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PROYECTO PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE ÓMNIBUS. EN EL MARCO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD – PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD 2030- CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. PLAZO. El objeto de la presente licitación es la concesión del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros mediante ómnibus en el Área Metropolitana del Gran Mendoza (AMGM), en función de los Grupos de Líneas que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos se detallan, por un plazo de DIEZ (10) años computables a partir de los TREINTA (30) días corridos desde la aprobación del respectivo Contrato de Concesión. El parque automotor estará constituido por vehículos propuestos por la/s Empresa/s oferentes de acuerdo a los requerimientos establecidos en los Pliegos Particulares. ARTÍCULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. LEGISLACIÓN VIGENTE Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LICITACIÓN. La presente licitación estará regida por las siguientes normas y en el orden de prelación que se detalla: 1

Proyecto licitación de Transporte

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Page 1: Proyecto licitación de Transporte

PROYECTO

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA

OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA

MEDIANTE ÓMNIBUS. EN EL MARCO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD –

PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD 2030-

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. PLAZO.

El objeto de la presente licitación es la concesión del Servicio Público de Transporte

Regular de Pasajeros mediante ómnibus en el Área Metropolitana del Gran Mendoza

(AMGM), en función de los Grupos de Líneas que en los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y sus Anexos se detallan, por un plazo de DIEZ (10) años

computables a partir de los TREINTA (30) días corridos desde la aprobación del

respectivo Contrato de Concesión. El parque automotor estará constituido por

vehículos propuestos por la/s Empresa/s oferentes de acuerdo a los requerimientos

establecidos en los Pliegos Particulares.

ARTÍCULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO

LICITATORIO. LEGISLACIÓN VIGENTE Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA

INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LICITACIÓN.

La presente licitación estará regida por las siguientes normas y en el orden de

prelación que se detalla:

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1º) El Decreto por el cual se autoriza al llamado a Licitación Pública para la

Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros descripto en el

artículo 1º de este Pliego.

2º) El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos,

Planos, Estudios, Memorias Descriptivas, y toda otra Documentación referenciada

en las bases del llamado a licitación e incorporada a las carpetas de venta de

Pliegos.

3º) El Pliego General de Bases y Condiciones y sus Anexos.

4º) El contrato de concesión de los servicios adjudicados.

5º) Las resoluciones, circulares, comunicaciones y notas aclaratorias que hubiere

emitido la Autoridad de Aplicación en el proceso licitatorio y toda otra emitida en el

ejercicio de sus facultades.

6º) La Ley Nº 6082 y sus modificatorias y/o complementarias, y su Decreto

Reglamentario Nº 867/94, y sus modificatorios.

7º) Ley Nº 8830 o la que en el futuro la remplace.

8º) Ley Nº 8706 o la que en el futuro la remplace.

9º) La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003.

10º) La Ley Nº 5507 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 2511/90 y

modificatorios.

11º) Ley Nº 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y

modificatorios.

11º) Ley Nº 5917 (de adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 24051) y su Decreto

Reglamentario Nº 2625/99.

12º) Ley 8051 y modificatoria y los reglamentos que se dicten en su consecuencia.

13º) Ley Nº 8999, Plan Territorial Planificación Uso Suelo Ordenamiento

Mendoza Aprovechamiento Desarrollo Territorios.

14º) Ley Nº 5100 y su Decreto Reglamentario Nº 2404/1989.

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15º) Ley Nº 7053.

16º) Ley Nº 5041, 7336 y sus modificatorias.

17º) Resolución Nº 23/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación; Decreto

Nacional Nº 652/02. Y EL CCP??0.

18º) Leyes N° 7767, 7872, 7811, 8585 y Decreto 539/2015, sus modificatorias y

complementarias.

19º) Ley Nº 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3. TERMINOLOGÍA.

A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación contractual, se

entenderá por:

Adjudicatario : El Oferente al cual se adjudique la presente licitación.

Adquirentes : Toda persona humana o jurídica que haya adquirido el pliego.

AMGM : Área Metropolitana del Gran Mendoza.

Apoderado : La persona física designada mediante poder especial o general de

administración y disposición para resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al

Contrato, con facultades suficientes para obligar al Oferente, Adjudicatario o

Concesionario.

Autoridad de Aplicación : Secretaría de Servicios Públicos (SSP) o el organismo que lo

sustituya o lo reemplace.

Circulares : las resoluciones, disposiciones o comunicaciones de la Autoridad de

Aplicación que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de

cualquier aspecto relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de

consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de la Autoridad de

Aplicación o el concedente.

Concesionario : El Adjudicatario que haya suscripto con la Autoridad de Aplicación el

correspondiente Contrato de Concesión, así como sus sucesores y cesionarios

autorizados.

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Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros : Contrato por el

cual el Concesionario asume la concesión del servicio público de transporte

colectivo de pasajeros por ómnibus.

Contrato : El acuerdo de voluntades destinado a la formalización de la Concesión,

instrumentado por escrito y los documentos puntualizados en éste como formando

parte del mismo.

Cuadro Tarifario : Planilla de tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Interesados : Toda persona humana o jurídica que consulte el Pliego, sin haberlo

adquirido.

Licitante : Secretaría de Servicios Públicos (SSP).

Oferente : Todo aquel que formule una oferta en la presente licitación.

Oferta básica : Es aquella que cumple, en un todo de acuerdo, con el proyecto base

elaborado por el Poder Concedente y el Contenido de los Pliegos de la presente

licitación.

Oferta alternativa : Es aquella que modifica el proyecto base del Poder Concedente,

e introduce mejoras en las condiciones de la oferta básica contenida en los pliegos

de la presente licitación. Debe presentarse, indefectiblemente, junto con la oferta

básica, en sobres separados, como condición para su recepción.

Poder Concedente : El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.

SEF : Sociedad en Formación.

UT : Unión Transitoria conforme Ley N° 26.994 (Artículo 1463 C.C.y C.N.).

ARTÍCULO 4. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES.

Toda información requerida o presentada por los oferentes lo será con carácter de

Declaración Jurada. Al respecto, se podrá disponer la realización de inspecciones o

auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada

descalificará al postulante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta

cometida.

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ARTÍCULO 5. SISTEMA PREPAGO

La recaudación y percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte

público que se concesiona se efectuará mediante el sistema de recaudación pre

pago que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6. DINAMICA DE LA CONCESIÓN.

Teniendo en consideración la dinámica y evolución de las tecnologías en los

vehículos de transporte y su operación, como también atendiendo a la evolución del

desarrollo urbanístico del AMGM y sus variables socioeconómicas, el Sistema que se

licita podrá ser evaluado y ajustado por la Autoridad de Aplicación pudiendo

reformularse recorridos, modalidades de la prestación, características técnicas de

las unidades, frecuencias, inversiones, financiación, sistema de pago y tarifas, sin

que pueda esto dar lugar a reclamos por parte del concesionario.

Del resultado de estas evaluaciones se determinará la continuidad o modificación de

cualquiera de las condiciones vigentes de la Concesión, las que deberán orientarse a

satisfacer las necesidades de los usuarios, mantener el equilibrio económico

financiero del concesionario y contribuir a mejorar las condiciones ambientales del

AMGM.

Sin perjuicio de ello, el Poder Concedente se reserva la facultad de rediseñar y/o

reformular el Sistema de Transporte, en forma total o parcial, cuando las

circunstancias razonablemente apreciadas así lo justifiquen y ello resulte necesario

para asegurar su sustentabilidad en el largo plazo, cubrir las necesidades del

usuario, mejorar la calidad del servicio y las condiciones ambientales del AMGM o la

eficiencia del gasto público total del sistema de transporte que se licita.

Para ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá evaluar la situación y resultados

obtenidos y proponer al Poder Concedente un nuevo diseño y/o reformulación,

incluyendo dentro de su propuesta modificaciones sobre cualquiera de las

condiciones que rigen la concesión.

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Page 6: Proyecto licitación de Transporte

El incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, de inversión,

económicas, impositivas y/o cualesquiera otras, asumidas por parte del

concesionario, detectadas en estas evaluaciones, determinará la aplicación de las

sanciones legales correspondientes, pudiendo llegar a la caducidad de la concesión

en los casos en que la gravedad o la reiteración de los incumplimientos lo ameriten.

Todo ello, sin perjuicio de las funciones de planificación del Poder Concedente y de

fiscalización y control de la Autoridad de Aplicación en forma permanente, y

durante toda la vigencia del contrato.

ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE LICITACIÓN .

Todo interesado retirará en el domicilio que se indique en el respectivo llamado, el

Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el

otorgamiento de la concesión de operación del servicio público de transporte

colectivo de pasajeros mediante Ómnibus y su correspondiente Pliego de

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, previo acreditar que se ha

abonado su precio en la Administración Tributaria Mendoza. Al adquirir el Pliego

deberá constituir su domicilio especial, a todos los efectos de la licitación, dentro

del radio urbano de la Ciudad de Mendoza (conf. Art. 125 Ley 9003).

ARTÍCULO 8. PRECIO DEL PLIEGO.

Se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el precio del Pliego General de Bases

y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión

de operación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de los

servicios urbanos del AMGM mediante Ómnibus, su correspondiente Pliego de

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y demás documentación

necesaria.

ARTÍCULO 9. DIFERIMIENTO DE LA APERTURA .

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Si el día fijado para la presentación y apertura de las propuestas fuera feriado o por

cualquier motivo resultara inhábil o se declarara tal con posterioridad al llamado a

licitación, la presentación y apertura se realizará a la misma hora del día inmediato

hábil siguiente.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA .

Las consultas que pudieran plantear los adquirentes deberán efectuarse por escrito

a la Secretaría de Servicios Públicos solicitando concretamente la aclaración que

estime necesaria. Tales aclaraciones podrán solicitarse hasta DIEZ (10) días corridos

antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas y serán contestadas, por

lo menos, CINCO (5) días corridos antelación a la fecha de la apertura. La Secretaría

de Servicios Públicos comunicará el resultado de las consultas mediante notificación

por cédula a todos los adquirentes y procederá a su incorporación en los pliegos.

Las comunicaciones de las consultas evacuadas por la Secretaría de Servicios

Públicos, serán notificadas en forma fehaciente a todos los adquirentes y pasarán a

conformar obligatoriamente parte de la documentación a presentar con su oferta.

Asimismo, la Secretaría de Servicios Públicos podrá remitir a todos los adquirentes

hasta CINCO (5) días corridos anteriores a la apertura de los sobres, aclaraciones o

modificaciones a los pliegos, dispuestas por la Secretaría de Servicios Públicos en

forma unilateral, las que serán obligatorias para todos los oferentes e integrarán el

pliego de licitación.

