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Instituto de Administración Pública del Estado de Veracruz
“PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES
NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES DE BIENES MUEBLES DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
ENCAMINADO A EJECUTAR LICITACIONES
ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL SISTEMA
COMPRAVER”
INVESTIGACIÓN PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER
EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUTORES: LIC. ANA ELIZABETH URIBE ZAMUDIO L.A.E. JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DIRECTOR: DOCTOR ARTURO FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓNGORA
FEBRERO 2014
Dedicatorias
A quienes con su incondicional
apoyo, me han impulsado a seguir
adelante en la realización de
todos mis proyectos…
Gracias Papá y Mamá
A quien con su ausencia, estuvo
presente en cada momento apoyándome
en silencio…
Gracias F.M.M.M.
A alguien que ya no se encuentra entre
nosotros y que con su ausencia me recuerda
cada día que la vida solo es una;
que con su partida me recordó el valor
de los sueños y que soñar no cuesta,
pero intentar alcanzar esos
sueños es darle sentido a la vida…
Gracias primo A.Z.G.
Lic. Ana Elizabeth Uribe Zamudio
Dedicatorias
A mis padres
María Elena Sánchez Márquez
Martín Hernández López
Por su incondicional apoyo de toda la vida
A Stefany, mi compañera de vida
Por su comprensión total y apoyo incondicional en mis proyectos
A mi Jefes Ignacio García Leyva
Eutilio Quintero Arellano
Por el apoyo recibido en estos 2 años
L.A.E. José Martín Hernández Sánchez
Í N D I C E
Págs.
Introducción 2
Capítulo 1 Conceptos y Definiciones de Administración Pública 3
1.1 Teoría de la Administración Pública 6
1.2 La Administración Pública desde la Perspectiva del Estado, gobierno y
Sociedad
Sociedad
Sociedadsociedad
9
1.3 La Nueva Gestión Pública 13
1.4 El qué y cómo de la Administración Pública 17
1.5 Tipo de Contrataciones de la Administración Pública 22
1.6 Naturaleza de las Contrataciones que Realiza la Administración Pública 25
1.7 Procedimientos de Contratación de la Administración Pública 27
1.8 El Gobierno Electrónico y las Contrataciones Electrónicas en la
Administración Pública 30
Capítulo 2 Gobierno-e en la Administración Pública (México) 39
2.1 Las Contrataciones Gubernamentales en México 49
2.2 Contrataciones Gubernamentales en el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave 59
2.3 Gobierno Electrónico en Veracruz 61
2.4 Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compraver, para
la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 69
2.5 Normatividad que Converge en las Contrataciones que Realiza la
Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 71
Capítulo 3 Necesidad de Ajustar el Marco Jurídico que rige las Contrataciones
Gubernamentales en el Estado de Veracruz 73
3.1
Propuesta de Modificación, Adecuación o Adición de las Principales
Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes Muebles, que Realiza la
Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de
Manera que se Puedan Realizar Licitaciones Electrónicas.
76
3.2 Propuesta de Reformar al Código Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Lave 80
3.3 Propuesta de Reformar al Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 80
3.4 Propuesta de Reformar a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles de Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave
81
3.5
Propuesta de Reformas a los Lineamientos para la Implementación y
Operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales
CompraVer, para la Administración Pública del Estado de Veracruz.
86
3.6
Propuesta para Establecer las Disposiciones para el Uso de Medios
Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de Propuestas dentro
de las Licitaciones Públicas que Celebren las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública
88
Conclusiones 95
Bibliografía 98
Medios Electrónicos de Consulta 100
Legisgrafía 101
Índice de Cuadros
Cuadro 1 36
Cuadro 2 47
Cuadro 3 58
Cuadro 4 63
Índice de Figuras
Figura 1 65
Figura 2 67
Figura 3 69
2
INTRODUCCIÓN
Las compras y contrataciones públicas constituyen un factor clave para que las instituciones
estatales puedan cumplir con sus importantes misiones —educación, salud, justicia, defensa,
etc—.
El presente documento tiene la finalidad de proponer algunas reformas al marco jurídico
que rige las contrataciones gubernamentales en materia de bienes muebles en el Estado de
Veracruz, esto con la finalidad de que la Administración Pública, pueda realizar Licitaciones
Electrónicas mediante el Sistema de Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer,
establecido por el gobierno del Estado de Veracruz en el 2011.
Este trabajo está estructurado de tal forma, que el capítulo uno, introduce al lector en los
conceptos básicos de Administración Pública, hacemos un breve recorrido en la teoría de la
Administración Pública; describimos la percepción que desde el Estado, gobierno y sociedad se
tiene de ésta; mencionamos las nuevas tendencias que existen en cuanto a Gestión Pública se
refiere; de manera sucinta se desarrolla el quehacer de la administración del Estado, y de manera
muy general se describen los tipos de contrataciones, la naturaleza, los procedimientos que
realiza el Estado, así como las nuevas tendencias que para gobierno electrónico existen en la
actualidad.
En el Capítulo dos, nos enfocamos en departir sobre la situación que impera en la realidad
de nuestro país, desarrollando temas como e-gobierno en la administración pública y las
contrataciones gubernamentales en México, —solo para poner en contexto la propuesta que
traemos a la mesa—pero que resulta un gran referente de lo que se pretende lograr en en el
Estado de Veracruz, por ello en este capítulo también dilucidamos sobre el tema de las
contrataciones que realiza esta entidad federativa y los avance que ha tenido en materia de
gobierno electrónico. Pusimos en contexto el sistema CompraVer y mostramos el marco jurídico
que en la actualidad enmarca las compras del gobierno.
Y Finalmente, presentamos los argumentos y los preceptos jurídicos que a nuestra
consideración creemos que son necesarios, modificar, reformar, adicionar o en su caso derogar,
en la consecución de lograr el objetivo…que en el Estado de Veracruz, la Administración Pública,
pueda realizar Licitaciones Electrónicas mediante el Sistema CompraVer.
Capítulo 1
Concepto y Definición de Administración Pública
Resulta muy común, que al hablar de Administración Pública, de manera generalizada se asocie
este concepto con el de gobierno, aunque también puede confundirse y pensarse que quienes
laboran en poder Legislativo y Judicial también forman parte de la Administración Pública, razón
por la que es importante, dejarle claro al lector, a que nos referimos cuando hablamos de
Administración Pública.
Para esto es necesario partir de la raíz etimológica de la palabra administración, que nos
lleve a la definición que mejor responda a la pregunta ¿Qué es la Administración Pública?
El término administración deriva de la palabra latina administratio, onis, administratíone,
cuyo significado es administrar que está compuesto de los vocablos ad y ministrare que quiere
decir servir, cuidar, este término era empleado entre los romanos para referirse al acto o la
función de prestar un servicio a otras personas. El centro focal de la voz ministratio lo ocupa el
vocablo ministrare, que deriva del sustantivo minister, que a su vez proviene del minis, expresión
referida a lo ―menor‖, como contraste de magis, lo ―mayor‖. En consecuencia, el minister era el
funcionario subordinado a la autoridad del magister, cuya tarea se circunscribía a la realización
de funciones subalternas. De esto podemos deducir que: administrare significaba entre los
romanos, la satisfacción de las necesidades de la sociedad, con un esfuerzo extra por parte de los
oficiales: ad ministrare. Gramaticalmente hablando, a la administración se le puede definir como
la actividad consistente en servir o prestar servicios.
Ahora bien, para hablar de la parte pública de la administración, es necesario mencionar
que la locución pública proviene del latín publicus y significa: sabido por todos, colectivo o
comunitario; en resumen puede considerarse como el ámbito de problemas y responsabilidades
de la administración del Estado.
La concatenación de los ambos vocablos, nos lleva entonces a pensar en la Administración
4
Pública, como la organización encargada de las actividades que tienen como fin la prestación de
servicios para satisfacer las necesidades de una colectividad.
Conceptos de Administración Pública
Existen diferentes enfoques para el concepto de Administración Pública, los cuales tienen que ver
con el contexto en el que se desarrollaron los autores, el Dr. Roberto Avalos Aguilar, durante la
materia Teoría General de la Administración Pública, nos compartió las diversas perspectivas
bajo las cuales algunos estudiosos entienden la Administración Pública.
JUAN JACOBO ROUSSEAU: Es la relación del Estado y la sociedad como una
intervención del soberano y súbditos para ejecutar la voluntad general. (1759, Ginebra, El
Contrato Social).
CARLOS JUAN BONNIN: Es la potencia que arregla corrige y mejora todo cuanto
existe y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las cosas. (1808, Francia,
Compendio de los Principios de Administración).
KARL MARX: Es la actividad organizadora del Estado. (1809, Alemania, Economía
Política).
MAX WEBER: Es una forma legítima de dominación racional del Estado en la
sociedad. (1877, Alemania; Economía y Sociedad).
WILSON WOODROW: Es la parte más ostensible del gobierno; es el gobierno en
acción, es el ejecutivo operante, el más visible aspecto del gobierno. Es la ejecución detallada y
sistemática del derecho público. Toda aplicación particular de la ley general es un acto
administrativo. (1887 USA, Estudio de la Administración Pública).
MARSHALL E. DIMOCK: Se refiere al qué y al cómo del gobierno. El qué, es la
sustancia, el conocimiento técnico de un campo, que capacita al administrador para llevar a cabo
su tarea. El cómo, son las técnicas de gerencia, los principios que llevan al éxito los programas
cooperativos. (1937 Gran Bretaña, El Estudio de la Administración).
LUTHER GULICK: Se refiere a la forma de hacer las cosas, a la realización de los
objetivos definidos. Es por tanto el sistema de conocimientos con el cual los hombres pueden
entender relaciones, predecir efectos e influir resultados en cualquier situación en que haya
5
personas trabajando conjuntamente en forma organizada para un propósito común. (1937, USA,
El Papel de la Ciencia de la Administración).
OCTAVIO RODRÍGUEZ ARAUJO: Es la función mediadora y mediatizadora en la
sociedad dividida en clases del capitalismo contemporáneo. (1980, México, La Administración
Pública en el Estado Capitalista).
JACQUES CHEVALLIER Y DANIELE LOSCHAK: Es la institución encargada
de defender y promover el interés general de la sociedad bajo la autoridad de los políticos
elegidos. (1980 La Sience Administrative).
BENITO JUÁREZ GARCÍA: ―Los funcionarios públicos no pueden disponer de las
rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino
con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación,
sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que
proporciona la retribución que la ley le ha señalado‖, el benemérito de las Américas no definía
propiamente a la Administración Pública, pero vislumbraba con claridad las responsabilidades
con las que debía ostentarse un cargo público.
Los conceptos anteriores nos muestran cómo es que la Administración Pública era
percibida, ya sea como una relación entre soberanos y súbditos, como la actividad que organiza al
Estado, como una organización que busca el bien común o como institución que busca, defiende
y promueve el interés general de una sociedad.
Definición de Administración Pública
El jurista Miguel Acosta Romero en su libro ―Teoría General del Derecho Administrativo‖ define
a la Administración Pública como: la parte de los órganos del Estado que dependen directa o
indirectamente, del Poder Ejecutivo, que tienen a su cargo toda la actividad estatal que no
desarrollan los otros poderes1. Esta definición deja ver la existencia de una estructura dentro del
Estado, a la cual se le atribuyen facultades para ejecutar todas aquellas actividades que no
competan a los poderes legislativo y judicial.
1Acosta Romero. Miguel Derecho Administrativo Edit. Porrúa. México. 1991 pp. 96-98
6
Más aun, esta estructura como todas, debe contar con elementos, con recursos, con
objetivos definidos, que ayuden a que a través de la acción continua y permanente, la
Administración Pública logre cumplir con las responsabilidades que le exige la ciudadanía.
Un definición que considera estos elementos, es la proporcionada por Alejandro Carrillo
Castro, al definir a la Administración Pública como ―el sistema dinámico –integrado por normas,
objetivos, estructuras, órganos, funciones, métodos y procedimientos, elementos humanos y
recursos económicos y materiales- a través del cual se ejecutan o instrumentan las políticas y
decisiones de quienes representan o gobiernan una comunidad políticamente organizada”2
El Mtro. Gabino Fraga, dice que Administración Pública es ―el organismo público, que ha
recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los
intereses generales‖3
El Diccionario Jurídico Mexicano dice: ―Por Administración Pública se entiende,
generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de
desarrollar la función administrativa‖,4 entendida desde dos puntos de vista, el orgánico, que se
refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y
desde el punto de vista formal, que es en sí mismo la actividad propiamente dicha que desarrollan
el conjunto de órganos.
1.1 Teoría de la Administración Pública
La teoría de la Administración Pública, consiste en el estudio de los aspectos administrativos del
Estado. Los principios que explican, de manera general, el ser y el devenir de la Administración
Pública. El ser de la Administración Pública consiste en los elementos esenciales que la
constituyen; el devenir es su evolución hasta el presente.
2 Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2000. Pg.6
3 Fraga Gabino, Derecho Administrativo. Edit. Porrúa México 2009 pg. 26-29.
4 Gil Valdivia Gerardo, Quintana Aceves Federico. Diccionario Jurídico Mexicano. Edit. Porrúa México. 2004. pg.
125
7
Es importante identificar el momento histórico y teórico exacto en el cual se define lo
administrativo dentro de los asuntos del Estado, Juan Enrique Von Justi, en su obra titulada
―Principios de Ciencia de la Policía‖, publicada en 1756, en esta época, policía significaba lo que
hoy en día entendemos por Administración Pública, él afirmaba que:
―La policía es una ciencia tampoco conocida…La mayor parte de los errores que se han cometido
sobre este punto provienen de haberse confundido la policía con la política…En efecto, cada una de
ellas tiene sus extensiones y sus limitantes. La política tiene por fin la seguridad de la República,
tanto por fuera como por dentro y es su principal ocupación instruirse de la conducta, de las acciones
y de los objetos, o intentos de las potencias extranjeras, ponerse a cubierto de sus empresas; como
también establecer un buen orden entre los súbditos…al contrario, el fin de la policía es asegurar la
felicidad del Estado por la sabiduría de sus reglamentos, y aumentar sus fuerzas y su poder tanto
como sea posible. Para este efecto ella vela en la cultura de las tierras, a procurar a los habitantes las
cosas de las que tienen necesidad para subsistir y establecer un buen orden entre ellos…‖5
La policía es el fundamento y base de la Ciencia de la Hacienda. La policía trabaja en
conservar y aumentar las rentas del Estado por la sabiduría de sus reglamentos; y el que está
encargado de la Hacienda se ocupa de descubrir medios para emplearlas del modo más ventajoso,
para poder en tiempo de necesidad, o en oportuna ocasión, subvenir los gastos que está obligado
a hacer.
La diversidad de materia representadas por la policía, la política, la economía y la hacienda,
conservan su vinculación a partir de la unidad estatal, el Estado era, y es, la unidad que delinea el
objeto de estudio de la Ciencia de la Administración Pública. Una de las características que
resalta de la ciencia de la Administración Pública, ha consistido en un proceso de construcción de
su objeto de conocimiento a partir de una larga pugna por conservar su identidad y definición.
La Ciencia de la Administración no entraña una disciplina en el sentido convencional del
término, principalmente porque en su interior no existe un condicionamiento mutuo entre el
5 Guerrero Orozco Omar, Principios de la Administración Pública. Ciudad Universitaria, 1997
8
objeto y el método, que lo que caracteriza a las demás ciencias.
Para Omar Guerrero, la Ciencia de la Administración es, en efecto la ciencia de las
relaciones entre la comunidad y los individuos, y los medios de conservación de esas mismas
relaciones por la acción de las leyes y de los magistrados sobre las personas y las propiedades en
todo a lo que interesa el orden social.6
La Ciencia de la Administración, es una ciencia social y por lo tanto no es una ciencia
exacta, pero sus principios y reglas son firmes y precisas y están encuadradas en el rigor
científico. Hasta este momento hemos presentado de manera axiológica lo que la ciencia de la
administración estudia, sin embargo, existen percepciones que parten de la división de poderes y
en las que se atribuyen expresamente a un poder determinado, acciones encaminadas a la
búsqueda del bien común.
Para Miguel Galindo, esta ciencia tiene por objeto de estudio, la actividad del órgano
ejecutivo cuando se trata de la realización o prestación de los servicios públicos en beneficio de
la sociedad, buscando en todo momento que su prestación se realice de manera racional a efecto
de que los medios e instrumentos de la misma se aplique de manera idónea para obtener el
resultado más favorable.7
La Administración Pública es una ciencia que se va consolidando firmemente pero que
siempre estará estrechamente ligada con la Ciencia Política, aceptando la mayoría de los autores
que la política es la ciencia que se refiere a toda la actividad estatal con sentido deontológico, en
tanto que la Administración Pública se refiere solamente a una parte de la actividad estatal
enmarcada fundamentalmente en la prestación de servicios públicos, la cual representa la
actividad de uno de los órgano originarios del Estado: el ejecutivo, es la concreción de la
voluntad del poder político, por lo cual, la administración no puede ni debe considerarse como un
fin en sí mismo, sino el medio o instrumento a través del cual, el Estado satisface las necesidades
6 Op. Cit. P.2
7 Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2000
9
de su población llevando a cabo los servicios públicos que requiere la comunidad y todas las
tareas que beneficien a la misma y justifiquen su existencia a través del correr del tiempo.
1.2 La Administración Pública Desde la Perspectiva del Estado, Gobierno y Sociedad
La Administración Pública trae consigo el sello de la sociedad que la engendra y del Estado que
la conforma, en consecuencia, toda sociedad que adquiere cierto grado de desarrollo y en su
interior se manifiestan diversas consideraciones que amenazan con devorarla, necesita una forma
de asociación que sea capaz de mantener un cierto grado de cohesión social y ordenar a la propia
sociedad en su conjunto. Esta forma de asociación de los hombres es el Estado.
Como ya hemos mencionado, la Administración Pública está caracterizada por atributos
propiamente estatales, por principio la administración, es una cualidad del Estado y sólo puede
ser explicada a partir de éste.
En consecuencia, se tiene la obligación de citar algunos conceptos de Estado; con respecto
a este, el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política, Nicolás Maquiavelo, de origen
florentino y quien vivió entre los años de 1469 y 1527, en su obra El Príncipe, exponía que
―todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los
hombres, han sido y son repúblicas o principados”8, en los años de éste personaje, no existía la
concepción del Estado, tal y como lo es hoy, pero según se desprende de su obra, no se ocupa de
definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para
referirse a las organizaciones políticas de ese entonces, cuyo poder era ejercido en parte por los
reyes y príncipes y otra facción por los grandes terratenientes.
En Alemania, Carlos Marx se refería a la Administración Pública como a la actividad
organizadora del Estado y Lorenz Von Stein como a la actividad del Estado; Woodrow Wilson
en Estados Unidos, discernía sobre el gobierno en acción y Luther Gulick sobre el trabajo del
gobierno, mientras que Marshall Dimock veía al Estado como constructor.
