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·_ . .... .. ... ........... . " Pagina 6524 Jueves, 22 de octubre de 1998 - Boletín Oficial de Cantabria NÚmero 211 AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDlO ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del plan parcial del polígono número 2 de Nestares a iniciativa de .. Riverebro, S. A.". Lo que se hace público para general conocimiento y haciéndose saber que contra dicho acuerdo se puede proce- der interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publi- cación ele este anuncio en el ..Boletín Oficial de Cantabria., y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La interposición del recurso requiere comunicación previa del Ayuntamiento. Matamorosa,. 5 de octubre de 1998.-EI alcalde, Gaudencio Hi¡osa Herrero. 98/257030 AYUNTAMIENTO DE CASTRO UROJALES ANUNCIO Ei señor alcalde en Resolución adoptada en Comisión de Gobierno el día 9 de octubre de 1998, ha aprobado ini- cialmente el expediente de ED de la UE 1.35 promovido por «Mipla de Inversiones, S. L», que se encuentra mitada ¡unto al Colegio Arturo Dúo en la calle Leonardo Rucabado por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, este expediente se somete a información pÚblica por espacio de quince días. a efectos de que pueda ser examinado el referido ED por cualquier per- sona y formularse las alegaciones que procedan. Castro Urdiales. 14 de octubre de 1998. -EI alcalde, Rufina Diaz Helguera. 9&'265587 Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de Bienes de los montes comunales del Real Valle de Guriezo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998. Dicha modificación se somete a información pública durante el palzo de treinta días hábiles, dentro de los cua- les los interesados podrán examinar el expediente y pre- sentar reclamaciones, y en el supuesto de que no se pre- sente, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, debiendo publicarse la modificación aprobada en el «Boletín Oficial de Cantabria ., . Guriezo, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde (ilegible). 9&'256a40 AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1998. adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el reformado estudio de detalle de la uni- dad de ejecución R-Ol de Renedo. tramitado a instancia de " Vitosa de Edificación. S. A." . Lo que se hace públiCO en cumplimiento de lo precep- tuado en el artículo 140.6 del ResJa.mento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, haciendo constar que contra el pre- sente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia pe Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. Con carácter previo a la interposición del recurso con- tencioso administrativo deberá comunicarse a este Ayuntamiento, de conformidad con lo prevenido en el articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . • Piélagos, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde, Jesús Angel Pacheco Bárcena. 981263611 AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Solicitado por la comunidad de propietarios " Los Laureles", licencia para llevar a cabo la instalación de un depósito ele propano de 4.000 litros de capacidad. con des- tino a las viviendas. sitas en el pueblo de Loredo, actividad comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, adjunto tengo el gusto de remitir expediente tramitado, al c;¡bjeto de que por parte de esa Comisión se informe sobre la crrada actividad. Ribamontán al Mar, 24 de julio de 1998.-EI alcalde (ile- gible). 9812S7Q12 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA EDICTO Por resolución de la Alcaldía, adoptada de coformidad con el dictamen de la Comisión de Gobiemo, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998. se acordó la apro- bación del»Proyecto complementario de mejora de viali- dad, abastecimiento y saneamiento entre la Cooperativa Universidad y la avenida Marqués de Valclecilla. en Soto de la Marina». Lo que se hace público a los efectos de fa apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por parte de los interesados, sean efectuadas las alegaciones .' que estimen pertinentes. Santa Cruz de Bezana, 6 de octubre de 1998.-EI alcalde. J. Antonio Velasco Pérez. 9&'256710 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA EDICTO Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, se acordó la aprobación de la primera fase del "Proyecto de sanea- miento en Prezanes ". Lo Que se hace público a los efec- tos de la apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por parte de los interesados, sean efectuadas las alegaciones que estimen pertinentes. Santa Cruz de Bezana. 6 de octubre de 1998.-EI alcalde, J. Antonio Velasco Pérez. 98/256694 DE SANTANDER Servicio de Infraestructura ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebraba el dia 30 de septiembre de 1998, adoptó el siguiente acuerdo: . Examinado el proyecto de acondicionamiento y mejora en la confluencia de la calle Tetuán con la calle Montañesa, elaborado por el Servicio de Vialidad. Visto el informe del Servicio de Infraestructura, así como lo establecido en los articulas 67.3 del Reglamento de Planeamiento. 88, 89, 90 Y 23.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, 23 del y 10, 17.2 Y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Comisión de Obras, Urbanismo y Vivienda celebrada el 8 de septiembre de 1998, dictamina favorablemente para su aprobación por el pleno, el siguienle,