ARTÍCULO 11. PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO.

Los oferentes de la licitación no podrán alegar en ningún caso falta de conocimiento

de las normas legales, cláusulas, especificaciones, reservas, requisitos, condiciones

o circunstancias contenidas en este Pliego General de Bases y Condiciones y Pliego

de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El oferente debe verificar

por sí todas las circunstancias que se refieran a la concesión y al servicio e incluso

requerir con anticipación a su presentación a la licitación las informaciones que

estime corresponder. No se admitirá reclamo o acción de ninguna índole durante el

desarrollo de la concesión, fundada en faltas o fallas de la información.

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Page 8: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 12. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días

hábiles administrativos, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo

contrario.

ARTÍCULO 13. DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES Y

OBLIGACIONES.

El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier

estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación total o

parcialmente por no considerar conveniente alguna o ninguna de las ofertas, sin que

ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser

reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por

cualquier otro motivo o por cualquier causa.

En caso de que la Licitación se declare desierta parcialmente en relación a uno o

más Grupos, la Autoridad de Aplicación podrá licitar cada uno de ellos en forma

particular, en las condiciones que oportunamente se determinen.

El Poder Ejecutivo posee las facultades y obligaciones establecidas en el presente

Pliego, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en su

reglamentación, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante

documentación contractual. En especial ostenta la prerrogativa de interpretar el

presente pliego de condiciones y el contrato de concesión, resolver las dudas que

ofrezca su cumplimiento, modificarlo, decretar su caducidad, rescisión o resolución

por razones de interés público, en el marco del principio de razonabilidad.

A título meramente ejemplificativo, y no taxativo, se enumeran las siguientes facultades:

a) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación;

b) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los co-

contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

c) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los concesionarios.

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Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y

cualidades otorgados por la Ley de Procedimientos Administrativos de Mendoza N° 9003.

ARTÍCULO 14. PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD.

El personal que a la fecha del Llamado a Licitación se encuentre empleado en la actividad

de conducción en las distintas empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros Regular de AMGM, deberá continuar en tal condición en las empresas que

resulten adjudicatarias, sean éstas las mismas u otras, respetándose en todos los casos los

Convenios Colectivos de Trabajo y las Asociaciones Gremiales que correspondan a las

diferentes funciones ejercidas, como así también la integridad de sus remuneraciones y la

antigüedad de la contratación.

CAPÍTULO II

DE LOS OFERENTES

ARTÍCULO 15. POSIBLES OFERENTES.

Sólo podrán ser oferentes del presente proceso licitatorio, las sociedades (art. 1 LGS

19.550), siempre que, al tiempo de la presentación de la oferta, se encuentren

regularmente constituidas o “en formación” –SEF- (arts. 183-184 LGS) y, en este

último caso, al momento de la adjudicación de la oferta, hayan culminado su iter

constitutivo y cuenten con registración en el Registro Público correspondiente (art.

157 Ley 6.082 y arts. 5 y 7 LGS).

Las sociedades podrán presentar su o sus ofertas licitatorias, de manera individual o

agrupadas con otra u otras sociedades, mediante contratos asociativos no

personificantes (art. 1.442 CCyCN) debidamente inscriptos en el Registro Público de

la Provincia de Mendoza, al tiempo de la adjudicación de la oferta. Teniendo en

cuenta que la organización contractual asociativa carece de personalidad jurídica

diferenciada, todos los otorgantes de tal contrato se considerarán oferentes y, en

consecuencia, a todos y cada uno de ellos le serán exigibles todos los requisitos y

condiciones, como, asimismo, le serán aplicables todas las limitaciones,

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prohibiciones e incompatibilidades que, respecto de todo oferente, se establecen

para este proceso licitatorio.

La presentación de oferentes mediante contrato asociativo celebrado entre ellos a

tal fin, deberá establecer como contenido esencial inmodificable por todo el tiempo

de su existencia, las siguientes especificaciones: A) La representación de todos y

cada uno de los componentes de la organización contractual asociativa, deberá

establecerse en cabeza de una sola persona humana, a todos los efectos de su

relación con el Poder Estatal concedente, inclusive respecto de aquellos aspectos

operativos o funcionales que estén a cargo sólo de una o algunas de las partes del

contrato. El contrato deberá establecer expresa y claramente este régimen

representativo, incluso respecto de los procedimientos administrativos

sancionatorios. B) El contrato deberá establecer con objetiva claridad y tenor

indubitable: a) las prestaciones, actuales y proyectadas para el futuro, que

correspondan a cada parte contractual, en todo aquello que, directa o

indirectamente, se refiera o vincule a la prestación del servicio público licitado. b) La

solidaridad patrimonial de todas y cada una de las sociedades componentes de la

organización contractual, respecto de toda obligación que corresponda conforme a

Derecho respecto de: i- el Estado concedente; ii- los usuarios y posibles víctimas de

daños derivados de la actividad empresarial de prestación del servicio público en

cuestión; y iii- el personal en relación de dependencia laboral. Todo ello, claro está,

sin perjuicio de las relaciones internas de solidaridad que las partes pacten

libremente, de acuerdo a sus lícitos intereses. C) La exclusión, retiro, sustitución e

incorporación de una o más partes del contrato, por cualquier causa que fuere,

deberá contar con la autorización del Poder concedente, lo cual deberá ser

consignado en el instrumento contractual. Igualmente deberá mediar tal

autorización para cualquier modificación que se produzca respecto de lo establecido

en el Punto “B.a.” de la presente disposición.

Los oferentes deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de

Mendoza (conf. Artículo 125 Ley 9003), y contar con plena capacidad jurídica a los

efectos de esta licitación, en los términos y alcances de la Ley Nº 19.550 y sus

modificatorias (LGS). En caso de presentación mediante organización contractual

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asociativa, deberán, además establecer dicho domicilio respecto del representante

común en dicha organización. Los oferentes, deberán contener como principal

objeto social LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

y no podrán realizar actividades que resulten incompatibles o inconvenientes

respecto de la prestación señalada, bajo sanción de caducidad de la concesión. La

duración de la sociedad no podrá ser menor a VEINTE (20) años a contar desde el

inicio de la Concesión.

Todo oferente, sea individual, sean vinculados en contrato asociativo, deberá

acreditar, mediante certificación emitida por la Autoridad de Aplicación que

corresponda u otro instrumento público, una antigüedad no menor a CINCO (5)

años, a contarse desde la fecha de apertura de la licitación, en el desempeño de

actividades de transporte público colectivo de pasajeros mediante ómnibus. En el

caso de SEF y Contratos asociativos, a los efectos del cumplimiento de este requisito

todos los socios que integren la SEF o, en su caso, todas las sociedades parte del

contrato asociativo, deberán acreditar dicha antigüedad como concesionarios del

servicio de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus.

ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD PARA SER OFERENTES.

No podrán ser oferentes:

A. Ningún oferente del servicio que se licita podrá ser adjudicatario de más de

dos grupos en forma directa; ni integrante de sociedades ni contratos

asociativos adjudicatarios de más de tres grupos de recorridos de líneas.

B. Las sociedades regularmente constituidas cuyos órganos de administración,

gobierno y control, estén integrados por funcionarios o agentes de la

administración pública nacional, provincial o municipal ni por sí ni por

interpósita persona. Tampoco podrán serlo las sociedades regularmente

constituidas en las cuales aquellos funcionarios o agentes sean accionistas,

socios gerentes o mandatarios.

C. Las sociedades declaradas en quiebra y que no hubieran obtenido

rehabilitación hasta cinco (5) años antes de la fecha de presentación de la

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Page 12: Proyecto licitación de Transporte

oferta y en concurso, si no tuvieran aprobación de la propuesta

concordataria.

D. Las sociedades y sus accionistas, a las que se les haya declarado la caducidad

de la concesión para la prestación de un servicio público, por incumplimiento

de las obligaciones legales y contractuales impuestas por las normas legales,

los pliegos y el contrato, dentro de los plazos previstos por la normativa

vigente.

E. Sociedades o sus accionistas cuando estos mantengan juicios pendientes con

el Estado Provincial o Nacional.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

ARTÍCULO 17. OFERTAS.

Las ofertas deberán presentarse en tres sobres separados de acuerdo a lo

establecido en el presente pliego, individualizando los Sobres N°1, N°2 y N°3. En

caso de ofertar por más de un grupo de líneas, sólo deberá agregarse a la oferta el

Sobre Nº 3 por cada grupo de líneas que se ofrece.

En todos los casos la Garantía de Oferta deberá constituirse por un monto de PESOS

DOS MILLONES ($2.000.000,00) por cada grupo ofertado conforme lo dispuesto en

el presente Pliego.

En las ofertas deberá incluirse el orden de preferencia para ser adjudicatario. No se

admitirán presentaciones que no alcancen al total de servicios del grupo de

recorridos comprendido en su oferta conforme al Pliego de Condiciones Particulares

y Especificaciones Técnicas y sus Anexos.

El oferente debe presentar:

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Page 13: Proyecto licitación de Transporte

A. Oferta Básica: El oferente deberá presentar una Oferta Básica, la que debe

cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el presente

Pliego General de Bases y Condiciones y en el Pliego de Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas y Anexos, y podrá adicionar a la misma:

B. Oferta Alternativa: Los oferentes podrán presentar ofertas alternativas que

importen mejoras a las condiciones básicas de la licitación. Estas deberán indicarse

en forma expresa, clara y proporcionar además, los antecedentes o elementos

probatorios de sus posibilidades para ser concretados en caso de aceptarse,

proponiendo y demostrando la prestación de un mejor servicio para el usuario. Para

la presentación de la oferta alternativa, la que deberá realizarse en sobre separado,

será obligatoria la presentación de la oferta básica.

ARTÍCULO 18. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las ofertas serán presentadas en el lugar indicado en el llamado a licitación, en TRES

(3) sobres cerrados que contengan toda la oferta y se admitirán hasta el día y hora

establecidos para el acto en las publicaciones del llamado.

Estos sobres deberán contener: Documentación de la oferta (denominado Sobre Nº

1); Requisitos contables y económicos financieros (denominado Sobre Nº 2) y

Propuesta técnica y económica (denominado Sobre N° 3).

En cada uno de los sobres, deberá consignarse claramente la denominación de la

licitación y número de sobre, con la siguiente leyenda:

“SOBRE N° …….: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

CONCESION PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA

MEDIANTE ÓMNIBUS”, individualizando el grupo de recorridos para el que se

postula.

