View
12
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO
PLENO, EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se
reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO
BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO
IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON
FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS
GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA
OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON
ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO
CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO
BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO
J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE
SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO
MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON
MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA
ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA
GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa: DON ANDRES
CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS
ARRIBAS, y presente de la Interventora Accidental DOÑA BELEN PEREA
RODRIGUEZ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en
primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con
arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS
LOS DIAS: EL 11 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER
- 2 -
ORDINARIO Y EL 27 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las
actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las siguientes:
1.- EL 11 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER ORDINARIO
2.- EL 27 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
2.- RATIFICACION DE LA MODIFICACIÓN ACTUACIONES
PRISMA 2006-2007.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Ratificar el acuerdo que adopto la Junta de Gobierno Local en su sesión
celebrada el 18 de julio de 2.006 cuyo tenor literal es el siguiente:
“Con fecha 22 de febrero de 2006 se firma el Convenio de Cooperación
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la
determinación regulación de la inversión regional en dicho municipio,
durante el período 2006-2007 por D. Francisco Granados Lerena;
Consejero de Presidencia y D. José Luis Pérez Ráez, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Leganés.
Dentro de dicho Convenio en la cláusula sexta “Actuaciones gestionadas por
el Ayuntamiento” figura como actuación número 14 Ampliación Parque
Miguel de Cervantes hasta Avda. Los Pinos, Todas las fases.
Que una vez analizado el informe emitido por la Delegación de Limpieza y
Medio Ambiente sobre la construcción de un aparcamiento donde se iban a
realizar las obras de ampliación de dicho parque.
- 3 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres.
reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar la baja de esta actuación nº 14. -Ampliación Parque Miguel de
Cervantes hasta Avda. Los Pinos-, por un importe aprobado de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,- Euros).
SEGUNDO.- Incrementar en 250.000,- Euros la actuación nº 15. –Equipamiento en
Parques-, quedando esta actuación en un total de QUINIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS (550.000,- Euros), lo que no modifica ni el total
ni los porcentajes aprobados de confinanciación dentro del convenio
aprobado.
TERCERO.- Dar traslado a la Comunidad de Madrid, de los acuerdos adoptados.
CUARTO.- Rectificar dicho acuerdo en el primer Pleno que se celebre”.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comunidad de Madrid de los acuerdos adoptados.
3.- AUTORIZACION CESIÓN DE LA CONCESIÓN PLAZA DE
GARAJE Nº 240 DEL APARCAMIENTO PRINCESA.
Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 9 de diciembre de 1.998 la
modificación del acuerdo plenario del 18 de octubre de 1.994 sobre concesión administrativa a
los Aparcamientos Princesa, Sdad. Coop. Ltda., y por acuerdo plenario de fecha 12 de febrero
de 2.002, se aprobó efectuar una concesión administrativa de la plaza nº 240 a D. JOSE
MANUEL AHIJADO FERNANDEZ.
Las condiciones eran: CANON 6.768,15.- € Plazo: 99 años.
Los adjudicatarios solicitan autorización para trasmitir la mencionada plaza a
GESLEGA, S.L. que está interesada en adquirir la concesión de la plaza como también solicita.
Resultando que la concesión tiene efectos del día 22 de marzo de 2.001, por lo que
han transcurrido 5 años y 3 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión
aplicando los IPCS desde 2001 al 2005 es de 7.937,42.- €, así como que el precio de la
- 4 -
concesión por año es de 80,18.- €, resulta que para los 93 años y 9 meses restantes corresponde
un canon de 7.516,86.- €.
Por todo ello, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza nº 240 del
Aparcamiento Princesa cuyo titular es D. JOSE MANUEL AHIJADO
FERNANDEZ a favor de GESLEGA, S.L.
SEGUNDO: El precio de la transmisión no podrá ser superior a SIETE MIL
QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS
DE EURO (7.516,86.- €).
TERCERO: Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente contrato
debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere en el
Pliego de condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la concesión.
CUARTO: GESLEGA, S.L. deberá presentar una fianza de 270,73.- €
QUINTO: La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de Condiciones
que sirvieron de base a la primera concesión.
4.- APROBACION DEL MODIFICADO DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ZONAS VERDES DE
LEGANES. EXPTE. 55/2004.
Por acuerdo de el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Mayo de
2.004, se adjudicó el concurso convocado para el servicio de “MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEGANÉS”,
a la empresa HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, S.A., por un importe
TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.- €), por
un período de OCHO AÑOS, a razón de 4.071.605,47.- €/anuales.
- 5 -
Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de Octubre de
2005, se encargó la realización del contrato MODIFICADO Nº 1 DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE Leganés, a la
empresa HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, por importe de
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS
(372.281,- €), por el período comprendido desde el 15 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de
mayo de 2012, fecha de finalización del contrato primitivo; se propone una nueva modificación
del contrato inicial, que según la propuesta de la Unidad de Contratación asciende a la cantidad
de 353.622,22.- €.
Visto el informe emitido por el Jefe de Sección de Parques y Jardines, de fecha 4 de
julio de 2006, sobre la necesidad de ampliar el contrato debido a la recepción nuevas zonas,
que son imprescindibles su mantenimiento.
Vista la reserva de crédito y el informe de la Interventora de la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
Resultando que el importe de las modificaciones sucesivas no superan el 20%
previsto por el art. 214, letra c), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones, para la resolución del contrato.
Considerando que de conformidad con el art. 212 del R.D.L. 2/2000, cuando como
consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios se produzcan aumento, reducción
o supresión de las unidades que integran el servicio o la sustitución de unos servicios por
otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán
obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 214. c).
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación respecto
del presente punto del orden del día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz señalo que existían
diversos errores de fechas en el expediente por lo que el mismo no podía ser aprobado por los
citados errores.
El Sr. Arroyo Martín indico que deben corregirse los errores que existan y poner la
fechas correctas.
- 6 -
Por la Alcaldía-Presidencia se indico que se dejaba pendiente de resolución el
presente punto del orden del día hasta que se hayan corregido las fechas.
Una vez discutido el punto 10 del Orden del Día y efectuado un receso se volvió a
retomar el presente punto.
Habiéndose introducido las modificaciones necesarias respecto del dictamen de la
comisión informativa; y terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS
(353.622,22.- €), con cargo a la partida 12/4328-227.07 de los siguientes
ejercicios y por las cuantías que se indican:
Año 2006 .............................................. 25.250,15.- €
Años 2007 a 2011 ................................. 60.624,38.- € + IPC anuales
Año 2012 .............................................. 25.250,16.- € + IPC
SEGUNDO. La ejecución del modificado Nº 2 del servicio de "MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN TÉRMINO MUNICIPAL DE
LEGANÉS”, será realizada por la empresa HELECHOS SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA, adjudicataria del contrato primitivo, por
importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (353.622,22.- €) lo
que representa un 1,0856% de la adjudicación inicial, distribuidos del
siguiente modo:
Año 2006 .............................................. 25.250,15 €
Años 2007 a 2011 ................................. 60.624,38 € + IPC anuales
Año 2012 .............................................. 25.250,16 € + IPC
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir
en la Caja Municipal la garantía definitiva que se fija en la cantidad de
- 7 -
CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.144,89 €)
5.- AMPLIACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES
EN EL BARRIO ARROYO DE CULEBRO. EXPTE. 2/2005.
Por acuerdo de el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de Enero de
2.005, se adjudicó el concurso convocado para el servicio de “MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL ARROYO CULEBRO”, a la empresa
THALER, S.A., por un importe SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO
VEINTIOCHO EUROS (6.700.128.- €), por un período de OCHO AÑOS.
Visto el informe emitido por el Jefe de Sección de Parques y Jardines, de fecha 4 de
julio de 2006, sobre la necesidad de ampliar el contrato debido a la recepción de los
alrededores de la Estación de RENFE
Vista la reserva de crédito y el informe de la Interventora de la existencia de crédito
adecuado y suficiente
Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.
214, letra c), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones, para la
resolución del contrato.
Considerando que de conformidad con el art. 212 del R.D.L. 2/2000, cuando como
consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios se produzcan aumento, reducción
o supresión de las unidades que integran el servicio o la sustitución de unos servicios por
otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán
obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 214. c).
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
- 8 -
PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (168.404,96.-€), con cargo a la partida 12/4328-227.07 de los
siguientes ejercicios y por las cuantías que se indican:
Año 2006 ........................................ 10.654,60 €
Años 2007 a 2012 ........................... 25.581,14 € + IPC anuales
Año 2013 ........................................ 4.263,52 € + IPC
SEGUNDO.- La ejecución del modificado del servicio de "MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL BARRIO DE
ARROYO CULEBRO EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS”, será
realizada por la empresa TALHER S.A., adjudicataria del contrato primitivo,
por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (168.404,96.- €)
lo que representa un 2,5135% de la adjudicación inicial, distribuidos del
siguiente modo:
Año 2006 ........................................ 10.654,60 €
Años 2007 a 2012 ........................... 25.581,14 € + IPC anuales
Año 2013 ........................................ 4.263,52 € + IPC
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir
en la Caja Municipal la garantía definitiva que se fija en la cantidad de SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE
CÉNTIMOS (6.736,20.- €)
6.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 12
POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE
- 9 -
CRÉDITO
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el
presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Ramos Sánchez manifestó que si en
modificaciones anteriores su grupo se había abstenido, en el presente caso anuncio el voto en
contra; ya que con esta modificación que se somete a aprobación se pone de manifiesto la falta
de credibilidad de los Presupuestos que se aprueban, pues a través del ejercicio económico se
realiza tales modificaciones que alteran sustancialmente el presupuesto inicial, lo que comporta
que las mismas reflejen que el gobierno municipal no realiza una buena gestión. Se centro su
critica especialmente en las partidas de publicidad y propaganda que aumentan en un cien por
cien; a los presupuestos de Festejos Taurinos y Fiestas de San Nicasio que aumentan en
290.000.- € aproximadamente, y termino solicitando que se le facilite por escrito todos los
gastos producidos en las Fiestas de Butarque, especialmente los referentes a los festejos
taurinos y los gastos que puedan producirse en las Fiestas de San Nicasio.
