Upload
freddy-perez
View
69
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
En Venezuela hay una gran separación entre el avance de la ciencia y el
derecho, en efecto, la legislación sólo contiene dos artículos que contemplen
la inseminación artificial y ambos se encuentran en el código civil Art. 210 CC: "A
falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del
matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas,
incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que
hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a
dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de
hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de
la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que
la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo
de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo
periodo; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad
que demanda"
Art. 204 CC: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia,
a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá,
aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación
artificial de la mujer con autorización del marido".
Es excesivo decir que "…La negativa de éste a someterse a dichas pruebas
se considerará como una presunción en su contra…", se considera que el
artículo debería hablar de una Negativa Injustificada, aunque la verdad es que en
la práctica los jueces son poco severos en cuanto a esta disposición.
Se dice "…con todo género de pruebas, incluido los exámenes o las
experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el
demandado…", porque en nuestro derecho cada quien tiene derecho sobre su
cuerpo y no puede ser obligado a practicarse algún tipo de examen.
Es un tema tan complicado que en su separata, algunos especialistas hacen
la siguiente introducción al tema: "El objeto de estas reflexiones es plantear los
principales problemas jurídicos que en el campo del derecho civil, especialmente
en el derecho de familia y de personas presentan los nuevos avances de
la ciencia y tecnología, especialmente en lo referente a la reproducción humana y
a la prueba de la filiación, pero de una manera más general todo lo referente a
la ingeniería genética, al genoma humano y a todo aquello que hoy en día ha
comenzado a conocerse como el bioderecho ante el hecho que nuestro derecho
en este campo no ha evolucionado a la misma velocidad y tan sólo encontramos
hoy en días únicamente dos normas en nuestro Código Civil que en alguna forma
toman en cuenta estos avances".
Hoy en día no es necesario que la pareja sostenga relaciones sexuales para
producir la concepción, es por ello que se han dejado atrás ciertas afirmaciones
que contiene nuestro Código Civil, tal es el caso de la presunción de que
la fecundación del óvulo se produjo en los primeros 121 días que anteceden al
nacimiento porque gracias a la ciencia los óvulos fecundados pueden ser
congelados, y si se creyera en dicha presunción evidentemente podríamos tener
problemas en cuanto a la determinación de la fecundación del óvulo según la
fórmula que nos ha brindado el legislador.
Pérez, Freddy