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¿Hay Derecho 2.0?
Cómo cumplir la ley en una Startup TIC y no
morir en el intento ;-)
Víctor Salgado Seguín
Abogado-Socio del Bufete Pintos & Salgado
WeKCo – A Coruña
26 de marzo de 2014
En el origen: La “Netiquette”:
• “Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto
humana con sentimientos que pueden ser lastimados.
• Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que
usted sigue en la vida real.
• Regla 3: Reconozca en qué parte del ciberespacio se encuentra.
• Regla 4: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.
• Regla 5: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en línea.
• Regla 6: Comparta su conocimiento con la comunidad.
• Regla 7: Ayude a mantener las discusiones en un ambiente sano y educativo.
• Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.
• Regla 9: No abuse de su poder.
• Regla 10: Perdone los errores ajenos.” (Libro “NETiquette” - Virginia Shea)
“El Código es la Ley”
• “El regulador es el código, es la ley del
ciberespacio. Es la forma en que el hardware y
el software hacen del ciberespacio lo que es.
Ahí es donde se está moldeando el futuro del
ciberespacio: hacia la libertad o hacia el
control.”
• Lawrence Lessig - “Code and Other
Laws of Cyberspace” -1999
Copyright © Víctor Salgado, 2014
Protección de Datos
Convenio 108 del Consejo de Europa de
28 de enero de 1981.
Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de
1995.
Art. 18.4 de la Constitución.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre
(LOPD).
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio,
sobre Medidas de Seguridad de los
ficheros con datos de carácter personal.
Comercio Electrónico
Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico (1996)
DIRECTIVA 2000/31/CE, de 8 de junio de
2000, sobre el Comercio Electrónico (DO nº
L 178, de 17 de julio de 2000).
Criminalidad Informática
Código Penal de 1995 (Ley Orgánica
10/1995 de 23 de noviembre):
Artículos 197 y 198: Del
descubrimiento y revelación de
secretos.
Artículo 248: De la estafa.
Artículo 270 y ss: Delito contra la
propiedad intelectual e industrial.
Artículos 390 a 399: Falsedades
documentales.
Artículos 413 a 416: Infidelidad en la
custodia de documentos.
Telecomunicaciones
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones (BOE de 25 de abril
de 1998).
Firma Digital
Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de
septiembre.
Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre,
marco comunitario para la Firma
Electrónica. Propiedad Intelectual
Propuesta de Directiva sobre los Derechos
de Autor y derechos afines en la Sociedad
de la Información de 10 de diciembre de
1997. (COM (97) 628)
Ley de Propiedad Intelectual (R.D.
Legislativo 11/1996 de 12 de abril).
Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, del
Registro General de la Propiedad Intelectual.
Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de
marzo de 2000, por la que se regula el
registro de nombres de dominio bajo ".es“.
(BOE de 30 de marzo de 2000)
Derecho en Internet
Copyright © Víctor Salgado, 2014
¿Qué Ley protege la
privacidad en la Red?
Protección de Datos de carácter Personal
Copyright © Pintos & Salgado, 2014
Una privacidad, dos sistemas
Privacy: EE.UU.
No es un derecho
constitucional:
Definido poco a poco por la
doctrina y la jurispudencia
“The right to be let alone”
No hay Ley de protección de
datos federal
“Políticas de Privacidad”: El
dueño de los datos es la
empresa
Privacidad: U.E.
Es un derecho constitucional
distinto de la intimidad.
Es el derecho a la protección
de datos personales.
Hay Directiva Europea de
Protección de Datos y LOPD
Requisitos y sanciones.
El dueño de los datos es la
persona.
Copyright © Pintos & Salgado, 2014
Base legal
Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
(LOPD)
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de junio de protección de
datos de carácter personal.
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Principios Básicos LOPD
Tratamiento Lícito
Conocimiento
Control
Consentimiento
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Inspección y Sanciones
Agencia de Protección de Datos (APD)
Arts. 35 a 42 de la LOPD
Potestad de Inspección (40)
Infracciones y Sanciones (44 y 45)
Leves: 900 a 40.000 euros.