El Sr. García Blazquez justificó la modificación presupuestaria que se sometía a la
aprobación, e indico que la partida correspondiente a publicidad y propaganda se refería
esencialmente a anuncios oficiales, que son necesarios publicar por precepto legal.
Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo
Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín
Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 12 del ejercicio de
2.006, con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 9.134.961,29.- €
TOTAL 9.134.961,29.- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 445.561,29.- €
B).- MAYORES INGRESOS. 8.689.400,00.- €
TOTAL 9.134.961,29.- €
- 10 -
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si
durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones
ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.
7.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE “COLABORACION
PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
EN PERIODO EJECUTIVO”. EXPTE 110/06.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de
abril de 2.006, se convocó concurso para la contratación del servicio de “ASISTENCIA
TÉCNICA Y DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN
RECAUDATORÍA EN PERÍODO EJECUTIVO” publicado el correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado de 22 de junio de 2006 y en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas de 20 de junio de 2006.
Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 10 de agosto de 2006, las ofertas
presentadas se pasaron a informe técnico.
Con fecha 30 de Agosto de 2.006, el Tesorero Municipal, ha emitido informe para la
adjudicación definitiva del concurso convocado para la contratación del servicio de
“COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN RECAUDATORÍA
EN PERÍODO EJECUTIVO”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar el servicio de "COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE LA GESTIÓN RECAUDATORÍA EN PERÍODO EJECUTIVO” a
la empresa PEDRO MORALES 1981 S.L.U., quien se compromete a su
- 11 -
realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta presentada
que es la siguiente:
A.- Retribución fija por cobros
El 7,5 por 100 sobre el principal de cada recibo cobrado, con un límite
de 800 euros. por recibo
B.- Retribución variable por cobros
a) Un 6,1 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo
ejecutivo del 5 por 100
b) Un 12,5 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo
reducido de apremio del 10 por 100
c) Un 12,5 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo
ordinario de apremio del 20 por 100
La participación en los recargos ejecutivos y de apremio tendrá las
siguientes limitaciones:
• En los primeros 3000 Euros, percibirá el total de la participación
• En los segundos 3000 Euros, percibirá el 75 por 100
• En los terceros 3.000 Euros, percibirá el 50 por 100
• En los cuartos 3.000 Euros, percibirá el 25 por 100
• En los quintos 3.000 Euros, percibirá el 15 por 100
• En los sextos 3.000 Euros, percibirá el 10 por 100
• En los siguientes 35.000 Euros, percibirá el 5 por 100
• En los siguientes 150.000 Euros, el 2 por 100
• En el resto el 1 por 100
C.- Retribución fija por bajas
El contratista percibirá 15 euros por cada recibo apremiado dado de baja en
período ejecutivo por cualquier motivo cargado al contratista para su gestión en
vía ejecutiva incluyendo las reposiciones a voluntaria. No se considerarán bajas
en período ejecutivo los recibos o deudas que debido a los procedimientos frente
- 12 -
a responsables y sucesores deban causar baja en un obligado tributario para ser
exigidas a otro u otros obligados tributarios responsables solidarios, subsidiarios
o sucesores.
El abono correspondiente a la adjudicación estará limitada en cada uno de los
ejercicios presupuestarios al importe consignado en el concepto presupuestario
02/6110-227.08
TERCERO.- El plazo de ejecución del contrato de servicio será de CUATRO AÑOS, a
contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse
expresamente por períodos de dos años hasta un máximo de ocho.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (156.000,00.- €) y el importe del
anuncio de licitación por importe de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS
CON ONCE CÉNTIMOS (830,11.- €)
QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para
llevar a cabo el presente acuerdo.
8.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:
NOMBRE IMPORTE
DIONISIA DURAN BRAVO 511,87
PILAR GONZALEZ ANTA 3.600,00
- 13 -
NOMBRE IMPORTE
CARMEN PEREZ MUÑOZ 995,00
ISABEL MARTINEZ FERNANDEZ 85,84
ISABEL MARTINEZ FERNANDEZ 273,96
Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 10.402,70
Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 7.377,52
Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 3.045,76
Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 7.666,00
Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 69.058,85
CAMINO PUENTE GARCIA 232,00
CAMINO PUENTE GARCIA 248,31
CAMINO PUENTE GARCIA 261,68
Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 1.596,66
Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 625,58
Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 657,31
Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 179,16
Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 286,15
Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 157,30
Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 168.70
Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 1.483,28
Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 320,48
- 14 -
NOMBRE IMPORTE
JULIO C. CALVO SANTOS 5.146,65
JULIO C. CALVO SANTOS 1.321,60
JULIO C. CALVO SANTOS 3.565,46
JULIO C. CALVO SANTOS 2.656,35
JULIO C. CALVO SANTOS 773,92
JULIO C. CALVO SANTOS 2.565,79
JULIO C. CALVO SANTOS 2.429,95
JULIO C. CALVO SANTOS 286,72
JULIO C. CALVO SANTOS 3.350,62
JULIO C. CALVO SANTOS 1.149,56
JULIO C. CALVO SANTOS 2.595,97
JULIO C. CALVO SANTOS 6.417,44
JULIO C. CALVO SANTOS 537,60
JULIO C. CALVO SANTOS 2.917,32
JULIO C. CALVO SANTOS 4.120,36
JULIO C. CALVO SANTOS 7.416,00
JULIO C. CALVO SANTOS 1.716,04
JULIO C. CALVO SANTOS 7.757,70
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 38.682,23
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 8.560,80
- 15 -
NOMBRE IMPORTE
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 779,73
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 2.547,06
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 869,89
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 804,08
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 324,82
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 519,44
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 827,41
JOSE M. CUADRADO PEREZ 956,71
JOSE M. CUADRADO PEREZ 675,32
JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.534,45
JOSE M. CUADRADO PEREZ 464,00
JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.578,00
JOSE M. CUADRADO PEREZ 3.512,31
JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.749,70
JOSE M. CUADRADO PEREZ 557,65
JOSE CASTEJON HUETE 2.040,44
JOSE CASTEJON HUETE 524,77
JOSE CASTEJON HUETE 3.173,76
JUAN A. LOPEZ BLANCO 705,89
JUAN A. LOPEZ BLANCO 10.674,02
- 16 -
NOMBRE IMPORTE
JAIME J. CORTES ORTE 6.272,50
JAIME J. CORTES ORTE 46.400,32
LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 5.456,77
LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 406,60
LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 1.800,00
LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 3.469,92
JOSE LUIS SALAZAR RIOS 5.575,47
JOSE A. CALDERON TORRERO 458,08
JULIO C. CALVO SANTOS 845,20
JULIO C. CALVO SANTOS 4.275,62
JULIO C. CALVO SANTOS 14.878,44
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 37,40
JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 165,71
9.- APROBACION DEFINITIVA CUENTA GENERAL DEL
EJERCICIO 2.005.
Por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en su Sesión de 15 de
junio de 2.006, se informó favorablemente las cuentas generales, correspondientes al ejercicio
del año 2.005.
Sometida la Cuenta General a información pública según lo establecido en el art. en
el art. 212.3 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, Texto Refundido aprobado por R.
- 17 -
D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y publicado el correspondiente anuncio en el B.O.C.M.
de 4 de julio de 2.006, no se ha presentado ningún tipo de reclamaciones, reparos u
observaciones.
En sesión de la Comisión especial de Cuentas de 7 de septiembre de 2.006, se ha
informado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés del año 2.005,
proponiendo al Pleno su aprobación.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas de 7 de septiembre
de 2.006, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.
Ramos Sánchez anuncio que su grupo iba a votar en contra por las razones que se contenía en
las distintas intervenciones efectuadas con motivo de la aprobación de los Presupuestos y sus
modificaciones. En sus intervenciones se refirió específicamente a que las cuentas nos reflejan
que existe un aumento considerable de la deuda de este ayuntamiento que actualmente asciende
a mas de 55 millones de euros; y que la citada deuda tiene como causa, no la realización de
inversiones por parte del Ayuntamiento sino el aumento del gasto corriente. Las cuentas
reflejan que únicamente se han ejecutado el 38% de las inversiones previstas y que le
preocupaba la abultada deuda que tenia EMSULE que supera los diez millones de euros, asi
como el déficit de LEGACOM, con 461.000.- €.; para confirmar el contenido de su
intervención leyó distintos párrafos del informe de la Sra. Interventora.
El Sr. García Blazquez defendió el dictamen de la comisión informativa y refuto las
intervenciones del Sr. Ramos Sánchez efectuando igualmente lectura de otros párrafos del
informe de la Sr. Interventora.
Por su parte el Sr. Calle Gallardo indico que la Sociedad EMSULE había tenido mas
de un millón de euros de beneficio y que el aumento del capital social había quedado
totalmente cubierta las deudas de la Sociedad. Se refirió igualmente a la política seguida por
EMSULE respecto de la vivienda protegida, indicando las viviendas que habían sido
entregadas y las que se van a comenzar.
Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo
Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín
Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:
- 18 -
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de Leganés
correspondiente al ejercicio 2.005.
SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y en su caso, al Tribunal de
Cuentas, de conformidad con lo establecido en el art. 212.5, del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
10.- MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DE
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, SECTOR P.P.-4
“PUERTA DE FUENLABRADA” PASANDO EL USO
TERCIARIO A RESIDENCIAL.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2004, aprobó
inicialmente la MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO,
SECTOR P.P.-4 “PUERTA DE FUENLABRADA” PASANDO EL USO TERCIARIO A
RESIDENCIAL.
De los antecedentes que constan en el expediente se desprende que el mencionado
acuerdo fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. núm. 23, de 28 de enero de 2005, en el diario La Razón de 13 de
enero, y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios municipal durante los días comprendidos
entre el 12 de enero y el 12 de febrero de 2005.
Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2005, se adoptó el
acuerdo de remitir el mencionado expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid para la emisión del informe definitivo de Análisis
Ambiental
Por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental se remite, con fecha 1
de agosto de 2006 y R/E núm. 31593, informe favorable desde el punto de vista
- 19 -
medioambiental, con ciertas consideraciones y condiciones relativas al cumplimiento del
Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de
aguas residuales de la Comunidad de Madrid y del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que
se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de
Madrid.
El artículo 22 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, de modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
del Régimen Local establece que la competencia para la aprobación del planeamiento general
corresponde al Ayuntamiento Pleno.
El artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en su apartado e) dispone que, una vez superados los trámites de información pública e
informe ambiental debe aprobarse provisionalmente por el Pleno municipal y, una vez
aprobado provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del
procedimiento en fase municipal se remitirá a la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede por el órgano
competente.
No se ha incorporado modificación alguna en el documento aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 10 de mayo de 2005, ni como consecuencia del
trámite de información pública ni como consecuencia del informe definitivo de análisis
ambiental, porque se entiende que las condiciones medioambientales establecidas en informe
emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deberán contemplarse en
la redacción del planeamiento de desarrollo, en el Proyecto de Urbanización correspondiente y
en la fase de ejecución de los mismos.
Tanto respecto al contenido como al procedimiento se cumple lo establecido en la
legislación urbanística vigente.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el
presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sra. Bragado Cordero manifestó que la
modificación que se proponía afecta directamente a los intereses de un Ex-Concejal de este
Ayuntamiento, por lo que su grupo iba a votar en contra de esta modificación. Seguidamente
comento la historia de redacción del Plan General en la parte que afecta al Sector PP-4, objeto
de la presente modificación y como su grupo había propuesto en aquel momento que se
modificase el uso establecido en el Plan General, sin embargo es ahora cuando se propone la
- 20 -
modificación, modificación que no se encuentra justificada en el expediente y que parece
efectuarse después de realizarse una acertada persuasión sobre el equipo de gobierno.
Por su parte el Sr. Izquierdo Izquierdo justifico la modificación que se proponía y no
acepto las manifestaciones efectuadas por la Sra. Bragado Cordero.
Con posterioridad a la celebración de la sesión plenaria, por la Sra. Bragado Cordero
se ha facilitado por escrito su intervención en el presente punto del orden del día, y que tuvo el
siguiente contenido:
“El Grupo Municipal Popular quiere manifestar nuevamente su mas rotunda
oposición a la falta de transparencia que viene caracterizando la política urbanística de este
equipo de gobierno, quien relega el interés general de los vecinos de Leganés, frente al de
otros, que en este caso resulta ser el de un ex-concejal de urbanismo del PSOE.
El hecho de que ustedes prefieran optar por la fórmula de los acuerdos y convenios
con particulares o sociedades, para desarrollar la política de vivienda en nuestra ciudad,
resulta algo confusa, a nuestro entender, ya que para el Grupo Popular lo mas importante es
ampliar las oportunidades de vivienda para los jóvenes y familias de nuestra ciudad, algo que
debe hacerse por Ley, para que tengan las máximas garantías y sus derechos estén
debidamente protegidos. Ley que en este caso se denomina PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA, un Proyecto que debe realizarse en función de las necesidades de
los leganenses, no de los intereses del concejal de urbanismo de turno.
Fueron ustedes quienes en el año 2.000 al aprobar el Plan General de Ordenación
Urbana de Leganes (22 de julio de 1.999 suelo no urbano y 18 de mayo del 2.000, suelo
urbanizable) decidieron que el Plan Parcial 4, más conocido como “Puerta de Fuenlabrada”
se destinara a uso terciario y comercial. El grupo Popular les propuso entonces, en sus
alegaciones al Plan General que dada la elevada demanda de vivienda existente en nuestro
municipio, que califican ese suelo como residencial, para así poder promoverla construcción
de viviendas, libres y publicas, para ponerlas a disposición de nuestro vecinos.
Y ahora, 6 años después de oponerse a que el Plan General contemplara este suelo
como urbanizable, deciden cambiar de opinión y formar un convenio con un ex-concejal de
urbanismo de PSOE, quien curiosamente también ha salido beneficiado de la adjudicación de
16 parcelas residenciales para construir chalets de lujo.
Y Sr. Alcalde, yo le pregunto: ¿Solo esta justificada la propuesta cuando va avalada
por un compañero suyo de partido?. Cuando el Sr. Simancas habla de especulación, de
favoritismos, de trafico de influencias y de tramas: ¿es a esto a lo que se refiere?. ¿Por qué no
- 21 -
explican aun los motivos por lo que cuando ustedes aprobaron el P.G.O.U. no querían que se
construyera en este suelo y sin embargo ahora si?.
Para el Grupo Popular el mayor compromiso y el mejor acuerdo es el que se
establece con los ciudadanos, a través de los programas, de las políticas y de una gestión
eficaz y transparente. Algo que ustedes desconocen, porque en el 2.003 los medios de
comunicación reproducían una declaración de intenciones del entonces candidato Pérez Ráez
en la que se podía leer el compromiso de que construirían 5.000 nuevas viviendas, de las que
entre el 60 y 70% serian protegidas; y también construirían 2.000 nuevas viviendas de
protección publica a través de EMSULE. Pues alcalde, me temo que no le va a dar tiempo….
Así que les pedirían que al menos no cometieran los mismos errores de cara al
futuro, ahora que esta en vías de estudio y redacción el próximo PGOU de Leganes, Plan que
debe responder única y exclusivamente a las necesidades de los vecinos de Leganés, que
reclaman más vivienda pública y de calidad. Debemos garantizar a los vecinos que no sufrirán
situaciones tan lamentables como los retrasos en la construcción de el “Ensanche de San
Nicasio”, “Solagua”, “Poza del Agua” y “Vereda de los Estudiantes”.
Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo
Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín
Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, lo que supone la mayoría absoluta del número
legal de miembros de esta Corporación , ya que votaron a favor dieciséis miembros y votaron
en contra diez miembros de los veintisiete que componen este Ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Leganés, en el ámbito del Suelo Urbanizable
Programado, Sector P.P.-4 "PUERTA DE FUENLABRADA", consistente en
el cambio de uso de terciario a residencial.
SEGUNDO.- Remitir el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento
en fase municipal a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.
11.- APROBACION PROYECTO DE CERRAMIENTO DEL
PARQUE DE LA CHOPERA.
- 22 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Aprobar el Proyecto de Cerramiento del Parque de la Chopera, con un presupuesto líquido total
de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON
VEINTE CENTIMOS (298.415,20.- €) IVA INCLUIDO.
12.- APROBACION DEL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO EN
PARQUES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
Aprobar el Proyecto de Equipamiento de Parques, con un presupuesto líquido total de
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON
OCHENTA Y UN CENTIMOS (549.166,81.- €) IVA INCLUIDO.
13.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MAYO DE 2.006
RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ENTIDAD
“LEGAPARK, S.A.”
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2006, se adoptó
el acuerdo de permutar 3 fincas propiedad de LEGAPARK, S.A. por diversas parcelas
unifamiliares del Plan Parcial-6 "SOLAGUA" de titularidad municipal.
Con fecha 14 de julio de 2006 se otorgó ante el Notario de Leganés D. Pedro
Francisco García Sevillano bajo el número 4009 de orden de su protocolo la escritura de la
mencionada permuta.
Tanto en el expediente administrativo como en la escritura de permuta constan los
informes emitidos por los Servicios Técnicos municipales, en los que queda reflejada la
superficie de las fincas de propiedad de LEGAPARK, S.A. objeto de la permuta que es la
- 23 -
resultante una vez deducidas las superficies afectadas por el Proyecto de Trazado "R-5.
Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero". No obstante, para
facilitar la inscripción de la permuta en el Registro de la Propiedad se considera oportuno hacer
la siguiente aclaración:
Las parcelas aportadas por LEGAPARK, S.A. a la permuta son las siguientes:
Finca registral 22016.- Tiene una superficie registral de 25.635 m2. La superficie
expropiada es de 22.482,16 m2., por lo que la superficie objeto de la permuta es 3.152,84 m2.
Finca registral 20855.- Tiene una superficie registral de 62.040 m2. La superficie
expropiada es de 9.239,01 m2. La superficie objeto de permuta es 52.800,99 m2.
Finca registral 10582.- Tiene una superficie registral de 27.343 m2., que es objeto
de permuta.
Por tanto, la superficie objeto de permuta correspondiente a las 3 fincas propiedad
de LEGAPARK, S.A. es de 83.296,83 m2., quedando, por tanto, en propiedad de la entidad
LEGAPARK, S.A. los derechos expropiatorios derivados del Proyecto de Trazado "R-5.
Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero".
El informe de valoración emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 27 de abril
de 2006, toma como base de la valoración la mencionada superficie de 83.296,83 m2.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar, respecto al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión
celebrada el día 9 de mayo de 2006, relativo a la permuta de 3 fincas
propiedad de LEGAPARK, S.A. por diversas parcelas unifamiliares del Plan
Parcial-6 "SOLAGUA" de titularidad municipal, la siguiente aclaración:
Las parcelas aportadas por LEGAPARK, S.A. a la permuta son las
siguientes:
Finca registral 22016.- Tiene una superficie registral de 25.635 m2. La
superficie expropiada es de 22.482,16 m2., por lo que la superficie objeto de
la permuta es 3.152,84 m2.
- 24 -
Finca registral 20855.- Tiene una superficie registral de 62.040 m2. La
superficie expropiada es de 9.239,01 m2. La superficie objeto de permuta es
52.800,99 m2.
Finca registral 10582.- Tiene una superficie registral de 27.343 m2., que es
objeto de permuta.
Por tanto, la superficie objeto de permuta correspondiente a las 3 fincas
propiedad de LEGAPARK, S.A. es de 83.296,83 m2., quedando, por tanto, en
propiedad de la entidad LEGAPARK, S.A. los derechos expropiatorios
derivados del Proyecto de Trazado "R-5. Autopista de Peaje Madrid-
Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero".
Las parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Leganés son las recogidas en
el citado acuerdo plenario.
SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
14.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MARZO DE 2.004
RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ENTIDAD “LARCOVI,
S.A.L.”
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se
adoptó el acuerdo de permutar el 3,7248% de la parcela 84 del Polígono 20, el 19,7087% de la
parcela 87 del Polígono 20 y el 42,3385% de la parcela 90 del Polígono 20, propiedad del
Ayuntamiento de Leganés, por la parcela 206 del Polígono 5, propiedad de la entidad
“LARCOVI, S. A. L.”.
- 25 -
(Las referencias a polígonos y parcelas recogidos en los informes técnicos y en la
presente propuesta son las relativas al Catastro de Rústica de Leganés de 1945 (que es el
último en el que aparecen estas fincas como rústicas) ya que así figuran en la inscripción
registral, puesto que en la actualidad corresponden a fincas urbanas).
