Upload
ilario-gavidia
View
64
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-Lara
Medicina Legal Bachiller:
Ilario Gavidia
C.I; 16.003.982
Sección; SAIA F
Prof.; Dulce Mar Montero
Materia; Medicina Legal
BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE
Muerte Aparente
Es un tipo de muerte de un estado
morboso (enfermo) de un
individuo donde se pierden las
funciones vitales, pero solo en
apariencia. Desaparecen los
signos, porque las funciones
siguen estando, induciendo a
errores sobre la Muerte Aparente
del individuo.
Muerte Real Es la muerte absoluta cuando han cesado todas las
funciones vitales. ¿La muerte real es la muerte legal?:
no, porque para que haya muerte legal es necesario
que exista una certificación o registro de la muerte.
Una certificación o registro de la muerte es el registro
que lleva la primera Autoridad Civil de la jurisdicción
del lugar donde el individuo ha fallecido, vive o tiene
domicilio. Es decir, necesario que exista un certificado
de defunción que lo expida el médico forense el médico
tratante de persona fallecida.
Muerte Biológica
Es la misma Muerte Real.
Muerte Cerebral o Clínica Es la pérdida de las funciones
neuro-sensoriales; a la
persona se le respirando por
aparatos, lo cual es llamado
Ortotancia (orto: aparatos).
Muerte Súbita
Es aquella que se produce en forma más o
menos inesperada o brusca y donde no existe
causa aparente del fallecimiento. Por lo tanto,
es una muerte sospechosa; por no saber de
qué murió es necesario que se practique la
autopsia de ese cadáver para que el médico
pueda certificar la muerte.
CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE
Muerte Repentina
Se tiene a confundir con la muerte súbita. La
Muerte Repentina se da cuando el fallecimiento
se produce en un individuo que ha venido
padeciendo de una enfermedad conocida por el
médico que certifica la muerte sin que sea
necesaria la autopsia del cadáver.
Muerte Violenta
Es aquella que se produce cuando no intervine para
nada organismo. Puede ser de etiología suicida,
homicida o accidental. Son factores externos de
individuo, pero sin embargo puede tener que ver con el
individuo en el sentido de que el suicida se mata con su
propia mano, pero no tiene que ver con su organismo
que es diferente.
Muerte Asistida
Se considera como muerte asistida a la
realización por parte de terceros de actos
conducentes de manera deliberada a la muerte
de otro que se encuentra ya en proceso de
morir.
Docimasias
significa probar/examinar, respectivamente.
Éste es un término que se utiliza para
designar a distintas pruebas que se realizan a
los órganos de un cadáver para poder
determinar las circunstancias de su muerte.
EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, IMÁGENES DESCRIPTIVAS
Son los cambios producidos en el cuerpo sin vida, a partir del momento en que se
extinguen los procesos vitales, sufriendo la influencia del medio ambiente.
Clasificación:
Fenómenos cadavéricos tempranos:
• Acidificación tisular.
• Livideces cadavéricas o hipostasia
postmortem.
• Enfriamiento.
• Rigidez.
• Deshidratación.
• Espasmo cadavérico.
Fenómenos cadavéricos tardíos:
• Destructores.
• Conservadores.
Fenómenos cadavéricos tempranos
Acidificación tisular:
este es un signo seguro de
muerte, ya que impide la
revitalización tisular. El sistema
nervioso es el primer afectado, y
es un diagnóstico de muerte
verdadera ya que es de gran
interés médico legal.
Livideces cadavérica o
hipostasia postmortem:
también denominada
hipostasia postmortem o
sigilación. Es cuando la
persona muere y la sangre
por gravedad se va a las
zonas del declive.
Enfriamiento Cadavérico:
denominado también algor
mortis, se debe al cese de la
actividad metabólica. Tras la
muerte se produce un
enfriamiento progresivo del
cadáver hasta alcanzar la
temperatura del medio
ambiente.
