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Art. 115: Régimen especial de los educadores.

Capitulo iii iv vi

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Art. 115: Régimen especial de los educadores.

Art. 116: T

itulo

exigido para el

ejercicio de la

docencia.

Parágrafo…

Artículo 117.- Correspondencia

entre la Formación y el

Ejercicio Profesional de

Educador.Parágrafo…

Artículo 118.- Ejercicio de la Docencia por otros

Profesionales.

Parágrafo…

Artículo 119.- Idoneidad Profesional.

Parágrafo Primero: Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de educación a que se refiere el presente artículo, deberá indicar, además, el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.

Parágrafo Segundo: Quienes en el momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren cursando estudios en programas ofrecidos por instituciones de educación superior conducentes al título de Tecnólogo en educación, podrán ejercer la docencia en los establecimientos educativos estatales al término de sus estudios, previa obtención del título e inscripción en el Escalafón Nacional Docente.

Art. 116:

volver

Artículo 118.

Parágrafo: El personal actualmente vinculado en las anteriores condiciones, tiene derecho a que se les respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llenen los requisitos indicados en este artículo

Artículo 117.

Parágrafo: El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente ley.

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ESCALAFÓN DOCENTE

Todo docente será sancionado por abuso de la autoridad, ejecutar

actos de violencia o que atenten contra la moral de los alumnos, esto

se encuentra estipulado en la ley 734 febrero 5 de 2002 expedido en

el Nuevo Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE.

ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD.

ARTÍCULO 5o. ILICITUD SUSTANCIAL.

ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO.

ARTÍCULO 7o. EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LAS NORMAS PROCESALES.

ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA.

ARTÍCULO 9o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 11.

EJECUTORIEDAD.

ARTÍCULO 12. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 13. CULPABILIDAD.

ARTÍCULO 14. FAVORABILIDAD.

ARTÍCULO 15. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA DEFENSA.

ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD.

ARTÍCULO 19. MOTIVACIÓN.

ARTÍCULO 20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA

SANCIONES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

ESTÍMULOS PARA

DOCENTES

Articulo 133 año sabático

Articulo 134 Incentivo Especial para Ascenso en el Escalafón

Articulo 135 Apoyo del ICETEX

Articulo 136Vivienda social

Articulo 137Financiación de predios rurales para docentes

Articulo 133 año sabáticoAnualmente se eligen a 20 educadores estatales que hayan

cumplido 10 años de servicioPara otorgarles un año de estudio sabático por cuenta del estado.

Articulo 134 Incentivo Especial para Ascenso en el Escalafón Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras,

disfrutarán, además de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del

escalafón, según reglamentación que expida el gobierno nacional.

Articulo 135 apoyo del ICETEXPrograma de crédito educativo para la profesionalización y

perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal.

Articulo 136vivienda socialEl 1% de vivienda social será adjudicado prioritariamente a las

solicitudes que sean de educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados que reúnan las

condiciones.

Articulo 137 Financiamiento de predios rurales para docentes

Programa para financiar la adquisición de predios rurales a través del instituto de la reforma agraria, Incora.