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SEBASTIAN CARDONA TALLER CORPORACION CONCEPTOS RECURSOS RENOVABLES: son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento RECURSOS NO RENOVABLES: Los recursos no renovables son aquellos cuya velocidad de regeneración es nula o casi, para la percepción humana. Se llama recursos no renovables a todos aquellos que han precisado de millones de años para llegar a formarse: los minerales, por ejemplo, son recursos naturales no renovables. Para su formación han tenido que pasar millones de años y, una vez consumidos, no vuelven a aparecer. RESIDUOS: Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado. Hay objetos o materiales que son residuos en determinadas situaciones, mientras que en otras se aprovechan. En los países desarrollados tiramos diariamente a la basura una gran cantidad de cosas que en los países en vías de desarrollo volverían a ser utilizadas o seguirían siendo bienes valiosos. Además muchos residuos se pueden reciclar si se dispone de las tecnologías adecuadas y el proceso es económicamente rentable. Una buena gestión de los residuos persigue precisamente no perder el valor económico y la utilidad que pueden tener

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SEBASTIAN CARDONA

TALLER CORPORACION

CONCEPTOS

RECURSOS RENOVABLES: son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento

RECURSOS NO RENOVABLES: Los recursos no renovables son aquellos cuya velocidad de regeneración es nula o casi, para la percepción humana. Se llama recursos no renovables a todos aquellos que han precisado de millones de años para llegar a formarse: los minerales, por ejemplo, son recursos naturales no renovables. Para su formación han tenido que pasar millones de años y, una vez consumidos, no vuelven a aparecer.

RESIDUOS: Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado. Hay objetos o materiales que son residuos en determinadas situaciones, mientras que en otras se aprovechan. En los países desarrollados tiramos diariamente a la basura una gran cantidad de cosas que en los países en vías de desarrollo volverían a ser utilizadas o seguirían siendo bienes valiosos. Además muchos residuos se pueden reciclar si se dispone de las tecnologías adecuadas y el proceso es económicamente rentable. Una buena gestión de los residuos persigue precisamente no perder el valor económico y la utilidad que pueden tener muchos de ellos y usarlos como materiales útiles en vez de tirarlos

DISPOSICION DE LOS RESIDUOS: Saberlos clasificar ya sean en reciclables, vidrios, plásticos, etc

NORMATIVIDAD DE LOS RESIDUOS: Normas que se le dan a los residuos

Decreto 1220: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99de 1993 sobre licencias ambientales.

Decreto 838: Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 1505: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1713: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Decreto 2676: Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Decreto 1987: Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1905: Por el cual se modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Decreto 556: Por el cual se reglamenta el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 421: Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en la relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas..Decreto 2668: Por el cual se reglamenta los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6y 146 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 605: Por el cual se reglamenta la Ley 142de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Decreto 565: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Decreto 707: Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85o.de la ley 142 de 1994

Decreto 1429: Por el cual se reglamenta el Capítulo Y del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Decreto 2785: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, se establecen disposiciones para la transformación y adecuación estatutaria de las Entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, para la creación de nuevas empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 1842: Por el cual se expide el Estado Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos

Ley 732: Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Ley 505: Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996

Ley 142: Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural.

Resolución 1045: Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

Resolución 201: Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados.

Resolución 74: Por la cual se establecen las condiciones para la presentación y actualización de los Planes de Gestión y Resultados (PGR) del año 1999

Resolución 18: Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos y domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo

Resolución 12: Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ECOLOGIA: Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).

MEDIO AMBIENTE: al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres

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vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.

DESARROLLO SOSTENIBLE: El sistema económico basado en la máxima producción, el consumo, la explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha económica es insostenible. Un planeta limitado no puede suministrar indefinidamente los recursos que esta explotación exigiría. Por esto se ha impuesto la idea de que hay que ir a un desarrollo real, que permita la mejora de las condiciones de vida, pero compatible con una explotación racional del planeta que cuide el ambiente. Es el llamado desarrollo sostenible.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN COLOMBIA: Todas las normas hacia el medo ambiente

Normatividad general:o Derecho a un ambiente sanoo El medio ambiente como patrimonio comúno Desarrolllo sostenible

Normatividad temática:o Normas y principios ambientales contenidos en la constitución política

de colombiao Algunas normas generaleso Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalo Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionaleso Normatividad sobre flora silvestre y bosqueso Normatividad sobre el recurso atmosféricoso Normatividad sobre fauna silvestre y cazao Normatividad sobre el recurso hídricoo Normatividad sobre residuos sólidoso Normatividad sobre el recurso sueloo Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de

desastreso Normatividad sobre mares y costas

Legislacion internacional adoptada por colombia

UTILIZACION DE TECNOLOGIAS MAS LIMPIAS: Consiste n utilizarla tecnología para no destruir tanto y mas bien proteger

Bombillos ahorra luz Cambios de clima utilizarlos por medio de paneles especiales Moto acuática eléctrica Paneles solares Captar energía solar con objetos de poco consumo

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Cocinas solares Ahorrar agua por medio de motobombas Césped artificial Eco-lavadoras Ascensor ecológico

PROBLEMATICAS URBANAS: Son los problemas que los humanos generan

Alimentos muy caros y poco saludables Basuras Desperdicios de recursos renovables Tala de arboles Varios usos de pesticidas Uso de aerosoles Destrucción de ríos, caños, etc Gran oferta de demanda por productos que casi no se usan

DESARROLLO A ESCALA HUMANA: la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y motorizado de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación.

CONCEPTO DE PÚBLICO: es aquel que pertenece o es proveído por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.

COCNEPTO DE PRIVADO: que se contrapone al sector público, es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por contraste, las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro están incluidas como parte del sector voluntario.