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080802 Informe Pintó H De Aragon.Pdf

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Sábado 2 de agosto de 2008 l Heraldo de Aragón22 l

HOYHUESCA

Un informe encargado por la Generalitat negóya en 2001 la posibilidad de retener los bienesReconoce que las parroquias aragonesas son las propietarias y, por tanto, pueden disponer su traslado

Imagen de archivo de Caterina Mieras con el anterior obispo de Lérida, Francesc Xavier Ciuraneta. R. GOBANTES

HUESCA. La Generalitat de Cata-luña no puede instar ningún pro-cedimiento ante la jurisdicción ci-vil para determinar si las parro-quias reclamantes son las legíti-mas propietarias de los bienes, ytampoco puede basar su legitima-ción en su competencia sobre pa-trimonio cultural ni en el hechode ser miembro del Consorcio delMuseo de Lérida.

Así de rotundo se muestra elprestigioso letrado Josep JoanPintó Ruiz, uno de los mejores es-pecialistas en Derecho Civil cata-lán y ex decano del Colegio deAbogados de Barcelona, en un in-forme solicitado en 2001 por el ga-binete jurídico del Departamentode Cultura y Medios de Comuni-cación de la Generalitat para co-nocer el margen de maniobra quetendría “en el momento en el quelas parroquias (del Aragón orien-tal) pidan la devolución de las pie-zas” retenidas en Lérida desdeque hace diez años se ordenara suentrega al obispado de Barbastro-Monzón.

Este esclarecedor dictamen,que consta de 12 páginas y ha si-do ocultado de forma deliberadadurante todos estos años por elGobierno catalán al ser radical-mente contrario a sus intereses,ha salido a la luz ahora gracias alabogado ribagorzano Jorge Espa-ñol, que en abril de 2006 interpu-so un recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Supe-rior de Justicia de Cataluña encontra de la resolución de la en-tonces consejera de Cultura, Ca-terina Mieras, según la cual elobispado de Lérida podría entre-gar las obras “siempre y cuandose cumplan una serie de medidaspara garantizar la unidad y la in-tegridad de la colección”, puestoque las obras en disputa fueron in-cluidas en 1999 por la Generalitaten el Catálogo del PatrimonioCultural Catalán, lo que compor-ta la prohibición de disgregar lacolección sin autorización previa.

En su informe, Pintó Ruiz dejaclaro en todo momento que en es-te caso “no existe un contrato decompraventa ni tampoco una do-nación”, ya que esta última “no sepuede deducir de aquellos actosque no sean de indudable signifi-

HA DICHO

“No existe un contratode compraventa nitampoco una dona-ción, si los interesadoshubieran querido des-prenderse de la propie-dad, lo habrían dichoclaramente”

“No existe en este ca-so una posesión porusucapión”

“La constitución delConsorcio y la consi-guiente adscripción delos bienes al MuseoDiocesano no influyenen estas conclusiones”

JOSEP JOAN PINTÓ RUIZAbogado y autor del dictamen“Sobre los bienes del Museo deLérida procedentes de lasparroquias de la Franja”, encargadoen 2001 por la Generalitat catalana

cado, puesto que la donación, co-mo productora de la pérdida deun derecho o de un bien, sin com-pensación o contraprestación, re-quiere una amplia demostración”.

“Sí, en cambio -prosigue-, se hade atribuir a la entrega realizadauna transferencia física del bien,que a nuestro juicio solo compor-ta una situación por la que el mu-

seo (el Diocesano y Comarcal deLérida) o la diócesis se sirven dela posesión, puesto que es cos-tumbre frecuente que en el mu-seo se exhiban obras propias y deotros por benevolencia, toleran-cia o concesión a tal fin de sus le-gítimos propietarios”.

El experto también advierteque “si los interesados hubieran

querido desprenderse de facto dela propiedad o atribuir la cualidadde dueño a otros lo habrían dichocon claridad”. “Unos y otros -aña-de- entregaron y recibieron losbienes para satisfacer los objeti-vos propios de un museo, no pa-ra provocar el cambio de dueño”.Por todo ello, el informe conclu-ye que “en estos casos, no existía

EL EXPERTO l Jorge Español Fumanal*

Las consecuencias

E ste informe estaba oculto hasta que yo lo des-cubrí a través de una solicitud que hice a laGeneralitat a través del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña (TSJC) donde se estudia mi re-curso contencioso-administrativo contra la resolu-ción Mieras que impide hoy el regreso de los bienes.

