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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JUAN ORTIS CALVO, identificado con D.N.I. N ° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I. DATOS DEL DEMANDADO 1. PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, con domicilio Fiscal en el La Av. Tarapacá N° 523, de esta ciudad, lugar donde se debe de emplazar con la demanda: 2. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio Fiscal en la Av. Balta 309, de esta ciudad, lugar donde se le debe de emplazar con la demanda. 3. Asimismo solicita que admitida la demanda se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio oficial en la Calle Piura N° 201. II. RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS 1. La parte demandada, nace como Proyecto Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Legislativo Nº 599. 2. Este Proyecto Especial ha sido transferido al Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº 24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de

Demanda de amparo

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Page 1: Demanda de amparo

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

JUAN ORTIS CALVO, identificado con D.N.I. N

° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de

Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia

y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DATOS DEL DEMANDADO

1. PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO

GRANDE, con domicilio Fiscal en el La Av. Tarapacá N° 523, de esta ciudad, lugar

donde se debe de emplazar con la demanda:

2. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA,

con domicilio Fiscal en la Av. Balta 309, de esta ciudad, lugar donde se le debe de

emplazar con la demanda.

3. Asimismo solicita que admitida la demanda

se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio

oficial en la Calle Piura N° 201.

II. RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS

1. La parte demandada, nace como Proyecto

Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal

laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto

Legislativo Nº 599.

2. Este Proyecto Especial ha sido transferido al

Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el

nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha

goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº

24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El

Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de

Page 2: Demanda de amparo

julio del dos mil ocho, todos los trabajadores del Proyecto Especial Regional Pasto

Grande, laboran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; así el actor ha

venido prestado servicios personales como JEFE DE LA OFICINA DE

PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL

PASTRO GRANDE, desde el primero de agosto del dos mi ocho hasta el tres de enero

del dos mil once.

3. La labor de Jefe de la Oficina de

Planificación Presupuesto, es una labor de naturaleza permanente, prevista en todos

los instrumentos de gestión, habiendo incluso precisado en las boletas de

remuneraciones personal empleado CAP, de ahí que se me ha contratado desde el

primero de agosto del dos mil ocho, mediante un contrato de trabajo verbal o realidad,

más propiamente a plazo indeterminado, habiendo superado largamente el periodo de

prueba he adquirido protección o estabilidad laboral, lo que implica que solo debería

ser despedido por causa justo vinculada con mi capacidad o conducta y siguiendo el

procedimiento de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-987-

TR.

4. Sin embargo señor Juez, ocurre que el día

cuatro de enero del dos mil once, no se me ha permitido ingresar a mi centro de

trabajo, sin expresarme causa alguna y sin observar el procedimiento sustantivo de

despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en

consecuencia este despido no es sino una decisión unilateral de la representación del

empleador, calificado jurisprudencialmente como DESPIDO INCAUSADO.

5. Por estas consideraciones la violación del

derecho constitucional al trabajo y el debido procedimiento son evidentes al haberme

despedido, sin expresión de causa y sin observar el debido procedimiento de despido;

de hecho no me han permitido seguir laborando en el centro de trabajo a partir del día

04 de enero del dos mil once, lo que constituye como reitero un despido incausado

proscrito por nuestra Constitución.

III. DE LOS DERECHOS VIOLADOS

Los derechos constitucionales violados son: el

derecho al trabajo y el derecho al debido proceso, toda vez que se me ha despedido

sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento previo establecido por

ley, materializándose así el despido incausado proscrito por nuestra Constitución.

IV. PETITORIO

Page 3: Demanda de amparo

Postulo demanda de PROCESO DE AMPARO

en contra de la demandada, por violación de los derechos constitucionales invocados;

a fin de que su despacho ordene el cese de estos actos violatorios y la reposición en

mi centro de trabajo, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del

Proyecto Especial Regional Pasto Grande; más el pago de costos procesales.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. Código Procesal Constitucional: Artículo 37º

inciso 10 que establece el derecho al trabajo.

2. Constitución Política del Estado: Artículo 2º

inciso 15, que señala: “Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente con

sujeción a Ley.

3. Artículo 22º que establece: “El trabajo es un

deber y un derecho. Es la base del bienestar y un medio de realización de la persona”.

4. Artículo 27 que establece: “la Ley otorga al

trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Como medios probatorios ofrezco las

instrumentales siguientes:

1.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008.

2.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008

3.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008

4.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008

5.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008

6.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2009

7.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009

8.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009

9.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2009

10.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009

11.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2009

12.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2009

13.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009

14.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009

15.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009

16.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009

17.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2010

Page 4: Demanda de amparo

18.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010

19.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010

20.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2010

21.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010

22.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2010

23.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2010

24.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010

25.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010

26.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010

27.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010

28.- Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011

29.- Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia

Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con

Lo que acredito el despido.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA

1 - A Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008.

1 - B Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008

1 - C Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008

1 - D Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008

1 - E Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008

1 - F Boleta de pago de remuneraciones enero 2009

1 - G Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009

1 - H Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009

1 - I Boleta de pago de remuneraciones abril 2009

1 - J Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009

1 - K Boleta de pago de remuneraciones junio 2009

1 - L Boleta de pago de remuneraciones julio 2009

1 - LL Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009

1 - M Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009

1 - N Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009

1 - Ñ Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009

1 - O Boleta de pago de remuneraciones enero 2010

1 - P Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010

1 - Q Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010

1 - R Boleta de pago de remuneraciones abril 2010

Page 5: Demanda de amparo

1 - S Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010

1 - T Boleta de pago de remuneraciones junio 2010

1 - U Boleta de pago de remuneraciones julio 2010

1 - V Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010

1 - W Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010

1 - X Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010

1 - Y Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010

1 - Z Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011

1 – A1 Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia

Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con

Lo que acredito el despido.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite

correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y

declarándola fundada, de conformidad a ley.

Moquegua, 05 de Julio del 2011

ALAN HERRERA CORDOVA SANDRO FERNANDEZ CARPIO C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611