Montes que se aprueban, montes que se olvidan

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Pagina 6524 Jueves, 22 de octubre de 1998 - Boletín Oficial de Cantabria NÚmero 211

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDlO

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del plan parcial del polígono número 2 de Nestares a iniciativa de ..Riverebro, S. A.".

Lo que se hace público para general conocimiento y haciéndose saber que contra dicho acuerdo se puede proce­der interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publi­cación ele este anuncio en el ..Boletín Oficial de Cantabria., y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La interposición del recurso requiere comunicación previa del Ayuntamiento.

Matamorosa,. 5 de octubre de 1998.-EI alcalde, Gaudencio Hi¡osa Herrero. 98/257030

AYUNTAMIENTO DE CASTRO UROJALES

ANUNCIO

Ei señor alcalde en Resolución adoptada en Comisión de Gobierno el día 9 de octubre de 1998, ha aprobado ini­cialmente el expediente de ED de la UE 1.35 promovido por «Mipla de Inversiones, S. L», que se encuentra del~ mitada ¡unto al Colegio Arturo Dúo en la calle Leonardo Rucabado por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, este expediente se somete a información pÚblica por espacio de quince días. a efectos de que pueda ser examinado el referido ED por cualquier per­sona y formularse las alegaciones que procedan.

Castro Urdiales. 14 de octubre de 1998.-EI alcalde, Rufina Diaz Helguera. 9&'265587

Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de Bienes de los montes comunales del Real Valle de Guriezo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998.

Dicha modificación se somete a información pública durante el palzo de treinta días hábiles, dentro de los cua­les los interesados podrán examinar el expediente y pre­sentar reclamaciones, y en el supuesto de que no se pre­sente, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, debiendo publicarse la modificación aprobada en el «Boletín Oficial de Cantabria., .

Guriezo, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde (ilegible) . 9&'256a40

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1998. adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el reformado estudio de detalle de la uni­dad de ejecución R-Ol de Renedo. tramitado a instancia de " Vitosa de Edificación. S. A." .

Lo que se hace públiCO en cumplimiento de lo precep­tuado en el artículo 140.6 del ResJa.mento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, haciendo constar que contra el pre­sente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia pe Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Con carácter previo a la interposición del recurso con­tencioso administrativo deberá comunicarse a este Ayuntamiento, de conformidad con lo prevenido en el

articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . • Piélagos, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde, Jesús Angel Pacheco Bárcena. 981263611

AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR

Solicitado por la comunidad de propietarios " Los Laureles", licencia para llevar a cabo la instalación de un depósito ele propano de 4.000 litros de capacidad. con des­tino a las viviendas. sitas en el pueblo de Loredo, actividad comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, adjunto tengo el gusto de remitir expediente tramitado, al c;¡bjeto de que por parte de esa Comisión se informe sobre la crrada actividad.