En caso de presentar ofertas en más de un grupo de recorridos, deberán acompañar

un sobre Nº 3 por cada Grupo de recorridos, conforme lo dispuesto en el artículo

precedente.

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Page 14: Proyecto licitación de Transporte

En caso de presentar una Oferta Alternativa deberá presentarse por separado el

sobre conteniendo la Oferta Básica y en otro sobre la Oferta Alternativa.

Los Sobres N° 1, 2 y 3, deberán colocarse dentro de un Sobre General, contenedor

de toda la presentación, y con siguiente leyenda:

“SOBRE GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

CONCESION DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE

ÓMNIBUS”.

ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Los sobres deberán estar lacrados, sin sellos de identificación y no llevarán

membrete o detalle alguno que permita individualizar al oferente. La presentación

deberá hacerse en original y una copia de un mismo tenor y en soporte magnético.

Las ofertas se presentarán escritas a máquina o impresas, por duplicado, firmadas

en todas sus fojas y no se admitirán enmiendas, testaciones, interlíneas o

raspaduras que no estén debidamente salvadas, las que se asentarán en el acta que

se labre con motivo de la apertura de los sobres. Todos aquellos sobres que no

reúnan las condiciones antes citadas serán devueltos sin abrir.

ARTÍCULO 20. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

20.1. SOBRE N° 1. Deberá contener la siguiente documentación:

A. Solicitud de admisión, firmada por el oferente; a través de su representante legal

o convencional, con expresa mención del grupo/s de recorridos al que se postula.

B. Ejemplar de los Pliegos General y Particular, firmados en todas sus hojas por el

representante legal o convencional.

C. Recibo de entrega de los Pliegos, otorgado por la Secretaría de Servicios Públicos

y boleta de ingresos varios de la Administración Tributaria Mendoza por la compra

de los Pliegos.

D. Garantía de la Oferta, conforme lo establecido en el presente Pliego.

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Page 15: Proyecto licitación de Transporte

E. Última acta de designación de autoridades o mandato del representante,

certificada por ante Escribano Público Nacional y constancia de haber sido inscripto

en el Registro de Sociedades.

F. Copia certificada por Escribano Público Nacional del Estatuto Social y sus

modificaciones con constancia de su inscripción en el Registro de Sociedades, en

caso de sociedades regularmente constituidas. En el caso de SEF deberá acreditarse

mediante constancia emitida por la Dirección de Personas Jurídicas que la sociedad

se encuentra en trámite de inscripción.

G. La aceptación de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera

Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero

Federal, conforme formulario agregado como Anexo I.

H. Póliza de caución que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier

hecho del concesionario, por el monto máximo establecido por la Superintendencia

General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio público de

transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94).

I. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones

Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 1.

20.2. SOBRE N° 2. Deberá contener la siguiente documentación:

A. Requisitos contables:

Toda información de contenido contable o económico financiero que se suministre

con base en los importes arrojados por los estados contables deberá expresarse en

moneda de curso legal, con explicación de los criterios de valuación utilizados, de

corresponder, conforme a la normativa vigente, con dictamen de Contador Público

matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente legalizada por el Consejo

Profesional correspondiente. El Oferente deberá demostrar suficiente capacidad

patrimonial para llevar a cabo la operación de los servicios y obras que incluya en su

propuesta.

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Page 16: Proyecto licitación de Transporte

Toda la documentación que se requiere deberá ser presentada en original, fotocopia

y digitalizada, certificada por escribano público con firma legalizada por Colegio

Notarial y su fecha deberá estar comprendida dentro de los SESENTA (60) días

anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación.

A.1. Patrimonio Neto: No deberá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar la

cantidad de unidades que la empresa ofrezca para la prestación del servicio por el

valor de la unidad de viaje (tarifa plana vigente) por CINCUENTA MIL (50.000). En

caso de presentarse con vehículos tomados en leasing deberá sumarlos a los

vehículos propios para el cálculo del patrimonio neto, multiplicándolos por la suma

antes mencionada.

Cualquier variación en el Patrimonio Neto deberá cumplir con todas las normas

legales vigentes, tanto sean contables, impositivas o jurídicas (presentación en la

Dirección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio).

Este requisito de patrimonio mínimo exigido deberá acreditarse mediante el último

balance aprobado conforme la normativa vigente.

A.2. Ejemplares de los estados contables integrados por: memoria descriptiva;

estado de situación patrimonial; estado de resultados; estado de evolución del

patrimonio neto; estado de flujo de efectivo; Anexo I Bienes de Uso; Anexo II

información requerida por artículo 64° Ley 19.550; Anexo III Costo de las

Mercaderías Vendidas; notas a los estados contables e informe del auditor

certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de los TRES (3)

últimos ejercicios anuales.

Sin perjuicio de lo expuesto todos los oferentes, deberán presentar el último

balance aprobado conforme la normativa vigente. En caso de SEF cuyos socios sean

a su vez Sociedades cumplirán este requisito con la presentación de los balances de

cada uno de ellos. Si éste fuera anterior a los SESENTA (60) días previos al acto de

apertura de la licitación deberá confeccionarse un balance especial con esa fecha de

corte.

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Page 17: Proyecto licitación de Transporte

En los casos en que el oferente se presentare a través de un Contrato de

Colaboración Empresaria, deberá acompañar los estados contables indicados en

este punto, respecto de cada uno de los miembros que integran.

A.3. Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31º de la Ley de

Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y, a la vez, la situación

patrimonial deberá permitirle responder por los compromisos asumidos en la

oferta.

A.4. Inventario de los bienes al 31 de diciembre de 2017.

A.5. Información complementaria. Deberá acompañarse con el grado de detalle

requerido: Bienes de Uso especificando montos; detalle de los Inmuebles,

características, destino actual y propuesto; Parque Móvil, detallando patente o

dominio, marca, modelo, año y uso actual, de cada unidad que se oferte para

prestar el servicio y deudas de todo tipo, aclarando monto, origen, vencimiento,

condiciones y plazo de pago, detallando en cada caso, el bien financiado y tipo de

garantía.

B. Situación fiscal y previsional.

B.1. Constancia de Inscripción en los organismos impositivos y previsionales, del

ámbito nacional y provincial.

B.2. Libre deuda o certificado de cumplimiento emitido por los organismos

nacionales encargados de la recaudación impositiva, previsional y de la seguridad

social, incluidos los aportes y retenciones que establecen en la legislación laboral y

previsional vigente con copia de la presentación y pago de los formularios AFIP 931

correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.

B.3. Certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria

Mendoza, Provincia de Mendoza. Este no debe tener una antigüedad mayor a

TREINTA (30) días corridos a contar del acto de apertura de la licitación.

17

Page 18: Proyecto licitación de Transporte

B.4. Certificado que no es deudor de la Dirección de Administración de Activos de

los ex Bancos Oficiales (DAABO) o del organismo que lo reemplace o asuma sus

funciones.

B.5. Certificado Fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP

(Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual debe estar dentro del período

de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y sus

modificaciones y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el nombre

del contribuyente.

B.6. Certificado de Inscripción en el RUP emitido por la Dirección General de

Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de

Mendoza.

B.7. Certificado de libre deuda expedido por la Secretaría de Servicios Públicos.

B.8. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los TRES (3) últimos

ejercicios fiscales vencidos, al momento de presentación de las ofertas, con los

papeles de trabajo emitidos por el sistema de la AFIP y constancia de su pago. En el

caso de SEF deberá acompañar las declaraciones juradas y constancias de pago del

Impuesto a las Ganancias desde la fecha de su inscripción.

B.9. La dotación de personal a utilizar para la operación de los servicios detallando

personal de conducción, administración, mantenimiento (mecánica y limpieza),

inspección y dirección y los programas de capacitación del personal.

B.10. Detalle de las prestaciones cumplidas en el servicio regular del transporte

público de pasajeros, y documentación respaldatoria, dentro de los últimos CINCO

(5) años. En el caso de SEF y UT deberá acompañarse detalle de prestaciones

cumplidas por sus socios en calidad de concesionarios del servicio público de

transporte de pasajeros, o de integrantes de una UT concesionaria del servicio de

transporte público de pasajeros.

C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones

Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 2.

18

Page 19: Proyecto licitación de Transporte

20.3. SOBRE N° 3. Deberá contener la siguiente documentación:

A. Documentación Económica Tarifaria:

A.1. Costo kilómetro estrictamente calculados según la metodología de costos

aprobada por Decreto Nº 1321/08 y Nº 1348/09, el que será considerado en la

Metodología de Pago y Liquidación que se aprueba como Anexo II del Pliego de

Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares. En la estructura de costos se

deberá establecer los porcentajes de incidencia de cada ítem.

A.2. Flujo de fondos proyectado para el período de la Concesión. Los cálculos

realizados deberán presentarse en copia impresa y en soporte magnético en planilla

Excel.

B. Propuesta Técnica:

Deberá acompañarse plan detallado de las modalidades con que serán prestados los

servicios del/ los Grupos que se ofertan, respondiendo a las normas de calidad

exigidas en este pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones

Técnicas. Deberá contemplar como mínimo:

B.1. Tabla de distribución de frecuencias diarias según modelo adjunto en Anexo

IX.A al Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, tomando

como base los requerimientos detallados en el presente Pliego.

B.2. Nómina y Memoria descriptiva de los vehículos que se proponen afectar al

servicio (parque móvil), especificando sistema de tracción, tipo de chasis, rodado,

capacidad y número de asientos, dimensiones, peso, tipo de combustible, marca,

modelo, tipo de tecnología aplicada a cada unidad para disminuir las emanaciones

contaminantes del motor, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Se deberá indicar además si

está actualmente afectado a algún tipo de servicio público en la Provincia.

En el caso que una parte del parque móvil propuesto estuviese constituido por

vehículos tomados en leasing, deberá acompañarse el correspondiente contrato,

debidamente inscripto y registrado en el Registro de la Propiedad Automotor

correspondiente y deberá constar con una cláusula en la que el dador del leasing y

propietario de los vehículos declare conocer y aceptar que los vehículos serán

19

Page 20: Proyecto licitación de Transporte

destinados y afectados a la prestación del servicio público de transporte de

pasajeros conforme la Ley Nº 6082 y modificatorias.

B.3. Diagrama de Barras donde se visualice cantidad, tipo y forma de utilización del

parque móvil, en cada uno de los recorridos, los que deberán estar debidamente

identificados utilizando como base las frecuencias establecidas en el Pliego de

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y acompañando la tabla de los

horarios correspondientes.

C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones

Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 3.

