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PRESENTADO POR:

GIOVANNI VARGAS

KARINA MUÑOZ

El Tránsito Aduanero tiene tres modalidades:

• Tránsito

• Cabotaje

• Transbordo

CONCEPTO:

El Tránsito Aduanero Nacional es un modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías de

una aduana a otra.

•Mercancías consignadas o endosadas a:

*la Nación

*Entidades Territoriales y Descentralizadas

*Usuario de Zona Franca

*Titular de depósito privado

•Para las unidades funcionales

•En el régimen de Exportación

•Cuando las mercancías vayan a ser sometidas a las modalidades de:

*Transformación o ensamble

*Temporal para perfeccionamiento Activo de bienes de capital

*Temporal en desarrollo de Sistemas especiales de Importación-Exportación

*Temporal para procesamiento industrial

•Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

•Tránsito de armas, explosivos, desechos tóxicos, residuos nucleares y todo lo que tenga restricción legal y administrativa.

•Mercancías que sean movilizadas en medios de transporte que no puedan ser precintados de tal forma que no se asegure su inviolabilidad.

•No se aceptará en la Declaración de Tránsito Aduanero descripciones como “mercancías varias”, “mercancía no perecedera”, etc., que no den certeza de la clase de mercancía que se está llevando.

Para respaldar el pago de tributos aduaneros el Declarante debe tener garantía bancaria o una compañía de seguros que puede ser:

Cuando el Declarante es SIA, Usuario Altamente Exportador, Usuario Aduanero Permanente.

Cuando no es SIA, Usuario Altamente Exportador y UAP.

Para respaldar las obligaciones de finalización del régimen el transportador debe tener una garantía bancaria o compañía de seguros, que puede ser:

La empresa transportadora esta inscrita ante la DIAN y está autorizada para realizar Tránsitos.

Los medios de transporte pertenecen al declarante.

1. Declaración de Tránsito Aduanero

2. Carta Porte, Guía Aérea o Conocimiento de Embarque

3. Factura Comercial

4. Seguro

1. El declarante presenta la Declaración de Tránsito Aduanero. El sistema o el funcionario verifica.

Si existe conformidad, el funcionario dejará la constancia en el sistema y en la Declaración y ordenará el reconocimiento de la carga

CAUSAS PARA NO ACEPTAR:

No existe conformidad cuando:

* se solicita Tránsito prohibido o no permitido

* la Declaración no esta bien diligenciada

* la empresa transportadora no se encuentre inscrita ante la DIAN.

2. La autoridad aduanera verifica la mercancía

3. Se verifica que haya concordancia entre entre la Declaración y el documento de transporte.

Si se detecta carga en exceso la autoridad aduanera aprehenderá los sobrantes y remitirá la mercancía a un D.H. para someterlo a otro régimen.

Si se detecta la mercancía en mal estado se presentará en el documento de transporte.

5. La autoridad aduanera autoriza el tránsito y procede a la colocación de precintos.

El término de la duración de la modalidad lo determinará la autoridad aduanera de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida con la de destino.

•Se entrega la carga al depósito

•Destrucción de la carga

•Indicios graves en la aduana de paso

•Por motivos de fuerza mayor