechos peligrosos, según el Convenio, los que sean descritos como tal por la

legislación interna de alguno de los Estados Parte que sea exportador, país de tránsito, o

importador. Tanto los residuos radioactivos como las descargas derivadas de las operaciones

normales de buques quedan fuera del alcance de este Convenio porque se les aplican otros sistemas

y mecanismos de control.

Puesto que hemos elegido a Ghana como ejemplo de país en situación de peligro respecto a

los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), sería conveniente señalar que el país

africano es Parte del Convenio de Basilea desde el 30 de mayo de 200348.

Además, el Estado africano no ha informado a la Secretaría del Convenio de Basilea de

ninguna exportación y, lo que es más destacable, de ninguna importación de residuos. Vista la

situación en la que se encuentra el país en lo referente a los campos de reciclado llenos de RAEE,

resulta paradójico. Esto lo fundamentamos en el documento de la Secretaría del Convenio de

Basilea, la Hoja de hechos del país; en el apartado dedicado a las importaciones y exportaciones no

hay datos49.

Centrémonos ahora en el Convenio de Basilea. En el preámbulo, se fundamenta la necesidad

de este tipo de acuerdo debido al peligro creciente para la salud y el medio ambiente que

representan “la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros

desechos, así como sus movimientos transfronterizos”50.

Del mismo modo, se reconoce que cualquier Estado tiene el “derecho soberano” de

prohibir las importaciones de desechos peligrosos a su territorio. Lo anterior adquiere aún más

relevancia si las exportaciones se realizan hacia países en vías de desarrollo.

48

Parties&Signatories. Secretaría del Convenio de Basilea. Disponible en:

<http://www.basel.int/Countries/StatusofRatifications/PartiesSignatories/tabid/1290/Default.as

px>. Fecha de Consulta 15 mayo de 2012. 49

Basel Convention Country Fact Sheet. 2008. p.3 50

Convenio de Basilea, P.3

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 25

Según el párrafo 9, artículo 4 de la sección de Obligaciones generales, los movimientos

transfronterizos de desechos están permitidos en los siguientes casos:

“a) el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica ni de los

servicios requeridos o de los lugares de eliminación adecuada a fin de

eliminar los desechos de que se trate de manera ambientalmente racional y

eficiente;

b) los desechos de que se trata son necesarios como materias primas para las

industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación;

c) el movimiento transfronterizo de que se trate se efectúa de conformidad

con otros criterios que puedan decidir las Partes, a condición que esos

criterios no contradigan los objetivos de este Convenio.”51

.

Es conveniente hacer un apunte de la letra g del párrafo 2, artículo 4 del Convenio

que insta a las Partes a que tomen las medidas necesarias para impedir la importación de desechos

peligrosos y otros desechos si se estima que “tales desechos no serán sometidos a un manejo

ambiental racional”52.

El siguiente párrafo 10, artículo 4 de este Convenio atrae fuertemente nuestra atención

debido a las consecuencias de su interpretación:

“En ninguna circunstancia podrá transferirse a los Estados de importación o

de tránsito la obligación que incumbe, con arreglo a este Convenio, a los

Estados en los cuales se generan desechos peligrosos y otros desechos de

exigir que tales desechos peligrosos y otros desechos sean manejados en

forma ambientalmente racional”53

.

Si relacionamos este párrafo con la letra c del párrafo 9, artículo 4 podríamos encontrarnos

con una situación en la que el Estado de importación y de exportación llegan a un acuerdo que no

transgreda formalmente, según estas partes interesadas, el Convenio.

51

Convenio de Basilea, P. 13 52

Convenio de Basilea, P. 12 53

Convenio de Basilea, P. 14

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Máster en Estudios de la Unión Europea 26

Asimismo, el Convenio establece que los Estados deberán compartir información sobre las

prohibiciones de importación que establezcan (definiciones no incluidas en el Convenio) de

desechos peligrosos y otros desechos, que será a su vez compartida con los exportadores. Así pues,

todos los implicados deberían ser conscientes de la situación en cada momento si este flujo de

información es real.

Por último, según el artículo 19, hay un mecanismo mediante el cual cualquier Estado parte

del Convenio puede presentar alegaciones si tiene indicios de que la otra parte no respeta sus

obligaciones contraídas al comprometerse con este Convenio.

“Toda Parte que tenga razones para creer que otra Parte está actuando o ha

actuado en violación de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio

podrá informar de ello a la Secretaría y, en ese caso, informará simultánea e

inmediatamente, directamente o por conducto de la Secretaría, a la Parte

contra la que ha presentado la alegación. La Secretaría facilitará toda la

información pertinente a las Partes”54

.

Así pues, vista la situación en la que se encuentran Ghana y otros países, vemos que no están

totalmente indefensos ante estos comportamientos ilícitos. Sin embargo, podría haber algún

mecanismo político por parte de los países avanzados que desmotivara a estos Estados a presentar

alegaciones. Éstos podrían ser los mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo,

ayudas a las poblaciones desfavorecidas, etc.

3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del

medio ambiente y de la salud del ser humano

A continuación, nos resulta pertinente indagar si existe algún tipo de acuerdo entre la Unión

Europea y Ghana para promover políticas de desarrollo de capacidades tecnológicas e

infraestructurales para hacer frente al problema de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y

Electrónicos).

54

Convenio de Basilea, P. 32

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 27

Tras lanzar varias búsquedas en la Oficina de Tratados de la Comisión Europea, sólo hemos

encontrado el siguiente acuerdo bilateral: “Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad

Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio

forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad”.

Como podemos deducir, y como se expone en el artículo 1 sobre sus objetivos, éste es

fundamentalmente el importar a la UE madera producida de forma legal. No hay, por lo tanto, más

acuerdos para promover el tratamiento respetuoso de RAEE, la preservación del medio ambiente y

de la salud del ser humano.

No es necesario señalar que al ser los países miembros de la Unión Europea unos de los

causantes directos o indirectos de que se encuentren RAEE en territorio ghanés, deberían tomar

partido en la estimulación de desarrollo de infraestructuras y técnicas necesarias para la recolección

y el tratamiento de los RAEE de forma respetuosa con el medio ambiente y con la salud del ser

humano.

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4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la

protección de la salud del ser humano e Informe de la Comisión sobre la aplicación de la

normativa al respecto

4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de

2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE

En primer lugar, empezaremos analizando la Directiva 2006/12/CE55 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos. Partimos de esta Directiva por

ser la base de las demás, que se concentran en un campo específico. En nuestro caso, nos resultará

de mayor relevancia la referente a los residuos eléctricos y electrónicos que trataremos más

adelante. Sin embargo, primero necesitaremos entender el funcionamiento, mecanismos y procesos

que se aplican a los residuos en general.

Antes que nada, esta Directiva tiene como finalidad, señalada en el segundo considerando, la

consecución de la protección de la salud humana y del medio ambiente en cualquier regulación

en materia de gestión de residuos56.

Se señala también, en el considerando seis, que los Estados miembros deberán garantizar la

eliminación y la valorización responsables de los residuos . Nos interesa señalar que el

considerando ocho hace especial referencia a que la Comunidad tendrá que ser “capaz de garantizar

por sí misma la eliminación de sus residuos”57.