ARTÍCULO 21. FORMALIDADES DE LA OFERTA .

La documentación incluida en los sobres deberá presentarse debidamente firmada

en cada una de sus fojas por la/s persona/s autorizada/s con aclaración de firmas de

acuerdo a la Ley N° 9003, incluidas memorias y planos, con excepción de folletos y

catálogos.

ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA OFERTA.

La garantía que se exige en el presente pliego deberá realizarse por un monto de

PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), en cualquiera de las formas fijadas por el

artículo 148 del Decreto Nº 1000/15.

ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA .

Los oferentes deberán obligarse a mantener sus propuestas por un plazo no inferior

a los CIENTO VEINTE (120) días a contar desde el acto de apertura de la licitación. La

obligación de mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente de pleno

derecho si, como mínimo, TREINTA (30) días antes del vencimiento del período de

validez de la oferta el proponente no notificare fehacientemente al Poder

Concedente su voluntad expresa de desistir de la misma.

20

Page 21: Proyecto licitación de Transporte

Si el oferente comunicase el desistimiento de su oferta antes de la expiración del

plazo original de mantenimiento de la misma, o estando en curso la prórroga

automática de ella, perderá la garantía de mantenimiento de oferta a favor del

licitante sin necesidad de interpelación judicial alguna.

ARTÍCULO 24. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN .

El acto de apertura de la licitación se efectuará en el lugar, día y hora establecidos

en el llamado de licitación, en acto público con asistencia de funcionarios de la

Secretaría de Servicios Públicos, bajo la presidencia del Señor Secretario o, en su

ausencia, del funcionario de la Secretaría de Servicios Públicos que éste designe y

del Escribano General de Gobierno o de quién este designe. El acto una vez iniciado

no podrá ser interrumpido hasta proceder a la apertura de todos los sobres y labrar

las actas correspondientes.

ARTÍCULO 25. APERTURA DE LOS SOBRES.

El día y a la hora fijados de apertura de la licitación se anunciará el número de

ofertas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los sobres

conforme al orden de su recepción en presencia de los que concurran al acto,

citando los documentos que en cada caso se acompañan. Terminado el análisis de la

documentación, se escucharán las observaciones que tengan que formular los

Oferentes presentes, siendo quien presida el acto el que resuelva el procedimiento a

seguir con las mismas.

ARTÍCULO 26. OBSERVACIONES.

Las observaciones que se formulen durante el acto de apertura de la licitación

deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos y

documentos relacionados al acto de apertura, sólo por afectación de requisitos de

admisibilidad. Se presentarán en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas,

con excepción de las preguntas que crea conveniente formular quien presida el acto,

21

Page 22: Proyecto licitación de Transporte

para aclarar debidamente el asunto promovido. El Poder Ejecutivo resolverá las

observaciones al momento de la adjudicación.

ARTÍCULO 27. IMPUGNACIONES.

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, durante los TRES (3) días hábiles

posteriores al acto de apertura, las copias de las ofertas serán expuestas en la

Secretaría de Servicios Públicos e incorporadas al expediente electrónico en su

formato digital, a los fines de que todos los Oferentes puedan examinarlas y

efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes, las que deberán concretarse

dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de apertura.

El Poder Ejecutivo resolverá las impugnaciones al momento de la adjudicación.

ARTÍCULO 28. ACTAS.

De todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y de las decisiones que se adopten,

se labrará Acta, la cual, previa lectura será firmada por quien presida el acto, por los

funcionarios que en él participen, por quien o quienes haya o hayan realizado

observaciones.

ARTÍCULO 29. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS

Serán causales de rechazo de las ofertas, los siguientes:

A. No cumplimentar lo requerido en el artículo 18º del presente Pliego.

B. La falta de constancia de la constitución de la Garantía de la Oferta.

C. No acompañar la declaración referente a la aceptación de la jurisdicción de los

Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero

Federal (Anexo I).

D. La falta TOTAL de firma del oferente y su representante legal en todas las fojas de

la documentación contenida en la propuesta.

E. No acompañar la constancia de cumplimiento fiscal emitida por la Administración

Tributaria Mendoza, conforme lo establecido en este pliego.

22

Page 23: Proyecto licitación de Transporte

F. No acompañar la póliza de caución que mantenga indemne al concedente por

cualquier hecho del concesionario, por los máximos establecidos por la

Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94).

G. No haber suscripto la documentación técnica (Anexos I y II) referida en el Pliego

de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

H. No acompañar certificación emitida por Autoridad de Aplicación de la

Jurisdicción que corresponda, de cumplimiento de una antigüedad no menor a

CINCO (5) años en el desempeño de actividades de transporte colectivo de

pasajeros mediante ómnibus.

ARTÍCULO 30. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS.

No serán rechazadas en el Acto de Apertura las ofertas que contengan defectos de

forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su exacta comparación

con las demás ofertas. Para las omisiones de requisitos que no sean los

especificados en el artículo anterior, la Comisión de Preadjudicación deberá intimar

por un plazo de TRES (3) días corridos para corregir dichas omisiones o errores

formales en que se haya incurrido en el contenido de la propuesta. Vencido dicho

plazo y no efectuada la corrección referida, se lo considerará por desistido de su

oferta y la Comisión de Preadjudicación deberá aconsejar la desestimación de la

oferta.

No obstante ello, los sobres que no llenen la totalidad de los requisitos esenciales

exigidos en el presente pliego serán rechazados y agregados como simple constancia

de la presentación.

ARTÍCULO 31. COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.

La Secretaría de Servicios Públicos designará en el Acto de Llamado, una Comisión

de Preadjudicación que tendrá a su cargo estudiar las ofertas. Constatará en primer

lugar si llenan o no los requisitos y condiciones exigidos para su validez en estos

pliegos, y luego confeccionará una planilla comparativa de las mismas, colocando en

23

Page 24: Proyecto licitación de Transporte

primer término la que se considere más conveniente y a continuación las demás en

orden decreciente. Cuando a su juicio fuera necesario se solicitará a los Oferentes la

información adicional pertinente.

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, PUNTAJE Y CRITERIOS DE

PONDERACIÓN.

A. Primera Etapa.

Se analiza toda la documentación exigida para el contenido de las ofertas

presentadas por cada oferente y en su caso se aconsejará que sean desestimadas

aquellas que no cumplen con lo estrictamente solicitado y/o se encuentren

incompletas.

B. Segunda Etapa.

Aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de lo exigido en la etapa

anterior, serán evaluadas en relación a los antecedentes referidos a la prestación de

este tipo de servicios y la oferta presentada, según grilla de puntaje que se detalla a

continuación, quedando determinado el orden de mérito preliminar.

C. Puntaje.

Cada uno de los siguientes rubros será calificado con el puntaje que se indica en

cada caso, el que se aplicará según las especificaciones y cuadros pertinentes:

C.1. Menor costo kilómetro ofertado hasta 35 puntos.

C.2. Antecedentes en la prestación del servicio hasta 40 puntos.

C.2.a. Antigüedad prestación 10 puntos

C.2.b. Certificación Normas Calidad 15 puntos

C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio

en la Provincia de Mendoza 15 puntos

C.3 Antigüedad del Parque Móvil Inicial hasta 25 puntos

PUNTAJE MÁXIMO 100 puntos

Si luego del análisis del punto anterior existiera una igualdad de ofertas, la misma se

definirá por aquella que proponga el Menor Costo Kilómetro Ofertado.

24

Page 25: Proyecto licitación de Transporte

De persistir la igualdad deberá optarse por aquella que presente el mayor

patrimonio neto conforme las reglas de valuación que se estipulan en este pliego,

inherente a la prestación del servicio ofertado.

En caso de que la paridad de condiciones se presente con un oferente cuyo contrato

de concesión para prestación del servicio público de transporte que se licita se

encuentre vigente a la fecha del Llamado y el mismo haya a los derechos

emergentes del plazo pendiente, será preferido ante cualquier otra oferta. Para el

supuesto en que otro/s oferente/s presentara/n una oferta superior a la presentada

por el oferente renunciante, la Provincia deberá llamar a un Procedimiento de

Mejoramiento de Ofertas, que se llevará a cabo entre el oferente renunciante y

aquellos que hayan superado su oferta.

C.1. MENOR COSTO KILÓMETRO OFERTADO . A la oferta que presente el menor costo

kilómetro, en las condiciones que fija este pliego y tomando como monto máximo

los valores calculados para la prestación de cada Grupo conforme Anexo II.A. -con

un margen de hasta 5% más- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, le

corresponderá el total del puntaje asignado al ítem, y al resto conforme a la

siguiente tabla

Puntaje por Menor Costo Kilómetro

Primero 35 puntos

Segundo 28 puntos

Tercero 21 puntos

Cuarto 14 puntos

Siguientes 7 puntos

La oferta que supere el valor del costo kilómetro máximo establecido por Anexo II.A.

no obtendrá puntaje en este rubro.

25

Page 26: Proyecto licitación de Transporte

C.2. ANTECEDENTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO : Se ponderarán como

variables a los efectos de evaluar el servicio que sirve de antecedente, en base a las

constancias de la documentación respaldatoria acompañada con la oferta, los

siguientes ítems:

C.2.a. Antigüedad en el servicio que sirve de antecedente: Hasta un máximo de DIEZ

(10) puntos.

Se asignarán DIEZ (10) puntos a la oferta que obtenga la mayor antigüedad en

desempeño de actividades de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus y

al resto conforme a la siguiente tabla

Puntaje por AntecedentesPrestación del Servicio

Primero 10 puntos

Segundo 8 puntos

Tercero 4 puntos

Siguientes 1 punto

C.2.b. Certificación de Normas de Calidad en Gestión de Seguridad Vial según

normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810, correspondiendo CINCO (5) puntos por

cada una de ellas y QUINCE (15) puntos por el total.

En caso de encontrarse en proceso de certificación de Normas de Calidad en Gestión

de Seguridad Vial según normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810 al 31/12/2017,

corresponde TRES (3) puntos, por cada una.

En caso de no contar con Certificación definitiva o en proceso, corresponderá CERO

(0) puntos.

C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio en la Provincia de Mendoza: en

caso de presentar antigüedad en el desempeño de actividades de transporte

colectivo urbano de pasajeros mediante ómnibus en la Provincia de Mendoza,

corresponderá QUINCE (15) puntos.

En caso de no contar con antecedentes en la Provincia de Mendoza, corresponderá

CERO (0) puntos.

26

Page 27: Proyecto licitación de Transporte

C.3. ANTIGÜEDAD DEL PARQUE MÓVIL INICIAL: Se otorgará hasta un máximo de

VEINTICINCO (25) puntos en función de la antigüedad promedio del parque

ofrecido.

