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“Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE” Eduardo Morgan Jr., COB Panama Morgan & Morgan
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“Panamá, el Intercambiode Información Tributaria
y la OCDE”
Eduardo Morgan Jr., COB
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
Panamá, 6 de Febrero de 2009 Licenciado Miguel Léon Núñez Socio KPMG Auditores y Consultores Ltda. Ciudad Estimado Miguel: Te remito documentos que tienen que ver con las listas negras, el impuesto territorial, y el acceso a información fiscal, temas que se trataron en la reunión del miércoles 4 de febrero dentro de las consultas que está haciendo KPMG como parte del estudio sobre la competividad del Centro Bancario de Panamá. A dicha reunión asistieron colegas nuestros de la Asociación de Abogados Internacionales, personal de la Superintendencia de Bancos, y el equipo de KPMG que lideras. Entre los documentos, te incluyo una serie de artículos de mi autoría sobre el tema, incluyendo conferencias oponiéndome a que Panamá firmara con EE.UU. un Tratado de Información Fiscal, y los argumentos que justificaban esta posición. Además, documentos que utilicé para destacar la condición de Paraíso Fiscal de EEUU., y la confidencialidad que dicho país brinda a las inversiones exentas, de extranjeros, y sobre las críticas que entidades del propio gobierno de EE.UU. hacen al régimen de sociedades anónimas de varios de sus Estados. También te adjunto artículos que he escrito sobre la OCDE y sus ataques infundados a Panamá. En cada uno de ellos rechazo el carácter internacional de dicha organización (un Club de 30 países ricos) y reafirmo que lo que defiende es el monopolio de sus miembros sobre el negocio financiero internacional. Sobre este tema, va una referencia al Fondo Monetario Internacional y, en particular, a la decisión que tomó esta verdadera organización internacional (185 países y parte de la ONU) de eliminar, por injustificada, toda discriminación entre lo que se conocía como centros financieros onshore y offshore. Sobre el tema de la OCDE, incluyo cartas que dirigí a los diarios Financial Times y The New York Times sobre el sonado caso de Liechtenstein. Igualmente, los artículos sobre la importancia del Centro de Servicios Internacionales en la economía del país, con relación a los asuntos que se manejan por medio de abogados, tales como los de Marina Mercante, sociedades anónimas, y fundaciones. Por su importancia, te adjunto una copia de la Ley 58 del 2002, de Retorsión y un CD con todos los artículos para facilitar el uso de esta información y para el caso de que desees hacerla circular. Me tienes a tus órdenes si llegaras a requerir mayores explicaciones sobre estos temas. Cordialmente, Eduardo Morgan Jr. Cc: - Lic. Olegario Barrelier – Superintendente – Superintendencia de Bancos de Panamá - Lic. Pedro Chaluja - Director de Asuntos y Proyectos Internacionales - Superintendencia de Bancos de Panamá - Lic. Rosario Rodríguez – Directora Ejecutiva -Asociación de Abogados Internacionales
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
INDICE
03 ACTUALIZACION EN MATERIA DE ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA (INFORME AL COLEGIO DE ABOGADOS)
10 PALABRAS DE EDUARDO MORGAN, JR. A LA ASOCIACION DE USUARIOS DE LA ZONA LIBRE – 16 DE ENERO 2002- SOBRE EL TRATADO DE INFORMACION TRIBUTARIA
15 CARTA DE EDUARDO MORGAN JR. A GENE E. BIGLER, CONSEJERO PARA
ASUNTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS DE LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS
EN PANAMÁ
22 LETTER FROM THE CONGRESS OF FLORIDA TO PAUL O’NEILL, SECRETARY OF
TREASURY.
25 US TREASURY TO REVIEW PROPOSED INFORMATION EXCHANGE RULES
27 IRS NEW PROPOSAL ON REPORTING OF DEPOSIT INTEREST PAID TO
NONRESIDENT ALIENS
29 UNITED STATES –EXCHANGE OF TAX INFORMATION WITH SOUTH AMERICA
(THE US –BRAZIL TIEA)
64 U.S. SHELL-COMPANY PROBES HINDERED BY STATES’ RULES, GAO SAYS
66 LA DOBLE MORAL DE LA OCDE Y LOS CENTROS FINANCIEROS OFFSHORE
74 MEDIDAS DISCRIMINATORIAS DE LAS LISTAS NEGRAS QUE AFECTAN
PRINCIPALMENTE A BANCOS
78 PANAMA, LA OCDE Y LA CRISIS FINANCIERA
81 PANAMÁ ANTE LOS ATAQUES DE LA OCDE Y LA SOMBRA DEL INTERCAMBIO
DE INFORMACION FISCAL (Memo a Embajada de España)
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
87 CARTA AL EDITOR DEL FINANCIAL TIMES – FEBRUARY 2008
89 LETTER TO THE NEW YORK TIMES –MARCH 2008
91 LETTER TO THE EDITOR OF THE NEW YORK TIMES –APRIL 2008
92 PANAMA, CENTRO DE SERVICIOS POR EXCELENCIA
94 ECONOMÍA Y DERECHO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
101 LEY DE RETORSIÓN 58 - 2002
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
ACTUALIZACION EN MATERIA DE ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (INFORME AL COLEGIO DE ABOGADOS)
1.- El 26 de diciembre del año 2001, el Viceministro de Economía, envió a la Asociación de
Abogados Internacionales el borrador del Tratado de Información Fiscal “QUE EL GOBIERNO
PANAMEÑO COMENZARA A NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA A PRINCIPIOS DEL MES DE ENERO DEL 2002”. Les hacia saber, además, que los
negociadores por Panamá eran Guillermo Ford, Carlos Cordero, Eloy Alfaro, Luis Navarro y
Domingo Latorraca.
2.- La solicitud de EE.UU., miembro prominente de la OCDE, formaba parte de la estrategia
para eliminar la competencia financiera de Panamá, Gran Caimán y Bahamas, entre otros. Hasta
ese momento se mantenía la firme negativa de Panamá de acceder a las pretensiones de la
OCDE de comprometerse a liquidar su centro financiero y de servicios internacionales, mediante
la celebración de tratados de intercambio de información fiscal; la imposición de condiciones
inaceptables a la Zona Libre de Colón; y la eliminación de la confidencialidad bancaria y de las
acciones al portador.
3.- No era la primera vez que EE.UU. le pedía esto a Panamá. Ya en tres ocasiones
anteriores igual petición había sido negada de inmediato por diferentes gobiernos panameños.
4.- Un tratado de Intercambio de Información Fiscal no representa NINGUN beneficio para
Panamá. Por ser territorial su sistema impositivo, no requiere información sobre las rentas de
panameños en el exterior. Por otro lado, adoptar el sistema impositivo universal tampoco le
representaría ninguna ventaja, por no ser Panamá un país exportador de capitales.
5.- En estricto derecho, un Tratado que beneficie a una sola de las partes, al igual que en
un contrato entre particulares, sería nulo, y así lo han declarado los tribunales de EE.UU. Por otro
lado, EE.UU. tiene mecanismos legales internos para obligar a sus contribuyentes a declarar sus
rentas . Por esta razón no es cierto que requiera de estos tratados para evitar la defraudación
fiscal de sus contribuyentes y, más bien, lo que persiguen es realmente eliminar la competencia
financiera de países como Panamá.
6.- Por otro lado, EE.UU. es el PARAISO FISCAL más grande del mundo, por no gravar los
intereses de los depósitos de los extranjeros no residentes ni las ganancias de capital por las
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
inversiones de éstos en sus bolsas de valores. Los contribuyentes norteamericanos, por el
contrario, pagan entre un 30 a un 33% sobre dichos intereses y dichas ganancias.
7.- En el mes de enero del año 2001, para cumplir con la OCDE, de la cual EE.UU. es su
integrante principal, el Secretario del Tesoro envió a la aprobación del Congreso un reglamento
para dar información sobre estos intereses a los países de origen de los depositantes en los que
eran contribuyentes. Dicha propuesta no pudo ser aprobada por la férrea oposición del sector
privado norteamericano, principalmente la banca, que logró el apoyo de influyentes miembros
del Congreso. El argumento de los opositores se basó en los perjuicios que sufriría la economía
norteamericana al retirar los extranjeros sus depósitos e inversiones y, además, en la desventaja
en que se colocaría a la banca nacional frente a sus competidores que no dan esa información,
tales como Suiza y otros Centros Financieros Internacionales. Entre las protestas se destaca la
carta que el gobernador de Florida, Jeb Bush, remitió al Secretario del Tesoro. En ella el
gobernador hacia hincapié en los billones de dólares que se irían de los bancos de la Florida, al
perder los depositantes extranjeros la confidencialidad de sus depósitos. Otro argumento de
Bush, compartido por la banca y congresistas influyentes, fue que la medida pondría a los bancos
norteamericanos en desventaja frente a la de los países que no dan esa información. (Suiza,
Hong Kong, etc.).
8.- Estas protestas tuvieron el efecto de que la medida propuesta no encontró ningún apoyo
en el Congreso, por lo que tuvo que ser retirada el pasado mes de agosto. Al retirarla, el
Secretario del Tesoro presentó una nueva para tratar de acallar los temores de los banqueros.
Esta nueva propuesta limita a 16 los países a los cuales EE.UU. dará información fiscal
(principalmente, los países de la Unión Europea y Australia). No se incluye en ella ningún país
latinoamericano ni ninguno de los que compiten con EE.UU. en la captación de recursos, como
Panamá, Suiza, Austria, Luxemburgo, Hong Kong, Singapur. Sin embargo, la coalición que se
formó en ese país para luchar contra la primera propuesta está nuevamente en pié para derrotar
la segunda.
9.- El Colegio de Abogados, tomó un liderazgo activo en defensa de nuestra soberanía
fiscal. Así, el 27 de febrero del año pasado la Junta Directiva se reunió con el Canciller y la
Comisión Negociadora designada por el Gobierno, para expresarle su preocupación por los
temas del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria e Iniciativas de la OCDE en contra
de una serie de territorios considerados no cooperadores en materia tributaria. En esa reunión se
le comunicó al Canciller la decisión de la Asamblea General extraordinaria, celebrada el 5 de
febrero, la cual acordó por unanimidad RECHAZAR CATEGORICAMENTE CUALQUIER TIPO
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
DE NEGOCIACION, CONVERSACION , CONSULTA, TRATADO O SIMILAR, CON
CUALESQUIERA NACIONES QUE TENGAN POR OBJETO SUMINISTRAR INFORMACION
DE CARACTER FISCAL O TRIBUTARIO A FAVOR DE ESTAS.
10.- En una extensa carta de nuestro Presidente al Canciller, fechada el 27 de marzo del 2002,
a la vez que se hace un recuento de esta reunión , se exponen con claridad y profundidad las
razones históricas, jurídicas y económicas por las cuales el Colegio se opone a este tipo de
Tratados. En esta carta se analizan, además, nuestro sistema financiero y nuestra economía de
servicios, los cuales se verían destruidos de firmarse este tipo de tratados.
11.- La intención original de la OCDE fue la de obligar solamente a los países que ellos
catalogaban como PARAISOS FISCALES OFFSHORE, al intercambio de información fiscal y les
fijaron como plazo para que se comprometieran a hacerlo el 31 de diciembre del 2002. . Pero
gracias principalmente a la campaña emprendida por cabilderos norteamericanos del Partido
Republicano, contra la universalización fiscal promovida por la OCDE, se hizo público y notorio
que EE.UU. es el paraíso fiscal más grande del mundo y que sería el más afectado si las políticas
de la OCDE llegarán a concretizarse. Esto provocó una campaña agresiva contra la OCDE y
contra las políticas del gobierno de Clinton para aproximarse a ellas, y se logró despertar a los
países afectados del llamado mundo “offshore”, para que exigieran igualdad de trato, lo que ha
llegado a conocerse como el principio del LEVEL PLAYING FIELD.
12.- El choque de intereses entre países miembros de la OCDE le asestaron un golpe mortal a
la intención de someter a los otros Centros Financieros al Intercambio de Información Fiscal. El
30 de diciembre pasado la Unión Europea acordó dar a Austria, Luxemburgo y Bélgica un trato
especial hasta el 1 de enero del 2011 y le permitió a Suiza acogerse a un sistema de retención en
lugar de información fiscal. Esta decisión dio al traste con el LEVEL PLAYING FIELD.
13.- Por otro lado, Suiza condicionó su tratado con la Unión Europea (retener impuestos en
lugar de dar información fiscal) a una cláusula de LEVEL PLYING FIELD , que dice así:
LA APLICACION DE ESTE ACUERDO ESTARA CONDICIONADO A LA
ADOPCION E IMPLEMENTACION POR LOS TERRITORIOS O
DEPENDENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EUROPEA MENCIONADOS EN EL ACUERDO DE FEIRA DEL 19/20 DE
JUNIO DEL 2000, ASI COMO TAMBIEN DE ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, ANDORRA, LIECHTENSTEIN, MONACO Y SAN MARINO,
6
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
RESPECTIVAMENTE, DE MEDIDAS QUE SEAN CONFORMES O
EQUIVALENTES A AQUELLAS CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA O EN
ESTE ACUERDO Y CON LAS MISMAS FECHAS DE IMPLEMENTACION.
14.- El concepto de CONDICIONES IGUALES PARA TODOS o en Inglés LEVEL PLYING
FIELD, me enorgullezco en decirlo, fue una exigencia propuesta primero por Panamá a la
poderosa y prepotente OCDE en carta que el 15 de abril envió el Ministro del MEF. Norberto
Delgado, a Donald Johnston, su Secretario General, el 15 de abril del 2002.
En un Foro que tuvo lugar en la Cámara de Comercio, el día 30 de abril de ese mismo
año, me referí a esa carta como UN MONUMENTO A LA INTELIGENCIA Y EN EL ESCUDO
PROTECTOR DE NUESTRO PAIS CONTRA LAS INTENCIONES DE LA OCDE DE
ELIMINAR A PANAMA COM O COMPETEN CIA.
De esa carta quiero destacar las siguientes líneas:
…el Gobierno de la República de Panamá reitera por este medio a la OCDE su
firme compromiso e interés por cooperar con cualquier iniciativa multilateral
relativa a este tema que sea adelantada bajo estrictos parámetros de respeto a
la soberanía de los Estados, al derecho internacional público y, sobre todo, al
principio de la equidad y la no discriminación contenida en el concepto inglés de
“level playing field”.
Y mas adelante, en el párrafo siguiente:
El Gobierno de la República de Panamá considera esencial que la
materialización de la iniciativa propuesta por la OCDE garantice la equidad y la
no discriminación entre todos los países y jurisdicciones, miembros y no
miembros de la OCDE, con los cuales la República de Panamá compite, de
manera sustancial, en los mercados internacionales en la prestación de servicios
internacionales, particularmente financieros y comerciales.
15.- Me complace decirles que nuestro gobierno ha mantenido una actitud vigilante y
proactiva en defensa del LEVEL PLAYING FIELD. Quiero destacar la intervención de José Miguel
Alemán, en la conferencia del International Bar Association, en Durban, Sur Africa. No creo que
exista mejor descripción de lo que realmente es nuestro Centro de Servicios Internacionales ni
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
una mejor defensa del mismo ante las pretensiones de la OCDE, que el discurso de nuestro
Canciller de entonces, quien es, además un distinguido miembro de nuestra asociación:
No hay dudas en mi mente de que el sistema tributario de Panamá es consistente con los
principios tributarios internacionales legalmente reconocidos que existen en otras naciones que
no son clasificadas como paraísos fiscales. Permítanme reiterar que nuestro sistema tributario no
fue establecido para facilitar la evasión fiscal sino para consolidar la economía de Panamá como
proveedor de servicios para el comercio internacional.
No quiero terminar sin repetir algunas de mis palabras iniciales, ya que pienso que es
importante que nos recordemos a nosotros y al mundo que Panamá es una nación realmente
soberana, con una economía realmente en desarrollo y con un verdadero sistema tributario.
Repito, Panamá no es un paraíso fiscal. Es un centro de servicios internacionales que desea
competir en igualdad de oportunidades con otros alrededor del mundo.
16.- Y a los pocos días, al enterarse el Gobierno Nacional de la decisión de la Unión Europea
del 3 de diciembre de-2002, de dar un trato especial y diferenciado a Austria, Luxemburgo,
Bélgica y Suiza, el Viceministro Latorraca envió a Donald Johnston , Secretario General de la
OCDE una carta que es una reafirmación de la inteligencia, el patriotismo y la oportunidad con
que se ha manejado este tema. De esa carta copio el siguiente párrafo:
Como Usted sabe, el Gobierno Nacional al suscribir su carta de compromiso con
la OCDE el pasado 15 de abril de 2002, dejó muy claro que su participación se
basaría, entre otras cosas, que “…la materialización de la iniciativa propuesta
por la OCDE garantice la equidad y la no discriminación entre todos los países y
jurisdicciones miembros y no miembros de la OCDE…“. Esto se resume en la
aplicación del principio de “level playing field“ que tanto propició la Secretaria
General de la OCDE.
17.- Y para que no quedara la menor duda de la postura de Panamá y que dicha postura
fuera del conocimiento de todos los países, el Ministerio de Relaciones Exteriores la divulgó
mediante la Nota de Prensa #230 de 10 de diciembre de 2002, con el encabezamiento:
PANAMA REITERA A LA OCDE LA NECESIDAD DE UN TRATO EQUITATIVO Y NO
DISCRIMINATORIO.
8
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
En esta nota Panamá expone en forma directa, clara y sin ambages, por conducto de su
Cancillería su posición oficial en materia de Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal, así:
EL GOBIERNO DE PANAMA RECUERDA QUE, EN LA MEDIDA EN QUE NO
EXISTA UN RESPETO ABSOLUTO AL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y NO
DISCIRMINACION ENTRE TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS Y
JURISDICCIONES PARTICIPANTES, SEAN O NO, MIEMBROS DE LA OCDE, ESTA
INICIATIVA DE COOPERACION FISCAL MULTILATERAL NO PROSPERARA Y,
CIERTAMENTE, TAMPOCO HARA PROPICIO EL AMBIENTE PARA CONSIDERAR
POSIBLES COOPERACIONES BILATERALES POR PARTE DEL GOBIERNO DE
PANAMA EN UN FUTURO PROXIMO.
Destaco la última parte del párrafo porque aquí el gobierno reafirma que no pondrá en peligro
nuestro Centro de Servicios Internacionales firmando tratados bilaterales que nos pondrían en
desventaja frente a los otros centros que compiten con nosotros.