En términos de homogeneidad regional, el considerando siete nos avisa de que una

disparidad entre las legislaciones de los Estados miembros podría tener como consecuencia una

deficitaria protección del medio ambiente en la Comunidad y una disfunción del mercado interior58.

55

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008

actualiza la Directiva 2006/12/CE para hacer dedicar una mayor atención a la prevención de

residuos. 56

Directiva 2006/12/CE, p.1 57

Directiva 2006/12/CE, p.1 58

Directiva 2006/12/CE, p.1

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Máster en Estudios de la Unión Europea 29

Ya en su artículo 3, la Directiva establece obligaciones específicas de los Estados

miembros:

“1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar:

a) en primer lugar, la prevención o la reducción de la producción de los

residuos y de su nocividad, en particular:

i) el desarrollo de tecnologías limpias y que permitan un ahorro mayor de

recursos naturales,

ii) el desarrollo técnico y la comercialización de productos diseñados de tal

manera que no contribuyan o contribuyan lo menos posible, por sus

características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la

cantidad o nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación,

iii) el desarrollo de las técnicas adecuadas para la eliminación de las

sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la

valorización[...]”.

Hemos subrayado la sección ii porque nos resulta contradictorio que una Organización, en

su esencia económica, abogue por la fabricación de productos que no aumenten la cantidad de

residuos. Fundamentamos lo anterior en el hecho de que estamos en un sistema basado en la

producción y el consumo; con lo cual, a más consumo, más residuos. Por lo tanto, la aplicación del

artículo 3 resulta algo no factible. Además, como vimos en el apartado 8 de este TFM, no existe una

capacidad real de los Estados para determinar si un aparato se torna obsoleto de forma

irregular, sobre todo, en el campo de las tecnologías por sus características complejas. Es decir,

tanto los consumidores como los organismos estatales parten con desventaja en este aspecto.

No obstante, según Greenpeace se está haciendo pequeños avances, aunque mínimos, en la

disminución de las cantidades de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

como los teléfonos móviles. Sin embargo, los productores de ordenadores, y en especial de

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Máster en Estudios de la Unión Europea 30

ordenadores portátiles siguen siendo incapaces de ello59.

La sección iii también nos parece destacable en vistas de una realidad antagónica. Aunque

cada vez hay más avances en las tecnologías de la valorización y la eliminación, la verdad es que, a

día de hoy, existe una situación que hace que muchas veces falle el sistema desde el inicio puesto

que cuando compramos un ordenador nuevo, el vendedor no nos propone recoger el viejo con lo

que todos los componentes del aparato terminan en la basura doméstica común si el consumidor no

está concienciado en la necesidad de llevarlos al punto verde más cercano de su casa. Con todo,

también hay que decir que en casos sí que se recogen los aparatos viejos como pueden ser los

móviles, entre otros. No es menos cierto que las ciudades tienen un punto verde en el que depositar

los aparatos cuya vida útil ha llegado a su fin, pero es probable que debido a nuestra forma de vida

y al escaso tiempo que dispongamos sumado a la escasa concienciación de los consumidores no se

depositen los RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos) en los pertinentes puntos

verdes.

Ponemos de relieve el artículo 4 que reza lo siguiente:

“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar

que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud

del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el

medio ambiente y, en particular:

a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

[...]

c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.”.

Como podemos constatar, la Directiva es clara en lo que respecta a la protección de la salud

del ser humano y la preservación de los paisajes. No obstante, podríamos pensar que los Estados

miembros llegarían a exportar el problema a otros países con escasa o ninguna normativa al

respecto para cumplir con la normativa comunitaria puesto que el Derecho comunitario se aplica

“intra muros” y no en países en la misma situación que Ghana. Con lo cual, los desechos podrían

59

Greanpeace. 2009. Green Electronics Survey, Greenpeace International, p.9

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Máster en Estudios de la Unión Europea 31

ser exportados a este tipo de países mediante fórmulas diversas para evitar incumplimientos del

Derecho Internacional y Comunitario. Lo anterior es una realidad según la organización

Greenpeace60.

Según la Directiva, en su artículo 7, para que se pueda llevar a cabo la valorización o

eliminación, los objetivos de uso de las mejores tecnologías disponibles y la autosuficiencia, la

autoridad o autoridades estatales competentes deberán realizar un plan o varios planes de gestión de

residuos que deberán incluir los tipos, cantidades, prescripciones técnicas generales y lugares o

instalaciones apropiadas para la eliminación.

Por otro lado, consideramos que es un buen sistema que, como dice la Directiva 61, dichos

planes se hagan públicos siendo compartidos entre los Estados miembros y la Comisión. Así pues,

entendemos para que se contravenga algún plan, debería haber algún tipo de cooperación entre los

Estados, o entre los Estados y la Comisión; o sería, simplemente, necesario que el sistema falle

desde su base con los registros internos de los actores que intervienen en el sistema sobre los que

hablaremos más abajo.

Si partimos del hecho de que los planes son públicos, deducimos que cualquier Estado

miembro cuyo territorio sea base de salida o transito de residuos, podría detener las acciones que

vayan en contra de la normativa comunitaria e internacional (Convenio de Basilea).

“4. Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para evitar

los movimientos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos.

Informarán de dichas medidas a la Comisión y a los Estados miembros.”

Según los artículos 9 y 10 de la Directiva de residuos, los actores que intervengan en

la eliminación o valorización deberán obtener una autorización de la autoridad competente del

Estado miembro.

Con todo, el artículo 12 introduce un nuevo actor lo cual, desde nuestro punto de vista,

60 Véase el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster. 61

Apartado 4, artículo 7.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 32

complica el control del cumplimiento de la Directiva:

“Los establecimientos o empresas que efectúen con carácter profesional la

recogida o el transporte de residuos o que se ocupen de la eliminación o

valorización de residuos por encargo de terceros (negociantes o agentes), si

no están sujetos a autorización, deberán estar registrados ante las autoridades

competentes.”

Vinculemos ahora lo anteriormente afirmado con el registro interno mencionado en el

artículo 14 que reza lo siguiente:

“Cualquier establecimiento o empresa mencionados en los artículos 9 y 10

deberá:

a) llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y,

cuando ello sea pertinente, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de

transporte y el método de tratamiento de los residuos enumerados en el

anexo I y las operaciones enumeradas en los anexos II A y II B;

b) facilitar dichas indicaciones a las autoridades competentes mencionadas

en el artículo 6, a petición de estas.

[...]”

En nuestra opinión, es complejo y poco fiable que los dos tipos de actores (uno sujeto a

autorización y el otro no por ser profesional) lleven un registro interno, que posteriormente

facilitarían a las autoridades competentes del Estado miembro.

Lo anterior lo basamos en que dichos registros pueden ser manipulados para conseguir fines

particulares como pueden ser disminuir costes en lo relacionado con la valorización o

eliminación mediante la transferencia del problema a países terceros sin que por ello haya pruebas

que puedan comprometer a los sujetos físicos o jurídicos involucrados en la mala práctica.

