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Banco de la nación
Integrantes:Cisneros Tacuchi, Waldo David
Mío vite, Cinthia VanessaSoplopuco Vite, Fiorella del RocióVillanueva Mory, Lizbeth María
Es una
entidad del estado que satisface las necesidades financieras.
Banco de la nacion
“Ser reconocido
como socio estratégico del Estado Peruano para la prestación de servicios financieros innovadores y de calidad.
MISIÓN
la inclusión
financiera en beneficio de la ciudadanía complementando al sector privado, y fomenta el crecimiento descentralizado del país, a través de una gestión eficiente y auto-sostenible”.
VISION
Crear valor para el e
stado y la sociedad brindando satisfacción al cliente para desarrollar una nueva cultura organizacional y así ser reconocidos como un banco transparente
OBJETIVO
FORTALEZAS. La gestión de apertura económica a través de las negociaciones con países geopolíticamente diversos del MERCOSUR, países árabes, europeos, asiáticos.
DIAGNÓSTICO INTERNO
Descuido de la visión dentro
del entorno para facilitar el ingreso a los mercados internacionales, en aspectos como pensamiento estratégico del Estado y consecuencialmente planificación, mercadeo, análisis financiero y recursos humanos.
DEBILIDADES
OPORTUNIDAD. Que con convenios
extranjeros con otros países se presenten oportunidades para inversiones. Asimismo, la caída del algunas bancas hará que nuevas personas presten de sus servicios.
DIAGNÓSTICO EXTERNO
Que la llegada de
nuevos actores ajenos al sector financiero es la principal amenaza que debe enfrentar el negocio bancario tradicional.
Amenazas
Vocación del servicio al ciudadano. Compromiso e identificación. Promoción de la cultura financiera. Conducta ética y profesional Responsabilidad social e inclusión
financiera.
VALORES INTITUCIONALES
El Banco de la Nación es
una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.
CONCLUSIONES
El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.
El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
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