Upload
uladech-catolica
View
19
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PENITENCIARIO
LOS TEMAS TRATADOS EN LAS ÚLTIMAS CLASES
(Resumen en tres hojas)
NOMBRE : FIDEL ESTEBAN VILLENA MANTILLA
DOCENTE : Dr. JESUS MARCA FERNANDEZ
CICLO : VIII
17 de Abril del 2014
Chimbote – Perú
LA CADENA PERPETUA El profesor Marca explicó sobre la cadena perpetua, en nuestro País,
también explico que si alguna persona ha sido lo condenada a 30
años y si durante ese periodo no permite que lo detengan y lo lleven a
la cárcel prácticamente desaparece por 30 años sin que nadie lo
encuentre y luego reaparece, ya no podrá ser internado pues ya paso
el periodo de su condena.
El Perú mantiene la pena de Cadena Perpetua en su sistemática penal,
como máxima pena privativa de libertad para delitos graves, soslayando
todas las exigencias garantistas del Título Preliminar del Código Penal
en el Perú se ha instaurado la pena de prisión perpetua a través, del D.
L. 25475. En efecto el Art. 29° del código Penal Peruano de 1991, se
modificó incorporando la pena privativa de libertad de cadena perpetua
con posterioridad a su entrada en vigencia, como consecuencia de la
implementación de la legislación antiterrorista a partir del D.L. 25475, la
cadena perpetua se convierte así en una respuesta irracional a la
violencia, como ha ocurrido con las leyes penales de emergencia,
dictadas como reacción frente a una situación coyuntural provocada por
el fenómeno terrorista. Sin embargo, pese al carácter de emergencia
que motivó la adopción de la cadena perpetua en el Perú, se acentuó el
interés por mantener esta pena en nuestra legislación penal, por
razones de injerencia del poder político en la elaboración de normas
antiterroristas y para crear un clima de aparente seguridad ciudadana ,
no sólo se aplicó para casos de delitos de terrorismo sino que se
extendió además, para otros delitos graves, llegando a sobre
---------------------------------------------------------------------------------------------1
criminalizar diversas figuras delictivas generando contradicciones
intrasistémicas dentro del propio Código Penal que rebasaron principios
rectores de nuestro Derecho Penal , contenidos en el Título Preliminar
del Código Penal de 1991, tales como el principio de proporcionalidad,
culpabilidad, entre otros.
PRINCIPIOS RECTORES DE LO CONDENADOS.-
El profesor Marca, nos explicó detalladamente los principios rectores
delos condenados y nos hizo deliberar algunos artículos.
De la lectura de distintos convenios internacionales existentes en la
comunidad internacional, nacionales y locales podemos advertir la
existencia de diferentes principios, garantías y fines que deben orientar
y perseguir la ejecución de las penas privativas de la libertad,
cuestiones que muchas veces suelen confundirse terminológicamente,
ya sea que se los utilice como sinónimos o bien otorgándoles un
significado no adecuado a su real extensión. La Constitución Política de
1993 ha prescrito determinadas finalidades al régimen penitenciario que
son: reeducar, rehabilitar y reincorporar socialmente al penado . No
parece lógico que tales términos hayan sido utilizados como sinónimos
por lo que es fundamental entenderlos bajo su real dimensión y en
concordancia con los preceptos constitucionales. Así, cuando hablamos
de Principios de la Ejecución Penal aludimos a los postulados generales
que sirven de base y orientan la actividad del Estado en la regulación y
ejecución de la sanción penal impuesta por un órgano jurisdiccional en
pro de su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial. También
les cabe a estos principios la relevante función de servir como guía de
----------------------------------------------------------------------------------------------2
interpretación y aplicación de la ley penal en cuestiones penitenciarias.
Es necesario precisar que las normas rectoras son principios
reconocidos expresamente por la ley y convertidos por ésta en derecho
positivo. Es decir, estamos en presencia de principios elevados al rango
de normas jurídicas, la Ley misma, con todas las consecuencias que
ello importa, empezando por su carácter de obligatoriedad general y su
primacía sobre las demás leyes inferiores al momento de resolver
cualquier conflicto en materia de interpretación o aplicación de la ley. Y
decimos “primacía sobre las demás”, ya que se trata de normas
jurídicas que por concretar postulados inspiradores de todo el
ordenamiento jurídico-penal tienen rango superior a las demás. Así,
aquellos Principios Rectores de la Ejecución Penal son las pautas o
directrices que debe respetar el legislador al momento de redactar las
normas penales y que en la práctica se cristalizan en los textos legales
a modo de principios de los que se derivan garantías y normas penales
programáticas u operativas, según sus consecuencias.
--------------------------------------------------------------------------------------------3