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Ley de Educación No. 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez

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Cartilla educativa No 4: La Ley de Educación No 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.Pág.: 32 Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY DE EDUCACIÓN Nº 070 AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ/ EDUCACIÓN/ EDUCACIÓN INTERCULTURAL/ EDUCACIÓN SOCIOCOMUNITARIA/ EDUCACIÓN PLURILINGÜE/CURRÍCULO REGIONALIZADO/ LENGUA MATERNA/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ SOCIOCOMUNITARIO/ EQUIDAD/ SOLIDARIDAD/ JUSTICIA/ CIENCIA/ TECNOLOGÍA/ POBREZA/ SALUD/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/

Con el apoyo de la Embajada de Suecia

UNFPA - BOLIVIACALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.TEL. 591.2.2121693FAX. 591.2.2145677EMAIL: [email protected]

Elaborado por: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.

Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon

Impresión: Editorial Abbase - 2487800

Depósito Legal:4-2-1199-16

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia

Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea

alterada y se asignen los créditos correspondientes.

Prohibida su ventaEsta publicación es de distribución gratuita

La Paz – Bolivia 2016

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5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

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1. ¿QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN HEMOS TENIDO EN BOLIVIA? 11

2. LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS EN BOLIVIA 13

2.1. La Ley y la promoción de educación intracultural e intercultural 16 2.2. La Ley y el impulso de la educación en lengua materna 20 2.3. La Ley y el currículo regionalizado 23 2.4. Otras disposiciones de la Ley 26

EN RESUMEN 29

BIBLIOGRAFÍA 30

ÍNDICE

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Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No. 070 de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez en sus aspectos relacionados

con los Pueblos Indígenas y su orientación hacia una educación

intercultural y plurilingüe, reflexionando sobre su contenido en función de la realidad de los pueblos

indígenas.

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10 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Describimos el pueblo indígena al que pertenecemos:

1. Qué idioma(s) hablamos:

2. Cuáles son algunas de nuestras creencias:

3. Qué producimos y de qué nos alimentamos:

1. En qué idioma se enseña en nuestras escuelas:

2. En la escuela se aprende nuestras creencias:

3. En la escuela se aprende lo que producimos y de qué nos alimentamos.

Luego describimos nuestras escuelas:

¿Cuánto conocemos y cuánto participamos los pueblos indígenas de la educación en las escuelas?

Actividad 1

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11Derechos de los pueblos indígenas originarios

1. ¿QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN HEMOS TENIDO EN BOLIVIA?

La educación en Bolivia lejos de buscar la afirmación de los Pueblos Indígenas ha estado distanciada de su cultura, tradiciones y costumbres, de manera que a lo largo de la historia de Bolivia hemos tenido una educación:

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12 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Colonizadora

Orientada a la desaparición de los Pueblos Indígenas, las culturas, las tradiciones y las costumbres, a favor de la imposición de un modelo cultural universal.

Alejada de la realidad

Alejada de la realidad de los pueblos y sus costumbres, centrada en la transmisión de conocimientos ajenos a los pueblos indígenas.

Individualista

Una educación en la que las personas aprenden a preocuparse sólo por sí mismas, y no por los demás, por su comunidad; ni por la conservación del medio ambiente.

Alejada de la realidad

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13Derechos de los pueblos indígenas originarios

2. LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS EN BOLIVIA

La Ley de Educación No 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez propone transformar la educación bajo los siguientes principios y características:

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14 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Educación Descolonizadora y Despatriarcalizadora

Reconocer y afirmar la diversidad cultural que existe en Bolivia. Promover la pertinencia de educar a los Pueblos Indígenas según sus propias tradiciones, costumbres, idioma, creencias, etc. Promover una educación en la que hombres y mujeres tengamos los mismos derechos y oportunidades.

Educación Productiva

Promover una educación productiva que valoriza los saberes ancestrales de los Pueblos Indígenas, buscando el Vivir Bien y el respeto por la Madre Tierra.

Educación Socio Comunitaria

Educar a las personas para vivir en comunidad. Y en ese sentido, a preocuparse por los demás y su entorno. Promoviendo principios y valores sobre los que se construya el Estado Plurinacional.

Educación Descolonizadora y

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15Derechos de los pueblos indígenas originarios

En grupos de trabajo respondemos las siguientes preguntas:

1. ¿La educación que tenemos en nuestras comunidades se asemeja más a un tipo de educación colonizadora o descolonizadora? ¿Por qué?

R.

2. ¿La educación que tenemos en nuestras comunidades se asemeja más a un tipo de educación ajena a la realidad o cercana a la realidad? ¿Por qué?

R.

3. ¿La educación que tenemos en nuestras comunidades se asemeja más a un tipo de educación individualista o comunitaria?