18.- Esta reafirmación de defensa de nuestro Centro de Servicios ya le ha producido
dividendos a nuestra economía. Y ello porque el Gobierno Nacional, con el respaldo de la
Asociación de Abogados Internacionales, pudo aumentar considerablemente la tasa anual que
pagan las sociedades anónimas, aumento que generará como mínimo mas de 17 millones de
dólares anuales, y que representa mas del 30% de lo que se proyecta recaudar con la reforma
tributaria. Y este es un tributo que si bien se recauda a través de los abogados, es en mas de un
95% de procedencia extranjera por lo que no afecta la economía del panameño como es el caso
de los otros tributos.
19.- Tengo la seguridad que nuestro actual Canciller, homónimo y nieto de ese gran patriota
y abogado que fue el Dr. Harmodio Arias, cuyo nombre honra el salón en que estamos reunidos,
no solo se mantendrá vigilante en la defensa del Centro de Servicios Internacionales sino que
establecerá políticas agresivas contra aquello países que injustamente nos discriminan.
20.- Termino señor Presidente no sin antes felicitarlo por su iniciativa de defender los
intereses de nuestro gran país y haciéndole un reconocimiento a todos aquellos que han
contribuido para poner a salvo a Panamá del ataque mas certero a su economía desde que
somos un Estado Independiente. En primer lugar, a doña Mireya Moscoso, cuyo nacionalismo
aplaudo, a José Miguel Alemán, Norberto Delgado, Domingo Latorraca, Francisco Alvarez de
9
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
Soto, Marco Ameglio (a quien debemos la Ley de Retorsión) Carlos Cordero y a Eloy Alfaro. Un
reconocimiento sincero a todos aquellos quienes desde diferentes posiciones prestaron su
colaboración anónima en esta lucha.
Muchas gracias.
30 de abril, 2003
10
PALABRAS DE EDUARDO MORGAN, JR. A LA ASOCIACION DE USUARIOS DE LA ZONA
LIBRE – 16 DE ENERO 2002- SOBRE EL TRATADO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Es de conocimiento público, y esto es algo que no se discute, que nuestra economía de
servicios representa más del 75% de los ingresos de nuestro país. Es por ello por lo que
cualquier acto, llámese este convenio, tratado o ley, que pueda afectar este sector esencial de la
economía, debe ser estudiado y analizado a profundidad.
Varias interrogantes nos plantean las circunstancias que tenemos por delante, y su
correcta formulación y respuesta podrá ayudar a analizar con claridad los peligros y las
bondades, si las hubiere, de un tratado de esta naturaleza con Estados Unidos. La primera y más
obvia de las preguntas a responder es, por supuesto:
¿QUE ES UN TRATADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL?
Como su nombre lo indica se trata de un convenio que firman dos Estados para
intercambiar información sobre las rentas que sus contribuyentes obtienen en el otro y
determinar si están sujetas al pago de impuestos en el Estado que hace la solicitud. Pero tal
solicitud no se limita a que el gobierno solicitado, supongamos en este caso que sea el
panameño, le informe al gobierno solicitante, supongamos en este caso hipotético que sea el
norteamericano, que John Smith, ciudadano de este último país, reside en Panamá y tiene
negocios aquí. El gobierno panameño no solo está obligado a investigar si tiene negocios aquí,
sino que, además, está obligado a investigar a John Smith para determinar si tiene algún
depósito en los bancos y si este depósito le produce intereses, si compró mercancía en la Zona
Libre y la vendió en Sudamérica. Identificar a quién se la compró, y solicitar al que se la vendió
que presente copia de las facturas de venta y de costo para verificar si hubo una subfacturación.
Al abogado que le constituyó una sociedad anónima, se le pedirá que declare sobre los
pormenores de la misma y que aclare si el propósito de esa sociedad era el de refacturar las
mercancías que se compraban en la Zona Libre u ocultar con ella un depósito efectuado en un
banco de Panamá o de Suiza. En fin, se le daría al gobierno norteamericano los mismos
poderes, y probablemente mas, de los que tiene actualmente nuestra Dirección General de
Ingresos para investigar a cualquier contribuyente, y también lo estaríamos autorizando para
que sus funcionarios se trasladen libremente a Panamá con el fin de supervisar y realizar mejor
las investigaciones. Todo esto, por supuesto, sería cargado a nuestra costa.
11
La segunda pregunta, evidentemente, debe ser:
¿SE JUSTIFICA QUE PANAMÁ FIRME UN TRATADO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN FISCAL CON ESTADOS UNIDOS O CON CUALQUIER OTRO PAÍS?
Todo convenio entre partes, sea un contrato entre personas privadas o entre Estados,
debe necesariamente contener prestaciones reciprocas. De no ser así estaríamos en presencia de
una inaceptable obligación unilateral en favor de un tercero.
El proyecto de convenio para el intercambio de información fiscal presentado al gobierno
panameño por Estados Unidos se refiere al intercambio de información fiscal entre las
autoridades de los dos Estados. Pero en la práctica tenemos que los sistemas fiscales de ambos
países son conceptualmente diferentes. Para Estados Unidos, sus contribuyentes deben pagar
impuestos por las rentas que obtienen no solo dentro de su jurisdicción territorial sino en todo el
mundo. Esto significa que su territorio fiscal, en el concepto de este país, es el mundo entero.
Panamá, por el contrario, de acuerdo a su tradición histórica y a un principio internacionalmente
aceptado, solo grava con impuestos las rentas que se producen dentro de su jurisdicción
territorial, no así la renta que sus contribuyentes obtienen de fuente extranjera, que le
corresponde gravar a cada Estado. Por esta sencilla y clarísima razón, a Panamá no le interesa
en lo absoluto obtener información sobre las rentas que sus contribuyentes obtienen, por
ejemplo, en Estados Unidos, y este es el motivo real por el cual Panamá, consecuente con su
respeto por el principio de ingreso territorial y de la soberanía de cada Estado dentro de su
jurisdicción fiscal, se ha negado consistentemente a celebrar tratados de información fiscal y de
doble tributación con terceros países.
Continuemos con las interrogantes.
¿PUEDE UN PAÍS NEGARSE A COOPERAR CON OTRO PARA QUE ESTE PUEDA COBRAR
LOS IMPUESTOS QUE SUS CONTRIBUYENTES EVADEN USANDO SUS INSTITUCIONES
FINANCIERAS?
Esta es casualmente la posición filosófica de Estados Unidos para justificar la firma por
Panamá de un tratado de intercambio de información tributaria. Según la tesis norteamericana,
nuestros bancos, nuestra Zona Libre, nuestro régimen de sociedades anónimas y los otros
componentes de nuestros servicios financieros, no deben servir, para que sus contribuyentes
dejen de pagarle impuestos por las rentas que obtienen en Panamá.
Esta posición, a primera vista, parece justa e innobjetable. Sin embargo si profundizamos
un poquito en ella y nos salimos de los conceptos filosóficos para adentrarnos en el mundo de los
hechos reales que se dan en las relaciones entre países y, dentro de esa fría realidad entramos
12
en el terreno de la feroz competencia internacional por alcanzar ventajas competitivas y ganar
mercados en todas las actividades económicamente rentables, dentro de las cuales los negocios
financieros son un componente importante ( y que, por razones obvias son los que más le
interesa defender a Panamá), y si además analizamos la forma en que Estados Unidos maneja
sus relaciones internacionales, encontramos que esa tesis no tiene fundamento en los hechos.
En primer lugar, la evasión de impuestos no está catalogada por tratado alguno como un
crimen de lesa humanidad, como si lo son el tráfico de drogas, el terrorismo, la corrupción y el
blanqueo de capitales proveniente de este tipo de delitos. A propósito de esto último, Panamá
está a la vanguardia de esta lucha lo que ha sido reconocido incluso por el GAFI al borrarnos de
la lista negra de países no cooperadores. En nuestro afán de controlar el lavado de dinero,
hemos llegado incluso a exigirle a los comerciantes de Zona Libre que conozcan a sus clientes y
reporten las ventas en efectivo, como si fueran un banco mas. Esto no pasa en Miami ni en los
otros centros con gran movimiento de efectivo, como lo son aquellos Estados de la Unión
fronterizos con México.
Es evidente, que la evasión de impuestos o el fraude fiscal no constituyen un crimen o
una falta que perjudica a la humanidad, sobre todo cuando muchos economistas y numerosos
líderes políticos consideran que el concepto de un impuesto universal no solo es algo
intrínsecamente inmoral frente a la soberanía de cada estado sobre su jurisdicción territorial y
representa una nueva forma de neocolonialismo fiscal, sino que es también contraproducente
para la economía global.
Sobre este punto volveremos más adelante al tratar el tema de la competencia financiera
desleal. Por ahora baste decir que Estados Unidos es el ejemplo típico de un país que no se
cree obligado por principios morales a firmar aquellos acuerdos que perjudiquen sus intereses
vitales. ¿No tiene Panamá igual derecho de rechazar un convenio que afecta su sector financiero,
el motor principal de su economía, y que es además un convenio que se sustenta en principios
morales y económicos muy cuestionables?
La otra parte del presente argumento, fundado en realidades económicas, presenta
varias aristas de contenido práctico que deben analizarse con detenimiento para determinar si
detrás de las presiones a que nos vemos sometidos para firmar este convenio, pueda darse una
oculta intención de hacernos menos competitivos en los servicios financieros internacionales que
brindamos desde Panamá a toda la comunidad internacional.
13
Es sabido que a Panamá se le ha catalogado como Paraíso Fiscal por razón de su negativa a
abandonar su sistema tributario territorial. Además, tenemos como política fiscal no cobrar
impuestos sobre los intereses que pagan los bancos por los depósitos que en ellos colocan sus
clientes. Y esta exención se aplica a todos los depositantes, sean estos panameños o
extranjeros. Vale la pena señalar que esta misma clase de exención la tienen también en Estados
Unidos, pero allí se aplica discriminatoriamente SOLO PARA LOS EXTRANJEROS NO
RESIDENTES y se extiende también a las ganancias de capital que estos obtienen en sus bolsas
de valores. Por esta razón, se considera a Estados Unidos como el Paraíso Fiscal más grande
del mundo. La magnitud de la inversión extranjera en este país que no esta sujeta a impuestos,
se calcula en la astronómica suma de entre 7 y 10 trillones de dólares (en Panamá, los depósitos
extranjeros en los bancos se calculan en la modesta suma de 7 billones, una cantidad mínima
cuando si la comparamos con los centros financieros del Caribe, donde Caimán tiene cerca de
800 billones y Bahamas cerca de 300 billones en depósitos extranjeros). Es importante anotar
que, a pesar de tener Estados Unidos convenios de información tributaria con muchos países,
solo al Canadá le brinda información sobre los depósitos de sus ciudadanos, no así al resto de los
países suscriptores de los mismos.
Estamos seguros de que si confrontamos al gobierno norteamericano con sus propios
actos, éste no insistirá en poner a Panamá en la posición de desventaja que ellos mismos no
aceptaron. No olvidemos que Estados Unidos debe su predominio mundial no solo a su poderío
económico y militar, sino también al profundo y al singular sentido de justicia de su gente.
Cabe hacernos una última pregunta y es esta:
¿DEBE PANAMÁ FIRMAR UN TRATADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL
SIMILAR AL DE SUIZA, EL CUAL SE LIMITA A DELITOS FISCALES RECONOCIDOS POR
ELLA (FRAUDE) O DEBEMOS ABSTENERNOS DE FIRMAR TRATADO ALGUNO CON
ESTADOS UNIDOS?
Algunos son de la opinión de que, por ser Suiza nuestro principal competidor en los
servicios financieros, no deberíamos aceptar quedar en una posición de desventaja frente a este
país en nuestras relaciones con Estados Unidos, y por lo tanto, por ningún motivo deberíamos
firmar con Estados Unidos tratado alguno que no sea esencialmente igual al que tienen celebrado
con Suiza.
Yo difiero de esa opinión y creo sinceramente que la relación de Suiza con EEUU no es
de la misma índole que la que tenemos nosotros. Me explico:
14
Suiza, Inglaterra y Estados Unidos, son por mucho, los centros financieros mas grandes
y mejor organizados del mundo. En los bancos suizos hay trillones de dólares depositados, más
de 200 veces el total de los depósitos foráneos en nuestros bancos. Los intereses que vinculan
a entre Estados Unidos y Suiza están condicionados por ese factor. Por lo demás, los bancos y
las enormes empresas industriales y farmacéuticas suizas tienen una presencia importante en
Norteamérica. Esta realidad justifica el tratado celebrado por ambos países. Pero este no es el
caso de Panamá. Según nos manifestó el encargado de negocios de EEUU en visita que le
hicimos un grupo de abogados para tratar el tema, ellos tienen conocimiento de que hay muy
pocos norteamericanos con depósitos en los bancos panameños, añadiendo que el tratado solo
lo habían propuesto porque era parte de la política general del Secretario del Tesoro, luego que
le retirara el apoyo a la OCDE en su persecución contra los llamados Paraísos Fiscales. El
también estaba bajo la impresión de que este tratado iba a ayudar a mejorar la situación de
Panamá frente a los países que nos discriminan al que imponer un recargo a las operaciones con
los bancos panameños. Esto nos indica que no existe un interés fundamental de parte de EEUU
para forzar a Panamá a firmar este tratado. Para mi es claro que los argumentos que aquí
expongo serán suficientes para que no insistan en el mismo y para que, si no lo suscribimos, no
tenga consecuencias negativas para Panamá.
Es obvio que el mayor bien de una Nación, y para el ser humano, son su dignidad y el derecho a
la auto-determinación, puntales de la Revolución Americana. Como nación que se respeta a sí
misma, y un pueblo que se regocija en su dignidad, Panamá no puede aceptar un tratado que
carece de principios éticos válidos y que, además, perjudicaría enormemente su economía. Lo
que es más, deberíamos convertirnos en paladines de una lucha contra la tributación extranjera
de impuestos que, como sabemos, no tienen cabida en una economía globalizada.
Creemos que Panamá puede asumir esta lucha porque la verdad, la justicia, y la razón, favorecen
nuestra posición. La verdad, porque el derecho de un país a recaudar impuestos generados en
otro país va contra todo lo que predica la globalización de la economía y el desarrollo sostenido.
La razón y la justicia están de nuestro lado porque los países desarrollados no pueden pedirnos
que hagamos algo que ellos no están dispuestos a hacer.
Debemos recordar que los países desarrollados son, generalmente, respetuosos de la ley, donde
el juego limpio, el fair play, se practica a fondo, y no podrían encontrar justificación importante
para castigar a Panamá si nos negamos a aceptar el tratado, que se aplica a un doble estándar
que es moralmente inaceptable. Tengan la seguridad de que de firmarse este tratado, el daño a
Panamá será mucho mayor que las consecuencias de no firmarlo.
15
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
CARTA DE EDUARDO MORGAN JR. A GENE E. BIGLER, CONSEJERO
PARA ASUNTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS DE LA EMBAJADA DE
ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ
2 de junio de 2003
Sr. Gene E. Bigler
Consejero para Asuntos Políticos y Económicos
Embajada de los Estados Unidos
E.S.M.
Mi querido Gene:
Agradezco en todo lo que vale tu carta del 6 de mayo, en la que comentas mi discurso
en el Foro que patrocinó el Colegio Nacional de Abogados sobre las relaciones entre Panamá y
EE.UU., analizadas desde la perspectiva de tres ex-embajadores de Panamá.
Tus comentarios nos permiten un fructífero intercambio de ideas sobre temas tan
trascendentales para Panamá, como lo son la limpieza de los Polígonos de Tiro de las antiguas
bases militares de EE.UU. a orillas del Canal, el intercambio de información tributaria, y la lucha
contra el narcotráfico y el lavado de dinero.
Mi comentario con respecto a los polígonos de tiro, es el de que EE.UU. no debe hacer
menos en Panamá de lo que hace en su propio territorio, y que es ese y no otro el alcance que
se le debe dar a la cláusula pertinente en el Tratado del Canal. Es evidente que toda limpieza de
áreas boscosas conlleva la destrucción de una parte del bosque, pero estos bosques,
especialmente en el trópico, se recuperan en pocos años, y no sería justo para con las
generaciones futuras mantener a orillas del canal áreas que son peligrosas para la seguridad de
la población. Estados Unidos tiene la capacidad tecnológica para solucionar satisfactoriamente
este problema. En cambio, Panamá no tiene ni ejército ni experiencia alguna en el manejo de
áreas contaminadas con material explosivo, ya que ni siquiera tenemos grandes explotaciones
mineras que utilicen este tipo de material. Así como el ejército estadounidense realiza de manera
recurrente operaciones de acción cívica en Panamá, que al mismo tiempo que ayudan a nuestras
comunidades con la construcción y reparación de caminos y escuelas, le sirven de útil
entrenamiento a su cuerpo de ingenieros, se pudiera considerar mandar unidades especializadas
en el manejo de explosivos y bombas no detonadas, para que se entrenen en Panamá limpiando
16
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
los polígonos. Este podría ser un programa que se extendería durante varios años e incluiría a la
isla de San José y otras áreas que quedaron contaminadas luego del de las bases militares que
operaron en nuestro país durante la Segunda Guerra Mundial.
En relación al tema del intercambio de información tributaria, la única regla con
aplicación universal es la de la territorialidad del impuesto. Nadie discute el derecho de un
Estado de cobrar impuestos sobre rentas que se producen en el territorio sobre el cual tiene
jurisdicción. El impuesto universal, sistema que solo beneficia a los países exportadores de
capital, es una negación del concepto de la globalización y un obstáculo para su desarrollo. Esta
es también la posición que comparten reconocidos economistas de la reputación de un Milton
Friedman, premiado con el Nobel de Economía, y también importantes senadores y congresistas
norteamericanos, quienes con clara visión de conveniencia y justicia, han empezado a presionar
para que se adopte el sistema de la fuente territorial como único sistema impositivo en Estados
Unidos. La ventaja que representa este sistema para la economía norteamericana se ha hecho
patente con el fallo adverso a EE.UU. en la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO, por el
subsidio que se le dio a grandes empresas exportadoras a través del Foreign Sales Corporation,
por un monto de cuatro mil quinientos millones de dólares ($4.500.000.000). Este subsidio,
necesario para que las empresas beneficiadas (entre ellas, la Boeing, IBM, General Motors)
pudieran competir en el mercado europeo, no es otra cosa que una ficción jurídica para la
conveniente aplicación del sistema territorial a las exportaciones de esas empresas.
