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Influencia recíproca de los principios del Derecho del Trabajo y del Derecho Administrativo Maestría Derecho del Trabajo Trabajadores del Sector Público

Trabajadores públicos y trabajadores privados

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Reseña de un trabajo presentado por Plá Rodríguez donde se detallan los puntos en común entre los trabajadores públicos y privados.

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Influencia recíproca de los principios del Derecho del Trabajo y del Derecho Administrativo

Maestría Derecho del Trabajo

Trabajadores del Sector Público

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Presentación

6ta. Mesa RedondaReferentes:

Daniel Hugo MARTINSAmérico PLÁ RODRÍGUEZ

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Américo PLÁ RODRÍGUEZ

Puntos de concordancia (recopila conclusiones y exposiciones de las jornadas)Límites de las disciplinasNaturaleza de ambos trabajadores

ConclusionesAportes recíprocos (entre Der. del

Trabajo y Der. Administrativo)

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Puntos de concordancia

1. Hay func. públicos cuya situación especial los excluye de éste tema

2. Hasta hace muy poco tiempo los FP eran estudiados exclusivamente por el Der. Administrativo, limitándose el Derecho del Trabajo a los empleados privados.

3. Han surgido voces tanto dentro del Der. del Trabajo como dentro del Administrativo tendientes a cuestionar esa separación.

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Puntos de concordancia

4. Se considera que los func. públicos cumplen los requisitos necesarios para que se configure una relación de trabajo.

5. Si bien no hay unanimidad en la doctrina se considera que no hay una diferencia sustancial entre la relación de empleo público y la relación de trabajo de la actividad privada.

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Puntos de concordancia

6. El trabajo del servidor del Estado posee algunas peculiaridades que obligan a un tratamiento especial del tema y justifica un estatuto peculiar.

7. No todas las situaciones de los servidores del Estado son idénticas.

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Explicación y desarrollo de estos puntos

1. Hay func. públicos cuya situación especial los excluye de éste tema.

--> Los no sometidos a subordinación, porque

expresan la voluntad del Estado en la órbita de su competencia: titulares de los tres poderes, del TCA, del Trib. Cuentas, Corte Electoral, directores de Entes. Estos altos funcionarios están sujetos a normas, pero no a personas (jerarquías)

--> En virtud de los servicios que prestan (func. militares, policiales)

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2. Hasta hace muy poco tiempo los FP eran estudiados exclusivamente por el Der. Administrativo, limitándose el Derecho del Trabajo a los empleados privados.

Por un lado el Der. del Trabajo se autolimitaba

a los trabajadores privados. Por otra parte, los administrativistas al señalar

las relaciones con otras materias, no mencionan al der. laboral.

CASINELLI explica que esta reacción separatista puede explicarse en la génesis del Der. administrativo, como derecho de excepción frente al civil, lo que hizo proclamar su autonomía frente al Der. Privado entero.

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3. Han surgido voces tanto dentro del Der. del Trabajo como dentro del Administrativo tendientes a cuestionar esa separación.

Por parte del Derecho del Trabajo:

- Barbagelata

- Trabajos de OIT (Johannes Schregle, Rev. Internacional Nro. 110)

- Congreso sit. laboral de los servidores públicos

- VI Congreso de Caracas de OIT

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3. Han surgido voces tanto dentro del Der. del Trabajo como dentro del Administrativo tendientes a cuestionar esa separación.

Por parte del Der. Administrativo:

- Julio Prat, "De la función publica"

- Casinelli Muñoz "Reg. jur. gral. de los trabajadores y estatuto de los func. (1962, Rev. Der. Jurisp y Adm. T. 58)

- Jiménez de Arechaga en la Const. comentada aplicaba el Art. 54 a ambos trabajadores.

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4. Se considera que los func. públicos cumplen los requisitos necesarios para que se configure una relación de trabajo.

Actividad humana Subordinada Remunerada De índole durable o permanente

PLÁ dentro de su "Curso..." reconoce que es un "corte voluntario" el dejar al trabajador público por fuera del derecho laboral.

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5. Si bien no hay unanimidad en la doctrina se considera que no hay una diferencia sustancial entre la relación de empleo público y la relación de trabajo de la actividad privada.

¿Cuáles serían esas diferencias? Plá las ennumera para relativizarlas

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Diferencias entre trabajador público y privado

A) La naturaleza del vínculo: ¿estatutario o contractual?

Es relativo, las modernas doctrinas laborales no hablan de contrato de trabajo sino de rel. de trabajo o del trabajo como “hecho” (DE FERRARI)

Hay muchos trabajadores públicos contratados

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Diferencias entre trabajador público y privado

B) El trabajador privado se mueve en el ámbito del principio protector, el trabajador público está para la función, y no a la inversa (primacía de la función)

PLÁ: el Art. 59 debe interpretarse en el contexto tanto histórico (no creación de cargos por motivos electorales) como integral (son normas que limitan a la administración y no niegan derechos)

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Quizá la diferencia más notoria sea en el ámbito colectivo, en cuanto puedan provocar la interrupción de un servicio.

