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OPINIÓN SOBRE EL PLENO JURISDICCIONAL En nuestra opinión se concuerda con el concluido por el juez ya que el considerar el hurto y el hurto con agravantes y no el hurto agravado se, está cometiendo un error judicial enorme, que entraría en conflicto con principios como el de proporcionalidad y la finalidad del derecho penal que es de proteger a la sociedad y sancionar hechos que atenten contra los bienes jurídicos. Si se considera solo el valor del patrimonio sustraído se deja de lado la ferocidad de actuar, llevándonos a casos en los cuales grupos vandálicos pudieran entrar a locales públicos llevarse un celular, sin ejercer violencia alguna, que no sobrepase el valor de S/. 100, y ni siquiera tener algún reproche o consideración por las autoridades judiciales. Si se crea un sistema de prelación de precios para imponer las penas y decidir cuál es el monto para que el derecho penal decida titular la defensa de ese derecho, se puede incurrir en una desigualdad social de cara con la justicia, pues familias de escasos recursos que cuenta con ahorros mínimos que no sobrepasan una remuneración mínima vital, podrían ser despojadas de todo aun quedando expuesta su propia supervivencia y sin tener un proceso o una sanción significativa, solo simbólica y si se trata de patrimonios de gente más acaudalada se tendría una mayor sanción y una tutela más efectiva por parte de la justicia, yendo en contra de derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución como el derecho a la igualdad ante la Ley o el derecho de recurrir a la tutela jurisdiccional por parte del estado. Por lo tanto, se debe considerar la peligrosidad en el modo de cometerse el supuesto delictivo, haciendo notar su independencia entre hurto simple y hurto con

Opinión sobre el pleno jurisdiccional

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OPINIÓN SOBRE EL PLENO JURISDICCIONAL

En nuestra opinión se concuerda con el concluido por el juez ya que el considerar el hurto y el hurto con agravantes y no el hurto agravado se, está cometiendo un error judicial enorme, que entraría en conflicto con principios como el de proporcionalidad y la finalidad del derecho penal que es de proteger a la sociedad y sancionar hechos que atenten contra los bienes jurídicos. Si se considera solo el valor del patrimonio sustraído se deja de lado la ferocidad de actuar, llevándonos a casos en los cuales grupos vandálicos pudieran entrar a locales públicos llevarse un celular, sin ejercer violencia alguna, que no sobrepase el valor de S/. 100, y ni siquiera tener algún reproche o consideración por las autoridades judiciales.

Si se crea un sistema de prelación de precios para imponer las penas y decidir cuál es el monto para que el derecho penal decida titular la defensa de ese derecho, se puede incurrir en una desigualdad social de cara con la justicia, pues familias de escasos recursos que cuenta con ahorros mínimos que no sobrepasan una remuneración mínima vital, podrían ser despojadas de todo aun quedando expuesta su propia supervivencia y sin tener un proceso o una sanción significativa, solo simbólica y si se trata de patrimonios de gente más acaudalada se tendría una mayor sanción y una tutela más efectiva por parte de la justicia, yendo en contra de derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución como el derecho a la igualdad ante la Ley o el derecho de recurrir a la tutela jurisdiccional por parte del estado.

Por lo tanto, se debe considerar la peligrosidad en el modo de cometerse el supuesto delictivo, haciendo notar su independencia entre hurto simple y hurto con agravantes, teniendo que ser considerado como hurto agravado.