Como a ti te consta, yo he sido un firme opositor a que Panamá firme tratados de
intercambio de información fiscal ya sea con Estados Unidos o con cualquier otro país. Con esta
actitud crítica participé en Foros realizados en la Cámara de Comercio, Clubes Cívicos,
Universidad de Panamá y Santa María La Antigua, Colegio Nacional de Abogados y en programas
de Radio y Televisión. A título de resumen, te transcribo las razones en que fundamento mi
oposición a este tipo de tratados:
1.- Un tratado de Intercambio de Información Fiscal no representa utilidad alguna para
Panamá, pues por ser territorial su sistema impositivo, no requiere información sobre las rentas
de panameños en el exterior. Por otro lado, adoptar el sistema impositivo universal tampoco le
representaría ninguna ventaja, por no ser Panamá un país exportador de capitales.
2.- Por otra parte, EE.UU. tiene eficientes mecanismos legales internos para obligar a sus
contribuyentes a declarar sus rentas . Por esta razón no es cierto que se requieran este tipo de
tratados para evitar la defraudación fiscal de sus contribuyentes y, más bien, lo que persiguen en
17
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
realidad es complacer a la OCDE mediante la eliminación de la competencia financiera
internacional de países como Panamá.
3.- Por otro lado, EE.UU. es en efecto el PARAISO FISCAL más grande del mundo, al no
gravar los intereses de los depósitos de los extranjeros no residentes, ni las ganancias de capital
por las inversiones de éstos en sus Bolsas de Valores. Los contribuyentes norteamericanos, por
el contrario, deben pagar entre un 30 a un 33% sobre dichos intereses y dichas ganancias.
4.- En el mes de enero del año 2001, para cumplir con la OCDE, de la cual EE.UU. es socio,
el Secretario del Tesoro envió a la aprobación del Congreso un reglamento para dar información
sobre estos intereses a los países de origen de los depositantes en los que eran contribuyentes.
Dicha propuesta no pudo ser aprobada por la férrea oposición del sector privado norteamericano,
principalmente la banca, que logró el apoyo de influyentes miembros del Congreso. El
argumento de los opositores se basó en los perjuicios que sufriría la economía norteamericana al
retirar los extranjeros sus depósitos e inversiones y, además, en la desventaja en que se
colocaría a la banca nacional frente a sus competidores que no dan esa información, tales como
Suiza y otros Centros Financieros Internacionales. Entre esas protestas se destaca la carta que
el gobernador de Florida, Jeb Bush, remitió al Secretario del Tesoro. En ella, el gobernador hace
hincapié en los billones de dólares que se irían de los bancos de la Florida, al perder los
depositantes extranjeros la confidencialidad de sus depósitos. Otro argumento invocado por el
gobernador Bush, compartido por la banca y congresistas influyentes, fue que tal medida pondría
a los bancos norteamericanos en desventaja frente a los de los países que no dan ese tipo de
información (Suiza, Hong Kong, etc.). Esta es también la posición del gobernador del Estado de
New York, el principal centro financiero de EEUU. y del mundo (Ver carta de George Pataki del 12
de marzo de 2003 dirigida a John Snow, Secretario del Tesoro).
5.- Estas protestas tuvieron el efecto de que la medida propuesta no encontró ningún apoyo
en el Congreso, por lo que tuvo que ser retirada de su consideración el pasado mes de agosto.
Al retirarla, el Secretario del Tesoro la reemplazó con una nueva para tratar de acallar los
fundados temores de los banqueros. Esta nueva propuesta limita a 16 aquellos países a los
cuales EE.UU. suministrará información fiscal (principalmente países de la Unión Europea y
Australia). No se incluye en ella a ningún país latinoamericano ni a ninguno de los que compiten
con EE.UU. en la captación de recursos a nivel internacional, tales como Panamá, Suiza, Austria,
Luxemburgo, Hong Kong y Singapur. Con todo, la misma coalición que se formó en ese país
para luchar contra la primera propuesta está nuevamente en pie para oponerse a la segunda.
18
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
6.- La intención original de la OCDE fue la de obligar solamente a los países que ellos
catalogaban como PARAISOS FISCALES OFFSHORE, a efectuar el intercambio de información
fiscal. Pero, gracias principalmente a la campaña emprendida por cabilderos norteamericanos del
Partido Republicano, en contra de la universalización de información fiscal promovida por la
OCDE, pero impulsada sobre todo por Francia y Alemania, se hizo público y notorio que EE.UU.,
el paraíso fiscal más grande del mundo, resultaría el más afectado si las políticas de la OCDE
llegaran a concretizarse. Esto provocó una campaña agresiva contra la OCDE y contra las
políticas del gobierno de Clinton para aproximarse a ellas, y se logró alertar a los países
afectados del llamado mundo “offshore”, para que exigieran igualdad de trato, lo que se ha
llegado a conocer como el principio del LEVEL PLAYING FIELD.
7.- La Unión Europea y la OCDE habían establecido el 31 de diciembre de 2002, como fecha
límite para universalizar el intercambio de información fiscal. Sus principales obstáculos eran
EE.UU. y Suiza. Por razones obvias, no se atrevían a presionar al primero, por lo que apuntaron
su artillería contra Suiza. Sin embargo, Suiza resistió las amenazas y se negó a variar su posición
de no comprometer su secreto bancario. A la Unión Europea no le quedó mas alternativa que
aceptar la contrapropuesta de Suiza, país miembro de la OCDE, de hacer retención del impuesto
pero sin revelar el nombre del depositante. Algo similar ocurrió con Bélgica, Luxemburgo y
Austria, miembros los tres de la Unión Europea, a quienes se les otorgó un status especial hasta
el 2011. Pero esto no fue todo. Al firmar Suiza su acuerdo con la Unión Europea, condicionó
dicho acuerdo a lo siguiente:
'La aplicación de este Acuerdo estará condicionado a la adopción e
implementación por los territorios dependientes o asociados de los
Estados Miembros de la Comunidad Europea mencionados en la decisión
de Feira del Consejo, de junio 19/20 del 2000, así como por los Estados
Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino,
respectivamente, de medidas que se conformen o sean equivalentes con
aquellas contenidas en la Directiva o en este Acuerdo y que dispongan
las mismas fechas de implementación.'
Esto significa que, sin que se de el LEVEL PLAYING FIELD o campo de igualdad de
oportunidades, imprescindible para que unos países no tengan ventajas sobre otros, Suiza (país
miembro de la OCDE) no aplicará su acuerdo con la Unión Europea. Obsérvese que entre los
países que deben aceptar condiciones similares están incluidos Estados Unidos, Andorra,
Liechtenstein, Mónaco y San Marino.
19
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
8.- Panamá ya ha hecho pública su posición de que la firma de convenios de intercambio de
información fiscal están sujetas al LEVEL PLAYING FIELD y ésta no puede darse si se firman
tratados bilaterales. Así lo hizo público el Gobierno Nacional en la Nota de Prensa No. 230, de 10
de diciembre de 2002, en donde se afirma:
El Gobierno de Panamá considera que todos los países de UE y Suiza, como
miembros de la OCDE, conocen muy bien los parámetros, las condiciones y los
objetivos pactados en el Foro Global sobre transparencia e intercambio de
información tributaria. Cualquier tipo de acción, entre ellos o con terceros, que
modifiquen en forma alguna la aplicación de las fechas y compromisos pactados a
futuro, de forma tal que supongan condiciones más favorables en relación a los
países y jurisdicciones “no- OCDE” serán interpretados, unilateralmente, por el
Gobierno de Panamá como aplicables a la República de Panamá.
El Gobierno de Panamá recuerda que, en la medida en que no exista un
respeto absoluto al principio de la equidad y no discriminación entre
todos y cada un o de los Estados y jurisdicciones participantes, sean o
no miembros de la OCDE, esta iniciativa de cooperación fiscal
multilateral no prosperará y , ciertamente, tampoco hará propicio el
ambiente para considerar posibles cooperaciones bilaterales por parte
del Gobierno de Panamá en un futuro próximo.
9.- ¿Qué significa para Panamá la defensa de su sistema territorial fiscal y, por lo tanto, no
aceptar acuerdos de intercambio de información fuera del LEVEL PLAYING FIELD?
La economía de Panamá es eminentemente de servicios. Se calcula que el 80% de su
PIB proviene de estas actividades. En el año 2002, de acuerdo con las estadísticas que lleva la
Contraloría, el saldo positivo de la exportación de servicios fue de $1,027,000.00.
Esto le permitió a Panamá cubrir el enorme déficit que tiene en su balanza comercial,
principalmente con EE.UU. Las exportaciones de Panamá a EEUU en el año 2002 sumaron 348.3
millones de dólares y las importaciones 1,016.2 millones de dólares, es decir que existió un
balance positivo para EE.UU. de 667.9 millones de dólares. Este balance convierte a Panamá en
uno de los mejores clientes per capita de las exportaciones de EE.UU.
20
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
Un tratado de información fiscal, fuera del contexto multilateral, afectaría negativamente
el centro internacional de servicios de Panamá y traería como consecuencia una merma
considerable de sus ingresos. Es evidente entonces que el país no tendría la capacidad
económica para seguir importando a los niveles actuales, lo que sin duda afectaría las
exportaciones de EE.UU. a Panamá. Esta merma en los servicios también provocaría una
disminución en los ingresos tributarios del Gobierno, y éste no tendría mas alternativa que
reemplazarlos con un aumento en los peajes del Canal, con un efecto también negativo para la
economía mundial, incluyendo la de EE.UU., por ser su mayor usuario. Te llamo la atención al
hecho de que el 33% de lo que el Gobierno espera recaudar con la reforma fiscal, proviene del
aumento de la Tasa anual que pagan las Sociedades Anónimas, la cual, en un 99% proviene del
extranjero. Tanto los recaudos de la tasa de sociedades como los impuestos a las naves, que
entre los dos suman mas de 100 millones de dólares al año, así como su aporte a la economía,
de por lo menos tres veces esa suma, se perderían en un gran porcentaje si Panamá cambia su
sistema o acepta dar información fiscal prescindiendo del LEVEL PLAYING FIELD.
En la visita que sobre el tema hicimos un grupo de abogados a la embajada de Estados
Unidos, el 10 de enero de 2002, el Encargado de Negocios nos manifestó que ellos tenían
conocimiento de que había muy pocos norteamericanos con depósitos en los bancos
panameños. En adición a esta realidad, EE.UU. tiene en práctica sistemas que le permiten
controlar la evasión de sus contribuyentes, uno de los cuales es el Qualified Intermediary, un
acuerdo que el IRS norteamericano tiene celebrado con los bancos que operan en Panamá y que
garantiza que en estos no se abran depósitos o se manejen inversiones de contribuyentes
norteamericanos, sin que los mismos le sean debidamente notificados. Por supuesto, que este es
solo uno de los muchos recursos con que cuenta esa poderosa Agencia, aunque el más
importante sigue siendo el tradicional respeto que tiene el norteamericano al cumplimiento de la
ley.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que la firma del tratado que propone Estados Unidos
a Panamá, a la vez que le causaría a nuestro país perjuicios económicos irrecuperables, sería
contrario al sentido de justicia que es uno de los pilares sobre los cuales se fundó Estados Unidos
y que hoy es parte esencial de la idiosincrasia de sus gentes.
Una última observación. La reticencia de Panamá a firmar tratados de intercambio de
información fiscal no puede interpretarse como una falta de colaboración de nuestro país a
combatir los crímenes de repercusión internacional. Antes por el contrario, Panamá ha dado
muestras de su decidida disposición y firme voluntad de colaborar en todo lo necesario para
21
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
combatir el narcotráfico, la trata de blancas, el lavado de dinero y, más recientemente, el
terrorismo, delitos que, a diferencia de la evasión fiscal, afectan por igual a toda la humanidad.
Es posible que dedicar esfuerzos y recursos a impulsar los controversiales tratados de
intercambio de información fiscal reste impulso y efectividad a tareas más ingentes y de
trascendencia universal, como es el caso de la lucha contra el terrorismo.
En cuanto al tema de la lucha contra el lavado de dinero y contra el narcotráfico, te
reitero que por ser Panamá una economía eminentemente de servicios, nos hace mucho daño la
percepción equivocada que se tiene sobre su actitud con respecto a la prevención y persecución
de estos delitos. Para mi este sigue siendo un aspecto fundamental de las relaciones entre
nuestros dos países. A mi me tocó estudiarlo a fondo durante mi embajada en Washington y
creo obligante manifestarte mis puntos de vista y mis recomendaciones al respecto. Pero por su
extensión prefiero que el mismo sea la razón de otra carta.
Afectuosamente,
Eduardo Morgan Jr.
cc. S.E. Linda E. Watt
Embajadora de Estados Unidos
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Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
LETTER FROM THE CONGRESS OF FLORIDA TO PAUL O’NEILL,
SECRETARY OF TREASURY.
February 27, 2001
The Honorable Paul O'Neill
Secretary of the Treasury
Department of the Treasury
1500 Pennsylvania Ave., N.W.
Washington, D.C. 20220
Dear Mr. Secretary:
As you know, the Department of the Treasury, on January 17, 2001, proposed a
regulation requiring all banks located in the United States to report periodically to the Internal
Revenue Service the amount of interest paid to nonresident alien individual depositors. We are
writing to express our deep concerns about that proposal. Because the interest payments in
question are not subject to U.S. tax, this additional reporting requirement for banks will not
further any U.S. financial interest in collecting revenues from foreign depositors. Nor, in our
view, is the requirement an appropriate means to accomplish any other public policy purpose
intended to be served by the proposal. On the other hand, the regulation, for the reasons
discussed below, will impose significant costs on the nation as a whole. Accordingly, we strongly
urge you to withdraw the proposal, at least until significant additional analysis of the costs and
benefits associated with the proposal can be provided.
The proposal is in conflict with a longstanding objective of the Department and the
Congress: to encourage nonresident aliens to deposit their money in U.S. banks, so that those
funds can in turn be used to foster growth and development in this country. We are concerned
that adoption of the proposal will place U.S. banks at a competitive disadvantage relative to the
banks of our trading partners and will result in significant withdrawals of foreign deposits from
U.S. banks, thereby reducing the amount of credit available to local communities and others who
traditionally seek bank loans as their chief source of credit.
These anticipated withdrawals can best be explained by reference to the principal
purpose of the proposed regulation. As indicated, the proposal is not designed to assist the
23
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
Internal Revenue Service in the taxation of nonresident alien individuals, because such individuals
are exempt from taxation of their U.S. interest income. Rather, it is principally intended to allow
the IRS to make available to U.S. trading partners, upon their request, the information that the
regulation would require to be reported. Although most foreign tax authorities can be expected
to use such information responsibly in the enforcement of their own tax laws, there are
legitimate concerns that in the hands of some authorities the confidentiality of the information
may be compromised. and that depositors may therefore be exposed to invasions of their privacy
and risks to their personal security. These concerns, in fact, typically have been a significant
factor in the decisions of nonresident aliens to deposit funds in the U.S. in the first place.
The withdrawal of foreign deposits, particularly in the case of small and mid-size banks,
will mean a reduction in loans to local developers, home owners and small businesses, with a
resulting reduction in the economic vitality of the affected communities. In some instances, it
will also mean a loss of stability of the banks themselves. Finally, for nearly all banks it will mean
an additional cost of regulatory compliance that cannot in any sense be justified by the purposes
intended to be served by the regulation.
As noted, those purposes relate primarily to the furnishing of U.S. trading partners with
information that will be useful for their tax enforcement programs. There are several reasons
why the proposal is a defective means of achieving that objective. First, our understanding is
that only a small percentage of our trading partners have asked to receive the information that
would be required to be reported. A blanket requirement with respect to interest income
received by all nonresident aliens therefore seems unduly prescriptive and burdensome. We
further understand that none of our trading partners has imposed a requirement this extensive
on its own financial institutions.
Adoption of the regulation thus would create an unlevel playing field that would further
motivate the transfer of deposits described above. Further, multilateral negotiations on a broad
range of financial services issues are scheduled to begin shortly under the sponsorship of the
World Trade Organization. In view of the pendency of those negotiations, precipitous unilateral
concessions by the United States seem particularly inappropriate.
As a final matter, the proposed regulation also describes an additional purpose intended
to be served by the proposal – that of preventing U.S. residents from masquerading as
nonresident aliens in order to avoid taxation. The proposal fails to discuss, however, existing tax
and banking requirements that are designed to prevent just such activity. We are persuaded
24
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
that modest adjustments to those requirements can respond to whatever concerns may now
exist in this area, and that such adjustments will not produce the harmful consequences
discussed.
In sum, we believe that the current proposal is seriously ill-advised and that, even if the
objectives of the proposal are ultimately endorsed by the Department, there are less burdensome
approaches available to satisfy those objectives. We recognize that the proposal was published
prior to the beginning of your tenure as Secretary. We thus respectfully request that you give
this matter your personal consideration and decide whether the proposal does in fact warrant the
Department's attention and resources at this time. For our part, we strongly believe that it does
not, and that the Department may well do significant harm to the U.S. banking industry and to
many of the nation's communities if the proposal is not withdrawn.
We very much appreciate your consideration of our request that you withdraw this
proposal at this time. At a minimum the comment period should be extended to afford more in
depth analysis and understanding of the full effects of this proposal. We would be pleased to
discuss these matters further with you at your convenience.
Thank you for your consideration.
Sincerely,
Dave Weldon
Clay Shaw
Dan Miller
Mark Foley
Adam Putnam
Ric Keller
Michael Bilirakis
Peter Deutsch
Cliff Stearns
Robert Wexler
Jim Davis
Allen Boyd
Joe Scarborough
Ilena Ros-Lehtinen
Lincoln Diaz-Balart
25
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
US TREASURY TO REVIEW PROPOSED INFORMATION EXCHANGE
RULES
Tax-News.com New York 03 July 2001
by Mike Godfrey
While international attention has been focussed on the battle that has been raging
between offshore jurisdictions and the multilateral organizations over 'unfair tax competition' and
'money-laundering', a related and perhaps equally significant battle is being fought out in the US
between the IRS and the Treasury Department on the one side and the banking industry and
right-wing lobbyists on the other side.
This is the proposed requirement that US banks should inform foreign nations about
interest payments made to their nationals. The EU has made similar proposals, in relation to its
own Member states, as part of the compromise that attempted to settle the withholding tax saga
last year, but they are not likely to survive the EU's complex legislative process. The IRS on the
other hand has got close to installing similar rules in the US without needing to employ the
legislative process at all. But now, after pressure from lobbyists, and a hearing at which speaker
after speaker condemned the proposed rule, the Treasury has agreed to review its ideas.