La antigüedad promedio de la totalidad del Parque Móvil ofrecido NO PODRÁ SER

MAYOR A LOS CINCO (5) años.

La totalidad de los vehículos presentados deberán dar cumplimiento a las exigencias

en la legislación vigente en materia de tránsito, transporte y contaminación

ambiental (Ley Nº 9024 y Ley Nº 6082 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario

Nº 867/94) y los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares

y Especificaciones Técnicas.

A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará lo establecido en el

artículo 206 de la Ley Nº 6082. Se considerará como cero (0) año a los vehículos

cuyo año de fabricación del chasis y motor coincida con el año del llamado o el año

inmediato anterior. Los del año previo al año inmediato anterior tendrán una

antigüedad igual a un (1) año y así sucesivamente. La escala a utilizar será la

siguiente:

ANTIGÜEDAD(AÑOS)

PUNTAJE

012

252015

3 4

105

5 2

ARTÍCULO 33. INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.

La Comisión de Preadjudicación deberá elevar su informe al Señor Secretario de

Servicios Públicos dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la

fecha de apertura de los sobres con el resultado de la evaluación de las ofertas,

acompañando los análisis administrativos, jurídicos, técnicos, económicos y

contables que respaldan sus conclusiones.

27

Page 28: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 34. PREADJUDICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación, en base al informe de la Comisión de Preadjudicación,

elevará al Poder Ejecutivo las propuestas de adjudicación y/o rechazos de las ofertas

presentadas.

ARTÍCULO 35. ADJUDICACIÓN.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a la Adjudicación de la presente

licitación a la oferta más conveniente para el Estado y los usuarios, teniendo en

cuenta la oportunidad, mérito o conveniencia de las ofertas. Asimismo, podrá

rechazar todas las propuestas cuando razones de conveniencia u oportunidad así lo

aconsejaren, sin que se originen por esta causa derecho o reclamo alguno para los

oferentes, ni obligaciones para el Estado.

Para la impugnación del Decreto de Adjudicación, el recurso que se admitirá al sólo

efecto devolutivo.

CAPÍTULO IV

DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 36. DEL ADJUDICATARIO:

Quien hubiere efectuado la Oferta que el Poder Ejecutivo declare ACEPTADA

revestirá, a partir de la notificación de dicho acto, el carácter de “ADJUDICATARIO”,

debiendo presentar:

A. Títulos de propiedad de los vehículos que prestarán el Servicio o contrato de

leasing de los mismos, según lo ofrecido.

B. Certificado emitido por la Secretaría de Servicios Públicos, en el que conste que

se han verificado los datos suministrados en cumplimiento de las formalidades de la

oferta.

C. Avalúo de vehículos a afectar expedido por la Administración Tributaria Mendoza,

según las pautas de la Ley Impositiva.

28

Page 29: Proyecto licitación de Transporte

D. Constancia de cumplimiento fiscal, a la fecha de la adjudicación expedido por la

Administración Tributaria Mendoza.

E. Constancia de haber cumplido con la garantía del cumplimiento del contrato de

concesión por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del avalúo fiscal del

parque móvil, tanto propio como contratado mediante leasing incluidos los auxilios.

Esta garantía podrá efectivizarse en cualquiera de las formas fijadas por el Decreto

Nº 1000/15.

F. Pólizas de Seguros que cubran los siguientes riesgos: 1) Respecto del Conductor

cubriendo las consecuencias de la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo como

mínimo. 2) Responsabilidad Civil por Daños Personales y Materiales a cosas o

terceros transportados y no transportados, por los máximos establecidos por la

Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94); 3). De caución

que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier hecho del concesionario,

por el monto máximo establecido en el inciso anterior.

G. Constancia de disponibilidad del o los inmuebles destinados a las Terminales y

completar el detalle sobre características y equipamiento para su utilización en la

concesión cuando se haya incluido en la oferta “infraestructura proyectada”, según

lo establecido en el presente pliego. En este último caso se deberá acompañar

también el cronograma de ejecución conforme se indique en el Pliego de

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

H. Diagrama de barras completo y definitivo, con la determinación de la utilización

de cada uno de los vehículos, sus auxilios, tiempos de espera y frecuencias por cada

uno de los recorridos individualizando los mismos. Se deberá tomar en cuenta las

especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas.

I. Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Para su obtención consultar la página web

de requisitos oficiales: www.argentina.gob.ar/licencias-de-configuración -de-modelos.

29

Page 30: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.

Si el adjudicatario no cumplimentara lo dispuesto por el artículo anterior dentro de

los TREINTA (30) días corridos a contar desde la notificación que el Poder

Concedente hiciere en tal sentido, se dejará la adjudicación sin efecto por culpa del

adjudicatario, quien perderá la Garantía de Oferta prevista en este pliego y en su

caso deberá reparar el daño que su actitud ocasionare. En este caso, la licitación

podrá ser adjudicada al oferente que siga en el orden de prioridades determinadas

en función del informe de Preadjudicación.

ARTÍCULO 38. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos por el adjudicatario, éste será citado a

efectos de firmar el contrato respectivo dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Antes del vencimiento de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Autoridad

de Aplicación su ampliación, la que, mediante causas justificadas, podrá ser

concedida por el plazo que ella disponga. Vencido el plazo original y en su caso la

prórroga, podrá dejarse sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario

de la garantía de la oferta. En tal caso, la licitación podrá ser adjudicada al oferente

que siga en el orden de prioridades determinado por la Comisión de

Preadjudicación.

ARTÍCULO 39. FORMALIDADES DEL CONTRATO.

El adjudicatario está obligado a formalizar el contrato de concesión de servicio

público, en el que participa como parte contratante la Secretaría de Servicios

Públicos ad-referéndum del Poder Ejecutivo, el que contendrá como mínimo los

requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley Nº 6082, los elementos

detallados a continuación:

A. Líneas adjudicadas y recorridos que las componen.

B. Ubicación de las Terminales y controles.

30

Page 31: Proyecto licitación de Transporte

C. Nómina de los vehículos a afectar por parte del concesionario, indicando número

de dominio, marca, modelo-año, si se trata de un vehículo accesible para personas

con movilidad reducida, cantidad de asientos, tipo de combustible y dispositivos

limitantes de las emanaciones contaminantes con que está equipado cada uno,

incluyendo los auxilios, discriminados según sean propios y/o tomados en leasing.

D. Obligación de mantener vigente la cobertura de los riesgos indicados en el

presente pliego durante el período de vigencia de la concesión.

E. Obligación de ejecutar las inversiones propuestas durante el período de

concesión.

F. El sellado del contrato estará a cargo del adjudicatario en un CINCUENTA POR

CIENTO (50 %).

G. Constancia de la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato de

concesión.

ARTÍCULO 40. APROBACIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO EN LAS CONDICIONES

ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.

El contrato deberá ser aprobado por Decreto luego de ser suscripto y el plazo para

el inicio de la concesión será a partir de los treinta (30) días de la fecha de sanción

del decreto que lo aprueba.

ARTÍCULO 41. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA.

Una vez celebrado el contrato será devuelta al adjudicatario la garantía de la oferta,

constituida en virtud de lo establecido en este pliego, como así también a los

restantes concurrentes que no fueron favorecidos en la adjudicación, sin interés

financiero alguno. Una copia certificada de las Garantías devueltas será incorporada

al Expediente licitatorio con su correspondiente constancia de recepción.

ARTÍCULO 42. INICIACIÓN DEL SERVICIO.

El nuevo servicio se pondrá en marcha dentro de los TREINTA (30) días siguientes a

la fecha de sanción del decreto que aprueba el contrato de concesión, sin perjuicio

31

Page 32: Proyecto licitación de Transporte

que la Autoridad de Aplicación fije un plazo de inicio diferente. El incumplimiento

de esta obligación podrá dar lugar a la caducidad de la concesión con la pérdida de

la garantía de la misma, fijada en el presente Pliego, inhibición por CINCO (5) años a

los responsables para participar en licitaciones y, en su caso, la reparación del daño

que su comportamiento ocasionare. En este caso la concesión podrá ser otorgada al

que por orden de prioridades le corresponda, si mantuviere vigente la oferta, tal

como lo establece el presente pliego.

ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD PREVIA.

Sin perjuicio de la publicidad institucional de la nueva marca del Sistema de

Transporte que hiciere el Poder Concedente, el concesionario estará obligado a

publicar la información que a criterio de la Autoridad de Aplicación deba brindarse a

los usuarios previo a la puesta en marcha del servicio. Deberá publicar a su cargo

con no menos de QUINCE (15) días de antelación a tal fecha y en no menos de

CINCO (5) oportunidades, avisos en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en la

Provincia y medios electrónicos, en los que dará cuenta del día de iniciación del

servicio, del recorrido a efectuar, además de otros datos que la Autoridad de

Aplicación considere conveniente. Los avisos publicados serán diseñados atendiendo

a los parámetros y requisitos fijados por el Manual de Normas de Legibilidad de

Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A, forma parte del Pliego de

Condiciones Particulares.

También deberá publicar en los medios sociales, con las mismas características

expresadas en el párrafo anterior.

32

Page 33: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE LA CONCESIÓN.

La Garantía prevista en el presente Pliego se actualizará anualmente de acuerdo a la

actualización del Parque Móvil autorizada. La Autoridad de Aplicación determinará

modo y fecha en que se procederá a la actualización. La actualización de la garantía

no se exigirá cuando la variación operada entre el valor de las unidades al momento

de la actualización y el valor del año anterior sea inferior a un VEINTICINCO POR

CIENTO (25%). Siempre que en dos años consecutivos no super el TREINTA POR

CIENTO (30%).

ARTÍCULO 45. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL.

El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes laborales, previsionales e

impositivas, convenios colectivos de trabajo vigentes, como así también con toda

otra disposición que pudiera ser de aplicación a los trabajos que desarrolle.

Deberá mantener al día el pago de los impuestos, de los salarios del personal

empleado (cualquiera sea su nivel o jerarquía), abonar íntegramente los honorarios,

salarios y jornales estipulados, ingresando los aportes previsionales y demás cargas

sociales que correspondan.

El Concesionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado por la Ley

Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario

y sus modificatorias.

Será responsabilidad del Concesionario el pago de multas, recargos e intereses

originados por infracciones a las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás

normas vigentes, por las que fuera responsable como consecuencia de su condición

de Concesionario y de empleador.

