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MÓDULO: FUNDAMENTOS DEL

PROCESO

AUTOR: DOCTOR ERICK ALFONSO ÁLVAREZ MANCILLA

DOCENTE: R. FRANCISCO DARDON R.

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CURSO FUNDAMENTOS DEL PROCESO

I. Descripción del curso Este es un módulo a estudiar en la modalidad SEMI-PRESENCIAL B-LEARNING, dirigido a secretarios y otros auxiliares judiciales de manera que puedan reintroducirse al estudio de temas generales y doctrinarios del derecho procesal. II. Objetivo General Familiarizar al estudiante con los temas básicos de la Teoría General del Proceso y reforzar el conocimiento de las instituciones fundamentales de éste a manera de facilitar con ello su comprensión, interpretación y aplicación de la ley procesal en su trabajo como Secretario o Auxiliar Judicial III. Objetivos Específicos

a. Dotar al estudiante de conocimientos teóricos que enriquezcan su desempeño en la tramitación de procesos de materias varias;

b. Ejercitar al estudiante en la solución de problemas relacionados con la aplicación e

interpretación de la ley en casos concretos;

c. Que al momento de cursar otras materias relacionadas con el Derecho Procesal, el estudiante cuente con las herramientas necesarias que le faciliten la comprensión y aprovechamiento de la materia a estudiar.

IV. Metodología Por medio de educación a distancia (b-learning), con una sesión inicial de 3 horas en la que se presente el contenido de este módulo; cuatro semanas de estudio en línea (a razón de una lección por cada semana) y una sesión final de evaluación. El Alumno debe estudiar la totalidad del material de estudio que contiene el módulo y sustentar las evaluaciones correspondientes. V. Calificación del curso El curso “Fundamentos Generales del Proceso”, se evaluará sobre 100 puntos, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

a. Foros: 10 puntos. b. Tareas asignadas: 40 puntos. c. Evaluaciones cortas: 20 puntos d. Examen final: 30 puntos.

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VI. Contenido LECCIÓN NÚMERO UNO (1) 1. JURISDICCIÓN Y DERECHO PROCESAL 1.1 Función Jurisdiccional

1.1.1 Concepto 1.1.2 Naturaleza 1.1.3 Forma

1.2 Autotutela, Autocomposición y Proceso 1.3 Proceso como institución del Derecho Procesal

2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL 2.1 Acción 2.2 Pretensión 2.3 Demanda 2.4 El Derecho de Acción en la Constitución

2.4.1 Diferencia entre derecho de acción, derecho de petición y libertad de acción

3. LA JURISDICCIÓN

3.1 Concepto 3.2 Elementos 3.3 Principios informadores 3.4 Principios constitucionales de magistrados y jueces

4. LA COMPETENCIA

4.1 Noción de competencia 4.2 Criterios para definirla

4.2.1 Competencia objetiva a) por la materia b) por la cuantía 4.2.2 La competencia funcional 4.2.3 La competencia territorial

4.3 Tratamiento procesal de las competencias objetiva, funcional y territorial.

5. PRINCIPIOS PROCESALES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 5.1 Concepto 5.2 Funciones 5.3 Principios procesales

5.3.1. Igualdad de las partes 5.3.2 Juez natural

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5.3.3 Procedimiento preestablecido 5.3.4 Moralidad procesal 5.3.5 Oralidad- escritura 5.3.6 Libertad o legalidad de formas. 5.3.7 Economía 5.3.8 Celeridad procesal 5.3.9 Publicidad-secretividad 5.3.10 Preclusión-libre desenvolvimiento 5.3.11 Perentoriedad- no perentoriedad 5.3.12 Concentración-dispersión 5.3.13 Eventualidad 5.3.14 Inmediación- mediación 5.3.15 Adquisición procesal 5.3.16 Saneamiento

LECCIÓN NÚMERO DOS (2) 6. EL PROCESO 6.1 Concepto 6.2 Naturaleza jurídica 6.3 Sujetos 6.4 Objeto del Proceso 6.5 Forma y clasificación del proceso 7. LOS SUJETOS DEL PROCESO

7.1 Clasificación de los sujetos que intervienen el proceso 7.2 El Juez 7.3 Las partes 7.4 Principios que deben regir la actuación de los sujetos en el proceso

8. EL PROCEDIMIENTO Y LOS ACTOS PROCEDIMENTALES

8.1 Proceso y procedimiento 8.2 Actos procesales 8.3 Actos del órgano jurisdiccional

8.3.1 Actos de decisión 8.3.2 Actos de comunicación 8.3.3 Actos de documentación

8.4 La actividad del acto procesal (lugar, tiempo y forma)

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9. FASES DEL PROCESO 9.1 Fase de noticia o denuncia 9.2 Fase de contradicción o defensa 9.3 Fase de prueba 9.4 Fase de de alegaciones y conclusiones 9.5 Resolución 9.6 Impugnaciones LECCIÓN NÚMERO TRES (3) 10. LA DEMANDA

10.1 Objeto 10.2 Forma 10.3 Calificación de la demanda

11. EMPLAZAMIENTO

11.1 Concepto 11.2 Objeto 11.3 Forma

12. ACTITUD DEL DEMANDADO

12.1. Rebeldía o contumacia 12.2. Allanamiento 12.3. Oposición de excepciones previas 12.4. Contestación de demanda y oposición de excepciones perentorias 12.5. Reconvención o contrademanda

13. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES 13.1 Concepto 13.2 Clasificación de las excepciones

13.2.1 Excepciones previas 13.2.2 Excepciones perentorias 13.2.3 Excepciones mixtas

14. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

14.1 En el proceso civil 14.2 En el proceso laboral

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14.3 En el proceso administrativo 14.4 En el proceso penal LECCIÓN NÚMERO CUATRO (4)

15. LA PRUEBA 15.1 Concepto de prueba 15.2 Carga de la prueba

15.2.1 Criterio o Regla General de Distribución de la Carga de la Prueba 15.2.2 Inversión de la Carga de la Prueba

15.3 Medios de prueba 15.4 Prueba admisible e inadmisible; momento de su determinación 15.5 Prueba pertinente e impertinente; momento de su calificación 15.6 Fases de la producción de la prueba 15.7 Principios procesales que deben observarse en la producción de la prueba

15.7.1 Autorresponsabilidad 15.7.2 Contradicción 15.7.3 Veracidad 15.7.4 Libre apreciación 15.7.5 Adquisición procesal 15.7.6 De Inmediación y de dirección del Juez en la producción de la prueba 15.7.7 De publicidad 15.7.8 De necesidad de la prueba 15.7.9 De la unidad de la prueba 15.7.10 De preclusión 15.7.11 Igualdad de oportunidades 15.7.12 De libertad 15.7.13 Interés público 15.7.14 Licitud

16. LA VISTA

16.1 Concepto 16.2 Objeto

17. LA SENTENCIA 17.1 Concepto 17.2 Requisitos de la sentencia

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17.2.1 Formalidades extrínsecas 17.2.2 Formalidades intrínsecas 17.3 Partes de la sentencia 17.4 Congruencia de la Sentencia 17.5 Clases de Sentencia

18. LA NULIDAD PROCESAL

18.1 Concepto de nulidad 18.2 Caracteres de la nulidad 18.3 La relatividad de la nulidad procesal 18.4 Presupuestos de la nulidad procesal 18.4.1 Principio de especificidad (existencia de vicio) 18.4.2 Principio de convalidación (falta de convalidación del acto defectuoso)

18.4.3 Principio de protección 18.4.4 Principio de la finalidad del acto procesal (ineficacia del acto) 18.4.5 Principio de trascendencia (existencia de perjuicio e interés jurídico)

18.4.6 Principio de conservación 18.5 Error “in procedendo” y error “in iudicando” 18.6 Efectos de la nulidad VII. Bibliografía Aguirre Godoy, Mario. DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA. Tomo I. Editorial Universitaria. Guatemala.1977. - LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO. Unión Tipográfica,

Guatemala. 1965. - PERSPECTIVAS DE LA ORALIDAD. En Septem Partitarum, publicación mensual

de la Asociación de Estudiantes de la Facultad de CC.JJ. y SS. De la Universidad Rafael Landivar. Año II. No. 9. Guatemala, marzo de 1967.

Agudelo Ramirez, Martín. EL PROCESO JURISDICCIONAL. Primera edición. Señal Editora. Medellín, Colombia. 2001. - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL.Tercera edición.

Señal Editora. Medellín, Colombia. 20o4. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. PROCESO, AUTOCOMPOSICIÓN Y AUTODEFENSA. Serie clásicos de la teoría general del proceso. Volumen 2. Editorial Jurídica Universitaria. México, D.F. 2001. - ESTUDIOS DE TEORÍA E HISTORIA DEL PROCESO. Serie clásicos de la teoría

general del proceso. Vol. 3. Editorial Jurídica Universitaria. México, D.F. 2001. - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PRUEBA, en Revista del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala. Publicación semestral número 35, enero-junio 1992.

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Alsina, Hugo. TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Tomos I al VII. Segunda edición. Editorial Ediar. Buenos Aires, Argentina 1956. Alvarado Velloso Adolfo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL. Tomos I y II. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 1997. - Ensayo “EL DEBIDO PROCESO”. Rosario. Argentina.1989. - EL DEBIDO PROCESO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Editorial Zeus

SRL. Rosario, Argentina. 2003. Alvarez Gardiol, Ariel. MANUAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Editorial Juris. Rosario, Argentina. 1995. Aragoneses, Pedro. PROCESO Y DERECHO PROCESAL. Editorial Aguilar. Madrid. España.1960. Arangio-Ruiz,Vincenzo. LAS ACCIONES EN EL DERECHO PRIVADO ROMANO. Traducción de Faustino Gutiérrez-Alviz. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España.1945. Arazi, Roland. Y otros colaboradores. ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1988. - LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. 2ª edición actualizada y aumentada.

