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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES DE ORQUESTAS A CELEBRAR EN ESTE MUNICIPIO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE JUNIO DE 2014 I - DISPOSICIONES GENERALES 1º.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y FORMA UTILIZADOS. De conformidad con lo establecido en los arts.22, 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),se justifica la utilización del procedimiento negociado con publicidad y la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios, para permitir a todo Empresario interesado, la presentación de proposiciones, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga una proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios objetivos, que se establecen en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se une como ANEXO 3, como el de Cláusulas Administrativas Particulares, son documentos obligatorios que revestirán carácter contractual para las partes contratantes. 2º.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto es la contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, de las actuaciones musicales de Orquestas, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de 2014. 3º.- PRESUPUESTO DE CONTRATO Y TIPO DE OFERTA. El presupuesto de licitación y el tipo de oferta es de DIECISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500€) IVA incluido. El tipo de oferta, será a la baja sobre el importe total del presupuesto, sirviendo como criterio objetivo, en su caso para la adjudicación según se indica en el apartado 10 del presente pliego. 4º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. Se ha expedido con cargo a las partidas 2014.338.226.09 del Presupuesto para el ejercicio 2014, retención de crédito, por importe de 16.500€ en concepto de Contratación de Actuaciones Musicales Orquestas Fiestas Patronales 2014. 5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que se suscribirá tendrá una duración comprendida durante la celebración de las Fiestas Patronales, con actuaciones los días 13 y 14 de junio de 2014. El horario de las actuaciones será determinado por la Comisión de Fiestas Patronales y se avisará oportunamente al empresario.

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Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir para la contrataciónActuaciones Musicales Fiestas Villasana 2014

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES DE ORQUESTAS A CELEBRAR EN ESTE MUNICIPIO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE JUNIO DE 2014 I - DISPOSICIONES GENERALES 1º.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y FORMA UTILIZADOS. De conformidad con lo establecido en los arts.22, 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),se justifica la utilización del procedimiento negociado con publicidad y la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios, para permitir a todo Empresario interesado, la presentación de proposiciones, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga una proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios objetivos, que se establecen en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se une como ANEXO 3, como el de Cláusulas Administrativas Particulares, son documentos obligatorios que revestirán carácter contractual para las partes contratantes. 2º.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto es la contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, de las actuaciones musicales de Orquestas, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de 2014. 3º.- PRESUPUESTO DE CONTRATO Y TIPO DE OFERTA. El presupuesto de licitación y el tipo de oferta es de DIECISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500€) IVA incluido. El tipo de oferta, será a la baja sobre el importe total del presupuesto, sirviendo como criterio objetivo, en su caso para la adjudicación según se indica en el apartado 10 del presente pliego. 4º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. Se ha expedido con cargo a las partidas 2014.338.226.09 del Presupuesto para el ejercicio 2014, retención de crédito, por importe de 16.500€ en concepto de Contratación de Actuaciones Musicales Orquestas Fiestas Patronales 2014. 5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que se suscribirá tendrá una duración comprendida durante la celebración de las Fiestas Patronales, con actuaciones los días 13 y 14 de junio de 2014. El horario de las actuaciones será determinado por la Comisión de Fiestas Patronales y se avisará oportunamente al empresario.

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Las Orquestas presentadas por el empresario serán aquellas que actúen en las fechas fijadas, valorándose de forma positiva las propuestas por la Comisión de Fiestas y que se mencionan a continuación: Orquesta Gaudí, Orquesta Diamante El show del Calvo, Orquesta Pikante, Orquesta Nueva Banda, Orquesta Alaska, Orquesta Vulcano. Orquesta La Mundial. En caso de sustitución de alguna orquesta por fuerza mayor, será de común acuerdo con la Comisión de Fiestas Patronales y el conjunto musical será de la misma calidad que la ofertada inicialmente. Las Orquestas deberán tener montado el equipo y listo para empezar a actuar como mínimo 1 hora antes del inicio de la actuación. Los horarios podrán sufrir variación en función de las necesidades del momento. Se comunicará oportunamente al Empresario en el caso de que se produjera alguna variación en el horario. Mediante Mutuo acuerdo se podrá prorrogar el contrato para las Fiestas patronales de Ejercicios posteriores, con un máximo de 3 años. II.- DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 6º.- CAPACIDAD. Podrán presentar proposiciones, por sí mismos o por medio de representantes, Las personas naturales jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del TRLCSP y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el art. 60 del TRLCSP. 7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 7.1.- Las proposiciones serán secretas y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación, en el B.O. de la Provincia ó en el Perfil de Contratante (con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, éste Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso, según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: www.valledemena.es conforme al art. 142 del TRLCSP. En el supuesto de coincidir en sábado, festivo, domingo ó día inhábil el último día de presentación de proposiciones, se entenderá prorrogado el plazo hasta el día siguiente hábil. 7.2.- La presentación de proposiciones optando a la licitación se efectuarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 10 a 14, en sobre cerrado a satisfacción del presentador y se titularán “Proposición para tomar parte en la contratación de las actuaciones musicales de Orquestas, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales del Valle de Mena, Junio 2014” y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres: El “A”