The draft regulations would require US banks to report interest earned on accounts held
by non-resident foreigners. Such accounts are exempt from US tax, but foreign governments
want the Internal Revenue Service to collect and pass along data on interest so it can be taxed
abroad. This proposal, which came to light only in the tail-end of the Clinton administration, and
was clearly part of the international drive against tax evasion in which previous Treasury
secretary was a prime mover and wholehearted participant, has infuriated bankers in Miami and
other US money centers that depend heavily on foreign deposits. They say the rule will cause
huge withdrawals from US banks by depositors in Latin America and elsewhere worried about
financial information being reported to their home governments.
Says Daniel Mitchell, the McKenna senior fellow in political economy at the Heritage
Foundation: 'America has become a magnet for savings and investment from around the globe.
In part, this is because our free-market economy rewards those who want to create wealth. But
it also is because the United States is a tax haven. Foreigners who put their money to work in our
country pay very little tax, either to the IRS or to any other government.
26
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
'This low-tax policy has yielded enormous benefits for our economy. Foreigners have
between $7 trillion and $10 trillion invested in the United States. This translates into seed money
for small business, venture capital for high-tech start-ups, and financing for our manufacturing
sector. Perhaps more importantly, this investment has boosted worker productivity, helping push
wages and salaries to all-time highs.
'But this could all be severely harmed by the IRS' latest regulations, which foreign
investors believe will result in a loss of financial privacy and in higher taxes. As a result, they will
likely shift money to other countries. And there will be many options. In a competitive global
economy, dozens of nations are hungry for new investment and would be happy to profit from
our self-inflicted mistake.'
Now some prominent republicans are beginnign to sit up and take notice. Lawrence
Lindsey, head of President Bush's National Economic Council, said: "It's an issue of a lot of
concern." He said he had asked Assistant Treasury Secretary Mark Weinberger and advised him
to "have a look at this" and "get the rule right."
Governor Jeb Bush sent a letter last month to Treasury Secretary Paul O'Neill arguing the
regulation "would place U.S. banks at a competitive disadvantage relative to banks in the
Caribbean and Europe ... and would seriously hamper the ability of U.S. banks to continue to
attract foreign deposits."
Now the Treasury Department has asked Florida bankers to submit information about the
rule's financial impact. Rep. Dave Weldon, a Florida Republican, says Treasury Department
officials told him the agency "may scale the rule back." Treasury Department spokeswoman Tara
Bradshaw said, "We're reviewing it," adding, "We have no idea how we'll come down on it."
Robert Brookes, president of Miami's Eagle Bank, said the rule could prompt withdrawals
of $15 billion to $20 billion by Latin American depositors in Miami alone. At least some of the
money is deposited in the U.S. to avoid taxes at home, bankers concede, but the majority of
depositors are attracted by the security and privacy of the U.S. banking system.
27
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
IRS NEW PROPOSAL ON REPORTING OF DEPOSIT INTEREST PAID TO NONRESIDENT ALIENS
[4830-01-p]
DEPARTMENT OF THE TREASURY
Internal Revenue Service
26 CFR Parts 1 and 31
[REG-133254-02; REG-126100-00]
RIN 1545-BA86; RIN 1545-AY62
Guidance on Reporting of Deposit Interest Paid to Nonresident Aliens
AGENCY: Internal Revenue Service (IRS), Treasury.
ACTION: Notice of proposed rulemaking; notice of public hearing; and withdrawal of previously
proposed rulemaking.
SUMMARY: This document contains proposed regulations that provide guidance on the reporting
requirements for interest on deposits maintained at U.S. offices of certain financial institutions
and paid to nonresident alien individuals that are residents of certain specified countries. These
proposed regulations affect persons making payments of interest with respect to such deposits.
This document also provides a notice of public hearing on these proposed regulations
and withdraws the notice of proposed rulemaking (REG 126100-00, 66 FR 3925)
published on January 17, 2001.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
After consideration of the comments received, the IRS and Treasury have concluded that the
2001 proposed regulations were overly broad in requiring annual information reporting with
respect to U.S. bank deposit interest paid to any nonresident alien. The IRS and Treasury
have decided instead that reporting should be required only for nonresident alien
individuals that are residents of certain designated countries. The IRS and Treasury
believe that limiting reporting to residents of these countries will facilitate the goals
of improving compliance with U.S. tax laws and permitting appropriate information
exchange without imposing an undue administrative burden on U.S. banks.
28
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
Accordingly, the 2002 proposed regulations would modify the current regulations
(which require reporting of U.S. bank deposit interest only if paid to Canadian
residents) by requiring in addition reporting of U.S. bank deposit interest paid to
residents of Australia, Denmark, Finland, France, Germany, Greece, Ireland, Italy, the
Netherlands, New Zealand, Norway, Portugal, Spain, Sweden, and the United
Kingdom. Payors may, however, at their option, choose to report bank deposit interest paid to
all nonresident aliens or to any nonresident alien who is a resident of a country other than the
countries listed above. If the IRS and Treasury determine that this list of countries should be
modified in the future, regulations providing such a modification will be proposed and comments
will be requested on those proposed regulations.
United States – Exchange of Tax Information in South America
(the U.S.-Brazil TIEA)
Presented by Mark J. Scheer, Esq. and Marina Olman, Esq.Gunster, Yoakley & Stewart, P.A.2 South Biscayne BoulevardSuite 3400Miami, Florida 33131
Exchange of Information in General
General limitations on disclosure of tax information
Sec. 6103. Confidentiality And Disclosure Of Returns And Return Information
(a) General Rule - Returns and return information shall be confidential, and except as authorized by this title--
(1) no officer or employee of the United States,
(2) no officer or employee of any State, any local law enforcement agency receiving information under subsection (i)(7)(A), any local child support enforcement agency, or any local agency administering a program listed in subsection (l)(7)(D) who has or had access to returns or return information under this section or section 6104(c), and
(3) no other person (or officer or employee thereof) who has or had access to returns or return information under subsection (e)(1)(D)(iii), paragraph (6), (12), (16), (19), or (20) of subsection (l), paragraph (2) or (4)(B) of subsection (m), or subsection (n),
shall disclose any return or return information obtained by him in any manner in connection with his service as such an officer or an employee or otherwise or under the provisions of this section. For purposes of this subsection, the term “officer or employee” includes a former officer or employee.
General limitations on disclosure of tax information
But the limitation is not absolute…
6103(k) Disclosure Of Certain Returns And Return Information For Tax Administration Purposes
…
(4) Disclosure Of Competent Authority Under Income Tax Convention. A return or return information may be disclosed to a competent authority of a foreign government which has an income tax or gift and estate tax convention, or other convention or bilateral agreement relating to the exchange of tax information, with the United States but only to the extent provided in, and subject to the terms and conditions of, such convention or bilateral agreement.
General limitations on disclosure of tax information
The U.S. currently has approximately 67 Bilateral Income Tax Treaties in effect around the world:
1 in South America (Venezuela)1 in Central America (Mexico)
The U.S. has approximately 19 Tax Information Exchange Agreements in effect around the world:
1 in South America (Peru)3 in Central America (Costa Rica, Honduras, Mexico)
U.S. Tax Information Exchange Agreements
Antigua & BarbudaAruba BahamasBarbadosBermudaCosta RicaDominicaDominican RepublicGrenadaGuernsey Guyana HondurasIsle of ManJamaica
Marshall IslandsMexicoPeruSt. LuciaTrinidad & Tobago
TIEAs signed but not yet in force:
Brazil (2007)British Virgin Islands (2002)Cayman Islands (2001)Colombia (2001)Jersey(2002)Netherlands Antilles (2002)
Brazilian Tax Treaties (28)ArgentinaAustriaBelgiumCanadaChileChinaCzech RepublicDenmarkEcuadorFinlandFrance HungaryIndiaIsrael
ItalyJapanKoreaLuxembourgMexicoNetherlandsNorwayPhilippinesPortugalRussia (not yet in force)Slovak RepublicSouth AfricaSpainUkraine
Switzerland Tax Treaties (72)AlbaniaArgentinaAustraliaAustriaAzerbaijanBelarusBelgiumBulgariaCanadaChinaCroatiaCzech RepublicDenmarkEcuadorEgyptEstoniaFinlandFranceGermanyGreeceHungaryIcelandIndiaIndonesia
IranIcelandIsraelItalyIvory CoastJamaicaJapanKazakhstanKoreaKuwaitKyrgyzstanLatviaLiechtensteinLithuaniaLuxembourgMacedoniaMalaysiaMexicoMoldovaMongoliaMoroccoNetherlandsNew ZeelandNorwayPakistan
PhillippinesPolandPortugalRomaniaRussiaSerbia and MontenegroSingaporeSlovak RepublicSloveniaSouth AfricaSoviet Union (Georgia)SpainSri LankaSwedenThailandTrinidad and TobagoTunisiaUkraineUnited KingdomUnited StatesUzbekistanVenezuelaVietnam
Full Tax Treaties
United States Treaties = 67
Brazil Treaties = 28
Swiss Treaties = 72
Argentina
Venezuela
Ecuador
Swiss Tax Treaties in South America
US Tax Treatiesin South America
Venezuela
March 20, 2007 US-Brazil Tax Information Exchange Agreement
March 20, 2007 US-Brazil TIEA
Article I – Scope of the Agreement
The parties shall provide assistance through exchange of information that may be relevant to the administration and enforcement of the domestic laws of the parties concerning the taxes covered bythis Agreement, including information that may be relevant to the determination, assessment, enforcement or collection of tax withrespect to persons subject to such taxes, or to the investigation or prosecution of criminal tax matters. The parties shall provide assistance through exchange of information on request pursuant to Article V and in such additional forms as may be agreed upon by the competent authorities pursuant to Article X, in accordance with the terms of this Agreement.
March 20, 2007 US-Brazil TIEA
ARTICLE III - TAXES COVERED
1. This Agreement shall apply to the following taxes imposed by the parties:(a) in the case of the United States of America:
(i) federal income taxes; (ii) federal taxes on self-employment income; (iii) federal estate and gift taxes; and (iv) federal excise taxes;
(b) in the case of the Federative Republic of Brazil: (i) individual and corporate income tax (IRPF and IRPJ, respectively); (ii) industrialized products tax (IPI); (iii) financial transactions tax (IOF); (iv) rural property tax (ITR); (v) contribution for the program of social integration (PIS); (vi) social contribution for the financing of the social security (COFINS); and (vii) social contribution on net profits (CSLL).
…4. This Agreement shall not apply to taxes imposed by states, municipalities or other political
subdivisions, or possessions of a party.
March 20, 2007 US-Brazil TIEA
Article XII - ENTRY INTO FORCE
This Agreement shall enter into force when each party has notified the other in writing of the completion of its internal procedures necessary for entry into force. Upon entry into force, it shall have effect for requests made on or after the date of entry into force, without regard to the taxable period to which the matter relates.
General Framework for Exchange of Information
General Framework for Exchange of Information
Three methods of exchange of information:
Routine Exchange of InformationSpontaneous Exchange of InformationSpecific Request for Information
Routine Exchange of Information
Routine exchanges of information relates primarily to income subject to a withholding tax which is sourced in the United States and paid to a resident of a country with which the United States has a tax treaty providing for exchange of information.
Routine material includes computer printouts based on Form 1042-S, an information return filed by U.S. withholding agents identifying income recipients in the treaty country and giving the type and amount of income and the amount of U.S. tax withheld.
Only the information from the withholding information returns issupplied in the routine exchanges, not the actual income tax returns.
The U.S.-Brazil TIEA does NOT provide for the Routine Exchange of Information
Spontaneous Exchange of Information
Spontaneous exchange of information is defined as the spontaneous furnishing to a treaty partner of information discovered during a tax examination or investigation and which suggests or establishes noncompliance with the tax laws of a treaty partner
The examining IRS Agent must first forward the information to the IRS District Director. If the taxpayer is under joint investigation, the revenue agent is responsible for coordinating with and obtaining from the Criminal Investigation Division (CID) clearance before forwarding the information to the District Director. The information is forwarded from the District Director to the Assistant Regional Commissioner (Examination) or to the Director, Examination Division. At this level, the relevancy and feasibility of forwarding the information to a foreign competent authority is analyzed.
The U.S.-Brazil TIEA does NOT provide for theSpontaneous Exchange of Information
Specific Request for Information
A specific request for information may be made under an existing treaty or TIEA to the U.S. competent authority
Per the IRS Manual, requests for tax information regarding a specific taxpayer are considered on a case-by-case basis and require:
Specific identification of the taxpayerItemized list of specific information requestedDetailed narrative identifying the tax nexus or relevance of the information sought to the taxpayer and issues under examinationAn explanation of how the request for transactions, facts or documents pertains to a tax or tax liability covered by the Treaty or TIEA
Specific Requests for Information are the only exchange provided for under the U.S.-Brazil TIEA
Brazil TIEA substantially limited in Scope
The US-Brazil TIEA is substantially more limited in scope than other Tax Information Exchange agreements. For example, the US-Peru TIEA provides for all three exchange mechanisms:
- U.S.-Peru TIEA - Article IV
U.S. Internal Revenue Service limitations on sharing of tax information
Limitations on Disclosure of Information by US Internal Revenue Service
United States Policy further holds that any request for information should be specifically concerned with the tax liability of a particular taxpayer. Thus, a request should be of a specific nature and indicate the information desired and the reasons such information is needed. One element which should be present in every request is an explanation or other clear indication to the effect that the requesting country has reason to believe that the item of income or expense involved in the request was erroneously treated in the tax return filed with that country, or that the taxpayer failed to report income.Under this “reason to believe” policy, general “fishing expeditions” would not be permitted.
- IRS Standards for Exchange of Information Between National Tax Authorities, U.S. Delagates’ Briefing Paper, PATA Working Party Meeting, Vancouver, CA 1989 as contained in Internal Revenue Service Manuel (IRM 4.60.3)
Limitations on Disclosure of Information by US Internal Revenue Service
“In dealing with specific requests for information, we are particularly mindful of the restrictions and safeguards which the exchange of information provisions of our treaties spell out. There is no obligation to provide information automatically upon request. Our competent authority in the Internal Revenue Service considers each specific information request individually in determining whether it is appropriate to comply. Among the considerations in this screening process, the following questions are evaluated: whether it is administratively practical to secure the information; whether doing so would adequately protect the rights of the persons involved; whether compliance with the request would contravene public policy; and whether it is clear that the information would be used only by the proper authorities and only for proper purposes in the requesting country. We would not comply with a request which appeared to be intended for use in enforcement of, for example, exchange control laws rather than tax laws; nor would we comply with a request intended to facilitate a discriminatory application of a tax law to the taxpayer who is the subject of the request.”
- Speech prepared by Gary Hubbauer of the Treasury Department and delivered at the 1976 San Salvador meeting of the Inter–American Tax Administrators.
Limitations on Disclosure of Information by US Internal Revenue Service
A summons must identify (by name and complete address) both the person about whose tax liability it pertains and the person who is required to produce documents, records, etc. In the case where the person summoned is a bank, the summons must generally identify the particular branch from which the documents are sought. This requirement to precisely describe the location of, and person holding, documents being summoned may also apply in some instances to brokers and other third parties which have more than one location.
- IRS Standards for Exchange of Information Between National Tax Authorities, U.S. Delagates’ Briefing Paper, PATA Working Party Meeting, Vancouver, CA 1989 as contained in Internal Revenue Service Manuel (IRM 4.60.3)
Swiss Information Disclosure
Swiss Tax and other information sharing
Sources of Swiss Bank Secrecy Laws:Article 47, Federal Banking ActArticle 62, Swiss Penal CodeSwiss Civil Code (Art. 2 duty of confidence)Code of Obligations (Part II of Civil Code)
Swiss bank secrecy does not have a constitutional basis
Decree No. 1A.33/1997, published in “NeueZurcher Zeitung,”dated May 9, 1997
Swiss Tax and other information sharing
Exceptions to Swiss Bank SecrecyThe Conventions on Due DiligenceFederal Act Concerning the fight against Money LaunderingInsider Trading (Article 161 of Penal Code)Corruption and Bribery (Articles 288 and 315 of Penal Code)The General Federal Act on International Mutual Legal Assistance in Criminal MattersThe European Convention on Legal AssistanceThe Treaty on Judicial Assistance in Criminal MattersSwiss Tax Treaties and Cooperation Agreements
EU Obligations? (Savings directive, others)
Swiss Tax and other information sharing
Three situations in which bank secrecy may be lifted:
if Switzerland grants legal assistance in criminal matters (including tax fraud); in a civil law matter, if the bank itself is engaged in a lawsuit; or if the Swiss tax authorities grant “administrative assistance” under the terms of a double taxation agreement
Mutual Agreement of January 23, 2003, Regarding the Administration of Article 26 (Exchange of Information) of the Swiss-U.S. Income Tax Convention of October 2, 1996
I am very pleased with the report that the technical discussionsheld between representatives of the Federal Tax Administration and of the United States Treasury, respectively, regarding the application of Article 26 on Exchange of Information of the Income Tax Convention between the Swiss Confederation and the United Statesof America, signed on October 2, 1996, have led to the successful conclusion of a mutual agreement, signed on January 23, 2003. This arrangement is important to the administration and enforcement of the tax laws of each of our countries, and complements the substantial cooperation between our two countries to combat criminal activities in other fields such as money laundering andterrorism financing.
- Kaspar Villiger, Federal Councillor, Head of the Federal Department of Finance, Swiss Confederation
Mutual Agreement of January 23, 2003
The Agreement clarifies the sharing of information between the U.S. and Switzerland in connection with tax matters.
“Tax fraud or the like” is defined as including the following:
a) Conduct that is established to defraud individuals or companies, even though the aim of the behavior may not be to commit tax fraud;
b) Conduct that involves the destruction or non-production of records, or the failure to prepare or maintain correct and complete records, that a person is under a legal duty (tax or otherwise) to prepare and keep as sufficient to establish the amount of gross income, deductions, credits, or other matters required to be shown by such person in any tax return, if the person has not properly reported such amounts in any such tax return; or
c) Conduct by a person subject to tax in the requesting State that involves the failure to file a tax return that such person is under a legal duty to file and an affirmative act that has the effect of deceiving the tax authorities making it difficult to uncover or pursue the failure to file, including the concealment of assets or covering up of sources of income or the handling of one's affairs to avoid making the records that are usual in transactions of the kind.
Mutual Agreement of January 23, 2003
HYPOTHETICAL 12
An individual maintains a bank account in the requested State into which he deposits income that is subject to the income tax in the requesting State. He makes substantial withdrawals from this bank account, through the use of a credit card tied to such account and issued in the name of a corporation, to pay for his living expenses for the year. The individual does not file an income tax return.
