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COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS PODEMOS REGIÓN DE MURCIA
rmurcia@garantías.podemos.info 16 de julio de 2015
Exp. RM-‐15-‐0027
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RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR RM-‐15-‐0027.
La Comisión de Deliberación y Decisión de la Comisión de Garantías de
Podemos Región de Murcia (en adelante CDG), presentes Belén Botía, Rocío Andreu
y Antonio Martínez, reunida en Murcia el 16 de julio de 2015, en virtud del art. 10 del
Reglamento estatal de la Comisión de Garantías (en adelante RCDG) expone los
siguientes
HECHOS
PRIMERO.-‐ La CDG recibe el día 23 de abril de 2015 denuncia con número de
entrada 38134 formulada por OSCAR URRALBURU, Secretario General de Podemos
Región de Murcia en la que se acusa a las inscritas NAYARA MARÍA SÁNCHEZ
CARRILLO, CRISTINA MARTÍNEZ y al consejero municipal de Murcia JOSÉ MATEOS
MARTÍNEZ de utilizar la denominación de Podemos sin autorización y desprestigiar
a Podemos mediante la convocatoria y realización de una rueda de prensa en fecha
22 de abril de 2015.
SEGUNDO.-‐ El Consejo de Coordinación de Podemos Región de Murcia, a
propuesta de la CDG, incoa expediente disciplinario RM-‐15-‐0027 en fecha 27 de mayo
de 2015 contra NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, CRISTINA MARTÍNEZ y JOSÉ
MATEOS MARTÍNEZ, dando traslado a las partes del escrito de incoación y
nombrando instructor a JUAN ENRIQUE SERRANO MORENO, comisario de
garantías de Podemos Región de Murcia.
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TERCERO.-‐ Que JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ, CRISTINA MARTÍNEZ, en fecha 5
de junio de 2015, y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, en fecha 7 de junio de
2015, formularon en tiempo y forma sendas alegaciones.
CUARTO.-‐ En sus alegaciones, los denunciados argumentan que los hechos
consistentes en la convocatoria y realización de una rueda de prensa resultan en el
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión a la par que niegan la utilización sin
autorización de anagramas, logos o marcas de Podemos. JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ
argumenta en este sentido que
“(…) no habiéndome presentado ante los medios como consejero ciudadano de Podemos, ni como representante oficial del partido, y no habiendo convocado rueda de prensa alguna en su nombre (es más, ni siquiera convoqué la rueda de prensa que nos ocupa, siendo un mero invitado a la misma), carecería de cualquier sentido que se me acusase de usar los símbolos del partido indebidamente. Nótese que el propio denunciante se ve forzado a reconocer que declaré públicamente actuar como mero letrado de las denunciadas.”
Por su lado, CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO
argumentan en sus escritos de alegaciones:
“ (…) consta en el expediente copia de una convocatoria de rueda de prensa sin darse prueba alguna sobre quién fue su remitente, por lo que no puede acusárseme de ser su autora al no existir evidencia alguna sobre ello. No obstante, entiendo que dicha convocatoria no incumple norma alguna, y ello porque, aun apareciendo la palabra “Podemos Región de Murcia” en el encabezado, su redacción evidencia que no se está hablando en nombre de la organización, sino que son militantes particulares las que protagonizarán la rueda de prensa a la que se refiere.”
QUINTO.-‐ Que CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO,
en sus sendos escritos de alegaciones, solicitan la práctica de prueba documental
consistente en unir al expediente RM-‐15-‐0027 “copia del informe de agora voting
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sobre el supuesto fraude en las primarias del obre el supuesto fraude en las primarias a
las elecciones autonómicas que obra en poder de esta comisión de garantías,
concretamente en el expediente Mu-‐15-‐0019-‐S”.
SEXTO.-‐ Que el instructor del expediente RM-‐15-‐0027, JUAN ENRIQUE
SERRANO MORENO, traslada a la presidenta de la CDG propuesta de resolución del
citado expediente en fecha 6 de julio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-‐ CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.
A la vista de los hechos expuestos en la denuncia y en las alegaciones, el
núcleo central del presente expediente disciplinario consiste únicamente, y sin
entrar en el fondo del asunto de otros expedientes en curso de tramitación por la
CDG, en dirimir la existencia o inexistencia y la eventual autoría de:
• utilización sin autorización de anagramas, logos o marcas de Podemos
(infracción grave, el art. 65.5.b de los Estatutos de Podemos);
• manifestaciones públicas que tengan por objeto desacreditar
personalmente a afiliados (infracción leve, art. 65.6.e) y
• propagación de noticias falsas que desprestigien a Podemos (infracción
grave, art. 65.5.a).