8 Nicolás Maquiavelo El Príncipe, Edit. Porrúa, México 1971. Pg. 1-3
10
―La voluntad del Estado supone un objeto sobre el cual actúa. Cuando la acción se repite
continuamente, se llama actividad, esto sirve a Lorenz Von Stein para explicar la actividad del
Estado, que tiene lugar mediante los órganos estatales y constituye por tanto, la vida propiamente
exterior del Estado, y es a lo que llama administración del Estado”.9
El Estado tal y como lo conocemos hoy, no surgió de la noche a la mañana, sino que tuvo
que pasar mucho tiempo y luchas entre pueblos para que se constituyeran los primeros Estados de
la época moderna; es en la edad media en Europa, con el tratado de Westfalia (1648) que puso fin
a la llamada Guerra de los treinta años, donde se sientan las bases del llamado Estado moderno.
De acuerdo al Diccionario Jurídico ―El Estado no es una mera realidad natural, sino que
constituye un conjunto de funciones jurídicas, cuya comprensión es necesaria para entender el
comportamiento de la comunidad política, es en suma titular de derechos y obligaciones‖.10
Miguel Acosta Romero, en palabras de Grossman, ―nos dice que no hay un Estado que se
haya organizado conforme a la teoría, sino que su contenido y realidad, desborda toda pretensión
teórica de establecer un Estado conforme a un ideal determinado‖,11
así mismo continúa diciendo
que, para George Jellinek, el Estado es la unidad de asociación, dotada originalmente de poder de
dominación y formada por hombres asentados en un territorio‖.
Acosta Romero en su opinión, el Estado es la organización política soberana de una
sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con
independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue
determinados fines, mediante actividades concretas.‖12
Thomas Hobbes, creador de la frase ―El hombre es el lobo del hombre‖ el derecho del más
9 Stein, Lorenzo. Movimientos Sociales y Monarquía. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1981 (1850)
pg.33. Tomado de Omar Guerrero, La Principios de la Administración Pública. 10
Barajas Montes De Oca Santiago 2004 Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. Porrúa, México 2004 Pg. 1556. 11
Acosta Romero Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Edit. Porrúa México 1991. 12
idem
11
fuerte, señala que el ―Estado es una creación humana de carácter contractual, equiparable al
bíblico Leviatán, bajo el principio de no hacer a otro lo que no se quiere para sí, convirtiéndose
en ciudadano y creando el Estado‖13
El Estado realiza una actividad, que es la que el hombre históricamente le ha encomendado,
y ella varía a través del tiempo, del espacio y de los sistemas políticos. A la actividad que realiza
el Estado se le ha dado distintos nombres tales como: atribuciones, funciones, facultades,
cometidos, servicios públicos, prerrogativas, etc.
El fundamento jurídico que le confiere legitimidad suprema al Estado, para la realización
de las actividades que inciden sobre los ciudadanos, es la protección de sus derechos y garantía
de sus libertades individuales: la voluntad de los gobernantes adquiere valor sólo en la medida en
que se ajusta a la regla del derecho y tiende a la solidaridad social.
Por lo tanto, ―la única justificación del Estado, es decir, del poder de hecho de loa
gobernantes, es su subordinación al derecho surgido, a su vez, del hecho de la solidaridad‖14
, de
modo que ―nadie puede atribuirse la titularidad del poder ni ejercer más atribuciones de las que
ha concedido el pueblo‖, fundamento único del orden jurídico; el Estado no debe ser más que la
suma de las jurisdicciones creadas por el pueblo para la efectividad de ese orden y para promover
la integración del país a través del ejercicio de sus funciones.
Independientemente del concepto de Estado, el Estado moderno exige la aplicación de
controles jurídicos y políticos, así como la acotación del poder público, es decir, el principio de
legalidad que dicta que el poder público representado en el gobierno únicamente puede hacer
aquello que le permiten expresamente la Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Acerca del concepto gobierno, Carrillo Landeros señala que:
―el gobierno es el Estado en acción y constituye el dispositivo de dominación que permite conducir
13
Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo y Administración Pública. Edit. Porrúa. México 2008 pg. 3 14
Cueva, Mario de la, La idea del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. Pg. 165
12
a un conjunto de individuos asentados en un territorio donde él ejerce su potestad soberana, con el
propósito de lograr de ellos un comportamiento deseado. El gobierno como forma de dirección y
organización de las acciones a cargo del Estado tiene la responsabilidad de realizar funciones de
índole política (manejo, conservación, y consolidación del poder) y de naturaleza administrativa
(captación de recursos, dotación de servicios, preservación del orden).15
Desde esta perspectiva, podemos decir que el gobierno es el conjunto de instituciones
públicas que funcionan como aparato a través del cual el Estado ejerce su poder de dominación
sobre la sociedad, así como también, hace manifiesta la soberanía de la nación frente a otras
naciones.
Es por medio del gobierno que se conducen los designios de la sociedad civil y conoce
también de sus demandas; asimila la problemáticas de la comunidad y se vincula ésta, para que a
través de sus instrumentos le proporcione bienes y servicios, manifestando el compromiso del
Estado con ella; éste ejerce el poder en la medida que sus instituciones intervienen en la vida de
la sociedad. La mediación que por sus instituciones mantiene con la sociedad lo llevan a vincular
dos instancias: sociedad y Estado.
Al hablar de sociedad, es preciso señalar que, el ser humano, es un ser social que para
sobrevivir y desarrollarse como persona necesita de la cooperación y del auxilio de otros de su
misma especie. En un sentido amplio el término sociedad es aplicable a todo conjunto de seres
vivientes, en cuanto a que su agrupación y grado de organización interna se establece tanto para
conseguir la alimentación como para defenderse de otros factores que ponen en peligro su
sobrevivencia como especie16
.
Para los propósitos de este trabajo, el término sociedad, debe entenderse como las diversas
agrupaciones de seres humanos, que se reúnen en cantidades mayores o menores, tanto para la
satisfacción de las necesidades primarias como —comer, vestir, reproducirse como especie—,
15
Carrillo Landeros, Ramiro. Metodología y Administración. Limusa. México 1986. Pg. 115 16
Durán Víctor Manuel. Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. Universidad de Trabajadores de
América Latina. Venezuela. P.1
13
como de necesidades más complejas relacionadas con su realización y perfeccionamiento como
seres humanos y en el conjunto comunal.
Teóricamente, se ha establecido la convención sobre la existencia histórica de dos tipos o
clases de sociedades: las sociedades no estatales, que cronológicamente surgieron primero: horda,
clan, tribu, y las sociedades estatales, que surgen después en etapas más avanzadas de la
evolución social humana: estado primitivo, estado ciudad, estado feudal, estado nación y estado
continente17
.
Podemos decir entonces que, la Administración Pública, es una relación social
históricamente determinada por la división entre Estado y sociedad civil, influenciada por el
grado de desarrollo que ésta ha alcanzado. Las organizaciones de clase son la forma de relación
de la sociedad civil con el Estado, en la medida en que las organizaciones representativas
obtengan un alto grado de desarrollo habrá un fortalecimiento de la sociedad civil. La
Administración Pública actúa inmersa en la sociedad civil en forma sistemática y detallada. Es
como ya lo mencionamos, la actividad organizadora del Estado.
1.3 La Nueva Gestión Pública
El origen de este proceso tuvo lugar cuando el modelo de Estado instaurado por los países
desarrollados en la postguerra, propulsor de una era de prosperidad sin precedentes en el
capitalismo, entró en crisis hacia fines de la década de 1970, razón por la que, la reforma del
Estado se ha convertido en el tema central de la agenda política mundial.
Dada la imperiosa necesidad de reformar el Estado, de restablecer su equilibrio fiscal y
equilibrar la balanza de pagos de los países en crisis, una de las propuestas que surgió, consistía
en la reducción del tamaño del Estado; sin embargo, después de algún tiempo se constató que la
solución no estaría en el desmantelamiento del aparato estatal, si no en su reconstrucción. Por lo
que se trata de la construcción de un Estado que pueda enfrentar los nuevos desafíos de la
sociedad postindustrial, un Estado para el siglo XXI.
17
Ibidem: P. 2
14
El diagnostico actual afirma que el Estado continúa siendo un instrumento fundamental
para el desarrollo económico, político y social de cualquier país, en razón de esto se ha venido
proponiendo una segunda generación de reformas, con la finalidad de reconstruir el aparato
estatal. El mayor desafío está en compatibilizar las tendencias mundiales de cambio con las
especificidades de la sociedad a que se apliquen.
La reconstrucción de la capacidad del Estado, es posible mediante la implementación de lo
que se conoce como reformas gerenciales, que tienen su inspiración en las transformaciones
organizacionales ocurridas en el sector privado, las cuales modificaron las formas burocrático-
piramidal de administración, flexibilizando la gestión, disminuyendo los niveles jerárquicos y,
por consiguiente, aumentando la autonomía de decisión de los gerentes.
La reforma gerencial presupone, completa y modifica la primera gran reforma del Estado
Moderno, la reforma burocrática weberiana, que instauró un servicio público profesional y
meritocrático, condición esencial para que la Administración Pública gerencial sustituya a la
Administración Pública burocrática.
Con estos cambios, se pasó de una estructura basada en normas centralizadas a otra
sustentada en la responsabilidad de los administradores, avalados por los resultados
efectivamente producidos.
Toda vez que el modelo gerencial debe ineludiblemente adecuarse al contexto político
democrático en el cual se encuentra inserto el sector público, debe tenerse en consideración, que
si bien es cierto que ―el gobierno no puede ser una empresa, sí puede tornarse más empresarial‖18
,
esto teniendo presente las diferencias claras que existen entre sector privado y el sector público.
En el sector privado, el número de participantes es restringido, y la capacidad para
tomar decisiones más rápidas es mayor.
18
Tomado del Ensayo: Una Nueva Gestión Pública para América Latina. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD. 1998. Pág.10
15
El gobierno, por su parte, toma sus decisiones de acuerdo con procedimientos
democráticos, que involucran un número mayor de actores y una mayor demora en el proceso
decisorio.
La ―legitimidad‖ de una empresa resulta de su supervivencia en la competencia en el
mercado, en tanto que los gobiernos se legitiman por la vía democrática.
Un nuevo modelo de sustitución, es el propuesto por la Nueva Gestión Pública, consiste en
un enfoque gerencial de la Administración Pública, cuya esencia es dar forma a una estructura
administrativa descentralizada y desregulada, que incentive la iniciativa del personal y su
compromiso con el logro de resultados, para lo cual es necesario que el personal cuente con la
capacidad de decisión y se le responsabilice por los resultados.
La Nueva Gestión Pública, ha prestado atención a la Administración Pública, ha
cuestionado su estructura burocrática de organización y operación —la centralización jerárquica
y la reglamentación precisa e inalterable— y se ha presentado como una disciplina o práctica
profesional que posee los métodos de reorganización y de trabajo, apropiados para incrementar la
eficiencia y mejorar la calidad de la gestión gubernamental.
La tesis central de la Nueva Gestión Pública, es que la descentralización y la eficiencia son
interdependientes, en sentido contrario a la idea de que la descentralización jerárquica y la
reglamentación precisa son las condiciones de la eficiencia. Legalidad y eficiencia se distinguen
y probablemente se distancian. En sus configuraciones específicas, la Nueva Gestión Pública se
distingue por organizaciones orientadas a resultados más que a procedimientos —por procesos
más que por funciones— y hacia los ciudadanos-clientes más que hacia los superiores inmediatos,
la costoeficiencia de las operaciones, la presupuestación por resultados, el establecimiento de
agencias ejecutivas autónomas para fines públicos específicos, la contratación de organizaciones
privadas y sociales para la prestación de determinados servicios públicos, el establecimiento de
16
contratos particulares entre el superior y los funcionarios en sustitución de normas generales, los
sistemas de medición y evolución del desempeño, el gobierno digital, etc…19
Una característica de este modelo, es que ha sido entendido o practicado a partir del
enfoque de la gobernabilidad o de la gobernanza. Muchos de los gobierno de nuestros países han
empleado sus métodos y tecnologías con el propósito de restablecer su capacidad directiva
debilitada y la gobernabilidad, o bien la han hecho con el propósito o el resultado de dar forma a
un nuevo proceso de gobierno más eficaz y quizás socialmente más aceptado, en tanto se practica
con la participación de la sociedad: a una nueva gobernanza.
Existen evidencias a favor de la interpretación de que muchos gobiernos latinoamericanos
abrazaron la Nueva Gestión Pública por razones de gobernabilidad, en tanto consideraron que
ofrecía métodos analíticos y organizativos indispensables para reconstruir con rapidez su endeble
capacidad y eficacia directiva, la cual no podía rehacerse a menos que se restableciera el
equilibrio financiero de la hacienda pública quebrada y, por ende, se asegurara de inmediato la
eficiencia económica de toda la actividad de la Administración Pública.
El espíritu gerencial original de la Nueva Gestión Pública, fue asegurar e incrementar la
eficiencia económica de programas, unidades administrativas y personal público mediante la
introducción de sistemas de medición y evaluación, y más tarde mediante otras reformas que
compartían el mismo espíritu, tales como la reforma de la estructura de la presupuestación
pública y del control interno de gestión, la ―externalización‖ de políticas, programas, servicios, la
creación de Agencias Ejecutivas independientes, la introducción de mecanismos de (casi)
mercado en la Administración Pública y, en el fondo, el principio de la descentralización vertical
y/o horizontal de las decisiones, que implica empoderamiento y responsabilización del personal a
fin de que esté en condiciones de producir eficientemente resultados.
19
Aguilar Villanueva Luis F. Ensayo El Aporte de la Política Pública y la Nueva Gestión Pública a la Gobernanza. XII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Publica, Sto. Domingo, Rep. Dominicana 2007. Pg. 12
17
En este sentido la Nueva Gestión Pública introduce al sector público dinámicas de las
organizaciones privadas enfocadas hacia la obtención de resultados, poniendo énfasis en
productos y resultados más que en procedimientos. Los objetivos de estas mejoras pretenden
incrementar la cantidad y la calidad de los bienes y servicios públicos, al tiempo de disminuir los
gastos de operación y promover el crecimiento económico, la Nueva Gestión Pública, pretende
elevar el impacto de las acciones del gobierno en bienestar de la población.
La Administración Pública ha aprendido mucho de la privada, pero tras un periodo de
imitación, lo que reclama la especificidad pública es la capacidad de innovar, que se traduce en la
necesidad de adaptar la administración a las peculiaridades de un entorno público donde deben
promocionarse valores de cooperación, dirección y participación.
Por lo que, en es necesario que la Administración Pública se modernice y comience a
elaborar nuevos conceptos y modelos de gobierno que modifiquen los procesos de formulación
de políticas, renueve los criterios utilizados para juzgar la eficacia de las políticas y transformen
los patrones y procesos de responsabilidad pública, además de desplegar técnicas de
administración más conocidas.
La modernización de la Administración Pública es un proceso técnico administrativo
permanente que incluye la introducción de cambios normativos en áreas de las dependencias
públicas que generen la necesidad de crear o reformular las estructuras organizacionales y los
procesos de trabajo, y de cambiar las actitudes y comportamientos de los servidores públicos.
Con esto se pretende que el Estado a través de la Administración Pública, se convierta en un
instrumento fundamental de desarrollo económico y social.
1.4 El Qué y Cómo de la Administración Pública
El que hacer de la Administración Pública está ligado a su fin específico, satisfacer las
necesidades más imperiosas y exigentes de toda sociedad: seguridad, justicia, salud pública,
educación, vivienda digna, empleo, comunicación, infraestructura, etc., y todas aquellas que son
18
inherentes al mundo civilizado con todas sus comodidades. La Administración Pública conlleva
un compromiso de mejoramiento social en todos sus aspectos.
La satisfacción de los interese colectivos por medio de la función administrativa se realiza
fundamentalmente por el Estado a través de la Administración Pública, éste es ―el organismo
público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la
satisfacción de los intereses generales‖, esto entendido desde el punto de vista formal; desde el
punto de vista material es ―la actividad de este organismo considerado en sus problemas de
gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con
los particulares para asegurar la ejecución de su misión‖.
El que nos interesa es el punto de vista formal, en este la Administración Pública, es la
parte más importante de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado,
es decir el Poder Ejecutivo.
La interrogante en estos momento seria ¿Cómo logra la Administración Pública alcanzar
todos sus fines u objetivos?, tratando de responder, podemos decir que en virtud de que la
Administración Pública surge de la parte orgánica del Estado que tiene como función la parte
administrativa, y conforme a la opinión de Miguel Galindo Camacho, en su libro Derecho
Administrativo es: ―la actividad que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano
Ejecutivo, bajo un orden jurídico de derecho público y que consiste en la creación de actos
jurídicos subjetivos que crean, modifican, limitan o extingue situaciones jurídicas particulares y
en la realización de actos materiales para cumplir con los fines cometidos que el hombre le ha
asignado.20
Lo anterior puede entenderse como que la Administración Pública logra sus cometidos,
mediante acciones de administración, dicho de otra forma, mediante actos administrativos que
modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares, mediante acciones que administración,
llevando a cabo la prestación de servicios públicos, realizando las actividades de gobierno como:
20
Galindo Camacho Miguel. Derecho Administrativo. 2da. Edición. Editorial Porrúa. México. 1997. Pág. 59
19
otorgando permisos, expidiendo licencias, concesionando servicios, etc… y otras como
expropiaciones, decomisos y similares, las cuales para llevarse a cabo es necesario la existencia
de los ordenamientos correspondientes que determinen la naturaleza jurídica, la forma de
realización y los órganos competente que la deban realizar.
Generalmente la Administración Pública es equivalente a gobierno, entendido este como la
acción general de dirigir o gestionar los negocios públicos, del mismo modo, identificamos a la
Administración Pública como la acción que, bajo la actividad de gobierno, provee a la inmediata
satisfacción de las necesidades públicas y más comúnmente, como una de las actividades
funcionales del Estado, que se propone la satisfacción de las necesidades colectivas mediante
actos concretos y bajo un orden jurídico propio del Estado que se trate.
Los límites de la Administración Pública son imprecisos ya que ni todo el conjunto de
organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado, logran delimitarla. Por
su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder
político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes
legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste.
Por excepción, algunas dependencias del Poder Ejecutivo no integran la noción de
"administración pública" —como las empresas estatales—, a la vez que pueden existir áreas de
"administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de
ninguno.
La Administración Pública, tiene potestad sobre los bienes del Estado para administrarlos y
suministrarlos de forma inmediata y permanente, siempre y cuando estén destinados a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende
a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su
ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos
emitidos exprofeso.
20
Una de las principales funciones, que mayor exigencia tiene, es el adecuado ejercicio de los
recursos públicos del Gobierno, con un enfoque preventivo que fomenta una administración
eficiente, eficaz, transparente y honesta, a través de mecanismos de control, supervisión
permanente y valuación de la gestión pública en beneficio de la sociedad.
Comprendiendo el criterio formal y material, la función administrativa es la actividad que
normalmente corresponde al poder ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos
a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la
prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en
sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares regulados por el interés general y
bajo un régimen de política o control
La importante actividad que corresponde a la función administrativa es encausada por el
derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rigen a la administración pública, a
los servidores públicos, a las demás actividades que corresponden normalmente al Poder
Ejecutivo, se integra con los órganos a los que encomienda la función administrativa que se
resuelve en conjunto de los actos administrativos de connotación y alcance jurídicos variados.