Tax officials of the requesting State commence an investigation of the individual based on information received from a credit card company related to credit cards tied to bank accounts in the requested State, and from various merchants. The tax officials determine that a credit card tied to a bank account in the requested State and issued in the name of a corporation was used throughout the year to purchase numerous personal items that were delivered to the individual. When these officials ask the individual whether he owns or controls the bank account, the individual does not acknowledge any interest in the corporation or the bank account, and provides no explanation regarding the source of the funds in the bank account.
The requested State would obtain and provide information relating to the bank account in the requested State in response to a specific request by the requesting State under Article 26 of the Convention.
Swiss Information Disclosure
Swiss Federal Anti-money Laundering law requires:All financial intermediaries (not only banks, but also professionals such as attorneys) to identify the identity of all parties to transactions.The beneficial owner of any moneys deposited in Switzerland must be identified. Swiss law imposes a duty on a financial intermediary to inform the authorities if funds are suspected of having a criminal origin. Upon informing the authorities, the financial intermediary must seize the funds and may not release them before the authorities have investigated the matter.
U.S. Anti-Money Laundering Law
Similar to Swiss law in that parties are required to “know your customer” (but note, no similar direct obligations on attorneys in US)Similar to Swiss law, a financial institution that suspects funds derived from illegal activities required to notify authorities (the “Suspicious Activity Report” or SAR)In contrast to Swiss law, however, US financial institutions are not required to freeze funds until US authorities issue an order to freeze funds
Summary of US Disclosure of Tax Information
US–Brazil TIEA But not in force (yet)(ever?)limited to specific requests no automatic information exchangesno spontaneous information exchanges
Strong US statutory, regulatory and procedural limitations on disclosure of information collected by IRS
Swiss Treaty Network broader in South America than US (Argentina, Peru, Venezuela)
Information exchanges relating to tax fraud and tax crimesExpanding definitions of “money-laundering crimes” makes disclosure of information under one or more “non-tax” agreements much more likely
Gunster, Yoakley & Stewart P.A.
Offices located in:
Miami, Fort Lauderdale, Jacksonville, Tallahassee,Palm Beach, Stuart, Vero Beach and
West Palm Beach
This presentation contains general information which is subject to change.It should not be used as a substitute for legal advice in a particular case.
The hiring of a lawyer is an important decision that should notbe based solely on advertisements. Before you decide,ask us to send you free written information about our
qualifications and experience.
64
U.S. SHELL-COMPANY PROBES HINDERED BY STATES’ RULES, GAO
SAYS
April 24 (Bloomberg) -- States require so little information on company ownership that
criminals can set up firms to launder money, evade taxes and fund terrorist operations without
fear of prosecution, according government auditors.
No state regularly requires those seeking to establish a new company to say who will
own it, according to the Government Accountability Office report, an independent watchdog
agency of Congress. The agency cited one case in which U.S. customs officials didn't prosecute a
case against a Nevada company because they couldn't identify its owners.
``Today, people have to supply more information to get a driver's license than to form a
company,'' said Carl Levin of Michigan, senior Democrat on a Senate panel on governmental
affairs which requested the study.
Criminals use the lax state requirements to set up shell companies to avoid taxes or
launder money. Shell companies formed in the U.S. are used to launder as much as $36 billion in
ill- gotten gains from the former Soviet Union, according to FBI sources cited in the report. The
FBI has 103 open investigations into market manipulation, the majority of which involve U.S.
shell companies.
States' laws won't be easy to change because more requirements could slow business
deals, state officials told the agency.
`Might Lose Business'
``Collecting company ownership information could be problematic,'' the report said.
State officials said that, if they required more ownership information, ``they might lose business
to other states, countries or agents that have less stringent requirements.''
Law enforcement officials interviewed for the report said a lack of information can kill
investigations. Customs officials told the congressional investigators they couldn't prosecute the
Nevada-based corporation, which received more than 3,774 ``suspicious'' wire transfers totaling
$81 million over about two years, because they didn't know who the owner was.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
65
Last year, the U.S. Justice Department received 75 requests for assistance from
Ukrainian lawenforcement authorities seeking to determine the owners of U.S. shell companies.
Russian authorities made 30 such requests. In all cases, the Justice Department was hindered by
lack of information, the report said.
To contact the reporter on this story:
Jeff Bliss in Washington at [email protected]
Last Updated: April 24, 2006 23:38 EDT
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
66
LA DOBLE MORAL DE LA OCDE Y LOS CENTROS FINANCIEROS
OFFSHORE
Eduardo Morgan Jr.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un cartel
formado por Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda,
Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, España, Suecia, Suiza, Turquía,
Inglaterra y Estados Unidos. Como se aprecia, es, fundamentalmente, un club de países ricos,
que incluye a los siete miembros del G7 los que, a su vez, son los creadores de organizaciones
tales como el Foro de Estabilidad Financiera y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), y con un
peso decisivo en las organizaciones económicas de las Naciones Unidas.
La génesis de las llamadas “listas negras” se encuentra en documentos de la propia
OCDE, en los que se aprecia que éstas nacen como una reacción de sus socios a la competencia
lícita que países y jurisdicciones pequeñas, ayudados por la revolución tecnológica, empezaron a
hacerle a los centros financieros tradicionales, principalmente Inglaterra y Estados Unidos. Ante
el temor de la competencia, los cerebros de la OCDE diseñaron estrategias, que sólo pueden ser
calificadas como maquiavélicas, dirigidas a eliminar totalmente la viabilidad de los nacientes
centros financieros. Con tal fin, se valieron de todos los recursos imaginables, sin importarles su
moralidad, entre ellos la fabricación de falacias y toda suerte de triquiñuelas para obstaculizar y
desprestigiar a sus nuevos competidores. Estos planes, diseñados en la década del 70, se
mantuvieron en secreto hasta el año 2000, cuando el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE
decidió hacerlos públicos en un documento llamado MEJORANDO EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN BANCARIA, el cual puede ser consultado en el sitio de la OCDE en la INTERNET
(www.oecd.org). La confesión del complot se encuentra plasmada especialmente en los párrafos
36, 37 y 38 de ese extenso documento. Allí expresan, con todo el descaro que les da su
prepotencia, que la liberalización de los mercados financieros fue promovida por ellos como una
“respuesta a la amenaza a los mercados financieros por parte de los centros
financieros offshore. Estos centros, en las décadas 60 y 70 lograron atraer
instituciones financieras extranjeras ofreciéndoles sistemas bancarios con
regulaciones mínimas y con impuestos reducidos, en un momento en que los avances
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
67
tecnológicos los hacían de fácil acceso. Como los flujos de capital a los centros
financieros offshore amenazaban con afectar los mercados financieros tradicionales,
se emprendieron una serie de reformas para nivelar la competencia entre los
mercados financieros onshore y offshore. Los controles de cambio fueron eliminados.
Algunos países establecieron mercados para competir directamente con los centros
financieros offshore. Sumado a esto, se tomaron medidas para armonizar
globalmente el marco normativo de los mercados financieros.”(36) En el párrafo 38
reconocen que si bien la “liberalización de los mercados financieros ha incrementado el
crecimiento económico también ha facilitado nuevas oportunidades para no cumplir
con las leyes impositivas” dándole a las personas naturales y jurídicas acceso, a costos
reducidos, a sistemas bancarios alrededor del mundo para efectuar transacciones legales e
ilegales y para acceder también a jurisdicciones que limitan el acceso a la información bancaria
para propósitos de impuestos. Y agregan “También ha hecho más difícil a los
Administradores de Impuestos, detectar los incumplimientos a menos que exista un
adecuado intercambio de información con las administraciones de que se trate”.
El plan tenía dos etapas. En primer lugar, competir en términos de igualdad, para lo cual
crearon la banca internacional en EEUU y en casi todos los centros financieros europeos, con las
mismas condiciones y ventajas que ofrece la ley panameña a los Bancos de Licencia
Internacional -cero impuesto en operaciones internacionales y para los depositantes extranjeros-.
Pero esto no era suficiente. Había que liquidar esos centros financieros “offshore” y nada mejor
ni más fácil que dañarles su reputación y dificultarles el hacer negocios. De aquí nacen las listas
negras, las cuales se originan en EEUU con la tristemente célebre CERTIFICACIÓN ANUAL a
los países, con la excusa de la lucha mundial contra el tráfico de drogas y el lavado de dinero
proveniente del mismo. Así, en 1996 y en 1997, acusan a Panamá de que en la Zona Libre de
Colón se lavaban DIEZ MIL MILLONES DE DÓLARES de la droga. Así, olímpicamente y sin ningún
sonrojo nos acusaban en un documento oficial y de circulación mundial de algo que no solo era
una gran mentira sino un absurdo total, como se les demostró con el mero hecho de que en ese
tiempo el PIB total de Panamá era de 7mil millones y el negocio de la Zona Libre no llegaba ni
cerca de esa cifra. Aparte de las acusaciones a la Zona Libre también criticaban el Centro
Financiero y el sistema de sociedades anónimas panameñas, alegando que el uno y el otro se
prestaban para transacciones ilícitas.
Comoquiera que inmediatamente surgieron críticas a la unilateralidad de la
CERTIFICACIÓN, decidieron entonces atacarnos por medio del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) creado por el comité ejecutivo de la OCDE, que conforman el Grupo de los
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
68
7. Y el GAFI crea sus listas negras de países no cooperadores en asuntos de lavado de dinero e
incluye a Panamá, a pesar de que nuestro país era pionero en el establecimiento de controles
para evitar el lavado de dinero en los bancos (el primer país de América Latina en reglamentar la
obligación de conocer al cliente y en contar con una Unidad de Análisis Financiero [UAF]
independiente) así como también lo era en el control de las sociedades anónimas (a diferencia de
EEUU en Panamá solo los abogados pueden organizar sociedades y tienen, también, la obligación
de conocer a su cliente). A pesar de ello, repetimos, y sin ninguna justificación, la GAFI nos
incluyó en su lista discriminatoria alegando que a nuestras leyes les faltaba incluir el lavado como
delito autónomo. Y esto lo hicieron a pesar de que en los últimos 10 años no había habido en
nuestro país ningún caso escandaloso de lavado de dinero, los que sí se habían dado en los
bancos de países de la OCDE. (Recordemos los escándalos de Raúl Salinas de Gortari, Benizar
Buttho, Sani Abacha, los 7 mil millones de la mafia rusa y, últimamente, los del notorio Vladimiro
Montesinos, que se descubrieron en bancos de Miami, Suiza, Londres y Nueva York).
Rápidamente y con la más amplia colaboración de la sociedad civil, el Ejecutivo y la Asamblea
Legislativa aprobaron las nuevas leyes y reglamentos que nos exigían por lo que no tuvieron más
remedio que sacarnos de esa lista.
Pero los ataques no cesaron y seguidamente nos incluyeron en una nueva lista, que
elaboró ya el mismo Club de los Países Ricos, la OCDE, con el sonoro nombre de PARAÍSOS
FISCALES NO COLABORADORES. No les importó que comprobáramos que Panamá no tenía
ninguna de las características que ellos atribuían a los paraísos fiscales y que el sistema territorial
de impuesto era perfectamente legítimo. Ellos PERCIBÍAN, repetimos, PERCIBÍAN que éramos
un paraíso fiscal y eso les bastaba. Ante la escandalosa realidad de que muchos de sus
miembros, sino todos, eran abiertamente paraísos fiscales y los Estados Unidos el más grande,
dijeron que la diferencia con nosotros era que ellos sí eran colaboradores en el suministro de
información; que antes de cierta fecha teníamos que cambiar nuestras leyes y, además, firmar
con cuanto país nos lo solicitara tratados de intercambio de información fiscal y de transparencia
sobre nuestros bancos, sociedades anónimas y los demás componentes de nuestra economía de
servicios. Como es bien sabido, sin privacidad, sin confidencialidad no puede existir, no digamos
un centro de servicios internacionales, sino ningún tipo de actividad comercial.
En pocas palabras, el fracaso de la conspiración que idearon a principio de los años 70
para destruirnos y evitar que les pudiéramos hacer competencia en los servicios internacionales
los ha mantenido en estado de alerta permanente. Ellos saben que Panamá tiene todos los
componentes para convertirse en el Centro de Servicios por excelencia: un Canal por el que se
mueve el 4% del comercio mundial; los mejores puertos en ambos mares; la Zona Franca por
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
69
excelencia del continente; un Centro Financiero Regional, regulado con apego a las mejores
normas internacionales; el dólar como moneda; un sistema fiscal de impuesto territorial; las
mejores comunicaciones internacionales; un eje aéreo de primera; una democracia y una
seguridad política cimentada en tres elecciones ejemplares, pero sobre todas las cosas, un
componente humano capaz, eficiente y con una profesionalidad comprobada y reconocida.
Los intentos de la OCDE se vieron frustrados ante el trato igualitario exigido por los
países calificados como Paraísos Fiscales (entre ellos, por supuesto, Panamá), lo que se conoció
con su nombre en el idioma inglés: el Level Playing Field. Es decir, que los Centros Financieros
afectados se opusieron a dar información fiscal al menos que todos los centros financieros así lo
hicieran, incluyendo países miembros de la OCDE, tales como Suiza, Luxemburgo, Bélgica y
Estados Unidos.
Esta resultó una tarea imposible para la OCDE y entonces empezaron con el argumento
de la cooperación en materia impositiva y a seguir exigiendo a los países pequeños la firma de
tratados de intercambio de información fiscal. Está claro que países como Panamá, con un
sistema fiscal de impuesto territorial, no tiene porqué firmar tratados que serían de una sola vía.
Pero, además, no puede acceder a la solapada actitud de la OCDE, que lo que persigue es
eliminar la competencia de lo que ellos llaman centros offshore. La bandera de la “competencia
fiscal dañina” que esgrime la OCDE alegando la evasión del pago de impuestos no es más que un
subterfugio que no resiste el más mínimo análisis. Así, por ejemplo la más grande evasión de
impuesto de contribuyentes extranjeros se da en el miembro más influyente de la OCDE, los
Estados Unidos, que no grava los depósitos extranjeros en sus bancos, ni mucho menos las
inversiones multimillonarias de extranjeros en sus Bolsas de Valores. y no le da información de
estas inversiones a ningún país, excepto Canadá. ¿Por qué la OCDE no lo presiona, no para que
firme tratados de información que no cumple, sino para que grave las ganancias de esas
inversiones o esos intereses bancarios y los entregue a los respectivos países, como lo hace Suiza
con los países de la Unión Europea? ¿Qué piensa la OCDE del escándalo que se formó no hace
mucho cuando el Internal Revenue Service trató de que los bancos dieran esta información? ¿Y
de la protesta del entonces Gobernador de Florida, Jeff Bush, hermano del Presidente Bush, y de
la mayoría del Congreso, que se negó a aprobar esa medida? ¿Ignora, acaso la OCDE los
argumentos de los Senadores y banqueros de EEUU en el sentido de que dar esa información
provocaría el alarmante éxodo de millones de millones (trillones) de dólares de la economía
norteamericana?
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
70
¿Cuál es, pues, el país que más contribuye a la evasión fiscal en el mundo? Por supuesto que
todo apunta a los Estados Unidos, su miembro más conspicuo y el mayor contribuyente a su muy
gordo presupuesto anual de 340 millones de Euros.
¿Ignora la OCDE que fue, precisamente, el United States Government Accountability Office (GAO)
el organismo que hizo hace poco la siguiente aseveración: “LOS CRIMINALES USAN LEYES
ESTATALES ACOMODATICIAS PARA CREAR COMPAÑÍAS DE PAPEL QUE EVADEN IMPUESTOS O
LAVAN DINERO. ESTAS COMPAÑÍAS, CREADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS, SE HAN USADO
PARA LAVAR HASTA $36 BILLONES DE GANANCIAS ILÍCITAS PROVENIENTES DE LA ANTIGUA
UNIÓN SOVIÉTICA, DE ACUERDO CON FUENTES DEL FBI CITADAS EN EL INFORME. EL FBI
TIENE ABIERTAS 103 INVESTIGACIONES SOBRE MANIPULACIÓN DE MERCADO, LA MAYORÍA
DE LAS CUALES INCLUYEN EMPRESAS DE PAPEL DE ESTADOS UNIDOS”. Y si esto fuera poco,
preguntamos si la OCDE ignora también el siguiente párrafo de la misma declaración: “LOS
OFICIALES GUBERNAMENTALES ENTREVISTADOS PARA EL INFORME DIJERON QUE LA FALTA
DE INFORMACIÓN PUEDE MATAR UNA INVESTIGACIÓN. LOS OFICIALES DE ADUANA QUE NO
PUDIERON INVESTIGAR LA CORPORACIÓN DE NEVADA, QUE RECIBIÓ MÁS DE 3,774
TRANSFERENCIAS CABLEGRÁFICAS POR UN TOTAL DE $81 MILLONES EN UN LAPSO DE DOS
AÑOS, DIJERON A LOS INVESTIGADORES DEL CONGRESO, QUE NO SE HIZO DEBIDO A QUE NO
SE SABÍA QUIÉN ERA EL DUEÑO DE LA COMPAÑÍA”. Y, para rematar, ¿ignora la OCDE esta
última afirmación?: “EL AÑO PASADO EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
NORTEAMERICANO RECIBIÓ 75 SOLICITUDES DE ASISTENCIA, DE PARTE DE LAS
AUTORIDADES UCRANIANAS, PARA DETERMINAR LOS PROPIETARIOS DE
COMPAÑÍAS DE PAPEL NORTEAMERICANAS. LAS AUTORIDADES RUSAS TAMBIÉN
PRESENTARON 30 SOLICITUDES. EN TODOS LOS CASOS EL DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA SE VIO IMPEDIDO PARA SUMINISTRARLAS POR FALTA DE INFORMACIÓN”.
Las aseveraciones transcritas pueden ser consultadas en la página web de GAO (www.gao.gov).