Rigidez Cadavérica:
Falta de flexibilidad muscular
que se produce en los
cadáveres debido a la
coagulación del plasma
muscular a las tres horas de
ocurrido el deceso, la rigidez
ayuda a determinar el tiempo
y la causa probable del
suceso.
Deshidratación
Cadavérica:
se debe a la pérdida de
líquido por evaporación
que conlleva a la
pérdida de peso
corporal, que resulta
más manifiesto en
cadáveres jóvenes.
Espasmo cadavérico:
Los espasmos cadavéricos presentan
las mismas características que la
rigidez, pero su origen es diferente;
depende de las lesiones que presente
el sistema nervioso central o tensiones
emocionales que "entiesan" los
músculos durante el momento del
fallecimiento.
EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, IMÁGENES DESCRIPTIVAS
Fenómenos destructores del cadáver
Autolisis:
procesos fermentativos
anaeróbicos, ya que es el
primer proceso que se
produce.
Tanatoquimia:
es la alteración de los procesos
y moléculas bioquímicas.
Putrefacción:
proceso de fermentación pútrida de
origen bacteriano, donde quedan
las partes esqueléticas, dientes
uñas y pelos. Fenómenos conservadores del cadáver
Fenómenos cadavéricos naturales
Momificación: desecación del cadáver por
evaporación del H2Ode sus
tejidos, ya que se puede
determinar la causa de muerte
durante largos periodos de
tiempo.
Saponificación: es un proceso en el que el
cadáver se recubre e una
capa de grasa viscosa y
húmeda.
Corificación:
Este es un efecto que se produce
en aquellos cuerpos introducidos
en féretros con las paredes de
zinc y que consiste en un proceso
similar al curtido natural de las
pieles.
Congelación: conservación perfecta
permanente, que causa
un frio intenso y
prolongado.
EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, IMÁGENES DESCRIPTIVAS
Fenómenos artificiales del cadáver
Embalsamiento: es una práctica que utiliza
generalmente sustancias químicas,
en especial resinas o bálsamos, y
cuyo objetivo es preservar la
integridad de los cadáveres,
evitando su putrefacción.
Refrigeración:
conservación del cadáver
sometido al frio de una
nevera o cámara
frigorífica.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Es el Estudio que Realiza el Médico Legista y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo
existente en el lugar de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo, donde se
encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la muerte es de etiología violenta, natural
o sospechosa de criminalidad.
El objetivo
Es la búsqueda meticulosa y ordenada de todas las pruebas médicas en torno al cadáver que el médico forense
realiza en el lugar en que es hallado el cuerpo.
• Para confirmar o descartar la muerte. • Para establecer la hora de la muerte.
• Para ayudar a establecer la menara de la muerte. • Comprobar la realidad de la muerte (a través de los
signos abióticos inmediatos).
• Precisar en lo posible tipo de muerte (natural, violenta, súbita)
, etiología (suicidio, homicidio y accidente) y causa de muerte.
• Determinar la data de la muerte (a través de los signos abióticos
consecutivos y transformativos).
• Identificación del cadáver. Cuando el cadáver no tenga
ningún documento que lo identifique (cédula de identidad,
pasaporte o partida de nacimiento) se ingresa a la morgue
como NO IDENTIFICADO.
Fijación e Identificación del Sitio del Levantamiento.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al
hecho investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar
cada una de ellas, para hacerlas constar y favorecer una reconstitución
de escena posterior.
La fijación debe ser realizada por aquellos
funcionarios responsables de las
indagaciones y pesquisas, los cuales ya
cuentan con la autorización del Fiscal para
efectuar la investigación, o bien con el
respaldo legal que hoy los obliga a efectuar
ciertas diligencias tendientes a la
conservación de las huellas del delito y
hacerlas notar, recoger los instrumentos
usados para la perpetración del hecho, hacer
notar el estado de las personas, cosas o
lugares.
Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el
sitio del suceso se halla, sus características, ubicación
geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas,
los elementos o muebles que en él existen, la
distribución en que se hallen y por supuesto, todo lo
atingente con el delito investigado, incluyendo
descripción y ubicación precisa de cada indicio que se
observe. Como recomendación para efectuar la
descripción escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden
que se mencionó para el desarrollo de la inspección
ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular,
de lo particular al detalle y del detalle al más mínimo
detalle.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Es importante destacar, que la
descripción escrita debe ser
tan clara y detallada, que
cualquier persona que lea
esta descripción, sin haber
concurrido previamente al
lugar del hecho, pueda
formarse una idea clara de lo
sucedido y de las evidencias
detectadas.
La planimetría consiste en dibujar el
sitio del suceso, mediante un plano o
croquis, consignando las evidencias
físicas asociadas al hecho investigado,
permitiendo tener una visión
esquemática, de conjunto, en forma
gráfica, de lo hallado en el lugar.
Complementa la descripción escrita y
fotográfica. La importancia de la
planimetría radica fundamentalmente,
en que permite efectuar una adecuada
reconstitución de escena del crimen,
pasado un gran lapso, ya que a través
de ella, es posible ubicar cada una de
las evidencias físicas, en el lugar exacto
en que fueron hallados el día que el
equipo pericial se constituyó, para
practicar las pericias correspondientes.
Para los efectos del trabajo en terreno,
debemos considerar que cuando se está
efectuando la investigación, se debe levantar,
en el sitio del suceso, un croquis, el que
constituye un antecedente previo para
confeccionar posteriormente el plano
respectivo.
El Croquis: Es un dibujo a mano alzada del sitio
del suceso, esquemático, orientado, con
leyenda explicativa, con medidas reales y sin
usar una escala determinada.
Examen externo del cadáver En primer término, comprobara los signos de
la muerte: silencio en focos de auscultación
cardiaca y ausencia de columna aérea en la
auscultación sobre horquilla esternal y en la
prueba de la superficie brillante ante los
orificios nasales; inmovilidad y flacidez de
los miembros, con ausencia de reflejos;
inmovilidad y dilatación de pupilas con
opacidad de la córnea; ausencia de halo
inflamatorio en quemaduras producidas
sobre los costados del tronco, entre otros.
Examen de ropas del cadáver.
En primer término, el medico establecerá si
las ropas estaban desordenadas o
interesadas o no por el agente traumático
empleado, y si hay coincidencia entre los
traumatismos y las perforaciones o
desgarros en las mismas.
Examen del lugar y los alrededores. Al médico forense interesa:
• Estado de desorden de muebles y objetos, que sugiera lucha y
por tanto posible homicidio.
• Posición y estado de espejos próximos al cadáver, que por
tener salpicaduras de sangre, sugieran en muerte por arma
blanca, que la víctima estuvo al frente al mismo al inferirse las
heridas, como suele ocurrir con os suicidas.
• Distancia del agente empleado en relación con el cadáver, que
admita o descarte la posibilidad se suicidio o muerte accidental.
• Distribución de manchas de sangre, que permitan reconstruir
posición y movimientos de la víctima, la forma en que fue herida,
el tiempo posible de sobrevida y la hora de la muerte.
• Existencia de medicamentos que orienten hacia enfermedad o
personalidad del fallecido.
• Existencia se sustancias tóxicas, como plaguicidas o algún
otro material evidentemente toxico el cual haya sido la causa del
deceso.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Importancia médico-legal
La importancia del
levantamiento del cadáver más
que todo radica que según el
tiempo que tenga de haber
fallecido el cadáver se podrán
determinar las causas del
deceso en la escena del crimen.
¿Quién lo efectúa?
La autopsia el patólogo y el
levantamiento del cadáver el médico
forense.
Base legal (Código Orgánico de Procedimiento Penal, Código de
Instrucción Médico Forense).