Graves: 40.001 a 300.000 euros.
Muy Graves: 300.001 a 600.000 euros.
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ENTIDAD
Proceso de Datos
Interesados (clientes, proveedores,
empleados, contactos,
agentes, visitas,
encuestados, etc.)
Terceros (Bancos, Seguridad Social,
Hacienda, asesorías, transportistas, agencias de publicidad, empresas del
grupo, distribuidores, tribunales, agencias viaje,
administraciones, etc.)
Información
y (e.s.c.)
Consentimiento
Consentimiento
Sup. Cesión
Contrato ET
LOPD y Medidas de Seguridad
Control de su cumplimiento
Fichero de Datos
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El Comercio
Electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de
Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (LSSI)
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Base Normativa
• Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)
• Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior - Directiva sobre el Comercio Electrónico.
• Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
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Establecimiento de Prestadores
• Libertad de establecimiento
• No necesaria autorización previa (art.6)
• Libre circulación de servicios UE-EEE (art. 7)
• Restricciones solo en base a (8):
• Orden Público, investigación penal, seguridad pública y defensa
nacional;
• Protección de la Salud y de los consumidores;
• Dignidad Humana y no discriminación;
• Protección de la infancia y juventud.
• Derechos de Propiedad Intelectual (Ley Sinde)
• (También: aplicables a prestadores extranjeros).
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Información mínima en sitio
• Nombre completo, domicilio y datos de contacto.
• Datos de Inscripción en Registros.
• Datos de Autorización Previa (en su caso).
• Datos Profesiones reguladas (colegio, título y Estado de obtención u homologación y normas profesionales).
• NIF o CIF.
• Precios con impuestos y gastos de envío.
• Adhesión a Códigos de Conducta (en su caso).
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Control de Contenidos
• Limitación general de responsabilidad:
• Sólo sobre contenidos propios
• No sobre transmisión, copia, almacenamiento o localización de contenidos ajenos
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Responsabilidad de Intermediarios
Usuario Operador de
Telecomunicaciones
Proveedor de
Acceso a Internet
(ISP)
Prestador SSI
Final
INTERNET
Copia Temporal
de Datos
Buscadores
Enlaces
Alojamiento
Web
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Publicidad Online
• Ley General de Publicidad y LOPD (19).
• Información exigida (20):
• Identificación clara y datos anunciante
• Identificación y condiciones de ofertas y concursos promocionales
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¿Qué pasa con el SPAM?
• Publicidad por Correo electrónico:
• Prohibición absoluta del “SPAM” (art.21)
• Se permite para clientes previos
• “Publicidad” en el Asunto (“Subject”)
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“Ley de Cookies” • Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
• Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. (art. 22.2 LSSI)
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Infracciones y Sanciones • Infracciones:
• Muy graves (art. 38.2)
• Graves (art. 38.3)
• Leves (art. 38.4)
• Sanciones (39):
• Prohibición actuación en España (hasta dos años)
• 150.001 a 600.000 euros (25-100 mills. pts.)
• 30.001 a 150.000 euros (5-25 mills. pts.)
• Hasta 30.000 euros (0 pts.-5 mills. pts.)
• Publicación en BOE o DO de Adm. Públ. actuante, 2 diarios o en página de inicio de la web del prestador. (graves y muy gr.)
• Limitación de acceso de 2 años, 1 año o 6 meses.
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Art. 106.1 Ley de Consumidores y Usuarios:
“Cuando el importe de una compra
hubiese sido cargado fraudulenta o
indebidamente utilizando el número de
una tarjeta de pago, el consumidor y
usuario titular de ella podrá exigir la
inmediata anulación del cargo. En tal
caso, las correspondientes anotaciones de
adeudo y reabono en las cuentas del
empresario y del consumidor y usuario
titular de la tarjeta se efectuarán a la
mayor brevedad.”
Pago electrónico
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Propiedad
Intelectual Ley de Propiedad Intelectual R.D.
