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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho INFOGRAFÍAS arquisimeto, Edo Lara Sección: Saia - D

Infografías Procedimientos Civiles Especiales

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

INFOGRAFÍAS

Barquisimeto, Edo Lara Sección: Saia - D

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De los artículos 660 al 672 contiene los requisitos especiales que deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria

• afecta bienes en seguridad de un crédito

• requiere de un instrumento de fecha cierta

• Contiene indivisibilidad igual que la Hipoteca.

• Está referida a una cantidad determinada de dinero

Ejecución de la Prenda

  La ejecución de la prenda es un mecanismo ordenado de subasta pública del bien dado en prenda, acogiendo, en principio, los elementos del procedimiento ordinario en fase de ejecución.

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Ejecución de la Hipoteca

El derecho sustantivo define la hipoteca como un derecho real de garantía constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesoria.

Las hipotecas navales;Las hipotecas mobiliarias reguladas en al Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la PosesiónEl decreto con fuerza de ley de aviación civilEl caso especial de las líneas de créditoEl caso especial de la protección al deudor hipotecario

Bienes Susceptibles

Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Requisitos para la Ejecución

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Juicios de las cuentas

El que Administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas en los periodos estipulados; y a falta de estimulación, cuando el dueño lo pida.

Es competente para conocer el juicio el juez del lugar en que se hubiere administrado los bienes ajenos.

Si el actor no acompaña titulo ejecutivo, se corre traslado al demandado, y si éste niega la obligación de rendir las cuentas, se sustanciará la demanda en juicio ordinario.