Según se deduce de los informes técnicos existentes en el expediente, la parcela
municipal permutada, con referencia catastral parcela 90 del polígono 20, es parte de la Finca
Registral nº 505 incluida en el ámbito del PERI-5. En el Registro de la Propiedad consta que
esta finca se corresponde con las parcelas 88 y 89 del polígono 20 del Catastro de Rústica de
Leganés.
De conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Técnico de Planeamiento
Urbanístico, con fecha 10 de mayo de 2006, para definir la zona incluida dentro de la
delimitación del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés, es preciso realizar una segregación de la
finca registral nº 505.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Una tierra en el término de la villa de
Leganés, al camino viejo de Fuenlabrada, hoy camino de Fuenlabrada. Mide
catorce mil doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados
(14.217,23 m2.). Linda: al Norte, herederos de Pablo de Castro y Tomás Maroto
Gómez; al Sur o Mediodía, Don Joaquín de Castro; al Este u Oriente, Doña Isabel
del Val; y Oeste o Poniente, con el camino citado. Catastrada como parcela 88-89
del polígono 20.
La parcela está dividida por un camino que separa la parcela 88 de la 89,
denominado Camino de los Frailes.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con forma triangular
y catastrada como parte de la parcela 88 del polígono 20, incluida dentro del PERI-
5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una superficie de tres mil setecientos cincuenta y
siete metros cuadrados (3.757 m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la
Finca Matriz y al Sur, con las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.
DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:
Uno, que se concreta en la finca número 89 del polígono 20 con una superficie de
nueve mil cuatrocientos sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados (9.463,41 m2.). Linda: al Norte, con las fincas 76 y 77 del polígono 20; al
Este, con la finca 80 del polígono 20; al Sur, con la finca 85 del polígono 20 y al
Oeste, con el Camino de los Frailes.
- 26 -
Dos, que tiene una forma de uve invertida que son los restos de la finca 88 del
polígono 20 que no entra en la delimitación del PERI-5. Tiene una superficie de
novecientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda:
al Norte, con la confluencia de los caminos de Fuenlabrada y los Frailes; al Este,
con el camino de los Frailes; al Oeste, con el camino de Fuenlabrada y al Sur, con
la finca segregada y las parcelas 86 y 87 del polígono 20.
La parcela 84 del polígono 20 forma parte de la Finca registral 1289 inscrita en el
Registro de la Propiedad de Leganés nº 2. En el Registro de la Propiedad consta que esta finca
se corresponde con las parcelas 84 y 85 del polígono 20 del Catastro de Rústica de Leganés.
Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe, de fecha 27 de abril de 2006, en
el que se recoge la descripción de la parte de la parcela 84 del polígono 20 afectada por el
PERI-5:
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Finca rústica en el término de Leganés,
en el paraje de Los Llanos, que se corresponde con las parcelas 84 y 85 del
Polígono 20 del catastro, con una superficie de seis mil ochocientos cuarenta y siete
metros cuadrados (6.847 m2.). Linda: al Norte, con la parcela 89 perteneciente a
Don José Fernández Cuervo; al Sur, con un camino; al Este, con la calle de la
Unión; y, al Oeste, con las parcelas 86 y 87 pertenecientes a Doña Brígida Alonso y
a otro propietario respectivamente.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con una superficie de
cuatro mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve
decímetros cuadrados (4.279,39 m2.), que se corresponden con la parte de la Finca
Matriz incluida dentro del PERI-5. Linda: al Norte, con el resto de la Finca Matriz
y el camino de los Frailes; al Este, con la parcela 83; al Sur, con el resto de la
Finca Matriz; y, al Oeste, con las parcelas 86 y 87.
DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:
El resto de la Finca Matriz, resultante de la segregación anteriormente
mencionada, se compone de dos restos, que se corresponden con terrenos
consolidados como viario y jardines, y que se describen como sigue:
El primero está atravesado por el camino de los Frailes, con una superficie de dos
mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un decímetros
cuadrados (2.365,61 m2.). Linda: al Norte, con la parcela 89; al Este, con las
- 27 -
parcelas 82 y 83; y, al Sur y Oeste, con la Finca segregada.
El segundo tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados (202 m2.).
Linda: al norte, con la Finca segregada; al Este, con la parcela 83; al Sur, con la
parcela 24; y, al Oeste, con la parcela 87.
Al objeto de adecuar la permuta realizada a las descripciones contenidas en las
correspondientes fincas registrales, tanto en la Finca Registral núm. 505, como en la Finca
núm. 1289, se considera necesario adoptar un acuerdo complementario en el sentido siguiente:
1.- Respecto a la parte de la parcela 90 del Polígono 20 objeto de la referida
permuta, que según se desprende de los informes adjuntos equivale a parte de la
parcela 88 del polígono 20 incluida parcialmente en el PERI-5, con una
superficie total de 3.757 m2., debe hacerse referencia a un porcentaje (2,6447%)
de la parte de la parcela 88 del polígono 20 afectada por el PERI-5, que es la
finca segregada de la Finca registral núm. 505.
2.- Respecto a la parcela 84 del polígono 20, el objeto de la permuta es el 3,72483%
de la finca segregada de la Finca Registral 1289 (este porcentaje, en caso de
extinción del proindiviso equivaldría a una superficie de 159,40 m2.).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de
Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos en relación con la permuta de
terrenos entre el Ayuntamiento de Leganés y la entidad "LARCOVI, S.A.L.".
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral nº 505 inscrita en el Registro de
la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:
Finca, con forma triangular y catastrada como parte de la parcela 88 del
polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una
superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (3.757
- 28 -
m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con
las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.
Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos anteriormente.
SEGUNDO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral 1289 inscrita en el Registro de
la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:
Finca, con una superficie de cuatro mil doscientos setenta y nueve metros
cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (4.279,39 m2.), que se
corresponden con la parte de la Finca Matriz incluida dentro del PERI-5.
Linda: al Norte, con el resto de la Finca Matriz y el camino de los Frailes; al
Este, con la parcela 83; al Sur, con el resto de la Finca Matriz; y, al Oeste,
con las parcelas 86 y 87.
Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos anteriormente.
TERCERO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la
referencia al porcentaje del 42,3385% de la parcela 90 del Polígono 20,
propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el 2,6447%, (equivalente a una
superficie de 99,36 m2., en caso de extinción del proindiviso) de la finca
segregada de la Finca registral nº 505, segregación que corresponde con la
parte de la parcela 88 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.
CUARTO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la
referencia al porcentaje 3,7248% de la parcela 84 del polígono 20, por el
3,7248% de la finca segregada de la Finca registral nº 1289, segregación que
corresponde con la parte de la parcela 84 del Polígono 20 afectada por el
PERI-5.
Por todo lo expuesto, el objeto de la permuta a realizar es el siguiente:
A.- Parcela propiedad de la entidad "LARCOVI S.A.L" que pasará a ser
propiedad del Ayuntamiento de Leganés: parcela 206 del Polígono 5.
B.- Parcelas propiedad del Ayuntamiento de Leganés que pasarán a ser
propiedad de LARCOVI, S.A.L.:
- 29 -
1.- 3,7248% de la Finca segregada de la Finca registral nº 1289,
(equivalente a una superficie de 159,40 m2. , en caso de extinción del
proindiviso) segregación que corresponde con la parte de la parcela
84 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.
2.- 19,7087% de la Parcela 87 del polígono 20.
3.- 2,6447%, (equivalente a una superficie de 99,36 m2., en caso de
extinción del proindiviso) de la finca segregada de la Finca registral
nº 505, segregación que corresponde con la parte de la parcela 88 del
Polígono 20 afectada por el PERI-5.
QUINTO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
15.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MARZO DE 2.004
RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA COMUNIDAD DE
BIENES “GORDO-LOPEZ-MONTERO, C.B.”
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se
adoptó el acuerdo de permutar la parcela 88 del Polígono 20 y parte de la parcela 90 del
Polígono 20, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el 50% de la parcela 167 del
Polígono 5, propiedad de la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-MONTERO, C. B.”.
Las parcelas municipales permutadas son parte de la Finca Registral nº 505 incluida
en el ámbito del PERI-5. En el Registro de la Propiedad consta que esta finca (inscrita a
nombre del Ayuntamiento de Leganés) corresponde a las parcelas 88 y 89 del polígono 20 del
Catastro de Rústica de Leganés.
De conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Técnico de Planeamiento
Urbanístico, con fecha 10 de mayo de 2006, para definir la zona incluida dentro de la
- 30 -
delimitación del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés, es preciso realizar una segregación de la
finca registral nº 505.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Una tierra en el término de la villa de
Leganés, al camino viejo de Fuenlabrada, hoy camino de Fuenlabrada. Mide catorce mil
doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados (14.217,23 m2). Linda: al
Norte, herederos de Pablo de Castro y Tomás Maroto Gómez; al Sur o Mediodía, Don Joaquín
de Castro; al Este u Oriente, Doña Isabel del Val; y Oeste o Poniente, con el camino citado.
Catastrada como parcela 88-89 del polígono 20.
La parcela está dividida por un camino que separa la parcela 88 de la 89,
denominado Camino de los Frailes.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con forma triangular
y catastrada como parte de la parcela 88 del polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del
P.G.O.U. de Leganés. Tiene una superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros
cuadrados (3.757 m2). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con
las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.
DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:
Uno, que se concreta en la finca número 89 del polígono 20 con una superficie de
nueve mil cuatrocientos sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados
(9.463,41 m2). Linda: al Norte, con las fincas 76 y 77 del polígono 20; al Este, con la finca 80
del polígono 20; al Sur, con la finca 85 del polígono 20 y al Oeste, con el Camino de los
Frailes.
Dos, que tiene una forma de uve invertida que son los restos de la finca 88 del
polígono 20 que no entra en la delimitación del PERI-5. Tiene una superficie de novecientos
noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con la
confluencia de los caminos de Fuenlabrada y los Frailes; al Este, con el camino de los
Frailes; al Oeste, con el camino de Fuenlabrada y al Sur, con la finca segregada y las
parcelas 86 y 87 del polígono 20.
