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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Antecedentes: El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) abrió una línea de Investigación donde se identificaron irregularidades en la administración del Ing. Jorge Arturo Reina García (Ex Director del Registro Nacional de la Personas (RNP), Ing. Gerardo Martínez Lozano y el Abg. Manuel Sagastume, Sub Director Administrativo, por malversación de caudales Públicos. El CNA con apoyo de la Oficina Policial de Investigación Financiera (OPIF) realizó las investigaciones sobre la implementación del Contrato de Intercambio de Comunicación entre el Registro Nacional de las Personas (RNP) y los operadores de Telefonía celular. 1. Suscripción de Contrato para prestación de Servicios de comunicación con Las Empresa Privadas de telefonía Claro y Tigo. 2. Suscripción de Contrato de Arrendamiento de un bien inmueble sin seguir el procedimiento de establecido en la ley de contratación del Estado. 3. El excesivo e injustificado uso de Fondos para Viáticos. 4. Compras y Contratos de Servicios Profesionales Irregulares. CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN a.- Se analizó la documentación solicitada al Registro Nacional de las Personas acerca de los Estados Financieros y contratos de Tigo y Claro lo siguiente: 1. No se reflejan en los Estados Financieros los ingresos que corresponden a los contratos de Tigo y Claro. 2. No se Refleja en el presupuesto asignado por la secretaria de finanzas los ingresos correspondientes por estos contratos

CNA denuncia millonario gasto de viáticos y contratos de servicios irregulares en el RNP

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

Antecedentes:

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) abrió una línea de Investigación

donde se identificaron irregularidades en la administración del Ing. Jorge

Arturo Reina García (Ex Director del Registro Nacional de la Personas (RNP),

Ing. Gerardo Martínez Lozano y el Abg. Manuel Sagastume, Sub Director

Administrativo, por malversación de caudales Públicos.

El CNA con apoyo de la Oficina Policial de Investigación Financiera (OPIF)

realizó las investigaciones sobre la implementación del Contrato de

Intercambio de Comunicación entre el Registro Nacional de las Personas

(RNP) y los operadores de Telefonía celular.

1. Suscripción de Contrato para prestación de Servicios de comunicación

con Las Empresa Privadas de telefonía Claro y Tigo.

2. Suscripción de Contrato de Arrendamiento de un bien inmueble sin

seguir el procedimiento de establecido en la ley de contratación del

Estado.

3. El excesivo e injustificado uso de Fondos para Viáticos.

4. Compras y Contratos de Servicios Profesionales Irregulares.

CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

a.- Se analizó la documentación solicitada al Registro Nacional de las

Personas acerca de los Estados Financieros y contratos de Tigo y Claro lo

siguiente:

1. No se reflejan en los Estados Financieros los ingresos que

corresponden a los contratos de Tigo y Claro.

2. No se Refleja en el presupuesto asignado por la secretaria de finanzas

los ingresos correspondientes por estos contratos

b. El contrato de Claro está vigente hasta 1 de Junio del 2013 (Renovado de

Forma Automática) a la vez

*NOTA: La suma total de ambos contratos es Lps. 8, 820,000.00 Ref. Tasa de Cambio

L21.00 *$.

1. CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El primero (1) de Octubre de 2013, el señor Jorge Arturo Reina García (Ex

Director del Registro Nacional de la Personas (RNP)) suscribió contrato de

arrendamiento de un bien inmueble, ubicado en la colonia Jacaleapa de

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, en su condición de

ARRENDATARIO, y el Señor Pedro Daccarett Girón en su condición de Gerente

General de la fábrica de Muebles metálicos denominada (FAMME S de R.L.).

*NOTA: La suma total de ambos contratos es Lps. 4, 153,464.00 Ref. Tasa de Cambio L

21.00*$.

FOTOGRAFÍAS EDIFICIO JACALEAPA (ARRENDADO POR RNP)

ANEXOS ACTUALES DE LA BODEGA DEL RNP

HECHOS RELEVANTES

1.- Los Fondos utilizados para pagar el arrendamiento provienen de lo

obtenido en los contratos de TIGO y CLARO hasta al 31 de Diciembre de

2013.

2.- El proceso de contratación del Arrendamiento del Bien Inmueble, no fue

de acuerdo a lo establecido en el según los artículos 38 y 41 y subsiguientes

de la Ley de Contratación del Estado.

3.- EL bien inmueble arrendado desde el mes de Octubre de 2013 hasta

Agosto de 2014 no había sido utilizado; demostrando la falta de necesidad

del bien inmueble debido a que hasta el mes de Septiembre de 2014 se

comenzó a utilizar.

EXCESIVO USO DE VIÁTICOS

HECHOS RELEVANTES:

1.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) en la Ejecución Presupuestaria de 2013, en

el renglón 260 inciso: 26110 y 26210 se asignó un monto de 5.4 millones de Lempiras para

gastos de viajes y viáticos, sin embargo utilizaron 3.8 millones de Lempiras de los ingresos

provenientes de los Contratos de TIGO y CLARO.

2.- Transferencias realizadas de las cuentas del RNP de los fondos obtenidos de los

contratos de TIGO y CLARO, directamente a las cuentas personales de los empleados:

María Jacinta Rivera Busto, Daniela Lizeth Amador Amador, Rosebelby Verónica Raudales

y Jenny Lizeth Martínez Alvarenga, estas transferencias fueron realizadas en Moneda

Nacional cuando los viajes realizados fueron realizados a USA.

3.- En ambos casos las liquidaciones de viáticos presentadas por el Registro Nacional de

las Personas (RNP) no contempla los soportes como ser: Comprobantes de Hotel,

Comprobantes de Alimentación, Comprobantes de Trasporte y Movilización.

Viáticos

Viáticos

Viáticos

COMPRAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES IRREGULARES

3.

4. COMPRA DE MOTOR

HECHOS RELEVANTES

1.- Las compras realizadas no está registrada en HONDUCOMPRAS en la

página de proveedores, el RNP decidió realizarlo de manera directa con la

empresa saltándose así a los mecanismos de transparencia de compra lo cual

hubiera permitido una expedita realización del procedimiento.

2.- El motor adquirido a la Empresa ZALDIVAR, se encontraba ya usado;

contraviniendo los requerimientos establecidos en la Ley de Contratación del

Estado y los lineamientos establecidos por la ONCAE.

5. SERVICIOS PROFESIONALES El 25 de Septiembre del 2013, se contrató al Sr. Edwin Joel Bulnes Vásquez, por un monto

$ 8,000.00 por concepto de resolver problemas de seguridad por configuración del Pix

Cisco 525 que controla las comunicaciones locales e internacionales.

HECHO RELEVANTE:

1.- El procedimiento que se siguió para la contratación del Sr. Joel Bulnes, contraviene los

Requerimientos establecidos en el Artículo 94 de la Ley de Contratación del Estado y el

Reglamento Artículo 7.

2.- Posteriormente a la Consultoría realizada, el Señor Edwin Joel Bulnes, es contratado

como empleado del RNP.

3.- No se evidencias resultados palpables sobre la consultoría realizada por el Sr. Edwin

Joel Bulnes.

PREJUICIO GENERAL OCASIONADO AL RNP

Anexos

La Ejecución del Presupuesto 2014 del mes de Julio que está en la página

Web de Registro Nacional de la Personas (RNP) donde no aparece reflejado

los ingresos percibidos por Contrato de Tigo y Claro suscrito por la misma

Institución.