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CONFERENCIA: “MKT Y PROPIEDAD INDUSTRIAL” Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Noviembre 23 200 Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Gle ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL, CAMPUS TUXTLA

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Aspectos de mercadotecnia y su relación con la propiedad industrial en México.

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CONFERENCIA:

“MKT Y PROPIEDAD INDUSTRIAL”

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Noviembre 23 2007.

Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.

ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL, CAMPUS TUXTLA

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Mkt y Propiedad Industrial

PRODUCTO

• Desarrollo de nuevosProductos (fórmula y nombre)• Innovación de productos• Envase• Empaque• Embalaje

PROMOCIÓN• Slogans

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Propiedad Industrial

PatentesAviso ComercialNombre comercialDenominación de origen Marcas

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PatentesDerecho conferido a una invención, que es la

creación humana que permite transformar la materia o energia que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial. (Art. 15 LPI)

Duración: 20 años improrrogables. (Art.23 LPI)

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Aviso comercial ARTICULO 100 .- Se

considera aviso comercial a las

frases u oraciones que tengan por

objeto anunciar al público

establecimientos o negociaciones comerciales,

industriales o de servicios, productos

o servicios, para distinguirlos de los

de su especie.

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Solicitud y registro

El derecho exclusivo se obtendrá mediante registro ante el Instituto ( art. 99 LPI)

En la solicitud de registro se deberá especificar si el objeto será anunciar productos o servicios. ( art. 101 LPI)

El registro tendrá una vigencia de 10 años renovable por períodos de la misma duración (art. 103 LPI)

• Art. 102( LPI) – reglamento (art 66 )– (art. 59)- (art 93 LPI) - IMPI

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Aviso Comercial

“Sabritas, a que no puedes comer solo una”

“Con toda confianza es.....Herdez”

“Canal 2....el canal de las estrellas”

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NOMBRE COMERCIAL.

ARTICULO 105.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

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Características Su duración será de 10 añosRenovable por períodos de la misma

duración.De no renovarse cesan sus efectosEl derecho exclusivo del derecho

comercial es suceptible de transmisión de una empresa a otra.( art. 111 LPI)

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LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

ARTICULO 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

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Especificaciones Descripción detallada del producto o

los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración

Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;

Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio

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Esta protección puede hacerse de oficio ó a petición de quien tenga interés jurídico ( art 158 LPI)

¿ quién tiene interés jurídico?:( fracciones I;II;III)– Personas físicas ó morales Que tengan la actividad de

extracción, producción ó elaboración de los productos en cuestión.

– Las Cámaras ó asociaciones de fabricantes ó productores

– Los Gobiernos Federal y Estatal

Solicitud y registro

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Solicitud y registro El Estado Mexicano es el titular de la

denominación de origen , el IMPI es quien autoriza su uso ( art 167LPI)

Para el reconocimiento en el extranjero de esta declaratoria y protección la realizará el IMPI por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores .

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Jueves 13 de Octubre de 1977 DIARIO OFICIALSECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

10-13-77 DECLARACION General de Protección a la Denominación de origen "Tequila"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección General de Invenciones y Marcas. Número del oficio: 16-I.-57348.ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen "Tequila".La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los siguientes:

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Para los efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénjamo y Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.

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MarcasImportancia de registrar una marca:

El titular de la marca será el único dueño que tendrá derecho a emplearEn todo México el signo de que se trate. Para distinguir los productos oServicios amparados por el registro.

El registro de una marca o aviso comercial otorgará a su titular losMedios jurídicos necesarios para oponerse a cualquier uso del signo Distintivo que realice un tercero sin autorización manifiesta del titular,

En su caso, recibir el pago de daños y perjuicios que le haya causado El uso no autorizado. Art. 221 Bis LPI

Al solicitar el registro de una marca, el titular evita que otra personaLlegue a registrar antes que él un signo distintivo idéntico o similarEn grado de confusión.

