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FRANCIA

Francia y su política

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CONSTITUCION DE 1958La constitución que actualmente rige la nación francesa fue promulgada el 4 de octubre de 1958.Surgió de una crisis originada por un intento de golpe de estado en Paris, que no pasó a mayores seguido del levantamiento de una parte del ejército perteneciente a la extrema derecha en Argelia.

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Esta situación obligó al gobierno francés a nombrar como presidente del consejo de ministros a Charles de Gaulle, la persona con el mayor reconocimiento en la sociedad francesa. La V república y la constitución de 1958 no se explicarían sin la presencia de Charles Gaulle, y sus ideas son la base de la organización política de la Francia actual. Al respecto Didier Maus hace un comparativo del discurso del Bayeux de junio de 1946 con la redacción de la constitución concluye que: “el discurso de Bayeux constituye la trama de fondo a la que se ha añadido los elementos tradicionales de la función presidencial”

La constitución de 1958 se compone actualmente de 95 artículos, que cubren una parte esencialmente orgánica- aunque no tiene parte dogmatica-, su preámbulo otorga obligatoriedad, en este punto, al preámbulo de la constitución de 1946.

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La constitución de 1958 consta de 4 documentos muy definidos. Al respecto de la constitución Giuseppe de Vergottini comenta que dicha carta magna: “equilibrada institutos del gobierno parlamentario (responsabilidad política del gobierno e irresponsabilidad del presidente) con soluciones presidenciales (presidente no elegido por el parlamento, ministros que no son miembros de la cámara, amplios poderes presidenciales desvinculados del referendo)”.

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Aunque Raymon Aron considera que las únicas originalidades de la constitución de la Va Republica con respecto a las democracias accidentales son finalmente dos:

• La autoridad que hace exclusiva del presidente de la república en materia de política extranjera y de política militar; y • La decadencia de sus

parlamentarios en su papel y de su prestigio

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1.-La tradición democrática y republicana: esta usanza o costumbre que proviene primordialmente de la revolución Francesa fue revivida en la revolución Francesa durante la conflagración con las fuerzas de ocupación Alemana durante la segunda guerra mundial. El preámbulo de la constitución de 1946 está influenciado por esta tradición revivida, así como los artículos 1 y 2 de la Constitución vigente en cuanto que es la concepción liberal y la década de la República Francesa

La idea que tiene la Carta Magna vigente proviene de cuatro fuentes determinadas de acuerdo a Marcel Prelot:

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2.-Los proyectos revisionistas de Gallard Pflimin: sus ideas fueron importantes en la transición entre el IV y V República, de ellos proviene la abolición de la iniciativa parlamentaria en materia financiera y las medidas para la estabilidad de los ministros. 3.- Las concepciones de Michel Debré: este estudioso francés fue el redactor de la constitución; anteriormente, en 1945, propuso la modificación de las relaciones entre el parlamento y el gobierno, fortaleciendo a este último; también propuso modificar el funcionamiento interno del parlamento.

4.- El pensamiento político del general Charles de Gaulle: en sus discursos establece los principios de un nuevo gobierno republicano.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES La constitución de 1958 ha sido modificada en casi la mitad de su texto original, en reformas sucesivas, pero mantiene su estructura básica. Cronológicamente las reformas a la revolución francesa son las siguientes:

• En 1962 cuando se incorporó el sufragio universal directo para la elección del Presidente.

• En 1974 cuando se reforma el consejo constitucional.

• En 1992 con la revisión a la constitución con respecto a la ratificación del tratado de Maastricht.

• En 1993 con la creación de la corte de justicia de la república.

• En 2000 se redujo un periodo de 5 años del mandato presidencial.

• En 2004 en la introducción de la carta del ambiente, como texto constitucional.

• En 2007 se reforma la responsabilidad del Jefe de Estado, la interdicción de la pena de muerte en la constitución y un nuevo estatus para Nueva Caledonia.

