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I.E.S. EXTREMADURA Helena Martínez García 10/06/2015 El Procedimiento Administrativo

Trabajo de GDJ Helena Martínez García

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I.E.S. EXTREMADURA

Helena Martínez García

10/06/2015

El Procedimiento Administrativo

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ÍNDICE El Acto Administrativo ......................................................................... pág.3

El Procedimiento Administrativo ......................................................... pág.6

Las fases del Procedimiento Administrativo ........................................ pág.9

El silencio administrativo ................................................................... pág.14

Los derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones .......... pág.15

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1. El Acto Administrativo.

Concepto y características

“Es acto administrativo cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio,

realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa”.

Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la

Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo. Puede consistir en:

Una declaración de voluntad de la Administración.

Una declaración de juicio, criterio o parecer de la Administración.

Una declaración de conocimiento.

Una declaración de deseo.

A través de los actos administrativos las Administraciones Públicas ponen en ejercicio las

potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico para la realización del interés general.

Características:

Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo de crear, aplicar,

modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Solo la Administración puede dictar actos administrativos, a través de órganos

administrativos con competencia para hacerlo.

Actos Administrativos de forma unilateral, ya que la Administración emite actos

administrativos reconociendo o imponiendo determinadas conductas a los particulares

administrativos con competencia para hacerlo.

Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho

público y que debe seguir un procedimiento establecido para que el acto sea válido y justo.

No es un acto normativo, es una manifestación de la potestad administrativa que se

adopta en vía de decisión singular y se agota en el momento en que se ejecuta.

Es un acto jurídico, es decir, que genera unas consecuencias jurídicas, puesto que refleja

la intención de la Administración. Las manifestaciones de la Administración que no producen

consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos.

Son imperativos o directamente ejecutivos, si el administrado se opone al cumplimiento,

la Administración puede imponer, previo apercibimiento, el cumplimiento forzoso sin

necesidad de acudir previamente al juez.

Elementos

Subjetivos:

Sujeto activo: órgano competente de la Administración.

Sujeto pasivo: el administrado (una persona o varias).

Objetivos:

Presupuesto de hecho: es el hecho que produce el acto.

Causa: las razones que justifican que el acto se dicte.

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Fin que persigue: satisfacer el interés público, un fin concretado por el ordenamiento

en atención a cada uno de los sectores de actividad administrativa.

Contenido: El contenido de los actos debe ajustarse en todo caso a lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico, de lo contrario serán anulables por los Tribunales. Ahora bien,

la norma puede establecer un contenido muy concreto (actos reglados) o dejar a la

Administración un abanico de posibilidades de actuación, todas ellas igualmente

válidas (actos discrecionales). Los actos cuyo contenido sea imposible o sean

constitutivos de delito, son nulos de pleno derecho.

Formales:

Motivado: razonando la norma que se aplica al hecho que produce el acto y los

motivos de derecho por los cuales se ha dicho.

Forma escrita.

Siguiendo el procedimiento establecido al efecto: el procedimiento administrativo.

Clases de actos administrativos

Según el número de órganos del que procede:

Simples: dictado por un solo órgano administrativo.

Complejos: dictado por varios órganos administrativos.

Según la extensión de sus efectos:

Singulares: acto dirigido a personas determinadas.

Generales: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.

Según los efectos que producen en los administrados:

Actos favorables o “declaratorios de derechos”: son los que amplían Ios derechos de

los administrados. Tipos:

Concesiones: son el otorgamiento administrativo a particulares para construir,

explotar o aprovechar bienes o servicios de la Administración.

Admisiones: cuando se adjudica un estatus a una persona.

Autorizaciones: cuando una persona solicita a la Administración una autorización

para ejercer un derecho preexistente.

Aprobación: es el sometimiento de un acuerdo entre particulares que no es válido

hasta que lo apruebe la Administración.

Dispensas: es una situación que exime a una persona de unas obligaciones.

Actos de gravamen: son actos que limitan derechos subjetivos; imponen una

actuación que no desea el particular. Tipos:

Prohibiciones: impiden realizar algo.

Sanciones: es el castigo por una actuación incorrecta.

Expropiaciones: desposeer de un bien o derecho a su legítimo propietario, por

motivos de utilidad pública y mediando indemnización legalmente fijada.

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Según su forma de exteriorizarse:

Actos expresos: actos dictados de forma y modo expreso por la Administración.

Actos presuntos: actos que no se producen sino, que se presume su existencia.

Según la potestad ejercitada:

Actos discrecionales: actos dictados en ejercicio de una potestad discrecional de la

Administración que le permite determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la

norma, uno o varios de los elementos del acto administrativo.

Actos reglados: actos dictados cuando todos los elementos del acto están

determinados por la norma jurídica aplicable, es decir, cuando se dicta en ejercicio de

una potestad reglada.

Según la fase del procedimiento en que se producen:

Actos resolutorios: son los que resuelven el procedimiento.

Actos de trámite: son todos los que se van realizando hasta que se llega al acto

resolutivo.

Requisitos del acto administrativo

Producción y contenido: Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas,

bien de oficio o a “instancia de parte”, se producirán por el órgano competente ajustándose al

procedimiento establecido. Su contenido ha de ser lícito, determinado, posible y adecuado a

sus fines.

De oficio: los dicta la Administración en defensa de los intereses generales. A instancia de parte: el interesado acude a la Administración solicitándole que resuelva

un tema.

Motivación: los actos administrativos deberán contar con la correspondiente exposición de los

hechos y fundamentos de derecho que conducen a que se tome una determinada decisión, es

decir, los hechos y el derecho que fundamenta su nacimiento.

Forma: los actos administrativos se producirán por escrito, salvo que su naturaleza exija o

permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Comunicación de los actos administrativos

Notificación: es un acto de comunicación con los interesados en un procedimiento. Dicha

notificación se practicará en el plazo máximo de 10 días, a partir de la resolución o acto que se

notifique. Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro

medio que permita tener constancia de la recepción, fecha y contenido del acto notificado, e

irá dirigida al domicilio del interesado o lugar señalado por éste.