Prólogo de Isidoro Eisner. Ediciones La Rocca. Buenos Aires, Argentina. 1998. - LA LEGITIMACIÓN COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, en LA LEGITIMACIÓN.

Estudios en honor del profesor Doctor Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1996. pág. 29.

Armienta Calderón, Gonzalo M. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Principios, Instituciones y Categorías Procesales.Prólogo de Héctor Fix Zamudio. Editorial Porrúa. México, 2003. Arellano García, Carlos. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Primera edición. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. 1980. Azula Camacho, Jaime. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I. Teoría General del Proceso. Quinta edición. Editorial Temis, S.A. Santa Fé de Bogotá, Colombia. 1995. - MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Editorial Temis, S.A. Santa Fé de

Bogotá, Colombia. 1998. Bacre, Aldo. Teoría General del Proceso. Tomos I y II. Editorial Abelledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1986. Barrios de Angelis, Dante. TEORÍA DEL PROCESO. 2da. edición, Actualizada.

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Julio César Faria editor. Buenos Aires, Argentina. 2002. - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL PROCESO. La psicología y la sociología del

proceso. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1983. Benabentos, Omar A. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Juris. Argentina. 2002. Bentham, Jeremías. TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Volumen I y II. Traducción del francés por Manuel Ossorio Florit. Clásicos del Derecho Procesal. Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1971. Bermudez Cisneros, Miguel. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Tercera edición. Primera reimpresión. Editorial Trillas. México. 2000. Bernal Martín, Salvador. PROCEDIMIENTO LABORAL. Tercera edición. Madrid. 1956. Bidart Campos, German J. EL ACCESO A LA JUSTICIA, EL PROCESO Y LA LEGITIMACIÓN, en LA LEGITIMACIÓN. Estudios en honor del prof. Dr. Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, argentina. 1996. Bonfante, Pietro. INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO. Traducción de la octava edición italiana por Luis Bacci y Andrés Larrosa (Publicaciones del Instituto Cristóforo Colombo de Roma). Quinta edición. Segunda reimpresión. Madrid, España. Sin fecha. Borges, Alfonso y varios autores más. TEORÍA UNITARIA DEL PROCESO. Ponencias generales presentadas en el XV Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, realizado en Rosario, Argentina, del 1 a 4 de mayo del 2001. Editorial JURIS. Rosario, Argentina. 2001. Borthwick, Adolfo E.C. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL PROCESO. Mario A. Viera Editor. Corrientes, Argentina. 2001. Botto Oakley, Hugo. INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. Prólogos de Adolfo Alvarado Velloso y Alex Carrocca Pérez. Editorial Fallos del Mes Ltda. Chile. 2001. Burgoa O. Ignacio. DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS Y AMPARO. Tercera edición. Editorial Porrúa. México,1992. Briseño Sierra, Humberto. DERECHO PROCESAL. Segunda edición. Colección Juristas Latinoamericanos. Editorial Harla. México D.F. 1995. - TRATADO DE DERECHO PROCESAL. Tomo I. Con referencia a la legislación

argentina por Daniel Adolfo Ingaramo. Rubinzal- Culzoni Editores. 1987. Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Tomos I al IV. 8ª.

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Edición. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.1974. - INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. Volumen I. Bibliográfica Omeba.

Buenos Aires, Argentina. 1960. Cafferata Nores, José I. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, en VALORACIÓN DE LA PRUEBA (compilación con otros autores. Publicación de la Fundación Myrna Mack. 1ª. Edición. Guatemala, noviembre de 1996. - LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL con especial referencia a la ley 23.984.

3ª edición, actualizada y ampliada. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1998.

- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL. Marcos Lerner Editora. Córdoba, Argentina. 1994.

- CUESTIONES ACTUALES SOBRE EL PROCESO PENAL. Buenos Aires, Argentina. Sin fecha.

Calamandrei, Piero. ESTUDIOS SOBRE EL PROCESO CIVIL. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, Argentina.1961. - INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Volúmenes I y II. Editorial

Ejea. Buenos Aires, Argentina. 1962. - LA CASACIÓN CIVIL. Tomo I Historia y Legislaciones Volumen I. Traducción de

Santiago Sentís Melendo. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, Argentina. 1961. - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LAS PROVIDENCIAS

CAUTELARES. Prólogo de Eduardo J. Couture. Colección “Clásicos del Proceso Civil”. Traducción de Marino Ayerra Marín. Librería El Foro, S. A. . Buenos Aires, Argentina. 1996.

Calderón Maldonado, Luis. MATERIA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (Derecho Procesal Penal I). 1ª. Edición. Textos y Formas Impresas. Guatemala, septiembre de 2000. Cappelletti, Mauro. LA ORALIDAD Y LAS PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Colección Ciencia del Proceso. Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1972. Carnelutti, Francesco. SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomos I al IV. Editorial Uteha, Buenos Aires, Argentina. 1944. - LA PRUEBA CIVIL. Apéndice de Giacomo Argenti. Traducción de Niceto alcalá-

Zamora y Castillo. 2da. Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1982.

- DERECHO Y PROCESO. TOMO I. Derecho Procesal Civil. Tomo II Derecho Procesal Penal. Traducción del volumen italiano Diritto e Processo publicado por Morano Editore, Napoli, 1958, por Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. 1971.

- LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL. Traducción de Santiago Sentís Melendo de la obra italiana Lezioni sul Processo Penale. Edizioni dell ´Ateneo. Traducción de Santiago Sentís. Roma, 1946. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. 1950.

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- PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. Traducción de Santiago Sentís Melendo del volumen italiano Principii del Processo Penale, publicado por Morano Editores, Nápoli, 1960. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina, 1971.

Castillo Larrañaga, José y de Pina, Rafaél. INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Segunda edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1950. Chacón Corado, Mauro Roderico. LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN, PRETENSIÓN Y EXCEPCIÓN. 2ª. Edición. Centro Editorial Vile. Guatemala. 2000. - MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO, en coautoría con

Juan Montero Aroca. Dos volumenes. Primera edición. Magna Terra editores. Guatemala. 1999.

Chiara Díaz, Carlos Alberto. CÓDIGO PROC ESAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, COMENTADO. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa Fe. 1997. Clariá Olmedo, Jorge A. DERECHO PROCESAL Tomos I y II. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1989. Climént Beltrán, Juan B. ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Tercera edición. Editorial Esfinge. Naucalpan, Estado de México. 2001. Coronado Aguilar, Manuel. CURSO DE DERECHO PROCDESIVO PENAL. Tipografía Sánchez & de Guise. Guatemala. 1943. Couture, Eduardo J. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Editora Nacional. México, D.F. 1984. - ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I La Constitución y el

Proceso Civil. Tercera edición. Reimpresión. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989.

- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL PROCESO CIVIL. Segunda edición. Ediciones Arayú. Libreria Editorial Depalma S.A. Buenos Aires, Argentina. 1949.

- PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CON EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Distribuidores Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. Impresora Uruguaya S.A. Montevideo, Uruguay. 1945.

- VOCABULARIO JURÍDICO con especial referencia al Derecho Procesal positivo vigente uruguayo. Edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontáns. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1993.

Coviello, Nicolás. DOCTRINA GENERAL DEL DERECHO CIVIL. Cuarta edición italiana revisada por el prof. Leonardo Coviello. Traducción por el abogado Felipe de J. Tena. Concordancias de derecho mexicano por el Abogado Raúl Berrón Mucel. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. México. 1938. Creus, Carlos. DERECHO PROCESAL PENAL. Editora Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1996.

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- 12 -

Cuenca, Humberto. PROCESO CIVIL ROMANO. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, Argentina. 1957. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I. Séptima edición. Ediciones de la

Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. 1998. Cuello Calón, Eugenio. . DERECHO PENAL. Tomo I Parte General. BOSCH; Casa Editorial, S.A., Barcelona, España. 1975. Chicas Hernández, Raúl Antonio. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Litografía Orión. Guatemala. 1999. Chiovenda, Giuseppe. CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Traducción y Compilación, Enrique Figueroa. Alonzo. Editorial Pedagógica Iberoamericana, S.A. de C.V. Editorial Harla, S.A. de C.V. México, D.F. 1998. - PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomos I y II. Cárdenas Editor y

distribuidor. México, D.F. 1980. De Buen L. Nestor. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Primera edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1988. - DERECHO DEL TRABAJO. Tomos I y II. Segunxca edición. Editorial Porrúa,S.A.

México, 1977. - LA DECADENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. Primera edición. Editorial

Porrúa. México. 2001. De Casso y Romero, Ignacio y Cervera y Jimenez-Alfaro, Francisco. Diccionario de Derecho Privado. 3ra. Reimpresión. Barcelona, España. 1967. De la Plaza, Manuel. DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL. Volumen I. Tercera Edición. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1951. De la Rúa, Fernando. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1991. De Lítala, Luigi. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Adiciones de Derecho Argentino por Diego Lamas. Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Bosch y Cía. Editores. Buenos Aires, Argentina. 1949. Dellepiane, Antonio. NUEVA TEORÍA DE LA PRUEBA. Editorial Temis, S.A. Bogotá, Colombia. 2003. Desimoni, Luis María. LA PRUEBA EN MATERIA PENAL. Rubinzal- Culzoni Editores. 22 de septiembre de 1992. Santa Fe. Argentina. 1988. De Santo, Victor. NULIDADES PROCESALES. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1999.

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Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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Devis Echandía, Hernando. NOCIONES GENERALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Editorial Aguilar. Madrid, España. 1966. - TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Tomos I y II. Editorial Universidad. Buenos

Aires, Argentina.1984. - COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL. Tomo I Teoría General del Proceso.

Tomo II Pruebas Judiciales. decimocuarta edición. Editorial ABC. Santa Fé de Bogotá, Colombia. 1996.

- COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL. Anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso. Tomos I y II. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2000.