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titulado “Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y el “B” titulado “Proposición económica”. 7.3.- Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, que contendrá un mínimo de 2 orquestas.Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 7.4.- Los pliegos de condiciones y demás antecedentes se hallarán de manifiesto en la Secretaria General del Ayuntamiento durante los días y horas habituales de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día anterior al de iniciación del procedimiento licitatorio. 8º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 8.1.- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego. 8.2.- Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas en el modelo que figura en este pliego y se incluirán en el sobre B titulado “Proposición económica”. 8.3.- En el sobre A titulado “Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada”. Atendiendo al contenido del Artículo 146 del RDLeg 3/2011 en su nueva redacción dada por la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, Bastará con la Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, en tal caso el licitador a cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 de marzo.

Respecto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en le legislación de contratos del Sector Público.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Para celebrar contratos de obras será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

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Las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la Embajada de España en el País respectivo, donde se certifique que conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

b) Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de Identificación Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

En el caso de que no fuese Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional inscritos en su caso en el correspondiente registro oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 de marzo.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición de contratar previstas en el Artículo 60 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas extranjeras, declaración de someterse a los Tribunales españoles para todas las incidencias y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero

e) Para el caso de uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

f) Documento acreditativo de la solvencia económica y financiera del empresario, por cualquiera de los medios establecidos en el R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley

g) Documento acreditativo de la solvencia técnica del empresario, por cualquiera de los medios establecidos Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley

h) Declaración responsable de que no forma parte de ningún grupo empresarial, y en caso contrario indicación de los nombres y circunstancias de las que la constituyan y participación de cada uno.

No obstante, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento a los licitadores, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la aportación de dicha documentación

Además se deberá añadir, en todo caso

i)Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación la garantía provisional por importe de 1.134,00 euros, que podrá

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prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

j) Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones.

8.4.- En el sobre B titulado “Proposición Económica” se incluirá la siguiente documentación: a) Proposición económica, según Modelo ANEXO II. No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. La oferta económica deberá estar redactada en español y estará firmada por el empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto no subsanable y producirá como consecuencia el rechazo de la oferta afectada por dicho defecto. La cantidad que se tendrá en cuenta para la valoración será la que aparece reflejada en letra. b) Documentación justificativa de los criterios de adjudicación. Esta documentación deberá ser original o copia compulsada y debe estar firmada por la persona que haya suscrito la proposición económica. 9º.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. No se valorarán los criterios de adjudicación que no estén acreditados documentalmente conforme se ha indicado en el párrafo anterior o que ofrezca dudas racionales a la Mesa de Contratación. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente de importancia, serán los siguientes: 1. Oferta económica 2. Calidad orquestas 3. Mejoras ofertadas 4. Características estéticas o funcionales Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo en total un máximo de 133 puntos distribuidos del modo siguiente: 1º.- Oferta económica (Se tomará como mejor propuesta a la más baja). De 0 a 55 puntos, la valoración se realizará en base a la siguiente fórmula: P= 55 x (OM/OF) Siendo P= Puntuación obtenida OF= Oferta del licitador OM= Oferta más baja presentada 2º.- Calidad de las Orquestas (se valorará la variedad en el repertorio de las Orquestas que se acompaña en las ofertas, así como los años de permanencia de la misma). De 0 a 38 puntos, repartiéndose de la siguiente manera:

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Al licitador que oferte la propuesta con mayor calidad en las Orquestas, se le otorgará la puntuación más alta, el resto se calculará proporcionalmente. 3º.- Mejoras ofertadas (se valorarán las mejoras que incrementen la calidad de las Orquestas ofertadas sobre las prestaciones básicas establecidas). De 0 a 25 puntos, repartiéndose de la siguiente manera: Al licitador que presente un mayor número de mejoras en su oferta, se le otorgará la puntuación más alta, al resto se calculará proporcionalmente. 4º.- Características estéticas o funcionales (se valorará la presentación de fotografías de Orquestas, folletos con datos técnicos de las mismas, catálogos, así como la claridad de las explicaciones de las características de cada una de ellas). De 0 a 15 puntos, repartiéndose de la siguiente manera: Al licitador que presente la oferta con mayor calidad en las características estéticas o funcionales, se le otorgará la puntuación más alta, al resto se calculará proporcionalmente. NOTA.- Se podrán otorgar puntuaciones iguales, si las propuestas son similares. 10º.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 10.1.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. Vocales: - El Concejal de Festejos. - Un vocal del grupo político popular. - La Técnica de Cultura. - El Secretario de la Corporación. Secretario de la Mesa: - Un funcionario de la Corporación. 10.2.- La Mesa calificará previamente la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto se procederá a la apertura del sobre A titulado “Documentación Administrativa” certificándose por el Sr. Secretario la documentación que contiene. Si la Mesa observase alguna deficiencia en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que se subsane. La comunicación de la posibilidad de subsanación se podrá hacer por medio de FAX o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario. En el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto. Este acto se celebrará en fecha a determinar, previamente notificado a los licitadores. 10.3.- La apertura del sobre B titulado “Proposición económica” se hará por la Mesa en acto público y tendrá lugar en las dependencias municipales. En caso de no ser necesario solicitar aclaraciones, documentos complementarios o vicios

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subsanables, la apertura del sobre B, se realizará por la mesa el mismo día de la apertura del sobre A, en acto público El acto comenzará dando lectura el Sr. Secretario al anuncio de la licitación, dando cuenta el Presidente de la Mesa de la resolución sobre las proposiciones admitidas y rechazadas invitando expresamente a los licitadores presentes, que así lo deseen, para que examinen los sobres y la documentación del sobre “A” pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. Seguidamente el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitadores y con respecto a la restante documentación, a cuantos extremos se considere conveniente o se solicite por alguno de los asistentes al acto, levantando acta de todo ello. 10.4.- En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones iguales. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público que se comunicará oportunamente a los licitadores. 10.5.- En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. 10.6.- Cuando la Mesa lo considere necesario, podrá solicitar que asista a las reuniones de la misma, a efectos de asesoramiento, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. 11º.- ADJUDICACIÓN El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la apertura del sobre “B” al tenerse en cuenta más de un criterio. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el Empresario tiene derecho a retirar su proposición. La Administración, tendrá alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento cuando todas las proposiciones sean inadmisibles de acuerdo a los criterios del Pliego. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art.153 del TRLCSP en cuanto a la información que deba facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de 5 días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Realizada la clasificación de las proposiciones, atendiendo al criterio señalado en el Pliego o en el Anuncio y recabados los informes técnicos que se consideren pertinentes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles

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presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva. En el supuesto de que no sea atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el interesado ha retirado su oferta. El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esa documentación, o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, propondría como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12º.- GARANTÍA DEFINITIVA. Publicada la adjudicación en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir ante la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles una fianza definitiva del 5% del importe total de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 del TRLCSP. de no cumplirse este requisito, por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Art. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 13º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del Contrato se realizará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas, deberá estar acreditada la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Cuando por causas imputables al Contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 del TRLCSP.

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La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP. 14º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas administrativas especiales por el TRLCSP y sus disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del TRLCSP y en lo no previsto en este Pliego, por la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/86, por el RGLCAP, y por las demás normas de derecho administrativo, En defecto de todas estas normas, será aplicable el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes. IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 15º.- ABONO AL CONTRATISTA. El pago del precio del remate se efectuará a partir de la terminación de las actuaciones, previa presentación de factura, una vez comprobado el cumplimiento de las bases y previa aprobación por el Órgano competente. El abono se realizará en el plazo de un mes desde la última actuación. A tenor de lo dispuesto en el art. 43 f) de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las siguientes personas o Entidades... f) Las personas o Entidades, que contraten o subcontraten la ejecución de obras ó la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias, relativas a tributos que deban repercutirse a cantidades que deban retenerse, a trabajadores, profesionales y otros Empresarios, en la parte que corresponda a las obras ó servicios objeto de la contratación ó subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior, no será exigible, cuando el contratista ó subcontratista, haya aportado al pagador un certificado especifico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación ó subcontratación. La factura se expedirá por el Contratista a nombre del Ayuntamiento de Valle de Mena. Juntamente con la factura, el contratista, deberá presentar certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social previamente al abono de conformidad con lo establecido en los arts. 104 y 127 de la Ley General de Seguridad Social. 16º.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.