Y para que la tarea sea más productiva, remito a los lectores al periódico USA TODAY, ediciones
del 23 de febrero y 19 de marzo de 2007 donde pueden comprobar, igual que los señores de la
OCDE, lo fácil que es abrir cuentas en algunos de sus bancos y lo difícil que es abrirlas en los
bancos de Panamá. Finalmente, recomendamos también la lectura de la revista The Economist,
edición del 19 de abril de 2007, que tiene un artículo muy interesante y revelador en torno a las
intimidades de la OCDE. Quizá allí esté la explicación del por qué los burócratas que la dirigen lo
único que hacen es velar por los intereses de los países que les pagan sus jugosos sueldos libres
de todo impuesto además de otros beneficios, como la remodelación del lujoso apartamento en
París, del Director General, que por esas ironías del destino, era el Ministro de Hacienda de
México, hermano país que fue de los primeros en incluirnos en una lista negra. Dice así The
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
71
Economist: “Muchos de los delegados están descontentos con el arreglo de pagos que
el señor Gurria se agenció, además de una residencia por la que no tiene que pagar
alquiler. Su salario básico, de 183 mil euros, fue elevado mediante un paquete
confidencial: la asignación como expatriado, de 33 mil euros (sin precedentes para el
jefe mayor); una asignación para gastos “domésticos” de 11 mil euros, y gastos de
“representación” de 50 mil euros. Esto último puede ser utilizado como mejor le
parezca y no está sujeto a auditoria. Una definición un tanto ambigua de “gastos
normales”, hizo que fruncieran el entrecejo algunos oficiales que vieron una factura
por una cena de aniversario de bodas de Gurria con su esposa, de acuerdo con un
documento que vio The Economist. Los oficiales le indicaron que este tipo de gastos
no podía ser reembolsado. Un vocero dijo que eran gastos personales y no fueron
tramitados”.
Es de todos sabido que nuestra economía, en un porcentaje superior al 80%, está
sustentada en el sector de servicios. Ello es así, fundamentalmente, debido a nuestra posición
geográfica, que hizo posible el Canal, y que nos ha convertido en un eje para las comunicaciones,
no solo en las Américas sino entre los continentes. La posición geográfica estuvo secuestrada
durante todo el siglo pasado. El Canal nos fue devuelto en el año 2000 y los puertos a partir de
1979 (hasta 1948 fuimos, además, un país sin un puerto aéreo). El uno y el otro requirieron y
requieren ingentes inversiones para adecuarlos al comercio mundial. Al estar privados de nuestra
posición geográfica tuvimos que ingeniarnos para sobrevivir y así, nuestros prohombres crearon,
en 1919, el Registro Abierto de Naves y lo complementaron, en 1927, con el sistema de
sociedades anónimas. Ambos han sido vehículos esenciales en los inicios de la globalización, al
permitir a los distintos países hacer negocios entre sí teniendo como vínculo un instrumento
neutral. (Actualmente nuestro Registro Abierto de Naves representa cerca del 20% de la marina
mercante mundial). A principios de 1970 se creó en Panamá el primer Centro Financiero
Internacional, fuera de los tradicionales Centros Financieros de países de la OCDE. El desarrollo
de las telecomunicaciones ha eliminado distancias y asientos. Todo está en la Internet y el
idioma universal ya no es ni el inglés o el mandarín sino el idioma binario. Esta revolución
tecnológica y los otros complementos que ofrece Panamá, como la nueva Ley de Sedes
Regionales, brinda a nuestro país la posibilidad de convertirse en un Centro Financiero y de
Servicios al mismo nivel que Londres, Nueva York, Tokio, Hong Kong y Singapur. La OCDE, por
supuesto, quiere impedirlo tal como lo demuestra este documento. Mi propósito al escribirlo es
alertar a la comunidad de los aviesos designios y métodos de la OCDE, y convencer a nuestro
gobierno de que la arremetida de la OCDE contra Panamá, para forzarnos a firmar tratados de
intercambio de información fiscal con todos sus miembros, es inmoral y sin ningún fundamento
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
72
en el Derecho Internacional y mucho menos, en el contexto de las relaciones entre los países de
la propia OCDE. Creemos haber demostrado, también, que lo que persiguen es eliminarnos
como Centro Financiero y de Servicios Internacionales. Con la fuerza que da el conocimiento de
la verdad, el Gobierno Nacional debe tomar las medidas que tiene a su alcance, apoyándose en
nuestras leyes y en el Derecho Internacional, para que los países que nos perjudican cesen en su
agresión excluyéndonos de sus listas negras.
Hay que reconocer que nuestro Presidente y su Canciller han tratado el tema con los
Jefes de Estado de esos países, pero los resultados, en tres años de gobierno y de gestión
personal, han resultado infructuosos. Nuestro Presidente debe ahora poner en ejecución los
instrumentos que le proporciona nuestra Ley de Retorsión. Esta ley tiene dos vertientes: la
retorsión, propiamente dicha y las medidas recíprocas. La retorsión puede consistir en la
exclusión de las empresas de capital proveniente de aquellos países que nos mantienen en las
listas negras, a fin de que no puedan participar en contratos gubernamentales. Las medidas
recíprocas, como su nombre lo indica, consisten en la aplicación de medidas similares o iguales a
las que estos países le aplican a Panamá, o a sus individuos o empresas.
La Ley de Retorsión tomó como modelo la “Retaliation Statute” de Estados Unidos y su
finalidad, tanto en ese país como en el nuestro, es contar con medidas que sirvan para disuadir
a países a que dejen de discriminar contra productos y servicios propios. En Panamá la ley fue
una respuesta a las listas negras y se pensó aprovechar la proximidad de las multimillonarias
obras de ampliación del Canal para que empresas interesadas en esas obras, muchas de las
cuales provienen de países que nos mantienen en listas negras, presionaran a sus respectivos
gobiernos para excluirnos de las mismas, so pena de no poder participar en la magna obra. El
gobierno anterior dio los pasos iniciales para la aplicación de la retorsión pero la acción no fue
continuada por el gobierno actual, que prefirió iniciar una política de gestión personal como ya
hemos mencionado. La demora en aplicar la retorsión ha tenido como consecuencia el que ya no
sea oportuno hacerlo porque podría interferir con las licitaciones para la ampliación de la vía y
porque el interés de Panamá es la concurrencia del mayor número de empresas internacionales
sin cortapisas de ninguna clase. Pero el gobierno sí debería aplicar la otra variante de la ley, o
sea la que tiene que ver con la aplicación de medidas recíprocas. Estas medidas en nada
afectarían la participación amplia que se quiere en las obras del Canal, pero sí serían un
instrumento legítimo para que las empresas que operan, o piensan operar en Panamá, y que
provienen de los países que nos mantienen en listas negras, presionen a sus gobiernos a que nos
excluyan so pena de quedar sometidas a las mismas medidas discriminatorias que sus gobiernos
aplican a Panamá y a sus empresas. Estas tienen que ver, principalmente, con la obligación de
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
73
retener sobretasas o cargas impositivas por encima de las aplicadas a transacciones ordinarias,
cuando se trata de remesas monetarias a Panamá. En el caso de México, por ejemplo, toda
remesa a bancos, empresas o individuos panameños conlleva la obligación de aplicar y retener
una sobretasa del 40%, como impuesto especial. Si igual medida se fuera aplicada por Panamá,
tendríamos que a empresas como ICA y Cemex, en el caso de México, se les tendría que retener
igual sobretasa adicional y pagarla a nuestro Fisco, también como un impuesto especial sobre
todas las remesas que hagan a México. En el caso de España, la sobretasa que nos imponen por
virtud de la Lista Negra, es del 20%, la cual se aplicaría a empresas como Unión Fenosa, a los
bancos españoles y la empresa Telefónica. Estamos seguros que de aplicarse las medidas
recíprocas la ley cumpliría su propósito, esto es, antes de que la retención se hiciera efectiva, las
empresas de esos países moverían a sus respectivos gobiernos a excluirnos de esas listas negras.
Estas listas negras, a la vez que son una afrenta a la dignidad del país, impiden que podamos
desarrollar a plenitud nuestra economía de servicios, sobre todo, nuestro Centro Financiero. Es
aquí donde reside la verdadera riqueza de Panamá, la que nos ayudaría a resolver los problemas
de la pobreza y nos pondrían a todos a la altura del Canal: para llegar a ser un país del primer
mundo, sin niños descalzos ni estómagos vacíos. Nuestro gobierno tiene la fortaleza que le dio el
amplio mandato del electorado para enfrentar a la OCDE, cuyos únicos argumentos son la
prepotencia y la doble moral.
Panamá, Octubre 2007
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
74
MEDIDAS DISCRIMINATORIAS DE LAS LISTAS NEGRAS QUE AFECTAN
PRINCIPALMENTE A BANCOS
(Hay otras que afectan a las Sociedades Anónimas y a los negocios en General, que
no se incluyen)
REPÚBLICA ARGENTINA
Medidas discriminatorias
a) Se aplica una retención del 35% sobre pago de intereses brutos a bancos localizados en
países de baja o nula tributación, en lugar del 15.05% general.
b) Existe una presunción de ganancia neta cuando se trate de intereses de un préstamo
cuyo acreedor sea una entidad bancaria o financiera radicada en países de baja o nula
tributación.
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Medidas discriminatorias
a) Retención del 25% sobre pagos de intereses en Brasil a personas residentes en países de
la lista, en lugar del 15% regular.
REPÚBLICA DE CHILE
Medidas discriminatorias
• Existencia de un régimen tributario especial aplicable a sociedades chilenas “off-shore”,
según el cual dichas sociedades pagarán el impuesto a la renta sólo sobre sus rentas de
fuente chilena, siendo que el régimen tributario general determina que las sociedades
constituidas en Chile pagan el impuesto sobre el total de sus rentas, ya sean de fuente
chilena o extranjera.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
75
• Los accionistas de la sociedad y los socios o accionistas de aquellos que sean sociedades
y que tengan el 10% como mínimo de participación en el capital, no deberán estar
domiciliados en Chile ni en países o territorios considerados paraísos
fiscales o regímenes fiscales preferenciales por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
• Las inversiones que las sociedades realicen en el extranjero no podrán realizarse en los
países o territorios considerados paraísos fiscales por la OCDE.
REINO DE ESPAÑA
Medidas discriminatorias
• Con fundamento en el sistema de renta mundial, y para fines de declaración de renta, se
considera que existe residencia habitual en España si el contribuyente permanece más de
183 días, durante el año natural, en territorio español. Sin embargo, con el objeto de
evitar la evasión fiscal, que se presume se realiza a través de los paraísos fiscales,
aunque el contribuyente permanezca más de 183 días en un paraíso fiscal, se le sigue
considerando como residente español para efectos fiscales y por ende debe declarar su
renta en No se permite deducir el impuesto sobre las rentas pasivas pagado en el
exterior, cuando las mismas provienen de un paraíso fiscal.
• No se permite deducir los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas
con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal.
• Las entidades financieras españolas no podrán emitir participaciones preferentes desde
paraísos fiscales para captar recursos.
• Los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán suministrar
información, en relación con las operaciones, situaciones, cobros y pagos que efectúen o
se deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados, directa o indirectamente, con
paraísos fiscales.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
76
REPÚBLICA ITALIANA
Medidas discriminatorias
• La renta obtenida por una sociedad extranjera se considera obtenida por una sociedad o
individuo residente en Italia, cuando la sociedad está situada en un país con régimen
fiscal preferencial o que toma ventaja de un régimen fiscal privilegiado. (Régimen de
foreign controlled corporation).
• No deducción de gastos por las operaciones con sociedades constituidas en paraísos
fiscales (en el caso de Panamá, sociedades con renta de fuente extranjera, situadas en la
Zona Libre de Colón y en las Zonas Procesadoras para la Exportación)
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Medidas discriminatorias
a) Los socios residentes en México deben acumular e incluir en su impuesto sobre la renta
los ingresos recibidos de empresas situadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal y
pagan sobre ellos una tasa fija del 35%. Cada año los residentes en México deben
presentar una declaración sobre gastos e inversiones en entidades ubicadas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal. Si no lo hacen no pueden deducir los gastos
relacionados con dichas inversiones y pueden ser castigados hasta con pena de cárcel.
b) Se excluyen del tratamiento de “tasa cero” en el IVA, a las exportaciones realizadas a
personas residentes o situadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
c) Retención del 40% sobre pagos de intereses a empresas ubicadas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal (15% con previo registro en México)..
El hecho de considerar un ingreso como proveniente de un paraíso fiscal, o sujeto a un régimen
fiscal preferente, según establece la propia Ley, genera para los contribuyentes las siguientes
obligaciones:
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
77
a) Separar los ingresos provenientes del paraíso fiscal de los demás ingresos obtenidos para
objeto de su identificación.
b) Llevar contabilidad por separado.
c) Presentar en el mes de febrero una declaración informativa. La falta de presentación de
esta declaración es un delito con pena de 3 meses a 3 años de prisión.
d) Pagar impuestos sobre los ingresos generados por las empresas en las cuales el
contribuyente participe como socio o accionista, aun y cuando dichas empresas no hayan
repartido dividendos. (Esto se llama anticipar el pago del impuesto).
e) Se establecen requisitos más estrictos para poder efectuar deducciones o disminuir
pérdidas.
f) Cualquier pago que se haga a empresas situadas en paraísos fiscales se le retendrá el
40% de impuesto sin deducción alguna.
REPÚBLICA DEL PERÚ
Medidas discriminatorias
Se aplica una retención del 4.99% sobre intereses pagados por residentes en Perú a bancos
situados en Panamá (en lugar del 1% que se aplicaba antes de la vigencia de la Ley 27513 de
2001);
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
78
PANAMA, LA OCDE Y LA CRISIS FINANCIERA
Por Eduardo Morgan Jr.
Los ataques de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
contra Panamá y otros Centros Financieros a los que califican como paraísos fiscales, no tienen
otro motivo que la intención de acabar con la competencia que estos, gracias a la revolución
tecnológica, representan contra los miembros de su Club (Ver La doble moral de la OCDE y los
Centros Financieros Offshore. www.morimor.com)
La aplanadora de la OCDE parecía imparable hasta que los países afectados expresaron
su deseo de someterse pero poniendo como condición, lo que se conoció como el “Level Playing
Field”. La OCDE confió en que podía conseguir la unificación mundial de la cooperación fiscal y
que sus miembros, muchos de ellos reconocidos paraísos fiscales ─no gravan con impuestos los
intereses de los depósitos de los extranjeros en sus bancos, o como Inglaterra, que tiene el
famoso “non dom” por el cual los extranjeros adinerados residentes no pagan impuestos sobre
sus ingresos y el más grande, EEUU no grava tampoco las ganancias de capital y permite a los
depositantes en los bancos y a los inversionistas en Bolsa total anonimato─ también aceptarían
las condiciones que la OCDE quería imponer a los llamados Centros Offshore.
La más grande decepción de la OCDE ocurre cuando el Congreso de EEUU, con el
respaldo total de la opinión pública, liderada por el sector financiero, se opone rotundamente a
dar información a los Fiscos extranjeros de los depósitos e inversiones de sus nacionales y Suiza
hace lo propio con la Unión Europea. Ante esta derrota la OCDE se olvida del “Level Playing
Field” y pretende que todos los Centros Financieros no pertenecientes a la OCDE están
obligados, porque a ella le da la gana, a dar información fiscal y divulgar los titulares de los
depósitos bancarios a los miembros de la OCDE que se la pidan.. A esta nueva imposición la han
bautizado como el principio de la transparencia e intercambio de información efectivo, cuya base
filosófica no es otra que la cooperación ─léase sumisión─ que deben los países pequeños a los
países ricos. La premisa del “Level Playing Field” desaparece por la imposibilidad de que la
misma sea aceptada por los principales socios de la OCDE, encabezados por EEUU, y es
reemplazada con la desnuda imposición del fuerte sobre el mas débil.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
79
La OCDE no fue capaz de recomendar ninguna medida que hubiera podido evitar o
mitigar la gravísima crisis financiera que estamos viviendo y que puede provocar una crisis
económica aun peor que la que vivió el mundo como consecuencia del colapso económico que
empezó en 1929. La culpa de esta crisis la tienen los países de la OCDE y su causa es la falta de
transparencia en sus mercados financieros y la gran inmoralidad con que se manejó el sistema.
En la entrevista que el diario El País, de España, le hace el 26 de octubre de este año al
Presidente de Alemania, Horst Kohler, quien fue también gerente del FMI y Presidente del Banco
Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, éste expresó textualmente:
“La falta de transparencia de los mercados ha sido el origen de una situación
en la que los riesgos del sector financiero se han extendido por todo el planeta
y han alcanzado a clientes de todo el mundo. Lo que convierte al sistema en
monstruoso es el hecho de que, al final, ya nadie sabe quien ha comprado de
hecho estos riesgos.”
Por otro lado la inmoralidad de las ganancias absurdas que producían esta vulgar
especulación ─ejecutivos con ingresos de más de 100 millones al año y empresas de papel con
miles de millones en ingresos anuales─ no logró alertar al muy bien remunerado Secretario
General de la OCDE y a sus muy bien pagados directores.
Lo inaudito e inaceptable, es que la OCDE ahora está tratando de tapar su
incompetencia y la inmoralidad de sus socios y pretenda echarle la culpa de la debacle a los
Centros que ellos llaman Offshore. Así, el 21 de octubre, en medio de la monstruosa crisis, el
Secretario General de la OCDE, en un discurso ante 17 países miembros arremete contra los
centros que el llama tax havens, y con amenazas y presiones propone (léase bien esta ironía)
“implementar totalmente la TRANSPARECIA y los estándares de intercambio de información
fiscal”. Pero la OCDE no está manejada por ineptos que puedan creer que nosotros tenemos la
culpa del desastre financiero mundial. No. Ellos se han dado cuenta que con la pérdida de
confianza en los centros financieros tradicionales, países como Panamá y Singapur serán los
grandes ganadores. Por eso vuelven a amenazarnos con medidas punitivas si no nos
autodestruimos eliminando la confidencialidad bancaria y nuestro impuesto territorial para así
dejar de existir como centro financiero internacional. Con Singapur sabemos que no pueden. Esta
es una Nación orgullosa y digna que tiene una historia de enfrentamientos contra las presiones
que quisieron hacerle desde fuera y ahora es tan rico y con tan grandes reservas que lo
necesitan, al igual que a China y al Japón, como fuente de fondos para aliviar la debacle
financiera. Por eso les queda Panamá. Debemos prepararnos para estos ataques y es imperativo
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
80
que nuestro gobierno le preste atención a las peticiones de todas las asociaciones que tiene que
ver con los servicios internacionales y a las cartas que en el mes de mayo y de julio de 2008 le
enviaron al Presidente de la Republica la Asociación Bancaria y la Cámara de Comercio instándolo
a aplicar la Ley de Retorsión, como única vía para salir de las listas negras y, lo que ahora es más
importante, para enfrentar los futuros ataques inmorales de los prepotentes rectores de la OCDE.