Ribamontán al Mar, 24 de julio de 1998.-EI alcalde (ile­gible). 9812S7Q12

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

EDICTO

Por resolución de la Alcaldía, adoptada de coformidad con el dictamen de la Comisión de Gobiemo, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998. se acordó la apro­bación del»Proyecto complementario de mejora de viali­dad, abastecimiento y saneamiento entre la Cooperativa Universidad y la avenida Marqués de Valclecilla. en Soto de la Marina». Lo que se hace público a los efectos de fa apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por parte de los interesados, sean efectuadas las alegaciones

.' que estimen pertinentes. Santa Cruz de Bezana, 6 de octubre de 1998.-EI

alcalde. J . Antonio Velasco Pérez. 9&'256710

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

EDICTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, se acordó la aprobación de la primera fase del "Proyecto de sanea­miento en Prezanes". Lo Que se hace público a los efec­tos de la apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por parte de los interesados, sean efectuadas las alegaciones que estimen pertinentes.

Santa Cruz de Bezana. 6 de octubre de 1998.-EI alcalde, J . Antonio Velasco Pérez. 98/256694

AYUNTAMI~NTO DE SANTANDER

Servicio de Infraestructura

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebraba el dia 30 de septiembre de 1998, adoptó el siguiente acuerdo: .

Examinado el proyecto de acondicionamiento y mejora en la confluencia de la calle Tetuán con la calle Montañesa, elaborado por el Servicio de Vialidad.

Visto el informe del Servicio de Infraestructura, así como lo establecido en los articulas 67.3 del Reglamento de Planeamiento. 88, 89, 90 Y 23.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, 23 del ~OF y 10, 17.2 Y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Comisión de Obras, Urbanismo y Vivienda celebrada el 8 de septiembre de 1998, dictamina favorablemente para su aprobación por el pleno, el siguienle,

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; GOBIERNO ~ ···· 1 de

11~j CANTARRIA \.~~;. -"

CONSEJERlA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

D1RECCION GENERAL DE MONTES Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA

SERVICIO DE MONTES, CAZA Y CONSERVAC¡ON DE LA NAnlR.'LEZA

Calle Rodríguel . 5. l' - Telélono 20 71 00 3907\ . SANTANDER

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Adjunto remito informe relativo a la modificación de "Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Val1e de Guriezo.

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de GURIEZO

/

INFORME RELATIVO AL REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES COMUNALES DEL REAL VALLE DE GURIEZO

Leído el Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Valle de Guriezo, deben hacerse los siguientes comentarios y puntualizaciones:

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1°._ 1) Si la potestad de la ordenación y distribución de los aprovechamientos corresponde al Ayuntamiento, la frase "pudiera ser" deja lugar a dudas, por lo que debiera sustituirse por alguna otra del tipo:

-siendo potestad del Ayuntamiento ..... .. . -ordenando y distribuyendo el Ayuntamiento .....

2) Para completar la exposición al respecto de las normas y limitaciones a que se hace referencia, habría que introducir aquí parte del artículo 2° quedando redactado así:

-... en la forma que lo estime más conveniente, y con sujeción a ciertas normas y limitaciones por cuanto, en la actualidad, los bienes comunales de este Municipio son montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública.

Artículo 2°._ 1) Véase punto 2 del artículo anterior. En consecuencia, el artículo 20 debiera de iniciarse de forma distinta, por ejemplo:

,.- En función de la forma de aprovechamiento los bienes comunales

pueden clasificarse en dos grupos diferentes: .. .. ... .

2) Sustituir "monte calvo" por "monte no ru::bolado"

3) Dado que pueden existir zonas en que las especies referidas no sean espontáneas sino repobladas, conviene redactarlo como sigue:

- Uno, integrado por los poblados de especk,s arQóreas .autóctonas (roble~

hayas, encinas, etc .. ) y montes sin vegetación arbórea dedicados a pastizales .. ~...

Artículo 3°._ 1) Hay que dejar abierta la posibilidad de que los terrenos desarbolados del primer grupo pueden ser arbolados en el futuro. En este sentido habría que decir:

- Los terrenos clasificados en el primer grupo podrán dedicarse a aumentar la superficie de monte arbolado con especies forestales autóctonas (por repoblación ó regeneración) O ser objeto de concesión individualizada .... ------..