Legislativo 11/1996 de 12 de abril (ref. por
Ley 23/2006, de 7 de julio)
Propiedad Inmaterial
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas ® ™ - Patentes ℗
• Necesita Registro
• Limitada en tiempo (10 - 20 años)
• Limitada en espacio (Territorial)
PROPIEDAD INTELECTUAL
Copyright ©
• No necesita Registro
• Limitada en el tiempo (70 años)
• No limitada en el espacio (Tratados)
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Patentabilidad del Software
• Modelo Americano (EE.UU.)
• Software= invención
• Protegido bajo Patente.
• Modelo Europeo:
• Software= creación
• Protegido bajo derechos de autor.
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Marcas y nombres de dominio
• Artículo 34 de la Ley de Marcas:
• 1. El registro de la marca confiere a su titular el
derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
• 2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que
los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico
económico:
• (...)
• e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
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Reputación Online
Derecho al Honor (Art. 18.1 Constitución)
Calumnias (art. 205 CP) e Injurias (art. 208 CP)
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Propiedad Intelectual
• Directiva 2001/29/CE sobre los Derechos de Autor y derechos afines en la Sociedad de la Información de 22 de mayo de 2001. (DOCE L167 de 22 de junio de 2001).
• Ley de Propiedad Intelectual R.D. Legislativo 11/1996 de 12 de abril (ref. por Ley 23/2006, de 7 de julio).
• Código Penal de 1995 (reformado en la materia por la Ley Orgánica 15/2003).
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Derechos de Autor
Morales
Paternidad de la obra.
Integridad de la obra.
Patrimoniales
Reproducción.
Distribución.
Comunicación Pública.
Puesta a Disposición.
Transformación.
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Concepto de Licencia
• “Una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el
cual una persona recibe de otra el derecho de uso de
varios de sus bienes, normalmente de carácter no
tangible o intelectual, a cambio del pago de un monto
determinado por el uso de los mismos.” (Wikipedia)
• No es exacto: No siempre hay un pago (sw libre).
• “Una licencia de software es un contrato entre el titular
del derecho de autor (propietario) y el usuario del
programa informático (usuario final), para utilizar éste
en una forma determinada y de conformidad con unas
condiciones convenidas.” (Wikipedia)
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Concepto de Licencia (II)
• Podemos definir la licencia como una cesión total o
parcial de derechos patrimoniales de propiedad
inmaterial, realizada mediante documento escrito (ya
sea en forma de contrato o como declaración
unilateral) por el cual el titular de dichos derechos (el
autor o un cesionario anterior) cede los mismos a un
sujeto determinado o determinable bajo las
condiciones y límites especificados en dicho
documento.
• Cuando dichos derechos se refieren a un programa de
ordenador, se denomina licencia de software y versa
sobre los derechos patrimoniales de propiedad
intelectual (reproducción, distribución, comunicación
pública/puesta a disposición y transformación).
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Condiciones de Licencia SW • Derechos cedidos y amplitud de los mismos (copias, puestos, etc.),
• Exclusividad o no en la cesión, relicenciable o no.
• Límites y condiciones de uso del programa (número de usuarios, una o varias
empresas, etc.)
• Condiciones de garantía y responsabilidad por fallos,
• Plazo de cesión de los derechos,
• Ámbito geográfico de la cesión,
• Actualizaciones, mantenimiento y/o nuevos desarrollos,
• Precio de la licencia y de servicios añadidos (en su caso),
• Eventuales derechos de transformación: acceso y manipulación de código
fuente (contrato de Escrow).
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Recomendaciones finales
• Proteger nuestro nombre y dominio como marca.
• Incluir los datos mínimos del titular del servicio online.
• Sólo contenidos lícitos y autorizados (licencia-fuente).
• Tratar datos personales previo cumplimiento LOPD.
• Retirar contenidos ilícitos o nocivos de terceros.
• Publicidad claramente identificada y evitar Spam.
• Redactar condiciones y licencia de uso del sitio.
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Gracias por la Atención
Víctor Salgado
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