De Ferrari sostuvo que la línea divisoria entre aquellas actividades donde cabe el der. de huelga y donde no, no coincide con trabajadores públicos y privados, sino que está marcada por la que separa aquellos servicios cuya interrupción significa un infortunio colectivo o no. Y eso ocurre tanto en la actividad privada como en la pública.

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c) Fenómeno participativo:

Se dice que en la actividad privada se han desarrollado distintas formas de participación: en las utilidades, gestión, etc. En cambio en la esfera pública tal no es posible.

Si bien la participación en utilidades no es posible (ver inspectores IMM, DGI, BPS, etc), el Art. 65 de la Constitución prevé comisiones representativas.

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d) Señalada por DEVEALI:

La discrecionalidad del patrono privado

Vs.Regulación legal de la actividad pública.

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Esto también es relativo. El patrón privado se encuentra limitado

por normativa y la construcción doctrinaria y jurisprudencial del JUS VARIANDI, y el principio de razonabilidad.

El organismo público emite una serie de actos de gobierno, que se presentan como exentos de control de legitimidad.

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e) También señalada por DEVEALI:

Estabilidad absoluta de los FP

Vs. No estabilidad en los privados

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Si bien es uno de los criterios más destacados, debemos relativizarlo.

En la actividad privada se han instalado fórmulas de estabilidad (ver la más reciente ley 17940 lib. sindical), en cambio en la actividad pública asistimos a un cierto decaimiento de la estabilidad.

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6. El trabajo del servidor del Estado posee algunas peculiaridades que obligan a un tratamiento especial del tema y justifica un estatuto peculiar.

¿Cuáles son esas peculiaridades?

a) Límites o grados de discrecionalidad del empleador: son más estrictos en la esfera pública.

En el sector privado hay niveles mínimos de protección.

En el sector público la regulación es estricta.

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Peculiaridades del sector público

b) RetribucionesRelacionadas con el anterior

- En el sector público es vía presupuestal

- En el sector privado depende del consejo de salarios y del contrato de trabajo.

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Peculiaridades del sector público

c) Estabilidad - Público: absoluta - Privado: noHoracio De La Fuente distingue entre:

Estabilidad absoluta: anula el despido, reintegra al trabajador.

Estab. relativa propia: declara nulo el despido, no asegura reincorporación, pero si cobro de salarios.

Estab. relativa impropia: sanciona el despido con el pago de una indemnización especial.

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En el sector público el despido o destitución no pueden ser compensados, porque tratándose de actos contrarios a derecho no pueden pagarse.

No tendría además el efecto disuasorio de la actividad privada, ya que el jerarca no paga con sus fondos.

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7. No todas las situaciones de los servidores

del Estado son idénticas.

Esta subdivisión no desarmoniza con el Der. Trabajo, por el contrario conforma su carácter concreto resultante de su proximidad con la vida.

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Conclusiones

Lo relativo a la protección de los servidores del Estado en cuanto trabajadores integra el Derecho del Trabajo y debe ser estudiado como tal.

No significa sustraerlo del Derecho Administrativo. No es novedad que un tema sea estudiado por varias

disciplinas (ej. trabajo rural, marítimo, etc). La aplicación de los juegos de normas y principios

puede ser dificultoso, pero es lo que resulta de la realidad: no puede hacerse un corte por comodidad o facilismo

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Conclusiones

Se aplican los principios del Derecho de Trabajo en su triple función: Inspiradora Interpretativa Integradora

No se pueden ignorar ni prescindir.Hay que armonizarlos y conciliarlos con

los principios del Der. Administrativo, recíprocamente.

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Conclusiones

No puede haber dificultad ya que si el Estado ha impuesto estas normas para los particulares no puede pretender que no se apliquen en el trabajo público, en su propio beneficio.

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Aportes recíprocos

El Der. del Trabajo puede enriquecerse de aportes provenientes del Der. Administrativo:

1) Elaboración del Der. disciplinario.

SumarioGarantíasVariedad de sancionesRecursos, etc.

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Aportes recíprocos

2) El concepto de interés legítimo

El der. administrativo ha profundizado en lo que considera un interés legítimo y un derecho.

La doctrina laboralista viene trabajando con el concepto de jus variandi (debe invocar un interés legitimo)

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Aportes recíprocos

3) El concepto de abuso o desviación de poder

4) El concepto de razonabilidad

5) El concepto de discrecionalidad, como distinto a la arbitrariedad

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Aportes recíprocos

El Der. administrativo puede a su vez nutrirse de conceptos del Der. Trabajo:

1) Principio protector In dubbio pro operarioNorma más favorableCondición más beneficiosa

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Aportes recíprocos

2) Primacía de la realidad- Prevalencia de hechos sobre formalismos- Problema del funcionario de hecho

3) Irrenunciabilidad 4) Continuidad

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Muchas Gracias

Andrea Villamarín

(powerpoint disponible en slideshare)

Bibliografía: Ficha 65 “Influencia recíproca de los principios del derecho del trabajo