Informe Guriezo.doc

/ /

/ 2) Los posibles efectos erosivos de tareas agrícolas en zonas de pendiente

desaconseja el cambio de uso del suelo hacia cultivos agrícolas, por lo que conviene suprimir la palabra "cultivo"

3) En este artículo habría que dejar abierta la posibilidad de que las parcelas del segundo grupo, una vez cesa la concesión, puedan ser pasadas a terrenos del grupo primero (aprovechamiento común no individualizado).

Artículo 5°._ 1) La zona de reserva debiera acompañarse de mapa en el que quede representada (escala 1 :25.000) = anexo.

2) Habría que añadir nuevo artículo en el que el Ayuntamiento, mediante bando, edicto ó publicación en BOC, se reserve la capacidad de ampliar la zona de reserva inicial, lo cual pudiera verse motivado como consecuencia del análisis de los datos de un Inventario Forestal o la puesta en marcha de un determinado Plan de Ordenación de los Recursos.

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 6°._ Plantear cultivos agrícolas con pendientes superiores al 10% o parcelas de producción maderera en terrenos con pendientes superiores al 55%, puede ocasionar problemas graves de erosión por lo que las conducciones serían:

a) que su pendiente no exceda de un 10% de desnivel en los destinados a cultivo.

b) Que su pendiente nó exceda de un 30% de desnivel en los destinados a pradería.

c) Que su pendiente no exceda en un 55% de desnivel en los destinados a plantación maderera.

d) ... ./ ... . e) .. ./.. . ETC.

Artículo 7°._ Artículo 8°._ Desde el año 1.968 , si se ha aplicado el Reglamento vigente, ya no

hay nadie con parcelas plantadas con anterioridad al Reglamento, por ello, suprimir desde" pero los que con ..... "

CAPIllJldO TERCERQ

Informe Guriezo.doc 2

I Artículo 9°._ Suprimir "que sea cabeza de familia" y sustituir port'mayor _

d~ Artículo 10°.- Suprimir "cabeza de familia".

Artículo 11 0 . - Este artículo sobra entero. Además, no se debe abrir la posibilidad de construcción por cuanto es necesario para ello autorización de la Administración forestal.

CAPITULO CUARIO

Artículo 12°._ 1) Suprimir "todos los años" y "que muy bien puede ser uno de los meses de noviembre ó diciembre" de manera que quede:

"El Ayuntamiento señalará un plazo para la presentación de solicitudes de terrenos comunales con el fin de que los concesionarios ......."

Artículo 13°._ 1) Redacción confusa. Habría que clarificar.

Artículo 14°.- 1) Actualizar la cifra. 300 pesetas es un valor bajo.

Artículo 15°.- 1)

Artículo 16°.- 1) Quitar el punto "g" por cuanto cultivo y pradería no tienen hoy día el peso que teman en 1.968.

Artículo 18°.- 1) Cambiar nombre al "libro de roturación" por cuanto roturación recuerda la destrucción de bosque a costa de cultivo. 'Llamarlo, por ejemplo:

- Libro de consorcios. - Inventario de consorciantes. - etc.

2) Más que Distrito Forestal, Administración Forestal ó Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3) Por tratarse de monte de Utilidad Pública, la Administración Forestal tiene que autorizar y dar el visto bueno al consorcio, lo cual no queda reflejado en este artículo.

CAPITULO QUINTO

Artículo 19°.- 1) El monte contemplado como unidad de gestión y como unidad natural es incompatible con la proliferación de cierres. Quitar, por tanto, "para cerrarlo y".

Informe Gunezo.doc 3

2) El conceSlOnano tiene derecho a realizar todo tipo de trabajos para ponerlo en producción pero sin contravenir la legislación vigente o el presente reglamento, aspecto éste no contemplado en el artículo.

Artículo 23°.-1) Cambiar "viuda" por "cónyuge"

2) Al heredar un hijo vecino del valle debiera serlo desde hace, al menos, dos años.