Publicación: sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos cuando el acto se dirija a

una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trate de actos que formen parte de un

procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

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Eficacia y validez del acto administrativo

Nulidad absoluta o de pleno derecho. Es la sanción más grave en que pude incurrir un acto

administrativo. Se da cuando la magnitud del vicio es de tal calibre que dicho acto no ha

podido producir efectos jurídicos. Los actos de las Administraciones públicas son nulos en los

siguientes casos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades amparadas constitucionalmente.

b) Los dictados por órganos incompetentes por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean consecuencia de infracción penal o se dicten como consecuencia de

ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación

de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por los que se

adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales

para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Anulabilidad o nulidad relativa. Son anulables los actos de la Administración que incurran en

cualquier infracción del ordenamiento jurídico, no obstante se trata de un defecto de forma

subsanable, que solo tendrá lugar cuando produzca la indefensión de los interesados. Se trata

por tanto, de un vicio menor por el que el acto no deja de producir efectos.

Diferencias entre nulidad y anulabilidad:

DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

ACTOS NULOS ACTOS ANULABLES Carecen inicial y perpetuamente de

efectos.

Los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde la fecha en que el acto se realizó.

El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento.

Producen efecto mientras no sean anulados.

La anulación produce efectos desde el momento que se efectúa.

Puede ser convalidado por el transcurso del tiempo.

La anulación sólo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello.

2. El procedimiento administrativo.

Concepto

Se denomina procedimiento administrativo a la serie ordenada de actos que sirve de cauce

formal a la actividad administrativa. Constituyendo el medio a través del cual las potestades

administrativas se materializan en un resultado jurídico concreto.

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Principios generales del procedimiento administrativo

Principio de unidad. Todos los procedimientos tienen un único proceso, con un comienzo

y un fin.

Principio de contradicción. Este principio determina la necesidad de que puedan acceder

al procedimiento todos los intereses afectados por el mismo, dándose posibilidad a sus

titulares de defenderlos en condiciones de igualdad.

Principio de imparcialidad. La Administración actuará siempre de forma imparcial, es

decir, tendrá una posición neutral en relación con los sujetos interesados. Para controlar que

este requisito se cumple se cuentan con dos herramientas: la abstención y la recusación.

Ambas figuras jurídicas tienen como finalidad la objetividad e imparcial en los procesos

judiciales y administrativos, la diferencia entre ambas radica en la persona legitimada para

solicitarlo. En la recusación son las personas interesadas en el proceso las que tienen que

solicitarla; mientras que en la abstención es el funcionario o perito el que toma

voluntariamente la decisión de no intervenir en el procedimiento.

Algunas de las causas de recusación/abstención son:

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución

pudiera influir.

Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del

segundo.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

Unidad

Contradicción

Imparcialidad

Oficialidad

Economía procesal

"Indubio pro actiones"

Legitimación

Transparencia

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Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el

asunto, o haberla tenido en los 2 últimos años.

Principio de oficialidad. Este principio se concreta en la necesidad de que la propia

Administración desarrolle por si misma toda la actuación precisa para que el procedimiento

pueda concluir con la resolución de las cuestiones planteadas en el mismo, sin que tenga que

ser instada a ello por los interesados.

Principio de economía procesal. Implica que la Administración se abstenga de realizar

trámites inútiles o innecesarios, que puedan ralentizar o gravar innecesariamente, así como

optimizar las actuaciones desarrolladas, evitando la reiteración o repetición injustificada de las

mismas en el desarrollo del procedimiento.

Principio “indubio pro actione”. Este principio postula que el cumplimiento de los

requisitos formales sea examinado de forma flexible, dando preferencia a las cuestiones de

fondo respecto a las puramente procedimentales, que tienen un carácter secundario.

Facilitando, de este modo, que se pueda dictar una resolución sobre el fondo del asunto, sin

que esto suponga, obviamente, la desaparición de las formas en el procedimiento

administrativo.

Principio de legitimación. Para iniciar un procedimiento o participar en él es necesario

que las partes sean titulares de un interés legítimo que pueda resultar afectado.

Principio de transparencia. Da respuesta a la necesidad de que la Administración actúe

de cara al público, sin ocultar su acción. La transparencia es, hoy en día, una exigencia

irrenunciable en todo Estado democrático.

Los plazos en el procedimiento administrativo.

En primer lugar hay que diferenciar entre término y plazo. Término es el momento en el que

tiene que realizarse una actuación, mientras que plazo es el espacio de tiempo durante el que

se puede realizar una actuación.

Los plazos se computan de la siguiente forma:

Los plazos comienzan a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se reciba

la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por

silencio administrativo.

Cuando los plazos se establecen en días, salvo que se haga constar lo contrario, se

entiende son hábiles, quedando excluido los domingos y festivos.

Cuando los plazos se fijan en meses o años, si el mes de vencimiento no tuviera los

mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo

vence el último día del mes. (Por ejemplo, si el plazo concedido es de un mes y

comienza a computarse el 30 de Enero, el vencimiento se producirá el día 28 de

Febrero)

Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día

hábil.

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Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que residimos e inhábil en la

sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento o viceversa, se

considera día inhábil.

3. Las fases del procedimiento administrativo.

En la tramitación del procedimiento administrativo podemos encontrar las siguientes

fases:

Los plazos comienzan a computarse a partir

del día siguiente a aquel en que se reciba la

notificación

Cuando los plazos se

establecen en días, se entiende

son hábiles

Cuando los plazos se fijan

en meses o años, si el mes de

vencimiento no tiene los mismos

días, el plazo vence el último

día del mes

Si el último día del plazo es

inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil

Cuando un día es hábil en el municipio

o comunidad en la que residimos e

inhábil en la sede del órgano

administrativo que instruye el

procedimiento o viceversa, se

considera día inhábil.

Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

De oficio

A instacia de persona interesada

Ordenación

Impulso

Celeridad

Cumplimiento de trámites

Cuestiones incidentales

Instrucción

Alegaciones

Informes

Pruebas

Audiencia

Terminación

Normal

Resolución expresa

Silencio administrativo

Anormal

Desestimiento, renuncia,

caducidad, terminación convencional

Imposibilidad de

continuación

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Iniciación del procedimiento administrativo

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio, por la propia Administración

cuando así lo acuerde el órgano competente; o a solicitud de la persona interesada. Para que

el interesado pueda dirigirse a la Administración debe cumplir una serie de requisitos en

cuanto a capacidad, legitimación y representación.

Capacidad: el interesado debe tener capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad

jurídica es inherente a la persona, y la capacidad de obrar hace referencia a la capacidad de

realizar actos o contratos por sí mismo. Viene dada, generalmente, por la mayoría de edad,

siempre y cuando no exista incapacitación en sentencia firme. Causas de incapacidad:

Legitimación: la persona debe tener un interés legítimo o que se puedan ver afectados por el

mismo.

Representación: las personas físicas pueden realizar negocios jurídicos a través de una tercera

persona que actúa en su nombre. El representante debe tener capacidad de obrar, pues se

presume su existencia para actos y gestiones de mero trámite. En cambio, para otro tipo de

actuaciones, debe acreditarse a través de un poder o declaración de voluntad otorgados

normalmente en escritura pública notarial, fijando el ámbito y duración del mismo.

En estos casos, en los que el procedimiento se inicia a instancia de parte, la solicitud debe

contener:

Nombre y apellidos del interesado o de su representante así como del lugar de las

notificaciones.

Hechos, razones y petición.

Lugar, fecha y firma del solicitante.

El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Minoría de edad

Enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas

Prodigalidad

Concurso de acreedores

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Si la solicitud no reúne los requisitos exigibles, la Administración nos requerirá para que en un

plazo de 10 días subsanemos la solicitud o aportemos los documentos requeridos. Si no lo

hacemos, se considerará que desistimos de la petición.

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo puede adoptar

las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución

administrativa.

Estas medidas provisionales se extinguirán cuando sea eficaz la resolución administrativa que

ponga fin al procedimiento.

Ordenación del procedimiento.

La ordenación hace referencia al conjunto de actuaciones que tienden a facilitar el desarrollo

del procedimiento, y tiene como finalidad impedir que la tramitación se demore por causas

indebidas. En esta fase hay que tener en cuenta:

Instrucción del procedimiento.

Esta fase proporciona los elementos necesarios para que pueda dictarse la resolución. Los

actos de instrucción son las alegaciones, las pruebas, los informes y los trámites de audiencia.

Alegaciones. Son las aportaciones que pueden hacer las personas interesadas, en cualquier

momento del procedimiento, y siempre antes del trámite de audiencia. Los interesados

también podrán alegar, en cualquier momento, los defectos de tramitación.

Pruebas. Se trata del acto o actos encaminados a demostrar la exactitud o inexactitud de los

hechos que sirven de fundamento a la hora de resolver el procedimiento. El encargado de abrir

el periodo probatorio es el órgano administrativo que tramita el procedimiento.

Impulso

•Está formado por todos los actos que hacen avanzar el procedimiento por cada una de las fases que lo componen. Del impulso depende que el procedimiento llegue a su término con la máxima rapidez.

Celeridad

•Determinará que se acuerden en un acto todos los trámites que admitan una impulsión paralela y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.

Cumplimiento de trámites

•Es el conjunto de actividades que facilitan el adecuado funcionamiento de los actos que se llevan a cabo dentro del procedimiento administrativo.

Cuestiones incidentales

•Se trata de cuestiones secundarias que surgen en el procedimiento, y que no supondrán la suspensión del mismo.

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El período probatorio debe practicarse antes del trámite de audiencia, en un período de 10 a

30 días.

El objeto de la prueba debe ser sobre hechos relevantes para la resolución del procedimiento

y que puedan acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Informes. Son declaraciones de juicio, emitidas por órganos especializados sobre

determinadas materias y hechos con la finalidad de proporcionar al órgano competente los

elementos necesarios para garantizar el máximo acierto en la resolución.

Los informes pueden ser facultativos o preceptivos, y vinculantes y no vinculantes. Excepto

disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. El plazo para

su emisión es de 10 días.

Trámite de audiencia. Es el derecho de las personas interesadas en el procedimiento de

examinar el expediente administrativo para formular alegaciones ante la Administración. El

plazo establecido es de 10 a 15 días.

Información pública: es un trámite específico de determinados procedimientos, no de

aplicación general, que consiste en comunicar a todos los ciudadanos para que puedan

participar en la elaboración del acto administrativo de resolución. Tiene como finalidad

obtener datos que permitan dictar una resolución más acorde con Derecho.

Finalización del procedimiento.

El procedimiento administrativo puede finalizar de tres maneras diferentes:

Terminación normal:

El procedimiento administrativo finaliza normalmente mediante una resolución expresa

dictada por el órgano competente o por silencio administrativo.

Terminación

Normal

Resolución expresa

Silencio administrativo

Anormal

Desestimiento

Renuncia

Caducidad

Convenio

Imposibilidad de continuar

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Resolución de la Administración. Es un acto definitivo que decide todas las

cuestiones planteadas por los interesados, así como todas las que se deriven del

procedimiento.

Las resoluciones contendrán la decisión, que ha de ser motivada, e incluirá los recursos que se

pueden presentar, así como el órgano administrativo o judicial y el plazo máximo para su

notificación será de 6 meses.

Silencio administrativo. Actualmente es positivo, salvo que la ley excluya el

supuesto del que se trate. Esto conlleva que hayan de especificarse aquellos casos en los que

el silencio es negativo. Este tipo de resolución tiene a todos los efectos la consideración de

acto administrativo finalizador.

Terminación anormal:

El procedimiento administrativo también puede finalizar por desistimiento de la acción, por

renuncia, por caducidad y por convenio.