Por otro lado, a lo anterior habría que sumarle que los porcentajes de recogida de RAEE sólo

tienen en cuenta la porción de RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos)

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recogida62. Por lo tanto, en cuanto se decida que en vez de 100 aparatos se recogieron 20, tanto los

objetivos establecidos de recogida como de tratamiento pueden jugar a favor del productor y

negativamente en contra de los países como Ghana que serían el destino final de los RAEE.

Recordemos que hay fórmulas jurídicas para que sea así y que constatar la situación en un

país tercero es muy complicado, sobre todo, si el país de destino es en cierta medida cómplice o

incapaz por sus propios medios de controlar la situación.

Para finalizar, el artículo 16 señala que los Estados miembros deberán realizar un informe

sectorial, cada tres años, que remitirán a la Comisión para que ésta realice un informe sobre la

aplicación de la Directiva. Desde nuestro punto de vista, es oportuno examinar el último informe

sobre la aplicación de la Directiva, lo cual haremos más adelante.

4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero

de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la

problemática de los RAEE

Pasemos ahora a estudiar la Directiva 2002/96/CE 63 sobre residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos. Esta Directiva completa, en cierto modo, la Directiva 2006/12/CE 64

relativa a los residuos puesto que ésta los engloba de forma general.

Así pues, la Directiva 2002/96/CE65 se creó para dar respuesta a la proliferación mundial

de aparatos eléctricos y electrónicos. Como se señala en el primer considerando de la Directiva, la

finalidad básica es conservar, mejorar y proteger la calidad del medio ambiente y, además, utilizar

prudentemente y racionalmente los recursos naturales.

62 EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p. 131 63 DO L 37 de 13.2.2003, p. 24 64 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 65

Directiva modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento y del

Consejo de 8 de diciembre de 2003.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 34

Además, la Directiva se fundamenta en la necesidad de conseguir un desarrollo sostenible

que presupone, según el considerando segundo, cambiar de forma significativa las pautas actuales

de desarrollo, producción y consumo.

Avancemos hasta su articulado, en concreto, al artículo 1 de la antedicha Directiva. En él, se

marcan claramente los objetivos del texto. Éstos son la prevención de la generación de residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos, la reutilización y el reciclado. El cambio del comportamiento de

los agentes que intervienen en el sistema (consumidores, distribuidores y productores) se destaca

como un objetivo importante.

Nos parece relevante señalar el apartado 2, del artículo 2 que dicta lo siguiente:

“1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la normativa

comunitaria en materia de seguridad y salud y de la normativa comunitaria

específica sobre gestión de residuos.”

Esto demuestra claramente que, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la salud,

las normativas al respecto son complementarias.

Es de especial mención el artículo 4 que trata sobre el diseño de los productos:

“Los Estados miembros fomentarán un diseño y una producción de aparatos

eléctricos y electrónicos que tenga en cuenta y facilite su desarmado y

valorización, y en particular la reutilización y el reciclado de RAEE, sus

componentes y materiales. A tal efecto los Estados miembros adoptarán las

medidas adecuadas para que los productores no impidan, mediante

características específicas de diseño o procesos de fabricación, la

reutilización de los RAEE, salvo que dichas características específicas de

diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas, por

ejemplo, respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en

materia de seguridad.”

Es importante lo que hemos subrayado puesto que se hace especial hincapié en la

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 35

“reutilización” y si lo relacionamos con el apartado 1 y 3, del artículo 7 comprenderemos que

podría tener repercusiones negativas:

“1. [...] Los Estados miembros darán prioridad a la reutilización de aparatos

enteros. Hasta la fecha mencionada en el apartado 4, dichos aparatos no se

tendrán en cuenta para el cálculo de los objetivos establecidos en el apartado

2.”

“3. Los Estados miembros velarán por que, para calcular dichos objetivos,

los productores, o terceros que actúen por cuenta de éstos, mantengan

registros sobre la cantidad de RAEE [Residuos de Aparatos Eléctricos y

Electrónicos], componentes, materiales, o sustancias que entran en (entrada)

y salen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entran en

(entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.”

Por lo tanto, se fomenta expresamente la reutilización tanto de componentes, pero también

de aparatos completos. Además, según el apartado 1, para lograr los objetivos no se tendrán en

cuenta66, para el cómputo, los aparatos reutilizados con lo que eso conlleva.

Lo anterior implica que a más AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) reutilizados, menos

presión en los agentes que intervienen en el sistema de tratamiento de los RAEE y, por ende, los

objetivos se tornan más asequibles puesto que sólo se establecen para los residuos. Sin embargo, si

es el agente que interviene en el sistema de tratamiento de RAEE es el que certifica que un aparato

es reutilizable, nos encontramos con un sistema débil y una Directiva que no se aplicará siempre

correctamente.

66

Hasta el 31 de diciembre de 2008.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 36

Ej.

Como podemos ver en este ejemplo, un productor pone en el mercado 100 aparatos y luego

decide, al final de la vida útil o de la fase final del periodo de utilización del aparato eléctrico y

electrónico por el consumidor, que de éstos 20 son RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y

Electrónicos) y que el resto son aparatos que siguen funcionando; esto podría tener repercusiones,

por un lado, en las exportaciones hacia países en la misma situación que Ghana. Es decir, la

legislación comunitaria puede estar propiciando que se denomine aparato reutilizable a los residuos

que deberían introducirse en el sistema de gestión de los mismos. Por otro lado, sería menos

exigente cumplir los objetivos del apartado 2 de tratamiento de RAEE establecidos por la UE

puesto que la cantidad de RAEE se vería disminuida. Esto vendría a significar que los registros

internos de los agentes que intervienen en el sistema son alterables.

Por otro lado, nos damos cuenta de que la Directiva, en su artículo 6 sobre el “tratamiento”

da la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a los propios productores con lo

que se afianza la posibilidad de que el sistema funcione mal.

“1. Los Estados miembros velarán por que los productores, o terceros que

actúen por cuenta de ellos, organicen, de conformidad con la legislación

comunitaria, sistemas para el tratamiento de los RAEE utilizando para ello

las mejores técnicas de tratamiento, de valorización y reciclado disponibles.

Los productores podrán organizar los sistemas de forma colectiva y/o

individual.”

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 37

Si tenemos en cuenta que la Directiva establece que los productores, o terceros llevarán

registros internos (apartado 3, artículo 7), en lo referente al sistema de tratamiento de RAEE, que

luego pondrán a disposición del Estado, constatamos que el sistema no es e l mejor. Por otro lado,

respecto a los AEE (Aparatos Electrónicos y Electrónicos) puestos en el mercado, el Estado

miembro tendrá que recabar los datos de los registros proporcionados por los productores. Dichos

datos serán utilizados para informar a la Comisión según el artículo 12:

“1. Los Estados miembros elaborarán un registro de productores y recabarán

anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre

cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su

mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y

valorizados en los Estados miembros, así como sobre los residuos

exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos. [...]

2. Sin perjuicio de los requisitos del apartado 1, los Estados miembros

remitirán cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la

presente Directiva.[...]”