Su basamento legal se encuentra establecido en el C.O.P.P. en los
artículos 214, 215 y en el Código de Instrucción Médico Forense en
sus artículos 77 al 88 comprendidos en la sección segunda. Es
importante señalar que cuando el médico forense no va al sitio del
suceso a realizar el levantamiento del cadáver y ordena su traslado a
la morgue, lo que se está practicando es una remoción del cadáver.
CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO,
ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS
En el Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo las 20:15 pm en circunstancia que el vehículo Marca Ford
modelo Mustang, año 2010, color rojo, identificado con la placa BC111AJ, circulaba por las Carrera 14 entre las Calles 17 y
18, del centro, cuando colisionó violentamente contra la Camioneta Marca Toyota, Modelo Camri, Placa CY245FT, color
Blanco, conducido por el ciudadano donde resultó muerto Pedro Arturo Chávez, quien conducía el primero de los vehículos
nombrados, logrando visualizarse que el occiso vestía una franela blanca, pantalón negro y zapatos deportivos color negro.
Posterior al hecho accidental, se apersonaron a la escena del suceso efectivos del Cuerpo de Bomberos del
Municipio, funcionarios del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Policía estadal y el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de desarrollar las investigaciones del caso, como la extracción
del cadáver del vehículo siniestrado y que el médico forense determine las causas de la muerte.
Se pudo obtener una versión primera que el vehículo conducido por el occiso se desplazaba a gran velocidad
por la Carrera 14 presumiéndose que el conductor había ingerido bebidas alcohólicas por cuanto se encontraron en el interior
del vehículo varias botellas de cerveza vacías, colisionando violentamente con la camioneta antes descrita que lo llevo a
incrustarse en un poste de alumbrado eléctrico y posteriormente contra un árbol situado en esa vía, muriendo de manera
instantánea su conductor. Por lo tanto, un criterio preliminar presume que el exceso de velocidad y la ingesta de bebidas
alcohólicas estaban presentes al momento del accidente, otro punto importante de destacar es que el afectado no tenía
puesto el cinturón de seguridad.
CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO,
ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS
Los funcionarios de CICPC acordonaron el lugar de los hechos y buscaron una serie
de evidencia que corroborara lo antes descrito a fin de fundamentar las causas de la colisión y
posteriormente del conductor.
La primera normativa legal a cumplirse lo tenemos en nuestro Código Orgánico
Procesal Penal que en su artículo 214 establece las actividades que el funcionario policial en
caso de levantamiento de cadáveres debiendo ejecutar acciones como el caso de la inspección
corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de
las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le
ordene el Ministerio Público. Asimismo, el artículo 215 dispone que se encuentren autorizados
para realizar las investigaciones del caso un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito
terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue
dejando constancia de lo actuado.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El certificado de defunción EV-14
Es un documento médico legal de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
(MPPS), el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta
información sanitaria, sociodemográfica, principales causas de muerte ocurridas y registradas en todo el territorio
nacional y datos de identidad de la persona. Esta información sirve de insumo para elaborar los indicadores de
mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de enfermedades de interés en salud
pública y para la actualización del Registro Electoral. Además representa el instrumento indispensable para
efectuar la declaración y elaboración de las Actas de Defunción.
Contenido del certificado de defunción
• Sección I: identificación del fallecido (a). • Sección II: menores de un año o muerte fetal: datos de la
madre.
• Sección III: 1 año o más. • Sección IV: muerte mujeres en edad fértil.
• Sección V: muerte violenta presuntiva. • Sección VI: certificación médica.
• Sección VII: responsable de la certificación.
• Sección VIII: datos del registro civil.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener:
• Fecha y numero del certificado de defunción.
• Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro sanitario del personal
médico que lo suscribió.
• Numero de pasaporte, en caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con
los correspondientes datos del registro sanitario.
• Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
• Fecha, hora y lugar del deceso.
• Identificación completa de la persona fallecida.
• Causas del fallecimiento.
• Firma del médico o médica.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Elementos esenciales de las actas de defunción:
Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
• Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
• Identificación completa del fallecido o fallecida.
