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PONENTES: YENNY, BOLÍVAR JOYCE , MALDONADO LAURA , RONDÓN JOSÉ , RONDÓN UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DERECHO PENAL II BIRUACA JULIO DE 2015 PROFESOR: ABG. WILLIAMS LINERO Delitos Contra la Administración de Justicia

Ponencia penal ii

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PONENTES:YENNY, BOLÍVAR JOYCE , MALDONADOLAURA , RONDÓNJOSÉ , RONDÓN

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAFACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

CATEDRA: DERECHO PENAL II

BIRUACA JULIO DE 2015

PROFESOR:ABG. WILLIAMS LINERO

Delitos Contra la Administración de Justicia

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PREÁMBULO

“El pueblo de Venezuela,… con el fin supremo de refundar la República

para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

pluricultural en un Estado de justicia,… que consolide los valores de la

libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial,

la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;

asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia

social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna...”.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Preámbulo de la CRBV.

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ARTICULO 253

La potestad de administrarla emana de los ciudadanos y ciudadanas.

Se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

JUSTICIA

Corresponde a losÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 26

Ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.Conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes.

El PROCESO constituye un instrumento fundamental para su realización(Artículo 257)

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).

LEY CONTRA LA CORRUPCION

ART. 50- 83-84-85-86

LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL ART. 109-110

CODIGO PENAL VENEZOLANO.

ART. 238 AL 271

En conjunto regulan la actuación del Estado en todos los casos en los

cuales se deban dirimir un conflicto de intereses, constituye una garantía

para todos los ciudadanos.

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Las o los auxiliares y funcionarios o funcionarias

de justicia

El Tribunal Supremo de Justicia

Los Tribunales que determina la ley

El Ministerio Público

La Defensoría Pública

Los abogados (as)Autorizados (as) para el

ejercicio

Los ciudadanos o ciudadanas

Los Órganos de Investigación Penal

ARTICULO 253

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESÓrganos del

Poder Judicial

EL SISTEMA DE JUSTICIA

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Especies Delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia bien porque se la entorpece, bien porque

se la pone en funcionamiento sin justa causa

Administración: instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas.

Administracion de Justicia + Posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia

Ejemplo: las actuaciones de ciertas autoridades funcionarios, que olvidan los fines dela Justicia y

actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición

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Art. 238: De la negativa a servicios legalmente debidosACCIÓN: Excusarse de

comparecer sin motivos justificados todo individuo llamado a comparecer en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete; o el que habiendo comparecido, rehusé sin razón legal el cumplimiento del oficio que motivó su citación. Ambos sujetos, tanto activo como pasivo son calificados.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración de Justicia.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública.

FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Por su esencia, ningún delito en contra de la administración de justicia admite formas inacabadas del delito.

EJEMPLO: El médico patólogo Daniel Morán, realizó la autopsia de la ciudadana Génesis Aguirre la cuálfalleció por causa de una puñalada en el pecho; pero al momento en que lo llamaron a declarar ante el tribunal, se negó sin razón de hacerlo.

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Según el Digesto Romano: «calumniari est falsa crimina Intendere», es acusar de crímenes falsos.

Según Carrara: «reo de calumnia a todo el que a sabiendas haga ante las autoridades aseveraciones mendaces de hecho, con el fin de excitar un proceso»

Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito… Cuyo objeto jurídico es impedir que la majestad de la justicia resulte agraviada y desviada por acusaciones infundadas…José Rafael Mendoza Troconis (curso de

Derecho Penal Venezolano, compendio parte especial: «El legislador castiga en la calumnia el engaño a la justicia, la desviación de la actividad judicial cuando esta se encamina a perseguir a un inocente acusado de mala fe …» (p. 185).

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ART. 240 CALUMNIA

ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.

SUJETO ACTIVO: Indeterminado SUJETO PASIVO: CalificadoBIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma.NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.EJEMPLO: Pedro Sambrano, en compañía de el abogado Luis Lecuona, denunció ante el CICPC el robo de su vehículo y acusó directamente a su vecino Juan Díaz de haber perpetrado dicho delito, pero tras las averiguaciones pertinentes se determinó que los culpables fueron los integrantes de una banda de vehículos que operaba en el sector donde ambos residían.

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Calumnia Formal o Directa

Calumnia Material o Indirecta

- La imputación de un delito (es la acción y efecto de imputar, e imputar dice tanto como atribuir a un individuo determinado una culpa, un delito o una acción).

Se perpetra mediante la simulación de las apariencias o indicios materiales de un delito, en forma tal que resalte el propósito de implicar a una persona determinada en la comisión del mismo. Esta simulación sustituye la denuncia o acusación de la calumnia formal.