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Farmacias del Ahorro, otra derrota de Paulina Castañón; las Farmacias del Ahorro, propiedad de la familia de Paulina Castañón, esposa de Raúl Salinas de Gortari, perdió un litigio por el uso de un nombre que ya estaba registrado, que les puede obligar a cambiar y pagar, además, una enorme indemnización nada menos que a Belisario Domínguez, descendiente del prócer de la Revolución. El abogado de Domínguez, Ricardo Terán González, a la pregunta de “¿Será que Raúl Salinas de Gortari esté, efectivamente, detrás de Farmacias del Ahorro?”, contestó: “todo mundo piensa eso. Pero nosotros no tenemos ninguna evidencia. Lo que sí está comprobadísimo es que la empresa pertenece a la familia de Paulina Castañón, su esposa”. De esta manera, el abogado se refiere a la versión de que, gracias a Raúl, Farmacias del Ahorro pudo convertirse en un emporio. (Proceso 32)

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¿Qué es una marca?

Es un signo distintivo, simbolo o combinación de ambos, visible como una palabra, figura tridimensional , que sirva para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie en el mercado.

Tipos de marcas:

Nominativas: Se componen de una o más palabras.

Marcas

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Innominadas: Consisten en figuras, diseños o logotipos sin palabras.

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Mixtas: Es la combinación de palabras con figuras, diseños, logotipos o Colores.

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Tridimensionales: Son signos, dibujos, diseños y logotipos, con o sin la combinación de palabras en tres dimensiones.

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Signos, denominaciones y medios utilizables como marca:

De acuerdo al Art. 89 de LPI, pueden constituir una marca:

a) Denominaciones y figuras visibles, suficientementeDistintivas, susceptibles de identificar los productos o serviciosA que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma Especie o clase.b) Las formas tridimensionalesc) Los nombres comerciales y denominaciones o razones Sociales, yd) El nombre propio de una persona física, siempre que no seConfunda con una marca registrada o un nombre comercialPublicado.

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Designaciones y medios no utilizables como marca:El Art. 90 de la LPI señala las restricciones por las que una marca noPuede ser registrada, entre otras:

• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o Cambiantes

• Nombres técnicos o de uso común , palabras que en lenguaje corriente O que en prácticas comerciales se hayan convertido en la designación Usual o genérica de los mismos.

• Formas tridimensionales de dominio público, uso común, que carezcan de originalidad

• Letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les denUn carácter distintivo

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• La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables

• Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su Consentimiento

• Títulos de obras literarias, artísticas, científicas, personajes de ficción sin autorización expresa de los titulares de esos derechos.

• Denominaciones, figuras o formas tridimensionales iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida y famosa en México. (Art. 98 BIS)• Letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén

combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo

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• La reproducción o imitación de: Escudos, banderas o emblemas de Cualquier país, estado, municipio o divisones políticas equivalentes.

• Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones Internacionales, ONG

• Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado

• Monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas

• Nombres o representación gráfica de condecoraciones, medallas u Otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, deportivas culturales

• Denominaciones geográficas, mapas, nombres y adjetivos que indiquen La procedencia geográfica de productos o servicios

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Clase de marca.

La clasificación de marcas, de acuerdo al art. 59 del RLPI, se refiereAl conjunto de productos o servicios que guardan una relación entreSí o tienen una característica común en función de su utilidad o uso,Agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacional-Mente.Existen 45 clases, de las cuales las primeras 34 corresponden a Productos y de la 35 a la 45 a servicios.Ejemplo:

Clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar (que no sean de Metales preciosos, ni chapados); vidrio en bruto o semielaborado (conExcepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana.

Clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.

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Procedimiento para el registro de marcas:

Verificar si la marca se encuentra ya registrada mediante una Búsqueda que se realiza en el IMPI:

a) Si se trata marca nominativa, es de tipo fonética, para conocer Si existe una marca registrada o en proceso de registro que se Parezca o pueda confundirse.b) Si la marca es innominada, tridimensional o mixta, se realizaráLa búsqueda figurativa analizando el diseño y denominación.

