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DEMANDA DE AMPARO
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 001
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
Eduardo Merino Catacora ,
Identificado con DNI Nº40292933, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de
esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho
propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-
MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde
de mis servicios.
2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. DERECHOS VIOLADOS
3.1. El derecho a la Protección frente al despido
arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el
Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y
Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido
establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que
prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de
despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de
dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Prestó servicios para la demandada
por 21 meses y 4 días, en forma permanente e ininterrumpida, por lo que, superó el
período de prueba de 3 meses.
4.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el
29.10.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de
fecha 29.10.2010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios,
motivando ello un despido incausado.
4.3. Debe tenerse en cuenta que
a través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-2009-A/MPMN del 29.10.2009 se resolvió
asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4.4. Siendo así, al haber superado los tres
meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa
justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la
relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho
constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario,
correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la
reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso
constitucional de tutela de derechos.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución
Preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los
fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por
la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario
no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria,
en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido
arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue
precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido
incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que
la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo
por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al considerando
precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho
supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto
al régimen laboral de la actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-
2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de
Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del
26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago en original del
período 2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta
Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en
original del 26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original
del período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
Moquegua, 27 de junio de 2011.
………………………. ……..…………………………………..
Abog.NESTOR HERRERA Eduardo Merino Catacora
DNI Nº 40292933
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