TIPOS DE CALUMNIAS

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ARR. 239 SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES

ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a la instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible supuesto o imaginario, o quien declare ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudo a cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un principio de instrucción.

SUJETO ACTIVO: IndiferenteSUJETO PASIVO: CalificadoBIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma; es decir el derecho de la administración de justicia.NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción públicaFORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.

EJEMPLO:Juan Morales, fingió encontrarse secuestrado durante 3 días y a cambio de su libertad, coaccionó a su esposa para que otorgara a los presentes delincuentes un rescate de 1000 millones de Bolívares.

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ART. 242 FALSO

TESTIMONIOACCIÓN: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado; siendo el falso testimonio contra algún indiciado por delito, en el curso de un juicio criminal o, si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio.SUJETO ACTIVO: Indiferente

SUJETO PASIVO: Calificado.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia

FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.

EJEMPLO: María Martínez, fue llamada a declarar en calidad de testigo en el juicio del ciudadano Pablo Hernández a quien se le estaba imputando el cargo de homicidio intencional y en vez de

señalar los hechos ocurridos, cambió lo presenciado al señalar que el señor Pablo Hernández no había accionado el arma aun cuando

se determinó que si lo hizo.

NATURALEZA JURÍDICA: De acción pública.

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ART. 243 EXCEPCIÓN DE FALSO

TESTIMONIOEstará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado.En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no admite formas inacabadas del delito.

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ART. 244: Excepción del Falso Testimonio

(Retracción)

Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes del fallo definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena será mejor.En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y el pasivo por el contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la frustración como formas inacabadas del delito.

Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio.

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DELITO

PERPETRADO Funcionarios públicos

CONSISTEFaltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo.

RAZONES• Plena consciencia del delito que

comete.• Ignorancia o negligencia que de

ningún modo puede ser excusada.

EJEMPLOS

• Juez dicta una sentencia de manera injusta y no correspondiente, sabiendo que esa decisión no es la que debería efectuarse en ese caso.

• Un ministro toma una decisión inadecuada y que termina afectando los bienes del estado.

Cualquier persona

Participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo.

• Favorecimiento: Ocultar autores, permitir la fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma

• Receptación: Beneficiarse de los referidos efectos

• Encubrimiento de delitos de lesa humanidad durante dictaduras, colaborando en que pudieran eludir el accionar judicial, los prófugos ex represores.

• Cirujano plástico, que le cambia el rostro a un homicida para que éste desaparezca.

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DELITO

Sanciones a Funcionarios públicos

Art.255: El encubridor paga la mitad de la pena impuesta al favorecido o encubierto.

Perjuicio:• Por colusión (pacto) u otro

medio fraudulento. (Art. 250: Prisión de 45 días a 15 meses más suspensión)

• Malicioso al defendido. (Art. 251: Prisión de 15 días a 18 meses más suspensión.

Art. 254:• Prisión de 1 a 5 años.• Se requiere que se haya cometido

con anterioridad un delito que merezca pena de presidio o de prisión.

• La ayuda del encubridor ha de ser positiva. Es activo siempre.

• Se encubre a reos, indiciados o sospechosos. No solo condenados.

• Se encubre a conocidos y desconocidos. Pidan indebidamente la

absolución, condena o sobreseimiento. (Art. 252: Prisión de 3 a 18 meses.

Soborno a favor de la causa. (Art. 253: Prisión de 1 a 3 años más suspensión.Art.256: Unidades tributarias según

encubrimiento de hecho punible, delitos o faltas.

Art. 257: Declara no punible al encubridor de sus parientes cercanos.

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DELITO

Funcionarios públicos.

DIFERENCIAS

SUJETO

CONDUCTAS

Personas naturales

Perjudican o favorecen al enjuiciado.

Favorecen al delincuente.

AFECTA Al Estado como garante de la función pública que se resume en impartir Justicia.

A los ciudadanos que cometen el delito.

REPRESENTA

Abuso de autoridad.Obstaculización de la

justicia.

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ART. 250 PREVARICACIÓN

ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le

haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.

SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: CalificadoBIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.

EJEMPLO: El abogado Guillermo Rosales, fue contratado por la señora Juana Márquez para representarla en la demanda por la custodia de su hijo menor Pedro Piña

Márquez; pero sin que dicha ciudadana lo supiera, recibió pecunia otorgada por la contraparte y no realizó

lo necesario para ganar la querella.