• Lugar y hora del fallecimiento.
• El término “fallecido” o “fallecida”.
• Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
• Identificación de los ascendientes.
• Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que
vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
• Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
• Firma del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Fallecimiento de persona desconocida:
En los casos de fallecimiento de una persona cuya identidad no sea posible comprobar, el Ministerio Publico
lo notificara de inmediato al Registro Civil. Una vez informado el registrador o registradora civil, procederá a
levantar el acta de defunción, la cual debe contener, además de las características de las actas en general,
las siguientes:
• El lugar de la muerte o del hallazgo del cadáver.
• Su sexo, edad aparente y señales particulares de conformación física que lo distingan.
• El tiempo y las causas probables de la defunción.
• El estado del cadáver.
• La vestimenta, documentos u otros objetos que sobre si tuviere o se hallaren a su alrededor.
Cuando el Ministerio Publico tenga conocimiento de la identificación de la persona, lo hará saber de
inmediato al registrador o registradora civil que levanto la primera acta, a los fines de que se extienda el acta
definitiva.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Instrucciones generales para el llenado del Certificado de Defunción EV-14
• Debe ser llenado en letra de imprenta, clara y legible, sin borrones ni enmiendas.
• No usar abreviaturas o siglas en el certificado de defunción EV-14.
• Seguir el orden lógico indicado, para no incurrir en omisiones de datos.
• Rellenar los óvalos correspondientes, según el caso.
• No utilizar los espacios sombreados. Ya que están reservados para la codificación.
• Para efectos de garantizar la calidad, confiabilidad y evitar duplicidades el Certificado esta numerado y no se
acepta copia fotostática de los Certificados de Defunción EV-14.
• Colocar el sello del establecimiento de salud, público o privado, en cada una de las hojas y/o las Medicaturas
Forenses.
• Los certificados dañados por borrones, o mal llenado deben ser anulados y se deben enviar a la Dirección
Regional de Epidemiologia.
• En caso de extravío o hurto de uno o varios certificados, debe levantarse un Acta de acuerdo al numeral 7 del
Manual de Normas y Procedimientos de los Certificados de Defunción EV-14.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Origen del registro Las defunciones se registraran en virtud de:
• Declaración de la defunción.
• Decisión judicial.
• Documento autentico emitido por
autoridad extranjera, que cumpla con los
requisitos establecidos en la ley para su
inserción.
• Acto emanado por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en
materia de Defensa de la Nación, en caso
de los militares en campaña.
Actas a inscribir En el libro de defunciones serán inscritas:
• Las defunciones acaecidas en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela.
• Las defunciones que ocurran en alta mar o a
bordo de aeronave, fuera del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, si el primer
punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es en
territorio nacional.
• Las defunciones de venezolanos o
venezolanas en el extranjero.
• Las defunciones de extranjeros o extranjeras
ocurridas fuera del país, a solicitud de sus
familiares directos, hasta el tercer grado de
consanguinidad y primero de afinidad.
• Las sentencias ejecutoriadas que declaren la
presunción de ausencia, la ausencia y la
presunción de muerte.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Obligatoriedad de la declaración:
• Los familiares directos hasta el tercer grado
de consanguinidad y el primero de afinidad.
• El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga
una unión estable de hecho con el fallecido o
fallecida.
• Los capitanes o las capitanas de buque o
aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
• Cualquier persona o autoridad civil, médica,
militar o policial, que tuviere conocimiento del
fallecimiento de una persona desconocida,
del hallazgo de un cadáver cuya identidad no
sea posible comprobar o de una inhumación
practicada en lugares distintos a los
autorizados.
Lapso para registrar
Las defunciones serán registradas
dentro de las primeras cuarenta y ocho
horas de su ocurrencia o del
conocimiento del hecho, ante las oficinas
y unidades de Registro Civil.
Cuando la declaración sea efectuada
después del lapso previsto, los y las
declarantes presentaran exposición
motivada que justifique la demora.