Por lo tanto, teniendo en cuenta este sistema piramidal de control, si éste falla desde la

base, nos encontraremos con que el sistema de control en su totalidad sería defectuoso y facilitaría

el incumplimiento de la Directiva 2006/12/CE67 y la Directiva 2002/96/CE68 ya que se basa todo en

el control de los registros internos de los agentes que intervienen en el sistema (desde la puesta en el

mercado hasta la recogida y su tratamiento).

A continuación presentamos un esquema sobre el funcionamiento del sistema de control de

la Unión Europea sobre el sistema de tratamiento de residuos y sobre el sistema de control de

exportaciones de residuos peligrosos, recogido en el Convenio de Basilea.

67 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 68 DO L 37 de 13.2.2003, p,24

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Máster en Estudios de la Unión Europea 38

Por lo tanto, podemos ver esquemáticamente que a los productores se les requiere que

mantengan unos registros de los productos que introducen en el mercado. Subiendo de jerarquía, a

los agentes que intervienen en el sistema de recogida y tratamiento de los RAEE (Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos) también están obligados a llevar un registro interno. La

información anterior será utilizada por los diferentes países de la UE para elaborar informes

anuales69 y bienales que presentarán a la Comisión.

Si algún país quiere exportar algún desecho peligroso u otros desechos, tiene que

comunicárselo a la Comisión, por un lado, y a la Secretaría del Convenio de Basilea por otro. La

comunicación se basa en unos 47 códigos que no son suficientes para llevar un control eficaz70.

69 Datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos eléctricos y electrónicos . 70 Véase el apartado 4.3, que desarrolla más el tema de los códigos utilizados para notificar a la

Comisión y a la Secretaría del Convenio de Basilea.

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 39

Dejando de lado lo anterior, la Directiva 2002/96/CE71 sobre residuos y aparatos eléctricos y

electrónicos basa las obligaciones de la misma en el principio de responsabilidad del productor.

Esto nos parece interesante porque se pretende que el productor cree sus productos pensando en

todo el proceso de recogida, reciclado, reutilización, tratamiento, valorización y eliminación, que

correrá por cuenta del mismo productor.

Sin embargo, al recaer sobre el productor la responsabilidad económica, desde nuestro punto

de vista, éste intentará encontrar la solución menos costosa para cumplir con la legislación

comunitaria (mientras sea posible) exportando el problema desde la raíz a otros países con escasa o

ninguna regulación al respecto ya que la Directiva lo permite si son aparatos enteros reutilizables

como señalamos más arriba al analizar el apartado 1, del artículo 7.

En lo relativo a la financiación del sistema relativo a los RAEE (Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos) procedentes de los hogares particulares (art.8), queda claro que, como

muy tarde, a partir del 13 de agosto de 2005, los productores tendrán que asegurar, al menos, la

financiación, el tratamiento, la valorización y una eliminación respetuosa con el medio ambiente de

los RAEE. Estos RAEE se denominarán residuos históricos.

Según el apartado 2, del artículo 8, con posterioridad a la fecha del 13 de agosto de 2005,

cada productor será responsable de la financiación anteriormente mencionada en relación con los

residuos procedentes de sus propios productos.

Resulta conveniente citar el segundo párrafo del apartado 2, del artículo 8:

“Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor, cuando ponga

en el mercado un producto, garantice que se financiará la gestión de todos

los RAEE, y de que los productores marquen claramente sus productos de

conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11. Con esta

garantía se asegurará que las operaciones mencionadas en el apartado 1

relativas a dicho producto serán financiadas. La garantía podrá consistir en

la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la

gestión de los RAEE, un seguro de reciclado o una cuenta bloqueada.”

71 DO L 37 de 13.2.2003, p,24

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Máster en Estudios de la Unión Europea 40

Con ello se entiende que el productor subvencionará el sistema de los aparatos marcados

como suyos. Con esto queremos decir que cuando el productor ponga un aparato en el mercado no

está subvencionando automáticamente su tratamiento, sino que lo hará cuando se identifique el

aparato como perteneciente al productor. Lo anterior se apoya también en el apartado 2 del artículo

11:

“2. Los Estados miembros garantizarán que pueda identificarse claramente al

productor de cualquier aparato eléctrico o electrónico que se ponga en el

mercado después del 13 de agosto de 2005, mediante una marca colocada en

el aparato. Además, para determinar inequívocamente la fecha de la puesta

en el mercado del aparato, una marca en el mismo especificará que éste se ha

puesto en el mercado después del 13 de agosto. La Comisión promoverá la

elaboración de normas europeas al efecto.”

El apartado mencionado se fundamenta en la obligación de cada productor de financiar las

operaciones en relación con los RAEE procedentes de sus propios productos (apartado 2, del

artículo 8).

Según nosotros, el problema fundamental no reside en la recogida ni en los demás procesos

relacionados con los RAEE o los AEE, sino en la utilización del sistema para exportar residuos

eléctricos y electrónicos puesto que la legislación lo permite. Si tenemos en cuenta que se pueden

excluir del sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se

ahorran dinero puesto que éstos no se identifican como sus RAEE y por lo tanto no tienen que

cubrir el gasto de tratamiento.

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 41

4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social

europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en

materia de residuos

A continuación nos vamos a interesar en este informe elaborado por la Comisión. La

finalidad del documento, como queda mencionado en la introducción del mismo, es de informar a

los Estados miembros, a las instituciones comunitarias y al público sobre la aplicación de la

legislación en materia de residuos 72 . Nos centraremos, especialmente, en la valoración de la

aplicación de las Directivas anteriormente analizadas.

Por lo tanto, en los apartados dedicados a la Directiva 2006/12/CE73 relativa a los residuos y

a la Directiva 2002/92/CE sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vamos a buscar

las posibles irregularidades e incumplimientos que haya podido encontrar la guardiana de la

legislación comunitaria.

En la misma introducción se afirma que el informe está basado en la información que los

Estados miembros proporcionaron a la Comisión, lo cual quedaba ya fijado en las Directivas.

Asimismo, esta información se completa, con otros estudios y estadísticas internas de la Comisión,

según dicha institución74.

Sin embargo, como señalábamos en los apartados dedicados a las Directivas 2006/12/CE75

relativa a los residuos y la Directiva 2002/96/CE 76 sobre los residuos de aparatos eléctrico y

electrónicos, los datos proporcionados a la Comisión por parte de los Estados miembros, desde

nuestro punto de vista, podrían ser poco fiables visto que los Estados dependen directamente de los

datos proporcionados por los agentes involucrados en los distintos procesos mencionados en las dos

directivas.

72

Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos , p.2 73 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 74 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.2 75 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 76 DO L 37 de 13.2.2003, p,24

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Máster en Estudios de la Unión Europea 42

Nuestra opinión resulta corroborada por la postura de la Comisión que recoge el apartado

dos del Informe dedicado a la “Puntualidad y calidad de los informes”.

La Comisión afirma que el cumplimiento de la elaboración y notificación de los informes

a tiempo, por parte de los Estados miembros es aún “muy mejorable” tanto en los informes

trianuales como en los anuales (progreso en el logro de objetivos)77.

Además, nos parece preocupante que para este informe de 2009, 14 Estados miembros no

cumplieran con los plazos de entrega de sus informes sobre la aplicación de las Directivas78.