La función administrativa consiste en tomar decisiones particulares, creadoras de
situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de actos subjetivos que se encaminan a satisfacer el
interés público, mediante actos jurídicos que fijan los derechos y obligaciones respectivas de las
personas jurídicas y los particulares, y realizar la masa de operaciones, tanto materiales como
intelectuales que exige la satisfacción y el interés en general‖. Por otro lado desde el punto de
vista material, el poder ejecutivo y el poder judicial realizan en casos concretos y específicos,
actos que por su propia naturaleza son actos administrativos, estos actos, tienen por objeto crear,
transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir, una situación jurídica concreta para la
satisfacción del interés general.
Para ejercicio de la función materialmente administrativa, la Administración Pública está
conformada por el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa u
21
de gestión del Estado y de otros entes públicos, que cuenta con personalidad jurídica, sea ésta de
ámbito nacional, estatal o regional.
La administración pública cumple sus objetivos mediante las diversas dependencias pública
que la integran, cada una de éstas fueron creadas con un propósito específico, y destinan sus
esfuerzos en cubrir cada una de las demandas de la sociedad, estamos hablando de las Secretarías
de Estado, que conforman la administración pública centralizada; sin embargo, para el pleno
cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo la planeación, administración y ejercicio del
gasto público, para lo cual es necesario allegarse de terceros que coadyuven en las tareas
encomendadas, es decir de proveedores, prestadores de servicios, contratistas, esto es, de terceros.
El cómo realiza el ejercicio del gasto público el Estado, mediante lo que comúnmente
llamamos compras y contrataciones públicas, éstas constituyen un factor clave para que las
instituciones estatales puedan cumplir con sus importantes misiones —educación, salud, justicia,
defensa, etc.— Por esta razón, y dada la gran incidencia que las compras públicas tienen en el
gasto del Estado, resulta crucial que se promueva la transparencia en esos procedimientos, no
sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción sino también, y
fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Así, se optimiza el gasto y se utilizan
más eficientemente los recursos de los ciudadanos.
Qué y cómo compra la Administración Pública, respondiendo al ¿Qué?, la Administración
Pública debe de allegarse de todos aquellos bienes materiales, muebles e inmuebles que le
permitan cumplir los objetivos propuestos, estos bienes van desde lo más insignificante que
puede representar un clip, hasta las grandes maquinarias que permitan la transformación y
extracción del petróleo, por citar algo.
¿Cómo realiza la Administración Pública las contrataciones? Por medio de procesos y
modalidades previamente establecidos en un marco jurídico que le es aplicable, temas que
abordaremos en los siguientes puntos.
22
1.5 Tipo de Contrataciones de la Administración Pública
La administración pública canaliza su personalidad Jurídica a través de dos vías: a) mediante
actos de derecho público, es decir, investida de autoridad, ejercitando su poder de imperio, y b)
mediante mecanismos o instrumentos de derecho privado, como sujeto de derecho, en situación
de concurrencia con los demás sujetos del ordenamiento. Es mediante esta vía que la
administración hace uso de la figura contractual.
Algunos juristas ubican dentro del derecho público, los convenios y contratos que el Estado
ejecuta en el cumplimiento de sus funciones, es por medio de éstos, que efectúa acciones que lo
habilitan para cumplir con sus atribuciones; los convenios y contratos que celebra el Estado a
través de la administración pública, le permiten entablar una relación, que resulta indispensable
con los particulares, ya que necesita de éstos para tener a su alcance todos los bienes y servicios
que requiere.
Consecuentemente es aceptable decir, que existen contratos públicos en los cuales, al
menos una de las partes es la Administración Pública, actuando como tal, sometida a un régimen
jurídico, en el que el contratante se coloca en una situación de subordinación jurídica frente a la
Administración Pública. En todo contrato público o también llamados contratos administrativos,
tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de la función contractual
administrativa.
La competencia del Estado y propiamente la de la Administración Pública, se regula por
leyes constitucionales y administrativas las cuales prescriben requisitos de forma y solemnidades
especiales distintas de las que exigen las leyes civiles, independientemente de esto, es dable
considerar otra clasificación que, parte de tomar en cuenta el ámbito de aplicación y la
personalidad con la que actúe la Administración Pública, en este sentido, los contratos
administrativos pueden catalogarse como de derecho público en contratos de: ejecución de obra;
ejecución de servicios públicos; suministros; consultoría, de asistencia o servicios y los
relacionados con trabajos específicos y concretos inherentes a las atribuciones del Estado.
23
Por otra parte tenemos los contratos privados, que son aquellos en que las partes
intervinientes persiguen intereses meramente particulares y se mantienen en situación de igualdad
respecto a los derechos y obligaciones recíprocos que nacen del contrato. Tales contratos
privados, están regulados, con carácter general, por el derecho civil y, con carácter especial, por
el Derecho mercantil y el Derecho laboral.
Junto a los contratos privados, completan el marco jurídico contractual los llamados
contratos administrativos, a los que, por intervenir como sujeto del contrato una Administración
Pública e incidir determinadas circunstancias directamente relacionadas con la satisfacción de
necesidades de carácter público, se les otorga una regulación específica sujeta al derecho
administrativo.
Existen clasificaciones de los contratos administrativos, como la que propone el Magistrado
del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas,
Miguel Noé Zenteno Orantes,21
quien los clasifica en: Contratos administrativos típicos: que son
aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, realizan la ejecución de:
Obras públicas. (Contratos de Obra Pública)
Gestión de servicios públicos. (Contratos de adquisición y servicios)
Suministros. (Contratos de Suministros)
Consultoría y asistencia de servicios y trabajos específicos.
Y los contratos administrativos que se encuentran regulados por la legislación
administrativa, y aparecen en el momento en que la Administración Pública realiza algún acto
jurídico de los que por la propia obligación legal regula, estos pueden ser:
Contratos de Compraventa
Contratos de Arrendamiento
Contrato de Suministros
Contratos de Comodato y Donación
21
www.tjeachiapas.gob.mx/documentos/clasificacion_contrato.pdf, (Fecha de consulta: 15 de octubre 2013).
24
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales
Contratos de Riesgo
Contrato de Subsidio
Contrato de Obra
Contrato de Concesión
Dado los múltiples y complicados fines que persigue el Estado, éste se ve obligado a la
celebración de numerosos actos jurídicos que caen dentro del derecho público o del derecho
privado, por medio de los cuales solicita la colaboración de los particulares y los de otros entes
públicos, aun imponiendo determinadas prestaciones personales obligatorias para hacer más
eficiente la acción de la Administración Pública.
En virtud de la libertad y soberanía de que gozan cada una de las Entidades Federativas, es
que, en lo que a normas en materia de contratos administrativos se refiere, ésta admite una gran
diversidad de ordenamientos jurídicos al interior de cada régimen, Jorge Fernández y José A.
Herrera22
, identifican dentro del ordenamiento jurídico local del Estado de Guerrero, cuatro
típicos contratos administrativos:
1) Contratos de obras públicas.
2) Contratos de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles.
3) Contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
4) Contratos de servicios relativos a bienes muebles e inmuebles.
Dentro del régimen reglamentario de la Entidad Veracruzana, de manera expresa no se
encuentra una clasificación de los contratos administrativos, tan clara como en el caso del Estado
Guerrero, sin embargo, de la ley que reglamenta las contrataciones de bienes muebles, así como
la de obras públicas, se puede inferir que, para que la Administración Pública del Estado de
Veracruz, ejerza la actividad contractual, recurre a la celebración de contratos de compraventa,
de servicios, de arrendamientos, de riesgos (como lo son la contratación de seguros), de obra
22
Fernández Ruiz Jorge-Herrara García, Teoría y Praxis de la Contratación Administrativa, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2004, Pág. 105
25
pública y de servicios relacionados con la obra pública.
Otro tipo actos jurídicos que realiza la Administración pública son la donación y el
comodato, éstos se formalizan conforme a las disposiciones que para estas figuras jurídicas,
establece el Código Civil Federal. Contratos que algunos autores como Fraga los consideran del
ámbito del derecho civil.
1.6 Naturaleza de las Contrataciones que Realiza la Administración Pública
Debe tenerse en cuenta, que los contratos que celebra la Administración Pública con la finalidad
de obtener los bienes o servicios necesarios para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones,
tienen una naturaleza muy característica en razón de que, en ellos una de las partes contratantes
es el Estado, ya que la competencia de la administración y de sus agentes se regula por leyes
constitucionales y administrativas, las que además prescriben requisitos de forma y solemnidades
especiales distintas a las que exigen las leyes civiles; siendo las mismas leyes de la
Administración, las que imponen a ésta serias restricciones en cuanto a los objetos que pueden
ser materia de contratación.
Cierto es, que no basta que el Estado intervenga para que se califique la naturaleza jurídica
del contrato, se debe buscar otros elementos que sirvan para distinguir las dos principales
categorías en que generalmente la doctrina clasifica a los contratos que celebra el Estado.
En razón de lo anterior, Fraga expone que: ―La existencia de una categoría especial de
contratos, los administrativos, sólo puede justificarse por la circunstancia de que ellos están
sujetos a un régimen jurídico exorbitante del constituido por el derecho civil‖23
. Con esta
afirmación el autor nos muestra un criterio que sirve para distinguir entre las dos categorías de
contratos que puede celebrar la Administración Pública: los civiles y los administrativos; los
primeros, sujetos al régimen del derecho civil aplicable a las relaciones privadas, en los que la
administración pública actúa como simple persona jurídica, y los segundos, sujetos a un régimen
jurídico diferente, pero en los que la Administración obra como Poder.
23
Fraga Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2003, Pág. 397
26
Al mismo tiempo, este criterio puede llevar a suponer que, los contratos administrativos a
diferencia de los de carácter civil, existe de una desigualdad jurídica de las partes contratantes.
Existen otros criterios que ayudan a distinguir los contratos administrativos de los contratos
civiles, algunos de estos son: el criterio objetivo; el criterio relativo a la jurisdicción de los
tribunales; el criterio de las clausulas exorbitantes y el criterio del régimen a que están sujetos los
contratos administrativos 24
. A continuación se describirán a grandes rasgos, los que se han
considerado de mayor relevancia para efectos de este trabajo.
El criterio objetivo, establece que para que un contrato pueda considerarse como
administrativo, debe atender al interés público, es decir, que satisfaga una necesidad colectiva, lo
que lo llevará a identificarse con el servicio y la utilidad pública, ya que es mediante el servicio
público, que el contrato ejecutado por un particular respecto de un servicio público, se reviste de
naturaleza administrativa. Sin embargo, no hay que perder de vista que el concepto utilidad
pública, puede resultar ser muy subjetivo.
El criterio relativo a la jurisdicción de los tribunales, en México, los contratos de obra
pública, son los únicos cuya interpretación y cumplimiento corresponde a algún tribunal
administrativo, como el Tribunal Fiscal de la Federación. Este criterio no se considera suficiente
para determinar la naturaleza de los contratos administrativos que celebra el Estado y mucho
menos para usarse de distintivo, ya que existen muchos casos de contratos entre particulares que
al motivar controversia, compete a tribunales federales.
El criterio de las cláusulas exorbitantes, para abordar este criterio, en primer lugar, existe la
necesidad de definir que son las cláusulas exorbitantes, sobre éstas Georges Vedel, dice que son:
―estipulaciones cuyo objeto es conferir a las partes derechos u obligaciones ajenos por su
naturaleza a aquellos que son susceptibles de ser libremente consentidos por una persona en el
marco de las leyes civiles o comerciales‖25
.
24
Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 1, IURE editores, México, 2006. 25
Idem. Pág. 11
27
Esto lleva a que las ventajas siempre son para el Estado, lo que rompe el principio de
igualdad de las partes, que es fundamental en el derecho privado y que en éste daría lugar a la
ilicitud o nulidad del contrato.
El criterio del régimen a que están sujetos los contratos administrativos, se refiere a los dos
grandes rubros, 1) el derecho privado, y 2) el derecho público, en el primero se considera que, en
virtud de que la administración Pública en nombre de la Federación puede realizar todo tipo de
contratos, estos podrán ser regulados por normas de derecho privado, ya sean éstas civiles o
mercantiles.
En cuanto al derecho público, el Estado debe respetar la normatividad, es decir, la actividad
contractual que este ejerce se encuentra sujeta al régimen del derecho público, con estricto apego
a todas las disposiciones que se encuentren relacionadas con la materia específica en la que se
quiera celebrar un contrato.
1.7 Procedimientos de Contratación de la Administración Pública
Desde el punto de vista doctrinal, la selección del procedimiento de contratación va a depender
del régimen del derecho administrativo al que se encuentre sujeto la Administración Pública de la
Entidad; es decir, si el régimen jurídico establece que para la celebración de los contratos
administrativos, deberá ser requisito formal y obligatorio que los contratos se encuentren
precedidos de un procedimiento específico, y que de no llevarse a cabo, daría lugar a la nulidad
absoluta del contrato celebrado.
Tomando en cuenta lo anterior, Lucero Espinosa, hace la distinción de dos tipos sistemas
para la selección del contratante de la Administración, siendo estos: el sistema de libre elección y
el sistema de restricción. En el sistema de libre elección del contratante consiste en: la facultad
que tienen los órganos administrativos para elegir, en forma directa y discrecional a la persona
con la cual van a contratar, sin sujetarse a procedimiento especial alguno.
Doctrinalmente se ha considera que este sistema constituye la regla general de la actividad
28
contractual de la Administración Pública, tal sistema es el que prevalece en nuestro sistema
jurídico, en virtud de que partiendo de la base constitucional del artículo 134, se puede observar
que el sistema restrictivo sólo opera tratándose de las materias que ahí se prevén…‖26
El sistema de restricción, desarrolla lo siguiente: ―Los sistemas de restricción limitan la
libertad de los órganos administrativos para seleccionar a su cocontratante, ya que deben
realizarlo a través de un procedimiento especial.
Estos sistemas constituyen una excepción al sistema de libre elección, puesto que sólo son
obligatorios cuando la norma jurídica los establece. Tal obligatoriedad es de vital importancia
para la validez del contrato a celebrarse, pues su incumplimiento trae consigo la nulidad de dicho
contrato e inclusive acarrea responsabilidades administrativas para los servidores públicos que
hayan participado en tal irregularidad.‖27
Los sistemas jurídicos, contemplan diversos procedimientos que resultan restrictivos para la
selección del contratante de la Administración Pública, así lo considera Lucero Espinosa, e
identifica como procedimientos restrictivos: la licitación, en sus diferentes tipos: a) pública; b)
privada, y c) licitación restringida, también existen: la contratación directa, el remate o subasta y
el concurso28
.
Algo semejante a esta clasificación contempla, el régimen jurídico federal, la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con Ellas, establecen como regla general la licitación pública y como
excepciones a ésta: la invitación a cuando menos tres personas, –que algunos juristas la
identifican también como licitación privada–, y la adjudicación directa.
Concepto de Licitación
La locución ―licitación‖, puede ser definida desde diferentes puntos de vista, partiendo de su
26
Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública, Editorial Porrúa, México, 2004, Págs. 3-4 27
Idem, Pág. 5 28
Idem.
29
origen, es decir, etimológicamente, desde el ámbito del derecho administrativo y jurídicamente
hablando.
El significado etimológico y gramatical de la palabra licitación, deriva de la voz latina
licitatione, que es un ablativo de licititatio-onis, que significa ―venta en subasta‖, y
gramaticalmente, consiste en la acción de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere
decir ―ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda‖29
.
Otra percepción del vocablo la ofrece Kathia Volio Cordero, en su ensayo ―los principios
de la contratación administrativa…‖ ella cita el concepto que desde el punto de vista etimológico
de la palabra licitación, desarrolla José Antonio Solera Víquez, el cual dice:
El concepto de licitación proviene del Derecho Romano, dado que en latín ―oferta‖ se dice
―licitatio‖ y de ahí se derivan ―licitationis‖ y ―licitare‖. Para los romanos, la modalidad de la
subasta era muy comúnmente usada en sus mercados, que consistía en una solicitud pública de un
bien, vendido al mejor postor, dadas unas ciertas condiciones básicas. Hoy día el concepto de
remate o subasta no nos es ajeno, pues se sigue usando en el campo privado y en la esfera judicial.
Precisamente la licitación obedece en mucho a esa modalidad, pues el Estado, para proveerse de
bienes y servicios, establece unas bases o condiciones que debe reunir el producto deseado y trata
por los medios posibles de interesar al mayor número de participantes. En ese sentido el Estado
no es oferente, más bien pide ofertas [...]30
Aquí no solo se puede apreciar el origen del vocablo, sino también, agrandes rasgos el
desarrollo, avance y el papel que éste representa para el Estado.
La descripción del uso que los Romanos tenían de la palabra subasta, sigue vigente dentro
del derecho civil, ya que, de acuerdo con el Diccionario Jurídico General, en material civil y
procesal, la licitación está definida como: 1. Subasta. 2 Venta al mejor postor, en un acto judicial
29
Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública. Editorial Porrúa. México. 2004. 30
Solera Víquez José Antonio, El Cartel de la Licitación. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., pág. 16…(citado
por Kathia Volio Cordero en Revista Jurídica de Seguridad Social, Los Principios de la Contratación
Administrativa, pág,15
30
o extrajudicial al que se convoca públicamente.31
Por otro lado, en el contexto jurídico – administrativo moderno, debe entenderse a la
licitación, como el procedimiento administrativo desarrollado en un régimen de competencia o
contienda de oferentes, que tienen interés en que se les adjudique un contrato, con el cual, la
Administración Pública pueda obtener las mejores condiciones para el interés público; la
licitación es un elemento que se ubica dentro de los contratos administrativos como un
mecanismo de control del gasto que realizan los entes públicos.
El jurista argentino Agustín Gordillo, opina que ―la licitación es un procedimiento
administrativo cuya finalidad es seleccionar en concurrencia a la mejor oferta para celebrar un
contrato; constituye un pedido de ofertas efectuado en general al público o cualquier empresa
inscrita en un registro creado al efecto‖32
,
Esta definición, deja en claro que la licitación, es un requisito sin el cual no podrá llevarse a
cabo la celebración del contrato administrativo, ya que, tanto la licitación como el contrato, se
encuentran interrelacionados, por ser la primera requisito del segundo.
Bajo el mismo contexto jurídico – administrativo, Lucero Espinosa33
considera a la
licitación como un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige
como su cocontratante a la persona, física o jurídica que le ofrece las condiciones más
convenientes para el Estado.
1.8 Gobierno Electrónico y Contrataciones Electrónicas en la Administración Pública.
El Gobierno Electrónico se refiere a los procesos y las estructuras creadas y diseñadas para la
oferta de los servicios gubernamentales, depende funcionalmente de muchas aristas o
ramificaciones como el compromiso con los servidores públicos, la dinámica política, las
funciones parlamentarias y judiciales; se requiere que el gobierno tenga apertura a un modelo de
31
Morales Martínez Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE editores, México 2006, pág.766 32
Gordillo Agustín, Después de la Reforma del Estado, Editorial Buenos Aires, Argentina, 2000. 33
Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública, Editorial Porrúa, México, 2004, Pág. 8
31
prestación de servicios bastante complejo en el que interactúan los tres niveles de gobierno‖.