El informe lo encarga la Generalitat después de co-nocerse la sentencia firme de 23/4/2001 del Tribunalde la Signatura Apostólica en la que se decía que lapropiedad era de las parroquias aragonesas y los bie-

se hiciere los tribunales de lo Contencioso-Administrati-vo acabarían anulando esa denegación porque la catalo-gación cultural no está por encima del derecho del de-positante de recuperar la cosa depositada. Sorprende có-mo los letrados del Gobierno de Aragón desaconsejaronen su día ir al contencioso-administrativo por lo que hayque poner en cuestión todos sus informes sobre este ca-so.

El prestigioso informe Pintó desautoriza tanto el pleitocivil iniciado por los Amics del Museu de Lleida como lamisma resolución Mieras de 5/4/06, y deja bien a las cla-ras la intención de la Generalitat de no devolver los bie-nes certificando su gravísima responsabilidad en esteasunto.

* Jorge Español es abogado y autor del recurso contencioso-admin-istrativo ante el TSJC contra la Resolución Mieras de 5/4/2006.

nes solo podían estar en Lérida a título de depósitomientras Lérida no demostrase lo contrario. Esta solu-ción es la misma que da el Código Civil catalán en su ar-tículo 521.6 sobre la presunción posesoria del dueño.

El informe Pintó, ex decano del Colegio de Abogadosde Barcelona, es de septiembre de 2001 y deja bien claroque no hubo ni venta ni donación, y que no cabe la usu-capión por la diócesis de Lérida porque quien posee co-mo depositario nunca puede convertirse en propietarioy además constata que el obispado ilerdense nunca hapretendido modificar esto. Por lo tanto este informe tie-ne una trascendencia enorme en el proceso civil que sesigue hoy en el Juzgado civil de Lérida y confirma la te-meridad con la que actúan los Amics del Museu de Llei-da.

Pero el informe advierte que no se puede evitar entre-gar los bienes a las parroquias aragonesas porque si esto

Salinas se entrevista con Montilla y con el nuevo obispoAunque con toda probabilidadhasta el mes que viene no se pro-ducirán nuevos movimientos en eltema de los bienes, el actual admi-nistrador apostólico de la diócesisde Lérida, Xavier Salinas, ha mante-nido varias reuniones importantesen los últimos días, antes de pasarel testigo al obispo recién nom-brado, Joan Piris, cuya ceremoniade consagración tendrá lugar el

próximo 21 de septiembre en la ca-pital ilerdense.

Así, ayer mismo, en Tortosa, Sali-nas y Piris tuvieron una primeratoma de contacto, en la que el ad-ministrador tenía previsto ponerleal corriente de los asuntos másdestacados que deberá abordarcuando tome posesión y entre losque, a buen seguro, estaba el litigode los bienes.

Además, el miércoles hubo unencuentro entre Salinas y el presi-dente de la Generalitat, José Monti-lla, aunque en la agenda oficial delpresidente catalán no figuraba esteacto, en el que, al parecer, no seprodujeron avances significativosen este tema. No obstante, fuentespróximas a la diócesis ilerdenseaclararon que este no era el motivoprincipal de la visita. I. ARA

una posesión por usucapión (porel mero hecho de poseer un biendurante un cierto periodo detiempo, tal y como alegan losAmics del Museu en la demandacivil presentada en mayo), ya quees necesario que la posesión se os-tente no por acuerdo o concesióndel dueño, sino contra él”.

Asimismo, destaca que “laconstitución del Consorcio y laconsiguiente adscripción de losbienes del Museo Diocesano notienen ninguna incidencia -en tér-minos de derecho civil-” sobre lasconclusiones anteriores.

“El propietario puede disponer”Y por lo que respecta al derechoprivado, asegura que este deter-mina “en este caso, que el propie-tario es la parroquia, que la pro-piedad no se ha cedido (ni porcontrato oneroso ni por donación,ni por usucapión), y que el pro-pietario puede disponer el cam-bio de ubicación del bien”.

HERALDO