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Taller Conformacion Consejos Comunales

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Taller para la Conformación de Consejos Comunales.Venezuela

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Forjadora de Comunidades Soberanas

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¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL?

•Es una instancia de participación, articulación e integración

de las diversas organizaciones comunitarias y grupos

sociales•Ejerce el poder desde las bases populares, decidiendo las

prioridades de las comunidades y elaborando proyectos

comunitarios•Dándole así respuesta a las necesidades de las

comunidades organizadas.

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LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Esta Ley Especial, es el instrumento que le brinda un marco legal a los consejos comunales, en su conformación, integración, organización y funcionamiento, así como, su relación con los órganos del Estado y además, va a permitir activar el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, que para este momento tiene 2.2 billones, producto del 50% de ingresos excedentarios del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides).

Promulgada el 9 de abril/2006 FUNDACOMUN

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PARA CONFORMAR UN CONSEJO COMUNAL

Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales sugerimos:

La conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral. Probablemente se requiera algunas semanas o meses de trabajo y maduración.

El ritmo y los tiempos de creación del Consejo Comunal están en

directa relación con el nivel de desarrollo (Conocimiento y Organización) y maduración alcanzado por cada comunidad.

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PROCESO QUE DEBEN REALIZAR LOS CIUDADANOS PARA CONSTITUIR EL CONSEJO COMUNAL Y SUS ORGANOS

RESPECTIVOS

Iniciativa de Vecinos

Previa a la convocatoria

ampliada

Se convoca al representante de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular del Municipio, explica la importancia de la participación y organización del pueblo en los C.C.

Reunión ampliada de

ciudadanos para la primera iniciativa

Page 6: Taller Conformacion Consejos Comunales

Equipo Promotor ProvisionalSe define el ámbito espacial y se

realiza el censo demográficoArt. 15 Num.2

Nro. de familias y habitantes mayores de 15 años. Art 15 Numeral 3

Al finalizar el acto se levanta un acta al efecto, dejando constancia de la presencia del representante designado por la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. (mínimo 10%)

Exploración sobre las organizaciones existentes en la comunidad para los posibles Comité de Trabajo a fin de que articulen con el Consejo Comunal Art. 21 numeral 2

Page 7: Taller Conformacion Consejos Comunales

Elección Comisión Promotora

Comisión ElectoralPara la Constitución del Consejo

ComunalArt. 15 Num. 3 , arts. 16 y 18

La Comisión Promotora es la encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria. Entre sus funciones está realizar el censo demográfico y socioeconómico. Arts. 16 y 17

La Comisión Electoral es la encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros y demás integrantes del Consejo ComunalArt. 18

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La Comisión Promotora convoca, y coordina la Asamblea Constituyente Comunitaria (90 días) para la elección de los

voceros (Comités de Trabajo) y demás integrantes de los órganos económico financiero y de Control del Consejo

Comunal. Arts. 16 y 19. (no menos del 20%)

La elección de estas instancias lo coordina la Comisión Electoral. Elaboran el registro electoral y buscan el Nº de Circuito Electoral, al finalizar levantan un acta del proceso y sus resultados. Quienes integran ésta Comisión no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.

Una vez elegidos los miembros, la Comisión Promotora y la Comisión Electoral cesan en sus funciones Arts 17 y 18

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Instalación del Consejo Comunal y sus órganos de funcionamiento, a saber: Órgano Ejecutivo

(voceros), la Unidad Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera

Una vez instalados los órganos, serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. (quien les reviste de personalidad jurídica a los efectos relacionados con ésta Ley).

Copia del Registro se entrega al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.

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A LOS FINES DE SU FUNCIONAMIENTO, EL CONSEJO COMUNAL ESTÁ INTEGRADO POR:

El órgano ejecutivo, integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo.

La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

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CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVOLa Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número

de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

● Comité de Tierra Urbana o Rural. ● Comité de Salud y OCS.● Comité de Educación.● Comité de Vivienda y Hábitat● Comité Vecinal.● Comité de Protección Social.● Comité de Economía P.● Comité de Cultura.● Comité de Seguridad Integral.● Comité de Recreación y Deportes.

● Mesa Técnica de Agua● Mesa Técnica de Energía

Estos Comités de Trabajo se constituyen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de la comunidad. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es adhonorem.

Page 12: Taller Conformacion Consejos Comunales

Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo. (Órgano Ejecutivo)

Para ser electo o electa se requiere:Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6)

meses de residencia en la misma.Mayor de quince (15) años.Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el

caso de ser mayor de edad.No ocupar cargos de elección popular.

Page 13: Taller Conformacion Consejos Comunales

Funciones del Órgano EjecutivoEl Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las

siguientes funciones:

4. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. 5. Articular con las organizaciones sociales presentes en la

comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario.

6. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

7. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

8. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.

9. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

Page 14: Taller Conformacion Consejos Comunales

Funciones del Órgano Ejecutivo

3. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

4. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

5. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

6. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

7. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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La Unidad de Gestión Financiera (órgano económico-financiero):

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Page 16: Taller Conformacion Consejos Comunales

Requisitos para la elección de las y los integrantes de la unidad de gestión

financiera

Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:

6. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

7. Mayor de edad.8. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.9. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.10.No ocupar cargos de elección popular.

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Funciones de la Unidad de Gestión Financiera

Son funciones del Banco Comunal:

5. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

6. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

7. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

8. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

9. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.

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Funciones de la Unidad de Gestión Financiera

Son funciones del Banco Comunal:

5. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

6. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 8. Prestar asistencia social.9. Realizar la intermediación financiera. 10.Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos

Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.11.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el

intercambio de bienes y servicios.

Page 19: Taller Conformacion Consejos Comunales

De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal

De los recursosLos Consejos Comunales recibirán de manera directa los

siguientes recursos:

5. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

6. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

7. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

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De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal

De los recursosLos Consejos Comunales recibirán de manera directa los

siguientes recursos:

6. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

7. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

8. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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Del manejo de los recursos

El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

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De la responsabilidad en la administración de los recursos

Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

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La Unidad de Contraloría Social (órgano de control)

La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

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Requisitos para la elección de las y los integrantes de la unidad de Contraloría

Social

Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social, se requiere:

Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

Mayor de edad.Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.No ocupar cargos de elección popular.

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Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Son funciones del órgano de control:

5. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

6. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

7. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de Desarrollo Comunitario.

8. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

9. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

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Facilitadores:Econ. JESUS HERNANDEZ PADILLA

FUNDACOMUN CARABOBO