El Gobierno Electrónico representa fundamentalmente el empleo del internet y las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para conseguir una mejor administración
del gobierno mediante la transparencia y el acceso público a la información reforzando la
asociación fundamental entre el sector púbico y los ciudadanos, también fomenta una
participación más amplia de los ciudadanos en el proceso y la gestión de los gobiernos. Puesto
que la transparencia es un arma más eficaz contra la corrupción.
TIC´S, se definen desde su inicio como instrumentos y procesos utilizados para recuperar,
almacenar, organizar, manejar, producir, presentar e intercambiar información por medios
electrónicos y automáticos, las TIC son aquellas tecnologías que permiten transmitir, procesar y
difundir información de manera instantánea. Son considerados la base para reducir la brecha
digital sobre la que se tiene que construir una sociedad de la información y una economía de
conocimiento.
Ahora bien, podemos definir al Gobierno Electrónico como la aplicación en el sector
público de tecnologías de la información y la comunicación, de cambios organizacionales y de
nuevas competencias con vista a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y a
reforzar las bases de la política pública.
Fue a finales de los años noventa cuando se empezó a utilizar el Gobierno Electrónico
también llamado gobierno-e, este nombre es la traducción de electronic governmen y que en su
contradicción en inglés es e-government; esta tecnología consistió en modernizar, simplificar y
desconcentrar los procesos y trámites administrativos mediante la tecnologías de la información y
la comunicación (TIC´S); lo anterior con la finalidad de brindar un servicio más ágil al trabajador.
Algunos de los objetivos que persigue son: garantizar mayor transparencia y facilitar la
comunicación en la gestión pública. Entre las principales herramientas utilizadas se encuentran
los portales electrónicos y páginas web, que son ya de uso generalizado diversos países del
32
mundo.
La inclusión de TIC´S en la gestión pública, surge en el marco de la teoría de la Nueva
Gestión Pública, que postula la necesidad de mayor flexibilidad en el actuar público para dar
mejor respuesta a las situaciones complejas a las que se enfrenta la administración pública. Otras
cuestiones de relevancia son la emisión de una imagen de modernidad, transparencia y
fortalecimiento de sus relaciones con el ciudadano.
Para poder entender mejor que es el Gobierno Electrónico, este trabajo está apoyado en
algunas definiciones hechas por algunas de las instituciones más importantes del mundo y
principales fomentadoras del desarrollo de Gobierno Electrónico:
Banco Mundial: El uso de tecnologías de información por parte de las instituciones
gubernamentales, como las redes, internet y la informática móvil, posen el potencial para
transformar las relaciones con los ciudadanos, empresas y otras instituciones gubernamentales
con el fin de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, promover la
interacción con las empresas e industrias, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso
a la información. 34
Microsotf Corporation: Un servicio público electrónico e integrado es un punto único de
acceso 7 días a la semana 24 horas al día, tratando al ciudadano con calidad ofreciéndole
servicios personalizados creando un forma más participativa de gobierno, accediendo a los
servicios desde cualquier parte y desde cualquier lugar. 35
Teniendo más claro la forma en que se debe desarrollar el gobierno electrónico apoyado en
las definiciones de las instituciones creadoras de tal, el siguiente paso es diferenciar los distintos
ámbitos de acción en el gobierno electrónico.
34
Banco Mundial (2014, enero 27) http://worldbank.org/publicsector/egov/definition.htm 35
http://gcn.com/Articles/2002/05/15/DOD-class-pinpoints-egov-definition.aspx. (Fecha de Consulta 2014, Enero 27)
33
Tipos de Gobierno Electrónico
No se podrá generalizar al gobierno electrónico ya que cada una de sus artes tienen diferentes
características y también la necesidad de cada sector al cual están dirigidos, aunque pareciera que
pueden ser iguales, por ello el gobierno electrónico se desarrolla principalmente sobre cuatro
relaciones principalmente: Ciudadanos, Empresas, El Estado y Empleados de Gobierno36
.
G2C Gobierno a Ciudadano
Este tipo de Gobierno Electrónico se encuentran contemplados las iniciativas destinas a entregar
servicios administrativos, de información y transacción a los ciudadanos por parte del Estado.
Los principales beneficiados en este tipo de Gobierno Electrónico tienen relación con los
potenciales de ahorro en tiempo y dinero, utilizados por los ciudadanos al desplazarse a las
oficinas públicas y hacer largas colas de espera que ya no hace debido a estos nuevos canales de
comunicación.
A estos nuevos servicios se les debe considerar más flexibles, más cómodos y con la
ventaja de tener la información actualizada en cualquier momento. Algunas de las operaciones
más comunes en este tipo de Gobierno Electrónico son las siguientes:
Declaración, notificación y pago de impuestos.
Servicios de búsqueda de empleo
Consulta e impresión de documentos personales (CURP, Actas de Nacimiento,
Permisos de Conducir, etc.)
Registro de Vehículos (Nuevos, Usados e importados).
Acceso a Bibliotecas Públicas Digitales.
G2B. Gobierno a Negocio o Empresa
Este tipo de contempla las iniciativas destinadas a entregar productos y servicios administrativos,
de información y transacción a las empresas por parte del estado. Los principales beneficiados
36
ONU, “Benchmarking E-government: A Global Perspective; Assessing the Progress of the UN Menber States”:
New York.
34
son parecidos a los que se obtienen con el G2C, n relación con el ahorro de tiempo, dinero y
flexibilidad en la obtención de información; pero en este caso es necesario destacar que el uso del
Gobierno Electrónico tipo G2B puede ser de mayor importancia para el Estado.
Le permite al Estado ahorrar recursos económicos en cuestión administrativa, agilizar
procesos de creación de empresas y dar una imagen de transparencia en la gestión. Las
principales operaciones más comunes en este tipo de gobierno son las siguientes:
Pago de cuotas de la Seguridad Social de los Trabajadores.
Consultorías relacionadas con los derechos laborales.
Declaración, notificación y pago de impuestos propios de la actividad empresarial.
Inscripción de empresas (Altas, Traspasos y Bajas).
Solicitud de permisos y dictámenes de diferentes instituciones.
Compras y subastas públicas.
G2E. Gobierno a Empleados
En este tipo de gobierno electrónico consideran sistemas destinados a integrar servicios de
desarrollo profesional y atención a las demandas de los recursos humanos del Estado, siendo
estos la conexión entre gobierno y los empleados. Los beneficios son la eficiencia y rapidez de
los trámites y procesos internos de las instituciones, así como la disminución en los costos de
operación.
También existen beneficios relacionados con la posibilidad de desarrollar procesos de
capacitación a distancia así como la obtención de datos en lugares diferentes a la institución
pública a través de tecnologías como el internet y tecnologías inalámbricas como GPS, GPRS y
3G las operaciones más comunes en este tipo de gobierno son:
Capacitación a empleados públicos.
Difusión de beneficios, lista de directorios, reglamentos internos y servicios
informativos.
Intercambio de información entre instituciones gubernamentales.
35
Oferta de vacantes, diplomados, becas y plazas.
G2G. Gobierno a Gobierno
En este tipo de gobierno electrónico se encuentran las tecnologías necesarias para satisfacer los
requerimientos de intercomunicación entre las distintas instituciones. Estas tecnologías muchas
veces implican definir un marco de políticas, especificaciones y directrices en las instituciones
públicas de forma que pueda garantizar el funcionamiento y la compatibilidad entre los sistemas,
plataformas y base de datos.
El principal beneficio de este tipo de gobierno electrónico tiene que ver con la
estandarización de los procesos en las diferentes instituciones y su disponibilidad de acceder a la
información desde cualquier punto de donde se tenga conexión a internet. También se tiene
acceso a datos e información que las instituciones han acumulado y que en la actualidad su
acceso a quienes la requiere significa superar barreras de trámites y burocracia. Las operaciones
más comunes en este tipo de gobierno electrónico son:
Traspaso de información y servicios electrónicos, a través de bases de datos
compartidas.
Planificación de actividades y metas
Adquisiciones gubernamentales
Dentro de este último rubro, se encuentran las contrataciones electrónicas, que amplían la
relación de gobierno a gobierno, no limitándose a proporcionar información, sino interactuando
directamente con terceros.
Contratación Electrónica
La expresión Contratación Pública Electrónica, designa la utilización de medios electrónicos en
el tratamiento de las operaciones y en la comunicación por parte de las instituciones
gubernamentales y demás organismos del sector público a la hora de adquirir o contratar bienes y
servicios o licitar obras públicas.
36
La Contratación Electrónica, es un término general utilizado para designar la sustitución de
los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante
TIC a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de
procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir,
publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de
ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago.37
La trascendencia de la implantación de este tipo de contrataciones, no solo se basa en el
hecho de pasar de un sistema basado en el soporte de papel a otro que se sirve de las
comunicaciones electrónicas para la ejecución de los procedimientos de contratación pública. La
contratación electrónica puede aportar considerables mejoras en materia de eficiencia de las
adquisiciones, gestión global de la contratación pública y funcionamiento de los mercados en el
ámbito de los contratos estatales.
La introducción gradual de la contratación electrónica se inscribe en el ambicioso programa
de Administración electrónica que puede transformar radicalmente el funcionamiento de la
Administración Pública.
Actualmente numerosos son los países que cuentan con plataformas de contratación
electrónica sólidamente implantadas que operan con éxito, el siguiente cuadro muestra algunos de
estos países
Cuadro 1. Países que cuentan con portales para informar o realizar contrataciones
37
Tomado del Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la Unión
Europea. Buselas. 2010. Pg.
37
Objetivos del Gobierno Electrónico
Para poder lograr un buen desarrollo de gobierno electrónico es necesario desde un principio de
cada etapa, tener en claro los objetivos finales que se deseen obtener gracias a los diferentes tipos
de proyectos, por ello cabe mencionar los tres principales objetivos del gobierno electrónico y de
38
estos parten las necesidades de cada uno de los sectores al cual será dirigido dicho proyecto.38
Atención al Ciudadano
Este objetivo considera al establecimiento de nuevas formas de relacionarse entre el gobierno y
los ciudadanos que permita brindar al Estado sus servicios en forma, eficaz, eficiente y con
independencia de las variables de tiempo y espacio. Usando las tecnologías de la información
progresivamente en las actividades públicas. El principal objetivo es fomentar y promover el
acceso a los servicios e informaciones gubernamentales por parte de los ciudadanos.
Buen Gobierno
Este objetivo busca la integración de los diferentes procesos de as instituciones en los sistemas de
información de los diferentes servicios compartiendo recursos mejorando la gestión interna en las
instituciones públicas. Esto a través del rediseño y simplificación de procesos apoyados en el uso
de las tecnologías de la información y comunicación, desarrollando programas continuos de
enseñanza y capacitación.
Aquí se dispone de sistemas de información que apoyen funciones internas para facilitar y
promover el flujo de información en la institución, integrando las actividades públicas para el
otorgamiento de servicios unificados.
Desarrollo y fortalecimiento de la democracia.
Este objetivo supone la creación de mecanismos que permiten al ciudadano jugar un rol activo en
el quehacer del país, abriendo nuevos espacios, y formas de participación ciudadana. Para ello se
deben considerar cuatro factores importantes:
Facilitar a la ciudadanía el acceso a la información,
Considerar sus opiniones y sugerencias, a través del buzón electrónico.
Crear instituciones de participación ciudadana y transparencia de los recursos públicos.
Desarrollo de sistemas web informativos de fácil acceso y comprensivos.
38
Banco Interamericano de Desarrollo 2012 http://www.iadb.org/sds/itdev/doc/manual_gobes.pdf.
Capítulo 2
Gobierno-e en la Administración Pública del País (México)
La estrategia del Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las
tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para agilizar los trámites que realizan los
ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios
gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las
instituciones públicas.
Antecedentes
En México la instrumentación del gobierno-e tiene sus primeros antecedentes durante la década
de los setentas, por parte de Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y Nacional Financiera (NAFIN), en el uso de los servicios de cómputo electrónico
proporcionados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Posteriormente el uso de computadoras se fue extendiendo a otras dependencias de la
Administración Pública Federal (APF) (López, 1998). En esa misma década también aparecieron
organismos como el Comité de Autoridades de Informática de la Administración Pública
(CAIAPF)1 creado en 1971, que era un órgano colegiado conformado por los directores de las
unidades de informática de las dependencias de la Administración Pública Federal y el Comité de
Informática de la Administración Pública Estatal y Municipal (CIAPEM) creado en 1978.
Aunque existían estos organismos, no había cooperación sino una diversidad de esfuerzos
individuales. El Plan Nacional de Desarrollo 1995–2000 dio origen al Programa de
Modernización2 de la Administración Pública coordinado por la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública y el Programa de
Desarrollo Informático coordinado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI).
1 El nombre original era Comité Técnico Consultivo de Unidades de Informática de la Administración Pública
Federal. 2 En diciembre de 1994 la Presidencia de la República lanzó la primera página de Internet del gobierno federal.
40
Este programa inició proyectos informáticos nacionales con carácter interinstitucional –que
por su naturaleza- fueran estratégicos para la modernización de los servicios públicos, entre los
que destacan, la Red Escolar de Informática Educativa, la Red Satelital de Televisión Educativa
(EDUSAT) y el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.
Desarrollo
Partamos del Periodo de la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León (1995-2000),
durante éste, se impulsó el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP),
este proponía la transformación de la Administración Pública Federal por medio de: desarrollo
técnico y metodológico, consultoría, capacitación y difusión.
En atención a lo anterior, se estableció la Unidad de Servicios Electrónicos
Gubernamentales, que tenía a su cargo la responsabilidad de aprovechar el potencial que brindaba
la tecnología informática y de comunicaciones para poner en operación sistemas electrónicos que
mejoraran la atención a los ciudadanos, y promovieran la prestación de mejores servicios
públicos. Dicha Unidad impulsó los procesos de: diseño de servicios; desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones; Operación de servicios electrónicos; Certificación de medios de identificación
electrónica; y Promoción y difusión de los servicios.
La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función
Pública puso en operación en 1996 diversos servicios electrónicos orientados a la ciudadanía, las
empresas y al mismo gobierno. Los servicios principales fueron CompraNet, TramitaNet y
DeclaraNet.
Nuestro interés se encauzará sobre el Sistema CompraNet, toda vez que éste se enfoca en
las contrataciones que realiza el gobierno, mismo que retomaremos más adelante. Por el
momento continuaremos con el recorrido que el gobierno electrónico ha tenido en nuestro país.
Durante la administración del Presidente Vicente Fox, el gobierno Digital3 se definió como:
e-Gobierno, el cual era un componente del Sistema Nacional e-México, que promovía el uso
3 http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_mex_VIIG_bg_gd_sp.pdf. Fecha de consulta 30 de enero 2014
41
intensivo de sistemas digitales, en especial de internet, como la herramienta principal de trabajo
de las unidades que conforman la Administración Pública Federal, a través de siete líneas de
acción:
1. Instalación y aprovechamiento de infraestructura tecnológica gubernamental, uso
intensivo de redes de intranet gubernamental e internet, para mantener integrada la actividad del
sector público en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal e
imprimir mayor precisión y oportunidad a la gestión de los servidores públicos.
2. Promoción y aplicación de la administración del conocimiento y la colaboración digital ,
mediante sistemas y esquemas tecnológicos para adquirir, organizar y comunicar el
conocimiento en la Administración Pública Federal en sus distintas etapas, tales como
aprendizaje, colaboración, evaluación y toma de decisiones. Estas acciones han sido
fundamentales para el pleno ejercicio y operación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
3. Mejora y rediseño de procesos con tecnologías de información, para desarrollar,
actualizar y consolidar los sistemas informáticos en las distintas áreas de la Administración
Pública Federal, así como para facilitar la actualización informática de los procesos que operan
las tareas adjetivas y sustantivas de las instituciones públicas.
4. Mayor cobertura de los servicios y trámites electrónicos (e Servicios) del Gobierno
Federal, para ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de acceder a éstos a través de medios
electrónicos con seguridad y rapidez
5. Consolidación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal, el cual se ha convertido en el
eslabón para la creación de cadenas de valor y en un medio eficiente para la participación
ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas. Con este portal la ciudadanía puede
consultar a través de Internet toda la información sobre productos, servicios y trámites de la
Administración Pública Federal; el portal representa a su vez un vínculo de comunicación e
interacción entre el gobierno y la ciudadanía, las empresas del sector privado y entre las distintas
instancias gubernamentales.
6. Ampliación de mecanismos como e-Democracia y participación ciudadana , para
continuar aplicando y desarrollando esquemas tecnológicos de planeación, participación y
atención a la población, así como espacios en línea que identifiquen y recojan los planteamientos,
42
problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía, facilitando su seguimiento mediante
Sistemas de Administración de las Relaciones con Ciudadanos.
7. Promoción de políticas de información, comunicaciones y organización para el
Gobierno Digital , dirigidas a conformar una red organizacional para la definición de planes
rectores y políticas internas en materia de tecnologías de la información, que sean congruentes
con las metas de innovación gubernamental, y coordinar las tareas para el desarrollo y
consolidación de las acciones del Gobierno Digital en México.
Para lograr estas acciones, en diciembre de 2005, se estableció la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, con la finalidad de apoyar las diversas iniciativas,
proyectos y procesos gubernamentales. Uno de estos proyectos, fue e-Servicios y el Portal
Ciudadano, el cual hasta julio de 2006, brindo acceso a la ciudadanía a 1876 trámites y servicios
electrónicos y gubernamentales en línea, proporcionados mediante portales de internet, centros de
atención telefónica, kioscos y ventanillas de atención. Los trámites y servicios con mayor
demanda por parte de los ciudadanos fueron: IMSS desde su Empresa; Expediente clínico
Electrónico del IMSS; ISSSTE; Portal www.micasa.gob.mx; Trámites Electrónicos para
Exportadores e Importadores de BANCOMEXT; CFEmático; ChambaTel y ChambaNet y
Programa de Vinculación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal con los Portales de los
Gobiernos Estatales.
Se mejoraron y modernizaron programas de aplicación electrónica específica, como el
Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompreNet), el cual, para el 2006
tenía una cobertura de operación que comprendía todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a las 32 entidades federativas y a 471 municipios del país. Del
mismo modo, el Registro Único de Personas Acreditas (RUPA), su función era otorgar a los
particulares un número de identificación único y confidencial para acreditar su personalidad
jurídica ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para los casos en
que la gestión de los trámites y servicios lo requiere. El Programa para la Expedición de
Pasaportes, Matrículas Consulares y Visas, pionero en utilizar tecnología digital de punta que
permitía garantizar altos niveles de seguridad y rapidez en sus procesos de emisión.
43
En el periodo de Felipe Calderón Hinojosa, dentro de sus principales ejes de acción se
encontraba, hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales.
Dentro de su propuesta de trabajo, hizo hincapié en acciones prioritarias dirigidas a reducir el
gasto que generan poco valor para la sociedad. Su propósito fue generar los ahorros que se
requirieran para reasignar los recursos hacia los sectores que proporcionan mayores beneficios a
los ciudadanos. Se trataba de avanzar en el uso racional y eficiente de los recursos, bajo criterios
de austeridad, honestidad y disciplina, eliminando redundancias y duplicidades en las funciones
que tenían que ver con las tecnologías de información y comunicaciones.
