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8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
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8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
2/7
/
\
/
\
2
HASTA
A SOBREEL MASCUOTA
DESDE
APLICAR
EXCESODE: FDADE:
I TRAMO
___0.01
236.00 SIN RETENCION
II TRAMO
236.01
447.62 10
236.00
8.83
III TRAMO
447.63
.
1019.05
20
447.62
30.00
IV ,TRAMO
1,019.06 Enadelante 30
1,019.05
144.28
/
/
I _ - ---
~
b) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:
t ~
HASTA
A SOBREEL MASCUOTA
DESDE
APLICAR
EXCESODE: FDA DE:
-
I TRAMO
0.01
472.00
SIN RETENCION --
II TRAMO)
472.01
\
895.24 10
472.00
17.67
III TRAMO
895.25
2,038.10 20 895.24
60.00
IV TRAMO
2,038.-11 Enadelante 30
2,038.10
288.57
a) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:
Sujetos_Comprendidos
Art. 1.-Se consideran sujetos pasivos de la'retenclon, las personas naturales domiciliadas
en el pais, que perciban rentas=qravadas que provengan de salarios, sueldos y otras
remuneracionesde similar naturaleza, en relacion de subordinacion dependenda, ya sea
en especie en efectivo, las que seran afectas a una retenclon, de acuerdo a las
~ ~
siguientes tablets: ('
./ TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
_____.c
6ECRETA lasslqulentes:
\
en usc
d~ U facultades legales,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
\
PORTANTO,
8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
3/7
/
\
3
f)
Recalculo de retenclom ~
Para determinar la retenclon de los meses de junio y diciembre, el agente de retencion
\ /
debera re~zar un recalculo considerando todas las remuneracionesgravadas acumuladas
a dichosrneses,hayansido objeto de retencion 0 no. j \
e) Deducciones lncorporadas en las tablasde retericlon: ~
Los valores consignados en las tablas de retenclon contienen las deduccionesde un mil
.
seiscientosdolares de los EstadosUnidos de America (US 1,600.00) establecidasen los
Arts.
29.
numeral 7), inciso primero y
33
de la Ley de Impuesto sobre la Renta a 'que _
tienen derecholas personasnaturales asalariadas.
Las tablas de retencion de los literales a), b) y c) del presente articulo no lnduyen en su
estructura el valor de cotizacion laboral de seguridad social, por 10cual, para proceder al
,- calculo de la retencion debe disminuirse dicho/valor. .....,.--
\
d) Remuneraclon gravada para calculo de retencion:
Parael calculo de la retencion, deberan ser consideradasunicamente las remuneraciones
gravadasen el penodo respective.
f
Las remuneraciones grq_yadasa que se refiere el inciso anterior,' se determlnaran
deduciendo al total de las remuneracionesdel~e~lodo, las remuneraci,onesno gravadas y
cotizaciones laborales a la Seguridad Social. Las cotizaciones previsionales a las_,)
/
-
Administradoras de Fondos-de Pensiones e Instituciones Publicas Prevlsloriales,.se
encuentran c0?'lprendidasen el concepto de remuneracionesno gravadas.
\
/
I
I
DEsli\
I
/
HASTA
%A
SOBREEL MASCUOTA
APLICAR
EXCESODE:
FIJADE:
/
I
I TRAMO
0.01
118.00
SIN RETENCION
\
II TRAMO
118.01
223.81 10%
'118.00
4.42
III TRAMO
223.82
509.52 20
223.81
15.00
IV TRAMO
509.53
Enadelante 30
509.52
72.r4'
)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
\
C Reinuneraciones gravadas pagaderas serrlanalmente: -........
(
\
,
8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
4/7
(
\
\
Cuandoexista cambio de patrono 0 empleadbr en el ejercicio 0 perfodo de imposicion, el
responsable de efectuar el recalculo y la retendon respectiva sera el ultimo patrono
0
empleador en el perfodo del
recalcuto
Para estos efectos, el trabajador exigira a su
)
AI total de retenclon resultante de la aplicacion de la tabla que corresponda,se Ie restara
la sumatoria de las mismas efectuadas en los perfodos rnensualesanteriores, de enero a
mayo -para el primer recalculo y de enero a noviembre para el segundo recalcuio, la
diferencia positiva constituira el valor a retener en el rrl esde junio 0 diciembre, sequn se
trate del primer
seguhdo recalculo Si la diferencla es negativa, no se retendra valor
alguno,--_
/
Para )el primer recalculo de
retenclon
-se acumularan las remuneraciones
qravadas
obtEJrlidasdurante los mesesde enero a junio y para el segundo recalculo se acurnularan \
todas las remuneracionesgravadasobtenidas durante el ejercicio 0 perfodod~ imposiclon. )
\ \
Rentuneraclonesgravadas
;
i~ ~ ~~
MASCUOTA
A APLICAR
FIJADE:
ESDE HASTA
TRAMO
0.01
5,664.00
/
S IN R T N ION
TRAMO
5664.01
10,742.86 10 5664.00
212.12
-
TRAMO
\ 10;742.87
24,457.14 20
10,742.86
720.00
I
3,462.86
TRAMO
24,457.15
En adelante 30
24,457.14
2 Para el mes de diciembre Segundo
recalculo :
;
\
/
Remuneracionesgravadas
A APLICAR
SOBREEL MASCUOTA
DESDE HASTA
EXCESODE:
FIJADE:
TRAMO
0.01-
2832.00 S IN R T N ION
II TRAMO
2832.01
5,371.44
10
2,832.00
106.20
TRAMP
5,3- 71.45 12228.60 20 5,371.44
360.00
I
12,428.61
Enadelante
30
12,228:60 1731.42
TRAMO
Parael procedimiento de recalculo, se utilizaran lassiguientes tablas de retencion:
1 Para el mes de junio Primer recalc;ul_o :
(
No deben considerarse para el recalculo de la retencion las remuneraciones que hayan _______
sido objeto de retencion definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la
retenciondel 10 que se regula en elliteral h), nurnero 1 del presente articulo.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
\
)
~\
(
~
\
\
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)
(
/
/
/
5
/
I~
\,
Dos
mas patronos:
Los contribuventes que realicen trabajo dependiente en un perfodo mensual a mas de un
empleador-o patrono, seran sujetos de retencion par las rentas obtenidas par cada empleo
a trabajo, aplicando la tabla ~~(retencion
las rentas de mayor monto al resto se les
aplicara la retencion del diez par ciento-(10 ) sobre las sumas pagadas acreditadas.