28 de Octubre de 2008
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
81
PANAMÁ ANTE LOS ATAQUES DE LA OCDE Y LA SOMBRA DEL
INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL (Memo a Embajada de
España)
Desde el año 1997 los países más ricos del mundo, organizados en la OECD
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), han lanzado una campaña
insidiosa contra lo que llaman “Competencia Fiscal Dañina” (Harmful Tax Competition), campaña
que está enfocada contra los llamados PARAISOS FISCALES., y en partuicular contra sus bancos
y sus corporaciones
Parten para ello de la siguiente declaración:
“Los gobiernos no pueden hacerse a un lado mientras sus bases
impositivas se ven erosionadas por la acción de países que le ofrecen
a sus contribuyentes formas de aprovecharse de paraísos fiscales y
regímenes preferenciales para disminuir los impuestos que de otra
forma tendrían que pagarles”.
El estudio de la OECD identifica 4 condiciones para que un país adquiera la condición de Paraíso
Fiscal, que seguidamente transcribimos:
FACTORES CLAVES EN LA IDENTIFICACION DE PARAISOS FISCALES PARA LOS FINES
DE ESTE INFORME.
a) Ningún impuesto o sólo nominales
La inexistencia de impuesto o sólo nominales sobre los ingresos pertinentes, es el punto
inicial para clasificar a una jurisdicción como paraíso fiscal.
b) Falta de un efectivo intercambio de información
De manera típica, los paraísos fiscales tienen en vigencia leyes o prácticas
administrativas bajo las cuáles los negocios y los individuos pueden beneficiarse de sus
estrictas normas garantes del secreto y de otras formas de protección contra el escrutinio
de parte de las autoridades fiscales, impidiendo de este modo el efectivo intercambio de
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
82
información sobre los contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos de esa
jurisdicción.
c) Falta de transparencia
Una falta de transparencia en la aplicación de las disposiciones legislativas,
legales o administrativas, es otro factor para identificar los paraísos fiscales.
d) Ninguna actividad substancial
La carencia de requisitos para que una actividad sea substancial es importante, ya que
ello podría sugerir que esa jurisdicción puede estar tratando de atraer inversiones o
transacciones que estén motivadas únicamente por el interés impositivo”. i
Confrontando cada uno de estos puntos con la realidad existente en Panamá,
tenemos lo siguiente:
a) La República de Panamá no solo sí tiene un bien definido y administrado Impuesto sobre
la Renta sino que, además, las tasas impositivas que aplica están a un nivel muy similar
a las de muchos países del primer mundo, como lo es Estados Unidos. Por esta razón, es
indudable que esta primera condición para identificar a un Paraíso Fiscal, no es aplicable
a Panamá.
b) Los funcionarios de instrucción, así como las autoridades fiscales panameñas sí tienen
acceso a los libros y cuentas de los contribuyentes en las investigaciones fiscales y
penales. Tenemos, además, Tratados de Asistencia Legal Mutua vigentes con varios
países, en los casos de narcotráfico y delitos de doble penalidad, y nuestros Tribunales
cooperan con las peticiones de prácticas de pruebas solicitadas por los Tribunales y
Funcionarios de Instrucción extranjeros , sea que se pida la asistencia como
consecuencia de un convenio bilateral o multilateral de asistencia legal o, a falta de
éstos, se apliquen las normas internacionales de cooperación y reciprocidad, de las
cuales se hace eco nuestro Código Judicial. Por lo tanto, esta segunda condición,
tampoco le es aplicable a Panamá.
c) El tercer punto del estudio tampoco es aplicable a Panamá. La OECD define la
transparencia de un Régimen Fiscal como aquel que:
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
83
Establece con claridad las condiciones para su aplicación a los contribuyentes, en tal
forma que esas condiciones se puedan invocar frente a las autoridades y asegura que los
detalles de ese régimen impositivo, incluyendo toda aplicación del mismo en el caso de
un contribuyente en particular, deben estar disponibles para las autoridades fiscales de
otros países que se vean afectados. Los regímenes que no cumplen estas condiciones, es
probable que aumenten la dañina competencia impositiva, ya que los regímenes que no
son transparentes le darán a sus beneficiados la oportunidad de negociar con las
autoridades fiscales, lo que puede resultar en un trato desigual para los contribuyentes
que se encuentran en circunstancias similares.
Como se aprecia, la definición de transparencia que destaca la propia OECD le cae como
anillo al dedo a nuestro sistema legal impositivo. En Panamá las autoridades fiscales no
tienen la facultad de negociar regímenes impositivos con los contribuyentes y tanto las
leyes fiscales como su aplicación práctica son hechos absolutamente públicos, ya que
deben publicarse en la Gaceta Oficial para que tengan efectividad y, además, obligan por
igual a todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación.
d) En cuanto al último punto, o sea, aquél que señala que la actividad tenga sustancia o
realidad, tampoco es aplicable a Panamá. Las leyes de incentivo fiscal que se han dado
en áreas de la economía que el país quiere desarrollar, como serían las inversiones en
turismo, en reforestación o en las industrias de exportación, requieren, por su propia
naturaleza, de inversiones sustanciales. Por lo demás, los incentivos se otorgan a la
actividad, independientemente del origen del capital. Es decir, los incentivos que se
brindan no toman en cuenta el hecho de que el capital invertido sea nacional o
extranjero. ii
Tenemos que reconocer que a nivel mundial existe la percepción de que Panamá es un Paraíso Fiscal. Pero el análisis pormenorizado de los componentes que en su conjunto
conforman lo que se califica como un “Paraíso Fiscal”, nos lleva a la conclusión
inequívoca de que el sistema legal imperante en Panamá no contiene ninguna de las
condiciones que encuadran a un país dentro de esta categoría.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
84
Discriminación
La OECD no sólo combate la evasión fiscal en base a actos fraudulentos, sino también a
todas las ventajas fiscales que uno u otro país apliquen en la competencia internacional de las
economías, para lo que han inventado el ominoso término de "harmful tax competition".
Si la evasión de impuestos es lo mismo que el fraude fiscal como pretende inculcarnos el
GAFI, entonces no hay países que promuevan más este crimen que los Estados Unidos y el Reino
Unido con sus "LLC's" y sus “limited partnerships", etc., instrumentos tan buenos o malos como
cualquier otro de cualquier país offshore. Hasta ahora, a estos países no solamente no les
molesta que los extranjeros utilicen sus sociedades para evadir impuestos en sus países de
origen sino que lo promueven.
Y es desafortunado que los países miembros de la OECD hayan tomado iniciativas
propias para discriminar en contra de economías fiscalmente liberales como la
panameña. En particular, el Reino De España ha adoptado las siguientes medidas
discriminatorias:
• Con fundamento en el sistema de renta mundial, y para fines de declaración de renta, se
considera que existe residencia habitual en España si el contribuyente permanece más de
183 días, durante el año natural, en territorio español. Sin embargo, con el objeto de
evitar la evasión fiscal, que se presume se realiza a través de los paraísos fiscales,
aunque el contribuyente permanezca más de 183 días en un paraíso fiscal, se le sigue
considerando como residente español para efectos fiscales.
• No se permite deducir el impuesto sobre las rentas pasivas pagado en el exterior, cuando
las mismas provienen de un paraíso fiscal.
• No se permite deducir los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas
con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal.
• Las entidades financieras españolas no podrán emitir participaciones preferentes desde
paraísos fiscales para captar recursos.
• Los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán suministrar
información, en relación con las operaciones, situaciones, cobros y pagos que efectúen o
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
85
se deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados, directa o indirectamente, con
paraísos fiscales.
Estas medidas no aplican para países que no son “percibidos” como paraísos fiscales. Por
ejemplo, a las sociedades offshore tipo "zero-tax" más liberales y menos controladas del mundo,
las "limited liability companies" de los EE.UU. no las discriminan porque, como dicen los
alemanes, "no puede ser lo que no debe ser".
Secreto Bancario e Intercambio de Información Fiscal
La OECD se ha dado a la tarea de eliminar mundialmente el secreto bancario (ello puede
leerse en su homepage) y para ello ha inclusive establecido fechas limite para que los países
identificados como competidores en temas fiscales pongan a disposición de autoridades fiscales
foráneas la información sobre cuenta habientes de los países requerientes que repose en los
bancos de los países requeridos.
Esta imposición guarda estrecha relación con las reiteradas solicitudes de parte de los países
miembros de la OECD para que los países no miembros suscriban estos tratados que contengan
obligatoriamente una cláusula de intercambio de información fiscal, que obligue al país requerido
a facilitar toda información financiera sobre la persona o empresa objeto del requerimiento,
siempre que su conducta sea calificada como criminal en ambos países firmantes.
Para Panamá, que no penaliza la evasión de impuestos por mandato constitucional, esto se
convierte en un “Coma 22”, ya que al no ofrecer reciprocidad en el trato de los delitos fiscales, se
hace difícil la suscripción de un tratado que penalice conductas fiscales por mandato legal
extranjero.
La evasión de impuestos o el fraude fiscal no constituyen un crimen o una falta que
perjudica a la humanidad, sobre todo cuando muchos economistas y numerosos líderes políticos
consideran que el concepto de un impuesto universal no solo es algo intrínsecamente inmoral
frente a la soberanía de cada estado sobre su jurisdicción territorial y representa una nueva
forma de neocolonialismo fiscal, sino que es también contraproducente para la economía global.
El derecho de un país a cobrar impuestos por rentas que se generan en otro va contra todo lo
que se predica sobre la globalización de la economía y el desarrollo sostenible.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
86
Panamá puede considerar un intercambio de información fiscal limitado a INFORMACION
DE IMPUESTOS, es decir informar a las autoridades fiscales foráneas cuales impuestos ha pagado
un nacional de ese país para evitar que este sufra una doble imposición, que es por definición el
objetivo de estos tratados.
Cualquiera otra justificación para levantar el secreto bancario en respuesta a
requerimientos basados en razones de tipo tributario es contraria a los más elementales
principios de derechos humanos en temas de privacidad y propiedad privada, como ya lo ha
reconocido en múltiples casos la propia Corte Europea de Derechos Humanos.
i. Harmful Tax Competition. Box I, p. 23. ii. No es cierto que las corporaciones anónimas panameñas, o de otras jurisdicciones, que son consideradas como paraísos fiscales, se utilicen con el sólo fin de defraudar impuestos, o para negocios ilícitos o patrocinar estafas. Estas corporaciones desempeñan un papel lícito muy importante en el mundo actual y son cada vez, más que necesarias, imprescindibles en los negocios internacionales. Tomemos como ejemplo el financiamiento que una empresa japonesa le otorga a una compañía norteamericana por, digamos, $500 millones, para invertirlos en explotar un campo petrolero en Rusia. Para hacer esta clase de operación, los japoneses prestarán el dinero del financiamiento por el conducto de una corporación panameña, la cual, además, recibirá en fideicomiso las acciones de una corporación de Bahamas, que a su vez ha sido constituida por la empresa norteamericana para la ejecución de los trabajos petrolíferos en Rusia. Estas acciones en fideicomiso, serán dadas, a su vez, en prenda a un Banco con sede en Singapur, que será el custodio de las acciones y de los pagarés que representan la obligación, el cual recibirá los pagos que efectúa la empresa que opera en Rusia. Si este negocio se hiciera directamente entre las empresa japonesa, norteamericana y rusa, surgirían con toda seguridad toda clase de problemas de doble tributación o de impuestos de timbres en los pagarés, etc. Es precisamente para agilizar la operación y evitar el traslapo de las legislaciones fiscales de los tres países envueltos, que el uso de este tipo de corporaciones offshore se hace necesario. Aquí no hay ningún interés de defraudar impuestos y cada empresa le pagará sin duda a su gobierno el impuesto que le corresponda. La sociedad anónima panameña se utiliza para este tipo de operaciones, así como también como la titular de inversiones que efectúan personas o empresas en países extranjeros (un árabe en Inglaterra, por ejemplo), por razón de la territorialidad de nuestro sistema fiscal. En un tiempo fue la más utilizada junto con la corporación inglesa no residente (ahora en desuso), pero en la actualidad lo son las de las jurisdicciones del Caribe, creadas por ley únicamente para negocios internacionales, y las corporaciones de ciertos estados de Estados Unidos. No es válido el argumento de que el sistema fiscal territorial y la ley de sociedades anónimas (que como es ampliamente conocido, se inspiró en la ley del Estado de Delaware), convierten a Panamá en un Paraíso Fiscal
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
87
Panamá, 29 de febrero de 2008
Al Editor del Financial Times:
Me refiero al artículo “A Tax haven that needs to clean up its act”, publicado en su edición del 20
de febrero, cuyo autor es el Sr. Angel Gurría, Secretario General de la “Organization for Economic
Co-operation and Development” (OECD). Llama la atención que en dicho artículo el señor Gurría
emplee un lenguaje que parece extraído de la época más cruda del colonialismo de los siglos XIX
y XX, para amenazar a los países pequeños que compiten con los socios de la OCDE en el campo
financiero.
Resulta inaceptable que el funcionario que representa a una organización que agrupa a los 30
países mas prósperos y, supuestamente, más civilizados y democráticos del planeta, incluyendo
los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Japón e Italia, utilice, en un diario de la reputación
del Financial Times, expresiones como: “It is time for the goverments of countries where such
practices are prevalent to accept their responsibilities and crack dow on them – or face the
consequences.”
El señor Gurría confunde, maliciosamente, el lavado de dineros producto de delitos abominables
que, como tales, son perseguidos internacionalmente, con la legislación interna con la que los
países determinan su sistema fiscal y sus reglas impositivas, atributo inalienable e indiscutible de
todo Estado. Pero quizás más censurable en el precitado artículo es su acusación a los países que
él llama uncoperative tax havens y a todos aquéllos que no firmen tratados de intercambio de
información fiscal con los países miembros de la OCDE, de tener leyes y reglamentos que
facilitan la evasión fiscal de los contribuyentes de terceros países. Y esto porque el señor Gurría
no ignora que los países que más facilitan la evasión de impuestos de los extranjeros son,
precisamente, los dos países más importantes de la OECD: los Estados Unidos y el Reino Unido.
¿Qué pueden significar los depósitos de extranjeros en Liechtenstein y en otros centros
financieros pequeños frente a los trillones de dólares invertidos anónimamente, y sin pagar
impuestos, en los bancos y en las Bolsas de Valores de los Estados Unidos? ¿Qué dice el señor
Gurría de la residencia especial “non-dom”, que ofrece el Reino Unido a los extranjeros muy ricos
para que puedan vivir allí sin pagar impuestos y sin revelar a nadie sus enormes activos?
El artículo que comentamos es parte de la conspiración de la OECD para eliminar la competencia
de los Centros Financieros Offshore, (ver los párrafos 36, 37 y 38 del documento “Improving
Access to Bank Information” (www.oecd.org), la cual fue planificada y puesta en ejecución por el
88
temor a la competencia que la revolución tecnológica hizo posible. La competencia no se
combate con políticas ya superadas ni inventando delitos que no lo son. Se compite con un mejor
servicio y, sobre todo, reconociendo que la competencia en materia de impuestos beneficia a los
contribuyentes y por ende, a la economía mundial. Irlanda es un buen ejemplo.
Atentamente,
Eduardo Morgan Jr.
Ex embajador de Panamá ante los Estados Unidos
89
LETTER TO THE NEW YORK TIMES –MARCH 2008
Panama, March 14, 2008
Messrs.
New York Times
United States of America
Dear Messrs.:
I hereby refer to the editorial published on your February 25, 2008 issue
(“Liechtenstein’s Friendly Bankers”), and to Carter Dougherty’s article dated February 27,
2008. The contents of these articles seem to indicate that The New York Times (“NYT”)
supports the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)’s conspiracy
against offshore financial centers.
The scandal that was orchestrated by certain European OECD member countries due to
the revelations about certain deposits by German citizens in a bank in the Principality of
Liechtenstein, revelations that were obtained through blackmail and other criminal actions,
attempts to influence world public opinion by creating the impression that offshore financial
centers are a danger to international financial stability. The “black lists” created by the OECD
include countries (Liechtenstein among them) that the OECD labels as “non-cooperative” in
matters regarding the exchange of tax information and, therefore, are deserving of punitive
measures. The OECD maliciously confuses the laundering of funds originating from horrible
crimes (which, as such, are internationally prosecuted), with the domestic legislation of countries
with which they determine their fiscal system and tax rules, both of which are the inalienable
prerogatives of every State.
It would appear that the NYT is unaware of the fact that the United States, principal
member of the OECD, does not tax interests earned on deposits held by foreigners in its own
banks and stock exchanges or capital gains on investments from foreign investors, and does not
supply information to any country – with the exception of Canada – on the identity of such
deposit holders and investors. Those bank deposits, plus the investments in stocks and bonds in
the United States, are estimated to amount to approximately 11 trillion dollars.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
90
The tax competition in which the United States engages is perfectly legal and acceptable
under International law and practice. What the OECD is attempting to do is to eliminate
competition from the so-called offshore financial centers, in order to favor its European members,
mainly those characterized by their abusive tax regimes. Its largest hurdle has been precisely
the U.S., whose great economic development is based on free enterprise and free competition.
(If the NYT wishes to delve further into this issue, it can refer to the document titled Improving
Access to Bank Information, on the OECD website (www.oecd.org), especially paragraphs 36, 37
and 38).
Finally, it is worth wondering what the reaction of the American people and its
government would have been if a felon had stolen information from banks and/or other financial
institutions in the U.S. in order to sell it to European countries, including Germany? Would
Germany have dared criticize the U.S. because it allows German nationals to hold accounts in its
banks or invest through its stock exchanges? Would the German Chancellor have threatened to
isolate the American government from Europe unless it obliges to change its banking secrecy
rules?
Very truly yours,
Eduardo Morgan Jr., former Ambassador of Panama to the U.S.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
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LETTER TO THE EDITOR OF THE NEW YORK TIMES –APRIL 2008
Panama , April 3, 2008
To the Editor of the New York Times:
Carter Dougherty’s article Trying to Get the Swiss to Talk ( 03/29/08 ) forgets that
Switzerland is a non conformist member of the OECD that opposes the OECD on the exchange of
Tax Information.
The United States, principal member of the OECD, does not tax interests earned on deposits held
by foreigners, nor capital gains on investments from foreign investors, and does not supply
information to any country – with the exception of Canada – on the identity of such deposit
holders and investors. Those bank deposits, plus the investments in stocks and bonds in the
United States, are estimated to amount to approximately 11 trillion dollars. Thus is not an
exaggeration to affirm that Swiss banking secrecy and the United States’ are very
similar. And both countries are very adamant for its protection.