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ART. 254 ENCUBRIMIENTO

ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: CalificadoBIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justiciaNATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.EJEMPLO: El cirujano plástico Andrés García, opera al ciudadano Omar Vázquez y le cambia los principales rasgos de su rostro, gracias a lo cual, dicho sujeto acusado de homicidio logra desaparecer.

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ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO

ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la autoridad, valiéndose de amenaza o violencia contra las personas y resultare cometida lesión corporal o algún otro delito.

SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública

FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.

NOTA: Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se

procederá sino a instancia de parte, con lo cual la naturaleza

jurídica de la acción seria privada.

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ART. 271 CODIGO PENAL VENEZOLANOATENUANTE DEL TOMAR JUSTICIA POR SUS PROPIAS

MANOS.

ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la administración de justicia de tomarla por su propia mano, compruebe la existencia del derecho con que procede.

SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.

FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.

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De la negativa a servicios legalmente

debidos.

Tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo

238 del C.P

El culpable será inhabilitado en el

ejercicio de su profesión o arte a un tiempo igual al de la

prisión.

Sujeto activo es un funcionarios públicos temporales: testigo, experto, médico, cirujano o intérprete.

A.-El interés social B.-El delito es imputable

a título de dolo.

De la simulación de hechos punibles

Artículo 239 C P

Sujeto denuncia ante una autoridad un

hecho

Hecho Punible Imaginario

De La Calumnia

Artículo 240 C P

Alguien denuncia como responsable de un delito, a un

sujeto

El Denunciante sabe que el Denunciado es

INOCENTE

Del Falso Testimonio

Artículo 242 C P

Quien testificando sobre un hecho

determinado, ante una autoridad

Se afirme algo que es falso o niegue algo

que sabe cierto

Soborno De Testigo, Perito O Intérprete

Artículo 246 C P

Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito

Delito de falso testimonio

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El Perjurio Del

Litigante Artículo 249

CPPersona parte de un juicio civil.

Declara algo falso

De La Prevaricació

n

Artículos 250,251, 252

y 253 C P

Abogado favorece a la

parte contraria.

En perjuicio de su

representado

Del Encubrimient

oArtículos 254 y

256 C P

Persona, luego de cometido un

delito cuya pena sea de

presidio

Sin haber participado o acordado con

quienes lo cometieron

De La Fuga De Detenidos Y Del Quebrantamiento De Condenas

Artículos 258 y siguientes C P Quien se fugue De su lugar de

detención

De La Prohibición De

Hacerse Justicia Por Sí Mismo

Artículo 270 CP

Persona, creyendo

ejercer un derecho, hace justicia por sí

mismo

Ejerciendo violencia

contra las cosas

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Delitos Diferencias

Simulación de Hecho Punible

Es fingir un delito

La calumnia Es formalizar una acusación contra una persona sin tener pruebas

Falso Testimonio Es cuando la persona declara falsamente en un juicio, perjudicando de esa manera el proceso legal.

Negativa a Servicios Legalmente Debidos

Re refiere a aquellas personas que estando en la capacidad para participar en calidad de testigo se excuse de comparecer sin motivo justificado.

Encubrimiento Fuga de Detenidos

Una persona utiliza todos los medios para ocultar a una persona que esta incursa en un delito determinado (robo, homicidio, hurto, etc.) para lograr evadir a los órganos de justicia y evitar un juicio en su contra.

Quebrantamiento de Condena

Es una situación donde impiden que se lleven a cabo la ejecución de pena, medidas de seguridad y medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal, y así evitar que una persona culpable de un delito sea juzgada durante un proceso.

Código Penal VenezolanoDelitos contra la Administración de Justicia

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ConclusiónLa administración de justicia depende no solo de la aplicación objetiva se las leyes ,sino de la conducta de los funcionarios ,agentes y empleados públicos. Esta debe sustentarse en forma permanente en los principios éticos y morales en los que se basan la ´¨vocación de servicio¨ para salvaguardar y evitar contrariar el interés publico cuya protección, promoción y defensa les ha sido asignadas de la seriedad y rectitud en el ejercicio o la realización de acciones en el marco de los deberes y responsabilidades del estado. debe hacerse realidad el aforismo de Hegel estado es la realidad de la idea moral.Una de las mas completas definiciones de corrupción ,es la que propone Santos Galarza (1999) que la presenta como un sistema de comportamiento de una red en la que participan un agente (individual o social) con intereses particulares y con poder de influencia para garantizar condiciones de impunidad, a fin de lograr un grupo investido de capacidad de decisión de funcionarios públicos o de personas particulares, realicen actos ilegítimos que violan los valores éticos de honradez, probidad y justicia y que pueden también ser actos ilícitos que violan normas legales, para obtener beneficios económicos o de posición política o social, en perjuicio del bien común.