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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PENITENCIARIO LOS TEMAS TRATADOS EN LAS ÚLTIMAS CLASES (Resumen en tres hojas) NOMBRE : FIDEL ESTEBAN VILLENA MANTILLA DOCENTE : Dr. JESUS MARCA FERNANDEZ CICLO : VIII 17 de Abril del 2014 Chimbote Perú

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PENITENCIARIO

LOS TEMAS TRATADOS EN LAS ÚLTIMAS CLASES

(Resumen en tres hojas)

NOMBRE : FIDEL ESTEBAN VILLENA MANTILLA

DOCENTE : Dr. JESUS MARCA FERNANDEZ

CICLO : VIII

17 de Abril del 2014

Chimbote – Perú

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LA CADENA PERPETUA El profesor Marca explicó sobre la cadena perpetua, en nuestro País,

también explico que si alguna persona ha sido lo condenada a 30

años y si durante ese periodo no permite que lo detengan y lo lleven a

la cárcel prácticamente desaparece por 30 años sin que nadie lo

encuentre y luego reaparece, ya no podrá ser internado pues ya paso

el periodo de su condena.

El Perú mantiene la pena de Cadena Perpetua en su sistemática penal,

como máxima pena privativa de libertad para delitos graves, soslayando

todas las exigencias garantistas del Título Preliminar del Código Penal

en el Perú se ha instaurado la pena de prisión perpetua a través, del D.

L. 25475. En efecto el Art. 29° del código Penal Peruano de 1991, se

modificó incorporando la pena privativa de libertad de cadena perpetua

con posterioridad a su entrada en vigencia, como consecuencia de la

implementación de la legislación antiterrorista a partir del D.L. 25475, la

cadena perpetua se convierte así en una respuesta irracional a la

violencia, como ha ocurrido con las leyes penales de emergencia,

dictadas como reacción frente a una situación coyuntural provocada por

el fenómeno terrorista. Sin embargo, pese al carácter de emergencia

que motivó la adopción de la cadena perpetua en el Perú, se acentuó el

interés por mantener esta pena en nuestra legislación penal, por

razones de injerencia del poder político en la elaboración de normas

antiterroristas y para crear un clima de aparente seguridad ciudadana ,

no sólo se aplicó para casos de delitos de terrorismo sino que se

extendió además, para otros delitos graves, llegando a sobre

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criminalizar diversas figuras delictivas generando contradicciones

intrasistémicas dentro del propio Código Penal que rebasaron principios

rectores de nuestro Derecho Penal , contenidos en el Título Preliminar

del Código Penal de 1991, tales como el principio de proporcionalidad,

culpabilidad, entre otros.

PRINCIPIOS RECTORES DE LO CONDENADOS.-

El profesor Marca, nos explicó detalladamente los principios rectores

delos condenados y nos hizo deliberar algunos artículos.

De la lectura de distintos convenios internacionales existentes en la

comunidad internacional, nacionales y locales podemos advertir la

existencia de diferentes principios, garantías y fines que deben orientar

y perseguir la ejecución de las penas privativas de la libertad,

cuestiones que muchas veces suelen confundirse terminológicamente,

ya sea que se los utilice como sinónimos o bien otorgándoles un

significado no adecuado a su real extensión. La Constitución Política de

1993 ha prescrito determinadas finalidades al régimen penitenciario que

son: reeducar, rehabilitar y reincorporar socialmente al penado . No

parece lógico que tales términos hayan sido utilizados como sinónimos

por lo que es fundamental entenderlos bajo su real dimensión y en

concordancia con los preceptos constitucionales. Así, cuando hablamos

de Principios de la Ejecución Penal aludimos a los postulados generales

que sirven de base y orientan la actividad del Estado en la regulación y

ejecución de la sanción penal impuesta por un órgano jurisdiccional en

pro de su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial. También

les cabe a estos principios la relevante función de servir como guía de

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interpretación y aplicación de la ley penal en cuestiones penitenciarias.

Es necesario precisar que las normas rectoras son principios

reconocidos expresamente por la ley y convertidos por ésta en derecho

positivo. Es decir, estamos en presencia de principios elevados al rango

de normas jurídicas, la Ley misma, con todas las consecuencias que

ello importa, empezando por su carácter de obligatoriedad general y su

primacía sobre las demás leyes inferiores al momento de resolver

cualquier conflicto en materia de interpretación o aplicación de la ley. Y

decimos “primacía sobre las demás”, ya que se trata de normas

jurídicas que por concretar postulados inspiradores de todo el

ordenamiento jurídico-penal tienen rango superior a las demás. Así,

aquellos Principios Rectores de la Ejecución Penal son las pautas o

directrices que debe respetar el legislador al momento de redactar las

normas penales y que en la práctica se cristalizan en los textos legales

a modo de principios de los que se derivan garantías y normas penales

programáticas u operativas, según sus consecuencias.

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