(Las referencias a polígonos y parcelas recogidos en el citado informe y en la
presente propuesta son las relativas al Catastro de Rústica de Leganés de 1945 (que es el
último en el que aparecen estas fincas como rústicas) ya que así figuran en la inscripción
registral, puesto que en la actualidad corresponden a fincas urbanas).
- 31 -
Al objeto de adecuar la permuta realizada a la descripción contenida en la Finca
Registral núm. 505, inscrita a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad de
Leganés nº 2, se considera necesario adoptar un acuerdo complementario respecto a la parcela
88 y a la parte de la parcela 90 del Polígono 20 objeto de la referida permuta, que según se
desprende de los informes adjuntos equivale a la parte de la parcela 88 del polígono 20 incluida
en el PERI-5, con una superficie de 3.757 m2.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Ayuntamiento de Leganés transmitirá,
mediante la permuta, a la Comunidad de Bienes "GORDO-LÓPEZ-MONTERO, C.B." el
97,3553 %, (equivalente a una superficie de 3.657,64 m2, en caso de extinción del proindiviso)
de la finca segregada de la Finca registral nº 505, que corresponde con la parte de la parcela 88
del Polígono 20 afectada por el PERI-5.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de
Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno
resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos en relación con la permuta de
terrenos entre el Ayuntamiento de Leganés y la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-
MONTERO, C. B.”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral nº 505 inscrita en el Registro de
la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:
Finca, con forma triangular y catastrada como parte de la parcela 88 del
polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una
superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (3.757
m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con
las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.
Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos en el presente informe.
- 32 -
SEGUNDO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la
referencia a la parcela 88 del Polígono 20 y el porcentaje del 57,6615 de la
parcela 90 del Polígono 20, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el
97,3553 %, (equivalente a una superficie de 3.657,64 m2., en caso de
extinción del proindiviso) de la finca segregada de la Finca registral nº
505, segregación que corresponde con la parte de la parcela 88 del Polígono
20 afectada por el PERI-5.
De este modo el objeto de la permuta a realizar es el siguiente:
A.- Parcela propiedad de la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-
MONTERO, C. B.” que pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de
Leganés: 50 % de la parcela 167 del Polígono 5.
B.- Parcela propiedad del Ayuntamiento de Leganés que pasará a ser propiedad
de la mencionada Comunidad de Bienes: 97,3553%, (equivalente a una
superficie de 3.657,64 m2., en caso de extinción del proindiviso) de la finca
segregada de la Finca registral nº 505, segregación que corresponde con la
parte de la parcela 88 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
16.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 27 DE JULIO DE 2.006
RELATIVO A LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN
GENERAL EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL
SECTOR DE SERVICIOS IA-8 “VALDERAS”, RELATIVA A
LA ZONA COMERCIAL ORDENANZA 2ª, MODIFICACION
PUNTUAL QUE EN LA ACTUALIDAD AFECTA AL AMBITO
DE LAS PARCELAS URBANAS DE USO TERCIARIO
COMERCIAL, DE POLIGONOS INDUSTRIALES QUE DAN
- 33 -
FRENTE A CARRETERAS O A VIAS DE SERVICIO
PARALELAS A ESTAS.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004, aprobó
inicialmente la mencionada modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés.
De los antecedentes que constan en el expediente se desprende que el mencionado
acuerdo fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. núm. 64, de 17 de marzo de 2005, en el diario La Razón de 11 de
febrero, y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios municipal durante los días comprendidos
entre el 14 de febrero y el 14 de marzo de 2005.
Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2005, se adoptó el
acuerdo de remitir el mencionado expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid para la emisión del informe definitivo de Análisis
Ambiental. Dicho expediente tuvo entrada en el registro de la citada Consejería el 7 de junio de
2005.
Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2006 se aprobó
provisionalmente la mencionada modificación puntual y se acordó la remisión del expediente a
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.
Con fecha 30 de junio de 2006 (R/E núm. 27550) por la citada Consejería se
requiere a este Ayuntamiento la subsanación de deficiencias, mediante la devolución del
expediente de Modificación Puntual del Plan General, para que, según establece el artículo
62.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procediese a
completar y subsanar el expediente.
En cumplimiento del requerimiento practicado por la Comunidad de Madrid se
completa y subsana el expediente mediante una nueva redacción del texto y la incorporación de
nuevos planos de la modificación puntual.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la precitada Ley 9/2001, al incluirse
modificaciones que puedan considerarse sustantivos en la ordenación, se considera necesario
volver a someter a información pública el nuevo documento.
Por el Pleno municipal celebrado el 27 de julio de 2006 se adoptó el acuerdo de
aprobar inicialmente el mencionado expediente y someterlo a información pública y requerir
- 34 -
Informe Previo de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio cuando únicamente era necesario el acuerdo de someter el expediente al trámite de
información pública.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión
extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2006, de aprobar inicialmente y
someter a información pública e Informe Previo de Análisis Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Modificación
Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el ámbito de
las parcelas urbanas de uso terciario comercial de polígonos industriales que
dan frente a carreteras o a vías de servicio paralelas a éstas.
SEGUNDO.- Someter a información pública el expediente de Modificación Puntal del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés en el ámbito del Plan Parcial del
Sector de Servicios IA-8 "VALDERAS", relativa a la zona Comercial
Ordenanza 2ª, y que actualmente, tras su nueva redacción afecta al ámbito de
las parcelas urbanas de uso terciario comercial de polígonos industriales que
dan frente a carreteras o a vías de servicio paralelas a éstas.
17.- APROBACION DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL
PASEO DE LA ERMITA E INICIACIÓN EXPEDIENTE DE
EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR EL
CITADO PROYECTO.
Se tramita de oficio por este Ayuntamiento el Proyecto de Adecuación del Paseo de
la Ermita.
Por los Servicios Técnicos municipales se emitieron los informes que constan en el
expediente, en los que se requería se incluyeran las modificaciones en ellos descritos.
- 35 -
Por el equipo redactor se presenta nueva documentación con la que se da
cumplimiento a las consideraciones realizadas por los Servicios Técnicos municipales.
El Arquitecto municipal ha emitido informe en el que se manifiesta que el proyecto
afecta a fincas de titularidad municipal y a parcelas particulares, por lo que es necesario
adquirir la propiedad de éstas últimas.
El objeto del Proyecto es la adecuación del entorno de la Ermita de la Virgen de
Butarque, con la creación de una plaza lineal de acceso que ordene y favorezca el tránsito
peatonal a la Ermita y Cementerio diferenciándolo del acceso rodado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en relación con la expropiación de inmuebles, se
entenderá implícita la utilidad pública en todos los planes de obras y servicios de las
Administraciones Públicas.
La Ley de Expropiación Forzosa establece en sus artículos 9 y siguientes el
procedimiento general para proceder a la expropiación forzosa.
El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que declarada la utilidad
pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar
los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la
expropiación, siendo el beneficiario de la expropiación, en virtud del artículo 17 de la Ley
citada, el obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan en
todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación.
En este sentido, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, las actuaciones del
expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular
del derecho objeto de la expropiación, debiendo considerar la Administración expropiante
propietario o titular, salvo prueba en contrario, a quien con este carácter conste en registros
públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente,
o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo
sea pública y notoriamente.
El artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, preceptúa que, una vez recibida la
relación, se abrirá un periodo de información pública durante el plazo de quince días, para que
- 36 -
los interesados puedan presentar alegaciones (este plazo debe entenderse ampliado a veinte
días por aplicación de la legislación reguladora de los principios del procedimiento
administrativo común).
Respecto al órgano competente para adoptar acuerdos en materia de expropiación, el
nº 4 del artículo 3 del Reglamento de Expropiación Forzosa establece que dicha competencia
corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
El Proyecto de Ejecución de las obras afecta a terrenos que no son propiedad del
Ayuntamiento de Leganés, por lo que se requiere la tramitación del correspondiente
procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios
para llevarlo a cabo.
Con la aprobación del proyecto de ejecución de las obras se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, en lo relativo al requisito de la
previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto
expropiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada ley, que dispone que la
utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos
los planes de obras y servicios del municipio.
De conformidad con el Proyecto de obras, la superficie afectada por el citado
Proyecto es la siguiente:
Finca
Urbana
Catastro Rústica
1945
OCUPACIÓN
Pº de la
Ermita Nº
Políg. Parc.
PROPIETARIO SUPERFICIE
AFECTADA
Total/Parcial
10 5 195 Tomás Salomón González 1.442,58 m2. T
12 5 195 Francisco Javier Salomón
Gaitán
957,21 m2. T
13 5 201 Familia Gil-García / Familia
Romero-Carrobles
1.573,20 m2. P
17 5 194 IBERBUILDING EUROPE,
S.L.
1.871,70 m2. P
TOTAL 50.776,86 m2.
- 37 -
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,
con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el “PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL PASEO DE LA
ERMITA-LEGANÉS".
SEGUNDO.- Autorizar la ejecución del citado Proyecto, que se llevará a cabo por el
Ayuntamiento de Leganés.
TERCERO.- Iniciar el expediente de expropiación de los terrenos afectados por el
"PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL PASEO DE LA ERMITA-
LEGANÉS".
CUARTO.- Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por la mencionada
expropiación cuya descripción es la siguiente:
Finca
Urbana
Catastro
Rústica 1945
OCUPACIÓN
Pº de la
Ermita Nº
Políg. Parc.
PROPIETARIO SUPERFICIE
AFECTADA
Total/Parcial
10 5 195 Tomás Salomón González 1.442,58 m2. T
12 5 195 Francisco Javier Salomón
Gaitán
957,21 m2. T
13 5 201 Familia Gil-García / Familia
Romero-Carrobles
1.573,20 m2. P
17 5 194 IBERBUILDING EUROPE, S.L. 1.871,70 m2. P
- 38 -
QUINTO.- Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación
Forzosa, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Madrid y en uno de los diarios de mayor
circulación en la Comunidad, así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y notificación individualizada, a los efectos de que durante el
referido plazo puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes,
según lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley.
SEXTO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
orden a la gestión y ejecución de los presentes acuerdos.
