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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS. TODAVÍA PROYECTO DE LEY. Junio de 2010 2. EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

2 Regimen de invalidez contratos en la adaptacion Ley 30/2007 a Directiva Recursos

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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS.

TODAVÍA PROYECTO DE LEY.Junio de 2010

2.EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ DE

LOS CONTRATOS

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RÉGIMEN DE INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

El régimen de invalidez de los contratos en la reforma proyectada se ha desdoblado en:

1.El régimen general, por un lado y• los "supuestos especiales de nulidad", por otro.

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EL RÉGIMEN GENERAL DE INVALIDEZ

Libro I.Título I.

Capítulo V.Sección 1ª.

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EL RÉGIMEN GENERAL

Según el art. 31,

"además de los casos en que la invalidezse derive de su clausulado,

los contratos de las Administraciones Públicas ylos contratos sujetos a regulación armonizada,incluidos los contratos subvencionados del  art. 17,

serán inválidos cuando lo sea alguno desus actos preparatorios o el de la adjudicación,

por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil."

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CAUSAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Las causas de derecho administrativo pueden ser:

o de nulidad (previstas en el art. 32) yo de anulabilidad (previstas en el art. 33) 

El procedimiento de revisiónpor las causas de derecho administrativo

es el establecido en la Ley 30/1992.

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EFECTOS DE LAS CAUSAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

La declaración de nulidad lleva consigo:

• la nulidad del contrato, que entra en fase de liquidacióno

• si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

(art. 34)

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CAUSAS DE DERECHO CIVIL

"La invalidez de los contratos porcausas reconocidas en el derecho civil,

se sujetará a los requisitos y plazos de ejerciciode las acciones establecidos en el ordenamiento civil,

pero el procedimiento para hacerlas valerse someterá a lo previsto

para los actos y contratos administrativos anulables."

(art. 36)

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SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD

Libro I.Título I.

Capítulo V.Sección 2ª.

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EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN

El proyecto de Ley* de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras

publicado en elBoletín Oficial del Congreso de los Diputadosel 21 de Mayo de 2010 ha introducido unos

supuestos especiales de nulidad

*En adelante PMLCSP

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LA NECESIDAD DE LA REFORMA

Según el preámbulo del proyecto de modificación,

"la Directiva 2007/66/CE prevé para loscasos en que la infracción afecte a

la publicidad de la convocatoria del contrato oa la inobservancia de los plazos de suspensión

previstos en ella, la posibilidad dedeclarar la nulidad de los contratos

así adjudicados."

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LA REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA 2007/66/CE

Según el considerando 21º de la Directiva 2007/66/CE"el objetivo que se persigue al establecer los Estadosmiembros la normativa por la que se garantice que un

contrato no produzca efectos,es que los derechos y las obligaciones de las partesdel contrato dejen de ser de obligado cumplimiento.

Las consecuencias que se deriven de la ineficacia de un contrato deben quedar reguladas por la legislación nacional. ...,

que puede establecer la anulación de todas las obligaciones contractuales conefectos retroactivos (ex tunc) o limitarse a

prever la anulación de aquellas obligaciones aún por ejecutar (ex nunc)."

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LA INEFICACIA DEL CONTRATO

El art. 2 quinquies de la Directiva 2007/66/CE establece que 

"los Estados miembros garantizarán queun órgano de recurso

independiente del poder adjudicadordeclare la ineficacia del contrato o

 que la ineficacia del contrato dimanede una decisión de dicho órgano"

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A NIVEL EUROPEO, UN CONTRATO ES INEFICAZ

cuando:

• el poder adjudicador ha adjudicado un contrato sin publicar previamente un anuncio de licitación en el DOUE, siendo esta publicación obligatoria.

• se haya infringido la obligación de suspender el procedimiento de adjudicación por haberse interpuesto un recurso.

• se hayan infringido las normas de adjudicación de contratos derivados de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de adquisición. 

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LA REGULACIÓN DE LA INEFICACIA EN EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007

"LOS SUPUESTOSDE

NULIDAD ESPECIAL"

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los supuestos de nulidad especial se aplicarán a:

• Los contratos sujetos a regulación armonizada.

• Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 13 a 17 del anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000,00€.

(art. 37.1º PMLCSP)

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"NULO" O "NULO DE PLENO DERECHO"

En el anteproyecto de Ley se decía "será nulo de pleno derecho", aspecto que fue que cuestionado por el Consejo de

Estado en su dictamen (nº 499) ya que:"la nulidad de pleno derecho, entendida como la máxima

sanción que el ordenamiento jurídico preceptúa, opera "ipso iure", tiene eficacia retroactiva y es definitiva (no admite

convalidación)....las características de la ineficacia de la Directiva 2007/66/CE dan lugar a un supuesto con perfiles

propios, con alguna nota característica de la nulidad de pleno derecho, pero en líneas generales más próxima a la figura

de la anulabilidad."

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EN EL PROYECTO DE LEY, SE ESTABLECE LA NULIDAD

En el proyecto de ley de adaptacióna la Directiva de Recursos

ya no se dice"nulidad de pleno derecho",

como establecía el anteproyecto de leysegún el art. 37.1º a) del PMLCSP,

los contratos serán nulosen los supuestos que se establecen.

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NULIDAD POR NO PUBLICAR EN EL DOUE

"El contrato será nulocuando se haya adjudicado

sin cumplir previamente con el requisito depublicación del anuncio de licitación en

el Diario Oficial de la Unión Europea,en aquellos casos en que sea preceptivo,

de conformidad con el art. 126.1º"

(art. 37.1º a) PMLCSP)

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SI NO SE PUBLICA EN EL DOUE, EL CONTRATO PUEDE SER VÁLIDO SI

concurren conjuntamente los siguientes 3 requisitos:

• de conformidad con el criterio del órgano de contratación, el contrato esté incluido en un supuesto de exención de publicación en el DOUE.