Desistimiento del interesado. Acto procesal por el cual el interesado se aparta

voluntariamente del procedimiento administrativo, abandona la acción, no perdiendo por ello

el derecho que le avala, y que podrá ejercer posteriormente.

Renuncia del interesado. Acto procesal por el cual el interesado deja de manera

expresa el derecho que sustenta su solicitud, no pudiendo por tanto ejercerlo posteriormente.

Tanto el desistimiento como la renuncia han de presentarse ante el órgano competente para

resolver el procedimiento, pudiéndose presentar en cualquier momento antes de dictarse la

resolución.

Cuando se trate de un procedimiento en el que haya más de una persona interesada, el acto

unilateral de desistimiento o renuncia de una, no afecta al resto.

Declaración de caducidad. Consiste en la paralización de las actividades del

procedimiento, por causa del interesado durante un plazo superior a tres meses. Para que se

dé la terminación del procedimiento es necesario que la Administración haya advertido a la

persona interesada que deje de estar inactiva.

Por la simple inactividad de la persona interesada no puede darse la caducidad del

procedimiento, salvo que el trámite incumplido sea indispensable para la resolución.

Terminación convencional. Consiste en la terminación del procedimiento

derivada de un acuerdo, convenio, pacto o contrato entre la Administración Pública y las

personas interesadas.

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Imposibilidad de continuar: terminación del procedimiento por causas sobrevenidas, externas

al procedimiento, que imposibilitan la continuación del mismo. Las principales causas

sobrevenidas son:

Muerte de la persona interesada.

Modificación de la situación jurídica de los interesados.

Reformas legislativas.

Pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

4. El silencio administrativo.

Obligación de resolver

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a

notificarla, a excepción de los casos de terminación convencional.

El plazo máximo establecido para notificarse la resolución será de 6 meses, salvo que una

norma con rango de Ley establezca uno distinto, o así venga recogido en la normativa

comunitaria europea.

Actos presuntos

Son aquellos en los que no hay resolución expresa por parte de la Administración, pero la ley

presupone que sí la hay, mediante el uso de la figura del silencio administrativo.

Como ya he mencionado anteriormente, en la actualidad se considera positivo, salvo que la ley

excluya el supuesto del que se trate. Esto conlleva que hayan de especificarse los casos en los

que el silencio es negativo.

Hay que distinguir entre:

Los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Podrá presuponerse estimada la

solicitud por el silencio administrativo en todos los casos, salvo que una norma con rango de

Ley o la normativa comunitaria europea establezcan lo contrario. Los casos exentos de esta

previsión son de desestimación o silencio negativo, debiendo estar especificados.

Los procedimientos iniciados de oficio. Efectos:

En los procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento, la

constitución de derechos o cualesquiera otra situación jurídica individualizada, los interesados

entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en los que la intervención de la Administración sancione o

produzca efectos desfavorables se producirá la caducidad. La resolución que declare la

caducidad conllevará el archivo de las actuaciones.

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5. Los derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas.

En el artículo 35 de la LRJPAC aparecen recogidos lo derechos a los ciudadanos frente a las

Administraciones Públicas.

A estos derechos hay que añadirle otros, entre los que cabe destacar los siguientes:

El deber de colaboración con la Administración: los ciudadanos están obligados a

facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos

previstos por Ley.

El deber de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas: solo

obligatoria cuando esté previsto en una norma con rango de ley.

16

E ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CON LA ADMINISTRACIÓN

17

ÍNDICE Los documentos administrativos ....................................................... pág.18

Los documentos de los ciudadanos .................................................... pág.20

Los recursos administrativos ............................................................. pág.22

Los recursos contencioso-administrativos ......................................... pág.25

Las comunicaciones electrónicas ....................................................... pág.26

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1.Los documentos administrativos.

Concepto, funciones y características.

Según lo establecido en el Manual de documentos administrativos del Ministerio para las

Administraciones Públicas (MAP), podemos considerar el documento administrativo como “el

soporte que contiene y en el que se materializan los actos de la Administración Pública”, es

decir, la externalización de los actos.

Funciones:

Constancia de los actos. Función esencial que comprende varios aspectos:

Asegurar su conservación como prueba.

Acreditar sus efectos, ya sean derechos u obligaciones.

Justificar la gestión administrativa.

Garantizar el derecho de los ciudadanos de acceso al documento.

Comunicación. Los documentos son la voz de la Administración, transmitida por vía

interna y externa.

Características:

Efectos. El documento siempre produce efectos, bien frente a terceros o dentro de la

propia Administración, quedando por tanto, fuera de ésta consideración todos

aquellos documentos que no estén destinados a producir efectos.

Emisión. Tiene que venir dada, única y exclusivamente por el órgano de la

administración que actúa en ejercicio de sus funciones.

Validez. El documento debe cumplir una serie de requisitos para que su emisión sea

válida.

Soporte.

Podemos considerar el soporte como todo material en el que se puede registrar información.

Antiguamente se limitaba al papel, pero con el avance de las tecnologías este campo se ha

visto ampliado.

Los documentos administrativos pueden venir dados en cualquier soporte, siempre que

cumplan los siguientes requisitos:

Autenticidad. Asegurar la relación entre el órgano que lo emite y el acto dictado.

Integridad. El medio utilizado no debe permitir la manipulación o alteración del mismo.

Conservación. La información debe conservarse sin alterar.

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Recepción por el destinatario. El documento debe ser compatible con los medios al alcance

del destinatario.

Clasificación de los documentos administrativos.

A) Según la información que contienen.

B) Según la fase del procedimiento administrativo en la que se producen.

Documentos de decisión o resolutivos: contienen una declaración de voluntad de un órgano administrativo sobre materias de su competencia.

Documentos de transmisión: comunica la existencia de hechos o actos a otras personas, órganos o entidades.

Documentos de constancia: contienen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo, persona o entidad pública o privada, cuya finalidad es la acreditación de actos, hechos o efectos. Documentos de juicio: contienen un juicio de un órgano administrativo, persona o entidad, sobre las cuestiones de hecho o jurídicas que sean objeto de un procedimiento administrativo.