- 39 -
18.- CONVENIO DE COLABORACION CON C.D.E. MARANATHA
FALIX Y C.D.E. BAR SILVER PARA LA PROMOCIÓN
DEPORTIVA DURANTE EL AÑO 2.006.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar los convenios de colaboración para la promoción deportiva, desde su
aprobación hasta el 31 de diciembre de 2.006 para el primer trimestre de la
temporada 2.006/2.007 y conceder subvención por los importes que se
detallan a continuación:
ENTIDAD CIF IMPORTE
C.D.E. BAR SILVER G-83735498 1.000.- €
A.D. CLUB DE F. S.
MARANATHA FALIX
G-82117649 1.000.- €
El abono de la subvención se realizara de la siguiente forma:
Primero 50% tras la aprobación del Convenio.
Segundo 50% una vez justificado el importe total de la subvención
concedida.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
19.- CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DEPORTE
INFANTIL EN LA MODALIDAD DE BALONCESTO 2.006.
- 40 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración para Deporte Infantil en la modalidad
de Baloncesto, desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2.006 para el
primer trimestre de la temporada 2.006/2.007 y conceder subvención por el
importe que se detallan a continuación:
ENTIDAD CIF IMPORTE
C.D.E. BALONCESTO LEGANES G-84700962 7.128,65.- €
El abono de la subvención se realizara de la siguiente forma:
Primero 50% tras la aprobación del Convenio.
Segundo 50% una vez justificado el importe total de la subvención
concedida.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
20.- APROBACION DEL CONVENIO COLABORACIÓN EN
MATERIA DE APOYO ANALITICO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO Y EL AYUNTAMIENTO
DE LEGANES.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
- 41 -
PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración en materia de Apoyo Analítico entre el
Ayuntamiento de Leganés y el Ayuntamiento de Valdemoro, por el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.006, y por importe
de 18.000.- €.
SEGUNDO: Facultar al Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
21.- APORTACION COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN MUSICO-
CULTURAL PABLO CASALS DURANTE EL AÑO 2.006.
Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 2 de enero de 2003 se aprobó el
Convenio de Colaboración con la Asociación Músico Cultural “Pablo Casals” con una
duración de cuatro años (2003-2006).
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de marzo de 2.006 se aprobó
como aportación parcial la cantidad que figuraba en el Presupuesto 2006 de 415.400,00.- €,
aunque de la aplicación del I.P.C. de 2005 resultaba un importe de 415.927,91.- €.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Aprobar un gasto de 527,91.- € como aportación complementaria a la
Asociación Músico Cultural “PABLO CASALS” con C.I.F. nº G-80270754,
en ejecución del Convenio durante el año 2006.
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cultura y
Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
- 42 -
22.- CONCESIÓN DE SUBVENCION A ENTIDADES
COLABORADORAS EN EL PROGRAMA “LEGANES
CONTRA EL ANALFABETISMO” EN 2.006.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Conceder subvención a las entidades colaboradoras en el Programa “Leganés
contra el analfabetismo” durante el curso 2005-2006, por un importe máximo
de 23.549,00.- € (VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE EUROS), con cargo a la partida 05/4221/489.01 distribuidas en las
siguientes cuantías y perceptores:
RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA
SUBVENCIÓN
1 PARROQUIA NTRA. SRA. DEL
CARRASCAL Q-7800489B 946,00.- €
2 AMFIVIL G-80500523 919,00.- €
3 ASOC. SOC-CULT DPTVA AMIGOS DEL
AZORÍN G-81517534 420,00.- €
4 AA.VV. “EL CARRASCAL” G-78287398 1.472,00.- €
5 DINAMO ALTERNATIVA SOCIAL G-80586613 4.205,00.- €
6 CARITAS PARROQUIAL. PARROQUIA
SAN SALVADOR Q-2801329J 1.051,00.- €
7 CASA DE EXTREMADURA DE LEGANÉS G-28819365 315,00.- €
8 C.R. CASTILLA LA MANCHA G-79075651 736,00.- €
9 CASA DE SALAMANCA G-78269115 631,00.- €
- 43 -
10 CÁRITAS PARROQUIAL NTRA. SRA. DE
LA SALUD Q-7800489B 3.203,00.- €
11 CÁRITAS PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 984,00.- €
12 AA.VV. SAN NICASIO DE LEGANÉS G-79032108 2.522,00.- €
13 ASOCIACIÓN ALBORADA G-80902190 2.469,00.- €
14 HUMANOS SIGLO XXI G-82690447 525,00.- €
15 PARROQUIA VIRGEN MADRE Q-7800489B 735,00.- €
16 PARROQUIA NTRA. SRA. DE
ZARZAQUEMADA Q-7800489B 2.416,00.- €
SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las Entidades
perceptoras justificar previamente al pago el uso de la subvención concedida
ante los Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los
trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cultura y Festejos,
indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo
23.- ACUERDO SUBVENCION AL PROGRAMA DE
HERMANAMIENTO CON SOMOTO (NICARAGUA)
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO. Conceder a el Municipio de Somoto (Nicaragua) una subvención por importe
de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (78.180.- €),
como aportación con cargo al presupuesto de Cooperación al Desarrollo e
- 44 -
Inmigración, para financiar la urbanización de las inmediaciones de la
Biblioteca Municipal como apoyo financiero para su terminación, con cargo
a la partida 24/1112/762.00
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación
para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
- 45 -
24.- RECURSOS Y DEMANDAS.
1.- RECURSO P.A. NÚM. 549/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE MADRID, INTERPUESTO POR
VARIAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y OTROS.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 549/06 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 4 de Madrid, interpuesto por VARIAS ASOCIACIONES DE VECINOS
Y OTROS contra las liquidaciones tributarias en concepto de Tasa por Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos del año 2.005; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa
de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,
con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
2.- RECURSO P.A. NÚM. 632/2006, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 5 DE MADRID,
INTERPUESTO POR BROOKEY MEALS, S.L.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 632/2006 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 5 de Madrid, interpuesto por BROOKEY MEALS, S.L contra resolución
en Expediente sancionador de Inspección Fiscal 29/2005-026SIF; y de conformidad con el
- 46 -
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
3.- RECURSO P.O. NÚM. 68/2006, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 68/2006 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por D. DOMINGO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ contra la publicación del listado definitivo de la adjudicación de viviendas de
protección pública promovidas por la Empresa Municipal EMSULE, S.A.; y de conformidad
con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
- 47 -
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
4.- RECURSO P.O. NÚM. 88/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 13 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
CARMEN ESPERANZA MEDINA DELGADO.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 88/2006 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto por Dª. CARMEN ESPERANZA MEDINA
DELGADO contra Resolución en expediente de reclamación patrimonial nº B-348; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
5.- RECURSO P.O. NÚM. 66/2006, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 20 DE MADRID,
INTERPUESTO POR ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L.
(LA CUBIERTA).
- 48 -
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 66/2006 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 20 de Madrid, interpuesto por ASUNTOS TAURINOS Y
ESPECTACULOS, S.L. (LA CUBIERTA) contra Resolución sobre secuestro servicio por
incumplimiento pliego de condiciones; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
25.- SENTENCIAS Y AUTOS.
1º.- RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 539/05 (P.O. Nº 13/04), DE LA
SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
INTERPUESTO POR D. EDUARDO TORIJA OLIVA.
- 49 -
Vista la sentencia de fecha 3 de julio de 2006, dictada por la Sección Segunda, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso de apelación núm. 539/2005, interpuesto por D. EDUARDO TORIJA OLIVA contra la
sentencia en el P.O. 13/04 sobre infracción urbanística; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
2º.- RECURSO NÚM. 862/2002, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JUAN RESINO SANCHEZ.
Vista la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Sección Segunda, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 862/2002, interpuesto por D. JUAN RESINO SANCHEZ sobre reclamación de
responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
3.- RECURSO P.O. NÚM. 205/2003, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. AGUSTIN CABRERA
BALLANO.
Visto el Auto de fecha 5 de julio de 2006, dictado por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
P.O. núm. 205/2003, interpuesto por D. AGUSTIN CABRERA BALLANO sobre
responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
- 50 -
4.- PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES NÚM. 4/2005
DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE
MADRID, INTERPUESTO POR EL SINDICATO COLECTIVO
PROFESIONAL DE POLICIA MUNICIPAL Y OTROS.
Visto el auto de fecha 2 de agosto de 2.006 dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Derechos Fundamentales
núm. 4/2005, interpuesto por el SINDICATO COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICIA
MUNICIPAL Y OTROS contra las Bases para la cobertura con carácter interino de plazas
auxiliar administrativo de personal funcionario por concurso oposición restringido (promoción
temporal del Grupo “E” al “D”); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa
de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
5.- RECURSO DE CASACIÓN U. D. Nº 35/2005 (RECURSO Nº 3552/1.997),
DE LA SECCIÓN 4ª CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. DEL
TRIBUNAL SUPREMO, INTERPUESTO POR AUSTRAL
INGENIERIA, S.A.
Vista la sentencia de fecha 21 de julio de 2.006, dictado por la Sección Cuarta de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación U. D. núm.
35/2005, interpuesto por AUSTRAL INGENIERIA, S.A. contra la sentencia 3552/1997
referente a los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obras; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
6.- ROLLO NÚM. 191/2006 (P.A. 130/2005), DE LA SECCIÓN 1ª DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
JUAN DE DIOS SERNA MUÑOZ.
- 51 -
Vista la sentencia de fecha 29 de junio de 2.006, dictada por la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo núm. 191/2006, interpuesto por el D. JUAN DE
DIOS SERNA MUÑOZ contra los autos del P.A. nº 130/2005 por un presunto delito contra la
seguridad del trafico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
7.- JUICIO DE FALTAS Nº 48/2006 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
1 DE LEGANÉS. DENUNCIADO: D. DIEGO IGNACIO FABIAN
SIMON.
Vista la Sentencia de fecha 2 de junio de 2.006, dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 48/2006, seguido contra D
DIEGO IGNACIO FABIAN SIMON, seguido por daños a bienes y supuesta falta de
desobediencia; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
8º.- RECURSO P.O. NÚM. 143/2003, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº
1 DE LEGANES, INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS C/ POLONIA, 8.
Visto el Auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de 1º Instancia nº
1 de Leganés, en el recurso P.O. núm. 143/2003, interpuesto por la COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS C/ POLONIA, Nº 8 por molestias de terraza de bar; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
- 52 -
9º.- JUICIO VERBAL DE FALTAS Nº 112/05 DEL JUZGADO DE 1ª
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS. DENUNCIADOS:
D. DAMIAN ALONSO BARROSO Y D. HERMENEGILDO
CAYETANO ASUMU.