Eduardo Morgan
Former Ambassador of Panama to the U.S.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
92
PANAMA, CENTRO DE SERVICIOS POR EXCELENCIA
La inclusión de Panamá en listas discriminatorias (listas negras) de algunos países con la
excusa de que según la OCDE somos un Paraíso Fiscal, no se ajusta a la realidad. Panamá no
posee ninguno de los componentes que citó la OCDE para validar dicha calificación en el estudio
titulado HARMFUL TAX COMPETITION-AN EMERGING GLOBAL ISSUE (se puede ver en el Web
de la OCDE) y no es del interés de Panamá, como lo exigen para eliminarnos de sus listas, firmar
Tratados de Intercambio de Información Fiscal porque no necesitamos información de rentas en
otros países. Lo que realmente se persigue, y es precisamente lo que busca la OCDE, es que nos
obliguemos a dar información sobre los depósitos en nuestros bancos a los países de su Club y a
identificar para ellos los beneficiarios de nuestras sociedades anónimas y de nuestra economía de
servicios.
Si esto llegara a pasar Panamá desaparecería de inmediato como Centro de Servicios
Internacionales, con la ruina total del sector más importante de nuestra economía. (Centro
Bancario, Zona Libre, Registro de Barcos, Oficinas de abogados, etc.). Y esto es precisamente lo
que persigue la OCDE porque tiene TERROR de la competencia que puede significar Panamá
para los centros financieros tradicionales. La OCDE conoce el potencial de nuestro país,
sobre todo con el cambio radical que se está operando en los servicios debido a la
revolución de la información, y a la imparable era de la globalización.
Nuestra posición geográfica, unida a los demás factores que conforman a nuestra
Nación, nos da la posibilidad de convertirnos en el Centro de Servicios por excelencia de la
nueva economía mundial. El Canal, puertos en ambos mares, los 5 cables ópticos globales,
nuestro sistema fiscal, nuestra democracia probada, la armonía de nuestra sociedad, la
inexistencia de todo tipo de discriminaciones, ser libres de desastres naturales catastróficos y con
un componente humano que ha probado ser del primer mundo, como lo demuestra la operación
del Canal, sin la menor duda convertirán a Panamá en el Singapur del hemisferio occidental, y
con los avances de la globalización, en un verdadero EJE (Hub) de la economía mundial.
No podemos aceptar que debemos someternos a las sinrazones del Secretario General
de la OCDE y hacer lo que a el le venga en ganas y que Panamá deba seguir el ejemplo de los
pequeños países y jurisdicciones coloniales que si lo han hecho y recibido a cambio la bendición y
el título de países cooperadores. Si estamos en listas negras (todas son anteriores al año 2000,
con excepción de la del Ecuador que se dio este año) es por la falta de acción de nuestro
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
93
gobierno de aplicar nuestra Ley de Retorsión o de llevar a esos países a la Organización mundial
de Comercio (OMC), ya que todas esas discriminaciones contra Panamá son violatorias de sus
reglas.
Si nos conformáramos a ser sumisos seguiríamos hoy siendo un protectorado del Imperio
más Poderosos que registra la historia, con una Colonia en medio de nuestro territorio y privados
de nuestro Canal y demás componentes de nuestra posición geográfica. Fueron casi cien años de
lucha en donde nuestras únicas armas fueron nuestra dignidad y la justicia de nuestra
pretensión. Al final el poder Colonial se convenció de que la dignidad de los panameños los
llevaría a cerrar el Canal y que lo importante para ellos era poder usarlo y que este uso solo lo
podía garantizar un Panamá independiente y dueño de su recurso.
Aunque parezca un contrasentido la defensa de nuestros servicios hay que hacerla
adentro. El problema no son los otros países sino nuestro gobierno que no se ha dado cuenta de
que somos un verdadero país, con un verdadero centro de servicios ya globales y con una
historia de luchas por sus derechos y su dignidad y que es simplemente ridículo tenerle miedo a
la OCDE y a su Secretario General. Obsérvese que ni EEUU, ni Inglaterra, ni Francia ni China, ni
Japón, amén de otros países importantes, nos tienen en listas discriminatorias. Y también, que
tanto Rusia como Ucrania, que también nos discriminaban, tuvieron que dejar de hacerlo porque
se lo pusimos como condición para darles la aprobación en sus procedimientos de ingreso a la
OMC. Es otras palabras, les aplicamos la retorsión, que es todavía la regla de oro en las
relaciones internacionales. Es incomprensible que nuestro gobierno siga dándole a empresas
españolas, mejicanas, brasileñas y ecuatoriana, no solo la posibilidad de participar en la magna
obra del Canal sino los mas grandes contratos de obra pública que se han dado en los últimos
años y que nuestro Presidente siga perdiendo el tiempo en sus gestiones personales ante los
Presidentes de los países de la LISTA NEGRA. La opinión pública por conducto de innumerables
asociaciones (Cámara de Comercio, Colegio de Abogados, Asociación Panameña de Ejecutivos de
Empresa, Asociación de Abogados Internacionales, Asociación Panameña de Derecho Marítimo,
Asociación de de Fiduciarias de Panamá) ya le ha manifestado a nuestro gobierno que la hora de
la diplomacia ya pasó, tal como se lo expresó la Asociación Bancaria, en carta del 21 de mayo
pasado y que lo que cabe ahora es aplicar la ley.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
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ECONOMÍA Y DERECHO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
Por: Eduardo Morgan Jr.
La historia de la Nación panameña está ligada, como la de muy pocos otros países, a la
globalización de la economía mundial. Por aquí se entrecruzaba el intenso comercio del Imperio
Español con sus colonias de ultramar. Más tarde fue la ruta que sirvió para que el imperio
norteamericano integrara su costa Este con los territorios del Oeste. Al Camino de Cruces lo
remplazó el ferrocarril y éste fue complementado por el Canal Interoceánico.
No obstante, el Canal no se convirtió en motor de desarrollo para los panameños, ni les
permitió el disfrute de la riqueza que significaba su privilegiada posición geográfica ya que por
una interpretación absurda del Tratado Hay-Bunau Varilla la Nación panameña fue despojada de
un plumazo de sus puertos, de toda interconexión interoceánica, y sus ciudades principales
devinieron en ghettos.
La vocación universal de los panameños pronto encontró el camino que los condujo a la
creación del primer Registro Abierto de Naves. El comercio marítimo internacional necesitaba de
una bandera que no estuviera constreñida por la nacionalidad del propietario y de la tripulación y
que permitiera al naviero mantener el control de su barco para operarlo eficientemente y de esa
manera abaratar el costo del comercio mundial. Así, con la Ley 63 de 1917, que es una adición al
Código Fiscal, se crea nuestro Registro Abierto, al permitir que extranjeros pudieran ser dueños y
tripulantes de naves de bandera panameña algo inusitado en los registros existentes entonces.
Tomando en consideración que en el mundo del comercio mundial y en el intercambio
financiero entre países hacía falta una entidad cuyo manejo fuera sencillo pero que a su vez
ofreciera seguridad jurídica, los panameños idearon la Ley 32 de 1927, conocida como Ley de
Sociedades Anónimas un instrumento que permitía en un mundo cada vez más interrelacionado,
que ciudadanos de diversas nacionalidades pudieran hacer negocios entre sí y en distintos países.
Como modelo se utilizaron las leyes de los Estados de Nueva York y Delaware, que
precisamente habían sido promulgadas con la finalidad de facilitar los negocios de residentes de
diferentes Estados de la Unión. Panamá extendió ese concepto al mundo. Así, con su Registro
Abierto y su Ley de Sociedades Anónimas, complementadas ambas por una ley fiscal en la que el
impuesto sobre la renta es exclusivamente territorial y un Registro Público seguro y confiable,
todo ello unido a una pléyade de abogados competentísimos, Panamá se convierte en pionero de
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
95
la globalización. Vale anotar aquí que el impuesto universal, no es otra cosa que un resabio del
colonialismo, por el cual los países ricos pretenden seguir explotando las riquezas de los países
pobres, al hacer que sus ciudadanos paguen impuestos sobre los beneficios que obtienen en
estas naciones, apoderándose así de parte del fruto de nuestras riquezas.
Hoy en día, recuperada nuestra posición geográfica, dueños de nuestro Canal, con una
conectividad global única, nuestro país posee los atributos para convertirse en el país más rico de
las Américas. Pero volvamos al Registro de Naves y a la Ley de Sociedades Anónimas y hagamos
un análisis de los beneficios que ambos representan a nuestra economía, como inversión
extranjera en Panamá y como valor tangible de la globalización. Pero antes es conveniente dar
una explicación de la justificación de los Registros Abiertos, de nuestro régimen de Sociedades
Anónimas y Fundaciones de Interés Privado y su aceptación por la comunidad internacional.
RAZÓN DE SER DE LOS REGISTROS ABIERTOS
Las naves son activos valiosos que están en el comercio. Se compran, se venden, se
hipotecan, se fletan. Requieren de oficiales y tripulaciones responsables para su manejo y de
certificados internacionales (conocidos como Certificados Técnicos) para navegar y llegar a
puertos extranjeros. Además, necesitan profesionales competentes para los trámites inherentes a
este comercio y el respaldo, protección y servicios del Estado de su Pabellón. La clave de un
Registro Abierto exitoso es el de ser, ante todo, un facilitador para que las actividades que debe
realizar el armador, desde el abanderamiento, financiamiento, régimen laboral, fletamento,
obtención de los Certificados Técnicos, hasta llegar a la cancelación de su Registro, ya sea por
cambio de bandera o por desguace o hundimiento, se efectúen con rapidez y con seguridad
jurídica. Así, en el Registro panameño el armador mantiene el control de su propiedad, y el
financista, generalmente un Banco especializado en créditos marítimos, tiene la seguridad que a
su crédito le brinda la hipoteca panameña. Aparte de esto, cuentan con el apoyo de abogados
panameños con una larga tradición de competir ofreciendo buenos servicios y precios razonables
y que, además, mantienen contactos con abogados y bancos del extranjero en los principales
centros financieros marítimos. Otro apoyo fundamental del naviero es un eficiente cuerpo
Consular que atiende desde oficinas ubicadas en los principales puertos del planeta. En un
Registro Tradicional o Cerrado, el armador o la empresa propietaria de la nave están sujetos a
una serie de controles establecidos por el país de la bandera que hace sumamente engorroso el
manejo de la nave como instrumento de comercio. No es correcta la afirmación de que los
armadores buscan los registros abiertos para ahorrar impuestos. Nada más alejado de la verdad.
La mayoría de los países desarrollados, si no todos, subsidian su marina mercante pero a cambio
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
96
imponen un costo para operar eficientemente la nave, particularmente en lo relativo a los
requerimientos para la tripulación, además de que establecen reglas restrictivas para su venta a
otros registros, que hacen muy demorada la operación. El Banco que financia al armador también
es un factor determinante en la escogencia de la bandera, pues se requiere de un Registro que
no solamente sea una garantía para su crédito, sino que también le permita en caso necesario,
disponer de la nave en forma expedita y que el adquirente la pueda traspasar a otra bandera sin
mayores trabas burocráticas.
PANAMÁ, PRIMER REGISTRO DEL MUNDO
Desde aquel primer mercante, el “Belén Quezada”, que se abanderó el 20 de agosto de
1919 hoy, 89 años después, nuestro registro ha crecido hasta convertirse en uno de dimensión
monumental. El liderazgo de Panamá es absoluto, con un tonelaje más de dos veces mayor que
el de Liberia, todavía su más cercano competidor, y casi cuatro veces mayor que el de Bahamas,
que ocupa el tercer lugar.
El tamaño de los Registros puede apreciarse en relación a su porcentaje de contribución
al presupuesto de la Organización Marítima Internacional (OMI). Los diez más grandes
contribuyentes (en Libras Esterlinas) al presupuesto del 2008 y sus porcentajes de contribución,
fueron, en su orden:
Panamá Liberia Bahamas Reino Unido Grecia Islas Marshall Singapur Japón China Estados Unidos
4,683,032 2,100,248 1,227,968 1,146,457 1,000,898 996,598 994,487 841,854 797,893 790,016
19.20 8.61 5.03 4.70 4.10 4.08 4.08 3.45 3.27 3.24
RÉGIMEN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
Lo dicho para las naves también es aplicable, mutatis mutandis, a nuestro sistema de
sociedades anónimas. Así como aquellas facilitan el comercio marítimo mundial, éstas facilitan los
negocios internacionales y las inversiones en países diferentes al de la nacionalidad del
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
97
inversionista. La sociedad anónima panameña se cataloga como sociedad offshore por razón de
nuestra territorialidad del impuesto sobre la renta. Los negocios que la empresa realiza en el
extranjero están libres de impuestos en Panamá.
Al igual que en el caso de las naves, las sociedades panameñas gozan de certeza jurídica
y de un régimen de Registro Público que da confianza a los que tratan con ella y, sobre todo, la
seguridad y la tranquilidad que le da al extranjero la calidad y diversidad de los profesionales de
derecho panameños. Como es sabido, en Panamá las sociedades anónimas solo pueden ser
constituidas por abogados y estos están obligados a conocer a su cliente.
La ley sobre fundaciones de interés privado de Panamá es otro ejemplo del alto grado de
globalización que caracteriza a la jurisdicción panameña. Introducida dicha ley en 1995/96, a
poco más de diez años el Registro Público suma y más de 20,000 fundaciones registradas.
Análogamente a las sociedades anónimas, las fundaciones se crean y existen bajo la vigilancia de
los abogados panameños quienes, también respecto a fundaciones, están obligados a respetar
los altos estándares de buena diligencia y cumplimiento que imponen nuestras leyes.
BENEFICIOS PARA PANAMÁ DEL REGISTRO DE NAVES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS Y
FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
A. INGRESOS DIRECTOS AL ESTADO
Estos son los ingresos netos que recibió en el 2007 el Gobierno Nacional por el Registro
de Naves y por las Tasas de Sociedades y Fundaciones de Interés Privado, más los ingresos del
Registro Público provenientes de ambas actividades y los impuestos de papel notarial.
Ingresos Directos al Estado Naves (impuestos y tasas, licencias int. de pesca, carnés de oficiales y marinos)
$103.000.000
Sociedades y Fundaciones de Interés Privado (tasa única y recargos cifras 2007)
$63.000.000
Registro Público **Se ha tomado el 80% de su total para reflejar la parte internacional
$30.000.000
Otros (papel notarial: títulos e hipotecas naves, escrituras sociedades)
$ 2.000.000
Total $198.000.000
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B. INGRESOS DIRECTOS AL SECTOR PRIVADO Y NOTARÍAS
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías Naves (hipotecas y registro de naves: abogados, traductores, notarios)
$ 7.000.000
Sociedades y Fundaciones de Interés Privado (ingresos por cartera y nuevas incorporaciones abogados y notarios)
$63.000.000
Totales $70.000.000
TOTAL DE INGRESOS AMBOS SECTORES Divisas Procedentes en su Totalidad del Extranjero Contribución Anual Ingresos Directos al Estado $198.000.000
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías $70.000.000
Total $268.000.000
¿Qué representan estas cifras en nuestra economía? Primero, hay que tomar en cuenta que
todos estos ingresos proceden del extranjero, constituyen una exportación de servicios, una
contribución anual del mundo hacia Panamá por la cual no hay que pagar. Si la valoráramos
tomando en cuenta la rentabilidad anualizada del 4% representa para nuestro país un capital de
$6.700.000.000 (seis mil setecientos millones). Hay que tomar en cuenta que este capital
aumenta anualmente con las naves, las sociedades y las fundaciones que registran cada año y
que tienden a aumentar a medida que aumenta la globalización de la economía mundial y por
tanto la necesidad de utilizar estos instrumentos. En otra perspectiva, ésta es, sin duda, la más
importante inversión extranjera en Panamá. El cuadro que continúa le da valor económico
promedio a cada abanderamiento y a cada nueva sociedad.
Valor de una Nave como Inversión Extranjera
La primera vez que se registra una nave produce en promedio a la economía nacional un
ingreso real y efectivo de $13,100.00. En el 2007 se registraron 1,521 naves.
Costos Registro de Naves AMP Derechos de Registro e Impuestos Anuales $10,000Agente Residente trámite de patentes, licencias de radio y certificaciones $1,500
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
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Abogado a cargo de la inscripción de hipoteca sobre la nave $1,000Notario por emisión de una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca
$150
Tesoro Nacional en timbres notariales por una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca
$150
Traductores del título de propiedad e hipoteca $300TOTAL $13,100
En el 2007 se registraron 1,521 naves lo que se traduce en un ingreso a la economía de $19,925.100 en este concepto
Valor de una Sociedad y una Fundación de Interés Privado como Inversión
Extranjera.
Cada Sociedad y cada Fundación que se constituye por la primera vez, pagan en promedio $750
dólares.
APORTE POR CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA O FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Como Inversión Extranjera Gobierno Tasa Anual Registro Público, Timbres Fiscales, Papel Notarial
300.00100.00
Abogados y Notarios Confección de Escritura Pública 350.00TOTAL $750.00
En el año 2007 se registraron 51,573 sociedades y fundaciones lo que se tradujo en un ingreso de $38.679.750 en este concepto
Esta enorme riqueza que nos viene toda del extranjero depende de que Panamá siga
manteniendo la seguridad jurídica que dan nuestras leyes y nuestro Registro Público, en donde
se guardan esos instrumentos que incluyen los miles de millones de dólares en hipotecas que son
la garantía de los financiamientos de la marina mercante más grande del mundo. Pero, también,
de salvaguardar nuestro sistema de impuesto territorial, y la defensa absoluta de la
confidencialidad, dentro, por supuesto, de la más estricta vigilancia para que nuestro sistema
siga, como hasta ahora, con los mejores controles para evitar su mal uso. Debemos también
estar conscientes de que tenemos competidores amparados por la inmoral OCDE que conspira
constantemente para eliminarnos como competencia de algunos de sus socios. Por ello los
abogados, los banqueros y todos los que son parte de nuestro Centro Financiero Internacional
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE
100
debemos unirnos y estar alertas para hacer frente a estas amenazas, que se traducen en Listas
Negras y cantos de sirena para que firmemos inconvenientes e inmorales Tratados de
Intercambio de Información Fiscal. Nuestra mejor defensa, aunque parezca insólito, son los
Estados de Delaware, Wyoming y los propios Estados Unidos (socio principal de la OCDE). Este,
por ser un verdadero Paraíso Fiscal, que no da información a nadie (excepto a Canadá) y
aquellos por tener las sociedades que según los investigadores del Senado de ese país, se
prestan para todo y carecen del más mínimo control. Panamá, al contrario, no tiene leyes fiscales
especiales para favorecer a los extranjeros sobre los nacionales y nuestras sociedades deben
tener un abogado de por medio y éste está obligado a conocer a su cliente. Lo mismo podemos
decir de nuestros bancos y de las otras instituciones reguladas de servicios financieros.
Panamá, el Intercambio de Información Tributaria y la OCDE