Upload
cristina-juesas
View
751
Download
6
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Propiedad intelectual y gestión de derechos de autor en Administraciones Públicas
Citation preview
Propiedad intelectual y licencias abiertas
Cristina Juesas EscuderoVitoria-Gasteiz, 2 de Mayo de 2012
• Propiedad intelectual y licencias abiertas
• Diferencias entre las distintas licencias de propiedad intelectual y las empleadas en las redes y datos públicos por EJGV
• Copyright
• Dominio público
• Copyleft
• Creative Commons / Coloriuris
• Open Data
• La naturaleza de los datos públicos
• El papel de los infomediarios en la creación de valor a partir de los datos públicos
• Formatos reutilizables
Menú
Propiedad intelectual
http://www.flickr.com/photos/55688019@N00/775003238
Propiedad intelectual
• Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/propiedad_derechos_autor
Derechos de autor
• derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
• derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada)
Legislación• Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril.
• Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
• Tratado de la Unión de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y los Tratados de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre derechos afines.
Derechos de autor
• Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra.
• En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
NO sujeto a Derechos de autor
• Las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
• Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
Derechos de explotación
• Son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
• Corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.
Licencias...
Los diagramas son de Txopi y están extraídos de: http://blog.loretahur.net/2011/11/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacion.html
© Copyright
• Fórmula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales.
• El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación.
• Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”
http://www.flickr.com/photos/verino77/3240348952/
CopyleftEs un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…)
http://copiazurda.wordpress.com/tag/copyleft-2/
CC - Creative Commons
• Son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones.
• Estas condiciones son escogidas por el autor, de modo que frente una obra con "todos los derechos reservados" las licencias Creative Commons proponen "algunos derechos reservados".
CC - Creative Commons
Dominio Público
• Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
Para registrar obras...
Para registrar obras...
Para registrar obras...• SGAE. Sociedad general de autores y editores
• CEDRO. Centro español de derechos reprográficos
• VEGAP. Visual entidad de gestión de artistas plásticos
• DAMA, Derechos de autor de medios audiovisuales
• AIE. Artistas, intérpretes o ejecutantes
• AISGE. Artistas, intérpretes, sociedad de gestión
• AGEDI. Asociación de gestión de derechos intelectuales
• EGEDA. Entidad de Gestión de derechos de los productores audiovisuales
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/diagrama.html
Open Data
Los datos públicos
• Aquellos que se generan en organismos públicos
• OJO a la LOPD. No todo puede ser público.
Formato reutilizable
• ... como su propio nombre indica
• Datos “crudos”
• “Legibles” de forma automatizada: APIs, .csv, .txt, .rss, .pdf, .xls, .mdb, .shp, etc (no con florituras)
Open Data• Es el portal de acceso a los datos
públicos del Gobierno Vasco en formato reutilizable.
• Generar valor y riqueza
• Generar transparencia
• Facilitar la interoperabilidad entre Administraciones
Valor y riqueza
Transparencia
Transparencia
Transparencia
Infomediarios
• Información + Intermediario
• Alguien que recolecta datos y actúa como intermediario entre el proveedor de estos datos y quien requiere información
Algunas recomendaciones
• Aplicar licencias CC a imágenes, vídeos y presentaciones con derechos de PI de los que se disponga de los derechos de explotación o la autorización correspondiente
• Rehuir las cesiones de derechos de explotación que tengan carácter temporal
Algunas recomendaciones
• Añadir cláusulas a contratos, subvenciones, licitaciones... que permitan la explotación libre de las imagenes, vídeos, presentaciones o textos adquiridos
• Gestionar correctamente las obras que sean de propiedad. Documentarlo todo para poder acreditar o transferir
www.ejgv.wikispaces.com
@Maripuchiwww.about.me/maripuchi
[email protected]://www.flickr.com/photos/drurydrama/1138685916/
Créditos:Las imágenes son propiedad de sus respectivos dueños, a saber: Eusko Jaurlaritza, http://www.flickr.com/photos/55688019@N00/775003238, http://www.flickr.com/photos/verino77/3240348952/, http://copiazurda.wordpress.com/tag/copyleft-2/, El resto son mías y, como la presentación, están bajo licencia Creative Commons by-nc-sa 3.0 España (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/)
Referencias:http://www.slideshare.net/loretahur/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacin