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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA

CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valenciana

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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIALEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA

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CODIGO CODIGO PENALPENAL

Ley 15/2003 Ley 15/2003 incluye art. 337 y art. incluye art. 337 y art. 631.2 632.2631.2 632.2

CODIGO PENAL (Ley 15/2003 incluye art 337 y art 631.2 632.2)  artículo 337 C.P: " Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales

domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave

menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e

inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio

que tenga relación con los animales". es imposible matar o lesionar gravemente con ensañamiento a un animal sin haberlo

maltratadoel maltrato ha de ser injustificado, mención superflua, en cuanto que el ensañamiento, que

exige actuar inhumanamente, nunca va a estar justificado su aspecto disuasorio plantear la conveniencia de que su comisión llevara anudada la pena

de inhabilitación para la tenencia de animales domésticos, En el artículo 632.2. del Código Penal se castiga con multa de 20 a 60 días o trabajos en

beneficio de la comunidad de 20 a 30 días a los que maltrataren cruelmente a los animales

domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en

el artículo 337 * desafortunada redacción:sólo serían punibles los maltratos crueles a animales domésticos o a cualesquiera otros

cuando se produjeran en espectáculos no autorizados legalmente.( si son espectáculos

autorizados o no se consideran espectáculos quedarían impunes- se salvaguardan así

lamentables festejos mal llamados “tradicionales”) •Por la concurrencia de que tenga que ser el maltrato “cruel”•La Audiencia de Madrid absuelve a una persona que agrede a un perro dándole golpes, en

cuanto que no está acreditado que lo hiciera con crueldad, es decir, deleitándose en hacer

sufrir o complaciéndose en los padecimientos ajenos.  artículo 631.2. del Código Penal castiga con multa de 10 a 30 días una modalidad

específica del maltrato, cual es el abandono de un animal doméstico en condiciones en que

pueda peligrar su vida o su integridad.  * extrapolación respecto de la jurisprudencia sobre el abandono de menores que "el

abandono se puede producir tanto porque se deje al animal o porque se le coloque en

situación de desamparo, tanto por la acción directa de expulsarle como por la omisiva de

no acogerle cuando se sabe dónde se encuentra". * Audiencia Provincial de Pontevedra, que absuelve a aquél que lanza a un perro por

encima de los muros de la perrera municipal, toda vez que en el tipo penal no se castiga

todo tipo de abandono, sino solamente aquellos que puedan poner en peligro la vida o

integridad de los animales domésticos, no siendo comparable el supuesto al que abandona

a un animal en un despoblado, reconduciendo la reprochabilidad, en su caso, de la

conducta allí enjuiciada al ámbito administrativo.

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  -normas protección animales -aplicable en todo el territorio de la comunidad valenciana -afecta a Artículo 2.

on animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus).Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los animales de experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en la lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley 6/2003 de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana..

INTRODUCCIONINTRODUCCIONDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

SSSS

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CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALESCONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALESPROHIBICIONESPROHIBICIONES

SSSS acrificio, -maltrato y abandono -Condiciones inadecuadas (instalaciones, comida, drogas)-venta o donaciones para experimentación-utilización en espectáculos que impliquen maltrato-mutilaciones (no estéticas)-donaciones como premios-filmación de escenas violentas

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OBLIGACIONES DEL PROPIETARIOOBLIGACIONES DEL PROPIETARIOARTICULO 5ARTICULO 5

EEEE l propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.- llevarlo al veterinario ante cualquier enfermedad que pudiera ser contagiosa.-El propietario o poseedor es responsable civilmente de los daños que ocasione.- Está obligado a transportarlo en condiciones adecuadas (habitáculo, con agua, no a la intemperie).

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bligación de identificarlos mediante chip y en el censo municipal.-vacunaciones y tratamientos

-Artículo 12. 1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.

MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTOMANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO

0000

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LEVES: o censarlos (municipal)-transportarlos de forma inadecuada-donarlos a menores-cualquier infracción que no sea grave o muy grave

GRAVES: -no identificarlos con el chip (autonómico)-tener especies peligrosas sin autorización-donarlos como premio-mantenerlos en instalaciones inadecuadas o sin alimento-no vacunarlos o realizarles tratamientos-incumplir requisitos los centros de retención-filmación de escenas de maltrato-reincidir en falta leve

INFRACCIONESINFRACCIONES

NNNN

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INFRACCIONESINFRACCIONES

SSSS MUY GRAVES: acrificio con sufrimiento-maltrato-abandono-venta ambulante animales-cría y comercialización sin licencias-suministrarles drogas-incumplimiento art 5-utilización en espectáculos donde haya crueldad-reincidir en infracciones graves

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SANCIONESSANCIONES

or molestias frecuentes: 30 a 300 €-LEVES: 30 a 600 €-GRAVES: 601 a 6.000 €-MUY GRAVES: 6.001 a 18.000 € *la graduación dependerá: -trascendencia social o sanitaria-lucro obtenido-reincidencia o intencionalidad

PPPP

*estas sanciones no excluyen la responsabilidad civil o penal

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Artículo 17. 1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho

supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado,

cedido, o si generará un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificado.

2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado.

ANIMAL ABANDONADOANIMAL ABANDONADO

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-declarados núcleos zoológicos y con personal capacitado para el cuidado-instalaciones adecuadas a necesidades etológicas y condiciones higiénico sanitarias-instalaciones con espacios para cuarentena-comida sana y suficiente, agua limpia y espacios cubiertos para dormir-veterinario dependiente que certifique el buen estado de salud y desparasitaciones ( no excluye la responsabilidad del vendedor en caso de no cumplir- min 15 días de garantía)-Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

CENTROS DE ACOGIDACENTROS DE ACOGIDA ESTABLECIMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALESVENTA DE ANIMALES-obligatorio personal capacitado e

instalaciones adecuadas-si es gestión externa: preferencia de Protectoras legalmente constituidas (núcleo zoológico, servicio veterinario y cartel identificativos visible)-medidas para evitar contagios-dar en adopción a loa animales identificados y desinfectados. Esterilización opcional por el adoptante.* SACRIFICIO: - sólo tras intentar sin éxito la adopción- siempre hecha por veterinario-con mínimo sufrimiento y pérdida de conocimiento inmediato-métodos establecidos por Consellería ( inyección letal o gas; anexo Decreto 158/96)

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1. Corresponderá a los Ayuntamientos:Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.Recoger y sacrificar animales de compañía.Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.2. Corresponderá a la Consejería competente:Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía, ligado al sistema de identificación que se establezca.Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales

INSPECCION, VIGILANCIA Y INSPECCION, VIGILANCIA Y SANCIONESSANCIONES

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La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las Asociaciones de protección y defensa de los animales.

CAMPAÑAS DE CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIONCONCIENCIACION

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a) Espacio. La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos de peso inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.b) Ambiente de los locales de alojamiento. Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento.Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada.c) Los equipos para suministros de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.

CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto 158/96)158/96)

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-La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles:-circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas-inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas-deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera-el número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de lavivienda y a la biomasa de los animales alojados.-Incongruencias: queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos- OO.MM. de Parques y Jardines.- OO.MM. de Limpieza Urbana.- OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).

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• Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas:Y también los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas. Así como los animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. Y los perros adiestrados para el ataque. Se suman aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características:

American Staffordshire Terrier.American Pittbull Terrier.Starffordshire Bull Terrier.Perro de Presa Mallorquín.Perro de Presa Canario.Mastín napolitano.Dogo Argentino.Dogo de Burdeos.Akita Inu.Bullmastiff.Bull Terrier.Doberman.Fila Brasileño.Pit Bull Terrier.Rottweiler.Tosa Inu.

El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu.

ANIMALES ANIMALES POTENCIALMENTE POTENCIALMENTE PELIGROSOSPELIGROSOS

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a.Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.b.Marcado carácter y gran valor.c.Pelo corto.d.Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.e.Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.f.Cuello ancho, musculoso y corto.g.Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.h.Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.• Los siguientes animales de la fauna salvaje:- Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.- Artrópodos y Peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

DEFINICIONESDEFINICIONES

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- identificación y registro especial- seguro de resp. civil 120.000.-€- licencia admnistrativa dada por Ayto. (validez de 3 años) y certificado de penales- 1 animal por persona y siempre guiados por persona mayor de edad- control permanente incluso en recintos privados; en vías públicas: correa menos de 2 m. y con bozal- prohibido adiestramiento para potenciar agresividad- si se transmite titularidad: previamente esterilización

OBLIGACIONEOBLIGACIONESS

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LEY 0RGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio

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