• que el órgano de contratación publique un anuncio de transparencia previa en el DOUE.

• que el contrato no se haya perfeccionado (formalizado) hasta que hayan transcurrido 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio.

(art. 37.2º a), b) y c) PMLCSP)

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NULIDAD POR NO ESPERAR 15 DÍAS HÁBILES PARA FORMALIZAR EL CONTRATO

deben concurrir los siguientes 2 requisitos:

• que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de interponer el recurso especial en materia de contratación.

• que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta (adjudicación).

(art. 37.1º b) PMLCSP)

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NULIDAD POR NO SUSPENDER LA ADJUDICACIÓN, CUANDO SE HA INTERPUESTO RECURSO ESPECIAL

"Cuando a pesar de haberse interpuesto elrecurso especial en materia de contratación,

se lleve a efecto la formalización del contratosin tener en cuenta la suspensión automática

del acto de adjudicación en los casosen que fuera procedente, y

sin esperar a que el órgano independientehubiese dictado resolución sobre el mantenimiento

o no de la suspensión del acto recurrido."

(art. 37.1º c) PMLCSP)

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NULIDAD POR INCUMPLIR LAS NORMAS  DE ADJUDICACIÓN DE ACUERDOS MARCO

"Tratándose de un contratobasado en un acuerdo marco del art. 180

celebrado con varios empresariosque por su valor estimado deba ser considerado

sujeto a regulación armonizada,si se hubieran incumplido

las normas sobre adjudicación establecidas en elpárrafo segundo del artículo 182.4º"

(art. 37.1º d) PMLCSP)

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NULIDAD POR INCUMPLIR  LAS NORMAS DE ADJUDICACIÓN DE  SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN.

"Cuando se trate de la adjudicación deun contrato específico basado en un

sistema dinámico de contrataciónen el que estuviesen admitidos varios empresarios,

siempre que el contrato a adjudicaresté sujeto a regulación armonizada y

se hubieran incumplido lasnormas establecidas en el artículo 186 sobre

adjudicación de tales contratos."

(art. 37.1º e) PMLCSP)

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SI NO SE CUMPLEN LAS NORMAS DE LOS ACUERDOS MARCO O DE LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUSICIÓN, PUEDE SER VÁLIDO SI

si concurren conjuntamente los siguientes 2 requisitos:

• que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

• que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos 15 días hábiles desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.

(art. 37.3º PMLCSP)

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LA REGULACIÓN DE LA INEFICACIA EN EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007

LAS CONSECUENCIAS DE LA

DECLARACIÓN DE NULIDADPOR UN SUPUESTO ESPECIAL

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CONSECUENCIAS  DE LA NULIDAD

La declaración de nulidad del contrato por unsupuesto especial lleva consigo:

• la nulidad del contrato, que entra en fase de liquidación (art. 35.1º)

• sin embargo, el órgano competente para declarar la nulidad, podrá excluir ésta y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.

(art. 38.2º PMLCSP)

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SE PUEDE MANTENER EL CONTRATO, POR RAZONES IMPERIOSAS DE INTERÉS GENERAL

• Los intereses económicos son razones imperiosas, cuando la declaración de nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.

• No se considerarán razones imperiosas de interés general los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como:

los costes derivados del retraso en la ejecución, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de

contratación, del cambio del operador económico que habrá de

ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.

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SI SE MANTIENE EL CONTRATO, HAY MULTA

La declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna delas sanciones alternativas siguientes:

• Multa al poder adjudicador del 5% al 20% del precio de adjudicación del contrato, en función de la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.

• La reducción proporcionada de la duración del contrato.8.3º PMLCSP)

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LA REGULACIÓN DE LA INEFICACIA EN EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007

INTERPOSICIÓNDE LA

CUESTIÓN DE NULIDAD

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ESTÁN LEGITIMADOS

"Toda persona física o jurídica,cuyos derechos o intereses legítimos

se hayan visto perjudicadoso

puedan resultar afectadospor los supuestos especiales de nulidad contractual."

(art. 39.2º PMLCSP)

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ANTE EL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

La cuestión de nulidadse plantea ante el

Tribunal de Recursos Contractuales,que es el órgano competente para

tramitar el procedimientoy

resolverlo.

(art. 39.1º PMLCSP)

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INADMISIÓN DE LA CUESTIÓN DE NULIDAD

 "El órgano competentepuede inadmitir

la cuestión de nulidadcuando el interesado

hubiera interpuesto recurso especialsobre el mismo acto

habiendo respetado el órganola suspensión del acto impugnado y

la resolución dictada."

(art. 39.2º PMLCSP)

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PLAZO PARA INTERPONER LA CUESTIÓN DE NULIDAD

"La cuestión de nulidad deberá interponerseen un plazo de 30 días hábiles a contar desde:

• La publicación de la adjudicación, incluyendo las razones, en el DOUE o

• La notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

• Fuera de estos supuestos, el plazo es de 6 meses a contar desde la formalización del contrato."

(art. 39.3º y 4º PMLCSP)

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A DIFERENCIA DEL RECURSO ESPECIAL, LA INTERPOSICIÓN DE LA CUESTIÓN DE NULIDAD

• No es necesario anunciar previamente la interposición de una cuestión de nulidad.

• No produce efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.

(art. 39.5º PMLCSP)