Según las observaciones de la Comisión, a lo anterior hay que sumar que uno de cada tres

Estados miembros proporcionó los datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos

eléctricos y electrónicos con retraso y que los informes proporcionados cuentan con respuestas

omitidas, ambiguas e incluso equívocas. La Comisión pone de relieve que esto podría ser debido a

una heterogénea metodología a nivel comunitario en la elaboración de los informes anuales sobre

reciclado y valorización79.

Lo anterior es una prueba evidente de que los Estados o no quieren colaborar al cien por cien

con la Comisión debido a los grandes esfuerzos económicos y de control q ue suponen que el

sistema funcione correctamente, no son capaces de hacer frente a las exigencias de las Directivas en

lo que respecta a la problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o

simplemente no es el tema más importante geoestratégicamente hablando por lo que se invertiría

escasos recursos y esfuerzos en ello.

En lo que respecta la Directiva 2006/12/CE80 relativa a los residuos, la constatación de la

Comisión nos esclarece la escasa correcta aplicación de la Directiva. Incluso en el año 2009

seguía habiendo, según la Comisión, 11 asuntos pendientes relacionados con insuficiencias

estructurales y generalizadas en el tratamiento de vertido ilegal, 10 asuntos de mala aplicación,

77

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3 78

Loc. Cit. 79

Loc. Cit. 80 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 43

cuatro en relación con la planificación de la gestión de los residuos y tres de no conformidad de las

legislaciones nacionales con la Directiva marco81.

La Comisión también pone de relievo que existen enormes diferencias en la aplicación de la

jerarquía de residuos82 y el uso de los mismos como recurso. Lo anterior tiene una relación directa

con la valorización de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos.

Por otro lado, se pone de manifiesto en el informe que, a pesar del avance en el reciclado y

la valorización, el potencial de reciclaje no explotado es aún enorme . Asimismo, más de la mitad

de los recursos en residuos no se aprovechan y terminan enterrados83.

En la misma línea, la Comisión denuncia que existe una escasa implicación por parte de los

Estados puesto que sus acciones son limitadas y esporádicas. Si a lo anteriormente mencionado le

añadimos que no se han puesto apenas políticas coherentes a gran escala 84, nos damos cuenta de la

envergadura del problema. Sin embargo, la Institución europea confía en que la Directiva

2008/98/CE85, que revisa la Directiva 2006/12/CE86, debería cambiar la tendencia puesto que ésta

presta una atención mayor a la prevención de los residuos. Con todo, creemos que es una postura

demasiado positiva.

Paralelamente, procedemos a estudiar los resultados proporcionados por la Comisión con

respecto a la Directiva 2002/96/CE87 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Según la Institución europea, se estima que la cantidad actual de residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos, en la Unión Europea, se sitúa entre las 8,3 y las 9,1 millones de toneladas.

81

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3 82

La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la

mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos.

Como prioridad establece lo siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado,

otro tipo de valorización como puede ser la energética, y la eliminación. 83

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.4 84

Loc. Cit. 85 DO L312 de 22.11.2008, p. 3 86 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 87 DO L 37 de 13.2.2003, p. 24

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Máster en Estudios de la Unión Europea 44

Según señalan las estimaciones de la Comisión, dichos residuos se prevé que aumenten hasta

situarse por los 12,3 millones de toneladas en 202088.

Por lo tanto, nos damos cuenta de que el tema de los desechos eléctricos y electrónicos es un

asunto que hay que tomarse muy en serio por sus repercusiones tanto en la salud del ser humano

como en el medio ambiente. Esto es aún más grave vistos los datos que apuntan a un aumento

mundial en la producción de residuos de este tipo y los problemas actuales de control de los RAEE

(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y las exportaciones de los mismos.

Como ya señalamos antes, para 2020 se espera que se produzca entorno a 12,3 millones de

toneladas de residuos. Si relacionamos dichos datos con las estadísticas que maneja n la Comisión y

la Secretaría del Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos 89,

podemos sacar conclusiones interesantes.

88

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7 89

Los países tienen que informar a la Comisión y a la Secretaría sobre el traslado de residuos

peligrosos.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 45

Gráfica IV

Transporte de residuos peligrosos y problemáticos notificados desde la UE a otros países de la UE y a

países no miembros de la UE (1997-2005)

Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente90.

Vemos cómo las exportaciones intracomunitarias han aumentado sensiblemente y las

exportaciones notificadas a la Comisión y a la Secretaría a países no miembros de la OCDE

también. Como podremos deducir, a más volumen de movimientos intraeuropeos de residuos mayor

será la dificultad de llevar un control eficaz. Además, hay que tener en cuenta que los residuos

pueden salir del territorio de la Unión Europea por otras vías jurídicas que no requieran la

información a la Comisión o la a Secretaría del Convenio de Basilea de que se exportan residuos

peligrosos o problemáticos, nos encontramos en una situación mucho más compleja.

En el mismo sentido, y como señala la Agencia Europea de Medio Ambiente, la información

facilitada por los países miembros de la UE sobre los movimientos transfronterizos de residuos de

90

AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.8

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Máster en Estudios de la Unión Europea 46

aparatos eléctricos y electrónicos y su destino final es muy escasa. Todo ello a pesar de que muchos

de estos AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) contienen sustancias peligrosas para el medio

ambiente y, sobre todo, para el ser humano como los metales pesados91.

Por otro lado, la Agencia Europea de Medio Ambiente señala que es muy complejo hacer un

seguimiento de los movimientos dentro de la UE y desde la UE a terceros países. El porqué reside

en que, cuando se informa a la Secretaría del Convenio de Basilea o a la Comisión Europea, los

códigos 92asignados a los residuos son ambiguos 93 . Según la AEMA, más de un tercio de los

residuos notificados se queda sin clasificar por falta de código pertinente. La solución que

propone la AEMA es utilizar la Lista Europea de Desechos que engloba muchas más sustancias de

residuos y facilitaría la labor de control por parte de las dos Instituciones internacionales encargadas

de ello94.

En la misma dirección, a pesar de que cada año los Estados miembros de la UE tengan que

avisar a la Comisión sobre la cantidad de residuos que trasladan, estos informes, según la Agencia

Europea del Medio Ambiente siguen sin ser eficaces para demostrar que esos traslados reducen el

impacto negativo en el medio ambiente a nivel europeo95.

Regresemos de nuevo al informe de la Comisión sobre la aplicación de la normativa en

materia de medio ambiente. En el mismo apartado dedicado a la Directiva 2002/96/CE96, vemos

cómo la Comisión recalca la importancia que tienen los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos como recursos valiosos por lo que es necesario su aprovechamiento97.

No obstante, lo anteriormente mencionado no es una realidad pese a la existe ncia de la

Directiva. Según la misma Comisión, sólo un tercio de los desechos eléctricos y electrónicos se

91

AEMA,Op. Cit., p.5 92

Existen 47 códigos descriptivos para el Convenio de Basilea; éstos mismos son utilizados por

los Estados miembros para informar a la Comisión Europea, pero no corresponden totalmente

con los flujos de residuos exportados. 93

AEMA, Op. Cit., p 13 94

Ibid., p. 18 95

Loc. Cit. 96 DO L 37 de 13.2.2003, p,24 97

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7

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Máster en Estudios de la Unión Europea 47

trata correctamente en la Unión Europea98.