Vista la Sentencia de fecha 9 de junio de 2.006, dictada por el Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción núm. 6 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 112/05,
seguido contra DON DAMIAN ALONSO BARROSO Y D. HERMENEGILDO CAYETANO
ASUMU, sobre falta contra el orden público y daños a bienes; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
10.- RECURSO P.A. NÚM. 202/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. VICENTE ESCRIBANO HERRERO.
Vista la sentencia de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.
202/2005, interpuesto por D. VICENTE ESCRIBANO HERRERO contra desestimación
solicitud de abono de los conceptos retributivos salariales por ayuda de comida; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez
Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
11.- RECURSO P.A. NÚM. 605/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
LAURA RODEA GASPAR.
Visto el auto de fecha 31 de julio de 2.006 sobre rectificación de la sentencia nº
229/2006 de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm. 605/05,
interpuesto por Dª. LAURA RODEA GASPAR sobre abono de gastos de desplazamiento; y de
- 53 -
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez
Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del
mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
12.- RECURSO P.A. NÚM. 211/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. VICTOR MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ.
Vista la sentencia de fecha 18 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.
211/05, interpuesto por D. VICTOR MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ contra desestimación
solicitud de abono de los conceptos retributivos salariales por ayuda de comida; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez
Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
13.- RECURSO P.O. NÚM. 76/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 8 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
MARIA ESCOBAR GARCIA.
Vista la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.
76/05, interpuesto por Dª: MARIA ESCOBAR GARCIA sobre reclamación por
responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
14.- RECURSO P.O. NÚM. 100/05, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 18 DE MADRID,
- 54 -
INTERPUESTO POR Dª. Mª JULIA FERNANDEZ-CUERVO ALONSO
Y OTROS.
Vista la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.
100/05, interpuesto por Dª. Mª JULIA FERNANDEZ-CUERVO ALONSO Y OTROS contra
desestimación de la petición de dejar sin efecto convenio expropiatorio; y de conformidad con
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
15.- RECURSO P.A. NÚM. 652/2005, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. FERNANDO PEÑA TARANCON.
Vista la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.
652/2005, interpuesto por D. FERNANDO PEÑA TARACON sobre reclamación abono gastos
de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
16.- DEMANDA NÚM. 511/2006, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. DAVID PINEDA OLIVARES.
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.
Vista la sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social
nº 16 de Madrid, en la Demanda núm. 511/2006, interpuesto por D. DAVID PINEDA
OLIVARES en concepto de despido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
- 55 -
17.- DEMANDA NÚM. 488/2006, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. DAVID PINEDA OLIVARES.
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.
Visto el auto de fecha 11 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19
de Madrid, en la Demanda núm. 488/2006, interpuesto por D. DAVID PINEDA OLIVARES
en concepto de despido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
18.- DEMANDA NÚM. 637/2005, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. MAGDALENO DIAZ CASADO.
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.
Vista la sentencia de fecha 3 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social nº
15 de Madrid, en la Demanda núm. 637/2005, interpuesto por D. MAGDALENO DIAZ
CASADO en concepto de reconocimiento categoría de oficial de 1º conductor y el abono de la
diferencia salarial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
26.- MOCION SOBRE DIA DEL COOPERANTE.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
- 56 -
“El día 8 de septiembre ha sido establecido por el Gobierno como el Día del
Cooperante.
Por este motivo se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Declarar:
Que la lucha contra la pobreza y la desigualdad en el mundo es uno de
los mayores retos que tiene nuestra sociedad en estos momentos. Acabar
con la pobreza es no solo un compromiso ético de primer orden sino a la
vez una de las condiciones básicas para lograr un mundo más justo y
pacifico.
Que la lucha contra la pobreza tiene hoy un programa común asumido
por toda la comunidad internacional que se concreta en el cumplimiento
de los Objetivos del Desarrollo del Milenio en 2.015.
Que el compromiso de miles de personas con la cooperación al
desarrollo es un ejemplo para toda la sociedad y para todas la
instituciones y que como tal deber ser reconocido y valorado.
Que el reconocimiento del trabajo de los cooperantes es un deber para
toda la sociedad al que tenemos que contribuir desde las instituciones
democráticas.
SEGUNDO.- Asumir el reconocimiento hecho explícito al declarar el Gobierno de la
Nación el día 8 de septiembre como Día del Cooperante.
TERCERO.- Convocar a los ciudadanos de Leganés a participar en las actividades
previstas por parte del Ayuntamiento de acuerdo con las Organizaciones no
Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de nuestra ciudad”.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la
moción que ha quedado transcrita anteriormente.
- 57 -
27.- MOCION SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL HOSPITAL
“SEVERO OCHOA”
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el
expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
28.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO LA MEJORA DEL PARQUE DE
LA CHOPERA.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Numerosos vecinos han hecho llegar a nuestro Grupo Municipal sus quejas
respecto al estado de total abandono que presenta el parque de La Chopera en Leganés. Entre
las numerosas deficiencias que presenta este parque cabe citar que no cuenta con un número
suficiente de bancos y los que hay instalados actualmente están en pésimas condiciones.
Asimismo los vecinos señalan que las fuentes existentes no funcionan o bien las han
arrancado, lo que implica que las personas que acuden a La Chopera no dispongan de ningún
lugar donde poder calmar su sed o refrescarse. Otro de los aspectos que los vecinos han
destacado es el mal estado de conservación de los árboles ya que sus ramas están desnudas,
incluso secas, poniendo en grave riesgo la integridad física de las personas.
Por otra parte, el camino de adoquines que hay en la entrada trasera del punto
limpio situado en este parque es totalmente intransitable al haberse levantado la mayor parte
de los mismos. Otra de las quejas vecinales en relación con el parque es el déficit de
iluminación en el parque durante las noches, lo que puede conllevar un incremento en los
índices de delincuencia en el municipio.
Desde el PP de Leganés consideramos además que es necesaria la construcción de
una rampa de acceso, y una verdadera zona de recreo para los niños, con más juegos, bancos
y suelo especial para que no se hagan daño si caen al suelo así como la instalación de
- 58 -
elementos de mobiliario para la práctica de ejercicio por parte de mayores y jóvenes tales
como mesas para la práctica de juegos y una mejor iluminación.
Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular de Leganés
presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:
PRIMERO.- Se proceda a la instalación de un mayor número de bancos y a la reposición
de los que actualmente presentan un estado deficiente.
SEGUNDO.- Se proceda al arreglo y a la reposición de las fuentes de agua potable en el
citado parque.
TERCERO.- Se proceda a correcta conservación de los árboles de forma que presenten
mejor aspecto evitando el riesgo de caída de ramas secas.
CUARTO.- Se proceda al acondicionamiento del camino de adoquines que hay en la
entrada trasera del punto limpio situado en este parque.
QUINTO.- Se proceda a la mejora de la iluminación en el parque durante la noche.
SEXTO.- Se proceda a la construcción de una rampa de acceso para sillas de rueda y
carritos de niño.
SÉPTIMO.- Se proceda a la instalación de una zona de recreo para niños que cuente con
el equipamiento necesario y adecuado para que los más pequeños puedan
disfrutar de los mismos.
OCTAVO.- Se renueve el mobiliario para facilitar la práctica deportiva de los vecinos de
Leganés”.
29.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO EL
ACUERDO PLENARIO DEL DIA 11 DE JULIO DE 2.006
REFERENTE A LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN
- 59 -
DE 16 PARCELAS RESIDENCIALES CALIFICADAS DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA LIBRE EN EL PP-8
“VEREDA DE LOS ESTUDIANTES”.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“En el Pleno celebrado el pasado día 11 de julio, el equipo de gobierno aprobó la
adjudicación de la venta de 16 parcelas para la construcción de viviendas unifamiliares
pareadas libres, a la empresa Prado Eresma, con los votos en contra en la comisión de
contratación de la interventora municipal así como el de la jefa del negociado de contratación
y a su vez con los votos en contra del Grupo Municipal Popular en el Pleno por entender que
no se estaba adjudicando dicha venta a la empresa que presentaba la oferta más ventajosa
para el Ayuntamiento de Leganés y en consecuencia para sus ciudadanos.
Los criterios del equipo de gobierno para proceder a esta adjudicación, que
conlleva un detrimento económico para el Ayuntamiento de Leganés de 321.000 euros, son que
la empresa adjudicataria tiene un convenio con una entidad bancaria por la que prestará a los
compradores de estos chalets privados el 100 % del valor de los inmuebles, y el compromiso
de que la venta de estos chalet de lujo se realizara a menores de 35 años.
Entendiendo que la adjudicación de estos terrenos públicos a la empresa Prado
Eresma para la posterior construcción de chalets de lujo, no conlleva ningún carácter social,
ni beneficio para los vecinos de Leganés, al ser meramente una promoción privada, el Grupo
Municipal Popular de Leganés, presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el
Pleno Municipal:
PRIMERO.- Se deje sin efecto el acuerdo plenario del día 11 de Julio referente a la
adjudicación de la enajenación de 16 parcelas residenciales calificadas de
vivienda unifamiliar pareada libre en el PP-8 “Vereda de los Estudiantes” a
la empresa Prado Eresma.
SEGUNDO.- Que dicha adjudicación recaiga sobre la empresa que presente la oferta más
ventajosa para los intereses de los vecinos de Leganés”.
+++++++++++++
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
- 60 -
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
30.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO MAYOR PRESENCIA POLICIAL
EN TODO EL MUNICIPIO CON EL OBJETIVO DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS NUESTRO
VECINOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“En la Oficina de Atención al Ciudadano que el Grupo Municipal Popular hemos
atendido a numerosos vecinos de Leganés que manifiestan su creciente preocupación por la
falta de seguridad en nuestro municipio. Desde el Grupo Popular consideramos que esta grave
situación no se debe a la falta de efectivos y de medios, ya que la Comunidad de Madrid, ante
el abandono de la Delegación de Gobierno y del propio Ayuntamiento de Leganés, está
financiado la totalidad del coste de cien nuevos policías pertenecientes a las Brigadas
Especiales de Seguridad (BESCAM) para nuestro municipio.