Diaz, Clemente A. INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL. Parte General. Tomo I Introducción. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1968. Diaz Vasconcelos, Luis Antonio. DERECHO HISPÁNICO. Antecedente Histórico del Derecho Guatemalteco. Editorial Universitaria. Volumen No. 15. Guatemala. 1956. Diez-Picazo. Luis. EXPERIENCIAS JURÍDICAS Y TEORÍA DEL DERECHO. Primera edición. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, España. 1983. Eisner, Isidoro. LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. Prólogo del Dr. Salvador Alvarez Alonso. Segunda edición actualizada. Abeledo-Perrot Editores. Buenos Aires, Argentina. 1992. -LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. Cuestiones de Derecho Probatorio Nacional y comparado. Abeledo-Perrot Editores. Buenos Aires, Argentina. 1985. Espín Cánovas, Diego. MANUAL DE DERCHO CIVIL ESPAÑOL. Volumen I. Parte General. Quinta edición. Editorial Revistade Derecho Privado. Madrid, España. 1975. Espitia Garzón, Fabio. INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL. Editorial Legis. Bogotá, Colombia. 2003. Fairén Guillén, Victor. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigacioens Jurídicas. México, 1992. Falcón, Enrique E. CÓMO SE OFRECE Y SE PRODUCE LA PRUEBA. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1993. - TRATADO DE LA PRUEBA. Civil. Comercial. Laboral. Penal. Administrativa.

Tomos 1 y 2. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 2003.

Fenech, Miguel. DERECHO PROCESAL PENAL. Tomos I y II. 3ª edición. Editorial Labor. Barcelona, España. 1960. Ferrajoli, Luigi. DERECHO Y RAZÓN. Teoría del Garantismo Penal. Prólogo de Norberto Bobbio. Tomos I y II. Editorial Trotta.Colección Estructuras y Procesos. Serie

Page 14: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 14 -

Derecho. Quinta edición. Madrid, España. 2001. Ferreyra de de la Rúa, Angelina, y González de la Vega deOpl, Cristina. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Tomos I y II. Primera edición. Editorial Advocatus. Córdoba. Argentina. 2003. Florián, Eugenio. ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL PENAL. Traducción y referencias al Derecho español por Leonardo Prieto- Castro. Bosch Casa Editorial. Barcelona, España. 1933. - DE LAS PRUEBAS PENALES. Tomos I y II. Tercera reimpresión de la tercera

edición. Editorial Temis,S.A. Santa Fé de Bogotá, Colombia. 1998. Foignet, René. MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. Traducción de Arturo Fernández Aguirre. Editorial José M. Cajica, Jr. Puebla México. 1948. Fraga, Gabino. DERECHO ADMINISTRATIVO. Cuarta edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1948. Franco Sodi, Carlos. EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO. Tercera edición. Editorial Porrúa, S.A. México, 1946. Fustel de Coulanges, Numa. LA CIUDAD ANTIGUA. Traducción de Eusebio de Gorbea. Emecé Editores, S.A. Buenos Aires, Argentina 1945. García, Mario David. TRATADO DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Examen histórico-epistemológico de la hermenéutica jurídica y su importancia en el debido proceso judicial. Editorial Tierra Labrada. Guatemala. 2002. - LA MUERTE DEL DERECHO DE TRABAJO. Editorial Tierra Labrada. Guatemala.

2002. Gayo. INSTITUTAS. Quinta edición. Texto traducido, notas e introducción por Alfredo di Pietro. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1997. Giméno Sendra, José Vicente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL (Jurisdicción, Acción y Proceso). Primera edición. Editorial Civitas, S.A. Madrid, España. 1981. Goldschmidt, James. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO Tomos I y II. Breviarios de Derecho. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. 1961. Gómez De Liaño Gonzalez, Fernando. EL PROCESO CIVIL. 3ª edición, ampliada y puesta al día. Editorial Forum. Gijón, España. 1996. Gómez Lara, Cipriano. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Octava Edición. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Melo, S.A. México. 1992. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Sexta edición. Colección Textos Jurídicos

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Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 15 -

Universitarios. Oxford University Press. México D.F. 1998. Gorphe, Francois. APRECIACIÓN JUDICIAL DE LAS PRUEBAS. Ensayo de un método técnico. Librería Temis Editorial. Versión castellana de Jorge Guerrero. Bogotá, Colombia. 1985. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Editorial De Palma. Buenos Aires, Argentina. 1994. - TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL. JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y

PROCESO. Primera reimpresión. Editorial EDIAR. Buenos Aires, Argentina.1999. - LEGITIMACIÓN Y PROCESO, en LEGITIMACIÓN, estudios en honor del profesor

doctor Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1996.

Guasp, Jaime. DERECHO PROCESAL CIVIL. Segunda Edición. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, España. 1961. - LA PRETENSIÓN PROCESAL. Prólogo de Manuel Alonso Olea. Editorial Civitas,

S.A. Primera Edición. Madrid, España 1981. - CONCEPTO Y MÉTODO DE DERECHO PROCESAL. Presentación de Manuel

Alonso Olea. Editorial Civitas, S.A. Madrid, España. 1997. Greif, Jaime. Temas de Derecho Procesal Civil. 1ª. Edición. Cauce Editorial. Montevideo, Uruguay, abril del 2000. Iglesias, Juan. DERECHO ROMANO. 12ª edición actualizada. Editorial Ariel,S.A. Barcelona, España. 1999. Instituto Uruguayo de Derecho Procesal (Enrique Vescovi, Adolfo Gelsi Bidart y otros). CURSO SOBRE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Tomos I y II. 3ª. Reimpresión. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo, Uruguay. 1991. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. MEMORIAS DEL XXV CONGRESO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Cartagena de Indias, Colombia. 2004. Kelsen, Hans. TEORÍA PURA DEL DERECHO. Introducción a la ciencia del derecho. Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires. Tercera edición. Buenos Aires, Argentina. 1963. Kielmanovich, Jorge L. TEORÍA DE LA PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS. Editorial Abeledo- Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1996. - LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. Cuestiones de derecho Probatorio

Nacional y comparado. Editorial Abeledo-Perrot. Buentos Aires, Argentina. 1985. Krotoschin, Ernesto. INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO. Segunda edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1968.

Page 16: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 16 -

Lacarra, José María. HISTORIA DE LA EDAD MEDIA. Montaner y Simón, S.A. Editores. Tercera Edición. Tomo I, Barcelona, España. 1971. Levene (h), Ricardo. . MANUAL DE DERECHO PENAL. 2ª. Edición. Tomos I Y II. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1993. Liebman, Enrico Tullio. MANUAL DE DEECHO PROCESAL CIVIL. La instrucción probatoria. Editorial EJEA. Buenos Aires, Argentina. 1980. En ‘Valoración Judicial de las Pruebas’. Compilación y extractos por Fernando Quiceno Alvarez. Primera edición. Editorial Jurídica de Colombia Ltda. Colombia 2000. López Larrave, Mario. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Editorial Universitaria Fénix. Guatemala. 2001. - SÍNTESIS DEL DERECHO DEL TRABAJO GUATEMALTECO. Guatemala. Sin

fecha. - EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Universidad de San Carlos de Guatemala.

Centro Universitario de Occidente, División de Ciencias Jurídicas. Colección Martires Universitarios No. 3. Quetzaltenango, Enero de 1980.

Maier, Julio B. J. DERECHO PROCESAL PENAL ARGENTINO. Tomo 1 (volúmenes a y b) Fundamentos. Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1989. Maurino, Alberto Luis. NULIDADES PROCESALES. Prólogo de Carlos Eduardo Fenochietto. 2ª Edición acutalizada y ampliada. 1ª reimpresión. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 2001. Menéndez Pidal, Juan. DERECHO PROCESAL SOCIAL. Tercera edición. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España. 1956. Michelli, Gian Antonio. CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Volumen II. El Proceso Contencioso de Cognición. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos Airres, Argentina. 1970. - LA CARGA DE LA PRUEBA. Traducida por Santiago Sentís Melendo. Editorial

Temis. Bogotá. Colombia. 1989. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Volumen I Parte General. Volumen II El Proceso

Contencioso de Cognición. Volumen III Proceso de Ejecución y Volumen IV Estudios de Derecho Procesal Civil.Traducción de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aiers, Argentina. 1970.

Minguijón Adrián, Salvador. HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL. Cuarta edición revisada. Editorial Labor, S.A. Sección VIII Ciencias Jurídicas. Biblioteca de iniciación Cultural. Barcelona, España. 1953. Ministerio Público de la República de Guatemala. MANUAL DEL FISCAL. Segunda edición. Guatemala, febrero de 2001.

Page 17: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 17 -

Mommsen, Teodoro. DERECHO PENAL ROMANO. SEGUNDA EDICIÓN. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá, Colombia. 1999. Monroy Gálvez, Juan. INTRODUCCIÓN AL PROCESO CIVIL. Tomo I. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá, Colombia. 1996. Montero Aroca, Juan. INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL. 4ª. Edición. José María Bosch Editor. Barcelona, España. 1997. - PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. Una explicación basada en la razón.

Editorial Tirant lo blanch. Valencia, España. 1997. - y Chacón Corado, Mauro Roderico. MANUAL DE DERECHO PROCESAL

CIVIL GUATEMALTECO. Volúmenes I Y II. Primera edición. Magna Terra Editores. Guatemala. 1999.

- DERECHO JURISDICCIONAL, en coautoría con Gómez Colomer, Juan Luis; Montón Redondo, Alberto; y Barona Vilar, Silvia. Tomos I Y II. 10ª. Edición. Valencia, España. 2000.