Enviar escrito al area de Propiedad intelectual de Asesoría Legal Solicitado el registro de la marca que se desea proteger

Incluír un listado de todos los productos que se fabricarán y/o Comercializarán, así como de todos los servicios que se prestaránu ofrecerán bajo la marca en cuestión, lo anterior con el fin deAjustar el registro a las clases más convenientes.

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Establecer cuál es la marca que se desea registrar: Nominativas, Innominadas, mixtas, tridimensionales.

Anexar la documentación requerida para cada tipo de marca y Realizar el pago correspodiente.

Tiempo estimado para tramitar el registro de una marca es de 6 meses a un año, siempre y cuando el IMPI no haga observaciones a laSolicitud, según el Acuerdo por el que se establecen los plazosMáximos de respuesta a los trámites ante el IMPI, publicado el 10De diciembre de 1996, en el DOF

La presentación de la solicitud no garantiza el registro de la marca,Ya que la misma debe ser sometida a un estudio en el que se Determina su viabilidad de registro, de acuerdo a las disposiciones deLa LPI y su Reglamento.

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Los exámenes que se realizan a la solicitud pueden ser:

De forma para verificar si se cumplen los requisitos previstos por La Ley y su Reglamento.

De fondo, en el que se procede a verificar si la marca es registrableEn los términos de la LPI

Si la documentación es incompelta o existe algún impedimento paraEl registro de la marca, el Instituto lo comunicará por escrito al Solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane losErrores.

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Vigencia, Uso y Renovación de las marcas.

La vigencia es por un período de 10 años a partir de la fecha de Presentación de la solicitud, la renovación es por períodos iguales en forma indefinida.

Uso: Si la marca es aceptada se hace entrega de un “Título de Registro de Marca” en el que se indican los datos, los de la marca y el número de registro.Si la marca no se usa durante tres años, procede la caducidad del Registro (Art. 130)

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Tutela Jurídica de las marcas:La LPI ha tenido una gran evolución legislativa, las disposiciones queRegulan al derecho de la propiedad industrial gozan de una autonomíaLegislativa, alejandose de las normas civiles y mercantiles, además Existen una serie de acuerdos que protegen internacionalmente los Derechos de marca, lo que contribuye a otorgarle una metodologíaIndependiente de las demás disciplinas jurídicas.

Fuentes del derecho sobre las marcas: El registro y El primer uso de la misma como una excepción que puede Ser opuesta en caso de litigio por el infractor de una marca registrada, Puesto que de acuerdo al Art. 92 F.I de la LPI, no se producirán Efectos contra un tercero que de buena fe ya explotaba dicha marcaU otra semejante, siempre que éste último demuestre que ha usadoLa marca con anterioridad y de forma ininterrumpida antes de que Se registre.

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Marco Jurídico:a) Nacional: Ley de Protección industrial, del 27 de Junio de 1991 y última reforma Del 17 de mayo de 1999. Reglamento de la LPI del 23 de Noviembre de 1994, última reforma según decreto del 10 de septiembre del 2002. Decreto de creación del IMPI del 10 de diciembre de 1993 Reglamento del IMPI del 14 de diciembre de 1999 y últimas reformas Del 01 de julio del 2002 Estatuto Orgánico del IMPI del 27 de diciembre de 1999

b) Internacional: Convenio de París para protección de la propiedad industrial, acta de Estocolmo, 1967. Vigente en México a partir del 26 de julio de 1976. Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional De los elementos figurativos de las marcas, 1973, vig. En México desde El 26 de enero del 2002.

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Arreglo de Niza, relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, 1957, vig. En México desde el 21 de marzo del 2001.

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio exterior (ADPIC), 1994, vig. En México a partir del 01 de enero del 2000.

TLC de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México; Sexta parte Capítulo XVII Propiedad Intelectual, 1992, vig. A partir del 01 de enero de 1994.

TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica, Cap. XIV Propiedad Intelectual, 1994, vig. A partir del 01 de Enero de 1995.