El principal problema radica en que la Delegación Municipal de Seguridad
Ciudadana no destina estos recursos a realizar servicios de seguridad ciudadana, tal y como
exige el convenio firmado con la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la situación se agrava
ante la falta de una organización eficaz de la policía de seguridad, de la carencia de
planificación de los servicios y de la distribución de funciones especificas que ofrezcan a los
ciudadanos las suficientes garantias para velar por su tranquilidad.
Ante esta situación el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN
para su aprobación por el Pleno Municipal:
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento cumpla el convenio firmado con la Comunidad de
Madrid y dedique todos y cada uno de los policias exclusivamente a la
seguridad de los vecinos de Leganés.
- 61 -
SEGUNGO.- Que desde la Delegación de Seguridad Ciudadana se elabore un plan de
seguridad local eficaz , dotando de policias y medios a todos los barrios de
Leganes.
TERCERO.- Que desde la misma delegación se planifiquen y coordinen las funciones y
servicios diarios de la policía municipal, con el fin de dar un servicio eficaz
a los ciudadanos de Leganés”.
+++++++++++++
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron
en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
31.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DE 21 DE
DICIEMBRE DE 2.004 DEL TRIBUNAL ECONOMICO
ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Por la Alcaldia-Presidencia se sometió a consideración la Declaración de Urgencia
de la Ratificación de las actuaciones de la Alcaldia-Presidencia en relación con el
Procedimiento Ordinario 1.249/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo
Contencioso- Administrativo. Sección 004 Apoyo, Recurso Contencioso-Administrativo
interpuesto por este Ayuntamiento contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2.004 que resuelve la reclamación interpuesta
por SANCHEZ Y ARANDA GESTORIA, S.L. contra inclusión censal dictada en Expediente
de Inspección Fiscal 2012001-025AFI incoado por el Ayuntamiento de Leganés y Expediente
Sancionador 68/2001-026.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los
diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, mayoría que supone en todo
- 62 -
caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación, acordaron:
Declarar de Urgencia el presente expediente y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes
del Grupo Municipal Popular, mayoría que supone en todo caso la mayoría absoluta del
número legal de miembros de esta Corporación, acordaron:
PRIMERO.- Ratificar las actuaciones de la Alcaldia-Presidencia en relación con la
interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución
del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de
diciembre de 2.004 que resuelve reclamación interpuesta por SANCHEZ Y
ARANDA GESTORIA, S.L. contra inclusión censal dictada en Expediente
de Inspección Fiscal 2012001-025AFI incoado por el Ayuntamiento de
Leganés y Expediente Sancionador 68/2001-026, recurso contencioso-
adminsitrativo interpuesto por este Ayuntamiento y al que a correspondido:
Procedimiento Ordinario 1.249/2005 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. Sala de lo Contencioso- Administrativo. Sección 004 Apoyo.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
32.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:
1.- Debido a las obras que se van a realizan en la parcela próxima al IES. Tierno Galván,
- 63 -
se ha procedido al levantamiento de las aceras de la Calle de Los Frailes instalando el
vallado de forma que ocupa la totalidad del espacio de las aceras.
Teniendo en cuenta que parte de la Calle de Los Frailes sólo contaba con esta acera, el
tránsito peatonal queda obligado a circular por la calzada.
Por este motivo, el Grupo Municipal Popular realiza el siguiente RUEGO:
Que dado que está próximo el inicio del curso escolar se proceda a tomar las medidas
necesarias para que dicho centro educativo no quede incomunicado y los alumnos y
vecinos del barrio de Los Frailes puedan acceder sin poner en peligro su integridad
física.
2.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita se le facilite informe del Jefe de
Negociado de Asuntos Generales por el cual se informa de las modificaciones en los
horarios del Servicio de Vigilancia en centros deportivos.
3.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita se le faciliten los datos de
escolarización en Leganés.
4.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita que se facilite una copia del estado
actual del proyecto de la Escuela Municipal de Danza
+++++++++++++++
El Grupo Municipal Popular presenta al Pleno Municipal las siguientes
PREGUNTAS:
1.- En relación a las numerosas propuestas que desde nuestro Grupo Municipal hemos
realizado para conseguir la agilización de la construcción de las viviendas en los
Planes Parciales de Ensanche de San Nicasio, Poza del Agua, Solagua y Vereda de los
Estudiantes, el Grupo Municipal Popular de Leganés desea conocer las respuestas a
- 64 -
las siguientes PREGUNTAS:
¿Ha procedido el Ayuntamiento a la cesión del suelo a la Comunidad, correspondiente a
los sistemas generales de los Planes Parciales aprobados (PP 1, PP 5, PP 6 y PP 8)?
¿Se han inscrito ya las parcelas a nombre de la Comunidad de Madrid?
¿Cuál es el motivo por el que el Ayuntamiento no cedió, conforme a la Ley del Suelo de
2001, el suelo que corresponde a la Comunidad de Madrid previamente a la aprobación
de dichos Planes Parciales?
¿Se ha iniciado algún expediente de expropiación al respecto?
2.- ¿Qué modificaciones se han hecho hasta ahora en los servicios de seguridad, control y
vigilancia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Leganés? Expte.
13/2006
¿Qué nuevas circunstancias se han dado 4 meses después de adjudicar el concurso de
servicios de seguridad, control y vigilancia de diversas dependencias municipales, para
que se tenga que modificar el contrato con ESABE, SA?
3.- ¿Cuánta gente se ha dado de alta en la conexiones wi-fi para acceso a internet en la
plaza del Centro Cívico Julián Besteiro y Pabellón Europa?
¿Está en funcionamiento la conexión wi-fi en el centro cívico José Saramago?
4.- ¿Cuántas placas de calles ha vendido Legacom durante el año 2005?
5.- ¿Existe una ordenanza municipal que regula la instalación de placas solares en las
nuevas viviendas?
¿Existe una ordenanza municipal que regule la instalación de antenas de telefonía
móvil?
- 65 -
6.- En el Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ilmo.
Ayuntamiento de Leganés celebrada el pasado día 25 de abril de 2006 aparece
reflejada la aprobación de un gasto por importe de 45.451,05 euros para la
“renovación de revestimiento de uno de los paños completos del vaso grande de la
piscina Solagua de Leganés”.
El Grupo Municipal Popular de Leganés desea conocer la respuesta a la siguiente
PREGUNTA:
¿Por qué motivo la piscina Solagua permaneció cerrada el pasado sábado 5 de
agosto de 2006?
7.- En relación al Museo del Graffiti, el Grupo Municipal Popular desea conocer las
respuestas a las siguientes PREGUNTAS:
¿Qué cantidad de obras se han presentado hasta la fecha?
¿Tiene prevista, la Delegación de Juventud, habilitar nuevos espacios para estas
obras?
De ser así, ¿en qué lugar se ubicarían?
8.- ¿Existe un proyecto para la ampliación y mejora del parque de Los Frailes?
En su caso, ¿cuándo piensan realizarlo?
9.- ¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Ayuntamiento de Leganés con relación a la
mejora de las instalaciones deportivas en Campo de Tiro y Parque de Los Frailes?
¿Cuántas instalaciones deportivas limpia actualmente la empresa Valoriza Facilities?
¿Cuál es el grado de satisfacción del servicio ofrecido por esta empresa?
¿Qué obras ha realizado la concejalía de deportes en las instalaciones deportivas
durante este verano? ¿Cuál ha sido la cuantía de las mismas?
¿Existe algún proyecto de rehabilitación de las pistas de fútbol sala del Polideportivo
Julián Montero Villamiel? En su caso, ¿En qué consiste el proyecto? ¿Cuándo se
- 66 -
piensa realizar?
¿Qué problema existe con la iluminación de la pista de atletismo del Polideportivo de
El Carrascal? ¿Por qué no se encienden cuando ya no hay luz solar? ¿Qué empresa se
encarga actualmente de su mantenimiento?
¿Cuándo se piensa pintar el escudo municipal del Ayuntamiento con las palas de
Deportes, en el centro de todas las pistas de las instalaciones deportivas de uso
municipal?
10.- ¿Cuántos colegios limpia actualmente la empresa Valoriza Facilities? ¿Se piensa
aumentar el número de colegios? ¿Cuál es el grado de satisfacción del servicio
ofrecido por esta empresa?
¿Qué centros educativos se han abierto durante el verano? ¿Qué actividades se han
realizado en ellos?
¿Cada cuánto tiempo se sanean y cambian los areneros de las Escuelas Infantiles y
Casas de Niños del municipio?
11.- Hace más de seis meses, este Grupo Municipal se interesó sobre el estado de ejecución
del proyecto de la Escuela Municipal de Danza, que se hallaba contemplado en el
programa de gobierno para la presente legislatura.
Entonces, la respuesta de la Delegación de Cultura a este respecto, fue que la escuela
era un proyecto sin desarrollar.
Teniendo en cuenta que, a penas, quedan unos meses para el final de esta legislatura, el
Grupo Municipal Popular desea conocer las respuestas a las siguientes PREGUNTAS:
¿En qué estado actual de ejecución se encuentra el proyecto?
¿Qué cuantía se va a habilitar en los próximos Presupuestos Municipales para la
construcción de la Escuela de Danza?
¿En qué lugar se ubicará?
¿Cuál es el plazo previsto para el inicio de las obras?
- 67 -
¿Cuál será la cantidad de docentes en plantilla?
¿Cuál es la capacidad máxima de alumnos que podrá admitir la escuela?
Con relación a la partida presupuestaria destinada a las becas de los alumnos de la
Escuela Municipal de Música Pablo Casals, que durante los últimos diez años no han
sido modificadas.
Por este motivo, el Grupo Municipal Popular desea que le faciliten las respuestas a las
siguientes PREGUNTAS:
¿Tiene previsto la Delegación de Cultura aumentar la cuantía de dicha partida en los
próximos Presupuestos Municipales?
¿En qué cantidad?
12.- ¿Qué valoración hace la concejalía de Cultura del Festival de Teatro de Calle Plaza
Activa 2006?
¿Qué participación de público ha tenido?
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó
la sesión, siendo las veintiuno horas y cinco minutos, de todo lo que yo, como
Secretario doy fe.
Recommended