•Resolución.

•Acuerdo.

•Notificación.

•Publicación.

•Oficio.

•Nota interior.

•Actas.

•Certificados.

• Informes.

Documentos de iniciación:

•Acuerdo de iniciación.

•Requerimiento de subsanación.

•Petición de mejora voluntaria de la solicitud.

•Acuerdo de adopción de medidas provisionales.

•Acuerdo de acumulación de procedimientos.

•Acuerdo de práctica simultánea de trámites.

Documentos de Instrucción:

•Acuerdo de apertura de un período de prueba.

•Acuerdo de práctica de prueba.

•Acuerdo por el que se rechazan las pruebas propuestas.

•Oficio de petición de informe preceptivo determinante.

•Oficio de informe preceptivo no determinante.

•Oficio de petición de informe facultativo.

•Citación de comparecencia.

•Concesión de trámite de audiencia.

•Acuerdo de apertura del período de información pública.

•Acuerdo de ampliación de plazos.

•Acuerdo de tramitación de urgencia.

•Acreditación de la notificación.

Documentos de terminación:

•Acuerdo de caducidad por paralización de procedimiento imputable al interesado.

•Acuerdo de caducidad por paralización del procedimiento iniciado de oficio no susceptible de producir actos favorables.

•Resolución tipo.

•Resolución de inadmisión.

•Certificado de acto presunto.

•Acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto.

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2.Los documentos de los ciudadanos.

Los documentos de los ciudadanos son el instrumento con el cual los particulares se

relacionan con la actividad de Administración Pública. Los documentos más utilizados

por los ciudadanos son:

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DOCUMENTOS

Iniciación Denuncia

Solicitud

Instrucción Alegaciones

Terminación Recursos

Denuncia:

Se trata del documento por el que

cualquier persona pone en

conocimiento de la Administración

la existencia de unos hechos que

podrían dar lugar al inicio de un

procedimiento administrativo.

No es necesario que el denunciante

participe posteriormente en el

procedimiento a que dé lugar la

denuncia, salvo que el denunciante

sea titular de derechos subjetivos o

intereses legítimos que puedan

verse afectados por la resolución

que se dicte.

Denuncia:

Se trata del documento por el que

cualquier persona pone en

conocimiento de la Administración la

existencia de unos hechos que podrían

dar lugar al inicio de un procedimiento

administrativo.

No es necesario que el denunciante

participe posteriormente en el

procedimiento a que dé lugar la

denuncia, salvo que el denunciante sea

titular de derechos subjetivos o

intereses legítimos que puedan verse

afectados por la resolución que se

dicte.

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Solicitud:

Es el documento que contiene

peticiones de un particular al

órgano administrativo al que se

dirige.

La presentación de una solicitud

determina siempre la existencia

de actividad administrativa y,

normalmente, la iniciación de un

procedimiento formalizado.

Alegaciones:

Son documentos presentados

por los interesados en un

procedimiento con el fin de

aportar datos o valoraciones

para su consideración, y que

sean tenidos en cuenta al dictar

la resolución.

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Las reclamaciones:

Cuando hay un conflicto entre la Administración y un particular, a los que habría de aplicarse el

Derecho Civil o Laboral, la Administración exige que intente solucionarse mediante una

reclamación previa ante la Administración. Solo en caso de que no se resolviera el asunto, se

acudiría a los tribunales ordinarios. Por lo tanto, la reclamación previa es un requisito

indispensable.

La Administración dictará resolución expresa o no resolverá, entendiéndose que se ha

producido un silencio negativo, pudiendo el interesado acudir a la jurisdicción civil o laboral.

3.Los recursos administrativos.

Cuando los ciudadanos consideran que sus derechos han sido vulnerados por la

Administración utilizan la herramienta del recurso para impugnar las decisiones de sus actos.

La revisión de los actos en vía administrativa.

Determinados actos de las Administraciones pueden ser recurridos, poniendo fin al proceso

administrativo.

Formas de revisión de los recursos:

Concepto y clases de recursos.

Los recursos son actos que realiza el interesado para modificar o revocar un acto

administrativo cuando no está de acuerdo. En función del tipo de acto a recurrir se

interpondrá uno u otro tipo de recurso.

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Tiene una triple función:

Garantizar los derechos de los ciudadanos, que pueden reaccionar frente a los actos

que les perjudican.

Es un mecanismo de control de la actuación de la Administración, ya que permite

revisar la legalidad de sus actuaciones.

Da la oportunidad a la Administración de reconsiderar su actuación.

El escrito de interposición del recurso debe contener: nombre, apellidos e identificación del

recurrente, acto que se recurre y razón, lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del

medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano al que se

dirige; cualquier otra particularidad específica que se exija.

El recurso de alzada.

Se trata de un recurso ordinario, que podrá interponerse por cualquier causa de nulidad de

pleno derecho o de anulabilidad. No tiene carácter potestativo, por lo que se fundamenta en

un requisito previo para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Puede interponerse ante el órgano que lo dictó o ante su superior jerárquico en el plazo de un

mes si se impugna un acto expreso (materializado) y de tres meses si se recurre un acto

presunto (presupuesto).

Nombre, apellido e identificación

Acto que se recurre y razón

Lugar, fecha y firma

Medio y lugar de notificación

Órgano al que se dirige

Otras particularidades

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La resolución de este tipo de recursos podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-

administrativa en el plazo de dos meses si el acto es expreso, y de seis meses si fuera presunto.

El recurso potestativo de reposición.

Al igual que el recurso de alzada, estamos ante un recurso ordinario, que podrá interponerse

por cualquier causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad. Este recurso procede

únicamente contra los actos que agotan la vía administrativa.

Como su propio nombre indica, tiene carácter potestativo, teniendo el interesado la

posibilidad de interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.

Se debe interponer ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un

mes si se trata de un acto expreso, o de tres meses si estamos ante un acto presunto.