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SEGUNDO.-‐ SOBRE LA UTILIZACIÓN SIN AUTORIZACIÓN DEL LOGO DE PODEMOS.
Queda corroborado por los documentos anejos a la denuncia que CRISTINA
MARTÍNEZ, NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO y JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ,
realizaron el 22 de abril de 2015 en Murcia la rueda de prensa arriba referida tal y
como se puede comprobar en el la foto y video incluido en el artículo del periódico
La Verdad, de fecha 23 de abril de 2015 que cita como fuente a Europa Press
(documento nº2 anejo a la denuncia)1.
Queda igualmente corroborado que la convocatoria de dicha rueda de
prensa fue realizada mediante el envío a los medios de comunicación del
documento titulado “convocatoria de prensa” (documento nº1 anexo a la denuncia)
en el que se puede apreciar el logo de “Podemos Región de Murcia” en la parte
superior derecha del mismo. Se incluye para mayor claridad de la presente
exposición la imagen del encabezamiento incluido del citado documento:
CONVOCATORIA DE PRENSA Martes, 21 de abril de 2015.- Las candidatas electas para concurrir a las elecciones autonómicas por Podemos Región de Murcia Cristina Martínez Salvatierra y Nayara Sánchez Carrillo convocan una rueda de prensa mañana miércoles a las 16.00 horas en la Plaza de la Merced para denunciar una serie de “irregularidades” que, según las afectadas, se han cometido en el proceso de primarias abiertas del partido y que han hecho que desciendan puestos en la candidatura aspirante. En concreto, y después de que la Comisión de Garantías les anulara votos por considerarlos “fraudulentos”, Cristina Martínez ha pasado del puesto 6 al 20, con 257 papeletas menos, y Nayara Sánchez ha bajado del 10 al 18, con 193 votos menos de los que obtuvo. Estas aspirantes al gobierno regional niegan la acusación de fraude y afirman haber sido víctimas de “una manipulación” por parte del partido. Asimismo, aseguran sentirse indefensas, puesto que los representantes de Podemos en la Región a los que se han dirigido han obstaculizado enormemente la transparencia del proceso: "no nos han facilitado información alegando que esto venía de Madrid y que teníamos que esperar a la resolución", dicen. Del mismo modo, enfatizan, el secretario general autonómico, Óscar Urralburu, tampoco las ha tenido en cuenta para elaborar el informe que envió a la Comisión, donde detallaba lo ocurrido. Las denunciantes destacan además que la resolución emitida por este órgano el día 19 de abril, un día antes de la presentación de la candidatura definitiva ante la Junta Electoral, “no aporta ningún tipo de prueba”, y que, al contrario de lo que aseguraban representantes del partido, la denuncia a la Comisión partía de dos personas ajenas a la empresa auditora Ágora Voting y a Podemos estatal, pues provenía del secretario general autonómico y un secretario general municipal. El órgano de garantías daba un plazo de 24 horas para presentar recurso, un tiempo que consideran “insuficiente e irrisorio”, más aún cuando manifiestan que no se les ha notificado oficialmente el informe donde se detalla el presunto fraude y se les asigna la autoría del mismo, pues tuvieron conocimiento del informe a través de la página web. DIA: Miércoles 22 de abril HORA: 16.00 horas LUGAR: Plaza de la Merced Contactos: Cristina Martínez Salvatierra: 657 183 193 Nayara Sánchez Carrillo: 618 361 533 José Mateos Martínez (abogado): 648 146 123
Por otro lado, el denunciante aporta como documento anjeo nº3 el “Dossier
informativo sobre la manipulación de las primarias de Podemos Región de Murcia”
que, presumimos, fue enviado junto a la “convocatoria rueda de prensa” a los
1 Artículo, foto y vídeo consultables en: http://www.laverdad.es/murcia/201504/23/candidatas-‐podemos-‐denuncian-‐irregularidades-‐20150423015713-‐v.html
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medios de comunicación como base documental para sostener la veracidad de las
acusaciones manifestadas por los denunciados. En dicho documento, sin fecha ni
firma, no aparece el logo de Podemos pese a que en el mismo se emplee la fuente o
caligrafía propia a los documentos internos y notas de prensa de dicha formación.
