Preview:
Citation preview
Presentación de PowerPointAplicación de la Legislación
Circular 2.345
Artículo 76 de la Ley N° 16.744 - Accidente de trabajo grave o
fatal
Auto suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser
necesario, evacuar el lugar de trabajo.
Auto suspender el sitio donde ocurre el accidente, segregar y nadie
puede ingresar al lugar hasta que llegue la autoridad.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo
y a la Seremi de Salud.
Se debe llamar al número telefónico 600 42 000 22, donde
solicitaran datos relacionados con el accidente.
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos
Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All
Rights Reserved.
Circular 2.345 y 2.378
Accidente del trabajo fatal, aquel que provoca la muerte del
trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro
asistencial.
Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo
que:
1. Obligue a realizar maniobras de reanimación.
Asistencia respiratoria, Respiración Cardio Pulmonar (RCP), entre
otras.
2. Obligue a realizar maniobras de rescate.
El trabajador no puede retirarse del lugar del accidente con sus
propios medios y requiere auxilio de terceros.
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos
Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All
Rights Reserved.
Circular 2.345
3. Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
Independiente si presenta lesiones, si un trabajador cae desde más
de dos metros de altura, medidos desde la superficie en la que se
encuentra pisando, esto será considerado accidente grave.
4. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo
normal de la faena afectada.
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos
Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All
Rights Reserved.
Aclaración Suceso de la Circular 2.345
5. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo:
Pérdida de un ojo.
Pérdida parcial o total del pabellón auricular.
Pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso
óseo.
Pérdida de parte o trozo de labio.
Pérdida de piezas dentales.
Pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o
mandíbula.
Pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y ósea
por atrición de cráneo.
Desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y pérdida de
pulpejos
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos
Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All
Rights Reserved.
Circular 2.345
¿Qué organismo puede levantar la auto suspensión del lugar del
accidente?
Tanto la Seremi de Salud, como la Inspección del trabajo pueden
alzar la suspensión de faenas autoimpuesta en cumplimiento de la
Circular 2345/07.
Siempre se debe recurrir al Ingeniero en Prevención de Riesgos
Codelco a fin de consensuar si corresponde la aplicación de la
circular 2345.
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos
Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All
Rights Reserved.
Artículo 77 DS 132
Informar inmediatamente a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN los
accidentes que hayan causado la muerte de uno o mas trabajadores o
alguna de las siguientes lesiones:
Fractura de cabeza, columna vertebral y caderas.
Amputación de mano, pie o parte importante de estas
extremidades.
Ceguera, mudez o sordera total.
Quemaduras susceptibles de ocasionar invalidez parcial o
total.
Intoxicaciones masivas.
Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez total y
permanente.