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EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR
DE REPOSICIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
SCOTT BOLIVAR ZABALLOS, identificado con D.N.I. N° 44556611 con
domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de
Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia
y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y
digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la
Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584,
solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL
SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA
MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando de
Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera
instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por
20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados
ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los
presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido
arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento
administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse
producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro
laboral.
2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por
consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de
él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es
una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para
satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y
teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el
artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor
empiece a laborar.
3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos
supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
3.1. Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el
peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse
la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la
situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de
que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de
percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
3.2. Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer
un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el
estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo,
finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar
innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un
año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por
las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de la misma ley”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.
VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio
X. ANEXOS
1-A Copia de DNI.
1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
1-D Arancel judicial por derecho de medida cautelar.
1-E Arancel judicial por medios probatorios.
1-F Arancel judicial por cedulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la
demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su
oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
YORKA CONDORI TINAJEROS SCOTTBOLIBAR ZEBALLOS C.A.M. 2000 DNI Nº 44556611