El plazo máximo para resolver es de un mes, cabiendo la posibilidad de impugnar dicho recurso

en la vía contencioso-administrativa.

El recurso extraordinario de revisión

Es un recurso extraordinario, que sólo se podrá interponer por las siguientes causas previstas

en la ley:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios

declarados falsos por sentencia judicial firme.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de una conducta punible.

El plazo para la interposición del recurso varía en función del supuesto.

La competencia para conocer de este recurso corresponde al órgano administrativo que haya

dictado el acto objeto de recurso, exigiéndose con carácter preceptivo el dictamen del Consejo

de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

El plazo máximo para resolver es de tres meses.

La resolución que se dicte es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-

administrativa en base a la causa que haya permitido plantear este recurso extraordinario de

revisión.

25

4.Los recursos contencioso-administrativos

Concepto, elementos y características

Agotada la vía administrativa, los interesados deben recurrir a los Tribunales Contencioso-

Administrativos.

Partes que intervienen:

Demandante. Quien reclama, normalmente el particular o administrado, aunque

existe la posibilidad de que la Administración impugne un acto propio.

Demandado. La Administración.

Las causas por las que se puede interponer un recurso contencioso-administrativo son:

Las disposiciones de carácter general de una Administración Pública y contra los

actos expresos y presuntos de la misma que pongan fin a la vía administrativa.

Inactividad de la Administración cuando debería haber actuado.

Las actuaciones administrativas que constituyan vía de hecho.

Los plazos para su interposición:

Dos meses en caso de disposiciones de carácter general y actos expresos que

pongan fin a la vía administrativa.

Seis meses para los actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa.

20 días en caso de inactividad o vía de hecho.

Los recursos contra las sentencias.

Dictada una sentencia, los particulares pueden reclamar a través de los siguientes recursos:

Súplica

• Contra las providencias y autos que dicten los órganos judiciales. Lo resuelve el mismo tribunal que emitió la decisión.

Ordinario de apelación

• Contra sentencias de los Juzgados y de los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. Lo resolverá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.

Casación ordinario

• Contra sentencias y autos dictados en única instancia por la Audiencia Nacional o los TSJ.

Casación para unificar

doctrinas

• Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia cuando son contradictorias entre sí.

Casación en interés de la

ley

• Las sentencias que se consideren gravemente dañosas para el interés general o erróneas.

Revisión

• Contra sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia cuando haya intervenido documento o testimonio falso.

26

5. Las comunicaciones electrónicas: presentación y registro de los documentos.

Actualmente, con la evolución de las nuevas tecnologías, las Administraciones Públicas

establecen la posibilidad de comunicarse con el ciudadano a través de medios electrónicos,

siempre y cuando este medio sea elegido expresamente por el interesado.

Estas comunicaciones serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y

recepción, de sus fechas, del contenido de las comunicaciones y se identifique fidedignamente

al remitente y al destinatario.

Los registros telemáticos.

Son sistemas de registros electrónicos que sirven para establecer la recepción de todo tipo de

solicitudes, escritos y comunicaciones entre las Administraciones y los ciudadanos.

El sistema garantizará la constancia de un número, epígrafe de su naturaleza, fecha de

entrada, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano administrativo

remitente y persona u órgano administrativo al que se envía, y referencia al contenido del

escrito o comunicación que se registra en cada asiento.

Estos registros permiten la presentación de documentos durante 365 días al año, durante las

24 horas.

El cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio

registro o por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario.

Los documentos y archivos electrónicos.

Documentos y copias: las copias realizadas por medios electrónicos tendrán la consideración

de copias auténticas, siempre que el documento original esté en poder de la Administración.

Archivo electrónico de documentos: por medios electrónicos podrán almacenarse todos los

documentos utilizados en las actuaciones administrativas. Los soportes en que se almacenen

deben contar con la seguridad suficiente para garantizar la autenticidad, integridad,

confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos.

Expediente electrónico: es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un

procedimiento administrativo.

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Derecho de acceso electrónico para los ciudadanos.

Derechos de los

ciudadanos para la

utilización de los medios

electrónicos

•Elegir el canal para relacionarse con la Administración.

•No aportar datos de documentos en poder de la Administración.

•Conocer el estado de tramitación.

•Igualdad de acceso electrónico de los servicios de la Administración.

•Obtener copias electrónicas.

•Conservación en formato electrónico de los documentos que conformen el expediente.

•Obtener medios de identificación electrónicos.

•Utilización de otros sistemas de firma electrónica.

•Garantía y confidencialidad de datos.

•Calidad de los servicios.

•Elegir las aplicaciones o funciones.

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CONTRATOS PÚBLICOS

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ÍNDICE Normativa aplicable a la contratación pública .................................. pág.30

Procesos de contratación pública ...................................................... pág.31

Actuación para la preparación de los contratos públicos ................... pág.33

Adjudicaciones y formalización de los contratos .............................. pág. 35

Extinción de los contratos .................................................................. pág.35

Contratos administrativos típicos ...................................................... pág.36

30

1. Normativa aplicable a la contratación pública.

La contratación pública está regulada por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Ley de Contratos

del Sector Público.

Dicha regulación tiene como objeto regular la contratación del sector público y el régimen

jurídico aplicable a los contratos administrativos; y como finalidad garantizar que todas las

licitaciones se ajusten a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los

procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Además de

garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos.

Se aplica a todos con contratos onerosos que celebren los organismos del sector público

(Administraciones Públicas, Poderes adjudicadores y el resto de entes del sector público).

También se aplica a los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del

sector público, celebrados por personas físicas o jurídicas en materia de obras y servicios a

partir de cierta cuantía, subvencionados en más de un 50% por entidades que sean poder

adjudicador.

Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.

•Son celebradas por una Administración Pública, y se regirán por la LCSP. Podemos destacar: los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, y los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Administrativos

•Aquellos cuyo objeto es distinto de los típicos administrativos, pero tienen una naturaleza administrativa especial.