En cuanto a la digitalización y mejora de procesos, trámites y servicios de alto impacto en
la gestión pública, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia gubernamental, se
llevaron a cabo acciones para avanzar en la operación integral de los procesos, aplicaciones y
datos en la prestación de bienes y servicios públicos para la atención de la ciudadanía, empresas,
funcionarios públicos y dependencias y entidades, a través de los siguientes instrumentos:
El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraNet, con la
finalidad de aplicar mejoras a los procesos de contratación por medios electrónicos, la Secretaría
de la Función Pública terminó en octubre de 2006 la implementación de la nueva versión del
sistema, denominado CompraNet Plus. Con ello se incorporaron las unidades convocantes, para
que todas realizaran sus procedimientos a través de esta versión. CompraNet Plus4 permite a las
dependencias, entidades y a sus órganos de fiscalización, tener un mejor control en los
procedimientos de contrataciones, y otorga, por vez primera, la posibilidad de hacer un
seguimiento físico y financiero a la obra pública, con información derivada del mismo
procedimiento de contratación y con la que proporcionen las unidades encargadas de la ejecución
de los trabajos, incrementando la participación de los proveedores en los procedimientos de
contratación por medios electrónicos.
En junio de 2007, se concluyó el diseño de la interfase para la vinculación en línea del
CompraNet de la Secretaría de la Función Pública (SFP), con los sistemas presupuestarios de la
4http://calderon.presidencia.gob.mx/informe/primer/5.4_eficacia_y_eficiencia_gubernamental/index.html. Fecha de
consulta 31 de Enero de 2014
44
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para finales de julio de 2007, este Sistema
registró 15,478 licitaciones públicas, de las cuales el 51.8%, es decir, 8 015 se realizaron por vía
electrónica, que representaron un incremento de 2.5% con relación al mismo lapso del año
anterior. El monto de los recursos involucrados en estas licitaciones electrónicas ascendió a 157
463 millones de pesos, el cual significó el 88.5% del total de licitaciones registradas en ese
periodo.
Por un año más se continuó con la vinculación de los trámites federales por medios
electrónicos con los estatales y municipales. Actualmente, están disponibles trámites y servicios
federales en 18 estados, lo cual permitió:
Que el ciudadano encuentre en Internet, a través del portal ciudadano www.gob.mx, los
trámites y servicios de los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.
Que la ciudadanía tenga acceso a los trámites y servicios federales, estatales y
municipales más utilizados, a través de múltiples canales como son: el Internet, los
kioscos, los centros de atención telefónica y ventanillas electrónicas.
Disminuir la comparecencia personal del ciudadano ante las oficinas de gobierno y
generar ahorros en tiempo y costo de desplazamiento para los ciudadanos, en una misma
ciudad o entre múltiples ciudades.
Automatizar y consolidar los procesos de los trámites y servicios federales, estatales y
municipales, disminuyendo así la intervención de funcionarios públicos, combatiendo de
manera efectiva las posibilidades de corrupción y proporcionando transparencia al
proceso completo.
Otro programa fue el del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), que otorgaba a
los particulares un número de identificación único y confidencial para acreditar su personalidad
jurídica ante las dependencias y entidades de la APF. Actualmente, se cuenta con 172 ventanillas
en 42 dependencias y organismos descentralizados del Gobierno Federal, además de 123
ventanillas instaladas en notarías y corredurías públicas. Al mes de agosto, 1 285 personas físicas
y morales obtuvieron su número de identificación.
45
Se instaló la infraestructura tecnológica para la operación de la Firma Electrónica
Avanzada (FEA) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Economía
(SE) y la SFP. Esto permitirá que las demás dependencias de la Administración Pública Federal
usaran y reconocieran la Firma Electrónica Avanzada y la integraran a sus procesos. En ese
momento existian más de 30 trámites y servicios electrónicos que utilizaban esa herramienta.
Con el esquema denominado e5cinco, se fortaleció el pago de servicios por medios
electrónicos para cubrir el importe de los derechos, productos y aprovechamientos a través de
Internet y de ventanilla bancaria.
México Digital
En la Presente administración, la Estrategia Digital Nacional5, propuesta por Lic. Enrique Peña
Nieto, incorpora las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo del país, lo
que contribuirá a alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La Estrategia Digital Nacional es el plan de acción que el Gobierno de la República ha
implementado para los próximos cinco años con la finalidad de fomentar la adopción y el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El propósito fundamental de
la Estrategia es lograr un México Digital en el que la adopción y uso de las tecnologías
maximicen su impacto económico y social en beneficio de la calidad de vida de todos los
ciudadanos.
El uso de las TIC que promueve la Estrategia, favorecerá la participación ciudadana
mediante:
El acceso a datos abiertos con información pública del gobierno que resulte útil y valiosa
para la seguridad ciudadana.
El acceso a canales de comunicación e interacción como redes sociales, blogs y wikis
que permitan a la población convertirse en un actor más activo en el fortalecimiento de
la cultura cívica y el seguimiento de la acción pública.
5 http://www.presidencia.gob.mx/edn/#metas-pnd
46
El acceso a la entrega de servicios públicos y trámites digitales, disponibles en todo
momento y lugar, que acerquen al gobierno y al individuo.
La generación de mecanismos de denuncia ciudadana de actos negativos o conductas
delictivas que vulneren la seguridad de la población.
Se busaca la transformación gubernamental que lleve a la construcción de una nueva
relación entre la sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como
usuarios de los servicios públicos. Esta relación se construirá a partir del uso y adopción de las
TIC en el Gobierno de la República, entre las que destaca: la instrumentación de una política
digital de gestión del territorio nacional para crear una política de TIC sustentable para la
Administración Pública Federal.
En esta línea de acción, la Presidencia de la República, ha mantenido el portal GOB.MX,
mejor identificado como: portal ciudadano www.gob.mx, ventanilla única nacional digital en la
que es posible encontrar todos los trámites y servicios las 24 horas del día, desde cualquier lugar
y dispositivo. Permite acercar al ciudadano y al gobierno en función a sus necesidades e impulsar
la articulación entre las instituciones gubernamentales.
www.gob.mx, permite realizar los trámites y servicios sean personales o para la empresa6,
portales como estos, son diseñados para poner al alcance de todos los trámites y servicios en un
solo punto, eliminando por completo las largas filas; logrando la reducción de gastos, ya que se
recortan los tiempos de espera y traslado; ofreciendo total seguridad y protección de datos
personales, y al estar al alcance de todos, fomentan la transparencia y la redición de cuentas.
En general los portales electrónicos consideran cuatro niveles de digitalización:
Etapa 1 Información. La primera etapa de los servicios online, presencia emergente de
servicios, es aquella donde se proporciona información de manera limitada y básica sobre
las políticas públicas, las leyes, los reglamentos, etc.
Etapa 2 Descargar Formatos: La segunda etapa, presencia intensificada de servicios, es
6 http://www.gob.mx/avance fecha de consulta 30 de enero 2014
47
aquella donde el gobierno ofrece mayor información de una manera unidireccional al
ciudadano, incluye información como formularios descargables para los servicios
públicos y aplicaciones.
Etapa 3 Mandar Formatos: La tercera etapa, presencia transaccional de servicios,
permite la interacción de dos vías entre el ciudadano y su gobierno. Incluye opciones para
el pago de impuestos y solicitar tarjetas de identificación, certificados de
nacimiento/pasaportes, etc.
Etapa 4 Servicios Punta a Punta: La cuarta etapa y final, presencia virtual de servicios,
representa el nivel más sofisticado de iniciativas de gobierno electrónico. Se caracteriza
por una integración de relaciones de gobierno a gobierno (G2G), gobierno a ciudadanos
(G2C) y ciudadanos a gobierno (C2G).
Los sectores de la Administración Pública que muestran avances en alguna de las etapas de
la digitalización se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 2. Sectores de la Administración Pública que presentan avances en alguna
etapa de la digitalización
SECTORES 1era. Etapa 2da Etapa 3era Etapa 4ta. Etapa Total
Agrario 144 0 3 0 147
Comunicaciones
y Transportes 700 34 95 196 1025
Defensa 122 0 0 11 133
Economía 242 25 90 146 503
Educación 354 38 55 76 523
Energía 114 24 0 114 552
Función Pública 49 0 0 14 63
Gobernación 142 16 38 37 233
Hacendario 1227 116 84 285 1712
Marina 21 0 0 6 27
PGR 19 0 0 7 26
Presidencia 6 0 0 0 6
Sagarpa 115 90 9 26 240
Salud 459 296 79 124 958
Sedesol 112 12 9 0 133
Semarnat 147 68 18 31 264
48
SER 52 16 0 26 94
Trabajo 91 6 7 1 105
Turismo 57 30 0 0 87
Total 4173 771 487 1100 6831
Fuente de Información: http://www.gob.mx/avance
En los últimos tres sexenios, el gobierno ha realizado grandes avances en lo que al tema de
gobierno electrónico se refiere, cada nueva etapa o desarrollo involucra más a la sociedad civil.
Una constante que se ha mantenido a lo largo de éstos periodos, ha sido el Sistema
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraNet).
Hoy en día, CompraNet, ha sido acreditado por el Banco Mundial como el único sistema de
licitaciones públicas gubernamentales vía Internet establecido en América Latina, ha coadyuvado
a dar transparencia al proceso de licitaciones gubernamentales de bienes, servicios,
arrendamientos y obras públicas.
CompraNet es el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con
las mismas. Dicho sistema está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP), la cual entre otras atribuciones es
responsable de operar, administrar la información contenida en el mismo, así como de elaborar
las disposiciones, criterios y procedimientos de carácter técnico que se deberán observar para la
recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema CompraNet,
previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas estableciendo los controles
necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida.
El sistema es de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se desarrollan los
procedimientos de contratación que realizan las Entidades y Dependencias de la Administración
Pública Federal y de las Entidades Federativas. CompraNet se compone de los siguientes
módulos:
49
CompraNet im Inteligencia de Mercado
CompraNet pa Programas Anuales
CompraNet cl Capacitación en Línea
CompraNet rc Registro de Unidades Compradoras
Testigos Sociales y sus Testimonios
Proveedores y Contratistas Sancionados
Registro Único de Proveedores y Contratistas
El sistema ha resultado ser una herramienta versátil con la que la Administración Pública
logra acercar, diversificar y acrecentar la cantidad proveedores y prestadores de servicios, que
requiere para realizar la función contractual, al mismo tiempo que promueve el acceso a la
información y transparenta el ejercicio del gasto público.
2.1 Las Contrataciones Gubernamentales en México
Las contrataciones gubernamentales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de
obra pública, constituyen uno de los rubros de mayor importancia en la agenda de la
administración pública federal, representan un alto porcentaje del presupuesto de egresos anual,
por lo que es fácil apreciar el impacto económico que la contratación pública genera en la
actividad económica del país.
Normatividad
La Secretaría de la Función Pública, como dependencia que forma parte de la Administración
Pública Centralizada Federal en México, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y
facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos
legales aplicables en materia de:
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
la Ley General de Bienes Nacionales;
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
50
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
De todas estas funciones, profundizaremos en las que se relacionan específicamente con las
contrataciones que realiza el gobierno, priorizando aquellas relacionadas con la adquisición o
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios; es importante señalar, que las
funciones relacionadas a la obra pública, también están dentro de la jurisdicción de la Secretaría
de la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública ha establecido como normatividad vigente y aplicable a
estas materias7, la siguiente:
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículos 34 y 36 Reglamento Interior de la SFP
Artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de su
Reglamento, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Criterios Normativos
Disposiciones Miscelánea Fiscal para 2014 relacionadas artículo 32D
Acuerdo por el que se expide el Manual de Aplicación General en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria
en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración
Pública Federal.
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto
público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
Oficio Circular No. SRACP/300/091/2012 del 14/03/2012 relativo a la participación de la
7 http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/dgaadq/normadq.htm, Fecha de Consulta 31 de Enero de 2014
51
Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas en los Comités.
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en
Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la
utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado
CompraNet.
Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen
nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de
contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de
tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Reglas para la Aplicación de las Reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras
del Sector Público de los TLC suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los
bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la
aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que
celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
De los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y
Lineamientos (Capítulo Primero)
De los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de
Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los
Procedimientos de Contratación (Capítulo Segundo)
De los Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de
Cumplimiento que deban Constituir los Proveedores y Contratistas (Capítulo
Tercero)
De los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes
de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas (Capítulo Cuarto)
52
De los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores
(Capítulo Quinto)
Disposiciones para incorporarse al programa de Cadenas Productivas de Nacional
Financiera, S.N.C.
Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de
Incumplimiento de Obligaciones emitido por la SHCP -Oficio 401-T-2754 del 21 de
enero de 2010-
Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
Verificación de que los proveedores y contratistas estén al corriente de sus obligaciones
fiscales, previo a la formalización de los contratos o pedidos. Oficio Circular
UNAOPSPF/309/0743/2008
Difusión de lineamientos de la OCDE.-Oficio Circular SACN/300/148/2003 SFP
Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia.
Desde la perspectiva del marco jurídico actual de las contrataciones gubernamentales, en
México, el actuar de la Administración Pública, se ve constreñido a esta serie de disposiciones y
normas jurídicas, que resultan obligatorias a la hora de realizar la actividad contractual, por lo
que, a pesar de que el sistema de la libre elección, es la regla general para elegir al contratante de
la administración, resulta que la elección se ve restringida a llevarse a cabo bajo alguno de los
procedimientos que la normatividad establece.
Los procedimientos a que se hace referencia, se encuentran establecidos en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ley reglamentaria del artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho precepto legal, sirve de parteaguas en la administración de los recursos públicos, al
establecer los principios de: eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, bajo los
53
que actuará la Administración Pública.
El tercer párrafo del numeral 134 de la Constitución Política, establece la licitación pública,
como la modalidad bajo la cual se ejercerá la actividad contractual del Estado, dejándole a las
leyes de la materia, facultad de establecer las bases, reglas, requisitos y demás elementos para los
casos en los que las licitaciones no resulten idóneas.
En la legislación mexicana, el vocablo ―licitación‖ se ha utilizado como sinónimo de
subasta, concurso y remate; el multicitado artículo 134, en su texto actual se refiere a
―licitaciones públicas‖ para la adjudicación de los contratos del gobierno, mientras que su texto
original usó la palabra ―subasta‖8.
La licitación pública, constituye un requisito constitucional para los contratos que celebre el
poder público. En este sentido, para Rafael Bielsa9, la licitación pública ―es una institución típica
de garantía del interés público —moralidad y conveniencia administrativas—‖.
La licitación pública, se trata del procedimiento administrativo, que se fija para adjudicar:
adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios, obra pública, etc.,
éste consta de varias etapas y la finalidad es seleccionar la mejor oferta en precio y calidad de un
bien o servicio que la Administración Pública requiere.
Dentro del marco jurídico federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (Ley de Adquisiciones), no considera necesario definir a la licitación, señalando
únicamente lo que se debe entender por licitante, y será: ―toda persona que participe en cualquier
procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas‖.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, S.A., México,1982
9 Citado por Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE Editores, México, 2006.
54
Sujetos de Ley
La Ley de Adquisiciones, establece que los sujetos obligados a realizar sus adquisiciones con este
marco normativo son: 1) las unidades administrativas de la Presidencia de la República; 2) las
secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; 3) la Procuraduría General de la República; 4) los Organismos Descentralizados y las
Empresas de Participación Estatal mayoritaria; 5) los fideicomisos en los que el fideicomitente
sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y 6) las entidades federativas, con cargo total o
parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con
la participación que en su caso corresponda a los municipios interesados.
Tipos de Procedimientos de Contratación
El principal objetivo de la ley de Adquisiciones, es asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes; en razón de lo anterior el artículo 2610
de ley de adquisiciones, establece que de
acuerdo con la naturaleza de la contratación de que se trate, se podrá seleccionar alguno de los
siguientes procedimientos:
Licitación pública;
Invitación a cuando menos tres personas, o
Adjudicación directa
La selección de alguna de estas modalidades de contratación, se encuentra condicionada al
cumplimiento, actualización o adecuación de los criterios, hipótesis o supuestos establecidos para
cada una de éstas en la Ley de Adquisiciones o en su reglamento.
Medios a través los Cuales se Puede Realizar un Procedimiento
Debido a la posibilidad que otorga el Sistema de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet, a
los proveedores de participar de manera remota por medios electrónicos, el 28 de mayo de 2009,
se adiciono el artículo 26 Bis, a la ley de Adquisiciones, con el fin de clasificar los medios por los
10
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, publicada el 4 de enero de 2000, última reforma publicada en DOF el 16 de enero de 2012
55
cuales la convocante puede llamar a proveedores, prestadores de servicios o contratistas a
procedimiento de licitación pública, la que podrá realizar de manera:
―Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones
en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y
apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación,
mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
…‖
―Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a
través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las
comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.
…‖
Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o
electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de
proposiciones y el acto de fallo.
El Carácter de las Licitaciones
La elección de la modalidad y la selección del medio, no son suficientes a la hora de realizar un
procedimiento de contratación, es necesario tomar en cuenta aspectos de tal relevancia como lo
son: el presupuesto base de la contratación, es decir, tener una idea general de cuanto nos puede
costar el bien o servicio, las características o especificaciones especiales que puedan tener éstos,
el mercado donde se considere que se puede obtener, el volumen o cantidad requerida de los
bienes, el tiempo de entrega o prestación de un servicio, etc., pueden ser innumerables las
condiciones que se presenten a la hora de realizar un procedimiento de contratación.
El artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, al establecer el carácter bajo el cual puede
realizarse una licitación pública, ayuda a esclarecer, al mismo tiempo que ayuda a delimitar, el
tipo de personas y por el tipo de bienes en los cuales pueden participar, ya que clasifica a las
licitaciones pública en:
―Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y
los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta
56
por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de
obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía
mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales
previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva
correspondiente.
…”
“Internacional Bajo la cobertura de Tratados, en la que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de
libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio
conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones
en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya
convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las
reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía,
previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, y
“Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a
contratar, cuando:
a)
b) …”
Cada una de estas, establece criterios claros de selección, que complementan la modalidad
y los medios bajos los que puede realizarse las licitaciones públicas.
En resumen, podemos decir que hoy en día, la dependencia que requiera seleccionar un
procedimiento de contratación, lo puede realizar, por ejemplo, mediante la modalidad de
licitación pública, bajo el carácter de nacional, mediante medios electrónicos, siempre y cuando
la naturaleza de la contratación se ajuste a éstas características.
57
CompraNet
Parte importante de las acciones emprendidas para mejorar la atención y los servicios a la
ciudadanía, la Secretaría de la Función Pública, además de las funciones anteriormente atribuidas,
tiene a su cargo la operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales,
denominado compranet, que atiende los compromisos asumidos por el Ejecutivo Federal de hacer
más eficientes los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública;
facilitar a las empresas el acceso a las compras de gobierno, y hacer más transparente los
procedimientos de contratación.
La necesidad de transparentar el accionar de la administración pública en materia de
contrataciones, lleva a la implementación de mecanismos que ayuden, a que la información que
generan las dependencias y entidades entorno a los procedimientos de licitación, pueda
verificarse que se encuentra apegada a las normas de la materia, lo ideal es que dicha información
pudiera estar al alcance de todos, mediante la publicación en un sistema que permitiera la
permanente participación de la sociedad.