Aunque la Unión Europea es un referente mundial en este campo, la Comisión revela que

los restantes dos tercios de RAEE terminan en vertederos o centros que incumplen las normas

dentro o fuera de la UE. Como podemos ver en el informe, existe constancia incluso de que hay

residuos que terminan en vertederos dentro de la UE que incumplen las normas, lo cual es muy

preocupante. Con esto, la Comisión nos da a conocer que no se logra controlar el flujo de RAEE

(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) “intra muros”.

Sin embargo, algo muy alarmante es que la misma Comisión reconoce que hay un comercio

generalizado de residuos eléctricos y electrónicos hacia países no miembros de la Unión

Europea99 con lo que también se contraviene la normativa internacional; esto es, el Convenio de

Basilea. Si tenemos en cuenta que hay pruebas de que residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

procedentes de la UE acaban en vertederos en Ghana, con lo que ello acarrea para sus poblaciones,

nos damos cuenta de la impotencia de los Estados para controlar de forma real estos flujos. Hay que

recordar que muchos de los contenedores cargados de RAEE provienen del mismo corazón de la

Unión Europea, como señalábamos en el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster.

La Comisión Europea también informa de que, en el año 2009, había procedimientos de

infracción pendientes contra 14 países miembros de la Unión Europea por el incumplimiento de la

Directiva 2002/96/CE100 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y contra uno por no

comunicación101.

Del mismo modo, otros ocho procedimientos de infracción estaban pendientes por usos de

ciertas sustancias peligrosas en este tipo de aparatos, lo cual prohíbe la Directiva conexa.

Para terminar, es visible que hay una aplicación desigual y laxa tanto de la Directiva

2002/96/CE sobre aparatos eléctricos y electrónicos como de la Directiva 2006/12/CE102 relativa a

98

Loc. Cit. 99

Loc. Cit. 100 DO L 37 de 13.2.2003, p,24 101

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7 102 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9

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Máster en Estudios de la Unión Europea 48

los residuos. Esto se podría deber, según informa la Comisión, a la situación especial de cada país

en lo que respecta al consumo de aparatos eléctricos y electrónicos y su posterior reciclado 103, y las

insuficiencias estructurales para lidiar correctamente con los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos.

5. Conclusiones

Ya desde mediados del siglo XX se empiezan a dar pasos, a nivel mundial, hacia la

preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano debido a ciertos desastres ecológicos

que se produjeron en el mundo.

La Unión Europea ha empezado a introducir, en la legislación comunitaria, los conceptos de

crecimiento sostenible y de respeto del medio ambiente hacia los años 90 debido a que se dieron

cuenta de que un proyecto de integración económica que no tuviera en cuenta lo anterior no

desembocaría en el camino que lleva a los mejores resultados deseados.

Sin embargo, como hemos apuntado en nuestra introducción, debido a las dificultades

económicas y sociales de la primera mitad del siglo XX, se ha apostado por un sistema de

producción y de consumo poco sostenible, para no decir, insostenible. Esto queda muy bien

reflejado en el libro de Giles Slade “Made to Break: Technology and Obsolescence in America”.

Desde nuestro punto de vista, podemos extrapolar lo anterior a la coyuntura social y

económica actuales en las que el principal actor económico lo encarna China. Creemos que se ha

dado un paso más en el sentido del concepto “obsolescencia programada”. Pensamos que el término

que se aplica mejor aquí sería el de la obsolescencia programada acelerada. Somos conscientes de

que el mercado mundial está siendo abastecido con grandes cantidades de productos muy diversos

manufacturados en la República Popular China o en otras regiones de Asia y de que estos productos

tienen una vida útil mucho menor de la que estábamos acostumbrados en Occidente. Además, lo

103

Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 49

anterior tiene y seguirá teniendo unos impactos importantes a medida que se vayan liberalizando

más los mercados. Lo que puede ser una solución para la coyuntura actual se torna en un problema

debido a que no se logra contrarrestar las consecuencias negativas del consumo de aparatos

eléctricos y electrónicos.

En lo que respecta el Convenio de Basilea, si tenemos en cuenta que Ghana es Parte

integrante desde el 30 de mayo de 2003 y que la realidad de los campos de rec iclaje llenos de

RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) importados desde la UE no puede pasar

desapercibida para el Gobierno del Estado, nos habríamos esperado a que el país africano presentara

alguna alegación a la Secretaría del Convenio de Basilea (art. 19 Verificación).

Por otro lado, visto que no se le puede exigir al país importador que trate los RAEE

(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de forma que respete el medio ambiente, según el

párrafo 10 del artículo 4, y que el país en el que se producen los RAEE siguen siendo responsables

de éstos, la UE debería de elaborar un acuerdo de cooperación para estimular el rápido desarrollo

de infraestructuras y tecnología para el procesamiento de RAEE en las regiones en las que hay

constancia de que existen RAEE cuyo origen sea la UE. Esto sería lo mínimo que se debería hacer

en términos de responsabilidad medio ambiental.

En lo referente a las Directivas sobre residuos tratadas en este trabajo de fin de Máster,

somos conscientes de que éstas tratan un fenómeno muy complejo y cambiante, y proponen los

mecanismos más eficaces. Sin embargo, tras nuestro análisis, pensamos que existen dos problemas

básicos; es decir, el de los registros internos y el de la posibilidad de excluir aparatos enteros

reutilizables del sistema de tratamiento de RAEE. Creemos que los registros internos establecidos

por las directivas, que son la base del control de todo el sistema, no son eficaces por los siguientes

motivos:

Son los propios interesados los que llevan los registros;

◦ Los agentes podrían manipular los registros para fines propios.

◦ Es posible que nos encontremos en una situación ficticia de control de RAEE debido a

este sistema piramidal de control basado en registros internos. Por lógica, si la base

falla, se queda en entredicho el sistema.

La legislación permite excluir los productores enteros reutilizables del sistema de

tratamiento de RAEE;

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Máster en Estudios de la Unión Europea 50

Si tenemos en cuenta el principio de responsabilidad del productor y que se pueden excluir del

sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se ahorran

dinero puesto que estos aparatos no se identifican como sus RAEE (Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos) y, por lo tanto, no tienen que cubrir el gasto del tratamiento.

Por otro lado, la Comisión es consciente de que la calidad de los informes presentados por

los Estados miembros de la Unión Europea, tanto los de la aplicación de las directivas como los de

los progresos en el logro de los objetivos, no es la óptima debido a que la información

proporcionada no es pertinente o se elide ésta con lo que se dificulta la función controladora de la

Institución europea.

Además, como señalamos en el apartado dedicado al Informe de la Comisión, los Estados

han llevado a cabo acciones limitadas y poco coherentes para conseguir los objetivos de las

Directivas. Lo cual deja entrever que hay una muy débil implicación por parte de los Estados

miembros de la UE.