Administrativos especiales

•Son los contratos de colaboración entre el sector público y privado, y los contratos subvencionados.

Administrativos sujetos a una

regulación armonizada

•Celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Podemos destacar: los contratos que tienen por objeto la creación e inierpretación artística y literaria o espectáculos, suscripción a revistas, publicaciones periódicas, etc.

Privados

31

2. Procesos de contratación pública.

Naturaleza y clases de contratos.

Contenido mínimo de los contratos: se aplica el principio de “libertad de pactos”, es decir, que

en los contratos se puede incluir cualquier condición siempre que ésta no sea contraria al

interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. El

contenido mínimo será:

Identificación de las partes y su capacidad.

Objeto del contrato y legislación aplicable.

Enumeración de los documentos que integran el contrato.

Precio y duración del contrato, incluidas prórrogas.

Condiciones de entrega y recepción de las prestaciones.

Supuestos en que procede la resolución.

El crédito presupuestario previsto.

Los contratos de las Administraciones públicas se perfeccionan con la adjudicación definitiva, y

a partir de ese momento el contrato existe y son exigibles los derechos y obligaciones

contenidos en el mismo.

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Partes en el contrato.

Los contratos de los entes, organismos y entidades del sector público son realizados a través

de los Órganos de Contratación, que pueden ser unipersonales o colegiados.

Además, existen las Juntas de Contratación, que cuando se constituyen actúan como órganos

colegiados en la contratación en casos concretos.

En el procedimiento de contratación actúan cuatro órganos de asistencia:

Mesas de contratación. En los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con

publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por

una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Estará constituida por un Presidente, los vocales y un Secretario.

Mesa especial del diálogo competitivo. Para asistir al órgano de contratación en los

procedimientos de diálogo competitivo. Se trata de incorporar personas especialmente

cualificadas en la materia sobre la que va a tratar el diálogo.

Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Jurados de concursos. En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá

en Jurado de los concursos que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas

presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.

El empresario o contratista.

Pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas que cumplan

los siguientes requisitos:

Tener plena capacidad de obrar (capacidad de contratar).

No estén incurra en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad para contratar

previsto en la LCSP.

Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Acrediten, en los casos en los que lo exija la ley, que están oportunamente clasificados.

Garantías exigibles en los contratos públicos.

Además de capacidad y solvencia, la Administración puede exigir garantías. Podemos distinguir

entre:

33

1. Garantía provisional: en la fase de adjudicación de un contrato. El objeto es asegurar y

garantizar la seriedad de la oferta, y que ésta no se retirará anticipadamente. En

cuanto al importe de ésta, no podrá superar a un 3% del presupuesto del contrato. Las

formas de presentarse podrán ser en efectivo o en valores de deuda pública, mediante

aval, o mediante contrato de seguro de caución.

Respecto a su devolución, ésta se llevará a cabo después de la adjudicación definitiva.

2. Garantía definitiva: se exige +al adjudicatario provisional y tiene por finalidad asegurar

su correcta ejecución. Tiene carácter obligatorio, salvo excepciones. La cuantía será del

5% del importe de adjudicación, pudiéndose exigir también una garantía

complementaria que en suma con la definitiva no podrá superar el 10%. Las formas de

prestarla podrán ser en efectivo, aval, o seguro de caución.

Respecto a su devolución, se lleva a cabo o se cancela cuando vence el plazo de la

garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

3. Actuación para la preparación de los contratos.

Expediente de contratación.

La celebración de los contratos por las Administraciones públicas requiere la tramitación de un

expedite preparatorio. La Ley establece tres formas de tramitación:

Ordinaria: el expediente se inicia por un acuerdo del órgano de contratación,

habiendo que incorporar determinados documentos. Completado el expediente, el

órgano de contratación dicta resolución motivada aprobando el expediente y se

ordena la apertura dl procedimiento de adjudicación.

Urgente: pueden ser objetos de este tipo de tramitación los expedientes de

contratación cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya

adjudicación deba acelerarse por razones de interés público. En el expediente se debe

incluir la declaración motivada de urgencia. Se tramitan siguiendo el mismo

procedimiento que los ordinarios pero con cuatro especialidades:

Preferencia en la tramitación por los órganos que intervengan.

Reducción de los plazos.

Posibilidad de iniciar la ejecución antes de la formalización del contrato.

El plazo de inicio de la ejecución no puede ser superior a 15 días hábiles desde

la notificación de la adjudicación.

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De emergencia: se podrá seguir cuando la Administración tenga que actuar de manera

inmediata por acontecimientos meteorológicos, situaciones que supongan grave

peligro o por necesidades que afecten a la defensa nacional. Sin necesidad tramitar

expediente administrativo, puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar

lo acontecido.

Pliegos de prescripciones administrativas.

Son documentos en los que se incluyen las condiciones jurídicas, económicas y técnicas a las

que debe ajustarse la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos. Pueden ser:

Pliegos de cláusulas administrativas generales. Incluyen las declaraciones jurídicas, económicas

y administrativas que se aplicarán en principio a todos los contratos. Tienen carácter

potestativo, su aprobación no es obligatoria.

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Determinan el verdadero contenido de cada

contrato, definiendo los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Tienen

carácter necesario, siendo obligatoria su elaboración y aprobación para cada contrato.

Pliegos de prescripciones técnicas generales. Contienen las instrucciones técnicas a las que

debe ajustarse la prestación. Tienen carácter potestativo, no siendo obligatoria su aprobación.

Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Se refieren a un contrato específico y precisan

técnicamente su objeto. Son de carácter necesario, siendo su aprobación, por tanto,

obligatoria.

Empresas licitadoras.

Existe un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado cuya inscripción por

parte de las empresas las acredita frente a todos los órganos de contratación del sector

público.

Esta inscripción es voluntaria, estando los empresarios inscritos obligados a poner en

conocimiento del registro cualquier variación o circunstancia que determine la prohibición de

contratar.