Las contrataciones gubernamentales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y de obra pública, constituyen uno de los rubros de mayor importancia en la agenda de la
administración pública federal, representan, un alto porcentaje del presupuesto de egresos anual,
por lo que es fácil apreciar el impacto económico que la contratación pública genera en la
actividad económica del país.
Atendiendo a la exigencia de una administración pública comprometida con una cultura de
servicio, calidad y rendición de cuentas en todos sus niveles; la entonces Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado de México, como lo hemos
venido mencionando, en 1996 puso en operación el Sistema electrónico de Contrataciones
Gubernamentales, CompraNet, tomando en consideración la necesidad de contar con
instituciones públicas que operaran con transparencia, que incorporaran las mejores prácticas y
tecnologías, y que en todo momento facilitaran la interacción entre los particulares y servidores
públicos.
58
El CompraNet se definió como un sistema para automatizar las distintas etapas del proceso
de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las
unidades compradoras y de los proveedores y contratistas, así como de otros actores que
intervienen en el proceso.
La implantación de este Sistema consistió en tres etapas: en 1996 contar con un módulo de
información; en 1997, el acceso a las bases de licitación y su pago en bancos; y de 1998 a 2000,
desarrollar y tener en operación las licitaciones electrónicas.
El desarrollo y avance que ha tenido el sistema, se ve reflejado en la cantidad de procesos
que se han realizado en él , siendo visible un aumento en las participaciones en los
procedimientos por parte de los proveedores, incremento que se muestra claramente en el
siguiente cuadro:
Cuadro 3. Comparativo De Licitaciones En Compranet
En 2008 el monto de contrataciones registradas se incrementó en 30% con respecto al
monto registrado en 2007
Monto de contrataciones registradas en COMPRANET por tipo de procedimiento
(Millones de pesos)
Tipo de procedimiento 2007 2008
Total Licitación 44,2803 399,121
Total invitación a 3 Proveedores 9,470 94,277
Total adjudicación Directa 53,572 162,451
Totales 505,845 655,939
Fuente: UPCP con datos de COMPRANET.
59
2.2 Las Contrataciones Gubernamentales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
La libertad y soberanía de que gozan cada una de las Entidades Federativas, permite que el titular
del Poder Ejecutivo, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado de que
se trate, le permite promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que le apruebe el Congreso
Local, en razón de lo anterior, es que el Estado de Veracruz, cuenta con su propia normatividad
en materia de contrataciones gubernamentales.
En este caso, predomina el interés particular de estudiar los procedimientos de contratación
que a la luz de la normatividad vigente dentro del Estado de Veracruz existen, enfocando nuestra
atención a los procedimientos que, para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y
contratación de servicios, establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley de
Adquisiciones del Estado de Veracruz).
Las adquisiciones de bienes muebles, así como la contratación de arrendamientos y
servicios relacionados con aquellos, se regulan por el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones del
Estado de Veracruz, bajo las modalidades siguientes:
Adjudicación Directa menor de 1,135 SMGV
Licitación Simplificada entre los 90,8006 y los 1,135 SMGV
Licitación Pública Estatal entre los 181,612 a los 90,8006 SMGV
Licitación Pública Nacional arriba de 181,612 SMGV
A diferencia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, la
contratación de los servicios profesionales en Veracruz, tiene su sustento legal en las
disposiciones contenidas en los artículos 207 fracción V del Código Financiero para el Estado
de Veracruz y 24 fracción III del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave correspondiente al ejercicio fiscal de 2012; y su validación se encuentra a
cargo de la Contraloría General en términos del artículo 92 de los Lineamientos Generales y
Específicos de Disciplina, Control y Austeridad Eficaz de las Dependencias y Entidades del
60
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
La contratación y ejecución de la Obra Pública y Servicios relacionados con ellas; también
forman parte de las contrataciones que realiza el gobierno del Estado de Veracruz, a pesar de
esto, no ahondaremos en el tema, toda vez que no forma parte de la propuesta que se pretende en
este trabajo.
Otro tipo de contrataciones, son las que tiene que ver con la adquisición, arrendamiento de
bienes inmuebles, comodatos y convenios de dación en pago, se sujetan a lo establecido en el
Código Civil del Estado de Veracruz, a los artículos 215 al 220 del Código Financiero para el
Estado de Veracruz y al artículo 19 de los Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina,
Control y Austeridad Eficaz de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz.
Es importante señalar que para llevar a cabo cualquier procedimiento de adquisición es
primordial saber, en principio, cuál es el origen de los recursos con los que se comprará el bien o
se contratará un servicio, pues de ello depende la normatividad a utilizar.
Es de relevancia mencionar, que como respuesta a los foros de consulta ciudadana,
realizados por el Gobierno del Estado de Veracruz, en los cuales, la sociedad demandó el
establecer mecanismos de transparencia, auditables y de amplia difusión para la rendición de
cuentas a los veracruzanos sobre los procedimientos de contrataciones gubernamentales que lleva
a cabo.
El gobernador del Estado de Veracruz durante el periodo 1998-2004, Lic. Miguel Alemán
Velasco, suscribió el acuerdo de Coordinación entre la federación y el Estado, denominado
Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y
Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo. Mediante este acuerdo, el Gobierno del
Estado se comprometía a establecer el Sistema de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet-
Ver.
61
Antecedentes CompraNet-Ver
A partir del 1º de julio de 1999, y como parte del compromiso del Lic. Miguel Alemán, las
dependencias y entidades remitirán en forma obligatoria a la Contraloría a través del programa de
captura, mediante transmisión electrónica o en medio magnético, la información derivada de las
licitaciones.
De este modo la Administración Pública Estatal incursiona por primera vez en el mundo de
la transmisión electrónica, es decir, el envío de datos a través de medios de comunicación
electrónica como líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
2.3 Gobierno Electrónico en el Estado de Veracruz.
El gobierno del Estado de Veracruz hablo por primera vez del Gobierno Electrónico en el Plan de
Desarrollo Veracruzano 2005-2010, en el capítulo XIII, donde se hizo una referencia a la
reingeniería de gobierno. En este Plan, el gobierno informo que en los últimos 5 años anteriores
el rubro de sueldos y salarios había crecido un 20% anual con respecto a los ingresos del
Estado.11
Si esta tendencia continuaba el Estado podría enfrentar una situación de inviabilidad
financiera ya que mencionadas plazas de trabajo fueron creadas debido a la dispersión de la gente
y la topografía del estado y se pensó erróneamente que al existir más localidades se necesitaba
más personal para cubrir las plazas de trabajo.
En la actualidad esto ya no es tan sustentable en términos económicos ya que el gobierno
ha optado por invertir en proyectos de Gobierno Electrónico apoyándose en la Tecnologías de la
Información y la Comunicación. Todo es posible gracias a que cada día existen más usurarios con
computadoras conectadas a internet.
En la reingeniería de gobierno como se le llamo en el Plan de Desarrollo Veracruzano no
fue fácil ya que la ciudadanía no le tenía confianza al gobierno, los sistemas de información
gubernamentales era deficientes y los pocos que existían estaban dispersos y no eran muy
11
http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/STP/TRANSPARENCIA/PVD/PVD%202005-2010. PDF.
Fecha de Consulta 29 de Enero 2014
62
funcionales, sin mencionar la resistencia al cambio por parte de los servidores públicos.
Pero el uso de las Tecnologías más desarrolladas ha sido un aliado estratégico para este
gobierno aunando a la demanda social del acceso a la información pública y la rendición de
cuentas al Congreso promoviendo la transparencia de los recursos públicos. Y finalmente uno de
los objetivos que promovió este Plan de Desarrollo fue la implementación de un Gobierno
Electrónico y esto se logró integrando al gobierno y ciudadanos en las actividades comunes a
través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de las siguientes
estratégicas:
Elevar la calidad de los servicios brindados entre gobierno y ciudadano.
Implementar la información pública y su accesibilidad.
Actualizar la plataforma informática del Gobierno.
Desarrollar un programa de oficina de cero papel.
Convertir las páginas del Gobierno en oficinas virtuales de las dependencias de
Gobierno.
En el portal oficial del Estado de Veracruz www.veracruz.gob.mx, se puede apreciar el
gran interés del gobierno por tener uno de los portales más completos del país, así como los
diferentes sectores a los cuales el gobierno dirige este portal abarcando los cuatro tipos de
gobierno electrónico: Gobierno-Ciudadano; Gobierno-Empresa; Gobierno-Empleado y Gobierno
a Gobierno.
Sin duda el gran esfuerzo del Gobierno estatal por lograr ofrecer calidad en los servicios es
grande; ya que en un reporte de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el
centro de investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la universidad de las Américas Puebla
(UDLAP), ubican al Estado de Veracruz en el lugar número 10 a nivel nacional en el desarrollo
de gobierno electrónico, como se puede mostrar en la siguiente tabla publicada en un artículo
llamado ―Ranking estatal 2012 de portales .gob.mx‖:
63
Cuadro 4. Índice de Gobierno Electrónico Estatal 2011
Ra
nk
ing
Est
ad
o
To
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n
Inte
racc
ión
Tra
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n
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gra
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n
Pa
rtic
ipa
ció
n P
olí
tica
1 Jalisco 71.67 89.62 76.64 68.96 76.39 46.43
2 Estado de México 67.47 96.23 65.39 58.75 81.94 35.03
3 Distrito Federal 65.59 86.58 54.59 75.63 76.39 34.79
4 Baja California 61.80 86.57 69.22 62.50 65.28 25.42
5 Chiapas 61.15 93.23 56.66 50.21 76.39 29.29
6 Nuevo León 61.15 74.37 55.11 72.50 80.56 23.18
7 Puebla 60.49 84.37 55.40 76.25 65.28 21.13
8 Yucatán 54.95 66.91 52.18 74.79 63.89 16.96
9 Aguascalientes 53.83 79.98 55.95 55.63 69.25 8.33
10 Veracruz 53.01 72.39 52.36 74.38 54.17 11.76
11 Quintana Roo 50.50 75.12 41.51 40.63 75.00 20.27
12 Colima 50.18 60.67 36.04 67.29 79.17 7.74
13 Chihuahua 49.51 58.68 46.85 66.25 58.13 17.65
14 Coahuila 49.28 65.66 45.41 73.13 54.17 8.04
15 Querétaro 48.69 84.89 49.96 43.54 55.56 9.52
16 Durango 47.81 69.19 38.36 65.21 52.58 13.69
17 Guerrero 47.02 72.11 60.98 36.46 52.78 12.80
18 Morelos 46.29 70.45 31.83 50.00 58.33 20.83
19 Sonora 44.94 48.61 39.73 67.92 62.50 5.95
20 Oaxaca 44.87 69.80 41.60 55.63 51.39 5.95
21 Hidalgo 44.19 60.79 32.65 58.13 58.33 11.07
22 Zacatecas 43.55 63.41 28.57 48.33 54.17 23.17
23 Michoacán 42.66 56.43 44.91 40.42 61.11 10.42
24 Campeche 42.60 59.66 39.86 32.08 59.72 21.70
25 Tamaulipas 41.72 56.47 42.68 48.54 51.39 9.52
26 Tabasco 41.67 61.19 38.34 56.04 52.78 0.00
27 Nayarit 39.14 49.66 36.16 55.83 50.00 4.05
28 Guanajuato 39.01 52.30 43.61 42.71 48.41 8.04
29 Tlaxcala 35.72 47.92 30.05 44.38 49.40 11.85
30 Baja California Sur 35.35 54.27 28.92 38.33 49.40 5.80
31 Sinaloa 35.26 51.69 32.05 43.33 48.02 1.19
32 San Luis Potosí 24.60 33.02 17.66 31.25 41.07 0.00
Promedio 48.65 67.26 45.05 55.47 60.40 15.05
64
Información del Ranking Nacional de Gobierno Electrónico12
Para la obtención de los puntos evaluados los portales fueron separados por las distintas
etapas del gobierno electrónico, se tomó en cuenta la capacidad de interactuar con la información,
la existencia de noticias, de boletines informativos. El portal no mide la existencia o ausencia del
servicio ofrecido en los portales, ya que la mayoría ya cuenta con casi todas las etapas, pero sin
duda si evalúa que el servicio pueda sea encontrado con facilidad por el ciudadano.
Cada ciudadano tiene necesidades e intereses diferentes, tanto para uno que necesita un
transacción en línea, encontrar cierta información, llenar algún formato de alta, enviar distintos
archivos a las distintas dependencias gubernamentales o solo comunicarse con determinado
servidor público. Los principales motivos para obtener ese lugar en el Ranking son los foros,
blogs y la participación ciudadana a través de las Redes Sociales. A continuación y algunos de los
servicios ofrecidos en el portal estatal.
Gobierno13
.Esta sección es informativa pero ya pertenece a la etapa de presencia porque ya
permite la interacción con el ciudadano a través de un Blog y las Redes Sociales y contiene
información general del Gobierno del Estado como:
Integración del gabinete
Poderes del Estado
Normatividad Vigente
Gaceta Oficial
Servicios Destacado
Sala de Prensa
Portales de Transparencia de las Dependencias y Entidades de Gobierno del Estado de
Veracruz.
12
http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=21552 . Fecha de consulta: 29 de Enero 2014 13
http://www.veracruz.gob.mx/ enero 30 2014
65
Figura 1. Portal del Gobierno del Estado de Veracruz. Fecha de Consulta 30 de enero 2014
Cajeros Electrónicos Multiservicios. El Gobierno del Estado de Veracruz, a través de su
estrategia de gobierno electrónico, desde 2006 logra poner la tecnología al servicio de los
ciudadanos, los cajeros electrónicos multiservicios, facilitando con ellos el desarrollo temporal de
trámites como el pago de impuesto y servicios. En los cajeros electrónicos multiservicios
buscamos tener un vínculo con los ciudadanos facilitando trámites de interés común; mediante
consultas en línea mantener las bases de datos involucradas consistentes.14
Permite elevar la transparencia; así como facilitar el proceso de los distintos trámites
administrativos, con esto se reduce el tiempo en las transacciones y reduce el trabajo
administrativo de los sectores; fortalece el crecimiento y la innovación tecnológica del estado.
Los cajeros electrónicos multiservicios, están disponibles las 24 horas del día los 365 días del año
14
http://oc4jver.veracruz.gob.mx/CajerosNew-CajerosNew-context-root/acerca.html. Fecha de Consulta 31 enero
2014
66
y están interconectados a través de la red estatal de comunicación del Gobierno del Estado a la
base de datos central del gobierno.
Algunos trámites que se pueden realizar por medio de los cajeros electrónicos
multiservicios son:
Expedición de actas de certificadas
Pago Régimen Pequeños Contribuyentes/ REPECOS
Pago de Impuesto sobre 2 % a la Nómina y al Hospedaje
Adeudos vehiculares
Servicios. Esta sección es por mucho la más importante ya que no solo se puede ver
información personalizada si no que puede completar algunas de las operaciones esto con el
último de los pasos que es el pago de impuestos a través de internet o en tiendas de autoservicios
al contar las etapas de transacción, presencia, interacción y abarcando tres diferentes de Gobierno
Electrónico (G 2G), (G2C) y (G2B).
Esta sección está dividida en diferentes tipos de submodulos relacionados con las distintas
actividades en el estado y dirigida a varios sectores de la sociedad.
OVH. La Oficina Virtual de Hacienda (OVH) es un área operativa dependiente de la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave,
es el área responsable de registrar de manera eficaz y oportuna los pagos electrónicos realizados
por aquellos Contribuyentes que eligen realizar el pago de sus obligaciones fiscales a través de
INTERNET, Instituciones Bancarias ó Cadenas Comerciales.
De igual manera, es responsable de atender, canalizar y proporcionar aquella información
que sea solicitada por parte de los Contribuyentes en materia fiscal y pago de Impuestos Estatales
y Federales Coordinados; tramitar y gestionar aclaraciones de pagos ante las áreas respectivas,
con el fin de brindar un alto grado de confianza en la correcta aplicación y registro de los pagos
67
electrónicos.15
Figura 2. Servicios que ofrece el portal OVH en Veracruz
Pago de tenencia vehicular16
. Al portal se ingresa con el número de placa y los últimos
cinco dígitos de la serie del motor y con eso se accede a una consulta que despliegue el adeudo de
la tenencia vehicular y te da la opción de pagar en línea a través de tarjetas de débito o crédito, o
de lo contrario da la opción de imprimir un comprobante con los datos del vehículo y un código
de barras el cual se puede llevar a determinadas tiendas de autoservicio y hacer el pago en
efectivo.
Este servicio está dirigido especialmente al ciudadano pero también a las empresas que
cuenten con vehículos y puedan realizar el pago de la misma manera, reduciendo así el tiempo
invertido para el pago de servicios además de facilitar dicho procedimiento y aumentando la
recaudación.
Pago de 2% a la nómina y hospedaje. Este impuesto es estatal de ahí la importancia de
que los inversionistas cuenten con las facilidades para realizar dicho pago, este apartado es
15
http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/index.jsp. Fecha de Consulta 30 Enero 2014 16
http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/loginTenencia.jsp Fecha de consulta 30 de enero 2014
68
parecido al de la tenencia vehicular solo se ingresa el RFC del contribuyente acreedor al pago de
dicho impuesto de lo contrario el sistema informa que no es contribuyente del impuesto; una vez
ingresado el RFC correcto se muestra una consulta con los datos y se ingresa a las cantidades a
pagar y la opción de pago.
Pago de IEPS sobre gasolina y diesel. El Gobierno Estatal puso a disposición de las
gasolineras que se encuentran en el estado de Veracruz el servicio electrónico de transacción en
su portal aquí los contribuyentes de este servicio pagan su cuota arancelaria sin necesidad de
dirigirse a las oficinas; para realizar el pago solo se necesita estar registrado en el portal del
gobierno, elegir la opción de pago de IEPS sobre gasolina y diesel ingresar el usuario y
contraseña y realizar el pago de dicho impuesto.
Pago de Régimen de Pequeños Contribuyentes. Esta opción de se encuentra dirigido al
Régimen de Pequeños Contribuyentes para que hagan su pago de cuotas estimadas mensuales;
aquí como en los casos anteriores se ingresa el RFC del usuario e inmediatamente aparecen los
datos del interesado, así como su estatus, el tipo de establecimiento su recaudación, la fecha de
inscripción y nombre del contribuyente.
En la segunda opción aparecen las obligaciones del contribuyente y en la parte final se
puede consultar y reimprimir la última operación que realizo el contribuyente. También se
pueden descargar el formato de ISR Intermedios y el ISR e IVA de REPECOS; así como
reimprimir algunos recibos de diferentes oficinas de hacienda en municipios del Estado de
Veracruz.