Consideramos que lo anterior tiene su fundamento en que los países no han tenido como

prioritario el afrontar de lleno los costes económicos que suponen las necesidades estatales para

lograr un desarrollo pertinente de las instalaciones que se utilizarían para el procesamiento de

RAEE. Creemos que esto está incitado por la posibilidad de exportar los RAEE a otros países que sí

que pueden hacer frente a los RAEE que producen, pero que no se sabe si serían capaces de

absorber los flujos de importación de RAEE de otros países de la Unión Europea. Por lo que es

probable que, al final, tengan que exportar parte de los mismos a otros países para seguir

cumpliendo con la protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en la Unión

Europea. Es decir, nos encontramos ante un efecto dominó.

Teniendo en cuanta que no está demostrada la eficacia del traslado de residuos en la

reducción del impacto del medio ambiental en la Unión Europea y que dichos movimientos

dificultan el control de los RAEE, por un lado; teniendo en cuenta la dificultad que tienen los

Estados miembros para llevar un control eficaz para generar datos fidedignos; teniendo en cuenta

que estos datos introducidos en un sistema de control piramidal terminan por generar ruido

estadístico lo cual propicia el incumplimiento de la normativa europea e internacional; teniendo en

cuenta que las previsiones para el año 2020 sitúan la generación de RAEE entorno a 12,3 millones

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de toneladas lo cual vendría a complicar el control; teniendo en cuenta que los países miembros de

la Unión Europea cuentan con desigualdades en las infraestructuras disponibles para asegurar que

se llevan bien a cabo tanto la recogida y el tratamiento completo de los RAEE, proponemos que la

solución pase por una prohibición momentánea de exportación intraeuropea de RAEE

(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).

Lo anterior tiene su motivación, básicamente, en que el sistema piramidal de control y de

comunicación de las exportaciones de RAEE a la Secretaría del Convenio de Basilea y a la

Comisión Europea no funciona correctamente. Como señalamos ya en el análisis de la gráfica IV

del apartado 4.3, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, los 47 códigos utilizados para

designar los residuos son ambiguos e incluso un tercio de las exportaciones de residuos

comunicadas a las dos Instituciones internacionales quedan sin clasificar.

Paralelamente, aprovechando la prohibición de exportación intraeuropea, la UE debería,

fundamentalmente, estimular la autosuficiencia de los Estados miembros en lo que respecta a la

valorización, reciclado y reutilización de los RAEE para lo que cada Estado tendrá que contar con

las pertinentes instalaciones en el plazo mínimo posible. Con ello los Estados miembros de la UE

deberían de garantizar que pueden afrontar las necesidades que representa el tratamiento de los

RAEE cuyo origen es el consumo nacional de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos).

Al prohibir momentáneamente las exportaciones intraeuropeas de RAEE y al estimular la

autosuficiencia en el tratamiento de los RAEE, estaríamos creando un fuerte sentimiento de

responsabilidad individual de los Estados de la Unión Europea. Éstos se concentrarán, a su vez,

en el control de las exportaciones ilegales de RAEE fuera de la UE. Para ello, deberán

desarrollar mecanismos más eficaces, junto con la Comisión Europea, para la detección de dichas

exportaciones tanto en los puertos como en los transportes terrestres. Además, como señalábamos

en el apartado 4.3, los RAEE están compuestos por unos materiales y sustancias que son recursos

importantes para la industria y si los Estados cuentan con unas infraestructuras y un sistema

buenos que permitan la reutilización de estos recursos, todos saldríamos ganando y desaparecería la

necesidad de exportar RAEE.

Según nuestra opinión, al eliminar la problemática de los movimientos intraeuropeos de

RAEE, debido a la dificultad de su control (véase el apartado 4.3), podremos destinar más recursos

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Máster en Estudios de la Unión Europea 52

para evitar que se exporten RAEE a países no miembros de la OCDE.

En la misma línea, pensamos que se debería prohibir, en el marco de la UE y del Convenio

de Basilea, la exportación de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de segunda mano, si

tenemos en cuenta lo que señalamos en el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster respecto a

los RAEE. Fundamentalmente, la ONG Greenpeace señala que hasta el 75% de los aparatos

eléctricos y electrónicos de segunda mano son inutilizables y que los países que se encuentran en la

misma situación que Ghana no cuentan con directrices para diferenciar el limitado número de AEE

reutilizables de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). Por consiguiente, todos

los AEE exportados como mercancía de segunda mano terminan convirtiéndose en RAEE.

Por otro lado, para que la calidad de datos disponibles sobre exportaciones de RAEE y otros

residuos mejoren, los países que son Parte del Convenio de Basilea deberían comprometerse a

ampliar y hacer más precisos los Códigos que se utilizan para la comunicación de exportaciones de

residuos. Además, la Lista Europea de Desechos puede ser un buen comienzo.

Hay que mencionar, también, que somos conscientes de que existe una complejidad

normativa que puede dificultar su correcta aplicación. Hay directivas específicas para los residuos

peligrosos, gestión de aceites, para los AEE, los envases y residuos de envases, vertido de residuos.

Paralelamente, tenemos la legislación internacional que impide que se exporten residuos peligrosos

o problemáticos.

El aparato eléctrico y electrónico no es nocivo en si, sino que lo son los componentes que lo

conforman. En ciertas situaciones, como hemos visto, prevalece el aparato sobre sus componentes.

No obstante, los componentes serán transportados en su conjunto (aparato) lo cual hará que tenga n

las mismas repercusiones que si fueran exportadas sólo los componentes peligrosos de un aparato.

Este panorama es posible que no se dé con otros residuos menos complejos.

Para terminar, es necesario que todos los involucrados y, en especial, los Estados se

comprometan a solucionar el problema que plantean los RAEE. Asimismo, es preciso que haya una

voluntad real de someterse a un arbitraje y control reales por parte de las dos Instituciones

designadas para ello (Comisión Europea y la Secretaría del Convenio de Basilea) facilitándoles la

labor. Hasta entonces, se seguirá utilizando la legislación nacional, regional e internacional para

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 53

conseguir fines individuales. Con ello queremos decir que la normativa vigente, en el campo que

nos ocupa, es tan eficaz como en la situación en la que no existiera alguna.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 54

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 55

Anexos

Anexo I

Sustancias químicas encontradas en los emplazamientos de reciclaje en Ghana El cadmio

104(Cd) Se encuentra presente en los

aparatos electrónicos, tanto como cadmio metálico, en algunos interruptores y juntas de soldadura, como

compuestos de cadmio en pilas recargables, estabilizadores UV en antiguos cables de PVC, o como en los revestimientos fosforescentes de los viejos tubos de rayos catódicos. Al igual que el

plomo, el cadmio puede acumularse en el cuerpo a lo largo del tiempo, por lo que la exposición causa a

largo plazo daños a los riñones y a la estructura ósea. Se sabe que el cadmio y sus compuestos son cancerígenos para el ser humano, principalmente mediante la inhalación de vapores y partículas de

polvo contaminadas.