Morales Baños, Antonio. Las Pruebas Civiles y las Pruebas Penales. Similitudes y Diferencias. Revista del Colegio de Abogados de Guatemala. Número 23. Publicación semestral. Enero-Junio. Guatemala, 1986. Morello, Augusto Mario y otros colaboradores. ESTUDIOS DE LAS NULIDADES PROCESALES. Editorial Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 1980. - LA PRUEBA. TENDENCIAS MODERNAS. Editorial: Librería Editora Platense -

Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina.1991. Muñoz, Nery. JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL. 3ª edición. Guatemala. 1996. Nájera Farfán, Mario Efraín. DERECHO PROCESAL CIVIL. Editorial Eros. Guatemala. 1970. Ortega y Gasset, José. UNA INTERPRETACIÓN DE LA HISTORIA UNIVERSAL. En torno a Toynbee. Revista de Occidente, S.A. Madrid, España. 1960. Ovalle Favela, José. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Cuarta edición. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press-Harla de México. México. 1998. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Novena edición. Oxford University Press. México.

2003. Palacio, Lino Enrique. DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomos I al VII. 2ª. Edición. Editorial Abeledo-Perrot S.A. Buenos Aires, Argentina. - MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL.duodécima edición actualizada.

Editorial Abeledo-Perrot, S.A. Buenos Aires, Argentina. 1996.

Page 18: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 18 -

Pallares, Eduardo. DERECHO PROCESAL CIVIL. Tercera edición. Editorial Porrúa, S.A. México, 1968. - DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Décima edición. Editorial

Porrúa, México D.F. 1977. Paillas, Enrique. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL con Legislación y Jurisprudencia Mexicana. Primera edición. Cárdenas Editor distribuidor. México, 1991. Par Usen, José Mynor. EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO. 1ª. Edición, tomo I. Centro Editorial Vile. Guatemala. 1997. Parra Quijano, Jairo. MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Sexta edición. Ediciones Librería del Profesional. Santafé de Bogotá. Colombia. 1996. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I Parte General. Editorial Temis. Santa Fe

de Bogotá, Colombia. 1992. - RACIONALIDAD E IDEOLOGÍA EN LAS PREUBAS DE OFICIO. Editorial Temis.

Bogotá, Colombia. 2004. Petit, Eugene. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. Traducido de la novena edición francesa por José Ferrandez González. Editorial Nacional, S.A. México, D.F. 1947. Peyrano W. Jorge. LECCIONES DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Coordinadota Ana C. Gianfrancisco. Editorial Zeus S.R.L. Rosario, Argentina. 2002. Plá Rodríguez, Américo. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO. 3ª edición actualizada. Ediciones Depalma. 1998. Prieto-Castro Ferrandiz, Leonardo. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Publicaciones de la Facultad de Derecho de Madrid. Librería General. Madrid, España. 1959. - DERECHO PROCESAL CIVIL. Primera Parte. Editorial Revista de Derecho

Privado. Madrid, España. 1967. - TRABAJOS Y ORIENTACIONES DE DERECHO PROCESAL. Editorial Revista

de Derecho Privado. Madrid, España. 1964. Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría General del Proceso. Tercera edición, ampliada y corregida. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 2000. Ramirez Arcila, Carlos. DERECHO PROCESAL. Teoría de la Acción, Legitimación, pretensión Procesal. Acumulaciones. Primera edición. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, Colombia. 2001. Ramirez Gronda, Juan D. DICCIONARIO JURÍDICO. 10ª. Edición actualizada bajo

Page 19: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 19 -

la Dirección de la Dra. Ana María Cabanellas. Editorial Claridad, S.A. Buenos Aires, Argentina. 1988. - LA PRETENSIÓN PROCESAL (Convergencias con la acción y la demanda).

Editorial Temis, S.A. Bogotá, Colombia. 1986. Ramos Donaire, José María. Derecho del Trabajo Guatemalteco. Primer curso. Guatemala, sin fecha. Rascón García, César. MANUAL DE DERECHO ROMANO. Tercera edición. Editorial Tecnos. Madrid, España. 2000. Recaséns Siches, Luis. Introducción al Estudiodel Derecho. Sexta edición. Editorial Porrúa,S.A. México, 1981. Reimundín, Ricardo. LOS CONCEPTOS DE PRETENSIÓN Y ACCIÓN EN LA DOCTRINA ACTUAL. Victor P. de Zavalia editor. Buenos Aires, Argentina. Sin fecha. Rivera Silva, Manuel. EL PROCEDIMIENTO PENAL. Editora Porrúa, S.A. México D.F. 1944. Rocco, Alfredo. LA SENTENCIA CIVIL. Traducción de Mariano Ovejero. Cardenas, Editor y Distribuidor. Tijuana, Baja California. México. 1985. - LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES. Traducción de Manuel

Romero Sánchez y Julio López de la Cerda. Cárdenas, Editor y Distribuidor. Tijuana, Baja California. México. 1985.

Rocco, Ugo. TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. 2ª. REIMPRESIÓN INALTERADA. Editoriales Temis Bogotá. Depalma, Buenos Aires. 1983. Rodriguez, Luis A. NULIDADES PROCESALES. Segunda edición aumentada y actualizada según la ley 22.434. Reimpresión. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1994. Rodriguez Morales, Ana Gabriela. LA ACCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN. Tesis de licenciatura por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2002. Rojina Villegas, Rafael. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Segunda edición. Editorial Porrúa,S.A. México, D.F. 1967. Rosenberg, Leo. LA CARGA DE LA PRUEBA. 2ª edición de la traducción al de la 3ª edición alemana. Traducción de Ernesto Krotoschin. Colección Maestros del Derecho Procesal No. 3. Editorial IB de F. Julio César Faira editor. Buenos Aires, Argentina. 2002. Roxin, Claus. DERECHO PROCESAL PENAL. Primera edición, 2ª reimpresión.

Page 20: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 20 -

Editores del Puerto. Buenos Aires, Argentina, 2003. Santos Azuela, Hécto. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Primera edición. McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. Méxicio, D.F. 2000. Sentís Melendo, Santiago. EL PROCESO CIVIL. Estudio de la Reforma Procesal Argentina. Prólogo de Hugo Alsina. Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos aires, Argentina. 1957. - LA PRUEBA. Los Grandes Temas del Derecho Probatorio. Colección Ciencia del

Proceso No. 65. Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1979.

Serra Domiguez, Manuel. NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, en Estudios de Derecho Procesal. Ediciones Ariel, Barcelona. Scialoja, Vittorio. PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO. Traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redin. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires. 1954. Schönke, Adolfo. DERECHO PROCESAL CIVIL. Traducción española de la quinta edición alemana. Casa Editorial Bosch. Barcelona, España. 1950. Silva Melero, Valentín. Tomos I y II. Prólogo del profesor Leonardo Prieto-Castro y Ferrandiz. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España. 1963. Suárez Sánchez, Alberto. EL DEBIDO PROCESO PENAL. Universidad Externado de Colombia. Primera reimpresión de la primera edición. Bogotá, Colombia. 1998.C Stafforini, Eduardo R. DERECHO PROCESAL SOCIAL. Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires, Argentina. 1955. Stein, Friedrich. EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ. Investigaciones sobre el derecho probatorio en ambos procesos. Traducción y Notas de Andrés de la Olvia Santos. Reimpresión de la segunda edición. Editiorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999. Tena Suck, Rafaél. Y Morales, Hugo Ítalo. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Segunda reimpresión de la 6ª. Edición. Editorial Trillas, México.2003. Trabucchi, Alberto. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. Tomo I Parte General. Traducción de la decimoquinta edición italiana, con notas y concordancias al Derecho español por Luis Martínez-Calcerrada. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España. 1967. Trueba Urbina, Alberto. NUEVO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Teoría Integral. 5ª edición actualizada, integrada y aumentada con la reforma procesal de 1980. Editorial Porrúa, S.A. México, 1980.

Page 21: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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- 21 -

Valencia Mirón, Antonio José. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL. Editorial Comares. Cuarta edición. Granada, España. 2000. Valenzuela Oliva, Wilfredo. EL NUEVO PROCESO PENAL. Colección Fundamentos. Editorial Oscar De León Palacios. 1ª. Edición. Guatemala. 2000. Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. DERECHO PROCESAL PENAL (La realización penal). Tomo I conceptos Fundamentales. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. Sin fecha. Vélez Mariconde, Alfredo. DERECHO PROCESAL PENAL. Tomos I y II. Tercera Edición, Segunda Reimpresión. Actualizada por los Doctores Manuel N. Ayán y José I. Cafferata Nores. Marcos Lerner Editora. Córdoba, Argentina. 1986. Vescovi, Enrique. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Segunda Edición. Editorial Temis, S. A. Santa Fé de Bogotá, Colombia. 1999. - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, comentado, anotado y concordado. En

colaboración con otros autores. Publicado en distintas fechas, en Montevideo, Uruguay, y Buenos Aires, Argentina.

Vila, Raúl. SÍNTESIS DE DERECHO PROCESAL. Cultural, Sociedad Anónima. La Habana, Cuba. 1934. Von Ihering, Rudolf. EL ESPÍRITU DEL DERECHO ROMANO. 4 Volúmenes. Biblioteca de derecho romano. Oxford University Press México. México, D.F. 2001. Wach, Adolf. LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN. Un aporte a la Teoría de la Pretensión de Protección del Derecho. Traducción del alemán por el Dr. Juan M. Semon. Breviarios de Derecho. No. 52. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. Sin fecha. - MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Traducción del alemán por Tomás

A. Banzhaf. Estudio preliminar por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. 1977.

Walter, Gerhard. LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Investigación acerca del significado, las condiciones y límites del libre convencimiento judicial. Editorial Temis Librería. Bogotá, Colombia, 1985.

