38
Nociones de Derecho ESLIDER

Carlo Pizano

  • Upload
    eslider

  • View
    6.599

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Carlo Pizano

Nociones de Derecho

ESLIDER

Page 2: Carlo Pizano

Nociones de Derecho

Concepto de Derecho

Norma Jurídica

Fuentes del Derecho

OTROS Conceptos Básicos

Conflicto de Leyes en el Tiempo

Page 3: Carlo Pizano

Concepto de Derecho

¿QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO PARA MÍ?

* Facultad: Usar mi coche

*Ciencia

*Ideal de Justicia

*Conjunto de Normas

Page 4: Carlo Pizano

Concepto de DerechoELEMENTOS

1) Fenómeno humano

2) Ordenamiento de la Razón

3) Presupone la Libertad

4) Forma de Vida Social

5) Su Fin: La Justicia

6) Derecho ≠ Moral

7) Promulgado por legislador

8) Condicionado por Realidad

9) Realizable en la Historia

Page 5: Carlo Pizano

Concepto de Derecho

“Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” Miguel Villoro Toranzo

Regresar

Page 6: Carlo Pizano

Norma Una norma es un regla de conducta.

Las normas buscan el Deber Ser.

Para definir a una Norma Jurídica partamos de sus características:

Externa

Heterogénea

Coercible

Bilateral

Page 7: Carlo Pizano

Norma Jurídica

Una Norma Jurídica es: Una Regla de Conducta General establecida por una Autoridad, cuyo cumplimiento exterior puede ser exigido por un Tercero.

Page 8: Carlo Pizano

Fuentes del Derecho

Históricas

Materiales

Formales

Page 9: Carlo Pizano

Fuentes del DerechoFUENTES FORMALES

Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

Norma Jurídica Individualizada

Doctrina

Page 10: Carlo Pizano

Norma Fundamental

oCONSTITUCIÓN

Normas Secundarias

o Leyes y Tratados Internacionales

Normas Reglamentarias(Reglamentos, Acuerdos,

Decretos, NOM´S)

Normas Individualizadas(Sentencias, Contratos, Acuerdos y Decretos Administrativos)

Jerarquía de las Normas

1. Regula la creación de las inferiores

2. Preceptos Normativos

¿Qué pasa con las normas estatales?

Ambitos de Validez

distintos

Page 11: Carlo Pizano

Constitución Política

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Page 12: Carlo Pizano

Jerarquía Tratados Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Page 13: Carlo Pizano

Ambitos de Validez

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Page 14: Carlo Pizano

Legislación La Legislación como Fuente de Derecho es señal de madurez de un Sistema Jurídico

La Ley no es Fuente del Derecho, sino un producto de la Legislación que es la verdadera Fuente.

Concepto “Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de Leyes” García Maynez

Page 15: Carlo Pizano

Proceso LegislativoIniciativa

Discusión

Aprobación

Sanción (veto)

Promulgación

Inicio de Vigencia

Ejecutivo y Legislativo

Legislativo

Legislativo

Ejecutivo

Ejecutivo

Arts: 71 y 72

Page 16: Carlo Pizano

Costumbre

Uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligato“rio” Du Pasquier

Ley Federal del Trabajo

Art. 17. “A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.”

Page 17: Carlo Pizano

Jurisprudencia

Tesis contenida en una sentencia emitida por un tribunal, que resulta obligatoria para el propio tribunal y/o para los órganos jurisdiccionales subordinados a él, en virtud de haberse emitido bajo ciertos requisitos

Tipos de jurisprudencia: interpretativas o integradoras.

Page 18: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿Quien emite jurisprudencia?

Suprema Corte de Justicia (Pleno y Salas)

Tribunales Colegiados

Tribunal Electoral del PJF

Page 19: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿A quién obliga la Jurisprudencia de la SCJN?

Salas

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Interpretación de la Constitución y casos exactamente aplicables)

Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

Jueces de Distrito

Tribunales Militares

Tribunales Judiciales de las Entidades

Page 20: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿A quién obliga la Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados?

Tribunales Unitarios de Circuito

Jueces de Distrito

Tribunales Militares

Tribunales Judiciales de las Entidades

Tribunales Administrativos y Laborales: Federales y Locales

Page 21: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿A quién obliga la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Salas Regionales del Tribunal Electoral del PJF

Instituto Federal Electoral

Autoridades Electorales Locales (Derechos políticos-Electorales y actos o resoluciones impugnados de los propios tribunales

Page 22: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿Cómo se forma la Jurisprudencia de la SCJN?