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PODERES DEL ESTADO

Poder ejecutivo • Seleccionar a los funcionarios bajo

los lineamientos del parlamento, • Nombrar a los ministros (entre estos

al primer ministro);• La promulgación de leyes y de

expedir decretos; • Presidir de los objetos del gobierno,• La atribución de servir de árbitro en

las diversas contingencias políticas;• Garantizar la independencia nacional

y los tratados celebrados por Francia

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Primer ministro

Aunque la constitución de 1958 le otorga más facultades al presidente, el primer ministro como coadyuvante del ejecutivo va incrementada su importancia en las relaciones dentro del gobierno y con el legislativo que tiene un peso político propio. No necesariamente el puesto del primer ministro debe ser del partido del presidente; este se ha visto obligado a nombrar personalidades de partidos de la oposición.

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El que dirige el gobiernos es el primer ministro, el gobierno determinara y dirigirá la política de la nación; dispondrá de la administración y de la fuerza armada., será responsable ante el parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos.El presidente de la republica nombrara y cesara al primer ministro y con este dimitirá el gobierno. Por lo tanto, es una figura jurídica que constitucionalmente depende del ejecutivo.La figura del primer ministro como jefe de gobierno compone a lado del presidente de la republica una diarquía, para el llamado sistema semipresencial. La figura del primer ministro es débil frente al presidente pero es fuerte ante la asamblea nacional. Aunque técnicamente la asamblea puede obligar a la renuncia de primer ministro.

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Congreso del parlamento • El parlamento comprende la asamblea nacional o cámara de diputados y el senado.

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Asamblea nacional Los diputados son elegidos por sufragio directo, quiere decir que se elige a través de escrutinio uninominal de carácter mayoritario a dos vueltas, salvo si un candidato obtiene la mayoría absoluta con el 25% de los votos. En 1986 se introdujo un método de representación proporcional aumentando el número de diputados. Los diputados de la asamblea nacional se eligen cada 5 años. El número de diputados de la asamblea nacional es de 577, de los cuales 22 son de la posesiones de ultra mar.

• La organización de las comisiones en la asamblea es de la siguiente manera:

• Comisión de Asuntos Culturales, familiares y Sociales;

• Comisión de asuntos económicos, Medioambientales y del territorio

• Comisión de asuntos exteriores; defensas nacional y fuerzas armadas;

• Comisión de presupuestos, economía general y del plan ;

• Comisión de leyes constitucionales • Comisión de la legislación y de la

Administración General de la Republica.

• Los legisladores tienen inmunidad parlamentaria, no hay mandato imperativo y su voto es personal. El presidente de la asamblea nacional será elegido para toda la legislatura.

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Senado Los senadores son elegidos por sufragio indirecto, representan a las unidades territoriales. Los miembros del senado se eligen por nueve años renovándose un tercio cada tres años. El número de los senadores era de 343 en 2008. Para tener en cuenta el aumento y las evoluciones de la repartición territorial de la población francesa, el número de los senadores se llevara a medida de los cambios, de 321 a 384: 331 en 2004, 342 en 2008 y 384 en 2011 . En ese año fueron elegidos 326 en las provincias de la metrópolis como de ultramar, 10 en las demás entidades de ultramar. Doce senadores representan a los ciudadanos establecidos fuera de Francia.

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 Se ha reducido el periodo del mandato senatorial de 9 años a 6 años; disposiciones transitorias llevan, a partir de 2011, a una renovación del senado por media parte cada tres años, con una repartición de los senadores en dos series de provincias, aproximadamente misma importancia, a la vez de tres Los senadores son elegidos por sufragio universal indirecto, por un cuerpo electoral que, en cada provincia, consta de: • Diputados, concejales provinciales y

regionales; • Delegados de los ayuntamientos,

que constituyen el 95% del cuerpo electoral.

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ORGANIZACIÓN DEL SENADO EN COMISIONES

PERMANENTESLas seis comisiones permanentes del senado son las siguientes:

• Asuntos Culturales (56 miembros)• Asuntos Económicos y

Planificación (78 miembros)• Asuntos Exteriores,

Defensa y Fuerzas Armadas (56 miembros)• Asuntos Sociales (56

miembros)• Hacienda (48 miembros)• Legislación (48

miembros)

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Consejo constitucional El órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y la revisión de las elecciones para presidente de la republica, Diputados, senadores y los referéndum, es el consejo constitucional. Este se compone de nueve miembros, cuyo mandato durara nueve años y no serán reelectos. Esta institución se renovara por tercios cada tres años. Tres de sus miembros serán nombrados por el presidente de la republica, tres por el presidente de la asamblea nacional y tres por el presidente del senado. Además , de los nueve miembros, los ex presidentes de la republica serán miembros vitalicios de pleno derecho del consejo constitucional. El presidente será nombrado por el presidente de la republica. Tendrá voto de calidad en caso de empate (articulo 56).