Page 22: Introducción procesal civil edoj

Derechos Reservados UCI De conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido 

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LECCIÓN 1

LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL

CONTENIDO

1. Jurisdicción y Derecho Procesal 2. Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal 3. La Jurisdicción 4. La Competencia 5. Principios Procesales y Principios del Procedimiento

1.1 Función Jurisdiccional El estado moderno se basa, entre otros, en el principio de la división del poder en tres grandes funciones que se encargan a los órganos estatales que toman su nombre de ellas. Estas funciones son: La función ejecutiva, la función legislativa y la función jurisdiccional. 1.1.1 Concepto La función jurisdiccional consiste en la actividad que realiza el estado de impartir justicia y verificar el exacto cumplimiento de la decisión tomada. Conforme a nuestra Constitución Política: “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia” (párrafos tercero y cuarto del artículo 203). 1.1.2 Naturaleza Devis Echandía indica que la jurisdicción puede ser considerada desde un doble aspecto: a) como un derecho público del Estado y su correlativa obligación para los particulares, y b) como una obligación jurídica del derecho público del Estado de prestar sus servicios para esos fines, de la cual se deduce el derecho subjetivo público de toda persona de concurrir a él, a fin de poner en movimiento su jurisdicción mediante el ejercicio de la acción, para que se tramite un proceso o se adelante la investigación previa o sumarial por el juez 1. La función jurisdiccional es una potestad que le es exclusiva a Estado, pero es también es un deber de éste. Debe superarse la concepción del Estado como sujeto superior que detenta poder sobre sus habitantes y dejar que ésta evolucione hacia una visión humanista del Estado en la que éste último existe para beneficio de sus habitantes; por ello, la naturaleza jurídica de la función jurisdiccional excede el poder que se le otorga al Estado para impartir justicia, hacia el

1 Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso. Tomo I. Pág. 81. Alfredo Rocco es de la opinión que “La jurisdicción civil no es sólo un derecho, sino que es también un deber del Estado” (La Sentencia Civil. Traducción de Mariano Ovejero. Cardenas, Editor y Distribuidor. Tijuana, Baja California. México. 1985. pág. 35) y aún cuando lo expresado se refiere a la competencia, estimamos qu puede aplicarse a la jurisdicción en general y no sólo a la competencia civil.

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deber que tiene éste de satisfacer una de las más grandes necesidades de sus habitantes. 1.1.3 Forma La función jurisdiccional se realiza a través de la forma que la Constitución y las leyes procesales fijan. La justicia no se aplica en forma libre ni improvisada, sino a través de reglas uniformes para todos los que soliciten su tutela. Así como en el Estado Antiguo la justicia tenía la forma que el gobernante escogía para ella, en el Estado Moderno la justicia tiene la forma que le fija la ley. Dicha forma es, aclarado sea de paso, general, personal y obligatoria para todas las personas. Así pues, la forma en que el estado moderno realiza la función jurisdiccional es a través del proceso. 1.2 Autotutela, Autocomposición y Proceso La Autotutela (venganza privada, justicia por la propia mano, Ley del Talión) es la primera y más instintiva forma de solución de conflictos humanos, sin embargo se caracteriza por la subjetividad. La Autocomposición, es decir, la solución consensuada de un conflicto bi o multilateral es sin duda una forma más evolucionada de buscar la justicia; pero su aplicación al caso concreto depende de la sujeción voluntaria de las partes a dicho sistema. Antiguamente, los conflictos se solucionaban a través de la autotutela, de la autocomposición; o a través de la decisión del líder de la comunidad o su representante. En el Estado antiguo, en el que el poder terrenal era un reflejo del poder divino, la potestad de impartir justicia era una prerrogativa del gobernante y la justicia llegó a ser un reflejo de la personalidad de la persona que ejercía el poder. Al surgir el estado moderno surgió también un nuevo medio idóneo para impartir justicia, se requería adoptar un sistema especial de solución de conflictos más justo que la autotutela y obligatorio, a diferencia de la autocomposición; y que no dependiera de la subjetividad de los líderes; y así, se reconoció el proceso como medio idóneo establecido por el estado para la solución de conflictos de interés jurídico. 1.3 Proceso como institución del Derecho Procesal Entonces, entendemos el proceso como el medio idóneo, reconocido por el Estado moderno, para canalizar o materializar la función jurisdiccional; y el derecho procesal como la rama del derecho público que regula que regulan la organización del Poder Judicial, fija los actos, procedimientos y formalidades a que deben someterse tanto el juez como para partes y demás sujetos procesales para la actuación y ejecución de la ley en un caso concreto, es decir, el conjunto de normas que tienen como objeto la regulación del proceso jurisdiccional. Las características del Derecho Procesal le hacen ser: de derecho público, Instrumental, Formal y Irretroactivo.

2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL 2.1 Acción Si entendemos la acción como un derecho, derecho de acción es la facultad que tiene una persona de solicitar la participación de un órgano jurisdiccional en la conformación de un proceso con el objeto de solucionar un conflicto de interés jurídico.

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2.2 Pretensión Es el contenido de la acción y consiste en una declaración de voluntad que se hace frente a otra persona a quien se le señala como obligado en una relación jurídica con el declarante. Es el objeto del proceso. Es la autoatribución de un derecho frente a otra persona al invocar y pedir la realización de éste y su tutela jurídica por medio de proceso jurisdiccional. 2.3 Demanda Es el medio a través del cual se materializa la acción. Dícese que es el modo normal de iniciar un proceso y que es el instrumento reconocido por el derecho procesal para hacer valer la acción y presentar la pretensión al órgano jurisdiccional. 2.4 El Derecho de Acción en la Constitución La Constitución Política de la República de Guatemala establece el libre acceso de las personas a los tribunales de justicia, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Esta libertad que el Estado reconoce a las personas, para hacer valer sus derechos a través de los tribunales de justicia es el derecho de acción. 2.4.1 Diferencia entre derecho de acción, derecho de petición y libertad de acción Como recién se explicó, derecho de acción es la facultad que tiene una persona de solicitar ante un órgano jurisdiccional la tutela de un derecho a través de la actuación de la ley. El Derecho de Petición, también constitucional, es de naturaleza administrativa y otorga la facultad de dirigirse a la Administración Pública para obtener un pronunciamiento sobre un asunto determinado que no se refiere a una controversia (ni frente al estado ni entre particulares) de tipo procesal. La libertad de acción, por su parte, consiste en el reconocimiento (que hace la Constitución) que las personas pueden hacer todo aquello que no esté prohibido expresamente por las leyes. 3. LA JURISDICCIÓN 3.1 Concepto Es oportuno recordar lo aseverado por el profesor florentino Piero Calamandrei, en el sentido de que “Del concepto de jurisdicción no se puede dar una definición absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los pueblos” 2, resaltando así la relatividad histórica del concepto de jurisdicción. Advertidos por el maestro Calamandrei, a continuación se procede a consignar las opiniones de los siguientes maestros: Alvarado Velloso nos dice que la jurisdicción “es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto 3”.

2 Instituciones, tomo I. Pág. 114. 3 Introducción, primera parte. pág. 136.

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Montero Aroca y Mauro Chacón la definen como la “Potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado”4. El profesor español Prieto-Castro nos dice que: “Es la función con la que el Estado por medio de órganos especialmente instituidos (esto es, los tribunales) realiza su Poder y Deber de dirigir el proceso y de hacer que se cumpla el fin de protección jurídica del mismo, aplicando las normas del derecho objetivo a los casos suscitados por el ejercicio de una acción 5”. 3.2 Elementos Alsina y Alvarado Velloso 6 indican que los elementos de la jurisdicción son los siguientes:

Notio: El derecho de conocer de una cuestión litigiosa determinada.

Vocatio: La facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término del emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que la incomparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales.

Coertio: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento, y que puede ser sobre las personas y/o las cosas.

Iudicium: La facultad de dictar sentencia al poner término a la litis con carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada.

Executio: o sea el imperio, para la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública.

Devis Echandía indica que en el desempeño de sus funciones, las autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción, están investidas por razón de ella, de ciertos poderes que pueden comprenderse en cuatro grupos:

a. Poder de decisión: Por medio del cual dirimen con fuerza obligatoria la controversia. b. Poder de coerción: Por medio de este poder se procuran los elementos necesarios para su decisión (oficiosamente o a solicitud de parte, según sea el caso).

4 Op. Cit. Pág. 19. 5 Derecho Procesal Civil. Pág. 87. 6Alsina, op. Cit. tomo II. Organización Judicial, Jurisdicción y Competencia. Pág. 426. Alvarado Velloso, Introducción, Tomo I. Pág. 136.

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c. Poder de documentación o investigación: o sea decretar y practicar pruebas, que en ocasiones va unido al anterior, como sucede en las inspecciones o reconocimientos judiciales cuando hay oposición de hecho. d. Poder de ejecución: Persigue imponer el cumplimiento de un mandato claro y expreso, sea que éste se derive de una sentencia o de un título proveniente del deudor y al cual la ley le asigne ese mérito. 7

3.3 Principios informadores Montero Aroca en su Derecho Jurisdiccional8, al referirse a los Principios Políticos que informan a la Jurisdicción, nos dice que son los siguientes:

• Unidad: Si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, es evidente que ha de ser necesariamente única y por ende indivisible.

• Exclusividad: El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción y esta

exclusividad viene a determinar a qué órganos de los del Estado se atribuye dicha potestad: a los juzgados y tribunales, únicos que quedan investidos de esta potestad.

• Juez Legal (natural) o predeterminado: A. Todos tienen derecho al juez

ordinario predeterminado por la ley. B. Negativa: se prohíben los jueces de excepción.

Sin embargo en el Manual 9 que escribió con el profesor guatemalteco Mauro Chacón, se refiere a los Principios Informadores siguientes: 1. Única; 2. Indivisible; y 3. Indelegable. A la luz de nuestro ordenamiento jurídico, se estima que la jurisdicción está informada por los principios siguientes:

• Unidad: La jurisdicción es única y como consecuencia indivisible. Así nos lo informan los artículos 203 constitucional y el 58 de la LOJ10.

• Exclusividad: El artículo 203 constitucional prescribe que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Esta norma es reproducida por el artículo 57 de la LOJ, ampliada en el sentido de que a dichos tribunales les

7 Teoría General del Proceso, tomo I. pp. 79 y ss. 8 Tomo I, pág. 80. 9 Pp. 21 y 22. 10 Párrafo cuarto del artículo 203 constitucional: “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”. Artículo 58 LOJ, primera párrafo: “La jurisdicción es única”.