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16.1.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin que, en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento. 16.2.- El contratista está obligado al cumplimiento del calendario y horas de realización de las actuaciones contratadas. Si llegado el término del plazo, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el art. 212/4 del TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de fianza, o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212 del TRLCSP. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a lo establecido en el art. 214 del TRLCSP. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 2148/2 del TRLCSP. La Administración no estará obligado al abono de aquellas actuaciones que por causas de fuerza mayor no se realicen (enfermedad de los miembros de las bandas, inclemencias meteorológicas, etc...) 16.3.- Serán de cuenta del contratista el abono de los anuncios que deriven de la tramitación, los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación, los de formalización pública del contrato de adjudicación y los de transporte. 16.4.- El Contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la puesta en funcionamiento, debiendo de abonar a su costa todos los gastos que devenguen para la gestión de dichas autorizaciones o permisos. 16.5.- Serán además de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven de la formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y en la cuantía que estas señalen. 16.6.- Igualmente, el Contratista pondrá personal propio a disposición del cantante o Grupo que actúe, para su acompañamiento durante la recepción, desarrollo y despedida del espectáculo, debiendo cubrir todas las necesidades de las personas que actúen. 17º.- IMPUESTOS. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el IVA sin que, por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente. El pago a la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E), será por cuenta del Ayuntamiento del Valle de Mena. 18º.- REVISIÓN DE PRECIOS.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP se señala que el presente contrato no está sujeto a revisión de precios. 19º.- RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los art. 224 y 308 del TRLCSP. La ejecución del contrato será a cargo del Servicio Municipal solicitante de la adjudicación (Dpto. Bienestar Social), correspondiendo la inspección al Alcalde- Presidente, en virtud de lo señalado en el Art. 21 de la Ley 7/85, la fiscalización y control a la Intervención Municipal, en virtud de lo señalado en los Art. 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

D....., con D.N.I....., actuando en nombre y representación de la Empresa..... según poder bastante vigente al día de la fecha DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento del Valle de Mena. PRIMERO: Que la Empresa, en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. SEGUNDO: Que la citada Empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Valle de Mena, en los términos previstos en el art. 7.1 d) del Real Decreto citado anteriormente. TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señala el órgano de Contratación anterior a la adjudicación del contrato. CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Valle de Mena, para que si procede se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la Empresa con la misma.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la

proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en ....... a.... de..........de 2014.

Fdº:

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ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN.

D._________________________________________________ vecino de ______________________, con domicilio en_________________________C.P._______________Telefono_____y D.N.I. nº________________, expedido en__________________ con fecha_____________ en nombre propio (o en representación de__________________________ como acredito por_____________________) enterado de que por el Ayuntamiento se va a proceder a contratar las actuaciones musicales de Orquestas a celebrar en el municipio de Valle de Mena, con motivo de las Fiestas Patronales de junio de 2014, de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se compromete a ejecutar las referidas actuaciones musicales de Orquestas, con la siguiente oferta económica, incluido el IVA vigente: ............................................................................................................................... ............................................................................................................................... A).- Criterios para adjudicar. Los reseñados en la cláusula novena del presente Pliego de Cláusulas Administrativa. ..................................................., ............de....................................de 2014. (Lugar, fecha y firma del proponente)

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ANEXO III.-

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES DE ORQUESTAS A CELEBRAR EN ESTE MUNICIPIO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE JUNIO DE 2014

1. Orquestas para los días 13 y 14 destacando la del sábado 14 de Junio. Se deberá detallar el coste de cada una de las orquestas, nº de componentes, temas a interpretar con derechos de autor, ficha técnica con nº de vatios de luz y sonido y publicidad de las mismas.

Actuación sobre escenario (no camión escenario). Requisitos mínimos de las orquestas: 10 componentes y dos metales, 24.000 w de sonido y 100.000 iluminación, robótica, cegadoras, metales.

2. Escenario de 12mt x 8mt desde el miércoles 13 hasta el domingo 15 ambos incluidos.

3. Grupo Electrógeno 100 Kva insonorizado, en perfecto estado, y mantenimiento desde el miércoles 13 hasta el domingo 15 ambos incluidos.

4. Dos torres elevadoras a 5 mt. equipadas con 10 halogenuros de 400 vatios/cada uno.

5. Colocación de carteles de fiestas y orquestas en Trespaderne, Medina, Villarcayo, Espinosa de los Monteros, Villasana de Mena, Balmaseda, Zalla, Sodupe y Arceniega.

6. Colocación de la lona anunciativa de las fiestas en el frontal superior del escenario con imagen del Ayuntamiento.

7. Opción de mejora: Conjunto musical o actuación de una hora para el domingo 15 de junio.