35

4. Adjudicaciones y formalización de los contratos.

Podemos diferenciar cuatro procedimientos de adjudicación, dos ordinarios (abierto y

restringido) y dos extraordinarios, que sólo se pueden seguir en casos tasado previstos por ley

(negociado y de diálogo competitivo).

a) Procedimiento abierto: pueden presentar disposiciones todos los empresarios que

estén interesados.

b) Procedimiento restringido: solo pueden presentar proposiciones los empresarios que

tras su solicitud y por su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.

c) Procedimiento negociado: el contrato se adjudica al licitador justificadamente elegido

por el órgano de contratación tras efectuar consultas con distintos candidatos y

negociar las condiciones del contrato.

d) Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de contratación dirige el diálogo con

los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos para desarrollar

soluciones que satisfagan sus necesidades y que servirán de base para que los

candidatos elegidos presenten su oferta.

5. Extinción de los contratos.

Los contratos administrativos se pueden extinguir por su cumplimiento o por su resolución.

a) El cumplimiento de los contratos.

Se entiendo que el contrato se ha cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la

totalidad de la prestación. Su constatación exige, por parte de la Administración, un acto

formal de recepción.

Los efectos de la recepción:

1) Si el objeto no se encuentra en estado de ser recibido, se levantará acta de recepción

negativa en la que se indicarán los defectos y se concederá al contratista un plazo para

subsanarlos. Si no lo hace, el órgano de contratación podrá resolver el contrato.

2) Si el objeto se encuentra en estado de ser recibido, se levantará acta de recepción

positiva, y a partir de ese momento se abre el plazo para abonar al contratista el saldo

de liquidación.

b) La resolución de los contratos.

36

La resolución se refiere a supuestos de extinción anticipada de los contratos. Causas:

1) Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista.

2) Declaración de concurso o insolvencia.

3) Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

4) La no formalización del contrato en el plazo establecido.

5) Demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista.

6) Falta de pago por la Administración.

7) Incumplimiento de las demás obligaciones contractuales.

8) Las causas establecidas expresamente en el contrato.

9) Las causas que se señalen específicamente para cada categoría de contrato.

6. Contratos administrativos típicos.

Es aquél que tiene por objeto la realización de una obra. Por “obra” se entenderá un conjunto

de trabajos de construcción o ingeniería civil, que tenga por objeto un bien inmueble.

El contrato de obra se califica como contrato de resultado y es un negocio bilateral y oneroso

por el que el contratista se obliga a un resultado, que será la realización de una obra completa

y terminada, y la otra parte se obliga al pago de un precio cierto.

Al contrato de obra se le aplica el principio de “riesgo y ventora” por parte del contratista

(corre con el riesgo de que suba el precio de los materiales y no gane más del precio fijado).

Existen distintos sistemas a la hora de determinar el precio:

1. Determinación por precios unitarios de unidades de obra, consiste en asignar un

precio separado a cada unidad de obra que compone el proyecto. Se utilizan pagos

parciales.

2. Sistema de determinación de un precio alzado para toda la obra, en cuyo caso hay un

pago único en el momento de recibir la obra.

El objeto de esta modalidad de contrato es la realización por el concesionario de algunas de las

prestaciones relativas al contrato de obra, incluidas las de restauración y reparación de

Contrato de obras

Contrato de concesión de obra pública

37

construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos

construidos, en el que la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra.

El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista.

Es necesario que este tipo de obras públicas sean susceptibles de explotación económica.

Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona natural o

jurídica (contratista), la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de

su competencia por la Administración que la encomienda.

No serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante

la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin.

A este tipo de contrato se le aplican dos principios:

La Administración conserva la titularidad del servicio y por eso tiene poderes de

vigilancia del servicio.

La exigencia de que en el contrato se exprese con claridad el ámbito de la gestión.

Podemos distinguir cuatro modelos de contratos de gestión de servicios públicos:

Concesiones de servicios públicos: en estos casos un empresario privado gestiona y

presta el servicio asumiendo el riesgo económico.

Gestión interesada: en estos casos la Administración y una empresa o empresario

privado gestionan el servicio y participan en los resultados en la proporción

establecida en el contrato. El empresario privado es el contratista, y la Administración

sirve de empresa gestora, asumiendo los riesgos.

Concierto: se trata de un acuerdo o convenio que la Administración concluye con una

persona natural o jurídica que realiza prestaciones análogas a las que constituyen el

servicio público del que se trate.

Sociedad de economía mixta: la Administración participa por sí o por medio de una

entidad pública en la prestación de un servicio en concurrencia con personas naturales

o jurídicas. Se constituye una sociedad con capital público y privado.

Contrato de gestión de servicios públicos

38

Son contratos de suministros los que tengan por objeto:

La adquisición, arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes

muebles.

La entrega de bienes de forma sucesiva por precios unitarios.

La adquisición y arrendamiento de sistemas de telecomunicación.

La fabricación de productos a entregar, elaborados conforme a las características

fijadas por la entidad contratante.

No tienen consideración de contratos de suministros:

Los relativos a propiedades incorporales (marcas, patentes…) y valores negociables,

salvo los programas de ordenador.

Los programas de ordenador a medida, que se consideran contratos de servicios.

Son aquellos cuyo objeto consiste en prestaciones de hacer, pudiendo ser prestaciones de

carácter intelectual o de carácter material o técnico.

Se trata de un tipo de contrato que podrá utilizarse para la obtención de prestaciones

complejas o de cierta indeterminación inicial, cuya finalización puede ser asumida, en

principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración se

establecerá en proporción a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su

objeto.

El objeto ha de ser la realización de una actuación global que comprenda por una parte la

financiación, y por otra alguna prestación de naturaleza compleja fijadas en la ley.

Es un contrato de carácter excepcional, pues su celebración está subordinada a la precia

acreditación de la finalidad pública pretendida y que no debe poder ser satisfecha mediante

otra forma de contratación.

El riesgo es repartido entre la Administración y el colaborador privado.

Contrato de suministro

Contrato de servicio

Contrato de colaboración entre el sector público y privado