Del mismo modo, en la rueda de prensa no se utilizaron estandartes de Podemos
pese a observarse en la foto de la misma (documento nº1 anexo a la denuncia) sobre
la mesa utilizada por los denunciados de un mantel de color morado habitualmente
utilizado por Podemos. Por ello, debemos considerar que estos dos últimos hechos,
si bien no son constitutivos de la infracción tipificada el art. 65.5.b de los Estatutos,
representan indicios de la intención de los autores de la convocatoria y realización
de la rueda de prensa dado que mediante este obrar se pudo inducir a los medios de
comunicación a creer por error que se trataba de un acto oficial de Podemos.
Tal y como argumenta el denunciante y obvian los denunciados en sus
alegaciones, no consta que éstos últimos obtuvieran autorización alguna previa
por parte de algún órgano de Podemos para utilizar el logo del partido para
convocar y/o realizar una rueda de prensa en su nombre. Por ello, independiente
del contenido de la rueda de prensa y de los hechos que dieron origen a la misma
por muy reprensibles que éstos pueden resultar desde el punto de visto político o
moral que todo ciudadano puede expresar mediante el ejercicio de su derecho a la
libertad de expresión; la redacción y envío a los medios de comunicación del
documento “convocatoria de rueda de prensa” (documento nº1 anexo a la
denuncia) son por sí solos y de manera flagrante constitutivos de la infracción
grave tipificada en el art. 65.5.b de los Estatutos de Podemos.
TERCERO.-‐ SOBRE LA AUTORÍA DE LA UTILIZACIÓN SIN AUTORIZACIÓN DEL LOGO
DE PODEMOS.
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La “convocatoria de rueda de prensa” (documento nº1 anexo a la denuncia)
no se encuentra firmada pese a incluir como “contactos” los nombres y apellidos y
teléfonos de los tres denunciados. Se incluye a continuación la imagen extraída de
dicho documento:
CONVOCATORIA DE PRENSA Martes, 21 de abril de 2015.- Las candidatas electas para concurrir a las elecciones autonómicas por Podemos Región de Murcia Cristina Martínez Salvatierra y Nayara Sánchez Carrillo convocan una rueda de prensa mañana miércoles a las 16.00 horas en la Plaza de la Merced para denunciar una serie de “irregularidades” que, según las afectadas, se han cometido en el proceso de primarias abiertas del partido y que han hecho que desciendan puestos en la candidatura aspirante. En concreto, y después de que la Comisión de Garantías les anulara votos por considerarlos “fraudulentos”, Cristina Martínez ha pasado del puesto 6 al 20, con 257 papeletas menos, y Nayara Sánchez ha bajado del 10 al 18, con 193 votos menos de los que obtuvo. Estas aspirantes al gobierno regional niegan la acusación de fraude y afirman haber sido víctimas de “una manipulación” por parte del partido. Asimismo, aseguran sentirse indefensas, puesto que los representantes de Podemos en la Región a los que se han dirigido han obstaculizado enormemente la transparencia del proceso: "no nos han facilitado información alegando que esto venía de Madrid y que teníamos que esperar a la resolución", dicen. Del mismo modo, enfatizan, el secretario general autonómico, Óscar Urralburu, tampoco las ha tenido en cuenta para elaborar el informe que envió a la Comisión, donde detallaba lo ocurrido. Las denunciantes destacan además que la resolución emitida por este órgano el día 19 de abril, un día antes de la presentación de la candidatura definitiva ante la Junta Electoral, “no aporta ningún tipo de prueba”, y que, al contrario de lo que aseguraban representantes del partido, la denuncia a la Comisión partía de dos personas ajenas a la empresa auditora Ágora Voting y a Podemos estatal, pues provenía del secretario general autonómico y un secretario general municipal. El órgano de garantías daba un plazo de 24 horas para presentar recurso, un tiempo que consideran “insuficiente e irrisorio”, más aún cuando manifiestan que no se les ha notificado oficialmente el informe donde se detalla el presunto fraude y se les asigna la autoría del mismo, pues tuvieron conocimiento del informe a través de la página web. DIA: Miércoles 22 de abril HORA: 16.00 horas LUGAR: Plaza de la Merced Contactos: Cristina Martínez Salvatierra: 657 183 193 Nayara Sánchez Carrillo: 618 361 533 José Mateos Martínez (abogado): 648 146 123
Si bien debemos reconocer tal y como argumentan en sus alegaciones las
denunciadas CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO no se ha
dado “prueba alguna sobre quién fue (el) remitente” de la “convocatoria rueda de
prensa”, debemos considerar que las denunciadas son las autoras de dicha
convocatoria directa o indirectamente. Al contrario de lo sostenido por las
denunciadas, escapa al sentido común que terceros, cuya identidad se desconoce
ni ha sido aportada, hayan elaborado el documento “convocatoria rueda de
prensa” incluyendo el logo de Podemos sin el conocimiento y/o consentimiento de
las personas que figuran en el mismo a efectos de contacto y que realizaron
materialmente la propia rueda de prensa cuyo contenido trataba únicamente de
hechos que les afectan directamente.