/
Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resultare.Jnferior al monte sujeto a
refenclon, de acuerdo a las tablas del presente Decreto, no procedera la aplf(J~cion de
retenclon-alquna por parte Q~los patronos a empleadores :
..---.
h Casos especiales
/
/
Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del meso
anterior, resulta que no corresponde aplicar retenclon, se surnara la rernuneracion
extraordinaria y el sueldo a salario, al manto resultante se Ie aplicara la retenclon
»
correspondiente de acuerdo a la tabla de retencion mensual. Si ambas remuneraciones se
pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontara del total de dichas sumas. Si se
pagan en fechas dlferentes, el valor a retener se descontara de la ultima rernuneraclon
\
que se pague en el perfodo mensual. \ ( -
Es aplicable. el procedimiento anterior para remuneradones-extraordmarlas, tales como
aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones. En el
{ so
que no sea
posible asoriar un perfodo de pago a la remuneracion extraordinaria, se considerara que
_ \ ;
-
es mensual. ~-
g Remuneraciones pagaderas por l periodos especiales
Se apllcara la tabla mensual, para cual se calculara el salario eq uivalente mensual
./
mediante reJla de tres simple,
mismo para la porcion del impuesto a retener mensual y
par el mismo rnetodo el impuesto a retener que corresponda al perfodo.
anterior patrono una constancia de retenclon, de acuerdo a establecido en el-literal h),
nurnero
1
del ~esente articulo. EI tr b j dor entreqara la constancia a su nuevo patrono,
quien c~nsiderara las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para
\ realizar el recalculo en el mes de junio 0 diciembre, sequn el caso.
/
(
/
/
8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
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)
6
/
_
i Obligacion de presentar la
declaracion
de Impuesto sobre la Renta
~ com~,resultado de la apllcacion del presente Decreto,
9
sumatbria de las retenciones
efectuadas en el ejercicio
0
perfodo de i rnposiclon no guardan correspondencla con el
-, impuesto que setendria que liquidar de acuerdo al Alt. 37 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, el contribuyente presentara declaracion y llquldara el impue_stdconforrne a
establecido en los Arts. 37 y 48 de la Ley mencionada 0 podre solicitar la devoluclon
correspondiente.
8/17/2019 Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016
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- - - - . . . _
l
,
IQ UE C C ER ES C H V EZ
/n~ trode Hacienda. :
/
\
D D O EN C S
P~ESIDE~CIAL ~
Salvador, a los dieciocho dfas del mes de / -------
diciembre de dos mil quince. -
/
~
I
Art
2.- Los empleados/y funcionarios publicos de\ los, OrgCLnQSel Estado, de las
--... Dependenciasdel Gobierno y las Instituciones Autonornas; presentaran sus declaraciones
deJ~puesto sobre la Renta par medio de Internet, cuando la Admlnlstracion Tributaria 1 0
establezca mediante Resolucion, Para tales efectos, las referidas entidades publlcas
proporclonaran las facilidades correspondientes a las personasantes mencionadrsl_
Art 3
Derogase el Decreto Ejec,9tivoNo. 216, de fecha 22 de diciembre de 2011,
publicadoen el-Qia(ioOficial No. 240, Torno No. 393, de la misma fecha.
.
Art 4
EI presente Decreto entrara-en viqencla a partir del dfa 1 de enero de 2016,
\
previa su publicacionen el Diario Oficial. __
I
~
En todo caso, los sujetos comprendidos en ell Art. 1 del presente Decreto que obtengan
rentas mayores a JS 60,000.00 estan obligados a presentar la declaraclon del Impuesto
\
/
sObre~ Renta. (' / \
\
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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)
)
<
- -
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)
_
,/-
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