R.

Actividad 2

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16 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.1. La Ley y la promoción de la educación intracultural e intercultural

Uno de los principios de la Ley es la educación INTRACULTURAL e INTERCULTURAL, cuyo objetivo es la afirmación de la identidad cultural de los pueblos y la diversidad sociocultural y lingüística del país.

1. La Intraculturalidad

Todo pueblo o comunidad en el transcurso de su historia desarrolla un conjunto de particularidades tales como el idioma, una forma de vestir, una normas de convivencia, una organización, unas creencias, una propia cosmovisión, etc.

Ese conjunto de características que componen a un pueblo es a lo que se llama cultura. Y la intraculturalidad es la recuperación, revalorización y potenciamiento de la cultura.

En ese sentido, la Ley señala que:

La intraculturalidad promueve la recuperación, fortalecimiento y desarrollo al interior de las culturas de los pueblos indígena para la consolidación del Estado Plurinacional, basado en la equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia (Art. 6)

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17Derechos de los pueblos indígenas originarios

Dibujamos las características culturales de nuestro pueblo

Actividad 3

Luego reflexionamos y planteamos cómo la educación puede ayudar a recuperar, revalorizar y potenciar nuestra la cultura

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18 Derechos de los pueblos indígenas originarios18 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2. La interculturalidad

Los pueblos y las personas en el transcurso de su historia, por distintas razones, desarrollan un conjunto de relaciones y vínculos con otros pueblos y culturas; como el intercambiar alimentos, compartir prácticas educativas, de salud, etc. Es a esa interacción que surge entre pueblos a la que se denomina interculturalidad.

En ese sentido, la Ley señala que interculturalidad es:

El desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas (Art. 6)

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19Derechos de los pueblos indígenas originarios

Dibujamos algunas formas en que nuestro pueblo se relaciona con otros pueblos.

Actividad 4

Luego reflexionamos y planteamos cómo la educación puede ayudar a promover esas interrelaciones de modo dialógico, horizontal y respetuoso.

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20 Derechos de los pueblos indígenas originarios20 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.2. La Ley y el impulso de la educación en Lengua Materna

¿Por qué es importante promover una educación en lengua materna?:

Fundamentalmente porque la lengua es el vehículo a través de la cual las culturas fluyen y se manifiestan. Pues cada lengua es única y refleja una cultura, unas costumbres y una identidad propias.

Por lo que, educar en lengua materna es igual a preservar las culturas y la identidad de los Pueblos Indígenas.

En ese marco la ley adopta un conjunto de principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional:

1. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua.

2. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda.

3. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua.

4. En el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas.

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21Derechos de los pueblos indígenas originarios

¿En qué idioma se educa en nuestras escuelas?

R.

¿Por qué es importante que se eduque en la lengua materna?

R.

Actividad 5

En forma individual respondemos las siguientes preguntas:

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22 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual indagamos acerca del Instituto de Lengua y Cultura de nuestro Pueblo:

¿Dónde funciona?R.

¿Cuál es su estructura y forma de funcionamiento?R.

¿Qué acciones desarrolla y qué resultados ha alcanzado?R.

Actividad 6

Luego compartimos lo investigado en nuestra comunidad.

La Ley de Educación también establece la creación del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC como entidad descentralizada del Ministerio de Educación.

Esta entidad tiene la obligación de crear Institutos de Lengua y Cultura por cada Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas.

En ese sentido cada Pueblo Indígena de la Amazonía de Pando tiene creado su propio Instituto de Lengua y Cultura:

1. Instituto de Lengua y Cultura Yaminahua.

2. Instituto de Lengua y Cultura Tacana, Bruno Racua.

3. Instituto de Lengua y Cultura Machineri.

4. Instituto de Lengua y Cultura Cavineño.

5. Instituto de Lengua y Cultura Esse Ejja.

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23Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.3. La Ley y el currículo regionalizado

Durante mucho tiempo la realidad y la escuela han estado separados. Esto es igual a decir que en la escuela se educaba a los niños y niñas para vivir un mundo imaginario distanciado de la realidad de los Pueblos Indígenas. De modo que niños y niñas terminan imaginando un mundo diferente al de su realidad y su contexto, olvidándose de sus tradiciones y sus propias costumbres.

Para cambiar ello, la Ley impulsa una educación contextualizada en base a la construcción de currículos regionalizados.

¿Qué quiere decir currículo regionalizado?

La organización de un tipo de educación pertinente a la realidad cultural de los Pueblos Indígenas. Es decir, una educación llevada adelante en base a planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural de los Pueblos Indígenas (Art., 70).

La Ley señala que:

Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y complementariedad con el currículo base plurinacional (Art., 69).

