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Fundamentos constitucionales de las tecnicas oralidad (1)

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No son inmutables, perennes o estáticos

Contenidas a un nivel de derecho interno e internacional son

derecho positivo

Representan las seguridades que se otorgan para que el goce

efectivo de los derechos humanos no sea conculcado por el

Estado

Escritas en la Constitución y desarrolladas en los textos

subconstitucionales

Se poseen frente al Estado

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Su No observancia podría derivar en la vulneración de una garantía, y la

ilegalidad del acto que la genere.

Son abstractos, inmateriales, y mucho más amplios que las garantías.

Son instrumentos desarrollados en las normas del procedimiento para

materializar las garantías, y extraer mayores consecuencias de ellas a favor

del individuo

Informan y determinan la estructura del proceso

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Formalidades para las actas o para la

realización de un acto de obtención de

fuentes de prueba o producción de prueba (Art. 139-140 NCPP)

Formalidades de Inspecciones (Art. 180 NCPP)

Reconstrucción de Hechos(Art. 185 NCPP)

Operaciones Técnicas (Art. 186 NCPP)

Exámenes de ADN (Art. 187 inc. 1 NCPP)

Identificación, autopsia y exhumación

(Arts. 188-190 NCPP)

Requisas personales y registros de vehículos

(Arts. 196, 197 NCPP)

Formalidades para las actas o para la

realización de un acto de obtención de

fuentes de prueba o producción de prueba (Art. 139-140 NCPP)

Facultad de abstención de testificar (Art. 204 NCPP)

Deber de abstención de testificar (Art. 205 NCPP)

Derecho de abstención (Art. 206 NCPP)

Testimonios previo juramento (Arts. 137, 209 inciso 2° NCPP)

Reconocimientos(Art. 253 NCPP)

Régimen de protección de testigos(Art. 215 NCPP. DL 1029 Ley de Protección de Víctimas y Testigos)

Formalidades para las actas o para la

realización de un acto de obtención de

fuentes de prueba o producción de prueba (Art. 139-140 NCPP)

Requisitos de testigos de referencia (Arts. 220-223 NCPP)

Prueba de carácter y Prueba de hábito (Arts. 224-225 NCPP)

Formalidades de peritajes (Arts. 226 ss NCPP)

Reglas incorporación de prueba mediante objetos

(Arts. 242-243 NCPP)

Reglas prueba documental (Arts. 244 ss NCPP)

Reglas sobre cadena de custodia

(Arts. 250-252 NCPP)

Requisitos sobre la confesión del imputado

(Arts. 258-259 NCPP)

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NO SE TRATA DE UNA PROTECCIÓN

ABSOLUTA QUE IMPIDA POR COMPLETO

LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN.

CONSTITUYE UN NIVEL DE

FORMALIZACIÓN Y DE LIMITACIÓN RELATIVA

QUE PERMITE EL INGRESO DE INFORMACIÓN AL

PROCESO VÁLIDAMENTE, TODA VEZ QUE SE

CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE

RESERVA JURISDICCIONAL.

Inspección corporal cuando

el acto implique la

intervención de las áreas

púdicas de las personas

(Art. 199 NCPP).

Exámenes de ADN de la

persona investigada

mediante acceso

laboratorios, consultorios, a

bancos de esperma y

sangre (Art. 187 NCPP).

Registro con orden judicial

(Art. 20 Cn., Art. 191 NCPP)

Intervenciones corporales

caso de negativa

(Art. 200 NCPP)

Obtención y resguardo de

información electrónica

(Art. 201 NCPP)Anticipo de Prueba Testimonial

(Art. 305 NCPP)

LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA, PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL FUNDADA EN

LA QUE SE VALORE LA EXISTENCIA DE LOS “MOTIVOS SUFICIENTES” QUE JUSTIFICAN LA MEDIDA. ART. 144 NCPP).

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Son las prohibiciones absolutas que imposibilitan ingresar en el ámbitopersonalísimo y de intimidad de la persona, vedando así la posibilidad deutilizar la tortura, la amenaza, la coacción, el engaño y otros mecanismosque tiendan a anular su voluntad (art. 12 inc. 3 cn., Art 93, art. 175 NCPP).

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