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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN Maria Alejandra Pineda López

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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL

SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE

PROTECCIÓNMaria Alejandra Pineda López

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Con la aparición de la nueva tecnología, la informática ha tomado un papel importante en la sociedad, pues a través de computadores y programas se ha permitido un desarrollo acelerado en todos sus niveles y áreas cómo una herramienta hermenéutica del Estado, herramientas de clasificación documental entre otros usos. Así mismo, las empresas han aprovechado estos medios para usarlos en el mercado generando así más ingresos a través del software del propietario el cuál se crea para su uso, modificación y distribución.

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El software es una obra y producto que se transfiere a través de un acuerdo contractual, el cual es regulado por el Derecho. Desde este punto, se debe conocer los derechos y deberes derivados de esta relación contractual por parte de quienes adquieren, usan, administran o distribuyen estos productos.

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EXISTEN DOS CLASES DE SOFTWARE

EL SOFTWARE PROPIETARI

O

El cuál cuya explotación es

exclusiva del titular o propietario por ello para evitar la modificación del

sistema operativo se restringe el acceso

de información para que así no sea modificado o

cambiado

EL SOFTWARE

LIBRE

Esta clase de software, no es gratuito, pues

puede ser creado con fines de lucro, puede ser usado

para cualquier fin, no sólo comercial y se puede modificar, copiar y distribuir la

información libremente.

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La producción intelectual Se le denomina obra, que es una creación intelectual, original,

susceptible de fijarse en cualquier tipo de soporte.

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Es así que el software puede ser protegido

jurídicamente desde la propiedad intelectual,

industrial o los derechos del autor. Por lo que la ley nacional

colombiana equipará a los programas

informáticos como obras literarias.

La Ley 170 de 1994 por medio de la cual se

aprueba el Acuerdo por el que se establece la

Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 10:1. “Los programas de

ordenador, sean programas fuente o

programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del

Convenio de Berna (1971)”

La legislación colombiana estipula

que debe ser protegido por el

derecho de autor ya que protege las obras literarias y dentro de estas se homologan los programas de

ordenador o software.

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En los Estados Unidos de Norteamérica

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Se habían presentado algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de protección que mejor se ajustaba al software, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez recomendó oficialmente la

adopción de normas legales para proteger los programas de computador por vía de copyright. En efecto, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de

Obras protegidas con Copyright (“CONTU”, por sus siglas en inglés) fue conformada por el congreso norteamericano para evaluar, entre otros temas, hasta qué punto los programas de computador debían ser protegidos por el régimen de

copyright. Su informe final (“el Informe CONTU”) recomendó la modificación de la legislación sobre copyright para “hacer explícito que los programas de computador, cuando ellos signifiquen una creación original de un autor, son objeto de protección por vía de copyright”. Las antedichas recomendaciones sentaron las bases para las

modificaciones hechas a la Copyright Act (1976) en el año 1980.

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la Comunidad Europea

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Comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco” trató de alcanzar este objetivo en 1985 en el mercado interno, pero fue el “Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva Tecnología” de 1988 el que materializó el deseo de la Comunidad Europea de armonizar la protección por copyright para los programas de computador. Finalmente, dados estos antecedentes y después de un largo debate, la Comunidad Europea adoptó la “Directiva Europea sobre Software” en 1991 escogiendo el régimen de derechos de autor como el instrumento más adecuado para proteger los programas de computador. Aunque el derecho de patentes y los mecanismos contractuales fueron también analizados durante la discusión, se estimó que tales instrumentos proveían una protección insuficiente.

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En la Comunidad Andina, en su decisión 486, excluyen la patentabilidad de “los programas de ordenadores o de soporte lógico, como tales”. Para Gamboa, por ejemplo, lo dispuesto por la Decisión 486 simplemente recalca la idea de que el software “como tal” es impatentable, pero ello no excluye la posibilidad de que pueda obtener la patente para productos que funcionen por la ejecución de un programa de computador, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de patentabilidad de cualquier otra invención.

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La legislación peruana

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Los programas informáticos o softwares son considerados obras y si cumplen con el requisito de originalidad se encontrarán protegidos por el Derecho de Autor y están protegidos por el INDECOPI mediante la dirección del Derecho de Autor. La ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.

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En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.