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INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD En Venezuela hay una gran separación entre el avance de la ciencia y el derecho, en efecto, la legislación sólo contiene dos artículos que contemplen la inseminación artificial y ambos se encuentran en el código civil Art. 210 CC: "A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo periodo; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda" Art. 204 CC: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá, aun en ese

La inseminación Artificial y la Presunción de paternidad

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Page 1: La inseminación Artificial y la Presunción de paternidad

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD

En Venezuela hay una gran separación entre el avance de la ciencia y el

derecho, en efecto, la legislación sólo contiene dos artículos que contemplen

la inseminación artificial y ambos se encuentran en el código civil Art. 210 CC: "A

falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del

matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas,

incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que

hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a

dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de

hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de

la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que

la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo

de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo

periodo; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad

que demanda"

Art. 204 CC: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia,

a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá,

aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación

artificial de la mujer con autorización del marido".

Es excesivo decir que "…La negativa de éste a someterse a dichas pruebas

se considerará como una presunción en su contra…", se  considera  que el

artículo debería hablar de una Negativa Injustificada, aunque la verdad es que en

la práctica los jueces son poco severos en cuanto a esta disposición.

Se dice "…con todo género de pruebas, incluido los exámenes o las

experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el

demandado…", porque en nuestro derecho cada quien tiene derecho sobre su

cuerpo y no puede ser obligado a practicarse algún tipo de examen.

Page 2: La inseminación Artificial y la Presunción de paternidad

Es un tema tan complicado que en su separata, algunos especialistas hacen

la siguiente introducción al tema: "El objeto de estas reflexiones es plantear los

principales problemas jurídicos que en el campo del derecho civil, especialmente

en el derecho de familia y de personas presentan los nuevos avances de

la ciencia y tecnología, especialmente en lo referente a la reproducción humana y

a la prueba de la filiación, pero de una manera más general todo lo referente a

la ingeniería genética, al genoma humano y a todo aquello que hoy en día ha

comenzado a conocerse como el bioderecho ante el hecho que nuestro derecho

en este campo no ha evolucionado a la misma velocidad y tan sólo encontramos

hoy en días únicamente dos normas en nuestro Código Civil que en alguna forma

toman en cuenta estos avances".

Hoy en día no es necesario que la pareja sostenga relaciones sexuales para

producir la concepción, es por ello que se han dejado atrás ciertas afirmaciones

que contiene nuestro Código Civil, tal es el caso de la presunción de que

la fecundación del óvulo se produjo en los primeros 121 días que anteceden al

nacimiento porque gracias a la ciencia los óvulos fecundados pueden ser

congelados, y si se creyera en dicha presunción evidentemente podríamos tener

problemas en cuanto a la determinación de la fecundación del óvulo según la

fórmula que nos ha brindado el legislador.

Pérez, Freddy