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CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL Este órgano se regula mediante una ley orgánica, y su función primordial es: dar dictámenes sobre los proyectos de ley; ordenanzas; decretos; planes que le someta el gobierno. También podrá ser consultado por el gobierno sobre cualquier problema económico y social. Uno de los miembros del consejo expondrá ante alguna de las asambleas parlamentarias el dictamen respectivo. Esta institución fue aceptada de manera muy reticente por querer darle voz a organizaciones intermedias- fuera de la representación política que tienen las cámaras-, por eso siempre fue consultivo.

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El Consejo Económico y Social, compuesto por los representantes de los grupos de trabajadores, de la patronal y de las organizaciones profesionales y culturales, actúa con capacidad consultiva sobre asuntos económicos ante la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros.

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ENTIDADES TERRITORIALESEl articulo 72 constitucional francés establece la forma de organización territorial de Francia; estas se dividen en: municipios, departamentos, y regiones. También existen de: estatus particular y de ultramar.

La región esta gobernada por un prefecto que es nombrado por el consejo de ministros, quien es al mismo tiempo, prefecto del departamento donde se encuentra la sede de la región. Las atribuciones son:1.-Realizar contratos a nombre del estado; 2.-Representar al estado en los tribunales; 3.-Intervenir como informador del gobierno;4.-Poner ne marcha las políticas nacionales y comunitarias referentes al desarrollo económico y social; asi como también es el ordenador secundario de los servicios del estado.

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El consejo regional es un órgano colegiado, sus miembros son electos por sufragio universal y se renuevan cada seis años. Sus atribuciones son ordenar los gastos de la región y prescribir la ejecución de los ingresos regionales. Francia tiene 26 regiones. El consejo tiene como facultad regular mediante resoluciones los asuntos del departamento; osea, es competente por clausula general. El presidente del consejo se encarga de dirigir los trabajos del consejo; preparar el presupuesto; ejecutar las resoluciones del consejo; dirigir los servicios del departamento; gestionar asuntos del dominio del departamento, entre otras.

Conforme al ultimo párrafo del articulo 72 constitucional se establece que en las colectividades territoriales de la republica, el representante del estado, representante de cada uno de los miembros del gobierno, tiene a su cargo los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto de las leyes.

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Dicha autoridad, es el representante del estado en el departamento , su nombramiento es por el decreto del presidente de la republica con el consejo de ministros, mediante propuesta del primer ministro y del ministro del interior. Entre sus atribuciones están:

a) la de ejecutar las leyes y decisiones gubernamentales; b) representar al estadoc)las tareas de policía; d) seguridad civil, defensa, y control administrativo de las colectividades territoriales

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El municipio se compone de un consejo municipal y un alcalde. De la misma forma, el consejo es elgido por sufragio universal y directo. El numero de miembros varia conforme a la cantidad de habitantes del municipio. Por ejemplo: parís tiene un consejo de 163 miembros. Sus facultades son:

• Crear escuelas e implementar clases de maternales y jardín de niños; • Crear y organizar servicios

municipales; • Aprobar contratos de

delegación de servicios municipales• Crear y suprimir empleos• Discutir y aprobar el

presupuesto• Apoyar a las empresas

privadas; asi como, • Administrar el patrimonio

municipal

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El alcalde es electo por el consejo municipal por mayoría absoluta en las dos primeras vueltas, en la tercera por mayoría relativa. Sus facultades son:

• El registro civil de las personas • La seguridad publica• Publicar, ejecutar las leyes y

reglamentos• Otorgar permisos para

construir • Tomar medidas de

conservación en la gestión de bienes e intereses del municipio, entre otras.

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EMPRESARIAL• El mercado europeo representa dos tercios

del comercio exterior francés. Las exportaciones francesas a la UE-27 representan el 63% del total y las importaciones francesas provenientes de UE-27 el 59%. Esta alta concentración del comercio en el mercado europeo es más importante en Francia que para Alemania, Reino Unido y Italia y eso es una tendencia estructural.102 El déficit comercial francés con respecto a la UE está creciendo de manera constante en los últimos diez años. Esta degradación se debe principalmente al comercio con Alemania y los países del Benelux y es el signo de una pérdida la competitividad de las empresas nacionales.