3) Si no hay acuerdo entre hennanos en seis meses, la concesión debiera cancelarse de forma automática y quedar la parcela en manos del Ayuntamiento .

El hecho de que las circunstancias no sean las que existan en 1.968 aconsejan limitar el número de transmisiones ya que el bien común del municipio se salvaguarda mejor si los lotes O suertes están en manos del Ayuntamiento, Por ello, debería limitarse a una única transmisión desde el concesionario original. Si muere el heredero (cónyuge ó hijo), la parcela debiera volver a manos del Ayuntamiento de foona automática.

4)De acuerdo con 10 comentado en el artículo 17, debe de reflejarse la necesidad de autorización de la transmisión por parte de la Administración Forestal.

Artículo 24°._ 1) Seria preferible que si noe,.:iste cónyuge o hijos la conceslOn pasase integra al Ayuntamiento por cuanto las condiciones sociales del concesionario (que motivaron la cesión de la parcela) pueden ser muy diferentes de las de sus herederos forzosos. .

Articulo 25°.- 1) La redacción es muy confusa.

2) Limitar las transmisiones a cónyuges o hijos, para que sea compatible con lo propuesto en los artículos 22 y 23.

3) El nuevo titular tiene que tener el carácter de vecino. Sería bueno exigir una antigüedad a este carácter de, al menos, dos aftoso

4) Si un concesionario perdiese la condición de vecino, la parcela debiera pasarse integra al Ayuntamiento.

Artículo 26°.- 1) De conformidad a lo ya dicho, no parece lógico que la concesión (dada cn basc a unos condicionantes sociales) se herede en segunda

Informe Guriezo.doc 4

generación Se hipoteca un bien patrimonial del Ayuntamiento durante un lapso de tiempo equivalente a tres generaciones.

2) Se propone suprimir este artículo 2(

Articulo 2JO.- 1) Sobra el primer párrafo.

2) Sobra el segundo párrafo.

3) Sobra el tercer párrafo por cuanto la transmisión no debiera aceptarse si el heredero no es vecino de, al menos dos años de antigüedad.

4)Se propone suprimír este articulo.

Artículo 28Q. - 1) Falta "y autorizada por la Administración Forestal

CAPITULO SEXIO

Artículo 29°.-1)

Artículo 30°.- 1) Eliminar "sin cerrarlo" por cuanto se ha dicho ya que no conviene cerrar todos los lotes ó parcelas.

2) Sustituir "Una vez puesto en cultivo, dentro del plazo ... . " por " Una vez puesto en cultivo ó en producción, dentro del plazo .... "

3) Sobra el párrafo que empieza "Previamente"

Artículo 31°._ 1) Cambiar "cabeza de familia" por "'mayor de edad"

2) Cambiar "Jefatura del Distrito Forestal" por "el Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".

3). Si una parcela ó lote no la quiere el concesionario, debiera revertir directamente al Ayuntamiento. Se evitan especulaciones y se favorece la defensa del patrimonio. En consecuencia, sobra el párrafo que comienza

"Solamente y como excepción ...."

Artículo 33°.-1) No se debe cerrar. Mas bien habría que obligar a amojonar. Fragmentar el monte en pequeñas parcelas es un error económico, ecológico y social.

Informe Guriezo.doc 5

4) En su momento se propuso suprimir el segundo párrafo del artículo 3 l.

5) Debería quedar: "Unicamente son transferibles en los caws a que se refiere el

artículo 23".

Artículo 44°._ 1) Cambiar "Distrito Forestal" por "Administración Forestal" o por "Servido de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".

Artículo 45°._ 1)Cambiar "viuda" por "conyuge".

2) Debería cambiarse la concesión a nombre del nuevo títular.

CAPITUleQ OCTAVQ

Artículo 46°._ 1)

Artículo 47°._ 1) Sería conveniente la necesidad expresa de petición de prórroga. Caso contrario, parcela vuelve a manos del Ayuntamiento.