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corresponde la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, recalcando dicha exclusividad con la adición de que “Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de justicia”.

• Indelegabilidad: Estamos de acuerdo en que la jurisdicción la informa éste principio; sin embargo discrepamos de los profesores Montero Aroca y Chacón Corado, en cuanto a su fundamento legal. Ellos lo sustentan en el artículo 113 de la LOJ (jurisdicción indelegable: “La función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros. Los jueces debe conocer y decidir por sí los asuntos de su potestad”).

• Juez natural o predeterminado: este principio puede ser analizado desde dos puntos de vista:

Desde un punto de vista positivo: Todos tienen derecho al

juez ordinario predeterminado por la ley. Efectivamente el artículo 12 constitucional prescribe en su primer párrafo el principio de legalidad, en el sentido de que nadie puede ser condenado, sin antes haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Quiere ello decir que no basta que el juez o tribunal sea preestablecido, sino que éste sea competente. Desde un punto de vista negativo: Se prohíben jueces de

excepción. A este respecto el segundo párrafo del artículo citado, nos informa que “ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

Supremacía constitucional. El artículo 204 constitucional prescribe que “los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”. En el mismo sentido la LOJ en su artículo 9: “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa: Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado...”

3.4 Principios constitucionales de magistrados y jueces Además de los principios informadores de la jurisdicción, el profesor Montero Aroca 11, se refiere a los principios que nuestra Constitución política consagra respecto a los jueces (y magistrados): 1.Imparcialidad. 2. Independencia 3. Inamovilidad y Responsabilidad.

11 Derecho Jurisdiccional, tomo I, p. 111.

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Cabe señalar que dichos principios, están inmersos en nuestra legislación; y aún cuando la imparcialidad no lo está en forma expresa, se sobreentiende de los artículos que se refieren a la responsabilidad de los magistrados y jueces; por otra parte, este elemento es precisamente una de las características que deben definir a la figura del juzgador, aún cuando no se regule expresamente. Respecto a la independencia, el artículo 203 constitucional, en su segundo párrafo prescribe que “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes”. La inamovilidad de los funcionarios judiciales la regula nuestra carta Magna en la literal c) del artículo 205 (“Se instituyen como garantías del Organismo Judicial... La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley”. Por su parte el artículo 208 al referirse al período de funciones de magistrados y jueces, indica que durarán en su cargo cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Respecto a la responsabilidad de magistrados y jueces, la Constitución, a pesar de que no lo indica en forma expresa, si regula en su artículo 206 el derecho de antejuicio (“Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley”); su remoción por causa justificada, en el último párrafo del artículo 208 (“Durante ese período (de cinco años que dura su función) no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley”); y el artículo 210, segundo párrafo (“Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”). Por su parte, la LOJ en el artículo 15 prescribe que “Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad...”; y en el segundo párrafo del artículo 68, indica que “Los jueces están obligados a leer y a estudiar las actuaciones por sí mismos y son responsables de los daños que causen por omisión, ignorancia o negligencia”.

4. LA COMPETENCIA

4.1 Noción de competencia Tradicionalmente se ha dicho que la competencia es el límite de la jurisdicción 12, lo cual es una noción no sólo superada sino inadecuada, pues la competencia es el conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado13; o podemos decir también que el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional 14. De esa cuenta podemos indicar que todos los jueces y magistrados tienen jurisdicción, que como hemos visto con anterioridad es única e indivisible. Así, la misma potestad jurisdiccional tiene un juez de paz que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Lo que sí es divisible es la competencia, que como hemos dicho es el ámbito del conocimiento de determinado juez.

12 Peyrano, lo conceptúa así:” La competencia “Es la medida de la jurisdicción. La competencia se distingue de la jurisdicción por razones cuantitativas, no cualitativas, porque la competencia es la extensión funcional de la jurisdicción”. Lecciones de Procedimiento Civil. Editorial Zeus. Rosario, Argentina, 2002. p. 47. 13 Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. Pág. 214. 14 Montero Aroca-Mauro Chacón. Manual. Volumen 1. pág. 24.

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4.2 Criterios para definirla Por lo anterior se hace necesario determinar el ámbito de conocimiento de cada uno de los jueces del país; para ello se toman en cuenta tres factores: El objetivo, el territorial y la función. Al efecto es ilustrativo lo que al respecto de la competencia indica el artículo 62 de la LOJ: Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territorio que se les hubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puedan dictar providencia que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. Y el artículo 86 al referirse a la competencia de las Salas de las Cortes de Apelaciones, indica que La corte de apelaciones se integra por el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará también la sede, materias de que conocerán y la competencia territorial de cada una de ellas. Respecto a la competencia de los jueces de primera instancia, en su artículo 94 indica que La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera instancia y en donde hubiere más de uno, les fijará su competencia por razón de la materia, la cuantía y del territorio. Siguiendo a Montero Aroca 15, y refiriéndonos a nuestra legislación, distingamos las tres clases de competencia que hemos mencionado: Objetiva, territorial y funcional. 4.2.1 Competencia Objetiva: a. por la materia. b. Por la cuantía El criterio de la competencia objetiva atiende a la distribución del asunto o causa según el objeto del proceso. El legislador contempla contenidos diferentes en los procesos civiles y en los penales: 1º En lo civil, el órgano jurisdiccional puede ser competente objetivamente tanto por la materia del proceso (“ratione materiae”), como por el valor o cuantía del objeto litigioso. Con base en estos datos distribuye la ley la competencia entre los diferentes órganos jurisdiccionales que para ello ha instituido. 2º En lo laboral, el órgano jurisdiccional puede ser competente objetivamente tanto por la materia del proceso (“ratione materiae”), como por el valor o cuantía del objeto litigioso. Con base en estos datos distribuye la ley la competencia entre los diferentes órganos jurisdiccionales que para ello ha instituido. Y, 3º. En lo penal, la atribución objetiva de una causa viene determinada por la ley con base a un criterio cualitativo, según quien sea el imputado, y a otro cualitativo, material, según se trate de un delito o una falta. 4.2.2 Funcional La competencia funcional nos va a servir para determinar con exactitud quién es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales, de los incidentes, de las fases, de los remedios procesales y de las instancias de un proceso. A) en efecto, nos dirá en primer lugar que juez va a conocer de los actos procesales separados y de los incidentes que surjan en el proceso. Así nos dirá quién va a ser competente para conocer por ejemplo de la petición de embargo preventivo previo al proceso, de la declinatoria, de la propia recusación del juez o de uno de los magistrados o de cualquier otro incidente posible y legalmente previsto. B) Qué juez va a conocer de las fases del proceso. Lo cual nos va a indicar, igualmente, quién será el competente para conocer de la cognición y de la ejecución, pero también para el proceso cautelar,

15 Derecho jurisdiccional, tomo I. Pp. 223 y ss.

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y, finalmente C) Estando dividido el proceso normalmente en instancias, nos indicará también que juez va a ser competente para conocer de la primera instancia, qué órgano de la segunda, y en su caso, quien será competente para conocer la casación, por estar todos ellos en la relación jerárquica que esa norma funcional une. 4.2.3 Territorial Indica Montero Aroca que una vez determinada la competencia objetiva del órgano, la norma territorial distribuye las causas entre los distintos tribunales de un mismo tipo, partiendo en lo civil de unos fueros generales y otros especiales, según la diferente naturaleza o clase de pretensión; y en lo penal del lugar de comisión del delito o falta 16. 4.3 Tratamiento procesal de las competencias objetiva, funcional y territorial Competencia objetiva El artículo 74 de la LOJ prescribe que la Corte Suprema de Justicia es el tribunal de superior jerarquía de la República. Los artículos 86, al referirse a la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, y el 94, a los Juzgados de Primera Instancia, indican que la competencia objetiva o por materias y la territorial serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia. Es decir que la C. S. de J. al ser el tribunal superior de la República, organiza a los demás tribunales y Juzgados, y les fija su competencia por razón de la materia y del territorio. Al respecto el CPCYM en su artículo 1º prescribe que “La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios de conformidad con las normas de este Código.” Por su parte el artículo 283 del C de T indica que “Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.” El artículo 19 de la LCA establece la procedencia del proceso contencioso administrativo, de donde se desprende que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer: “1) En caso de contiendas por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; y 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.” Por su parte el artículo 37 del CPP indica que “corresponde a la jurisdicción (en rigor se refiere a la competencia) penal el conocimiento de los delitos y las faltas.” La LOJ en su artículo 79 determina las atribuciones (competencia) de la Corte Suprema de Justicia (o de la Cámara respectiva), el artículo 88 de la Corte de Apelaciones, el 95 de los Juzgados de Primera Instancia y el 104 hace referencia a que la competencia de los Juzgados Menores o de Paz, por razón de la materia y de la

16 Derecho Jurisdiccional. Tomo I. Pág. 225.

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cuantía será fijada por la Corte Suprema de Justicia. Competencia funcional En nuestro país la LOJ en su artículo 58 al referirse a la jurisdicción, prescribe que la Jurisdicción es única y que para su ejercicio se distribuirá en los siguientes órganos: “a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de Apelaciones. c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores. d) Tribunal de lo contencioso-administrativo. e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f) tribunales militares. g) Juzgado de primera instancia. h) Juzgado de menores. i) Juzgados de paz o menores y j) los demás que establezca la ley.” Y ya vimos que corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia atendiendo a la materia, cuantía y territorio. La LOJ en su artículo 79 determina las atribuciones (competencia) de la Corte Suprema de Justicia (o de la Cámara respectiva); el artículo 88 de la Corte de Apelaciones; el 95 de los Juzgados de Primera Instancia; y el 104 hace referencia a que la competencia de los Juzgados Menores o de Paz, por razón de la materia y de la cuantía será fijada por la Corte Suprema de Justicia. Competencia territorial El artículo 5 de la LOJ al referirse al ámbito espacial de aplicación de la ley, indica que “El imperio de la ley se extiende... a todo el territorio de la república, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.” El artículo 38 del Código Procesal penal prescribe que “La jurisdicción (se refiere a la competencia) penal se extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional en todo o en parte, y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, salvo lo prescrito por otras leyes y por tratados internacionales.” Por su parte el artículo 40 prescribe que la Competencia penal es improrrogable y que la competencia territorial no podrá ser objetada ni modificada una vez iniciado el debate. El artículo 288 del Código de Trabajo indica que “Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine.” De esa cuenta, anteriormente el territorio de la república se dividía en varias zonas económicas, en las que se incluían varios departamentos, designándose a un Juez para conocer de todas las cuestiones laborales que se plantearan en esa zona. Sin embargo, actualmente existe un Juzgado de Trabajo y Previsión Social en cada departamento que conoce de los conflictos que se planteen en ese territorio. Por su parte el artículo 307 indica que “En los conflictos de trabajo la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia y del territorio. Salvo en lo que respecta a la jurisdicción territorial, cuando se hubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una cláusula que notoriamente favorezca al trabajador.”