Según la nueva Ley, institución y
funcionarios que lo expide: El certificado
de defunción será expedido por el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Salud y
suscrito por personal médico.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
La finalidad de la Ley del Registro Civil, es asegurar los derechos humanos a
la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho
constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un Sistema
Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que permita planificar
políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Breve Análisis de Dicha Ley.
INHUMACIÓN, CREMACIÓN, AUTOPSIA
Inhumación
En consecuencia, cualquier
otro destino que se dé a
los cadáveres (sepulcro,
nicho o cremación) no
entrará dentro del concepto
estricto de inhumación.
Cremación
Es la práctica de deshacer un cuerpo
humano muerto, quemándolo, lo que
frecuentemente tiene lugar en un
sitio denominado crematorio. El
origen del término "cremación" se
remonta al antiguo Egipto, donde era
habitual untar el rostro de los
fallecidos con cremas.
Autopsia
Es un examen quirúrgico del
cuerpo de una persona que ha
muerto.
Académica o clínica
Las autopsias clínicas o
patológicas se realizan para
diagnosticar una enfermedad
en particular o para fines de
investigación. Su objetivo es
determinar, aclarar o
confirmar los diagnósticos
médicos que permanecían
desconocidas o poco claras
antes de la muerte del
paciente.
Tipos de autopsia
Autopsia forense o médico legal
Las autopsias forenses tratan de
encontrar la causa y forma de
muerte y para identificar a la
persona fallecida. Por lo general,
se llevan a cabo, según lo
prescrito por la ley, en los casos
de muertes violentas,
sospechosas o súbitas, muertes
sin asistencia médica o durante
los procedimientos quirúrgicos.
INHUMACIÓN, CREMACIÓN, AUTOPSIA
INHUMACIÓN, CREMACIÓN, AUTOPSIA
Protocolo de autopsia legal
El protocolo de la autopsia será el informe de
autopsia médico legal desde el punto de vista
jurídico, debe de especificar la manera clara y
precisa del estado de las partes examinadas del
cadáver, las causas evidentes o probables de la
muerte, el tiempo presumible de la misma y el
instrumento que pudo haber sido utilizado para
cometer un hecho delictivo, esto luego de
realizarse la apertura de las tres cavidades, como
son: craneal, torácica y abdominal.
La interpretación jurídica que se merece el
informe de autopsia médico legal, es que este se
convierte en una pieza importante de un
expediente criminal en un determinado tribunal,
en virtud de que este va a arrojar datos acerca
de la manera de muerte de una persona, por
ejemplo, en caso de esta ser violenta o
sospechosa. Este informe puede conducir a una
persona a salir en libertad como también puede
ser la prueba que condene a un victimario.
Necropsia forense
Una autopsia también llamada
examinación pos mortem y obducción
es un procedimiento médico que
emplea la disección, con el fin de
obtener información anatómica sobre
la causa, naturaleza, extensión y
complicaciones de la enfermedad que
sufrió en vida el sujeto, pero en este
caso se le practica a los animales, ya
que esto permite formular un
diagnóstico médico final o definitivo
para dar una explicación de las
observaciones clínicas dudosas y
evaluar un tratamiento dado.
Usualmente es llevada a cabo por un
médico especialista denominado
patólogo.
Importancia
• El desarrollo de nuevos
procedimientos diagnósticos con
tecnologías cada vez más sofisticadas
han conducido a una mejora sustancial
en el diagnóstico clínico, pero a pesar de
estas nuevas tecnologías, la autopsia se
mantiene como el instrumento más fiable
para el diagnóstico médico, ya que
aproximadamente el 25% de los
diagnósticos de causa de muerte son
errados.
• Ayuda a corregir aproximadamente
un tercio de todos los certificados de
muerte, ya que están incorrectos.
• Estudios recientes comprobaron
que aproximadamente el 32% de la
mayor parte de todos los diagnósticos
primarios realizados en los hospitales son
errados, y son corroborados después por
la autopsia