A mayor abundamiento, resulta inverosímil que las denunciadas acudieran a
la rueda de prensa sin tener conocimiento previo del contenido del documento por
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el que se convocó la misma. Dicho esto, su mera presencia deber se considerada
como un consentimiento tácito de la validez de la utilización del logo de Podemos
dado que en ningún momento desmintieron o corrigieron este hecho ante los
medios de comunicación convocados por ellas o en su nombre.
Por ello todo, debemos considerar que CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA
MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO redactaron y enviaron a los medios de comunicación la
citado convocatoria directamente o través de terceros. Dada la gravedad de los
hechos, la protección del prestigio público de Podemos justifica la elección de la
máxima sanción contemplada para las infracciones graves.
Por otro lado, debemos considerar que la presencia de JOSÉ MATEOS
MARTÍNEZ en la rueda de prensa y la inclusión de su nombre, apellidos y teléfono
en el documento “convocatoria rueda de prensa” no bastan para concluir que el
denunciado fuera autor de la redacción y envío de dicho documento y por ende
que utilizara sin autorización el logo, marca o estandartes de Podemos. En efecto,
la versión de los hechos esgrimida por el denunciado en su escrito de alegaciones,
en la cual éste argumenta que fue “invitado” a la rueda de prensa en calidad de
abogado, resulta mínimamente verosímil. Del mismo modo, el hecho notorio y
público que el denunciado ocupe un cargo en Podemos no basta por sí sólo a
apreciar in concreto la utilización sin autorización del logo del partido. En este
sentido, la presunción de inocencia debe prevalecer pues nos encontramos ante el
ejercicio de las libertades de empresa, asociación y expresión ante hechos que no le
afectan directamente.
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CUARTO.-‐ SOBRE MANIFESTACIONES PÚBLICAS QUE TENGAN POR OBJETO
DESACREDITAR PERSONALMENTE A AFILIADOS.
El art. 65.6.e) de los Estatutos de Podemos establece que “cometen
infracción leve quienes incurran en (…) manifestaciones públicas situadas fuera del
debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar
a el/la afiliado/a”. De la exégesis de esta disposición cabe interpretar que son
constitutivas de infracción leve las manifestaciones públicas que, si bien encuentran
su fundamento en el ejercicio de la libertad de expresión, están motivadas y/o
tienen por efecto disminuir la reputación, valor y estimación2 de compañeros/as
inscritos/as en Podemos, bajo la condición de no poder ser asimiladas a un “debate
ideológico”, es decir un debate tolerante y contradictorio entre diferentes opiniones
de tipo político o programático.
En la convocatoria y contenido de la referida rueda prensa se aprecian
manifestaciones tales como que las denunciadas han sido “víctimas de “una
manipulación” por parte del partido”, la existencia de “absoluta opacidad donde
representantes autonómicos delegaban la responsabilidad del proceso a Podemos
estatal y las empresas auditoras”, el “trato degradante” recibido por las
denunciadas, las “actuaciones (que) desintegran, adulteran y desvirtúan el proyecto
ciudadano de cambio” y “maniobras que bien podrían atribuirse a la vieja política”. Se
acusan de estas presuntas actuaciones a “algunos compañeros de candidatura (que)
nos sugerían que contactásemos con Óscar Urralburu” sin nombrar personalmente a
ningún inscrito/a presunto autor de dicho trato, presiones y opacidad. Sin embargo,
en el “Dossier informativo. Manipulación de primarias autonómicas de podemos en la
2 Definición de “desacreditar” del Real Diccionario de la Academia Española: “Disminuir o quitar la reputación de alguien, o el valor y la estimación de algo”, http://lema.rae.es/drae/?val=
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región de Murcia” (documento nº2 anejo a la denuncia) se hace mención expresa al
Consejo Ciudadano de la Región de Murcia, Comisión de Garantías estatal, Comisión
de Garantías de Podemos Región de Murcia, Agora Voting y Openkratio (c.f.
documentos nº1, 2 y 3 anejos a la denuncia).