2) Limitar el período de 2 prórrogas (total de 60 años) ó a una prórroga (total de 40 años). Período de 90 años favorece la pérdida de control por parte del Ayuntamiento.

Artículo 48°.- 1) Al igual que en el artículo anterior, se propone la necesidad de petición de prórroga. De esta manera se favorece cierto control y tutela del Ayuntamiento sobre el Territorio del que es titular.

2) Recordad lo ya dicho sobre el paso de arbolado a cultivo.

Artículo 49°.- 1) Vencidas las prórrogas, las parcelas debieran pasar al Ayuntamiento para volverlas a conceder o para que el aprovechamiento no revierta en un vecino sino en el propio Ayuntamiento.

2) No debe olvidarse que para aprobar una concesión hace falta Autorización de la Administración F oretal.

Artículo 50°.- 1) Falta afiadir "o que el Ayuntamiento precise disponder de dichos terrenos por necesidades del Servicio a la comunidad en cualquiera de sus manifestaciones".

Artículo 51°.- 1) En los párrafos anteriores se ha propuesto que todas las concesiones esten en manos de vecinos. Según ésto sobra "y si no es vecino, perderá la concesión" .

ArtícuJo 52°.- 1) Cambiar "Jefatura del Distrito" por "Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Nalurdleza".

Informe Guriezo.doc 7

Artículo 530.- 1)

{'~TIJLO NOVENO

Artículo 54°.- 1) Quitar la palabra "roturaciones" (ver notas anteriores)

Artículo 55°.- 1)

Aquí falta un nuevo artículo en el que se haga constar la necesidad de firma por triplicado de la correspondiente "Concesión para el Aprovechamiento" en el que se fIjen condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes. Una vez firmado, remitir al Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza para que autorice la concesión (visto bueno del Jefe del Servicio). Una copia queda en los archivos de la Administración Forestal, otra es para el Ayuntamiento y la tercera para el concesionario. Es en este documento donde se establece la partición de los aprovechamiento (porcentaje para el concesionario, porcentaje para el Ayuntamiento y porcentaje para el Fondo de Mejoras).

CAPITULO DECIMO

Artículo 56°.- 1)

Artículo 57°.- 1)

Artículo 58°.- 1)

Artículo 59°._ 1) Suprimir "cierre de terreno".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.­

Segunda.- De acuerdo a la legislación vigente, IODOS los aprovechamientos de concesiones nuevas o antiguas deben ingresar el 15% del TOTAL DEL APROVECHAMIENTO en el fondo de mejoras. En consecuencia, no es legal mantener las condiciones con que se concedieron los.

Tercera.- Punto a.­

Punto b.- Cambiar "viuda" por "conyuge" y supnmu "pero podran continuar a nombre dc su esposo".

Punto C.- En estos casos el Ayuntamiento debe decidir si acepta la transmisión y someterla a autorización del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza.

P1.mto d.- Redacción confusa.

Informe Guriezo.doc 8

_ _ _ o - - - _.­

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No deb~rían pennitirse otro tipo de cesiones. ¿Como regularizar situaciones de hecho? Pasando los terrenos SIEMPRE al Ayuntamiento, no permitiendo cesiones extraiias.

Punto e.- El reglamento no puede dar una vía de legalización a la ocupación de terreno sin solicitud y autorización previa por cuanto ello supone una alternativa a la normal concesión de lotes o suertes. Además, dado que se trata de montes de Utilidad Pública, la ocupación de parcelas sin autorización constituye una infracción a la vigente Ley de Montes, a sancionar de confonnidad a lo que establece el Reglamento que la desarrolla.

Cuartu.- Sobra por cuanto se recomienda no cerrar. Sustituir por servidumbres de paso y uso de fuentes y abrevaderos.

Informe Guriezo.doc 9

I