El Plomo105

(Pb) Se usa extensamente en los productos electrónicos como componente principal

de soldaduras (en aleación con estaño), y como óxido de plomo en el cristal de los tubos de rayos catódicos en televisiones y monitores, así como en

baterías de plomo. Sus compuestos también han Sido utilizados como estabilizadores en algunos cables de PVC y en otros productos. El plomo es

altamente tóxico para los humanos, y también para animales y plantas. Se puede acumular en el

organismo mediante la exposición reiterada y tener efectos irreversibles sobre el sistema nervioso, en

particular durante su desarrollo en la infancia. Los ftalatos Se usan comúnmente para ablandar

plásticos, principalmente PVC. Su toxicidad es preocupante. El ftalato DEHP, por ejemplo, es capaz

de interferir en el desarrollo de los testículos en edades tempranas. En Europa, tanto el DEHP como

el DBP están clasificados como “tóxicos para la reproducción”. A pesar de su toxicidad, de las cantidades empleadas y de su capacidad para

liberarse de los productos durante su uso, hay pocos controles sobre el comercio y empleo de los ftalatos.

De los mecanismos de control existentes, el más conocido es la prohibición, por parte de la Unión Europea, del empleo de seis ftalatos en juguetes y artículos infantiles. Aunque esto aborda una vía

importante de exposición, la toma de contacto con ellos a través de otros productos de consumo sigue sin afrontarse, lo que incluye el material eléctrico y

electrónico. El antimonio

106(Sb) Es un metal usado en varias

aplicaciones industriales, entre ellas como retardante

104

Componente incluido en el anexo I del Convenio de Basilea sobre “Categorías de desechos que

hay que controlar”, p.38 105

Loc. Cit. 106

Loc. Cit.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 56

de llama (trióxido de antimonio) y como trazador en soldaduras metálicas. En algunas de sus formulaciones, el antimonio se asemeja

químicamente al arsénico, incluyendo su toxicidad. La exposición a altos niveles, presentes en partículas

de polvo o vapores, en el lugar de trabajo, puede conllevar severos problemas de piel y otros efectos

negativos sobre la salud. El trióxido de antimonio está reconocido como posible cancerígeno en humanos.

PCB107

(bifenilos policlorados)

Se usaban frecuentemente para el aislamiento de fluidos en los transformadores y

condensadores eléctricos, así como retardante de llama en el PVC y otras aplicaciones de los

polímeros. Estas sustancias químicas también se pueden generar durante la combustión de materiales

orgánicos clorados, entre ellos el PVC. Son sustancias químicas sumamente persistentes y

bioacumulativas, que se dispersan con rapidez en el medio ambiente y se acumulan en concentraciones

elevadas en el cuerpo de de los animales. A los PCBs se les asocia con un amplio rango de efectos

tóxicos que incluyen la supresión del sistema inmunológico, afecciones en el hígado, desarrollo del

cáncer, daños al sistema nervioso, cambios conductuales y daño al sistema reproductor

masculino y femenino. Los clorobencenos Se usan como disolvente en

formulaciones de PCB (históricamente en transformadores), y se pueden generar también

durante la combustión del PVC. Estas sustancias químicas son relativamente persistentes y

bioacumulativas. Los efectos por exposición dependen del tipo de clorobenceno, pero los más

comunes incluyen efectos sobre el hígado, la tiroides y el sistema nervioso central.

El hexaclorobenceno (HCB) es la sustancia química más tóxica y persistente de este grupo, y es también un disruptor endocrino y posiblemente cancerígeno

para los humanos. Los PBDE

108(polibromodifenil éteres) Son un tipo

de retardante de llama bromado que se utilizan para prevenir la propagación del fuego en gran variedad

de materiales, incluyendo las fundas y los componentes de muchos productos electrónicos. Son sustancias químicas persistentes en el medio

ambiente y algunas son sumamente bioacumulativas, capaces de afectar el desarrollo cerebral normal en los animales. Se sospecha que ciertos PBDEs son

disruptores endocrinos, capaces de interferir con las hormonas del crecimiento y el desarrollo sexual. También se han documentado efectos sobre el

sistema inmunológico. El trifenilfosfato (TPP) Es un tipo de retardante de

llama organofiosforado que se utiliza en los aparatos

107

Loc. Cit. 108

Componente incluido en el anexo I del Convenio de Basilea, perteneciente a los éteres, sobre

“Categorías de desechos que hay que controlar”, p39.

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

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electrónicos, por ejemplo, en las carcasas de los monitores de ordenador. El TPP es muy tóxico para

la vida acuática y un inhibidor importante de un sistema enzimático clave de la sangre humana.

También se sabe que en algunos individuos provoca dermatitis por contacto y es un posible disruptor

endocrino. Fuente: Greenpeace y elaboración propia

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Archivo fotográfico

Las siguientes fotografías nos fueron cedidas por el periodista y activista ghanés Mike Anane que

pretende recabar toda la información posible para depurar responsabilidades en un posible

contencioso:

FOTOGRAFÍA I

Etiquetado de ordenador cuyo país de origen es Dinamarca.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico encontrado en Ghana procedente de Dinamarca.

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FOTOGRAFÍA II

Ordenador perteneciente a una Universidad del Reino Unido.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico proveniente de la Universidad West Notts del Reino

Unido.

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FOTOGRAFÍA III

Etiquetado de ordenador cuyo país de origen es Dinamarca.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico encontrado en Ghana cuyo país de origen es

Dinamarca.

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FOTOGRAFÍA IV

Ordenador propiedad de la Policía del Reino Unido.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico procedente del Reino Unido y, en especial, de la

policía del Oeste de Yorkshire.

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FOTOGRAFÍA V

Ordenador de IBM Italia.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico procedente de Italia encontrado en un campo de

reciclaje en Accra, Ghana.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 63

FOTOGRAFÍA VI

Ordenador perteneciente a la Universidad de Slalford.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico procedente de la Universidad de Salford, situada en

Reino Unido.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 64

FOTOGRAFÍA VII

Etiquetado de producto para su reciclado en Reino Unido.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Desecho eléctrico y electrónico procedente del Reino Unido y con una etiqueta en la

que se estipula claramente que la finalidad de estos aparatos es el reciclaje en suelo del Reino

Unido. Este aparato fue encontrado en Ghana, el 12 de diciembre de 2011 en un terreno en el que

los habitantes recuperan las partes más valiosas de los aparatos sin ningún tipo de protección.

Como señala el activista Mike Anane, tanto el puerto de salida como el puerto de entrada de estos

aparatos o no detectaron o pasaron por alto el que lo único que les espera a estos aparatos es el

reciclaje. Estaríamos, por lo tanto, ante un incumplimiento de la normativa comunitaria e

internacional.

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FOTOGRAFÍA VIII

Teste de funcionalidad falsificado.

Fuente: Mike Anane

Descripción: Test de funcionalidad falsificado. Según el activista y periodista Mike Anane, ya ha

encontrado varios aparatos eléctricos y electrónicos que tienen certificados de funcionalidad

positivos, pero que en realidad no funcionan.

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Máster en Estudios de la Unión Europea 66

Bibliografía

Tratados

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación (1989) Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957)

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1957)

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951)

Directivas e informes

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones sobre la

aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos. Bruselas: Comisión Europea, 2009. 11 p. Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de diciembre de 2003 por la que

se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los

residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Máster en Estudios de la Unión Europea 67

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