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ENERGIAEnergía• A pesar de que sólo tiene recursos

limitados, Francia es parcialmente independiente gracias a la industria nuclear. Produce la mitad de sus necesidades enérgicas. La producción de electricidad nuclear de Francia está hoy la segunda más grande del mundo para este tipo de energía, detrás de los Estados Unidos. Sin embargo, las importaciones de Francia representan la gran mayoría de sus hidrocarburos: Francia sigue siendo muy dependiente, aún si esta dependencia ha sido reducida.

 

La producción de electricidad se ha multiplicada casi por 10 en 50 años. Cubre más del 40% del total de las necesidades energéticas del país.

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DEFENSA NACIONAL• 347.903 militares y civiles

que se reparten de la siguiente forma:• 133.627 en el Ejército de

Tierra;• 59.118 en la Fuerza Aérea;• 42.752 en la Marina;• 97.723 en la Gendarmería;• 14.683 en los servicios

comunes (salud, acción social, etc.).

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RELIGIÓN• La República Francesa oficialmente es

un estado laico, secular y que tiene la libertad religiosa como un derecho constitucional. Algunas organizaciones como la Cinesiología, la Iglesia de la Unifiación o la Familia o Familia Internacional (ex Niños de Dios) tienen el estatuto de asociaciones sin ánimo de lucro ya que no son reconocidas como religiones, y son consideradas “sectas” en numerosos estudios parlamentarios.

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ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El artículo 6 de la Constitución establece una de las diferentes primordiales con las anteriores constituciones, la elección directa del presidente de la república y la duración del cargo: “el presidente de la republica será elegido por un periodo de cinco años por sufragio universal directo”.

Este artículo ha sido reformado dos veces. Originalmente dicho artículo preveía que; el presidente durara en su cargo 7 años y era elegido por su colegio de 80 mil electores, quienes eran parlamentarios, miembros de los consejos parlamentares y de las asambleas del territorio de ultramar. Se le enmendó en 1962, donde se introdujo la elección popular directa doble vuelta. Con la modificación 2000 en la que se redujo el periodo del mandato a cinco años.

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• El artículo 6 de la relación con el artículo 7 que se refiere al escrutinio presidencial. En este artículo se establece que el presidente será elegido por la mayoría absoluta de votos emitidos. Si no se alcanza esa mayoría se procederá a una segunda vuelta. Para la segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta.

• Para ganar las elecciones, se necesita la mayoría absoluta de los sufragios manifestados (es decir 50% más un voto). Si ningún candidato obtiene esta mayoría al término de la primera vuelta, se procede a una segunda vuelta, durante la cual sólo se presentan los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos durante la primera vuelta o, llegado el caso, incluso después del retiro de los candidatos más favorecidos. En esta segunda vuelta, se elige al candidato que haya obtenido la mayoría absoluta.

• En la práctica, la votación de la segunda vuelta siempre ha sido necesario, ya que ningún candidato ha obtenido jamás la mayoría absoluta al término de la primera vuelta.

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QUIENES PUEDEN VOTAR• La votación para elegir presidente está abierta a todos

los electores que participan normalmente en las elecciones nacionales, es decir a cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:• Que hayan cumplido la mayoría de edad 18 años • Que sea la nacionalidad Francesa• Que goce de sus derechos civiles y políticos• Que este inscrito en la lista electoral

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PARTIDOS POLITICOS• LA DERECHA:• Unión por un movimiento Popular (UMP)• Nuevo centro UDF• Movimiento demócrata (MoDEM)• Movimiento para Francia (MPF)• LA EXTREMA DERECHA• Frente Nacional (FN)• Movimiento Nacional Republicano (MNR)

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• Caza Pesca Naturaleza y Tradiciones (CPNT)• LA IZQUIERDA• Partido Socialista (PS)• Partido Comunista Francés (PCF)• Movimiento Republicano Ciudadano (MRC)• LA EXTREMA IZQUIERDA• Lucha Obrera (LO)• Liga Comunista Revolucionaria (LCR)