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Demanda de bonificacion por preparacion de clases

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Page 1: Demanda de bonificacion por preparacion de clases

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda por bonificación

De preparación de clases

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA

NICANOR PONCE FLORES, identificado con

D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento

de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia

y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR quien deberá ser notificada en San Antonio,

Distrito y departamento de Moquegua.

Asimismo, para conocimiento de la presente

demanda, solicito se notifique PROCURADOR PUBLICO DE MOQUEGUA provincia y

departamento de Moquegua.

II.- PETITORIO:

QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1

DEL ARTÍCULO 5º y AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO

Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA:

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LA GERENCIA REGIONAL DE

EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral

Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa.

Solicitando como pretensión principal que su

Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la

Resolución Directoral Nº 1302-2010 acotada; y subordina mente o consecuentemente,

ORDENE EL PAGO DEL 30% DE REMUNERACIÓN TOTAL E INTEGRAS POR

CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE

CLASES Y EVALUACIÓN y los respectivos devengados de acuerdo a los años de

servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del

Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010

solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR el reintegro

de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la

remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio, de acuerdo al artículo 48º de

la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;

2.- Que, ante mi petición señalada en el

párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR emite

la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual

se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO:

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de

clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los

fundamentos expuestos en la parte considerativa.

3.-Que, no estando conforme con lo resuelto

por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente

administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado

por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI

Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía

administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es el

30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me

corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o

administrativo de las instancias de decisión del trámite.

4.- Que, NO encontrándome conforme con la

Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha

tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria,

Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga

justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi

fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029

Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo

laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación

especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido

abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-

PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre

la Base de la REMUNERACION TOTAL.

5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la

citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una

bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%

de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su

lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente,

vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por

el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado

6.- Que, para mayor abundamiento,

recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente,

que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,

que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta

disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución

Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ...

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala

Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la

ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la

Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma

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de menores jerarquías. Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E

IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho

por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo

solicitando de acuerdo a ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º,

artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.

2. Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1

del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

3. Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº

24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

4. Artículo 210 del Reglamento de la Ley del

Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso

Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo

dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.

Que, amparo mi demanda en los siguientes

documentos:

1. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

2. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de Marzo

2010.

3. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía

administrativa.

4. Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la

encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad distrital.

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5. El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos

interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho

expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.

VII.- ANEXOS:

Que, acompaño a mi demanda los siguientes

anexos:

1.A. Copia de mi D.N.I.

1.B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

1.C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de

Marzo 2010.

1.D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la

Vía administrativa.

1.E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º

del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales

de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para

tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente

escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y

de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de

conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Articulo 7º de la

Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.

TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión

principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el

Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000

(Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-

JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente

proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR

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POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite

correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y

declarándola fundada, de conformidad a ley.

Moquegua, 25 de Junio del 2011

ALAN HERRERA CORDOVA NICANOR PONCE FLORES C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611