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CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA INTEGRANTES: Ana María Marín Valentina Marín Francis Guzmán Nelson Stand María J. Sará

Constitucion nacional de colombia

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CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA

INTEGRANTES:

Ana María Marín

Valentina Marín

Francis Guzmán

Nelson Stand

María J. Sará

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CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA

En 1.991 se elaboro la reforma de la constitución política, para orientar así el destino de nuestra nación. En esta labor participaron grupos sociales, económicos, y políticos de nuestro país; resalto como propósito fundamental la ampliación de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia.

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CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA

ARTICULO 61°

El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante la formalidades que establezca la ley.

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• ARTICULO 62º

El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.

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• ARTICULO 63º

Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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• ARTICULO 64º

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la

tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los

servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,

comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y

empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

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• ARTICULO 65º

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

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• ARTICULO 66º

Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

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GRACIAS