Catálogo de Proveedores y Padrón de Contratistas. En este apartado los proveedores y
contratistas del gobierno estatal pueden verificar en qué etapa se encuentra su pago. Otra área de
esta sección se relaciona con la transparencia ya que existe un padrón de todos los proveedores y
contratistas con los que el gobierno estatal trabaja, así que cualquier ciudadano puede ver con
quien trabaja, que tipos de trabajos o bienes y servicios adquiere, en qué precio y cuales con los
69
principales proveedores del gobierno estatal fomentando la competencia.17
Figura 3. Servicios que ofrece el portal del Gobierno Electrónico en Veracruz
2.4 Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer para la
Administración Pública Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, presentado por el Dr. Javier Duarte de Ochoa, a la
H. LXII Legislatura del Congreso del Estado, como eje rector para la administración de su
gobierno, atiende a la demanda de los veracruzanos de un gobierno que se desempeñe con pleno
apego a las normas y principios de probidad y honestidad. Por eso, la transparencia y la
honestidad se plantean como requisito indispensable de la función pública. Todos los actos y
acciones de esta Administración habrán de caracterizarse por su transparencia y por el
comportamiento probo de los servidores públicos que participen. Este gobierno se caracterizará
por su búsqueda constante y por aprovechamiento sistemático de las nuevas tecnologías que
resulten útiles para su función.
En efecto, para consolidar una administración ordenada y transparente, en dicho Plan se
17
http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/seccion/servicios/ Fecha de Consulta 31 de Enero 2014.
70
señalan acciones como, el fortalecimiento de las finanzas públicas, optimizar la automatización
de actividades en las Dependencias y Entidades, adecuar la normatividad de la gestión
administrativa en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, transitar hacia
un Gobierno digital, automatizar procesos, trámites y servicios, e impulsar el uso del Programa
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), para garantizar la transparencia en
la aplicación de los recursos públicos.
De manera que, para dar cumplimiento y alcanzar las metas y objetivos establecidos dentro
del Plan Veracruzano de Desarrollo, el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante decreto de fecha 16 de noviembre del 2011 pasado, estableció el Sistema
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la Administración Pública
del Estado de Veracruz.
Este decreto dejo sin efecto (abroga), el acuerdo suscrito por el Lic. Miguel Alemán
Velasco, en el que se establecía el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales,
denominado CompraNet-Ver, de fecha 28 de mayo de 1999.
El 22 de noviembre de 2011, en la Gaceta Oficial del Estado, se publicó el Decreto por el
que se establecía el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la
Administración Pública del Estado de Veracruz. Dicho documento es de orden público y tiene
por objeto establecer el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer,
para Administración Pública de Estado de Veracruz, mismo que operará a través de la dirección
de Internet http://www.compraver.gob.mx.
En él se establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado deberán, obligatoriamente, utilizar el Sistema CompraVer para la integración y
procesamiento de la documentación e información necesaria para la realización de los
procedimientos de contrataciones, así como la que se genera con motivo de las mismas, para su
debida publicidad, seguimiento y control.
71
La Secretaría de Finanzas y Planeación, es la encargada de emitir los Lineamientos para la
implantación y operación del Sistema CompraVer, los cuales establecerán, entre otros aspectos,
los siguientes:
a) La información que conforme al Sistema CompraVer, deben integrar las Dependencias
y Entidades para poder iniciar los procedimientos de contratación.
b) La forma y plazos para capturar la información.
c) Los requisitos que para acreditar su personalidad deberán satisfacer los proveedores y
contratistas que participen en los procedimientos de contratación.
d) La forma y requisitos para la inscripción remota en el Padrón de Proveedores y en el
Padrón de Contratistas de Obras Públicas.
e) Los medios de identificación electrónica, que conforme a la legislación, podrán utilizarse
para asumir las obligaciones en los procedimientos de contratación. La interpretación
para efectos administrativos, de lo dispuesto en el presente Decreto y en los
Lineamientos mencionados, estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Finanzas y Planeación
y la Contraloría General, promoverán y vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
En Junio del 2012, El Lic. Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación
del Estado de Veracruz, emitió los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la Administración Pública del
Estado de Veracruz, los cuales tienen por objeto establecer la forma y términos en que operará el
CompraVer.
2.5 Normatividad que Converge en las Contrataciones que Realiza la Administración
Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Para entender el contexto de la propuesta presentada, se señalará de manera general el
marco jurídico que rige las contrataciones gubernamentales en el Estado de Veracruz.
72
Son diversas las disposiciones que enmarcan las contrataciones gubernamentales, para
efectos de este trabajo mencionaremos en orden jerárquico, las que principalmente reglamentan la
materia de adquisiciones, enajenación de bienes muebles, así como la contratación de
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con los mismos.
Cabe mencionar que cuando se habla de contrataciones gubernamentales, se engloban
además, las que en materia de obra pública y de servicios relacionados con la misma, aplica la
administración pública del Estado de Veracruz.
Marco Jurídico en Materia de Adquisiciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Veracruz
Código Financiero para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Ley Orgánica del Poder ejecutivo para el Estado de Veracruz
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación
Decreto de Presupuesto de Egresos
Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina Control y Austeridad Eficaz de las
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.
Lineamientos para el Control y Control y la Contención para el Gasto Público en el
Estado de Veracruz.
Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de
Contrataciones Gubernamentales (COMPRAVER) para la Administración Pública del
Estado de Veracruz.
Capítulo 3
Necesidad de Ajustar el Marco Jurídico que rige las Contrataciones Gubernamentales en el
Estado de Veracruz.
Contrario a lo que hizo la federación, de adecuar, reformar y actualizar la norma regulatoria de
las contrataciones gubernamentales, antes de implementar el CompraVer 5.0; el gobierno del
Estado de Veracruz, realizó como primer paso la inversión en dicha plataforma, para
posteriormente, mediante decreto establecer el Sistema Electrónico de Contrataciones
Gubernamentales (CompraVer) para la administración pública del Estado de Veracruz.
El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la
Administración Pública del Estado de Veracruz, al igual que el CompraVer 5.0 federal, está
diseñado para que los usuarios realicen adquisiciones de manera electrónica de principio a fin, no
sólo por medio de licitaciones públicas, sino, ahora se incluyen las modalidades de Licitaciones
Simplificadas y Adjudicaciones Directas.
Actualmente y conforme a la segunda disposición del decreto que establece el Sistema
CompraVer, éste se utilizará de manera obligatoria por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Estado, para la integración y procesamiento de la documentación e
información necesaria para la realización de los procedimientos de contrataciones, así como la
generada con motivo de las mismas, para su debida publicidad, seguimiento y control.
A nuestro parecer esta forma de utilización del Sistema, se asemeja, en demasía, con las
funciones y servicios, —por así decirlo— que podemos encontrar en las páginas Web de cada
una de las instituciones de gobierno; de ahí que, resulte imprescindible e inaplazable realizar las
adecuaciones, reformas o actualizaciones que resulten necesarias, para que el marco jurídico
permita explotar al máximo este sistema, que utilizado en toda su capacidad, la Administración
Pública del Estado de Veracruz contaría con una herramienta que permite por su diseño, la
automatización de los procedimientos de contratación gubernamental, y de esta manera se
favorezca, su difusión para promover la cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como
una libre y mayor participación de los proveedores y contratistas.
74
Desafortunadamente, el marco jurídico que rige las contrataciones gubernamentales en el
Estado de Veracruz, a penas vislumbra tenues destellos que permiten la incursión de las nuevas
tecnologías en los procesos de contratación.
Un ejemplo de este resplandor, lo observamos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz-Llave, específicamente en los artículos 32, 33 y 34 por mencionar sólo algunos.
El primero de los artículos, regula la forma en que los licitantes pueden entregar sus
proposiciones a la hora de participar en proceso de licitación, este abre la posibilidad de que los
licitantes puedan entregar sus proposiciones a través de sistemas de comunicación electrónica; sin
embargo, no señala los casos o modalidades en los que es posible presentar las proposiciones por
estos medios.
Los subsecuentes artículos, atienden a la necesidad de instrumentar los medios que
resguarden la confidencialidad de la información, así como de crear las tecnologías necesarias
que permitan acreditar la autenticidad de la información que se reciba por parte de los licitantes
que decidan optar por participar mediante sistemas de comunicación electrónica.
Estas consideraciones no resultan suficientes, a la hora de intentar llevar a cabo una
licitación electrónica, toda vez que el marco normativo que rige las contrataciones en el Estado
de Veracruz, resulta, sino obsoleto, si estancado ante los cambios que la modernidad y la
tecnología hoy ofrecen.
Es necesario incluir dentro del marco normativo de éstas, conceptos como: Sistema
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), Medios remotos de contratación
electrónica, Programa informático, medio de identificación electrónica y certificación del medio
de identificación electrónica Licitaciones Electrónicas, por mencionar algunos, que permitirían
la realización de contrataciones vía el sistema CompraVer.
75
Las licitaciones electrónicas se conciben en CompraVer como procesos de contratación en
los cuales los proveedores y contratistas, opcionalmente, pueden presentar en forma electrónica
sus propuestas técnicas y económicas; es decir, cuando las licitaciones se emitan con modalidad
de participación electrónica, las empresas podrán optar por presentar sus propuestas de la manera
tradicional o enviarlas por medios remotos de comunicación electrónica.
Para tal efecto, es necesario establecer mecanismos de identificación electrónica
equivalentes a los tradicionales, sustentados en la firma autógrafa, que permiten dar plena validez
jurídica a los documentos que se transmiten por el sistema, así como proporcionar confianza y
seguridad tanto a las convocantes como a los licitantes.
CompraVer incorpora las más modernas tecnologías de seguridad en la infraestructura
técnica y de comunicaciones, en los programas informáticos que utilizan convocantes y licitantes,
así como en la información que se genera y transmite por medio del sistema.
Por lo que respecta a las unidades compradoras únicamente requieren utilizar un programa
de cómputo para elaborar y transmitir la información que se deriva de cada una de las etapas del
proceso licitatorio y para obtener las propuestas que los proveedores transmitan electrónicamente.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, previa evaluación, determinará las áreas
convocantes de las dependencias y entidades, que podrán hacer uso de medios remotos de
comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía.
Por lo que respecta a los licitantes, los interesados que a su elección opten por participar en
licitaciones públicas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a
las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Planeacióm, con el propósito de que obtengan la
certificación del medio de identificación electrónica, conforme a las disposiciones existentes.
76
De resultar procedente, el interesado firmará su inscripción a CompraVer y recibirá el
programa informático, así como el certificado digital que como medio de identificación
electrónica deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las
licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
Como puede apreciarse, el poner en operación al cien por ciento el Sistema CompraVer,
requiere como primer paso, la modificación el marco jurídico de aplicación, la creación de los
programas informáticos y de los medios que permitan tanto la identificación electrónica, como la
certificación de estos medios.
Estos cambios, involucran a la Secretaría de Finanzas y Planeación, específicamente la
Dirección General de Administración, esta como administradora del sistema y a la Dirección
General de Innovación Tecnológica, toda vez que esta última, tiene a su cargo la creación de
criterios, lineamientos, y normas para la planeación, organización, evaluación y control de los
programas y acciones, que se desarrollan en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, en las materias de TIC´s y uso de nuevas tecnologías.
Es necesario incluir en las funciones que tienen tanto la Secretaría de Finanzas y Planeación
y la Contraloría General del Estado, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz, que se relacionan con las funciones de supervisión, seguimiento y control del sistema,
en lo que a cada una de sus atribuciones competa.
3.1 Propuesta de Modificación, Adecuación o Adición de las Principales Normas que Rigen
las Contrataciones de Bienes Muebles, que Realiza la Administración Pública del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, de Manera que se Puedan Realizar Licitaciones
Electrónicas.
Una de las directrices dentro del Plan Veracruzano de Desarrollo, es el de consolidar una
administración ordenada y transparente; En dicho Plan se señalan acciones como: el
fortalecimiento de las finanzas públicas, optimizar la automatización de actividades en las
77
Dependencias y Entidades, adecuar la normatividad de la gestión administrativa en materia de
tecnologías de la información y de la comunicación, transitar hacia un Gobierno Digital,
automatizar procesos, trámites y servicios, e impulsar el uso del Sistema Electrónico de
Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), para garantizar la transparencia en la
aplicación de los recursos públicos.
En este tenor, en el presente trabajo se propone reformar, las que hemos considerado, las
principales normas jurídicas que inciden directamente en las contrataciones de bienes muebles
que realiza la Administración Pública del Estado de Veracruz, comenzando en orden jerárquico,
conforme a la ya conocida pirámide de Kelsen, con el Código de Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para el cual proponemos la derogación de la fracción XI del
artículo 153; la adecuación del artículo 186, adicionando la fracción XXXIII Bis .
La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá realizar el empalme del Sistema Integral de
Administración Financiera del Estado de Veracruz, (SIAFEV), con el Sistema Electrónico de
Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), a fin de que las contrataciones que se realicen en
este sistema, sean afectadas presupuestalmente desde éste, y de esta forma maximizar el uso del
CompraVer, al no tener la obligación de generar un pedido adicional por medio del SIAFEV.
En lo que respecta al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, se propone adicionar la fracción V al artículo 37, de éste
ordenamiento legal, toda vez que, se relaciona directamente con las formas y términos en que se
notifican los actos administrativos.
De las más urgentes reformas a considerar es la que tiene que ver directamente con las
contrataciones de bienes muebles que realiza el Gobierno del Estado de Veracruz, nos referimos a
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, de
ésta, podemos decir que requiere de una reforma integral, por el momento nos enfocaremos en
aquellas modificaciones, adecuaciones o adiciones, que permitan realizar licitaciones
electrónicas a través del Sistema CompraVer.
78
En este tenor, se propone adicionar al artículo 2°, las fracciones II Bis y VII, con la
finalidad de definir conceptos como: CompraVer y Ofertas Subsecuente de Descuento (OSD)¸
modalidad que, con la puesta en marcha del sistema es posible llevar a cabo, toda vez que el
Sistema en su estructura ya cuenta con este apartado.
La inclusión de la modalidad OSD, fomentará la participación de los proveedores y/o
prestadores de servicios en los procedimientos que convoque alguno de los sujetos que establece
el artículo 1° de la Ley, ya que les dará la oportunidad de mejorar los precios ofrecidos
originalmente al Estado.
Se establecerá la obligatoriedad de publicar en el CompraVer, los programas anuales de
adquisiciones, mediante la adecuación del texto del artículo 17.
En el título cuarto, relativo a los procedimientos de contratación, se propone la
complementación del primer párrafo del artículo 27; la adición del artículo 27 bis, que contendrá
tres fracciones, concernientes a los medios a través de los cuales se podrá llevar acabo los
procedimientos de contratación. La modificación del texto del artículo 31 y su complementación,
mediante la adición de un segundo párrafo, en el que se considerará la modalidad de OSD.
Los artículos 33, 34, 35, se modifican para que sus textos incluyan al Sistema CompraVer,
en cada uno de los momentos que corresponda. El artículo 36 se modifica para establecer la
obligatoriedad de publicar la convocatoria en el CompraVer.
El artículo 44, enrique el contenido de su texto, de tal forma que las notificaciones que
realice la convocante vía correo electrónico, cuenten con la legalidad, de la que hoy en día
carecen; de igual forma, se adicionan dos párrafos, los que hacen referencias a las formas como
se dará a conocer el fallo en caso de que las licitaciones se hubiesen realizado mediante
licitaciones mixta o electrónica.
79
Y finalmente la obligatoriedad de difundir en el CompraVer, las notificaciones de fallo que
de las licitaciones simplificadas mediante la reforma del segundo párrafo del artículo 51 de la
referida Ley de Adquisiciones.
Como parte de las acciones contenidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo, en materia de
modernización administrativa, el Titular del Ejecutivo del Estado ordenó a la Secretaría de
Finanzas y Planeación poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones
Gubernamentales CompraVer, mecanismo que permitiría difundir, agilizar y dar transparencia a
los procedimientos de licitación pública celebrados por las dependencias y entidades, en materia
de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y servicios.
Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía
ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin
necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a
través de medios remotos de comunicación electrónica, y
Que en virtud de lo que prevé la Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración
y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz, en el sentido de que corresponde a la
Secretaría de Finanzas y Planeación establecer mediante disposiciones administrativas los
términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las
proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se propone
modificar los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de
Contrataciones Gubernamentales CompraVer, para la Administración Pública del Estado de
Veracruz, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 21 de junio de 2012.
Se propone reformar y adicionar los primeros numerales de los lineamientos, con la
finalidad de delimitar el objeto y ámbito de acción, establecer las disposiciones generales de
aplicación; así como incluir el Registro Único de Proveedores del Estado.
80
3.2 Propuesta de Reforma al Código de Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Título Cuarto
Capítulo Único
Artículo 153.
Fracción XI. Se deroga
Título Tercero
Capítulo Primero
Artículo 186. Los respectivos titulares de las unidades administrativas en las dependencias
centralizadas o entidades paraestatales de su adscripción, serán responsables del ejercicio del
gasto público asignado a la dependencia o entidad de que se trate de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Código y demás disposiciones aplicables,
para lo cual contarán con las siguientes responsabilidades en el ejercicio del gasto público:
I a XXXIII…
XXXIII Bis. Efectuar, a través del Sistema de Electrónico de Contrataciones
Gubernamentales CompraVer, las operaciones que establezca la normatividad de la materia.
3.3 Propuesta de Reforma al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Capítulo IV
De los Términos y Notificaciones
81
Artículo 37. Las notificaciones se efectuarán, a más tardar, el día hábil siguiente al en que
se dicte el acto administrativo o la resolución, y se harán:
I a IV…
V. Electrónicamente, a través de medios remotos de comunicación electrónica, de
que dispongan las dependencias y entidades públicas del Estado de Veracruz, y mediante los
cuales se pueda generar el documento que sirva de acuse de recibo electrónico; por medio
de los correos electrónicos que los interesados hayan manifestado o dado a conocer para
estos efectos, en alguno de los padrones, programas, sistemas o registros, que tengan el
carácter de oficial en alguna dependencia o entidad pública del Gobierno del Estado de
Veracruz.
Se tendrán por realizadas, las notificaciones electrónicas, cuando el medio remoto de
comunicación electrónica o sistema, mediante el cual se notificó, haya generado el acuse de
recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el interesado se autenticó para abrir el
documento a notificar.
Los interesados contarán con dos días naturales para abrir los documentos digitales
pendientes de notificar. En caso de que el no abra el documento digital en el plazo señalado, la
notificación electrónica se tendrá por realizada al tercer día.
3.4 Propuesta de Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Título Primero
Capítulo Único
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I a II
82
II Bis. CompraVer: el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos, enajenación y servicios de bienes muebles; obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, para el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, como
único medio de captura de información pública gubernamental que las dependencias y entidades
utilizarán, a través de la dirección electrónica en Internet http://www.compraver.gob.mx.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la
Dirección General de Administración, la que establecerá los controles necesarios para garantizar
la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
III a VI…
VII. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones
públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con
posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica,
realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma
inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características
originalmente contenidas en su propuesta técnica.
Título Segundo
Capítulo Único
Artículo 17. Cada institución, a más tardar en la primera quincena de marzo de cada año,
pondrá a disposición del público en general a través de CompraVer y de su página de internet, la
relación de requerimientos, derivados del programa anual de adquisiciones consolidado, de
bienes muebles y servicios de sus distintas áreas, con la estimación de cantidades o volúmenes y
los periodos aproximados de compra o contratación.
Título Cuarto
Capítulo I
83
Artículo 27. Las dependencias, organismos y entidades señaladas en el Artículo 1 de esta
Ley se sujetarán, en los procedimientos de contratación, a los montos, medios y modalidades
siguientes:
Artículo 27 Bis. Los procedimientos de contratación a que se refieren las fracciones I y II,
del artículo 26, conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presenciales, en los cuales los licitantes exclusivamente podrán presentar sus
proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de
presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria o bases de
licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
II. Electrónicas, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a
través de CompraVer, se utilizarán medios de identificación electrónica; la junta de aclaraciones,
el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través
de CompraVer y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o
electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones
y el acto de fallo.
