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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA SCOTT BOLIVAR ZABALLOS, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO : 1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua. 2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. III. FUNDAMENTOS DE HECHO

Demanda cautelar de reposicion

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Page 1: Demanda cautelar de reposicion

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR

DE REPOSICIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

SCOTT BOLIVAR ZABALLOS, identificado con D.N.I. N° 44556611 con

domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de

Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia

y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y

digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la

Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.

2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con

dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584,

solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL

SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA

MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando de

Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

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1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera

instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por

20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados

ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los

presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido

arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento

administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse

producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro

laboral.

2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por

consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,

poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de

él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es

una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para

satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y

teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el

artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor

empiece a laborar.

3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos

supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:

3.1. Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el

peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse

la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la

situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de

que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de

percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

3.2. Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer

un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el

estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo,

finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar

innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Page 3: Demanda cautelar de reposicion

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos

contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un

año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por

las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con

sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 15 de la misma ley”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI. CONTRACUATELA:

Me encuentro exceptuado.

VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Gobierno Regional de Moquegua.

VIII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

IX. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.

2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio

X. ANEXOS

1-A Copia de DNI.

1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.

1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

1-D Arancel judicial por derecho de medida cautelar.

1-E Arancel judicial por medios probatorios.

1-F Arancel judicial por cedulas de notificación.

Page 4: Demanda cautelar de reposicion

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la

demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su

oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

YORKA CONDORI TINAJEROS SCOTTBOLIBAR ZEBALLOS C.A.M. 2000 DNI Nº 44556611