ARTÍCULO 46. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

No se admitirá la transferencia por cualquier título, total o parcial de la concesión

sino en los términos previstos en el artículo 163º de la Ley Nº 6082.

ARTÍCULO 47. FRECUENCIAS, RECORRIDOS Y PARQUE MÓVIL.

33

Page 34: Proyecto licitación de Transporte

El Concesionario deberá ajustar la prestación del servicio a las frecuencias y

horarios que se determinan en el Pliego de Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas. Es facultad de la Autoridad de Aplicación efectuar las

modificaciones de frecuencias, horarios y recorridos que entienda necesarias para la

prestación de un mejor servicio, de conformidad a la Ley N° 6082 y sus

modificatorias, sin que genere derecho o reclamo alguno para el concesionario.

ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA.

El Concesionario deberá suministrar toda información sobre la explotación del

servicio que requiera la Secretaría de Servicios Públicos.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer planes de cuentas a los cuales el

concesionario deberá ajustar sus sistemas de contabilidad. Complementariamente a

las exigencias legales y/o técnico contables se podrá requerir información analítica

conforme a las necesidades de estudios de costos y estadísticas como así también

los tipos de formularios a emplear y la periodicidad de la información, realizar

controles y auditorías en la gestión, contabilidad y documentación probatoria

cuando resulte necesario o conveniente y podrá también requerir la instalación de

cualquier otra tecnología que permita la obtención de información del servicio, su

transferencia on line y/o su almacenamiento, cuando así lo estime pertinente.

Además, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación:

A. Anualmente, certificado fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP

(Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual deberá estar dentro del

periodo de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y

sus modificaciones, y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el

nombre del concesionario. La documentación a que se hace referencia en los dos

párrafos anteriores se presentará en original o fotocopia certificada por escribano

público con firma debidamente legalizada.

B. Anualmente Estados Contables, Inventarios, Cuadros, Notas y Anexos,

confeccionados de acuerdo con las normas legales y contables vigentes, con

dictamen favorable sin salvedades indeterminadas, firmado por Contador Público

34

Page 35: Proyecto licitación de Transporte

cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de Mendoza. En los mencionados Estados Contables el Concesionario deberá

acreditar un Patrimonio Neto según lo establecido en el presente pliego.

B.1. El cálculo patrimonial establecido en el inciso anterior, se realizará a partir del

Patrimonio Neto que surja de los Estados Contables mencionados en el punto B.

anterior, al cual se le descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la

aplicación de la Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de la

Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Pasajeros contenida en el inciso

B.8. siguiente.

B.2. La Concesionaria acreditará el cumplimiento del Patrimonio Neto en los

términos de los incisos precedentes, mediante Estados Contables de fecha de cierre

coincidente con el ejercicio social, o Estados Contables de períodos intermedios.

B.3. Los Estados Contables que presente la concesionaria a los efectos de acreditar

el cumplimiento del Patrimonio Neto mínimo requerido en el artículo 20, inciso 20.2

sub-inciso A.1, deberán incluir en forma detallada los montos correspondientes a

cada uno de los puntos que conforman el inciso B.8. siguiente, y, además, la

totalización de los mismos deberá presentarse de acuerdo al Formulario incluido en

el inciso B.9 siguiente.

B.4 El importe resultante de la suma de los puntos a) y b) del inciso B.8. siguiente

será eliminado a los efectos del cálculo de la capacidad patrimonial de conformidad

al siguiente detalle:

B.4.1. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del

primer año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios,

por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta el límite del

VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la recaudación obtenida por la empresa en la

explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE (12)

meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.

B.4.2. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del

segundo año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios,

por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta un límite del

35

Page 36: Proyecto licitación de Transporte

DOCE POR CIENTO (12 %) del total de la recaudación obtenida por la Concesionaria

en la explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE

(12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.

B.4.3. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados a partir del tercer

año de iniciada la concesión y siguientes, los créditos a cobrar a los accionistas o

socios, por todo concepto, no se considerarán como Activo Computable en su

totalidad, a los fines del cálculo de la capacidad patrimonial.

B.5. En el caso que la Concesionaria compute dentro de su Activo anticipos por

compra de material rodante, deberá exponer en nota a sus Estados Contables la

integración de tal monto con el detalle de la fecha de pago de cada anticipo, su

importe, el medio de pago utilizado, el nombre y C.U.I.T. del proveedor, la fecha

comprometida de entrega, las características principales que permitan identificar el

tipo de unidades a adquirir, y su cantidad.

B.6. Los aportes irrevocables contabilizados dentro del Patrimonio Neto, deben ser

capitalizados e incluidos como Capital Social en los Estados Contables señalados en

el inciso B precedente dentro de los DOS (2) ejercicios siguientes al que se han

efectuado.

B.7. En nota a los Estados Contables determinados en el inciso B precedente, la

Concesionaria deberá detallar el total de la recaudación obtenida en la explotación

del servicio, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de

cierre de los Estados Contables.

B. 8. Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de las Empresas

Prestadoras de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros de Mendoza. A los

efectos del cálculo del inciso B.3 precedente, se descontarán los valores obtenidos

como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos:

B. 8. A. El monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo

concepto consignado en el balance determinado en el inciso B precedente, excepto:

B. 8. A.1. Aquellos que provengan de saldos pendientes de integración de aportes

por suscripción de acciones, en tanto que los mismos:

36

Page 37: Proyecto licitación de Transporte

- No tengan una antigüedad mayor a DOS (2) años de la fecha del contrato de

suscripción respectivo,

- Se hubiesen suscripto la totalidad de los aportes, y

- Se hubiese integrado como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los

mismos, aquellos que cuenten con garantía real, hasta el monto de la acreencia así

garantizada.

Estos créditos deberán exponerse en su conjunto en una cuenta específica en los

Estados Contables, y en nota a los mismos, deberá indicarse expresamente el

porcentaje garantizado y el o los tipos de garantías que se trate.

B.8.B. El monto correspondiente a los créditos a cobrar a terceros que surja de los

Estados Contables determinados en el inciso B. precedente, que no tengan origen en

la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros.

B. 8. C. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B precedente,

correspondiente a los activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y

a pagar a todas las sociedades vinculadas.

B. 8. D. El monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectúan

servicios de transporte público regular de jurisdicción provincial, que a su vez

también deban acreditar capacidad patrimonial ante las autoridades de la Secretaría

de Servicios Públicos.

B. 8.E. El monto de los pasivos contingentes que representan las garantías reales

otorgadas a favor de los propios accionistas, y que se expongan en cuentas de orden

o en notas a los Estados Contables establecidos en el inciso B.

B.8.F. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B correspondiente

a los adelantos de honorarios a directores que superen el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) años.

B. 8. G. Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el

valor llave del propio ente, consignados en el balance establecido en el inciso B.

B. 9. – FORMULARIO.

37

Page 38: Proyecto licitación de Transporte

B.11-FORMULARIO

CUMPLIMIENTO DE PATRIMONIO NETO MINIMO $ $

A. PATRIMONIO NETO QUE SURGE DE LOS ESTADOS CONTABLES

B. DEDUCCIONESB.1 Monto total de los creditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto, EXEPTO LO SIGUIENTE

Saldos pendientes por integracion de aporte por suscripcion de acciones que cumplen las siguientes condiciones:B.1.a No tienen una Antigüedad mayor a 2 años desde la fecha de suscripcion del contrato respectivo

Corresponden a aumentos de capital suscriptos en su totalidadCorresponden a aumentos de capital que ya han sido integrados en un porcentaje mayor al 40 %

B.1.b Saldos a cobrar que cuenten con garantia real de por lo menos el 100 % del monto de la acreencia

Saldo Total de B.1. depurado de acuerdo al detalle anterior, sujeto al limite de los porcentajes de la recaudacion

B.2. Saldos de los creditos a cobrar contra terceros que no tienen origen en la actividad principal. Ej.: Prestamos Financieros

B.3. Monto de los Activos Netos que resultan de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.

B.4 Monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectuan servicios de Transporte Regular en la Provincia de Mendoza que a su vez tambien deban acreditar capacidad Patrimonial ante las Autoridades de la S.S.P.

B.5. Monto de Pasivos Contingentes que representan las garantias reales otorgadas a favor de los propios accionistas

PROMEDIO DE LOS RESULTADOS DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS

25 % LIMITE

B.6. Monto correspondiente a los adelantos de Honorarios a Directores que superan el 25 % del promedio de los resultados de la empresa de los ultimos tres años

B.7. Activos Intangibles que representen valores autogenerados

TOTAL DE VALORES A DESCONTAR (B)

PATRIMONIO NETO ACREDITADO (A)-(B)

38

Page 39: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 49. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas, el concesionario deberá suministrar información sobre la

prestación de los servicios, en lo relativo a itinerarios, horarios y tarifas. Dicha

información se implementará en las áreas destinadas a la atención del público en las

terminales y controles, en las bocas de expendio de abonos, en el interior de las

unidades, en internet y/o lugar y/o medio y/o condiciones que determine la

Autoridad de Aplicación, conforme el Manual de Normas de Legibilidad del Sistema

de Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A forma parte del Pliego

de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 50. CUADROS TARIFARIOS. DESCUENTOS.

El concesionario deberá respetar y aplicar siempre y en todos los casos el cuadro

tarifario vigente y los tipos de beneficios y/o abonos y/o porcentajes de descuento

que fija la normativa vigente prevé o la que en el fututo la modifique o reemplace.

Los concesionarios deberán respetar y aplicar siempre el cuadro tarifario vigente y

los tipos de beneficios y/o abonos y porcentajes de descuentos que fija la normativa

que a continuación se enumera:

Decreto Nº 295/94;

Decreto Nº 539/15;

Ley 5041 y Ley Nº 7336;

Ley Nº 7872;

Ley Nº 7053;

Ley Nº 7811;

Decreto Nº 867/94;

39

Page 40: Proyecto licitación de Transporte

Esta enumeración lo es a modo ejemplificativo respecto a la normativa que prevé

beneficios vigentes, sin que importe limitación a la creación nuevos o diferentes

beneficios que en el futuro sean contemplados por la normativa que así lo disponga.

El concesionario deberá habilitar, en el tiempo estipulado para ello cada mes, bocas

de expendio de abonos en su Terminal-Control y/o Terminal-Conjunta y/o en las

Estaciones Terminales de Ómnibus Provinciales según lo establecido por la

normativa vigente. La Autoridad de Aplicación podrá determinar otros lugares

obligatorios para el expendio de abonos.