La salvaguarda del ejercicio de libertad de expresión por parte de todos los
inscritos/as debe ponderarse con el respeto de otros derechos de compañeros/as
que pueden verse vulnerados por descalificaciones y acusaciones públicas que
pueden constituir de infracciones contempladas en los Estatutos. Sin embargo, nos
encontramos ante el un derecho fundamental cuyos límites son difíciles de apreciar
in concreto. Por ello, consideramos que dichas manifestaciones no son asimilables
la infracción tipificada en el art. 65.6.e) de los Estatutos pues nos encontramos
ante declaraciones públicas, que si bien menoscaban el prestigio de Podemos, no
suponen un descrédito claro, directo y personal a un/a inscrito/a, ni son
completamente ajenas a un “debate ideológico”.
QUINTO.-‐ SOBRE LA PROPAGACIÓN DE NOTICIAS FALSAS.
En la rueda de prensa celebrada en Murcia el 23 de abril 2015, CRISTINA
MARTÍNEZ, NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO y JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ
denuncian ante los medios de comunicación una serie de hechos relativos a las
primarias para la confección de la lista de candidatos a las elecciones autonómicas
en la región de Murcia tal y como se puede apreciar en los documentos nº2 y 3
anejos a la denuncia. En dicha rueda de prensa, los comparecientes manifestaron las
siguientes acusaciones: “presuntas irregularidades en las primarias”, “presiones”
sufridas por parte de “algunos compañeros de candidatura” y “absoluta opacidad
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donde representantes autonómicos delegaban la responsabilidad del proceso a
Podemos estatal y las empresas auditoras”. Estas manifestaciones dieron lugar a
noticias con los titulares: “Dos candidatas denuncian un trato degradante por parte
de Podemos” (La Verdad, 22/04/2015), “Dos candidatas de Podemos en Murcia critican
un trato degradante y presiones del partido” (El Mundo, 22/04/2015) y “Dos
candidatas de Podemos denuncian irregularidades” (La Verdad, 23/04/2015)3.
Estas manifestaciones hacen referencia a hechos objeto del expediente
Mu-‐15-‐0019-‐S en curso de tramitación por la CDG relativo a las primarias para las
elecciones autonómicas del 24 de mayo 2015 en el que CRISTINA MARTÍNEZ y
NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO son parte denunciada. En lo que afecta las dos
denunciadas, en caso de entrar aquí a valorar la existencia de hechos cuya veracidad
deberá ser resuelta en otro expediente, estaríamos prejuzgando el fondo de un
asunto que se escapa al núcleo central del que es objeto la presente resolución
expuesto en el fundamento jurídico primero. Esto es apreciar sobre la existencia de
la utilización sin autorización del logo de Podemos, la propagación de noticas falsas
y el descrédito público de compañeros/as.
De entrar aquí a valorar la existencia de estos hechos, abriríamos un “juicio
paralelo” factor de inseguridad jurídica debido a la posible vulneración en ambos
expedientes de los principios generales del derecho de non bis in idem, derecho a la
defensa de todas las partes implicadas y prohibición de la CDG de actuar contra sus
3 La Verdad, 22/04/2015: http://m.laverdad.es/murcia/201504/22/candidatas-‐podemos-‐asamblea-‐denuncian-‐20150422195224.html ; El Mundo, 22/04/2015: http://www.elmundo.es/espana/2015/04/22/5537ec81ca4741ce418b4578.html ; La Verdad, 23/04/2015: http://www.laverdad.es/murcia/201504/23/candidatas-‐podemos-‐denuncian-‐irregularidades-‐20150423015713-‐v.html
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propios actos. Una inseguridad jurídica que podría conducir a la nulidad de ambos
expedientes por lo que se impone prudencia procedimental. Por ello, debemos
inhibirnos en la apreciación in concreto de la comisión por parte de CRISTINA
MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO de la presunta infracción grave
tipificada en el art. 65.5.a) de los Estatutos dado que la veracidad de los hechos
constitutivos de noticias que desprestigian a Podemos deberán dirimirse en el
expediente Mu-‐15-‐0019-‐S.