Artículo 31. Las licitaciones públicas se harán mediante convocatoria que se difundirá
a través de CompraVer y su obtención será gratuita. Las proposiciones se presentarán atendiendo
los medios de presentación establecidos en el artículo 27 Bis.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características
técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación administrativa, legal y técnica de las
proposiciones de los licitantes, se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración
del acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que las dependencias o entidades
84
convocante justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe
competitividad suficiente, la que acreditarán con la investigación de mercado correspondiente.
Artículo 32. Los sobres con las proposiciones se entregarán en el lugar de la
celebración de la junta de presentación y apertura de proposiciones, el día y la hora que se precisa
en la convocatoria, o bien, enviarse y recibirse en el plazo establecido en las bases, a través del
servicio postal o de mensajería certificada, o mediante el CompraVer, conforme a las
disposiciones administrativas que se establezcan al respecto.
Artículo 33. Cuando las proposiciones sean presentadas mediante el CompraVer, las
mismas serán generadas de tal forma que resguarden la confidencialidad de la información, para
que ésta sea inviolable.
Artículo 34. Los licitantes o sus apoderados firmarán de manera autógrafa cada documento
que integre sus proposiciones, así como los sobres que las contienen; cuando se envíen a través
de CompraVer, se emplearán las tecnologías necesarias para acreditar la autenticidad de la
proposición del oferente, así como para resguardar la confidencialidad de la oferta.
Artículo 35. Los procedimientos de licitación pública se sujetarán a los siguientes periodos:
I. Venta de bases: durante cinco días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria
en CompraVer;
II. Junta de aclaraciones: a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de publicación de
la convocatoria en CompraVer
III. Presentación y apertura de proposiciones:
a). Internacionales, a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de publicación de
la convocatoria en CompraVer; o
b). Nacionales, a los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria en CompraVer;
IV. Emisión del dictamen técnico económico: en un término de hasta veinte días hábiles
85
posteriores a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, mismo que podrá
prorrogarse por una sola vez hasta por quince días hábiles, y difundirse a través de
CompraVer; y
V. Notificación del fallo: en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de la emisión
del dictamen técnico económico, mismo que deberá difundirse a través de CompraVer.
Capítulo III
Artículo 36.- Las unidades administrativas publicarán la convocatoria en la Gaceta Oficial
del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal, en el CompraVer; así como en los
medios electrónicos que tengan establecidos las instituciones. Los Ayuntamientos realizarán la
publicación a la que este artículo se refiere en su Tabla de Avisos y en un periódico de
circulación local o regional. Su obtención será gratuita.
Capítulo IV
Artículo 44. La institución notificará el fallo a los licitantes, por escrito y con acuse de
recibo, a través de correo certificado, electrónico o a través de CompraVer, en los términos que
para las notificaciones electrónicas establece el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de Veracruz.
Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo en junta pública a la
que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles
copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá
a través de CompraVer el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la
junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se
encuentra a su disposición en CompraVer.
En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus
proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se
86
dará a conocer a través de CompraVer el mismo día en que se celebre la junta pública. A los
licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se
encuentra a su disposición en CompraVer
CAPÍTULO V
Artículo 51…
…El fallo de la licitación se notificará a los participantes por escrito y se difundirá a través
de CompraVer.”
3.5 Propuesta de Reforma a los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer, para la Administración
Pública del Estado de Veracruz.
Se propone reformar y adicionar los primeros numerales de los lineamientos, con la finalidad de
delimitar el objeto y ámbito de acción, establecer las disposiciones generales de aplicación, para
quedar de la siguiente forma:
Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de Contrataciones
Gubernamentales CompraVer, para la Administración Pública del Estado de Veracruz.
Del Objeto y Ámbito De Aplicación
Primero. Las presentes reglas tienen por objeto establecer la forma y términos en que
operará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, sobre los procedimientos
de contratación y de enajenación de bienes muebles que lleven a cabo las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz-
Llave; integrando entre otra información, sus programas anuales; el registro único de proveedores,
el registro de proveedores y contratistas sancionados; las convocatorias, bases y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de
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aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones; dictamen técnico económico y
notificaciones de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las
adjudicaciones directas; las resoluciones de los recursos interpuestos y las notificaciones y avisos
correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se
desarrollarán procedimientos de contratación de conformidad con lo previsto en dichos
ordenamientos legales.
Disposiciones Generales
Segundo. El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental estará a cargo de
la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Finanzas y Administración,
a quien además corresponderá la interpretación para efectos administrativos de las presentes
disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
Tercero. La Contraloría General del Estado a través de la Dirección General de Control y
Evaluación, dará seguimiento al funcionamiento del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental, sobre los procedimientos de contratación gubernamental y de enajenación de
bienes muebles que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.
Cuarto. Este instrumento no exime a las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la obligación de publicar en la Gaceta Oficial del Estado, periódicos nacionales y
locales, según sea el caso, así como en los medios electrónicos que tengan establecidos las
instituciones, las convocatorias y la información derivada de los procedimientos de licitación y
enajenación que se realicen; ni del uso del Sistema Integral de Administración Financiera del
Estado de Veracruz (SIAFEV).
Definiciones:
Quinto. Para los efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por:
I a XIII
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XIV. RUPC: el módulo de CompraVer en el que se contienen el Registro Único de
Proveedores y el Registro Único de Contratistas;
XV. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para
efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas,
enlaces dedicados, microondas y similares;
XVI. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Secretaría que
permite a los licitantes así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por
medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un
mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las
convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los
sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para
el inicio de los actos de presentación y apertura;
XVII. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con
un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de
éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, y
XVIII. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual
la Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una
dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante.
3.6 Propuesta para Establecer las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de
Comunicación Electrónica, en el envío de Propuestas dentro de las Licitaciones Públicas
que Celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso
de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los
procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la
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Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la
misma vía.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación;
2. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz
3. Dependencias: las señaladas en el artículo 1 de la Ley;
4. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o
Licitación Simplificada por invitación a cuando menos tres personas;
5. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para
efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas,
enlaces dedicados, microondas y similares;
6. compraVer: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado
por la Secretaría, con dirección electrónica en Internet: http://www.compraver.gob.mx;
7. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Secretaría que permite
a los licitantes así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por
medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación
pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas
que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el
cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora
establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura;
8. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un
documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el
consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, y
9. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la
Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una
dependencia, entidad, o de un licitante.
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TERCERA.- La Secretaría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las
dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica
para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa
informático y del manual del usuario correspondiente.
CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas,
a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la
Secretaría, con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación
electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente:
1. Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del
Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún
apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de
dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del
Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.
2. Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su
existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado;
identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro
Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación
equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada
por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.
Recibida la documentación de referencia, la Secretaría dentro de un plazo máximo de 72
horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas.
De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRAVER, documento
mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este
Acuerdo, y en el mismo acto la Secretaría le hará entrega del programa informático con su
manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación
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electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las
licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia
de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar
por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias
y bases así lo establezcan en forma expresa.
Para renovar el uso del certificado, bastará que los interesados entreguen a la Secretaría un
escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación
exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al
acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de
su representante.
SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de
medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
1. Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de
comunicación electrónica envíen a través de CompraVer, y que a su vez, se distinga por
el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría. En dicha
información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la
documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que
les requieran las dependencias y entidades convocantes.
2. Notificarán oportunamente a la Secretaría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier
modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al
que le haya sido entregado un certificado digital.
3. Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada,
quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
4. Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás
documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los
sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no
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puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus
programas o equipo de cómputo.
5. Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con
motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su
disposición a través de CompraVer
6. Consentirán que será motivo de que la Secretaría invalide su certificado digital, cuando
haga mal uso de la red privada de comunicaciones de CompraVer.
7. Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno,
en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de CompraVer, y
aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales estatales competentes.
SÉPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación
electrónica, se sujetará a lo siguiente:
1. Será requisito indispensable que los licitantes acrediten haber obtenido las bases de
licitación por medio CompraVer; así como hacer del conocimiento de la convocante su
participación a través de los medios remotos de comunicación electrónica a más tardar
48 horas previas al acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y
económicas.
2. Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la
documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora
establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones.
La Secretaría a través de CompraVer emitirá a los licitantes un acuse de recibo
electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la
documentación distinta a éstas.
3. Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus
proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de
licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha
identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los
documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
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OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de
conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:
1. Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan
las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los
correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación
electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por
causas ajenas a la voluntad de la Secretaría o de la convocante, no sea posible abrir los
sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación
electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que
dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.
La Secretaría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción,
no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la
convocante.
2. Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya
determinado la convocante en las bases de la licitación.
3. Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de
proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y
forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.
4. Enviar a la Secretaría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de
realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de
presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en
que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a
disposición de los interesados a través de CompraVer.
5. Enviar a la Secretaría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el
mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que
se trate.
Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Secretaría cuando ésta ejerza atribuciones de
verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a
excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas
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convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad
dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.
DECIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada
con la información enviada a través de CompraVer, la autoridad competente podrá solicitar a la
Secretaría exhiba los archivos electrónicos que obran en CompraVer, así como la impresión de
éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a
las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y
sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes,
cuando menos durante un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
DECIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que
incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo, serán sancionados, en su caso,
conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Veracruz.
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CONCLUSIONES
Como titular del principio de la función administrativa, la Administración Pública, debe
tener como objetivo principal la realización de los intereses de la colectividad.
En razón de lo anterior, las necesidades públicas nacidas de las mismas exigencias de
la vida cotidiana, se satisfacen directamente a través de esta función administrativa que es
permanente e indispensable en la vida del Estado.
Es a través de la Administración Pública, que el Estado desarrolla sus funciones y
sirve de contacto con los particulares, mediante actos en que impone su poder, en ocasiones,
hasta en contra de las voluntades de los mismos, o en los casos en los que actúa en acuerdo
con los propios ciudadanos, cuando las circunstancias propician la cooperación por parte de
los administrados.
De ésta acción resultante del acuerdo, convenio o cooperación del administrado para
con el Estado, es en el orden jurídico de las relaciones contractuales que se establecen entre
la administración y los particulares, que emerge el procedimiento de la licitación.
Como ya lo hemos mencionado, la acción del Estado tiende a la satisfacción de las
necesidades colectivas, y esto es, sobre todo y directamente, el campo de actuación de la
Administración Pública, por esta razón, la acción debe presentarse conforme a los
principios constitucionales de eficiencia y equidad. La Administración Pública en su
función administrativa debe procurar realmente un objetivo imparcial y justo, como
consecuencia de los valores impuestos por la máxima norma jurídica de nuestro país, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es así, como el orden jurídico regula la licitación pública y su procedimiento, medios
adecuados y necesarios tendientes a la obtención de tales objetivos, siempre y cuando, el
Estado quiera servirse de la actividad, que de forma voluntaria los particulares quieran
prestarle.
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De esta forma, cuando el Estado necesita contratar con los particulares, sean estas
personas físicas o colectivas, en la ejecución de las funciones que le conciernen, debe en
principio preceder sus acuerdos mediante procedimientos de la licitación.
La licitación pública surge como una exigencia de la sociedad, sobre la buena
Administración Pública, como una condicionante de integridad, honradez y transparencia,
que da la oportunidad a los particulares, que posean las mejores ventajas en la oferta de la
realización de los contratos que son de interés para el Estado.
Los medios convencionales de contratación, hoy en día se ven obsoletos ante la gran
diversidad de tecnologías que pueden ser aplicables dentro del gobierno, sin embargo, el
retraso tecnológico que muestran las administraciones públicas, no permiten el avance y la
inclusión de nuevas formas de contratación, es por ello que las licitaciones electrónicas,
siguen estando lejos de llevarse a cabo en muchos, pero cada vez menos de las entidades
Federativas de nuestro país. Veracruz, se une aquellas administraciones que tienen la firme
convicción de que modernizar la Administración Pública, redundará en el bienestar de los
veracruzanos.
En cumplimiento de esta finalidad, es que el gobierno del Estado realiza la
contratación e implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales
CompraVer, para la Administración Pública Estatal, destinado a que ésta, transite hacia la
automatización de los procedimientos de contrataciones gubernamentales, difundir los actos
que lleva acabo en el ejercicio del gasto público, para promover la cultura de transparencia
y rendición de cuentas, y fomentar una libre y mayor participación de los proveedores y
contratistas.
Es primordial que dicho Sistema, se convierta en una herramienta que permita a la
Administración Pública Estatal, modernizar y globalizar la realización de los
procedimientos de contrataciones establecidos en la ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz.
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El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer, debe ir más
allá de la gestión y administración para contratar bienes y servicios: se tiene que aspirar a
convertirlo en una herramienta que contribuya a generar una política general de
contratación pública que genere información para la adecuada contratación de bienes y
servicios. A través de una gestión eficiente, eficaz, transparente y honesta de los recursos
económicos destinados a este rubro a fin de disminuir la percepción negativa que tienen los
ciudadanos sobre la imagen poco transparente de su manejo.
Una contribución a que estos objetivos sean realizables, desde nuestra percepción, es
que se lleven a cabo las reformas, adecuaciones, inserciones o actualización de la norma
jurídica que actualmente es aplicable a la materia de adquisiciones de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles en el Estado de
Veracruz.
Sin embargo, todas estas reformas de manera aislada no lograran por si solas el pleno
funcionamiento de un sistema, cual quiera que este sea, resultados obtenidos por la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) muestran que la
colaboración al interior de las dependencias y con otras dependencias todavía es muy
limitada. En principio puede ser resultado de la cultura burocrática que ha imperado en
nuestro país durante muchos años, pero también es pertinente considerar que los cambios
organizacionales que implica la estrategia del gobierno electrónico van desde relacionarse
con nuevas tecnologías (por ejemplo uso de computadoras e Internet) hasta el hecho de que
un servidor público también se convierte en cliente de otras entidades gubernamentales para
hacer su trabajo.
Es momento de aprovechar las tecnologías de la información para comunicar a los
funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, de hacer más efectiva la provisión de
servicios y bienes públicos; para facilitar el acceso a la información pública, promover la
transparencia, manejar grandes cantidades de información, crear expedientes electrónicos,
promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la
eficiencia del gobierno.
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BIBLIOGRAFÍA
Acosta Romero. Miguel Derecho Administrativo Edit. Porrúa. México. 1991
Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México
2000
Fraga Gabino, Derecho Administrativo. Edit. Porrúa México 2009
Gil Valdivia Gerardo, Quintana Aceves Federico. Diccionario Jurídico Mexicano. Edit.
Porrúa México. 2004
Guerrero Orozco Omar, Principios de la Administración Pública. Ciudad Universitaria,
1997
Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México
2000
Nicolás Maquiavelo El Príncipe, Edit. Porrúa, México 1971
Stein, Lorenzo. Movimientos Sociales y Monarquía. Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales. 1981
Barajas Montes De Oca Santiago 2004 Diccionario Jurídico Mexicano, “Estado” Edit.
Porrúa, México 2004
Acosta Romero Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Edit. Porrúa México
1991
Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo y Administración Pública. Edit. Porrúa.
México 2008
Cueva, Mario de la, La idea del Estado. Fondo de Cultura Económica. México
Carrillo Landeros, Ramiro. Metodología y Administración. Limusa. México 1986
Durán Víctor Manuel. Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. Universidad
de Trabajadores de América Latina. Venezuela
Ensayo: Una Nueva Gestión Pública para América Latina. Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo CLAD. 1998
Aguilar Villanueva Luis F. Ensayo El Aporte de la Política Pública y la Nueva Gestión
Pública a la Gobernanza. XII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado
y de la Administración Publica, Sto. Domingo, Rep. Dominicana 2007
99
Galindo Camacho Miguel. Derecho Administrativo. 2da. Edición. Editorial Porrúa. México.
1997
Fernández Ruiz Jorge-Herrara García, Teoría y Praxis de la Contratación Administrativa,
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004
Fraga Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2003
Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 1, IURE editores, México
Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública, Editorial Porrúa, México, 2004
Solera Víquez José Antonio, El Cartel de la Licitación. Editorial Investigaciones Jurídicas
S.A.
Morales Martínez Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE editores, México
2006
Gordillo Agustín, Después de la Reforma del Estado, Editorial Buenos Aires, Argentina,
2000.
Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la
Unión Europea. Buselas. 2010
Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE Editores, México,
2006
100
RECURSOS ELECTRÓNICOS
www.tjeachiapas.gob.mx/documentos/clasificacion_contrato.pdf, (Fecha de consulta: 15 de
octubre 2013)
Banco Mundial (2014, enero 27) http://worldbank.org/publicsector/egov/definition.htm
http://gcn.com/Articles/2002/05/15/DOD-class-pinpoints-egov-definition.aspx. (Fecha de
Consulta 2014, Enero 27)
ONU, “Benchmarking E-government: A Global Perspective; Assessing the Progress of the
UN Menber States”: New York.
Banco Interamericano de Desarrollo 2012
http://www.iadb.org/sds/itdev/doc/manual_gobes.pdf.
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_mex_VIIG_bg_gd_sp.pdf. Fecha de consulta
30 de enero 2014
http://calderon.presidencia.gob.mx/informe/primer/5.4_EFICACIA_Y_EFICIENCIA_GU
BERNAMENTAL/index.html. Fecha de consulta 31 de Enero de 2014
http://www.presidencia.gob.mx/edn/#metas-pnd
http://www.gob.mx/avance fecha de consulta 30 de enero 2014
http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/dgaadq/normadq.htm, Fecha de Consulta 31
de Enero de 2014
http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/STP/TRANSPARENCIA/PVD/PVD%
202005-2010. PDF. Fecha de Consulta 29 de Enero 2014
http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=21552 Enero 29 2014
http://www.veracruz.gob.mx/ enero 30 2014
http://oc4jver.veracruz.gob.mx/CajerosNew-CajerosNew-context-root/acerca.html enero 31
2014
http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/index.jsp Enero 30 2014
http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/seccion/servicios/ Fecha de Consulta 31 de Enero
2014
101
LEGISGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma realizada el 9 de
febrero del 2012.
Constitución Política del Estado de Veracruz, compendio de legislación hacendaria 2011.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma
realizada el 6 de enero de 2012.
Código Financiero para el Estado de Veracruz, compendio de legislación hacendaria 2011
Código de Procedimientos Administrativos, compendio de legislación hacendaria 2011
Ley Orgánica del Poder ejecutivo para el Estado de Veracruz, compendio de legislación
hacendaria 2011
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles
del Estado de Veracruz, compendio de legislación hacendaria 2011
Plan Veracruzano de Desarrollo 2005/2010
Plan Veracruzano de Desarrollo 2011/2016
Decreto Número 326 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz, para
el Ejercicio Fiscal 2012.
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina Control y Austeridad Eficaz de las
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.
Decreto que establece el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales
(COMPRAVER) para la Administración Pública del Estado de Veracruz, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado, de fecha 16 de noviembre de 2011
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la
utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado
CompraNet.