ARTÍCULO 51. RESERVA DEL PODER CONCEDENTE PARA IMPLEMENTAR OTRAS

TRAZAS Y MODOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

La presente Licitación es parte del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros del

AMGM en el marco del Sistema de Movilidad, compuesta por una red electrificada y

una red de ómnibus. La red electrificada es operada por la Sociedad de Transporte

de Mendoza S.A.U.P.E. (STM), mediante tranvías (Metrotranvía de Mendoza-MTM) y

la red denominada Troncales estructurantes será operada mediante ómnibus

eléctricos y/o híbridos por la misma Sociedad, en las líneas denominadas en el

Sistema como Grupo 1 o en las que en el futuro se crearen.

Los Concesionarios no podrán objetar las decisiones que el Poder Concedente o la

Autoridad de Aplicación adopten en la implementación de los Servicios de Ómnibus

Eléctricos, Trolebuses, Híbridos y Tranvías referidos, como tampoco en futuras

ampliaciones y/o nuevos itinerarios, con el objetivo de lograr un mejor servicio y/o

ampliar la red electrificada, como tampoco podrán argumentar derechos adquiridos

o afectación de sus servicios o sus trazas.

Asimismo, el Poder Concedente se reserva el derecho de implementar otros modos

de transporte para satisfacer las necesidades de las demandas que pudieran surgir,

previa realización de los estudios pertinentes, incluidas las ampliaciones y nuevas

trazas de Ciclovías, el Metrotranvía, servicios ferroviarios o similares que en el

futuro decida efectuar y poner en funcionamiento.

40

Page 41: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 52. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONCESIÓN.

Vencido el plazo de la concesión, el concesionario deberá continuar prestando el

servicio hasta que se adjudique a un nuevo concesionario o lo determine el Poder

Concedente en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 159º de la Ley

Nº 6082.

REGIMEN DE PENALIDADES

ARTÍCULO 53. POR FALTAS E INFRACCIONES.

Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en los Pliegos y las infracciones

cometidas por el concesionario, serán sancionadas con penas de multas entre un

mínimo de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF) y un máximo de CIEN MIL UNIDADES FIJAS

(100.000 UF), entendiéndose por Unidad Fija al valor base definido en la Ley

Impositiva vigente, valor que será tomado a los efectos del presente Régimen de

Sanciones.

Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción o el cumplimiento

de lo requerido.

No podrá aplicarse más de una multa por el mismo hecho sancionable. La

reiteración continuada de hechos sancionables con multas, podrá dar lugar a la

caducidad del Contrato.

ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.

A los fines de la aplicación de las multas que se establecen en el Pliego y en el

Contrato, se considerará producido el hecho por el solo incumplimiento de las

cláusulas contractuales que dan origen a la aplicación de las mismas. El importe de

la penalidad será exigible y cobrable sin necesidad de interpelación extrajudicial o

judicial previa, produciéndose la mora en forma automática por el solo vencimiento

del plazo concedido para su cancelación.

41

Page 42: Proyecto licitación de Transporte

En todos los casos en que corresponda la aplicación de multas, éstas serán

dispuestas por Resolución de la Autoridad de Aplicación, y recurribles por el

procedimiento previsto en la Ley N° 6082 y sus modificatorias y su Decreto

Reglamentario o las normas que en el futuro la reemplacen. El monto resultante

deberá ser pagado en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de su

notificación.

Vencido el plazo de pago, la Autoridad de Aplicación podrá deducir los montos

impagos más sus intereses moratorios (tasa activa de descuento de documentos del

Banco de la Nación Argentina), de cualquier crédito que tenga a su favor la

Concesionaria, a cuyo fin los importes originados en penalidades, cualquiera sea su

origen, se consideran de plazo vencido, líquidos y exigibles. La Autoridad de

Aplicación se reserva la facultad, a su exclusivo arbitrio, de perseguir su cobro por el

mecanismo de Apremio Fiscal o deducir su importe de las Garantías constituidas de

acuerdo a las disposiciones contractuales, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación

deberá disponer los mecanismos para que ello pueda efectivizarse de manera

automática. Cada vez que se produzca una reducción en el monto de las Garantías

por deducción de multas, la Concesionaria deberá reintegrar el monto original de las

mismas, dentro de los DIEZ (10) días de efectivizada la deducción. La Autoridad de

Aplicación se reserva la facultad de aplicar la sanción establecida en el Artículo 104

del presente Pliego.

INFRACCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA INDEBIDA .

La transferencia de los derechos emergentes de la concesión, violando las

disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo

establecido en el presente pliego será penada con multa de hasta CIEN MIL

UNIDADES FIJAS (100.000 UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan

aplicar por parte de la Autoridad de Aplicación, por violación de las obligaciones

impuestas por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el

artículo 164 inc. g) de la Ley Nº 6082.

42

Page 43: Proyecto licitación de Transporte

ARTÍCULO 56. ABANDONO DEL SERVICIO.

El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación

será penado con una multa de hasta CIEN MIL UNIDADES FIJAS (100.000 UF), de las

demás sanciones que se puedan aplicar, por violación de las obligaciones impuestas

por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el artículo

164 inc. d) de la Ley Nº 6082.

ARTÍCULO 57. CESE PARCIAL DE SERVICIOS.

El cese parcial de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de

Aplicación será penado con multa de hasta CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (50.000

UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar por violación de las

obligaciones impuestas por este Pliego.

ARTÍCULO 58. DEMORAS EN CONSTITUIR SEGUROS.

La no contratación o la no renovación de los seguros en la forma establecida por el

presente pliego y en el artículo 160 del Decreto N° 867/94 será penada con multa de

hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF), según sea la importancia del riesgo no

cubierto, sin perjuicio que la reiteración de esta falta pueda ser causal de caducidad

de la concesión.

ARTÍCULO 59. COBRO DE PASAJES FUERA DE REGLAMENTO

El cobro de pasajes sin cumplir con el modo establecido reglamentariamente será

sancionado con una multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10.000 UF).

ARTÍCULO 60. FALTA DE COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL PATRIMONIO

NETO.

43

Page 44: Proyecto licitación de Transporte

La no comunicación de cualquier modificación que se produzca en más de un

QUINCE POR CIENTO (15%) en sus valores de Patrimonio Neto, Coeficiente de

Solvencia y Coeficiente de Endeudamiento respecto de las cifras informadas al

momento del contrato serán sancionadas con multa de hasta UN MIL DOSCIENTAS

UNIDADES FIJAS (1.200 UF).

INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 61. MODIFICACIONES EN LAS PRESTACIONES FUERA DE CONTRATO.

Las modificaciones en las prestaciones, transitorias o permanentes, realizadas sin

cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente y/o que no

cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación, o cualquier otra forma de

prestación irregular del servicio, serán sancionadas con una multa de hasta

CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (480 UF), sin perjuicio de las medidas

que se adopten para la cesación de la irregularidad.

ARTICULO 62. VIOLACIONES AL RÉGIMEN TARIFARIO

La violación al régimen tarifario será penado con multa de hasta DOS MIL UNIDADES

FIJAS (2.000 UF).

ARTICULO 63. SISTEMA DE SEGIMIENTO GPS-ON LINE.

44

Page 45: Proyecto licitación de Transporte

Las concesionarias deberán adoptar e incorporar a todos sus servicios el Sistema de

Seguimiento GPS-On Line, que la Autoridad de Aplicación determine, cuyo costo será

contemplado como innovación tecnológica en la estructura de costos reconocida por la

prestación del servicio.

La circulación sin equipo GPS, con equipo sin funcionar y/o sin transmitir posición online

será sancionado con una multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5000 UF).

Sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al incumplimiento de la

obligación, el incumplimiento o la defectuosa transmisión de los datos de GPS-On Line,

imputables al concesionario le significará el descuento en el pago del costo kilómetro

correspondiente al período en infracción del porcentaje destinado a cubrir ese servicio o

fragmento del mismo.

ARTICULO 64. KILÓMETROS NO RECORRIDOS

Ante el incumplimiento comprobado de la prestación de Servicios en los términos

de lo establecido en el Artículo 4 del Pliego de Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas, se procederá al descuento de los kilómetros de servicio

no recorridos, medida que se aplicará en la liquidación en la cual se detectó el

incumplimiento, siempre que la diferencia entre los kilómetros efectivamente

prestados y los teóricos asignados al recorrido difieran en más de un tres por ciento

(3%).

La presente medida no tiene carácter sancionatorio sino que responde al ajuste en

el pago del costo por kilómetro conforme la prestación efectivamente realizada,

pudiendo aplicarse en forma concurrente con la sanción el presente régimen prevé

para los casos de incumplimiento de frecuencia, recorrido o servicio.

ARTÍCULO 65. VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CON PUERTAS ABIERTAS .

El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abierta, mientras el mismo se

encuentra en servicio, será sancionado con una multa de hasta CIENTO DIEZ

45

Page 46: Proyecto licitación de Transporte

UNIDADES FIJAS (110 UF). Si tal irregularidad provoca que un pasajero se lesione o

sea despedido del vehículo la multa ascenderá hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES

FIJAS (1.500 UF).

ARTÍCULO 66. RECHAZO DE PASAJEROS CON CAPACIDAD SUFICIENTE EN EL

VEHÍCULO.

El rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad autorizada del vehículo no

estuviere completa, o apresurar la partida sin completar su capacidad, será

sancionada con una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1000 UF).

Si se tratare de pasajeros con movilidad reducida la multa ascenderá hasta TRES MIL

UNIDADES FIJAS (3000 UF).

ARTÍCULO 67. FALTAS DE SEGURIDAD.

Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como

obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de

inflamables o cualquier otra sustancia que trasunte un riesgo, serán pasibles de una

multa de hasta SEISCIENTAS UNIDADES FIJAS (600 UF).

El mal funcionamiento de las rampas de ascenso y descenso para personas con

movilidad reducida será pasible de una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS

(1.000 UF).

ARTÍCULO 68. TRANSPORTE IRREGULAR DE PASAJEROS.

El transporte de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo

será sancionado con una multa de hasta OCHOCIENTAS UNIDADES FIJAS (800 UF).

ARTÍCULO 69. PROHIBICIONES DE FUMAR O SALIVAR EN EL VEHÍCULO. ASIENTOS

RESERVADOS.

46

Page 47: Proyecto licitación de Transporte

La inobservancia de la reglamentación vigente relativa a la prohibición de fumar o

salivar en el interior de los vehículos en servicio por parte del personal a cargo de

las unidades, o la pasividad del mismo para con los pasajeros que infrinjan tales

disposiciones, serán sancionadas con una multa de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).

Las infracciones relativas a la afectación de los primeros asientos reservados para

ancianos, embarazadas y personas con discapacidad, serán reprimidas con multas

de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF).