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Disponiendo, además, que:

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, de acuerdo a las actividades productivas que desarrollan en sus comunidades.

La gestión del currículo regionalizado es responsabilidad compartida entre el nivel central

del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (Art. 70).

Por ejemplo, los Pueblos Indígenas de la Amazonía de Pando se encuentran elaborando sus Currículos Regionalizados con el apoyo del Ministerio de Educación, el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC y los Institutos de Lengua y Cultura.

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25Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual indagamos cómo es el currículo de nuestras escuelas en base a las siguientes preguntas:

Actividad 7

¿Enseñan las escuelas la historia de los Pueblos?

¿Enseñan las tradiciones y costumbres?

¿Enseñan las escuelas la cosmovisión de los pueblos indígenas?

Luego compartimos con nuestro grupo lo trabajado

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26 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.4. Otras disposiciones de la Ley

Entre estas medidas están:

1. Todas las personas tienen derecho a la educación:

Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (Art. 1).

2. La educación es obligatoria y gratuita: La educación es obligatoria hasta el bachillerato. La educación fiscal es gratuita en todos sus

niveles hasta el superior (Art. 1).

3. Derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos:

Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos (Art. 2).

4. Organización estudiantil: El Estado reconoce la participación de las

organizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, según reglamento específico (Art. 2).

La Ley también dispone un conjunto de medidas que garantizan el derecho de toda persona y de los Pueblos Indígenas a recibir una educación de calidad.

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27Derechos de los pueblos indígenas originarios

Componemos una canción o escribimos un cuento en nuestro idioma materno sobre “La Educación que queremos en los Pueblos Indígenas”

Para guiarnos en la composición del tema podemos tener en cuenta las siguientes preguntas:

- ¿Cómo queremos que sean las escuelas?- ¿Cómo queremos que sea la participación de

los padres y madres en la educación?- ¿Cómo queremos que los niños y niñas

aprenden a valorar y preservar su cultura?

Actividad 8

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28 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Elaboramos tres murales en los cuales plasmaremos: 1. La educación que tenemos, 2. La educación que soñamos como Pueblo Indígena y, 3. Nuestro compromiso con la educación, guiándonos en las siguientes preguntas:

Actividad 9

¿Cómo son nuestras escuelas, cuentan con el número de maestros necesarios, equipos y materiales necesarios?

¿La educación en nuestras escuelas es acorde a nuestra realidad y cultura?

¿Los jóvenes alcanzan el bachillerato?

¿Los jóvenes se forman a nivel superior?

¿Mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades de estudiar?

Mural:LA EDUCACIÓN QUE TENEMOS

¿Cómo quisiéramos que sean nuestras escuelas, qué equipos y recursos materiales debieran tener?

¿Cómo quisiéramos que sean los maestros y maestras que educan en ellas?

¿Qué quisiéramos que aprendan nuestros hijos e hijas en las escuelas?

¿Qué deseos y aspiraciones deberían tener nuestros hijos e hijas?

¿Nuestras hijas mujeres hasta dónde deberían llegar en su educación?

Mural:LA EDUCACIÓN QUE SOÑAMOS

¿Qué deberíamos hacer para que nuestras escuelas cuenten con equipos y materiales que permitan optimizar la educación que se otorga en las mismas?

¿Qué podemos hacer para mejorar la capacidad de los maestros y maestras?

¿Qué podemos hacer para que nuestros hijos e hijas tengan mayores aspiraciones de educación?

¿Qué podemos hacer para que nuestras hijas mujeres se eduquen más y mejor?

Mural:NUESTRO COMPROMISO CON LA EDUCACIÓN

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29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Por mucho tiempo la educación ha estado desvinculada de la historia, la realidad, las aspiraciones y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Teniendo más bien una orientación contraria a sus intereses y tendente incluso a su desaparición.

De manera que la educación se ha visto desvinculada de la cultura, las costumbres y las tradiciones de los Pueblos Indígenas, centrándose en una educación colonizadora, alejada de la realidad e individualista; ajena por tanto a los principios básicos de intraculturalidad e interculturalidad que son las bases para la construcción de un Estado Plurinacional.

En ese marco la Ley de Educación No 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez, busca transformar esta concepción, en base a una educación cuyos principios son promover una educación descolonizadora, una educación productiva, una educación socio comunitaria, y muy particularmente, una educación intra e intercultural.

En ese sentido la Ley señala un conjunto de derechos relativos a la educación de los pueblos indígenas, que son compartidos en esta cartilla, con el deseo y aspiración de provocar la apropiación, exigibilidad y posterior ejercicio por parte de los mismos.

En resumen

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30 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia. Ministerio de Educación2010, Ley Nº 070 de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

Bibliografía

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