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En lo civil, el CPCYM en su artículo 2º indica que las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón del territorio, el conocimiento o decisión de un asunto determinado. En el ramo Contencioso Administrativo actualmente sólo existen dos tribunales de lo contencioso administrativo, que tienen la calidad de Sala de la Corte de Apelaciones, que conoce en única instancia. Y que tienen su sede en la ciudad capital. 5. PRINCIPIOS PROCESALES 5.1 Concepto Se entiende, con el profesor argentino Ramiro Podetti, que los principios procesales son las directrices o líneas matrices dentro de los cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. Los autores no están de acuerdo en qué consisten los principios procesales ni en la cantidad de los mismos, ya que como nos dice Plá Rodriguez “No hay un sello que los identifique o individualice”, porque “De nada sirve que tenga el rótulo de principios o que se les dé esa denominación. Lo que importa es la realidad de las cosas: que se trate de auténticos principios. Y que sean reconocidos como tales” 17. Por el momento bástenos anticipar que ellos cumplen una gran función, pues para que el proceso sea considerado tal debe desenvolverse dentro de dichos lineamientos y/o responder a ellos. 5.2 Funciones Es importante conocer la función que los principios desempeñan en el proceso jurisdiccional. Al respecto Plá Rodriguez indica que los principios cumplen tres funciones: a) Informadora, ya que inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. b) Normativa, ya que actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de ley. Por ende son medios de integrar el derecho. Y c) Interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete. Por su parte Montero Aroca, nos indica que el valor de los principios no es sólo teórica, sino que sus repercusiones prácticas pueden manifestarse en los siguientes campos: 1) Como elemento auxiliar de la interpretación; 2) Como elemento integrador de la analogía; y 3) Como marco teórico de las discusiones de lege ferenda 18. 5.3 Principios procesales Se comparte la concepción que señala que los principios son ideas fundamentales, pilares sobre los cuales debe construirse la institución del proceso. De esa cuenta son conceptos ineludibles, sin cuya presencia rechazamos la existencia de un proceso; y no sin antes hacer la salvedad de que los tratadistas no están de acuerdo con respecto al número de los principios procesales, se estima que los principios que deben informar al proceso, son los siguientes:

17 Américo Plá Rodriguez. Los Principios del Derecho del Trabajo. 3ª edición actualizada. Ediciones Depalma, Buenos Aires, argentina. 1998. pág. 35. 18 Derecho Jurisdiccional. Tomo I. Pág. 313.

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5.3.1 Igualdad de las partes litigantes Este principio es fundamental para la defensa de los derechos de los litigantes. De esa cuenta las partes, tanto actor como demandado, deben tener los mismos derechos procesales. El demandado tiene el derecho de ser informado de los hechos que postula el actor, de los medios de prueba con los cuáles pretende confirmarlos y de lo que alega. En el mismo sentido, el actor tiene el mismo derecho de información de lo que postule, confirme y alegue el demandado. Es el derecho de contradicción, conocido también como audiator altera pars. Nuestra Constitución lo recoge en sus artículos 4 (“Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer ... tienen iguales oportunidades y responsabilidades ...”) y 12 (Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido... Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”). 5.3.2 Procedimiento preestablecido Las partes deben tener conocimiento de cuál es el procedimiento al cual se están sometiendo, y cuáles son sus fases; es decir cuándo pueden afirmar sus proposiciones de hecho, cuándo confirmarlas (probarlas), oportunidad para presentar sus alegatos (análisis de las pruebas rendidas en relación a los hechos afirmados), plazo dentro del cual el juez de la causa debe dictar sentencia y los medios de impugnación de que cuenta. Este principio está recogido en nuestra Constitución política, en el segundo párrafo del artículo 12: “Ninguna persona puede ser juzgada ... por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”. 5.3.3 Juez natural o preestablecido Este principio está inmerso en el derecho de defensa que regula nuestra Constitución, en su artículo 12, al indicar que “nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. Vemos que este principio se desdobla: No sólo es necesario que el juez esté preestablecido, sino que el que conozca del caso sea el competente. Pero además, no basta que el juzgador sea el natural (preestablecido) y competente, sino que es fundamental que el juez sea imparcial e independiente, pues si no lo es, de juez sólo tendrá el nombre. 5.3.4 Moralidad o probidad procesal Alvarado Velloso la fundamenta en que “si la razón de ser del proceso es erradicar toda suerte de fuerza ilegítima de una sociedad, no puede siquiera concebirse que el legislador norme un medio de debate en el que pueda ser utilizada la fuerza bajo la forma de aviesa artería o traición De ahí que la regla moral debe presidir el desarrollo del proceso” 19. Couture es de la opinión que “Un texto expreso debe reconocer el principio de probidad en el debate. No sólo como una regla moral, sino como una norma positiva que debe tener su reconocimiento en un conjunto de soluciones

19 Op. Cit. Tomo I. Pág. 262.

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particulares, con sanciones para los casos de infracción” 20. Estamos de acuerdo con los profesores citados, porque, ¿cuántas veces no hemos visto en el ejercicio de la profesión, a litigantes (por no decir sus abogados) que actúan con artería, que es una forma de violencia, retardando maliciosamente el trámite de los procedimientos, sin que su actuar sea sancionado. Por ello estimamos que este principio debe informar al proceso, pues si la acción (como derecho a la jurisdicción, a través de un debido proceso), es el sustitutivo de la fuerza ilegítima (“justicia” por mano propia), ésta, la violencia, debe también ser erradicada del instrumento que utiliza la jurisdicción para administrar justicia, que es el proceso. Nuestra LOJ en su artículo 17 prescribe que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Además en su artículo 66 otorga al juez la facultad de “compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté a derecho” y “para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte” 5.3.5 Oralidad- escritura Actualmente la disputa ya no es sobre el valor de la oralidad en si, sino sobre cuándo debe estimarse que un procedimiento es oral o escrito, debido a que actualmente ya nadie habla de un procedimiento oral o escrito cien por ciento puro; porque como quedó establecido hace muchas décadas: “hoy el proceso no puede ser puramente oral o escrito. Exclusivamente oral sólo puede ser un proceso primitivo... En los pleitos de una civilización más avanzada, la escritura tiene siempre una parte. Todo proceso es por lo tanto, mixto; y será oral o escrito según la importancia que en él se dé la oralidad y a la escritura y, sobre todo, según el modo de verificar la oralidad” 21. De esa cuenta es que actualmente en la doctrina hay consenso en que la demanda sea planteada por escrito. La disputa, se centra entonces, sobre si la contestación de la demanda debe realizarse en forma oral o por escrito 22. En lo que sí se está de acuerdo es en que el debate (especialmente la fase probatoria) debe ser oral. Es oportuno repetir con Chiovenda que en todos los casos en que es preciso medir la espontaneidad de las declaraciones de alguien, sea parte, sea testigo, sea perito, es evidente que el contacto directo y personal de éstos con el juez pone al juzgador en situación de apreciar mejor la declaración. Y si la verdad de los hechos debe resultar de un contradictorio, sea de partes, testigos o peritos, la confrontación pierde toda eficacia en el escrito que la reproduce23.

20 Proyecto de Código de Procedimiento Civil con exposición de motivos. Distribuidores Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. Impresora Uruguaya, S.A. Montevideo, Uruguay. 1945. 21 Op. Cit. pág. 146. Por su parte Juan Montero Aroca, nos dice que “hoy un proceso con forma totalmente oral no podría (debería) regularse. Introducción al Proceso Laboral Pág. 56. 22 Para Salvador Bernal Martín, así como la demanda es escrita, la contestación de la demanda debería serlo también. Procedimiento Laboral, pág. 31. 23 Op. cit. pág. 148.