ARTÍCULO 70. EJERCICIO DE MENDICIDAD O COMERCIO IRREGULAR.

El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la

mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será

sancionado con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).

ARTÍCULO 71. DETENCIÓN FUERA DE LUGAR.

La detención de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o

descenso de pasajeros será sancionada con una multa de hasta DOSCIENTAS

UNIDADES FIJAS (200 UF).

ARTÍCULO 72. DETENCIÓN SIN ARRIMAR AL CORDÓN DE LA VEREDA.

La detención de vehículos para ascenso y/o descenso de pasajeros sin arrimarse al

cordón de la vereda será sancionado con una multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES

FIJAS (200 UF). Si tal conducta provocase accidentes contra terceros, entorpeciera o

impidiera el ascenso y/o descenso de un pasajero con movilidad reducida, la multa

ascenderá hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).

ARTÍCULO 73. DISTRACCIÓN DEL CONDUCTOR .

La distracción del conductor, por conversación con uno o varios pasajeros durante la

conducción, será sancionada con una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS

(500 UF).

47

Page 48: Proyecto licitación de Transporte

La distracción del conductor por el uso de teléfonos celulares y auriculares durante

la conducción será sancionada con una multa de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS

(700 UF).

ARTÍCULO 74. FALTA DE VESTIMENTA REGLAMENTARIA.

El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la

empresa afectados al servicio, como así también su falta de aseo, será sancionado

con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).

ARTÍCULO 75. USO INDEBIDO DE RADIOS EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD.

El uso de radios o aparatos sonoros similares por parte del conductor, en infracción

a la reglamentación vigente emitida por la Autoridad de Aplicación será sancionado

con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).

INFRACCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE Y A LAS INSTALACIONES FIJAS.

ARTÍCULO 76. PARQUE MÓVIL.

El incumplimiento de las disposiciones relativas al Plan de Renovación de Parque

Móvil, a las características del Parque Móvil y/o al Cronograma de Incorporación de

Parque Móvil previstas en el Presente Pliego de Condiciones Generales, y en los

Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, como así también a

cualquier disposición que en uso de sus facultades dicte la Autoridad de Aplicación

será sancionado con multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5.000 UF) e

inclusive se podrá declarar la caducidad de la concesión, según la gravedad del

incumplimiento, a criterio del Poder Concedente.

ARTÍCULO 77. INCORPORACIÓN DE PARQUE MÓVIL NO AUTORIZADO.

La incorporación al parque móvil de la empresa de vehículos cuando no existiere

autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada

48

Page 49: Proyecto licitación de Transporte

con una multa de hasta NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (980 UF) por

unidad en contravención.

ARTÍCULO 78. USO DE INSTALACIONES NO AUTORIZADAS .

La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin

autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de hasta

CUATROCIENTOS NOVENTA UNIDADES FIJAS (490 UF).

ARTÍCULO 79. FALTA DE EXTINGUIDORES CONTRA INCENDIOS.

La falta, el deficiente funcionamiento o mantenimiento del extinguidor/extintor de

incendios con que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán

sancionadas con multas de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS (700 UF). Igual

sanción se aplicará en caso de falta de identificación que acredite la concordancia

de este elemento con el número de interno y grupo al que corresponda.

ARTÍCULO 80. DEFICIENCIAS MECANICAS.

La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería,

especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, será

sancionada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF) sin perjuicio

que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta tanto se

adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se

reanuden las prestaciones con vehículos desafectados sin previa verificación por Ia

Autoridad de Aplicación que las deficiencias han sido corregidas, conforme la

legislación vigente.

ARTÍCULO 81. INSPECCIONES TÉCNICAS. PLAZOS.

49

Page 50: Proyecto licitación de Transporte

No cumplir dentro de los plazos establecidos con la revisión periódica, la

desinfección o inspección técnica de los vehículos y/o no llevar dentro de la unidad

la documentación que acredita su realización, será sancionada con una multa de

hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF).

ARTÍCULO 82. PUBLICIDAD NO AUTORIZADA.

La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad

comercial no autorizada por la Autoridad de Aplicación o apartada de las normas

fijadas por ésta, será sancionada con multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES

FIJAS (130 UF).

ARTÍCULO 83. INOBSERVANCIA DE NORMAS DE HIGIENE.

La inobservancia de las normas de higiene en los vehículos será sancionada con

multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES FIJAS (130 UF).

ARTÍCULO 84. PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

EI no contar con medios idóneos y/o personal capacitado para subsanar averías y/o

mantenimientos será sancionado con multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS

(500 UF).

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON EL PÚBLICO.

ARTÍCULO 85. NEGACIÓN DEL LIBRO DE QUEJAS.

50

Page 51: Proyecto licitación de Transporte

La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su

inexistencia o cualquiera otra deficiencia en la forma de llevarse, serán penadas con

multas de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES FIJAS (110 UF).

La omisión de solución y/o respuesta ante la queja o inquietud de un usuario

efectivizada a través de redes sociales institucionales, y su acreditación ante la

Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de la misma sanción.

ARTÍCULO 86. TRATO INCORRECTO HACIA LOS USUARIOS.

El trato incorrecto o deficiente de los empleados de la empresa hacia los usuarios,

será penado con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), sin

perjuicio que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata

separación del servicio a aquellos agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad

para la seguridad de los usuarios o terceros.

ARTÍCULO 87. INFORMACIÓN CONFUSA O INCORRECTA.

La publicación de información relativa al servicio, recorridos, horarios, frecuencias,

etc., sin observar los parámetros y criterios establecidos por el Manual de

Legibilidad de la Red que forma parte de la presente documentación licitatoria, hará

a la empresa pasible de una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF).

Sin perjuicio de que la Autoridad disponga la inmediata sustitución de la

información publicada en tales condiciones y su reemplazo por la que corresponda.

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA AUTORIDAD

DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 88. FALTA O DEMORA DE DATOS O INFORMES.

La no remisión de datos, informes u otros elementos requeridos por la Autoridad de

Aplicación o su provisión fuera de períodos fijados a tal efecto, serán penados con

una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).

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ARTÍCULO 89. DATOS FALSOS.

La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la

Autoridad de Aplicación será penada con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS

(2.000 UF). Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los

estados patrimoniales, estados contables o resultados de la explotación, la

irregularidad será penada con multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10000 UF).

En ambos casos, ante la reiteración y gravedad de la falta podrá declararse la

caducidad de la Concesión.

ARTÍCULO 90. INCUMPLIMIENTOS DE LOS SERVICIOS, RECORRIDOS, HORARIOS Y

FRECUENCIAS.

El incumplimiento de los servicios, recorridos, horarios y frecuencias aprobados por

la Autoridad de Aplicación será penado con una multa de hasta UN MIL UNIDADES

FIJAS (1.000 UF), sin perjuicio de la aplicación de los descuentos proporcionales en

la respectiva liquidación de kilómetros recorridos, conforme lo establecido en el

artículo 64 del Presente Pliego de Condiciones Generales.

ARTÍCULO 91. INCOMPARENCIA A CITACIONES.

La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será

penada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF). La no remisión

de las copias informadas de las quejas dentro de los DOS (2) dos días hábiles de

producida la misma será sancionada con una multa de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES

FIJAS (110 UF).

ARTÍCULO 92. DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de

Aplicación a través de su personal autorizado, que obstaculicen o entorpezcan sus

tareas, serán penados con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS (2.000 UF). El

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trato desconsiderado al personal de la Autoridad de Aplicación, será penado con

multa de hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF).

INFRACCIONES RELATIVAS AL AMBIENTE.

ARTÍCULO 93. DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS .

La disposición no reglamentaria de residuos sólidos y líquidos en talleres y garajes,

en infracción a las previsiones de la Ley Provincial Nº 5917 de Residuos Peligrosos

será sancionada con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF).

ARTÍCULO 94. ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PRODUZCAN DETERIORO

AMBIENTAL.

En caso que el concesionario realice actividades comerciales encuadradas en la

legislación vigente que produzcan deterioros ambientales, será sancionado con

multa de hasta SETECIENTAS UF (700 UF).

Las unidades que produzcan exceso de emanaciones de material particulado en

suspensión (humo negro) serán sancionadas con una multa de hasta TRESCIENTAS

UNIDADES FIJAS (300 UF) al igual que las que produzcan excesiva contaminación

sonora.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PENALIDADES.

ARTÍCULO 95. GRADUACIÓN DE PENALIDADES.

Las penalidades establecidas en los artículos precedentes, cuando corresponda, se

graduarán dentro de cada categoría atendiendo a la importancia del hecho, sus

agravantes y atenuantes sin perjuicio de los sistemas de multas fijas que establezca

la Autoridad de Aplicación.

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ARTÍCULO 96. TRANSGRESIONES NO EXPLICITADAS EN ESTE PLIEGO.

Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada, serán

reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados en este

pliego.

ARTICULO 97. ADICIÓN Y SUPERPOSICIÓN DE SANCIONES

Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles la existencia de

concurso de faltas determinará que las sanciones se acumularán aun cuando sean

leves, graves o gravísimas, no pudiendo exceder la sanción por faltas en concurso

del límite máximo de MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF).

ARTÍCULO 98. REINCIDENCIAS.

En caso de reincidencia serán aplicables las disposiciones de los artículos 83 y 84 de

la Ley Nº 9024, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad de la concesión si

correspondiere por cualquiera de las faltas establecidas en la Ley Nº 6082 y

modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 867/94 y modificatorias, las

Resoluciones de la Autoridad de Aplicación, el presente Pliego, los Pliegos

Particulares y Especificaciones Técnicas y el resto de la documentación contractual.

ARTÍCULO 99. LLAMADO DE ATENCIÓN.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer o reemplazar por un llamado de atención

las penalidades respecto de infracciones cometidas, cuando las circunstancias del

caso lo aconsejaren. Esta disposición será de aplicación restrictiva.

ARTÍCULO 100. PROCEDIMIENTO SUMARIO.

En todos los casos de infracción, cualquiera fuera su naturaleza o gravedad, se

procederá en forma sumaria, conforme lo establecido por la Ley N° 6082, sus

modificatorias y su Decreto Reglamentario.

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ARTÍCULO 101. IMPUTABILIDAD DE LAS SANCIONES.

Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al concesionario,

aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un

conductor o dependiente de la misma.

ARTÍCULO 102. REITERACIÓN DE FALTA

La reiteración de faltas o la no integración de las garantías afectadas para el pago de

las sanciones podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.

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