Reiteración: 5 sentencias ejecutoriadas en un mismo sentido, ininterrumpidas por una en contrario, aprobadas por 8 ministros en el caso del pleno y por 4 ministros en el caso de las Salas

Contradicción: Resolución de contradicción de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados

Page 23: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿Cómo se forma la Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito?

Reiteración: 5 sentencias ejecutoriadas en un mismo sentido, ininterrumpidas por una en contrario, aprobadas por unanimidad de los magistrados que integran el respectivo Tribunal.

Page 24: Carlo Pizano

Jurisprudencia en México

¿Cómo se forma la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del PJF?

Reiteración:

3 sentencias no interrumpidas de la Sala Superior con un mismo criterio

5 Sentencias no interrumpidas de las Salas Regionales con un mismo criterio, con ratificación de la sala superior.

Contradicción: Resolución de contradicción de tesis entre las salas regionales o entre estas y la Sala Superior

FUENTES

Page 25: Carlo Pizano

Norma Jurídica Individualizada

Son normas, que subordinadas a las Normas Generales, se aplican a determinados sujetos

Contratos o Actos Jurídicos (Testamento)

Resoluciones Judiciales o Administrativas

Fuentes

Page 26: Carlo Pizano

Otros Conceptos Básicos

Derecho Público y Derecho Privado

Persona

Héchos y Actos Jurídicos

Obligación

Sanción

Page 27: Carlo Pizano

Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Público Derecho PrivadoRelación de Subordinación Relación de Coordinación

-Constitucional-Penal

-Procesal-Administrativo

-Fiscal-Derecho Internacional

-Militar

-Civil-Mercantil

Derecho Social

-Laboral-Seguridad Social

-Agrario

Nuevas Especialidades (S. XX)

Tutelaje-Derechos Humanos

-Ambiental-Telecomunicaciones

-Electoral-Financiero

-Propiedad Intelectual

Page 28: Carlo Pizano

PersonaSer sujeto de Derechos y Obligaciones.

¿Cuando alguien tiene carácter de Persona en Derecho?

Personas: Fisica y Moral.

Persona Moral o Jurídica: Ficción del Derecho.

Postura Positivista-Postura Iusnaturalista.

Visión Humanista-Visión de Acción Nacional: Dignidad de la persona Humana.

El Derecho reconoce no otorga la Personalidad

Page 29: Carlo Pizano

La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Page 30: Carlo Pizano

La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal

Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. .

Page 31: Carlo Pizano

La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal

Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Page 32: Carlo Pizano

Hechos y Actos Jurídicos

Hecho Jurídico

Hecho Jurídico (s. estricto)

Acto Jurídico

Acontecimiento que crea, modifique, transmite o

extingue Derechos y Obligaciones

Page 33: Carlo Pizano

Obligación

Concepto: relación jurídica por la cual una persona (deudor) hace, deja de hacer, o da alguna cosa a otra persona (acreedor)

Acreedor: Crédito

Deudor: Deuda

Page 34: Carlo Pizano

SanciónConsecuencia por el incumplimiento del deber establecido en la norma

Otras consecuencias del incumplimiento distintas a la sanción:

Obligación de la autoridad de sancionar

Hechos antijurídicos=Derechos al Afectado= Legítima Defensa

Terminación de una obligación

Page 35: Carlo Pizano

SanciónSanción≠ Coacción.

Coacción: Ejecución forzada de la sanción.

Tipos de sanción

Coincide= Cumplimiento forzoso

No Coincide=

Indemnización

Castigo. Sanción en lo Penal: PENA.

Page 36: Carlo Pizano

Conflicto de Leyes en el Tiempo

Los supuesto jurídicos se rigen bajo la ley vigente

La ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna

Puede haber retroactividad si no hay perjuicio

Page 37: Carlo Pizano

Art. 14 Constitucional

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna...

Page 38: Carlo Pizano

Juicio de AmparoEl Juicio de Amparo protege al Ciudadano contra actos de Autoridad que violen las Garantías Otorgadas por la Constitución.

Sólo procede a petición del Quejoso o Agraviado

La Sentencia sólo tiene efectos particulares, nunca generales

Suspensión del Acto Reclamado: Salvaguardar los Derechos del Ciudadano