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5.3.6 Libertad o legalidad de formas El principio procedimental de la libertad de formas, como su nombre lo indica se refiere a la aptitud que la legislación procesal le otorga a las partes para determinar la forma de los actos procedimentales. Lo que importa no es la forma del acto sino su efectividad de lograr su objetivo. Por el contrario, en la legalidad de formas, el legislador determina en forma concreta la forma en que deben desarrollarse los actos procedimentales. Ej. las notificaciones de las resoluciones que emitan los tribunales, conforme lo determina el artículo 328 del Código de Trabajo. Al respecto prescribe el artículo 322 del CdeT, que las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso el acta correspondiente para los efectos notificables. También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias. Por su parte el artículo 327 indica que Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. La LOJ al referirse a la forma de las actuaciones, prescribe que Los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarán los jueces de tal manera que logren su finalidad; con lo cual se reconoce el principio de legalidad de las formas procedimentales. 5.3.7 Concentración- dispersión Respecto al principio de concentración, el tratadista argentino Clemente A. Díaz señala que la concentración de actos procesales significa la reunión de la mayor cantidad posible de actividades procesales en el menor número posible de actos procesales, evitando dentro de lo racionalmente posible, la segmentación del proceso 24. Por su parte Alsina, afirma que la concentración tiende a acelerar el proceso eliminando trámites que no sean indispensables, con lo cual se obtiene al mismo tiempo una visión más concreta de la litis 25. Decir oralidad es decir concentración y ésta atiende a dos aspectos complementarios: 1. Con relación a la actividad procedimental la concentración aspira a que la mayor parte de los actos se realicen en una sola audiencia. La unidad de acto ha sido una de las aspiraciones en el proceso laboral. 2. Con relación al contenido del proceso, la concentración significa que todas las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales se discutirán en el mismo y se resolverán en la sentencia, sin dar lugar a procedimientos independientes. Respecto a concentración del pleito, indica Chiovenda que se requiere que el proceso oral sea concentrado lo más posible en una audiencia o en pocas audiencias próximas, puesto que cuanto más próximas a la decisión del juez son las actividades

24 Citado por Enrique Véscovi. Op. Cit. Pág. 215. Couture es de la opinión que adicionalmente a la exposición oral es necesaria “la concentración procesal o sea la reunión en un breve espacio de tiempo de todos los actos necesarios para dejar concluido el proceso”. Op. Cit. Pág. 66. 25 Idem.

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procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión adquirida por éste se borre y de que la memoria lo engañe; y tanto más fácil resulta mantener la identidad física del juez, que, en cambio, en un largo período puede fácilmente cambiar, por traslado, defunción, enfermedad, ascenso, retiro, etc. Observa que decir oralidad es lo mismo que decir concentración 26.

5.3.8 Economía Se reconoce que doctrinalmente es difícil determinar el ámbito de aplicación de esta regla, ya que la economía no implica solamente la reducción del coste del proceso sino también la reducción del trámite y la supresión de tareas inútiles. 5.3.9 Celeridad procesal Este principio procedimental refiere que el procedimiento debe tramitarse y lograr su objeto en el menor tiempo posible. Estimamos que realmente no es un principio procedimental o regla técnica del debate procesal, sino el objetivo que se pretende con la tramitación 5.3.10 Publicidad-secretividad Para Palacio el principio de publicidad requiere que los actos procesales puedan ser presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares27. Por su parte Véscovi nos informa que en la legislación positiva se detectan diversos grados de publicidad: • Publicidad general: Las actuaciones procesales son públicas para cualquier persona del pueblo. • Publicidad limitada: alcanza a cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo en el proceso, aunque no sea parte. • Publicidad amplia para las partes: alcanza a las partes, sus asesores o defensores y representantes o a los asesores técnicos. • Publicidad restringida para la partes: Alcanza sólo a las partes, sus asesores o defensores y representantes o a los asesores técnicos, pero exclusivamente en cuanto tengan intervención directa e inmediata en la actividad procesal o en el acto de procedimiento 28. 5.3.11 Preclusión-libre desenvolvimiento Couture define la preclusión de la siguiente manera: “Principio procesal así designado, por oposición al denominado “secuencia discrecional”, según el cual el

26 Op. cit. pág. 154. 27 Lino Enrique Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Nociones Generales. 2da. Edición. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. Argentina. Sin fecha. Pág. 275. En el mismo sentido Roland Arazi. Elementos de Derecho Procesal. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1988. Indica que el Principio de Publicidad exige que los actos procesales puedan ser conocidos no sólo por las partes sino por terceros. Pág. 127. 28 Enrique Véscovi y colaboradores. Código General del Proceso, comentado, anotado y concordado. Tomo 1. Editorial Ábaco. Montevideo, Uruguay. Sin fecha. Pág. 160.

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juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla” 29. Si partimos de la idea del proceso dividido en etapas y que el procedimiento esté inspirado en dicho “principio” (de preclusión), pues cada etapa se va agotando (precluyendo), dando paso a la siguiente; y por ende ya no puede volverse a la fase anterior, porque ya se “cerró”, como una puerta, y el único camino a seguir es la etapa siguiente. Contrario sensu, si el legislador ha optado por el libre desenvolvimiento, ninguna etapa procesal se ha cerrado totalmente, por lo que se puede volver a ella, cuando una o las dos partes así lo deseen. Nuestro C de T en el primer párrafo del artículo 321 prescribe que “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es ... actuado e impulsado de oficio por los tribunales”, de donde debe desprenderse que vencido un plazo o término procesal, el tribunal debe dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna. 5.3.12 Perentoriedad- no perentoriedad Perentorio: “Atributo o calidad del término procesal que caduca por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración judicial alguna, y provoca de manera automática la extinción del derecho a realizar el acto procesal pendiente” nos dice Couture 30. En sentido contrario, quiere decir que estamos en presencia de plazos o términos no perentorios, cuando para cerrar la posibilidad de que se realice el acto cuyo plazo o término ha vencido, la parte que se beneficia con la inactividad tiene que solicitar el vencimiento del plazo y las consecuencia de la inactividad. Si no lo solicita el plazo sigue abierto. Un ejemplo de la no perentoriedad de un plazo se da en el procedimiento ordinario civil, en el cual el demandado tiene la carga de contestar la demanda, dentro del plazo de nueve días; si vencido el plazo sin que lo haya hecho, el actor no solicita que se tenga por contestada la demanda, la fase no se ha cerrado y el demandado puede contestarla en cualquier tiempo antes de que el actor solicite tenerlo lo hace. Al respecto hemos visto que nuestro C de T en el primer párrafo del artículo 321 al prescribir que “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es... actuado e impulsado de oficio por los tribunales”; debe colegirse que vencido un plazo o término procesal, no es necesaria gestión de parte contraria y el juez no puede aceptar la realización de un acto, por extemporáneo. En este sentido opinamos que es aplicable supletoriamente el contenido del segundo párrafo del artículo 64 del CPCYM, en el sentido de que Vencido un plazo o término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna.

29 Vocabulario Jurídico. p. 465. acepción número 2. Por su parte De Pina, define la preclusión como “Clausura de cada uno de los períodos en que puede dividirse un proceso”. Diccionario de Derecho. p. 232. 30 Vocabulario Jurídico, p. 451.

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5.3.13 Eventualidad Este principio se refiere a que las partes tienen la carga de que en su oportunidad procesal (demanda y contestación de demanda) deben esgrimir todos los medios de ataque y de defensa que tenga a su favor, simultáneamente, en un solo acto, pues de lo contrario no podrán hacerlo posteriormente. Un ejemplo es que el demandado si tiene excepciones dilatorias y/o perentorias en contra de la demanda debe plantearlas todas las que tenga en el acto de la contestación de la demanda. Es decir que no puede interponer una, y si se le declara sin lugar, plantear la siguiente y así sucesivamente, pues ello atenta en contra de otros principios, como son la celeridad, la concentración procesal y la economía procesal. procesal han de ser propuestas en forma simultánea (y no sucesiva), a fin de que si la primera es rechazada por el juez pueda éste entrar de inmediato a considerar el siguiente. 5.3.14 Inmediación- mediación El principio de inmediación significa, nos dice Alsina 31, que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentren bajo su acción inmediata. Por su parte Véscovi indica que “El principio (regla o máxima) de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas”32. Contrario sensu el principio de mediación se refiere a que no es necesaria la presencia del juez en el diligenciamiento de los medios de prueba, y la comunicación entre el juez y las partes es mediata, pues se realiza a través de memoriales. El artículo 321 del Código de Trabajo prescribe que “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral ... Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba”. Y lo afirmado por el CdeT es importante, pues si el juez no está presente en la producción de la prueba, sino por el contrario toma contacto con ella a través de las actas que contienen su diligenciamiento, no puede formarse una opinión completa y veraz de lo acontecido, ya que no puede apreciar en directo las expresiones, la actitud, los matices de las declaraciones respectivas, que no son reproducidas en un acta. 5.3.15 Adquisición procesal Se refiere a que todos los medios de prueba que se diligencien por ambas partes durante la dilación probatoria, al incorporarse al proceso, se adquieren para el proceso, y por ende dejan de ser de la parte que lo propuso; de esa cuenta el resultado puede ser desfavorable para quien lo propuso. En consecuencia dicha prueba ya no puede renunciarse por quien la propuso.

31 Hugo Alsina. Tratado, Tomo I , 1956. pág. 460. 32 Op. Cit. Pág. 178.

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5.3.16 Saneamiento El profesor Alvarado Velloso nos indica que cuando esta regla se adopta en una legislación dada cabe otorgar al juez facultades suficientes para decidir liminalmente acerca de cuestiones objetivamente improponibles (las que carezcan de todo respaldo legal) y de todas aquellas que entorpezcan o dilaten el desarrollo de la serie (incidentes notoriamente infundados) o que hagan peligrar su eficacia (instancias defectuosas que pueden tornar nulo el proceso) 33. Ahora bien, esta regla no tiene aplicación sólo liminalmente cuando el juzgador se percata de que el acto propuesto va a entorpecer el trámite del procedimiento, sino también cuando el acto procedimental se ha efectuado y el juez a posteriori lo constata. En nuestra LOJ se regula esta facultad de saneamiento por medio de la figura conocida como “enmienda del procedimiento”, regulado por la literal d) del artículo 67, en los siguientes términos: “Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso...”. Sin embargo esta figura no es aplicable a lo laboral, pues el artículo 365 del C deT, al regular el “recurso de nulidad”, indica que las nulidades no aducidas oportunamente se estimarán consentidas y las partes no podrán reclamarlas con posterioridad ni los tribunales acordarlas de oficio. 5.3.17 Gratuidad En este principio procedimental se hace referencia al costo del procedimiento. Así nuestro C de T, en el primer párrafo del artículo 11 prescribe que Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o previsión social.

33 Introducción, primera parte, p. 270.