Este razonamiento no se aplica a JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ dado que, al
contrario del resto de denunciados, no es parte en otro expediente que tenga por
objeto hechos cuya existencia y autoría aquí nos ocupan. En el video publicado en
la página web del periódico La Verdad junto al artículo que da cuenta de la rueda de
prensa4 se aprecia como el denunciado manifiesta ante los medios:
“El hecho que Cristina y Nayara ocuparan los puestos que ocuparon, tuvo una gran repercusión en la configuración de la lista y alteró los planes que la cúpula de Podemos en Murcia tenía para esa lista. La lista oficial se había configurado de un modo para que las personas más relevantes de ella estuviesen arriba y otras personas de relleno estuviesen abajo. Desde el momento en que esas personas de relleno ocupan puestos reservados por los que están más arriba, pues digamos, que todo se altera”.
El denunciado manifiesta así que existen “planes” preconcebidos por la
“cúpula de Podemos en Murcia” para alterar el resultado de las primarias cuyos
resultados estarían por tanto definidos con anterioridad a la celebración de las
mismas debido a la existencia de “PUESTOS RESERVADOS” para las “personas más
relevantes”. De este modo, JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ manifiesta públicamente que
4 Documento nº2 anexo a la denuncia: La Verdad, 22/04/2015, http://m.laverdad.es/murcia/201504/22/candidatas-‐podemos-‐asamblea-‐denuncian-‐20150422195224.html
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las primarias de Podemos para las elecciones autonómicas del 24 de mayo de 2015
son irregulares, están adulteradas y son un fraude, sin aportar demostración
alguna sobre la veracidad de sus acusaciones. Estas manifestaciones provocan, en
primer lugar, un claro prejuicio a Podemos dada la proximidad en el tiempo de las
elecciones y, en segundo lugar, son asimilables a noticas falsas debido al simple
hecho que el denunciado no aporta elementos probatorios que sostengan sus
graves acusaciones. Por todo ello, pese a que estas manifestaciones pueden ser
consideradas como resultantes del ejercicio del derecho de libertad de expresión e
incluso de un debate ideológico, incurren en la infracción grave tipificada en el
art.65.5.a) de los Estatutos.
A mayor abundamiento, la proximidad en el tiempo de estas
manifestaciones a las elecciones autonómicas supone una circunstancia agravante
puesto que este contexto aumenta el desprestigio y descrédito público sufrido por
Podemos. Del mismo modo, deben ser consideradas como circunstancias
agravantes el hecho que el denunciado sea un cargo de Podemos con visibilidad
mediática y un abogado conocedor de la distancia que separa el ejercicio de la
libertad de expresión de acusaciones públicas cuya veracidad no ha sido
demostrada asimilables a injurias y calumnias.
RESOLUCIÓN
En su virtud, Comisión de Deliberación y Decisión de la CDG, reunida del 16 de
julio de 2015, al amparo del art. 10 del Reglamento estatal de la Comisión de
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PRIMERO.-‐ Desestimar la solicitud de prueba documental formulada por
CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO por los motivos
expuestos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.
SEGUNDO.-‐ Declarar a CRISTINA MARTÍNEZ y NAYARA MARÍA SÁNCHEZ
CARRILLO autoras de la infracción grave tipificada art. 65.5.b) de los Estatutos de
Podemos imponiéndose a las mismas la sanción máxima de suspensión de
militancia de 6 meses e inhabilitación para el desempeño de cargos de 1 año.
TERCERO.-‐ Declarar a JOSÉ MATEOS MARTÍNEZ autor de la infracción grave
tipificada art. 65.5.a) imponiéndose al mismo la sanción de suspensión de
militancia de 3 meses e inhabilitación para el desempeño de cargos de 6 meses.
CUARTO.-‐ Dar traslado de la presente resolución al Consejo de Coordinación
de Podemos Región de Murcia para su notificación las partes. Contra esta
resolución cabe recurso en un plazo de 15 días ante la Comisión de Garantías estatal
al amparo del art. 3 y 15.I.2 de su Reglamento.
FDO.
LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DE PODMEMOS REGIÓN DE MURCIA.
En Murcia, el 16 de julio de 2015.”