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Exposicion La remuneración y Las condiciones de trabajo con cuadro comparativo de la LOT y LOTTT
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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
REMUNERACION Y CONDICIONES DE TRABAJO
Luz K. Álvarez RíosE 82282757Profesor Abog. Crisanto PérezSAIA C
REMUNERACION LABORAL
LOTTT Artículo 98.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Libre estipulación del salarioLOTTT Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES DEL TRABAJADOR, LA TRABAJADORA, SUS FAMILIARES Y DEPENDIENTES, QUE LES PERMITAN UNA VIDA DIGNA Y DECOROSA.
LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA COMO EL RECONOCIMIENTO DEL MAYOR VALOR DEL TRABAJO FRENTE AL CAPITAL.
LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
EL PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO.
LA EQUIVALENCIA CON LOS SALARIOS DEVENGADOS POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA LOCALIDAD, O DE AQUELLOS Y AQUELLAS QUE PRESTEN EL MISMO SERVICIO.
PARA FIJAR EL MONTO DEL SALARIO SE TENDRÁ EN CUENTA:
• LOTTT Artículo. 104. Se entiende por
salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora
por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
SALARIO TIPOS DE SALARIOSPOR UNIDAD DE TIEMPO
ES CUANDO SE TOMA EN CUENTA EL TRABAJO QUE SE REALIZA EN UN DETERMINADO LAPSO, SIN USAR COMO MEDIDA EL RESULTADO DEL MISMO.
SALARIO DIARIOES UN TREINTAVO DE LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA EN UN MES.
SALARIO HORA:ES LA ALÍCUOTA
RESULTANTE DE DIVIDIR EL SALARIO DIARIO POR EL
NÚMERO DE HORAS DE LA JORNADA.
POR UNIDAD DE TRABAJO, POR PIEZA O A DESTAJO
ES CUANDO SE TOMA LA OBRA REALIZADA POR EL TRABAJADOR, SIN USAR COMO MEDIDA EL TIEMPO EMPLEADO PARA EJECUTARLA. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTE, ES QUE EL CÁLCULO NO PODRÁ SER INFERIOR A LA QUE CORRESPONDERÍA PARA REMUNERA POR UNIDAD DE TIEMPO LA MISMA LABOR.
SALARIO POR TAREAES CUANDO SE TOMA EN CUENTA LA DURACIÓN
DEL TRABAJO, PERO CON LA OBLIGACIÓN DE DAR
UN RENDIMIENTO DETERMINADO DENTRO
DE LA JORNADA.
CARACTERISTICAS DEL SALARIO
A). RETENIBLE SOLO PARCIALMENTE POR EL PATRONO PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL TRABAJADOR
B). DE CUANTÍA MÍNIMA OBLIGATORIA
C). DE OBLIGATORIO PAGO, TOTAL O PARCIALMENTE, EN MONEDA DE CURSO LEGAL
D). INEMBARGABLE, SI NO EXCEDE DEL MÍNIMO LEGAL, Y SOLO PARCIALMENTE EMBARGABLE EN EL RESTO DE LOS CASOS
E). CRÉDITO PRIVILEGIADO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRONO.
PAGO DEL BONO NOCTURNO LA JORNADA NOCTURNA SERÁ PAGADA CON UN TREINTA POR
CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO CONVENIDO PARA LA JORNADA DIURNA.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN PAGADAS CON UN CINCUENTA
POR CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO CONVENIDO PARA LA JORNADA ORDINARIA.
PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A QUE SE LE
PAGUE EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS O DE DESCANSO CUANDO HAYA PRESTADO SERVICIO DURANTE LOS DÍAS
HÁBILES DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO.
PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO CUANDO UN TRABAJADOR O UNA TRABAJADORA PRESTE SERVICIO
EN DÍA FERIADO TENDRÁ DERECHO AL SALARIO CORRESPONDIENTE A ESE DÍA Y ADEMÁS AL QUE LE CORRESPONDA POR RAZÓN DEL
TRABAJO REALIZADO, CALCULADO CON RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL SALARIO NORMAL.
SALARIO PARA VACACIONES EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LO QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR O TRABAJADORA POR CONCEPTO DE VACACIONES, SERÁ EL SALARIO NORMAL DEVENGADO EN EL MES EFECTIVO DE LABORES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OPORTUNIDAD DEL
DISFRUTE.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
• Los servicios de los centros de educación inicial.
• El cumplimiento del beneficio de alimentación para
los trabajadores y las trabajadoras a través de
servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas de alimentación y demás modalidades
previstas por la ley que regula la material.
• Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
• Las provisiones de ropa de trabajo.
• Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
• El otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación, formación o de especialización.
• El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
BENEFICIOS EN RAZON DEL SALARIO
Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
•PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS
En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
•CARÁCTER SALARIAL DE LA PROPINA
El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.
•AUMENTOS SALARIALES
El Ejecutivo Nacional podrá:a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.
PAGO DEL SALARIO
Forma de pago del salario
• El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento la Ley.
Oportunidad de pago• El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
SALARIO MINIMO
El Estado garantiza a los trabajadores un salario mínimo que será
ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será
igual para todos en el territorio nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse
discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas
fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o
categoría de trabajadores y trabajadoras.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de
acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono
infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada,
además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia
entre el salario mínimo y lo realmente pagado.
Beneficios de las Entidades de Trabajo
BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES• Las entidades de trabajo deberán distribuir entre
todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO• Las entidades de trabajo con fines de lucro
pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS O PATRONAS SIN FINES DE LUCRO• Los patronos y las patronas cuyas
actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
Condiciones Dignas de Trabajo
El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores
y trabajadoras el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad
creativa y pleno respeto a sus
derechos humanos,
garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Condiciones Dignas de Trabajo
• Los trabajadores y los patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley.
Condiciones de trabajo convenidas
Jornada de trabajo
• Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
Horas de descanso y alimentación Durante los períodos de descansos y alimentación los
trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde
prestan sus serviciosTiempo de descanso y alimentación imputable
a la jornada Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar
donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su
presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por
emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de
trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona La duración de los
descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Imputación a la jornada del tiempo de transporte Cuando el patrono o patrona esté
obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las
trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada
efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la
organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la
remuneración correspondiente.
Jornada parcial Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que
corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de
cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al
trabajador o trabajadora.
Jornada de trabajoLa jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días
de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00
p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta
horas semanales.
La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder
de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se
considerará como hora nocturna.
Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de
treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada
mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se
considerará jornada nocturna en su totalidad.
Jornada Laboral
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
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TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)